EL VENCIMIENTO DEL PLAZO EN EL CONTRATO DE FRANQUICIA
Palabras clave:
comercialización – extinción - código civil y comercialResumen
Resumen: En el presente ensayo nos propusimos abordar la exposición del régimen legal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación respecto al vencimiento del plazo en el contrato de franquicia por tiempo determinado y sus efectos y señalar los problemas interpretativos que surgen.
En el contrato de franquicia el vencimiento del plazo de duración que se hubiere pactado no extingue de pleno derecho el contrato, sino que requiere la denuncia expresa con la antelación prevista en la ley por cualquiera de las partes, salvo en los contratos con un plazo menor de tres años justificado por razones especiales según el art. 1516 CCCN, en los que el vencimiento produce la extinción de pleno derecho. A ello debemos sumarle la discordancia en los plazos previstos en el art. 1516 CCCN para la denuncia expresa del contrato y en el art. 1522 inc. d) respecto del preaviso. Una solución interpretativa podría ser que el contrato de franquicia se tiene por prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año si no media denuncia expresa de una de las partes antes de cada vencimiento con “treinta días” de antelación, de modo que la denuncia en el plazo de ley no puede sustituirse por indemnización alguna. Mientras que si la parte desea extinguir el contrato al vencimiento del plazo previsto sin abonar indemnización por ello, deberá preavisar a la otra con una anticipación no menor de un mes por cada año de duración, hasta un máximo de seis meses, pues de lo contrario podrá extinguirlo denunciando expresamente en el plazo del art. 1506 CCCN pero la otra parte tendrá derecho a la indemnización por las ganancias dejadas de percibir en el período de preaviso omitido. La solución no resulta totalmente satisfactoria.
Por ello concluimos que la regulación en materia de efectos del vencimiento del plazo determinado en el contrato de franquicia presenta deficiencias y contradicciones, planteando la necesidad de lege lata de encontrar interpretaciones que permitan armonizar las normas vigentes y de lege ferenda de rever el régimen legal para dotar a este contrato de un marco legal superador.