La extensión de la quiebra en las sociedades de la Sección IV
Palabras clave:
Ley General de Sociedades – Sociedad “residual” – Responsabilidad – Extensión de quiebraResumen
La reforma introducida en la Sección IV del Capítulo I de la LGS, destinada a regular un elenco de sociedades que la doctrina denomina “residual”, tiene impacto directo en la normativa concursal. Ello es así pues la modificación del sistema de responsabilidad impide la aplicación del instituto de extensión de quiebra automática prevista en el art. 160 LCQ a los socios que las integran, salvo que se presente alguno de los supuestos de excepción previstos en el art. 24 LGS.Descargas
Publicado
2016-08-21
Número
Sección
Doctrina