LOS LIBROS DE VISITA DE LA CÁRCEL DE CÓRDOBA EN LAS POSTRIMERÍAS DEL RÉGIMEN COLONIAL.
UNA APROXIMACIÓN A SU ESTUDIO
Jaqueline Vassallo*
La Oficialía Mayor de la Municipalidad de Córdoba es depositaria de un importante conjunto de documentos históricos relativos a la función de justicia durante el siglo XVIII. Se trata de los Libros de Visita de Cárcel, labrados por los escribanos del Cabildo, en cumplimiento éstas por parte de los funcionarios judi- ciales coloniales.
El conjunto está constituido por cinco libros
encuadernados, manuscritos, del período
Esta documentación encierra un valor especial para los investigadores de la historia colonial local, ya que no sólo complementa las fuentes que se conservan en otros repositorios documentales, como los expedientes judiciales, sino que también permite la formulación de nuevos interrogantes a cerca de la justicia, el crimen y castigo, la maleabilidad del derecho y las instituciones con relación a la sociedad o el carácter multidimensional de las instituciones disciplinarias.
La Cárcel y las condiciones de producción de los documentos
La Real Cárcel funcionaba en un sector del edificio del Cabildo, lugar de asiento de la «justicia capitular» de entonces. Tanto la cárcel femenina, como la masculina se hallaban insertas en la estructura del mismo edificio; la primera contaba sólo con un calabozo.
Si bien legalmente era el lugar donde los acusados debían esperar el dictado de la sentencia mientras se substanciaba el proceso penal, la práctica había mezclado considerablemente sus funciones y también se la utilizó para encerrar temporalmente a quienes se consideraban «locos» (sin que necesariamente hu- bieran cometido delito alguno), como presidio de sentenciados que no querían enviar a otro destino (por ejemplo al de Buenos Aires) por lo costoso del traslado y/o el temor a que fugaran en el camino, o como lugar de encierro temporal de esposas, hijas, hijos, o esclavos, por mandato de los maridos, padres o amos,
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Cuadernos de Historia, Serie Ec. y Soc., N° 7,
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cuando según su parecer no se habían ajustado al
cumplimiento del «rol» exigido. Sin embargo, más allá de lo señalado,
resulta imprescindible aclarar que a la par de esta cárcel «oficial»,
también existieron en la jurisdicción
La institución de la visita se desarrolló en el contexto de la cárcel oficial. Semanalmente funcionarios judiciales y auxiliares debían apersonarse con el objeto de constatar el estado físico de los presos, del edificio y las prisiones, así como la provisión de solturas, la asignación de penas y/o «correctivos»1, según el caso. Asimismo, debían concurrir de manera «extraordinaria» en vísperas de las cele- braciones religiosas del catolicismo (Pascua, Corpus Cristi y Navidad). Mandato que no resulta casual ya que originariamente se trató de una institución «de clemencia»( de origen canónico), que tenía como objetivo aliviar la situación de encierro y la mitigación de la pena; y que en concurrencia con la facultad de «perdón» que tenía el rey («vicario de Dios en la tierra») podía traducirse en la realización de solturas o indultos de quienes desde el poder eran considerados tanto «delincuentes» como «pecadores».
Todas las visitas debían ser registradas en un Libro especial, impuesto por el rey Carlos I, en Monzón, en 1542: «que para que mejor y con mas orden se fagan las visitas, y se sepa que todos los presos se visitan, y determinan sus prisiones, que en las dichas cárceles haya un libro, donde estén asentados todos los que hay presos en la cárcel al tiempo de la visita, para que por la orden del libro salgan á su visita; y en él se asiente lo que de cada uno se acordare, y se sepa quáles quedan presos, y quáles sueltos...»2.
Por la Real Cárcel de Córdoba (al igual que en las de otras ciudades america- nas y europeas) pasaron personas sujetas a potestades punitivas muy diversas (eclesiásticas, inquisitoriales, estatales, patronales y/o familiares), por los más variados motivos: delitos, contravenciones, faltas privadas, demencia, esclavos, esposas e hijos encerrados por orden de sus dueños o familiares. En palabras de Howard, se trataba de «un amontonamiento caótico de confinados»3.
1El «correctivo» es un castigo corporal, pasible de ser aplicado por padres, tutores o patronos, a sus subordinados (familiares, esclavos, sirvientes o aprendices). Generalmente se traducía en la aplicación de azotes o encierros temporales en alguna habitación. En este contexto de sociedad patriarcal, los jueces también podían aplicarlos, según su arbitrio, cuando estimaran que no correspondía determinar una pena en un caso concreto. Sin embargo, el límite entre uno y otro fue muy sutil, sobre todo cuando se disponía la aplicación de azotes, ya que hasta veinticinco, era considerado un correctivo, mientras que el latigazo número veintiséis, ya era una pena corporal.
2 Nueva Recopilación. II.9.8.
3 Levaggi, 1978.
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Ahora bien, más allá de la causa por las que estaban encerrados fueron destinatarios de las mencionadas visitas que comenzaron a practicarse mensual- mente en Córdoba, y de manera regular, a partir de diciembre de 1772, los sábados, pasado el mediodía4.
Una vez que las puertas del cabildo eran cerradas, los detenidos y procesados eran sacados de los calabozos y agrupados en la escala para luego, de a uno, ingresar a la sala capitular. Luego, eran conducidos a la sala, donde la visita era generalmente presidida por el gobernador intendente de turno, el escribano de Cabildo, los alcaldes, el Defensor de pobres y asesores. Allí se solicitaba al reo su identificación, el delito imputado (si lo sabía), y se tomaba razón del estado de la causa (si la tenía). En algunos casos se llegaron a impartir solturas y hasta se dictaron sentencias, dejando siempre constancia de lo actuado en el acta de la visita.
En tanto que una vez al año, los visitadores «descendían» hasta los calabozos para dejar constancia del estado de los mismos y de las prisiones de los «reos»5.
Composición de las actas
La fórmula de composición de las actas se iniciaba con la datación tópica y crónica en todas las visitas. La primera era invariable por razones obvias: la Real Cárcel tenía su asiento permanente en la ciudad de Córdoba. En la data crónica se apuntaba día, mes y año. Tanto los días como los años estaban compuestos por el número cardinal correspondiente, seguidos de manera inmediata por los términos «días» y «años».
Sin ninguna fórmula introductoria, a continuación se dejaba constancia de las autoridades y auxiliares de justicia presentes en el acto, que aparecían nom- brados de acuerdo a su función y jerarquía: teniente de Gobernador, Goberna- dor, o Gobernador Intendente (luego de la aplicación de la Real Ordenanza de Intendentes), asesores, Alcaldes de primer y/o segundo voto, el Alguacil mayor, Defensor de pobres.
4Fue
precisamente a partir del Memorial iniciado por el gobernador y
Capitán General Geró- nimo Mathorras el 24 de diciembre de ese año,
al reparar en la negligencia de los alcaldes Gregorio de Arrascaeta
y Prudencio Gigena, que no las habían realizado durante todo el año,
y en el que recomendaba que fueran «acreedores a una ejemplar pena»
por dicha omisión. Estos hechos, sin lugar a dudas ocurrieron en el
contexto de desgobierno que reinaba en el Cabildo de entonces, ya
que Arrascaeta, también fue denunciado por alguno de sus pares, por
no haber iniciado en esos 11 meses una sola causa «mientras la
ciudad se había llenado de delincuentes y los presos escapaban d e
la cárcel». AOMMCC Libros de Visita de Cárcel años
5 AHPC. Gobierno. Año 1806. Caja 28. Carpeta 5.
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El contexto se abría paso con el término «Primeramente», para dar lugar a una enumeración de los reos, juzgado donde se tramitaba la causa, causa de su prisión, estado de la misma. En algunos casos existían anotaciones marginales dando cuenta de solturas, o sentencias.
Finalmente, el escribano cerraba el acta, todos firmaban al pie del texto y a renglón seguido, del «ante mí», lo hacía el notario.
A manera de ejemplo:
«En la ciudad de Cordova en veinte, y seis dias del mes de septiembre de mil setecientos ochenta y nuebe años el Señor Don Nicolas Perez del Viso The- niente de Governador Intendente con los Señores Alcaldes Ordinarios de pri- mer y segundo voto Alguacil Mayor Don Antonio de las Heras Conseco, y Don Agustin de Igarzabal regidor defensor de pobres procedieron a la visita de Carzel en la forma, y manera siguiente
Primeramente Pedro de la Rosa - del 1· Voto - aprovada la tortura y - siguiendo- se la causa de Orden de la Real Audiencia
Juan Josef Carrizo, y Geronimo Baquero - de 2·voto - sindicados en muerte - se paso aviso a su defensor para que pida publicacion de provanzas Santiago Baldes, y Maria Luque - de 2·voto - por muerte - su causa testimo- niandose para remitirla a Acesoria a Buenos Aires
Pasqual Monteros - de 2·voto - por muerte - su causa en plenario se pasò aviso a su defensor para que solicite la debolusión de las providencias que se libra- ron a su pedimento
Macario - de 2·voto – Esclavo - por muerte - su causa en estado de haverse echo nombramiento de fiscal
Josef Ignacio Rodriguez - de 1· voto - por muerte- su causa en la Real Audiencia de la Plata
Josef Luxan - de 1·voto - sindicado en muerte - su causa remitida al dictamen del Doctor Don Miguel Gaglimeana
Miguel Geronimo Moreno debuelta su causa - de 1·voto
Juan Vizente Aguirre, y María Ochoa - de 1·voto - por muerte - su causa al dictamen del Doctor Carvallo a quien se le escribiò en el correo anterior Lazaro Xigena - de 1·voto - por muerte - su causa remitida al parecer del Doctor Carballo
Josef Cortes - de 1· voto - por muerte - su causa en estado de prueba» 6
Ahora bien, partiendo de la idea que se trata de documentos oficiales, y que por ende debemos considerar los datos registrados teniendo en cuenta las condi- ciones de producción es imprescindible destacar que una de las limitaciones de esta fuente guarda correlato con las formas de la realización del registro, ya que
6AOMMCC.
Libro de Visita de Cárcel.
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la información varía según el grado de precisión del escribano en la construcción de las actas, al tomar razón de los datos. En este sentido, observamos que los que aparecen de manera sostenida tienen que ver con la identificación de la persona (nombre, apellido, o alias, según el caso) el hecho imputado, el juzgado ante quien se tramitaba la causa y el estado de la misma, las sentencias dictadas en la visita que podían incluir penas o correctivos: azotes, conchabo, etc., las solturas y los destinos dispuestos para algunos, por ejemplo, el traslado al Hospi- tal de los Bethelmitas para ser curado.
Asimismo, a la enumeración de todos los procesados, se sumaba una lista de «presos nuevos» que durante ese mes habían ingresado a la cárcel capitular, dando cuenta sólo de su identidad, nombres que en la visita posterior podían aparecer como procesados, como detenidos sin causa iniciada, o directamente no figurar por haber sido liberados. Sin olvidar, el registro de la condición de prófugos, junto a los nombres de quienes hasta la entonces habían permanecido encerrados.
En cuanto a los datos que aparecen de manera discontinua, hallamos la información que tiene que ver con el grupo social de pertenencia: esporádica- mente aparecen las referencias a de que se trata de indios/indias, mulatos/mula- tas, mestizos, pardos/ pardas.
También debemos agregar que el alto número de presos
Durante esta época también observamos que el listado de «presos nuevos» es cada vez más extenso, y también aumenta la existencia de personas sin imputa- ciones concretas que permanecen encerradas por meses, hasta que en algún momento, ya no figuran.
Las alusiones al estado de las «prisiones» (cadenas, grillos, grilletes o cepo) y del edificio de la cárcel, resultan escasas. Generalmente tuvieron lugar durante la última visita del año (24 de diciembre) o cuando se producía alguna fuga. En este contexto cabe precisar que el control sobre los presos fue poco eficaz (por deficiencia o complicidad del personal, en combinación con el deterioro del edi- ficio y/o de las «prisiones») ya que las huidas grupales fueron frecuentes7.
7AHPC. Crimen. 1790, Leg. 50, Expte. 5; 1792,Leg. 55, Expte. 15; 1795,Leg. 67, Expte. 4; 1797,Leg. 76, Expte. 20 y 1798, Leg. 81, Expte. 21.
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Ahora bien, aunque a primera vista esta fuente ofrece mayormente datos cuantificables, una lectura atenta de la misma nos ofrece una clara descripción del funcionamiento de la justicia, la rutina de las prácticas institucionales, el uso del arbitrio judicial en su máxima expresión y de la política de control social de tipo represivo que se estableció en la jurisdicción a partir del gobierno de Sobre- monte.
En cuanto a las posibilidades de acceso a la fuente, lamentablemente debe- mos advertir que existen ciertas dificultades, ya que el Palacio 6 de Julio carece de una sala de consulta y de personal idóneo. Tampoco se halla resguardado con las precauciones y cuidados especiales que un documento de su clase requiere, aunque su estado de conservación es aceptable, en comparación con otros docu- mentos alojados en dicho repositorio.
Es por eso que entendemos, que su traslado al Archivo Histórico de la Muni- cipalidad de Córdoba sería oportuno ya que por entonces la Real Cárcel era una dependencia edilicia del Cabildo. También pensamos que una eventual publica- ción permitiría que los profesionales, y aún aquellos que no lo son, cuenten con esta valiosa y poco conocida información.
Abreviaturas
AHPC: Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba.
AOMMCC: Archivo de la Oficialía Mayor de la Ciudad de Córdoba.
Bibliografía
Levaggi, Abelardo, 1978, Historia del Derecho Penal argentino, Perrot, Buenos Aires.
Punta, Ana Inés, 1997, Córdoba
Borbónica. Persistencias coloniales en tiempo de reformas
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