Síndico concursal: ¿Funcionario y Parte en el proceso principal?
Resumen
Resumen: Motivan la realización de este trabajo, las distintas circunstancias que se presentan aún hoy en la labor diaria del Síndico cuando es considerado "parte necesaria" de los juicios no atraídos al proceso concursal, surgidas de una interpretación literal del artículo 21 de la LCQ. (Ley de Concursos y Quiebras). Este trabajo se ha visto enriquecido por posturas sobre la cuestión provenientes de la doctrina, donde nuestra opinión que infra desarrollaremos intenta mostrar las razones que nos llevan a afirmar que el Síndico es un órgano del Concurso y no funcionario ni parte.
Palabras claves: Concurso – Quiebra – Sindico – Funcionario - ParteDescargas
Publicado
2014-12-23
Número
Sección
Doctrina