INTEGRACIÓN Y CONOCIMIENTO

N° 5

 

ISSN 2347 - 0658

Vol. 2 Año 2016

AUTONOMÍA

UNIVERSITARIA:

¿PROYECTO INCONCLUSO O UTOPÍA OLVIDADA?

UNA MIRADA A LA UNIVERSIDAD VENEZOLANA DESDE EL SUR.

Alejandro Ochoa Arias Universidad de Los Andes. Venezuela aleochoa@ula.ve

INTRODUCCIÓN

La pregunta por el sentido de la Universidad en el presente encuentra a la misma como concepto, en un estado de transición que planteado en términos globales parece encontrar en la concepción de la Universidad norteamericana de finales del siglo XX y los intentos de homogeneidad de la Universidad en la Unión Europea, la única posibilidad de reconstitución de ella en el marco de una sociedad del conocimiento.

Ante este pensamiento centrado en el conocimiento como mercancía y a la Universidad como el mecanismo de provisión de la misma, se abre la incógnita sobre el sentido histórico de la jornada iniciada en Córdoba (Argentina) en torno a los procesos de autonomía universitaria. Autonomía que encarna en el presente, un proceso ya no solo de independencia sino

además de descolonización de las formas institucionales universitarias y de las ataduras disciplinarias asociadas a las preguntas que se hacen las distintas ramas del conocimiento científico y humanístico, que amparadas en la universalidad como discurso, se agrupan y sostienen alrededor de las preguntas

enmarcadas dentro del supuesto “universalismo” que es esencialmente eurocéntrico.

La pregunta que aquí se formula está centrada en el cómo la Universidad venezolana en tanto sujeto y objeto de política en la Venezuela posterior a la constitución de 1999, puede dar cuenta de la noción de autonomía. Para ello, abordaremos las implicaciones constitucionales de la autonomía universitaria consagrada en la propia Constitución Nacional de 1999 y luego se desarrollarán dos contextos de sentido para el ejercicio de la autonomía en el

presente. Cada contexto es derivado a partir 53 de una lectura crítica de la autonomía contenida en el Manifiesto Liminar de Córdoba.

El primer contexto corresponde a la autonomía referida a la práctica del conocimiento como ejercicio liberador y de las condiciones necesarias para su realización. El segundo contexto definido en torno a ella como el espacio institucional sustraído de controles por parte de la sociedad en la cual se inserta.

A la luz de estos contextos serán revisados algunos elementos del discurso contemporáneo sobre la Universidad en Venezuela. Nos referiremos a la fallida Ley de Educación Universitaria1 y el actual

1 En el año 2010 se aprobó por el poder legislativo una Ley de Educación Universitaria que fue vetada por el Presidente Chávez por considerarla inviable políticamente. El poder legislativo estaba bajo el control del partido de gobierno.

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conflicto vinculado a la ley de infogobierno2. Esta revisión nos permitirá arrojar algunas luces sobre la condición de la autonomía como proyecto a realizar en el sector universitario venezolano, o como una utopía olvidada en el proceso histórico propio de la sociedad venezolana y que sugiere demandar nuevos cursos para el pensamiento latinoamericano.

UNA MIRADA DESDE EL SUR

El planteamiento de la autonomía universitaria ocurre desde el sur y llega hasta las tierras venezolanas en condiciones que son históricamente casi contrarias a aquellas en las cuales la autonomía universitaria nace. En rigor histórico, la autonomía universitaria llega a Venezuela en medio de la dictadura de Gómez, gobernante que introduce a Venezuela en el siglo XX a partir de varias acciones de las cuales interesa destacar dos. La primera es la reconstitución de la sociedad venezolana a partir del sometimiento de los liderazgos locales a la autoridad de un sólo caudillo a nivel nacional, lo cual instaura la idea de nación bajo la figura del ejercicio de una autoridad férrea. La segunda es la introducción en Venezuela de la industria petrolera internacional que permite un boom modernizador que alcanza niveles casi frenéticos en el período comprendido entre 1925 hasta 1935 (Baptista, 1997).

El proceso de modernización de Venezuela ocurre entonces en medio de un ejercicio de tiranía liberal que, ante el reclamo de la autonomía universitaria, va a tener como telón de fondo el mayor crecimiento económico en la historia venezolana hasta el presente. El terreno para

2 Ley que pauta y regula las formas de gobierno con apoyo de tecnologías de información y comunicación que está fundada sobre tecnología libre y el acceso libre al conocimiento. Es ley en Venezuela desde 2014 con una vacatio legis hasta el 2015.

la autonomía universitaria no era particularmente fértil en el plano de la dimensión de una Universidad que reclamaba los procesos de descolonización no solo de las formas clericales dominantes en las universidades del sur, sino además y quizás más importante, de plantearse los problemas de la sociedad que las cobija como problemas dignos de ser atendidos por las universidades, en particular aquellos vinculados con la dirección política de la sociedad venezolana. Estos dos aspectos merecen ser detallados en las propias palabras de la Declaración Liminar de Córdoba. Veamos:

“Las universidades han sido hasta aquí el refugio secular de los mediocres, la renta de los ignorantes, la hospitalización segura de los inválidos y - lo que es peor aún- el lugar en donde todas las formas de tiranizar y de insensibilizar hallaron la

cátedra que las dictara. Las 54 universidades han llegado a ser así fiel reflejo de estas sociedades decadentes

que se empeñan en ofrecer el triste espectáculo de una inmovilidad senil. Por eso es que la ciencia frente a estas casas mudas y cerradas, pasa silenciosa o entra mutilada y grotesca al servicio burocrático. Cuando en un rapto fugaz abre sus puertas a los altos espíritus es para arrepentirse luego y hacerles imposible la vida en su recinto. Por eso es que, dentro de semejante régimen, las fuerzas naturales llevan a mediocrizar la enseñanza y el ensanchamiento vital de los organismos universitarios no es el fruto del desarrollo orgánico, sino el aliento de la periodicidad revolucionaria.” (Barros et al, 1918)

La puesta en escena de la Universidad como objeto de crítica por parte de los

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estudiantes constituye un ejercicio de autonomía que está anclado no sólo en un ejercicio de modernidad referida al uso público de la razón planteado por Kant (1784); plantea además, la suspensión de toda autoridad en el ámbito de las ciencias que tenga un origen oscuro, no válido o incluso un ejercicio de carácter tiránico sobre la premisa del desconocimiento del otro. Esto, en el plano didáctico, cuestiona la diferencia asumida como incuestionable en la relación estudiante y profesor y sugiere a la distancia del tiempo y de las ideas que las alimentan, un proceso de avanzada de lo que constituiría una “situación ideal del discurso”, que consigue precisamente en la comunidad científica su forma más cercana de realización (Habermas, 1983). El paralelismo es fundamental, porque hay en el Manifiesto los primitivos avances de lo que constituiría el primer contexto de sentido de la autonomía universitaria entendida como una práctica social virtuosa empeñada en la generación de conocimiento.

Es de resaltar en el discurso que hay una denuncia expresa de una Universidad en decadencia en la cual se cierran las puertas a la ciencia como práctica, además, en ese mismo párrafo, emergen los elementos para construir el otro contexto. Paradójicamente, se trata en el Manifiesto Liminar de un

padecimiento de la Universidad latinoamericana: el enquistamiento como forma de enajenar la Universidad de su entorno social y ponerla al servicio de los intereses oscuros de fuerzas contrarias al bienestar común. Es precisamente contra aquello que se batalla y se pone a la autonomía universitaria como defensa, lo que se va erigiendo en el modo como se define y defiende una autonomía institucional en el presente. ¿Cómo es posible que la fuerza a la cual se opone la autonomía como solución, se erija ahora como el posible modo de ejercicio de la autonomía universitaria en

Venezuela? ¿Qué nos ha pasado en estos 100 años para que haya ocurrido una inversión de la autonomía universitaria?

EL ORIGEN OSCURO DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA EN VENEZUELA

Quizás el título sea una exageración en términos históricos. No obstante, tiene relación con el debate originalmente planteado en Córdoba. Por una parte, la autonomía en la Universidad venezolana impacta en el ámbito de lo que la define en relación con su entorno inmediato en virtud de la relación política con el régimen dictatorial de Juan V. Gómez. Es un modo de vinculación que deja de lado lo que a nuestro juicio constituye un punto fundamental de la idea de autonomía universitaria: la crítica de la práctica universitaria como principio y vehículo

fundamental de cualquier otra crítica 55 posterior. En este sentido, la autonomía universitaria en Venezuela se convierte en un vehículo para canalizar la protesta contra la dictadura de Gómez y ello implicó la cooptación de los movimientos estudiantiles

por los partidos o facciones políticas que se enfrentaban a la dictadura. Los estudiantes enfrentaron la dictadura de Gómez desde un acto tan “inocente” como la elección de una reina de carnaval en la Universidad Central de Venezuela en Caracas en 1928.

En un interesante artículo de Jorge Dávila titulado La maraña de la autonomía universitaria en la Venezuela del siglo XX se establece como hipótesis interpretativa “una perniciosa incidencia de los partidos y movimientos políticos en el conjunto de la vida universitaria en nombre de la autonomía” (Dávila, 2011, p. 141). El trabajo es iluminador porque permite establecer precisamente una condición no legítima del uso de la autonomía para la confrontación

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política nacional. Más aún, al plantearse como hipótesis que atraviesa todo el siglo XX universitario en Venezuela, sienta las bases para preguntarse cuánto de esa incidencia sobrevive en los espacios universitarios venezolanos del presente, adentrados ya en la segunda década del siglo XXI.

La inserción de los partidos y movimientos políticos en la vida universitaria no debe entenderse como un despropósito. Al contrario, es inevitable que ello ocurra pues es tarea de la Universidad contribuir con la discusión doctrinaria sobre los destinos de la sociedad en la cual se inserta, pero es muy distinto al modo como finalmente esa figura de la autonomía se erige en escudo protector de la Universidad hasta el extremo de enrarecer y envilecer la propia idea de autonomía al quedar ella sometida a los intereses de los militantes de los partidos políticos. El tema de la autonomía universitaria en Venezuela aparece entonces más como un mecanismo de contención del gobierno que como un medio para los procesos de apropiación de la Universidad en términos del ejercicio de madurez que supone la posibilidad de pensar con el otro, ya no desde la coincidencia, sino desde el disenso. Esto último constituye quizás uno de los aspectos capitales para abordar los contextos que mencionamos anteriormente.

Antes de abordar la formulación de los elementos fundamentales de cada

contexto, es menester una nota metodológica. Lo que se intenta hacer aquí es una primera formulación de dos “mundos conceptuales”3 desde los cuales se aborda la autonomía universitaria. En este sentido, en estricto rigor, no tiene ninguno de ellos una condición valorativa superior al otro. En

3 En el marco metodológico de la sistemología Interpretativa esto se conoce como plataforma conceptual interpretativa. El uso de “mundo” se privilegia para connotar la condición de una mirada particular que da cuenta de la realidad desde una perspectiva dada.

todo caso, permiten definir los límites del mundo conceptual que cada uno de ellos permite y gesta. Más aún, nos hemos permitido hacer los contextos sin la pretensión de hacerlos contrastantes porque queremos destacar no dos posibilidades de sentido mutuamente excluyentes sino ampliar el compás interpretativo del Manifiesto Liminar. Otras conclusiones podrían obtenerse en caso de considerar un contexto lógicamente opuesto a la autonomía esbozada en el Manifiesto, pero ello desviaría la atención sobre la intención de hacer una exégesis interpretativa de la autonomía universitaria en Venezuela a la luz de una lectura crítica del documento rector de la reforma de Córdoba de 1918.

LA AUTONOMÍA PARA LA

PRÁCTICA SOCIAL DEL

CONOCIMIENTO

El reclamo contenido en la 56 declaración de Córdoba es esencialmente moderno. Por moderno estamos entendiendo

que esta autonomía no se trata de la búsqueda del poder para ejercerlo sino que se trata de desarrollar las competencias establecidas en el iluminismo europeo que concede a la razón la condición de ser el único juez ante el cual se puede rendir el hombre. Rendición que no es tal, sino la puesta en sintonía con el dictado de la razón que permite no sólo seguir el dictado de la norma sino además y, seguramente fundamental para el hombre moderno, poder formular la norma. La dimensión de este portento supone la liberación de los dogmas y las verdades reveladas. Del mismo modo, significa la puesta en marcha de dos elementos que son fundamentales para la búsqueda del conocimiento ya no como dádiva divina sino como práctica social que deberá gestar no sólo referentes propios dentro del conocimiento mismo sino que

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además significará la invención del sujeto histórico protagonista de esta historia: el libre pensador.

La dimensión del libre pensador conseguirá en la búsqueda del conocimiento su propio reconocimiento en la sociedad y ello comporta la creación de una comunidad que valore, juzgue y critique su obra y pensamiento. La propuesta de la Universidad como ejercicio de conocimiento vinculado al orden de Dios (MacIntyre, 2009) o la de la secularización del conocimiento como modo de formar la aristocracia para el ejercicio del gobierno temporal del mundo, va a experimentar un vuelco que es propio de las tierras americanas. La puesta en duda del ejercicio del poder colonial significó la crítica a la legitimidad del ejercicio del poder sobre el conocimiento y planteó la utopía de una puesta en escena de una sociedad guiada por el saber y no por el poder obtenido de forma contraria a la razón.

La autonomía universitaria deberá responder entonces a una compleja trama de disciplinas y comunidades científicas que deberán estar ancladas en procesos que permitan el ejercicio del poder, no mediante el sojuzgamiento de los otros sino sobre los principios de la construcción de un consenso que tiene como forma más elaborada la

comunidad de los científicos. La inteligibilidad, la veracidad, la crítica y la posibilidad de ampliar el contexto del debate, aspectos fundamentales de la “situación ideal del discurso” planteada por Habermas, supondrían el espacio normativo sobre el cual se ejercería la autonomía universitaria que es, en buena medida, el ejercicio de la autonomía de un sujeto que conoce con aspiraciones de universalidad.

En este sentido, la autonomía universitaria tendría como espacio esencial para su ejercicio la relación entre el profesor y los estudiantes. La centralidad de esta relación reside en que es justamente allí, en la

situación no equilibrada de los actores en los cuales la suspensión del ejercicio de la autoridad indebida o no racionalmente justificada, será fundamental. A partir de ese ejercicio autonómico en el aula de clases se continúa en un proceso de mayor complejidad pero mediante la mantención de la equidad, cuando se diera el debate entre pares de una misma disciplina, y alcanzaría su punto cumbre al momento de dirimir la disputa por la “verdad” en el ámbito de las distintas disciplinas que hacen vida en el seno de la Universidad. Para efectos de este contexto, no tomaremos en consideración el proceso de fragmentación disciplinaria que comporta la disputa sobre las distintas posturas metodológicas, epistemológicas y ontológicas sobre las cuales se construye cada disciplina. Nos basta con señalar que el proceso de debate universitario tendría precisamente en el debate filosófico el estadio más elevado, complejo y enriquecedor del

ejercicio de la autonomía como condición de 57 excelencia en la práctica de producir y difundir el conocimiento. En el caso particular de América Latina, la necesidad de

una autonomía incluso gestada en contra de la propia “universalidad moderna” es aún una asignatura pendiente del pensamiento latinoamericano, sin desconocer los esfuerzos de pensadores que a lo largo de los dos siglos de independencia política apuestan por una independencia incluso epistemológica y ontológica.

La práctica social del conocimiento supondría entonces un ejercicio crítico del mismo y ello implica poder trasladar y constituir como espacio de indagación al espacio físico, social, cultural y simbólico en el cual se inserta la Universidad. Es decir, parece inevitable que en el ejercicio de la autonomía universitaria como práctica social del conocimiento se plantee al conocimiento puesto en la tarea de comprender las generalidades y particularidades que hacen

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única a la sociedad en la cual se inserta. Más aún, debiera ser evidente que el tributar de esa práctica a la sociedad en la cual ella está debiera ser precisamente el propio

conocimiento. Este aspecto debería permitirnos entonces formular que el ejercicio de la autonomía universitaria no es una prerrogativa de la Universidad sino una condición necesaria para que la misma tribute a la sociedad lo que es su único bien: el conocimiento. El conocimiento deviene entonces, desde el ejercicio de la autonomía universitaria, en un bien público que no acepta o al menos no puede estar condicionando su búsqueda, difusión y aplicación a otras restricciones que las capacidades cognitivas de los individuos y las competencias de las instituciones.

Finalmente, la autonomía universitaria no queda solo definida como la

liberación de procesos coloniales decimonónicos propios de la iglesia y las formas coloniales de gobierno, sino que debiera desarrollar la capacidad suficiente para superar lo que serían los obstáculos que se deriven de otras fuerzas que hacen presión en la sociedad para el ocultamiento, desviación o alteración del conocimiento. Este último aspecto es fundamental en el presente ya que la concepción del conocimiento como recurso va dando lugar a procesos de privatización del mismo y su mercantilización de forma exclusiva para el uso y disfrute a partir de criterios que están regidos por las normas del mercado y que son ajenas a las normas propias de las disciplinas, aquellas precisamente sobre las cuales se fundamenta el reconocimiento de la autonomía universitaria por parte de la sociedad que así lo hace. Más aún, en espacios sociopolíticos como el venezolano donde han existido sectores sociales, étnicos y geográficos excluidos del acceso al conocimiento, el proceso adquiere la dimensión de un proyecto de conocimiento

como una instancia de liberación y emancipación popular.

LA AUTONOMÍA PARA LA INDEPENDENCIA INSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD

El propósito de la autonomía universitaria encarnada en Córdoba es fundamentalmente la puesta en marcha de un discurso modernizador referido a la conducción de las instituciones en la sociedad. El centro del argumento es que debido a la naturaleza exclusiva de la actividad académica y la necesidad de una libertad en el ejercicio de las competencias cognitivas de los miembros de la Universidad, su gobierno debe elegirse en función del espíritu de cuerpo que se constituye en torno a una comunidad que tiene como razón de ser un valor trascendental. En este sentido, la Universidad

está movida por intereses que no residen en 58 los individuos, grupos o naciones. En realidad, sus intereses son esencialmente humanos en cuanto definen la distinción del

ser humano como ser que conoce. Es decir, un ser al cual le es permitido constituir un cuerpo colectivo ya no desde los intereses inmediatos de la supervivencia o de la definición de un grupo sino de lo que serían los intereses fundamentales del ser humano como sujeto histórico. Las propias palabras del Manifiesto Liminar son muy claras. Acudamos a ellas de nuevo:

Nuestro régimen universitario —aún el más reciente— es anacrónico. Está fundado sobre una especie de derecho divino; el derecho divino del profesorado universitario. Se crea a sí mismo. En él nace y en él muere. Mantiene un alejamiento olímpico. La federación universitaria de Córdoba se alza para luchar contra este régimen y entiende que en ello le va la vida.

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Reclama un gobierno estrictamente democrático y sostiene que el demos universitario, la soberanía, el derecho a darse el gobierno propio radica principalmente en los estudiantes. El

concepto de autoridad que corresponde y acompaña a un director o a un maestro en un hogar de estudiantes universitarios no puede apoyarse en la fuerza de disciplinas extrañas a la sustancia misma de los estudios. La autoridad, en un hogar de estudiantes, no se ejercita mandando, sino sugiriendo y amando: enseñando.

Desde esta perspectiva entonces es evidente que la autonomía institucional no es una prerrogativa concedida a una élite constituida por los universitarios (profesores, estudiantes y quienes hagan vida en el proceso educativo), se trata de proponer un modo de conducción de la actividad educativa entre seres humanos en estado de madurez. Este asunto es de vital importancia porque supone que el ejercicio de la definición y selección de las autoridades se hace no desde una postura de beligerancia partidista sino desde la capacidad de discernir y escoger entre los mejores, a aquellos que encarnen de modo más acabado, el espíritu universitario. No hay duda en que la definición del “demos” al que se apela en el Manifiesto tiene como eje fundamental al sector estudiantil y confronta de forma abierta el privilegio del profesor universitario de ejercer su autoridad. Esta circunstancia que pudiera ser considerada propia de la época tiene sin embargo, una pretensión de validez propia del proceso de enseñanza entre adultos. La relación de profesor – estudiante en la Universidad se entiende como un proceso de aprendizaje en sí mismo para la constitución de un ciudadano crítico y capaz de discernir sobre las ideas de bien y

mal que gobiernan sus acciones. Es, por decirlo de forma resumida, un espacio o comunidad en la cual se hace ejercicio de la razón práctica en términos de la construcción de la autonomía.

La institución universitaria se convertiría así en el espíritu de vanguardia para iluminar a la sociedad en el proceso de desarrollar una comunidad terapéutica para pensar en comunidad (Smith, 2003). Por ello es que la designación no solo de las autoridades sino la toma de decisiones debe estar guiada por la propia práctica social y las interrelaciones que se despliegan al interior de ellas. Quizás habría que señalar como punto culminante de este contexto que la Universidad está encargada de irradiar la luz de un ejercicio ciudadano autonómico y la de vencer las sombras que puedan surgir de la búsqueda de los bienes de la riqueza y el reconocimiento individual a partir de los planteamientos que MacIntyre hace sobre la

Universidad (2009).

59

 

 

 

LA AUTONOMÍA EN LA

CONSTITUCIÓN DE 1999

Considerando ambos contextos de la autonomía universitaria procedamos a revisar el modo como ella se encarna en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es importante recordar aquí, que si la hipótesis planteada por Dávila es cierta, entonces estaríamos en la definición de una autonomía que deberá confrontar la perniciosa interferencia de los intereses partidistas en la conducción universitaria.

El primer punto que se debe rescatar de la aparición de la autonomía en la Constitución Nacional, es el referido a considerarla de rango constitucional. Se concede desde un espacio que deja a la Universidad liberada de la tutela del aparato de gobierno y adquiere así un status especial.

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Pero, es menester revisar lo que concierne al tratamiento de la autonomía en la constitución. El artículo 109 señala:

El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley. (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela)

A la luz de los dos contextos planteados, es evidente que el artículo conjuga ambas nociones que revelan una suerte de contradicción para cada uno de los contextos. Una consideración inmediata es que al hacer posible un ejercicio de autonomía universitaria, como práctica social del conocimiento, se da un paso en la intención de reconstituirlo como un eje fundamental para la sociedad venezolana. En realidad, otros artículos apuntalarán esta apreciación al considerar al conocimiento como un bien público y a la educación y al trabajo como los ejes transversales sobre los cuales se constituye el ejercicio de derechos de los venezolanos (ver artículos 98 al 103 de la Constitución de la República Bolivariana). La autonomía institucional sin embargo se ve de algún modo regulada o limitada por una ley que se entiende es la de Educación

Universitaria4, pero al mismo tiempo se concede sin mayores consideraciones la autonomía organizacional/institucional a las que ya son universidades autónomas. La contradicción aflora no solo al interior de cada uno de los contextos, porque si consideramos la definición de la autonomía como principio y jerarquía para la relación entre universitarios resulta sorprendente que no sea concedida la autonomía institucional dada la necesidad y pretensión de formar ciudadanos con la suficiente madurez para un ejercicio autonómico en la conducción de su propio proceso de formación en la generación de conocimiento.

La “liberación” de las universidades autónomas para la definición de sus formas de gobierno ha generado una interpretación que las ubica en un nivel de poder similar a cualquiera de las otras instancias del poder nacional. Es verdad que esa es una interpretación “interesada”, pero es de notar

que ella se deriva de la necesidad de hacer 60 una distinción que está empujada por la autonomía institucional como se definía en el sistema universitario venezolano previo a la aprobación de la Constitución. A saber, solo

las universidades con estatuto de autonomía podían ejercerla y esta se entendió como la salvaguarda a las intervenciones del gobierno. Es importante destacar que las universidades

públicas en Venezuela dependen absolutamente del Estado venezolano y generan muy pocos ingresos. En este sentido, quisiéramos postular que desde el mismo proceso de la asamblea constituyente, la presión ejercida por los intereses partidistas desde el ámbito universitario gestaron una norma que es deficiente en cuanto a su definición porque la hace circunstancial a un orden que presentaba serias contradicciones

4 Esta ley que fue rechazada por Chávez, aún no se discute en la actualidad en Venezuela y tiene actualmente detenido el proceso de renovación de autoridades de las universidades autónomas.

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previas a la definición de la norma constitucional. Es decir, no hubo una discusión política previa sobre la autonomía universitaria que permitiera justificar esa prerrogativa constitucional. Podría afirmarse que la consagración de la autonomía a nivel constitucional se convirtió en un garante de una concepción de autonomía universitaria que no se corresponde con una práctica social del conocimiento ni con el reconocimiento de una forma institucional excelsa de la cual la sociedad aprenda. En realidad, pudiera entenderse que la autonomía consagró la impunidad y la ausencia de control de la Universidad como instancia de una sociedad democrática. La Universidad se enajenó de las instancias del estado venezolano.

Evidentemente esta última aseveración debiera estar sustentada por las acciones de la Universidad una vez que la autonomía es consagrada en términos constitucionales. No se debe olvidar que ciertamente la autonomía como la libertad de las influencias de los gobiernos de turno ha sido una lucha mantenida en condiciones de democracia y dictadura, con sus respectivas

consecuencias. Pero, es pertinente preguntarse si en el proceso de reconstitución de una nación anclada sobre principios democráticos participativos y coresponsables puede una institución eludir el control ciudadano. La única razón podría estribar precisamente en que esa institución ha dado muestras contundentes de su capacidad para dictarse normas y cumplirlas. Para ello, nos basta nuestro esfuerzo interpretativo para mostrar la forma en que las universidades autónomas asumieron el dictado de su norma, la Ley de universidades, posterior al reconocimiento de la autonomía como principio constitucional. Un hecho puntual permite dilucidar el talante democrático de las

instituciones universitarias y parauniversitarias. En el golpe de estado

contra la constitución en el año 2002, la Federación de Asociación de Profesores Universitarios de Venezuela saludó con beneplácito el acto sedicioso.

Las universidades autónomas nunca debatieron en su seno sobre la necesidad y las características de una ley de universidades o de educación universitaria que correspondiera una vez que existiera una nueva constitución que definiría nuevas relaciones y condiciones en torno a la educación, al conocimiento y a la autonomía universitaria. En realidad, no es sino cuando finalmente la Asamblea Nacional de Venezuela aprobó una muy cuestionada Ley de educación Universitaria, que se abalanzaron a defender la autonomía que no habían ejercido. En otro trabajo que explora el sentido del debate universitario a la luz de la Ley de Educación Universitaria, el autor concluye:

Es vergonzoso que la universidad se

apreste a debatir sobre su misión y 61 sobre los modos de alcanzarla sólo cuando se le empuja desde afuera con

la amenaza de una ley, es decir, ante una demanda que se le hace desde algún sector determinado. Lejos estamos de plantearnos la pregunta sobre la universidad desde el cultivo de la verdad. La pregunta aparece de urgencia, por pánico, pero también para hacer una oferta a diferencia de la ofrenda. Impuesta desde afuera entonces no es una pregunta surgida de una universidad que se piensa a sí

misma como problemática. Fracasamos en poner a la universidad como objeto de pensamiento. Peor aún, fracasamos en hacer de la crítica a la universidad el punto de partida para discutir con la sociedad los mejores mecanismos para sostener aquella autonomía primera. Una universidad no puede ser reactiva a la

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hora de pensarse a sí misma porque en esa misma medida pierde el fundamento de su pretendida autonomía. (Ochoa, 2011)

En estas circunstancias, el presidente Chávez decidió vetar la ley y desde entonces el silencio sobre la norma universitaria en Venezuela sigue siendo ensordecedor para quienes esperan de las universidades una postura crítica y de conducción del debate político. No ha ocurrido así y más bien el debate se ha centrado en una condición que a la luz del Manifiesto Liminar es casi una contradicción insuperable. La disputa se establece en la posición casi unánime de todas las universidades autónomas en rechazar el voto paritario para la elección de las autoridades universitarias de los estudiantes, trabajadores y obreros. Se apuesta por una supremacía al menos proporcional de los profesores universitarios. En términos casi irónicos, la prerrogativa de los profesores universitarios en Venezuela goza de muy buena salud.

LA LEY DE INFOGOBIERNO Y LA LEY DE ACCESO LIBRE AL CONOCIMIENTO

Una alternativa al escrutinio anterior de la ausencia de vocación de ejercicio de la autonomía en las universidades en la discusión de la norma pudiera aportarla su presencia en el debate público de las leyes que de alguna manera inciden en su labor. En este sentido, la ausencia de las universidades ha sido permanente en la discusión de las Leyes Orgánicas de Ciencia y Tecnología y su posterior reforma. No obstante, ha sido reiterada su manifestación de inconformidad por parte de sus autoridades una vez que la norma es aprobada y sancionada como legal. Paradójicamente, ahora que la Asamblea Nacional tiene un signo político contrario al

poder ejecutivo, las universidades autónomas deciden participar en un debate público que tiene como principales ausentes y excluidos a los sectores populares de la sociedad venezolana.5

Una ley sancionada y en plena vigencia, la Ley de infogobierno y un proyecto, la Ley de acceso libre al

conocimiento, aportan elementos interesantes para la revisión de la participación de las universidades en el debate. No presentamos acá un despliegue sistemático de lo que ha sido la posición hegemónica de las universidades con respecto a esas leyes, pero sí quisiéramos señalar una conducta reiterada de confrontar incluso a nivel de demandas internacionales, una pretensión de hacer válida la letra constitucional en lo que corresponde al conocimiento como bien público.

La estrategia ha sido sostenida por la vía de denunciar que los mecanismos de

software libre y conocimiento libre son

62

 

mecanismos dictatoriales porque imponen el

 

 

uso de un determinado producto en

 

desmedro de la “libertad” de poder usar otros

 

productos de carácter privativo. Para quien

 

desconozca el quid del debate, es importante

 

destacar que el tema fundamental del

 

software libre es la posibilidad de poder tener

 

el conocimiento suficiente para garantizar no

 

solo la transparencia de los datos sino además

 

su portabilidad y la capacidad de discernir los

 

mecanismos para su manipulación y acceso.

 

La situación nos ha conducido a ridiculizar la

 

pretensión de la soberanía tecnológica y

 

apelar precisamente al dominio neocolonial

 

de los productos tecnológicos privativos. Lo

 

mismo ha ocurrido con un afán por

 

“defender” la propiedad intelectual cuando

 

5 La disposición para la aprobación de leyes en Venezuela contempla la discusión pública de las leyes que implican reuniones públicas y abiertas para que participe quien quiera hacerlo en su condición de ciudadano en el ejercicio de una democracia corresponsable y protagónica

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no es precisamente ese el tema sobre el cual se enfoca ninguna de las leyes.

Para cualquier ciudadano fuera de Venezuela, le debería resultar extraño que las universidades autónomas confronten los esfuerzos por una legislación que busca estimular la investigación y aupar procesos de industrialización que respondan a las necesidades de su nación. Pues bien, en el caso particular de las universidades autónomas venezolanas en nombre de la libertad de cátedra y del libre pensamiento se pide que esos estímulos no se den. Se solicita abiertamente que seamos consumidores de soluciones en lugar de ser coconstructores de ciencia y tecnología para el bien de la humanidad.

La pregunta que cabe hacerse en el caso de Venezuela es si la autonomía universitaria es un proyecto inacabado o una utopía olvidada. La respuesta cae en el plano de una utopía no sólo olvidada sino desarticulada en una condición de una Universidad que parece haber abandonado a la autonomía como categoría para evaluar su calidad y desempeño y la ha sustituido, de forma sostenida y casi desde sus inicios, en

una Universidad que ejerce fundamentalmente el papel de consumidora de conocimiento y tecnología en un proceso fingido de generación y divulgación del conocimiento.

Conclusiones

La exploración realizada sobre la autonomía universitaria en Venezuela revela una trayectoria que ha desconocido la letra y espíritu del Manifiesto Liminar para alcanzar niveles en la actualidad de una clara opción por una concepción de la Universidad que no se corresponde a la idea de autonomía universitaria de cuño latinoamericano. En este artículo hemos presentado dos posibilidades de interpretar la autonomía universitaria que sin ser opuestas plantean dos modos de entenderla que no aparecen en

el ámbito universitario venezolano. Cabría preguntarse hasta dónde las universidades de América Latina y del Mercosur se encuentran secuestradas de forma similar a las universidades venezolanas.

En todo caso, constituye un reto para el debate universitario en el presente preguntarse hasta dónde el ejercicio de la autonomía constituye un debate que tiene como referente un modelo de sociedad y de universitario que está condicionado a la forma moderna de sociedad. En este sentido, una mirada descolonizadora sobre la Universidad plantearía el tema de la autonomía ya no solo en términos de los planteamientos hechos aquí a la luz de los dos contextos, sino que además los debería enriquecer desde una perspectiva que apuntale la presencia de múltiples sujetos, con múltiples racionalidades y en definitiva en una relación de ecología de conocimientos que permita la redefinición de la universidad

desde la multiversidad que supone ya no sólo 63 la búsqueda del orden del mundo sino quizás

la menos ambiciosa pero muy necesaria búsqueda de los distintos órdenes que construyen y deconstruyen el mundo, a la velocidad vertiginosa de un dominio cada vez más global y en esa misma medida, más insuficiente.

A fin de cuentas, quizás la autonomía como proyecto inacabado deba permanecer así, inconcluso, para que no se constituya en una forma totalitaria de ejercicio de la razón. En estos tiempos, la construcción de la

racionalidad práctica demanda la multiversidad de nuestros pueblos, no por razones de superioridad sino por la modesta actitud de la razón humana como razón esencialmente histórica y que en nuestro continente cuenta con muchas historias no contadas y de procesos de colonialidad del saber que parecen exacerbarse con mayores contradicciones.

Dossier Especial: A Cien Años de la Reforma Universitaria de 1918.

INTEGRACIÓN Y CONOCIMIENTO

N° 5

 

ISSN 2347 - 0658

Vol. 2 Año 2016

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Recibido: 01 de marzo de 2016

Aceptado: 16 de octubre de 2016

Dossier Especial: A Cien Años de la Reforma Universitaria de 1918.