Grupo de investigación 7: “Contenido mínimo exigible a una propuesta concordataria para imponerse a disidentes a la luz de los principios generales del derecho” Coordinadores: Daniel Truffat (Argentina) Dr. Armando Vargas (Méjico)

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Grupo de investigación 7: “Contenido mínimo exigible a una propuesta concordataria para imponerse a disidentes a la luz de los principios generales del derecho” Coordinadores:
Daniel Truffat (Argentina) Dr. Armando Vargas (Méjico)
Integrantes del grupo:
a. Daniel Truffat. “Hacia una teoría general de las condiciones de obligatoriedad de una propuesta concordataria respecto de disidentes y tardíos”.
b. Carolina Ferro. (Argentina). “Facultad judicial de aprobar, rechazar o imponer la propuesta de acuerdo formulada por el deudor”.
c. Juan Luis Goldemberg Serrano (Chile).” “Los efectos del acuerdo de reorganización respecto a los acreedores no concurrentes y disidentes en la legislación concursal chilena”.
d. Juan Carlos Rodríguez Maseda (España). “Las soluciones convenidas al concurso en vía judicial y extrajudicial en el ordenamiento jurídico español y la situación jurídica de los acreedores no firmantes del acuerdo”.
e. Armando Vargas Ramos (Méjico). “Límites del arbitrio judicial en la aprobación del convenio concursal”.
f. Jean Paul Brousset (Perú). “La oponibilidad del acuerdo de los acreedores en el concurso peruano”.
g. Lucía Grazioli Milburn (Uruguay). “Obligatoriedad de los convenios concursales en la legislación uruguaya. La situación de los acreedores disidentes y de los acreedores tardíos”.
h. Efraín Hugo Richard (Argentina). “Propuesta de acuerdo para acreedores quirografarios y su homologación en concurso de sociedades en la legislación Argentina”.

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Publicado

2018-09-07