El régimen patrimonial del matrimonio en el CCCN. Con especial referencia al concurso o quiebra de alguno de los cónyuges
Resumen
El CCCN establece un sistema patrimonial cimentado en la autonomía de la voluntad y la igualdad real de los cónyuges, limitada por la responsabilidad como reflejo de la solidaridad familiar. Así, se dispone la posibilidad de optar entre dos regímenes patrimoniales diferentes –la comunidad y la separación de bienes– y se establece un conjunto de reglas aplicables a ambos regímenes, el “régimen primario”, en resguardo de los propios cónyuges, de la vida familiar y de los terceros. El régimen de responsabilidad por deudas de los cónyuges en su confluencia con la normativa concursal, en caso de falencia de alguno de los esposos, ha producido controversias doctrinarias y jurisprudenciales. Los debates han girado en torno al modo de aplicación del régimen de bienes y responsabilidad separada, propio del sistema matrimonial argentino, y que continúa vigente y con la sanción del CCCN, frente al principio fundamental en materia creditoria de que el patrimonio constituye la prenda común de los acreedores. La responsabilidad separada de cada uno de los cónyuges por sus deudas personales pero tonalizada por el sistema de control de los bienes gananciales arroja una tutela de la comunidad patrimonial del matrimonio que ha requerido de una indagación acerca del significado y alcance que tiene la ganancialidad ante el concurso o quiebra del esposo o esposa insolvente.