Los contratos de duración en situación concursal y el art. 1011 del CCC. ¿Una nueva alternativa en el régimen de opciones del art. 20 de la LCQ?
Palabras clave:
concurso preventivo-- Contratos de duración——art. 20 LCQ—deber de renegociación—art. 1011 CCC—prevalencia normativaResumen
La investigación relaciona el art. 20 de la Ley de Concursos y Quiebras (ley especial) con el art. 1011 del Código Civil y Comercial (ley general), a fin de establecer si alguna de esas normas (imperativas ambas) prevalece sobre la otra. Concluye sosteniendo que en función de principios, valores y finalidades involucradas, que exceden el mero interés de las partes, es factible la armonización y por tanto, aplicación concurrente de sendos regímenes, el especial y el general. Por tal razón, con carácter previo al ejercicio, dentro del sistema del art. 20 LCQ, de la opción resolutoria de un contrato de larga duración, habrá supuestos en que deberá conferirse a la contraparte la oportunidad de renegociarlo, por aplicación del art. 1011 CCC, emergiendo así una nueva alternativa dentro del régimen especial.