Un nuevo panorama para la acción de responsabilidad concursal frente al concepto de dolo que trae el Código Civil y Comercial

Autores/as

  • Fernando Javier MARCOS

Palabras clave:

dolo, responsabilidad, quiebra, acción, insolvencia, daños, administradores

Resumen

Los cambios que se han operado en el sistema legal de derecho de daños con la sanción del Código Civil y Comercial de la Nación, especialmente en materia de criterios o factores de atribución de responsabilidad, han provocado la expansión del  campo de aplicación del dolo,  por comprender el  nuevo  texto legal,  al dolo directo (daño producido de manera intencional)  y al dolo indirecto o eventual (daño producido con manifiesta indiferencia por los intereses ajenos).

A partir de ello,  la denominada acción de responsabilidad concursal  se revitaliza, pues el actual y omnicomprensivo concepto de dolo,  único factor de imputabilidad admitido por el artículo 173 de la ley 24.522,  permitirá  abarcar y, por lo tanto, extender la responsabilidad de aquellos que  agravaron  la situación patrimonial del fallido o que  provocaron su insolvencia,   por  conductas  que antes  no quedaban alcanzadas, particularmente porque el consenso mayoritario en la doctrina y la jurisprudencia se inclinaban por la figura del antes llamado dolo delictual regulado por el artículo 1072 del Código Civil, en lugar del dolo obligacional.

Esta importante modificación,  permite al operador jurídico considerar  la conducta dolosa  desde una perspectiva distinta de aquella que rigió hasta la sanción del Código Unificado,  cuyas normas extienden sus efectos a los sistemas cerrados como es el caso de la responsabilidad societaria y concursal,  fundamentalmente en todo aquello vinculado a los presupuestos  o requisitos  que se deben acreditarse para activar el  deber de responder y a los principios generales que regulan la  responsabilidad civil, en la medida que la ley especial no contenga normas indisponibles o inderogables que disponga lo contrario.

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Publicado

2016-08-21