LA RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES EN LA QUIEBRA POR INFRACAPITALIZACIÓN DE LA FALLIDA
Resumen
Resumen: Se revoca la sentencia que absolvió a los socios de una sociedad y se establece la responsabilidad societaria condenándolos a pagar solidariamente la suma correspondiente al pasivo falencial insoluto, intereses y costas. Se destacó que la infracapitalización sobreviniente de la sociedad determinó que pasó a ser una “sociedad fantasma”, sin patrimonio que respalde sus operaciones frente a los acreedores. Y, frente a tal escenario, corresponde recordar que el principio de la responsabilidad limitada presupone que la sociedad debe contar con un capital adecuado para cumplir su objeto, de donde si ella aparece frente a terceros sin patrimonio que respalde sus operaciones, corresponde concluir que su personalidad ha constituido un recurso para violar la buena fe o para frustrar derechos de terceros y, en consecuencia, es posible imputar el daño sufrido por tales terceros a los socios.