LA CÉDULA DE ENCOMIENDA A FAVOR DE DON GERÓNIMO LUIS DE CABRERA. COPIAS Y TRASLADOS DE UN MISMO DOCUMENTO DURANTE LOS SIGLOS XVI Y XVII.
Isabel Castro Olañeta*
«...por ende en alguna enmienda remuneracion de mis serbiçios y trabajos, por la presente y en nombre de Su Magestad por virtud de los reales poderes y comisiones que para ellos tengo, que por su notoriedad no van aquí incertos, pongo en mi cavesa y encomiendo en mí, dicho don Geronimo Luis de Cabrera, por todos los dias de mi vida y de mi susesor, conforme a cedulas y prioviçiones de Su Magestad, los pueblos casiques e principales e yndios siguientes...»1
1. Presentación
El objetivo del presente trabajo es rescatar la importancia de las cédulas de encomienda como un tipo documental específico y, especialmente, hacer visible una serie de recaudos metodológicos a tener en cuenta si éstas son tomadas como fuentes de una investigación sobre historia colonial.
Se presentarán para ello los resultados de un relevamiento documental sobre la cédula de encomienda del 24 de noviembre de 1573 que Gerónimo Luis de Cabrera otorga, a favor de sí mismo, sobre dos grupos indígenas de la jurisdicción de la recientemente fundada ciudad de Córdoba, de la cual hemos ubicado diferentes copias y traslados a lo largo de los siglos XVI y XVII y cuyo original se encuentra perdido en la actualidad.
La estrategia que se ha seguido integra la paleografía2 y la diplomática desde una perspectiva histórica que, en este caso, consiste en identificar diversas cédu- las de encomienda inéditas, transcribirlas paleográficamente, analizar el lugar que ocupa la cédula en el conjunto documental al que pertenece (es decir, cómo
*Escuela de Historia - CIFFyH María Saleme de Burnichon, UNC. Agradezco los comentarios y correcciones que realizaron Ana Inés Punta y Silvia Palomeque sobre la versión preliminar del presente escrito.
1 Cédula de Encomienda a favor de sí mismo de don Gerónimo Luis de Cabrera. Córdoba, 24 de noviembre de 1573. AHPC. Esc.2, Leg.8, Exp.3, f.41 v.
2 Entendemos la disciplina en los términos amplios y sugerentes propuestos por Armando Petrucci (Petrucci, 2003).
Cuadernos de Historia, Serie Ec. y Soc., N° 7,
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se incorpora en otros cuerpos documentales de los siglos XVI o XVII: expedientes por solicitud de una nueva merced, pleitos por indios, probanzas de méritos y servicios), detectar si se trata de una cédula original, una copia o un traslado, tener en cuenta la cantidad de traslados que se han hecho de la original, identi- ficar el o los escribanos intervinientes que validan dichas copias, para finalmente establecer relaciones y comparar los documentos en su estructura formal y en la lógica de sus textos. Estas operaciones metodológicas y de crítica documental, tienen como supuesto que la utilización de estas fuentes en una investigación, necesita previamente de la reconstrucción del proceso histórico de producción y de uso de los documentos.
Por otra parte, en tanto la cédula a favor de Cabrera ha sido transcripta y utilizada por autores de la primera mitad del siglo XX como Roberto Levillier, Pablo Cabrera y Aníbal Montes, que actualmente siguen siendo referentes a la hora de abordar una investigación sobre la historia colonial de Córdoba del Tu- cumán, es que incorporamos también a este trabajo el análisis de las cédulas que estos autores utilizaron o transcribieron, evaluando las implicancias que ha teni- do el uso por parte de ellos de diferentes copias, sin que hubieran explicitado las características del documento «elegido», omisión que puede haber sido causada por el desconocimiento del resto de las copias.
Al concluir el análisis, presentaremos la transcripción paleográfica de la copia de la cédula que estimamos se aproxima más al original perdido de 1573, expli- citando los elementos que hemos considerado en esta elección.
2. La formalización de una merced: las Cédulas o Títulos de Encomienda
Una vez asentados en la recientemente fundada ciudad de Córdoba, Geróni- mo Luis de Cabrera comenzó el proceso de otorgamiento de mercedes de enco- miendas y de tierras a los integrantes de la hueste conquistadora y vecinos de la ciudad.3
3Siguiendo los planteos de Carlos Sempat Assadourian, el carácter privado de la conquista es el marco de referencia ineludible desde el cual debe pensarse el proceso de expansión sobre los nuevos territorios conquistados. «El carácter privado de la expansión entrañó la obligación de premiar a los responsables de la avanzada conquistadora sobre los vastos espacios vacíos, desde los capitanes hasta el último soldado de la hueste, y el régimen de recompensas fue estatuido en función de la necesidad de incentivar el interés por la riesgosa aventura aunque públicamente aparezca como un gracioso reconocimiento de servicios. Las mercedes, de corte señorial, fueron provistas por el mismo medio conquistado: indios y tierras.» (Assadourian, 1972:35)
En los nuevos espacios a conquistar y colonizar
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La encomienda fue la institución colonial por la cual, a través de sus funcio- narios, la Corona hacía «merced» de un grupo de indígenas a un español, en reconocimiento de sus servicios de conquista y colonización. Esta merced se legalizaba a través de una cédula o título de encomienda, instrumento por el que, luego de describir los méritos y servicios que un español había brindado a la Corona y por los cuales merecía la merced real, se formalizaba por escrito el otorgamiento de la encomienda sobre un grupo o conjunto de pueblos de indíge- nas enumerados en la misma. La mayoría de las cédulas o títulos de encomien- da (cuando no son «de noticia») se presentan como enumeraciones que incorpo- ran y combinan de diversas maneras nombres de «lugares», «caciques» o «grupos étnicos».
Sabemos, por documentos que incorporan traslados o copias de las cédulas de encomienda originales, acerca de la existencia de un «Registro de Encomien- das» o «Registro de Mercedes de Indios» depositado en Santiago del Estero, cabe- cera de la gobernación del Tucumán durante la colonia.4 Lamentablemente, este Registro no ha sobrevivido o se desconoce su paradero en la actualidad. Sin embargo, gracias a estas copias, menciones o traslados posteriores se conoce gran parte de los repartimientos otorgados y sus titulares a lo largo del período colonial para algunas de las jurisdicciones de la Gobernación.
Para la jurisdicción de la ciudad de Córdoba, entre
las cédulas que se han podido localizar se encuentra la de don
Gerónimo Luis de Cabrera, quien como Gobernador, Capitán General y
Justicia Mayor de las Provincias del Tucumán, luego de presentar
descripción de sus méritos y servicios brindados a la Corona española
en el Nuevo Mundo que lo hacían merecedor de la merced de indios,
otorgó
institución para comprender el funcionamiento temprano del sistema colonial. «La encomienda de indios fue la meced más preciada a la que todo conquistador pretendía acceder. El encomen- dero debía a la Corona prestaciones militares en el territorio de su vecindad, a la vez que estaba obligado a responsabilizarse por el adoctrinamiento y bienestar material de sus encomendados. A cambio, recibía el tributo de sus indios, quienes más allá del mismo le proveían la mano de obra necesaria al desarrollo de sus empresas agrícolas, ganaderas y mineras.» (Presta, 1997:25).
4Esto ha sido señalado por Aníbal Montes (Montes, 1958:433), Josefina Piana (Piana, 1992:84) y lo hemos corroborado en nuestro trabajo de archivo al encontrar textos como el siguiente al realizarse un traslado de la cédula original de encomienda de Gerónimo Luis de Cabrera: «... y por mandado del alcalde Juan de Escobar por Su Magestad en esta ciudad de Santiago del Estero, hise sacar este traslado de susso contenido en el Registro de Mercedes de Indios que en él se haze mençion de su original que queda en mi poder, con el qual lo corregi y conçerte, concuerda e va çierto el verdadero y para que dellos conste di la presente fee, que es fecho en la muy noble siudad de Santiago del Estero a cuatro dias del mez de marzo de mil y quinientos y noventa y tres años...» (AHPC. 1690. Esc. 2, Leg. 8, Exp. 3, fs. 43 r. - 43 v.).
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Con este instrumento escrito, Gerónimo Luis de Cabrera se convirtió en titular y beneficiario de una importante encomienda en la jurisdicción de Córdoba, sobre los pueblos del valle de Quilino y alrededores y de otra sobre los indios del valle de Camincosquín. Si bien no se ha encontrado en la actualidad el original de dicho documento, sí existen varios traslados posteriores en solicitudes y confir- maciones de encomiendas que lo transcriben, a lo largo de todo el siglo XVII.
3. Contextos de producción y usos del documento
La causa de la multiplicación de copias del texto de la cédula original de 1573, deriva de las características específicas de producción y uso en época colonial de este tipo documental. Los títulos de encomienda se presentaban en diferentes cuerpos documentales con diferentes objetivos, para ello era necesario realizar copias y traslados validados y signados por escribanos.
Este mecanismo de validaciones sucesivas permite al investigador rastrear «cadenas» de transcripciones, ya que cada escribano incorporaba en su propia copia no sólo el texto original, sino la «fe a vista del original» del o de los escriba- nos anteriores sobre los textos que estaban copiando o trasladando. Veamos un ejemplo:
[texto de la cédula]
«...ques fecho en la ciudad de Cordova de las provincias de la Nueba Anda- luçia en veintiquatro dias del mes de nobiembre de mil y quinientos y setenta y tres años. Don Geronimo Luis de Cabrera
Por mandado de Su Señoria. Francisco de Torres, Escribano de Su Magestad. E yo, Alonso de Tula Servin, escribano de Su Magestad y Mayor en esta Gober- nacion de Tuquman y sus probincias [...] de pedimento del capitan Garcia Sanchez, vesino desta ciudad, en nombre de don Pedro Luis de Cabrera, veci- no de la ciudad de Cordova y por mandado del alcalde Juan de Escobar, [...] en esta ciudad de Santiago del Estero, hise sacar este traslado de suso contenido del Registro de Mersedes de Indios, que en él se ase mencion de su orijinal que queda en mi poder, con el qual lo correxi y conserte, conquerda e ba sierto e verdadero, y para que de ello conste, di la presente fee, que es fecho en la muy noble çiudad de Santiago del Estero a quatro dias del mes de marso de mil y quinientos y nobenta y tres años, y las encomiendas de ello ba sacadas de arriba.
En fee de lo qual hise aqui mi signo en testimonio de verdad. Alonso de Tula Servin, Escribano Mayor de Gobernacion.
Correjido y consertado fue este traslado con el auto de donde le hise sacar de la encomienda de los dichos indios questá en la dicha encomienda que exsibio el señor don Geronimo Luis de Cabrera, Gobernador y Capitan General de estas Probincias del Rio de la Plata por Su Magestad [...] ques fecho en la
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ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Ayres, en siete dias del mes de henero de mil y seiscientos y quarenta y sinco años [...]
Lo signe y firme en testimonio de verdad. Alonso Agreda de Bergara, Escriba- no de Su Magestad, Mayor de Gobernacion. [...] 5.
Estas cadenas de validaciones notariales permiten
identificar los años en los que se copió o trasladó el texto de la
encomienda. De esta manera, el mismo texto puede encontrarse
sucesivamente presentado en pleitos judiciales entre es- pañoles por
la titularidad sobre los indios encomendados, lo que solía ser usual
en los primeros tiempos de la colonia, o
Los gobernadores tenían la facultad de otorgar, en nombre del Rey, mercedes de encomienda en las diferentes jurisdicciones del Tucumán, sin embargo, éstas debían ser confirmadas por la Corona.6 Este trámite era iniciado en la ciudad en que se avecindaba el feudatario y era remitido a España para su resolución como expediente titulado «Solicitud de Confirmación de Encomienda».7 Este mecanis- mo de validación de las encomiendas otorgadas en una gobernación, generaba
5AGI.
Charcas. 109. Nº 5. Fs.
6Este mecanismo habitual se encuentra como norma en la Recopilación de las Leyes de Indias, en cuyo Libro VI. Título 19. Ley Primera establece: «Que las encomiendas, pensiones, rentas, y situaciones se lleve confirmacion» señala: «Estatuimos, y mandamos á los Virreyes, Presidentes, Audiencias Reales en Govierno, y Governadores de las Indias, que tienen facultad nuestra para proveer encomiendas, pensiones, situaciones, ó renta, de qualquier cantidad, ó calidad, con señalamiento de cantidades, ó sin el: que los titulos, y despachos hagan poner, y pongan clausula expressa, con toda distincion, y claridad, de que todos los que recibieren estas mercedes, ó gratificaciones lleven confirmacion nuestra, dentro del termino señalado por la ley 6 deste titulo, que corra desde el dia, que en nuestro nombre hizieren la provision, ó merced, con apercibi- miento, que si passado este plaço no huvieren llevado confirmacion, pierdan la encomienda, pension, situacion, ó renta, y no la gozen mas, y los frutos que huvieren percebido se enteren en la Real Caxa, y queden por hazienda nuestra, y los Oficiales Reales los cobren de qualesquier personas, remitan por cuenta á parte, consignados al Tesorero de nuestro Consejo de Indias. Y ordenamos á los Fiscales de nuestras Reales Audiencias, que hagan los pedimentos, y las demás diligencias necessarias, para que assi se execute.» (Recop.VI.19.1)
7 El otorgamiento de encomiendas por parte de los gobernadores en el Tucumán se da a lo largo de todo el período colonial, sin embargo puede identificarse una intensificación de las solicitu- des de confirmación a partir de la segunda mitad del siglo XVII. Como hipótesis podría decirse que ésto se da por la confluencia de dos procesos, por un lado debido a que gran parte de las encomiendas otorgadas por dos vidas comienzan a vacar para ese momento y vuelven a ser otorgadas, y por otra parte, debido a la intención de la Corona de controlar en los territorios coloniales los otorgamientos de encomiendas y sus beneficiarios, lo que se explicita a través de una serie de Reales Cédulas dirigidas a los gobernadores, donde se establecía que aquellas encomiendas que no hubiesen sido confirmadas por la Corona, debían ser declaradas por vacas y restituido el tributo cobrado. (Copias de algunas de estas Reales Cédulas se incorporan en un expediente de confirmación de encomienda de Córdoba. AGI. Charcas. 104. Nº 10. 1684).
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en la administración colonial dos documentos de la concesión; el primero: el expediente de solicitud de encomienda guardado en los archivos locales, y, el segundo: la copia del mismo que se enviaba dentro de un expediente a España, para ser confirmado por el Rey, el cual era guardado en el archivo del Consejo de Indias. Éste incorporaba al expediente de solicitud, la resolución del mismo con la confirmación real de la merced o, en su defecto, su denegación.8
Desde fines de la década de 1630 y con más intensidad
desde la segunda mitad del siglo XVII, gran parte de las encomiendas
en la jurisdicción de la ciudad de Córdoba comenzaron a «vacar» por
muerte de las personas que las habían gozado en «segunda vida». Cuando
esto ocurría, el gobernador de turno publicaba un «Edicto de Vacante»
convocando a los «beneméritos» de la provin- cia para que
Cuando un español solicitaba una merced de encomienda, el texto de la cédula respectiva podía incorporarse al expediente de dos maneras: para solicitar una nueva merced sobre los mismos pueblos, o para solicitar una merced sobre otros grupos indígenas diferentes a los señalados en el texto de la cédula; en este caso, el documento se presentaba como «prueba» de los méritos de los anteceso- res del interesado que habían sido recompensados con dicha encomienda.9
Todo lo anteriormente señalado nos ha permitido constatar la existencia de varias copias del título de 1573 a favor de Cabrera, tanto en el Archivo General de Indias como en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, en diversos documentos.
8Agradecemos a Gastón Doucet quien generosamente nos brindó información acerca de la relación entre los documentos encontrados en el AHPC y en el AGI, así como la ubicación de algunos de ellos. Precisamente los sugerentes comentarios de Doucet fueron los que nos llevaron a interrogarnos acerca de la producción, circulación y uso de las cédulas de encomienda como documentos específicos de la administración colonial.
9 Si bien la citada Recopilación de Leyes de Indias establece en su Libro VI, Título 8: «De los repartimientos, encomiendas, pensiones de indios, y calidades de los títulos», gran parte de las condiciones y formalidades en el otorgamiento de mercedes de encomienda, nos ha parecido de mayor pertinencia y riqueza, reconstruir este mecanismo a partir del análisis de los documentos que estamos analizando, complementando la información con otros expedientes similares para otras jurisdicciones de la región. Esta opción metodológica permite identificar especificidades y detalles que «escapan» a la norma o se «conjugan» con ella en la práctica.
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La cédula de encomienda a favor de don Gerónimo Luis de Cabrera |
4. Varias copias de un mismo documento
El trabajo de identificación de las distintas copias
de la cédula de 1573, traduce el esfuerzo por solucionar el problema
al que nos enfrentamos al inicio de nuestra investigación sobre la
sociedad indígena de Quilino (Castro Olañeta, 2003), cuando
encontramos discrepancias entre los nombres de los pueblos y caciques
encomendados a Gerónimo Luis de Cabrera presentados por el Nomen-
clador Cordobense de Toponimia Autóctona de Aníbal Montes
(Montes, 1950), con los que aparecen en la obra de Monseñor Pablo
Cabrera (Cabrera, 1931 y 1933), con los de la transcripción de la
cédula que incorpora Levillier en una de sus compilaciones
documentales de 1920 (Levillier, 1920:
Estas diferencias y la falta de mención de los distintos autores al problema, nos llevó a indagar sobre la causa de las diferencias y luego a buscar todos los traslados posibles de dicho documento.10 Luego de estas constataciones, el acer- camiento a estas fuentes supuso un trabajo de transcripción11 y análisis compa- rativo de los siguientes documentos del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba y del Archivo General de Indias.
- Documento 1-
AHPC. 1600. Escribanía 1, Legajo 10, Expediente 7: Documento consul- tado por Pablo Cabrera (Cabrera, 1931 y 1933), Aníbal Montes (Montes, 1950) y transcripto por Luis Martínez Villada (Martínez Villada, 1938).
- Documento 2-
AHPC. 1688. Escribanía 2, Legajo 6, tomo II, Expediente 47: Inédito.
- Documento 3-
AHPC. 1690. Escribanía 2, Legajo 8, Expediente 3: Inédito.
- Documento 4-
AGI. 1694. Charcas. 109, nº5: Inédito.
10Monseñor Pablo Cabrera percibió estas diferencias, pero identificó como causa a ciertas «falencias en la transcripción». Es significativa una nota al pie, de Cabrera, quien al respecto de una transcripción de la misma cédula publicada por Trelles en 1881, en la Revista de la Biblio- teca Pública de Buenos Aires, la cual difiere de la que él está consultando, señalaba que la transcripción de Trelles se presentaba «por desgracia, con grandes averías en la nomenclatura de caciques y de pueblos.» (Cfr. Nota 16 de Cabrera, 1933:119). Lo que no percibe Cabrera, es que el documento que transcribe Trelles no es el mismo que el que él tiene en sus manos y, por lo tanto, las discrepancias no se deben solamente a un problema de transcripción documental.
11Las
transcripciones paleográficas de todos los documentos pueden
consultarse en el Apéndice Documental de
nuestro trabajo de investigación previo (Castro Olañeta, 2003:
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- Documento 5-
AGI. 1695. Charcas. 111, nº 8. Documento transcripto por Levillier (Le- villier, 1920).
a. Copia del texto de la cédula de encomienda original en una nueva cédula de encomienda otorgada a Pedro Luis de Cabrera en 1596, incorporada como instrumento de prueba en un pleito judicial de 1600 (Documento 1: AHPC. 1600. Escribanía 1, Legajo 10, Expediente 7).
El Documento 1, que fuera consultado por los eruditos
locales
Sabemos que la encomienda de indios de Quilino, a la muerte de don Geró- nimo Luis de Cabrera, le fue otorgada primero a Miguel Gerónimo de Cabrera y luego del traslado definitivo al Cuzco, de este hijo del fundador de Córdoba, a su otro hijo, don Pedro Luis de Cabrera, quien se hizo cargo «legalmente» de la encomienda de Quilino en 1596, año en que el Gobernador Mercado Peñaloza le reconoció la merced sobre estos indios.12
El documento del AHPC del año 1600 que incorpora esta
nueva cédula es un pleito por indios de un cacique de la zona
La característica distintiva de este documento es que no se trata de una copia de la cédula original a favor de Gerónimo Luis de Cabrera, sino de una copia del título de merced de encomienda que hizo posteriormente, en agosto de 1596, el gobernador Pedro de Mercado Peñaloza a favor de Pedro Luis de Cabrera, hijo de su primer titular, otorgándole una nueva merced de encomienda sobre los mismos pueblos y caciques del valle de Quilino.
Queda claro al leerla que se había tomado como referente y se había copiado la cédula original de 1573, ya que esta parte del texto de la merced referida a los indios de Quilino se mantiene en su totalidad en la nueva cédula otorgada, respetando la misma estructura y número de pueblos, parcialidades y caciques encomendados a su primer titular. Sin embargo, presenta una diferencia impor-
12Sobre la historia y genealogía de la familia del fundador de la ciudad de Córdoba (Martínez Villada, 1938). Sobre la historia temprana de la encomienda y pueblo de indios de Quilino (Castro Olañeta, 2003).
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tante con las otras copias, ya que por una parte, no incorpora la totalidad de los pueblos otorgados a don Gerónimo Luis en 1573, excluyendo la merced sobre los indios del valle de Camincosquin, y por otra parte, incorporaba otro pueblo, el de Blivisacat, que había pertenecido a la encomienda del fallecido don Pedro de Villalba.
Tanto los cinco pueblos del valle de Camincosquin, que en este documento se excluyen, como el pueblo de Blivisacat que se incorpora, se ubican en otras regiones de la jurisdicción de Córdoba y no pertenecen al conjunto de pueblos encomendados en el valle de Quilino y sus alrededores. Este dato es importante y permite identificar rápidamente en los documentos de años anteriores, a cuál de las copias se están remitiendo, si a la de 1573 a favor de don Gerónimo Luis de Cabrera, o a la de 1596 a favor de don Pedro Luis de Cabrera, su hijo.
Con respecto a la merced sobre los pueblos del valle
de Quilino, cabe señalar que este documento difiere en algunos de los
topónimos y nombres de los caci- ques incorporados en la merced, si lo
comparamos con el resto de los documen- tos de años posteriores
Una característica importante de señalar es que los posteriores pedidos y confirmaciones de encomiendas del pueblo de Quilino, no se refieren a este docu- mento de 1596 producido por el gobernador Mercado Peñaloza, a favor de Pedro Luis de Cabrera, sino que se remontan y copian el primer título sobre estos pueblos y caciques de 1573, del cual se realizó una copia notarial en 1593 y se hicieron sucesivos traslados a lo largo del siglo XVII. En relación a lo anterior, un dato aclaratorio que debemos remarcar aquí es que tanto Luis Martínez Villada, Monseñor Pablo Cabrera como Aníbal Montes, utilizan en sus trabajos este do- cumento por el cual se otorga la encomienda a Pedro Luis de Cabrera y no las copias de la cédula original de 1573. De este uso derivan las diferencias que se pueden encontrar entre los nombres y topónimos presentados por estos autores, el resto de los documentos inéditos ubicados y la transcripción que realiza Levi- llier, en tanto transcriben la cédula de don Gerónimo Luis y no la de don Pedro Luis de Cabrera.
b. Copia de un traslado de la Cédula de 1573 inserta en una solicitud de merced de encomienda de 1690 (Documento 3: AHPC. 1690. Escribanía 2, Legajo 8, Expediente 3) y en el expediente de confirmación en España (Docu- mento 4: AGI. 1694. Charcas, 109, nº5).
El Documento 3, caratulado como «Encomienda de indios pampas a don Pedro de Herrera y Velazco», es un extenso expediente de 1689 por el cual, éste
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solicitaba se le otorgasen en encomienda los indios pampas y sus agregados «con todos sus casiques y pueblos montes y pampas, pastos, aguadas cazaderos y pescaderos y ansimesmo de todas las tierras bacas que de dichos indios se halla- ren aver vacado por muerte de los casiques y demas que las poblaban»13, fun- dando su pedido en ser descendiente legítimo de don Gerónimo Luis de Cabrera. Para tal efecto, presenta los méritos y servicios de sus antepasados incluyendo en el expediente una copia de la cédula de encomienda de Quilino y Camincosquín, a pesar de no ser estos indios los que pretendía recibir en merced.
La transcripción de 1689 se basa en una copia del documento que ya había sido «trasladado» dos veces con sus respectivas certificaciones notariales. La pri- mera copia del documento original de 1573 tiene como fecha de validación notarial el 4 de marzo de 1593, y fue hecha por el escribano Alonso de Tula Servin, en Santiago del Estero, la cual se hace «a vista del original» sacado del Registro de Mercedes de Indios. La segunda validación tiene fecha el 7 de enero de 1645 y está hecha en Buenos Aires por el escribano Alonso Agreda de Verga- ra. Finalmente, luego de otra validación de 1687, el escribano interviniente en este caso en particular, Quijano Velazco, el 14 de diciembre de 1689, valida y testimonia que la copia transcrita concuerda con los traslados que tiene a «su vista».
Como ya planteamos, si seguimos el mecanismo
c. Confirmación de encomienda a favor de don Fernando de Salguero y Ca- brera en 1695. (Documento 5: AGI. 1695, Charcas. 111, nº8), transcripta y publicada por Roberto Levillier.
El Documento 5 de 1695, ubicado en el Archivo General de Indias, es el expediente de confirmación de la encomienda al maestre de campo don Fernan- do de Salguero y Cabrera. Aquí, al igual que en el caso anterior, la cédula de encomienda se incorpora en este documento, no para solicitar una nueva merced sobre el mismo pueblo, sino en el marco de la presentación a la Corona de los méritos y servicios de Salguero y Cabrera y sus antepasados. Al describir los méritos de don Gerónimo Luis de Cabrera se incorpora su titularidad sobre los indios de Quilino y Camincosquín, a pesar de que la solicitud de confirmación es
13AHPC. Esc. 2, Leg. 8, Exp. 3, f. 8 v.
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sobre los indios de Soto, Nono y Salsacate, que eran otros pueblos de la jurisdic- ción de la ciudad de Córdoba.
A través del trabajo de comparación y relaciones entre los documentos, así como por la signatura antigua del AGI, hemos podido establecer que se trata del documento que fue transcripto por Levillier en 1920, en tanto los topónimos y los nombres de los caciques coinciden en su totalidad entre el original de dicho documento y la transcripción de Levillier, lo que se refleja en el cuadro que hemos adjuntado en el Anexo.
d. Enumeración de los pueblos de la encomienda incorporado en la solicitud de encomienda de Pedro de Torres en el año 1688 (Documento 2: AHPC. 1688. Escribanía 2, Legajo 6, Tomo II, Expediente 47).
El Documento 2, ubicado en el Archivo Histórico de
Córdoba, es un expe- diente de 1688 que incorpora la solicitud de don
Pedro de Torres, casado con Luisa de Salguero y Cabrera
La solicitud de don Pedro de Torres era para que se validara la titularidad de una merced otorgada en 1652 a Pedro Luis de Cabrera (nieto de Gerónimo Luis de Cabrera) sobre los indios y tierra de Quilino, «...mas individualmente los pue- blos de yndios que en los prinsipios desta fundasion se allaron en la dicha aguada y sitio de Quilino ago asimesmo demostrasion14 de titulo de mersed de encomien- da echa a el General don Geronimo Luis de Cabrera abuelo del referido [Pedro Luis de Cabrera] en que se refieren los pueblos siguientes...»15
Debemos señalar que la enumeración de los pueblos forma parte de la misma petición de don Pedro de Torres; en este caso, no se trata de un nuevo documento incorporado a la causa como instrumento de prueba, validado por escribano, sino que la enumeración forma parte de la misma solicitud en la que Torres
14Si bien se señala en la argumentación de la solicitud que hace «demostración» del título de merced de 1652, la enumeración que se presenta de los pueblos de indios no tiene ninguna validación notarial, a diferencia de los documentos a los que nos hemos referido anteriormente, entre los cuales pueden establecerse las relaciones gracias a las sucesivas e incorporadas firmas de escribanos que van confirmando la fidelidad de las copias y traslados de la cédula original. En este caso, parecería que fue el mismo Pedro de Torres quien «copió» el listado de pueblos y caciques encomendados a Cabrera en su solicitud, sin hacerlo «literalmente». Por otra parte, hemos identificado el expediente de confirmación de esta encomienda en España, sin embargo, no incorpora ni la cédula, ni el listado de Torres en él. (AGI. 1694. Charcas. 106. Nº8).
15AHPC. Esc.2, Leg.6, Ttomo II, Exp.47, f. 269 v.
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señala tener un original al que se remite, original del cual no podemos estar seguros con respecto a su fecha y titular.
Esta particularidad presenta un problema, ya que
cuando estudiamos la enu- meración de los pueblos presentada por
Torres, pudimos constatar que se habían omitido varios pueblos y
caciques. La «desprolijidad» de Torres en la enumera- ción de los
pueblos y la
5. Análisis comparativo de los documentos
Luego de la revisión presentada, creemos que en el
caso de utilizar uno de los documentos citados, debería optarse por el
Documento 3 de 1690 (AHPC. Escri- banía 2, Legajo 8, Expediente 3) por
varios motivos. En primer lugar, debido a que se trata de un traslado
que incorpora las sucesivas copias de la cédula origi- nal de 1573,
todas validadas por escribanos
No recomendamos la copia de 1600 (Documento 1) que consultaron Cabre- ra, Montes y Martínez Villada a pesar de ser la más antigua, en tanto se trata de una nueva merced a Pedro Luis de Cabrera y no de la original, incorporando sólo los indios de Quilino y no los de Camincosquín, y también debido a que poste- riormente, los sucesores de Cabrera se remitieron a la cédula de 1573 a favor de Gerónimo Luis y no a la de 1596 a favor de Pedro Luis.
Tampoco consideramos una buena opción elegir la enumeración de pueblos presentada por Torres en 1688 (Documento 2) debido a la falta de rigor en la transcripción del texto de la encomienda y a que esta copia no se encuentra refrendada por notario. Precisamente, es este documento el que nos alerta acer- ca del problema que implicaría tomar lo que Torres presentaba como cédula de encomienda, desconociendo el resto de los documentos, sus relaciones y su con- texto de producción.
16Los
traslados y copias notariales de la cédula de encomienda que
incorporan el documento, son:
- Santiago del Estero,
- Ciudad de la Trinidad, Puerto de Buenos Aires,
- Córdoba,
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I. Castro Olañeta |
La cédula de encomienda a favor de don Gerónimo Luis de Cabrera |
Se presenta en el Anexo un cuadro comparativo de los nombres propios de lugares y autoridades indígenas de cada uno de los documentos consultados. A continuación detallamos las diferencias y omisiones más significativas. Sin duda, la más notable es la omisión en el listado de 1688 de las tres últimas parcialida- des Calacite, Quilocite y Juscat con todos sus pueblos, lo que podría llevar a subestimar el tamaño de la encomienda de Quilino y por otro lado, la extensión de las relaciones entre las unidades poblacionales del valle.
En segundo lugar, en el caso del Documento 5, de 1695, y por lo tanto en la transcripción que realiza Levillier, no se menciona a Quilino como el primer pue- blo del valle. Así es que el cacique Anime, en lugar de ubicarse como autoridad del pueblo de Quilino, perteneciente al asiento mayor de Quilino o Quilinom, se presenta como cacique de todo el asiento. Consideramos que es importante se- ñalar esto, en tanto la transcripción édita de Levillier es la más utilizada y un análisis de la misma supondría considerar que existía un cacique principal de todo el valle, desprendiendo la idea errónea de una jefatura a nivel local mucho más centralizada.
Por otro lado, una diferencia significativa se ubica
en la escritura del nombre de la acequia, la cual aparece con diversos
topónimos: Chimampa en el Docu- mento 1
Con respecto a los nombres de las autoridades, en el caso del nombre del cacique Tiguan del pueblo de Milangasacat, en el documento de 1600 el texto dice «con el cacique Tiguan», mientras que el resto señala «con el cacique Cone- quetiguan». Al respecto podríamos suponer que se ha incorporado como parte del nombre del cacique la abreviatura de la fórmula «con el cacique». Algo simi- lar ocurre con el nombre del cacique Conis, que en algunos de los documentos ha sido reescrito como Conisque, incorporando el pronombre que, que le sigue al nombre en la escritura del mismo nombre.
En relación a todo lo anterior, por lo tanto, el Documento 3 es el más adecua- do a partir del cual puede realizarse un seguimiento completo de todas las eta- pas, copias y traslados que se realizan de la cédula original. Por otra parte, justificamos nuestra elección a partir de la comparación que hemos realizado de la toponimia y onomástica indígena donde surgen diferencias u omisiones sus- tantivas en el resto de los documentos.
Debido a que las cédulas tienen como característica particular el incorporar listados de nombres propios de lugares y autoridades indígenas, la literalidad de la transcripción es de gran importancia.17 En el caso de las puntuaciones, sólo se
17La transcripción del documento que presentamos en el Anexo, respeta las normas para la transcripción paleográfica de documentos históricos panamericanos aprobadas en Washington
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han incorporado cambios en los casos necesarios, cuando la lectura y compren- sión de la frase hizo necesaria la introducción de las formas actuales, y especial- mente se han agregado las comas indispensables en la enumeración de los pue- blos encomendados. En el caso de las mayúsculas y minúsculas se introdujeron las formas actuales; en todos los casos que los nombres propios apareciesen con minúscula, se ha incorporado la mayúscula. También éstas se restituyeron al comienzo de cada oración. Las separaciones y las uniones de palabras que fue- ran en contra de la morfología de las mismas, se modificaron según la forma actual. Así mismo, las abreviaturas fueron desarrolladas completando las omi- siones de las letras.
Para concluir, el análisis del texto de la cédula en sí mismo, en tanto primer documento específico sobre los pueblos de la región conquistada, se convierte en una operación fundamental para todo investigador que intente reconstruir y cons- tatar la toponimia y nombres indígenas, así como acercarse a la organización política prehispánica de los grupos tempranamente encomendados. La impor- tancia de este documento aumenta cuando el mismo se refiere a regiones sobre las cuales no se poseen crónicas o descripciones tempranas del territorio, ni sobre los procesos de conquista y colonización inicial allí desarrollados.
En relación a lo anterior, este tipo documental
específico puede brindar indi- cios acerca de la estructura y
organización
en octubre de 1961, por la Resolución nº 9 de la Primera Reunión Interamericana sobre Archivos.
18No
desarrollaremos aquí las potencialidades de las cédulas de
encomienda desde una perspec- tiva etnohistórica, abordaje que se ha
realizado en la investigación sobre las transformaciones coloniales
del valle de Quilino en Córdoba a principios del siglo XVII (Castro
Olañeta, 2003). Sobre las estrategias metodológicas de abordaje de
las cédulas de encomienda como fuentes en la jurisdicción de la
ciudad de Catamarca, Cfr.: Schaposchnik, 1997:
228
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La cédula de encomienda a favor de don Gerónimo Luis de Cabrera |
ANEXO DOCUMENTAL
AHPC. 1690. Escribanía 2 – Legajo 8 – Expediente 3.
Fs.
[f.41v.] «...pongo en mi cavesa y encomiendo en mi dicho don Geronimo Luis de Cabrera por todos los dias de mi vida y de mi susesor conforme a cedulas y prioviçiones de Su Magestad los pueblos casiques e principales e yndios siguien- tes: en los terminos y jurisdiçion de esta ciudad de Cordova en el valle que en lengua de los indios se llama Camicosquin y en la nuestra española de Buena Vista [f.42r.] que caen seis leguas de esta ciudad poco mas o menos, el pueblo Cami- cosquima Yacabaqaba y el pueblo Yacayasacat con el casique susodicho y el pue- blo Calachasat sugeto al dicho casique Ynchincharava y el pueblo Mainsacat con el casique Maincarava y el pueblo Maieguanumbosacat con el casique Maiogu- anumba con otro pueblo e parcialidad que esta con estos dichos pueblos entre ellos, sin los que dellos encomendé en nombre de Su Magestad en Pedro Lopez Serteno; con mas en el valle de Quilino o Quilinom que esta beinte leguas poco mas o menos desta ciudad, el pueblo llamado Quilinom con el casique Anime y el pueblo Sanquinta con los casiques Obile y Nico y el pueblo Yviasacat con el casique Yvia y el pueblo Catlancacat con el cazique Tato y el pueblo Pitanga con el casique Connis, que estos sinco pueblos es una parcialidad que estan poblados serca de una sequia de agua que corre por el dicho valle que los yndios llaman Ybramanpa, con mas serca de otra sequia que se llama Aquimanpa en el dicho valle, el pueblo Cusalapa con el casique Sinsarramira y el pueblo Carcaya con el casique Diquilis y el pueblo Saipa con el casique Nadosuamca con mas el pueblo Avisacat con el casique Oxil y el pueblo Escalanuba con el casique Chinchamira y el pueblo de Chupisacat con el casique Ylo y el pueblo Unsacat con el casique Salaya y el pueblo Chulusacata con el casique Vellisto y el pueblo Savisacat con el casique Natuarume y el pueblo Gualalasacat con el casique Niso, con mas el asiento y aguada que llaman Jeques a las espaldas de Quilino, los pueblos e par- cialidad el pueblo Payasacata con el casique Ybacchin y el pueblo Ypachisacat con el casique Ybachisaraba y el pueblo Siqui con el casique Sacane y con los demas casiques principales e yndios destos pueblos e parcialidades, con mas el asiento que llaman Calasite tres leguas poco mas o menos del dicho valle e asiento de Quilino, el pueblo Amchanescacta con el casique Yquim y el pueblo Cavira- sacat con el casique Caimo y el pueblo Asiasacat con el casique Ybod y el pueblo Manusacat [f.42v.] con el casique Ymaniel y el pueblo Gdaçhanaaysacat con el casique Yola y el pueblo Milangasacat con el casique Conequetiguan, con mas en el asiento y tierras de Quillosire serca del dicho Calasite, el pueblo Locacat con el casique Amchanan y el pueblo Camasacate con el casique Cama y el pueblo Limcacat con el casique Yasema y el pueblo Soiasacta con el casique Tomana y el
229
pueblo Tucumasacat con el casique Alastan y el pueblo Mundenasacat con el casique Mundiria, con mas tres o quatro leguas del dicho valle de Quilino poco mas o menos, el pueblo Quasosacat con el casique Tiquilis y el pueblo Bechinchin con el casique Aucani y el pueblo Suscacat con el casique Piximas y el pueblo Umbasacat con el casique Cumbaquim y el pueblo Sitina con el casique Amcha, con mas seis leguas poco mas o menos de Quilino los pueblos e parcialidades de Juscat, el pueblo de Juscat con el casique Arbey el pueblo Insacat con el casique Coloo y el pueblo Inchinsacat con el casique Chaincharava, con los demas pue- blos de esta parcialidad de Juscat e casiques e yndios de ella con sus principales, los quales dichos pueblos e parsialidades casiques e yndios y demas casiques prinsipales de ellos, a ellos suxetos, por estos nombres o por otros que en otras o otras lenguas tengan, encomiendo e pongo en mi cavezza en nombre de Su Magestad, con todos sus prinsipales e yndios naturales y con los demas pueblos que a los dichos casiques e a sus prinsipales fueren suxetos, con dos mil yndios de vesitacion, e no habiendolos, los señalare en la parte que me paresiere en los terminos desta dicha ciudad, para me servir de todos ellos en mis hasiendas y grangerias por todos los dias de mi vida y de mi susesor [...] [f.43r.] [...] como Su Magestad manda, sobre lo qual me encargo la consiencia y descargo la de Su Magestad porque en su Real Nombre los pongo en mi cavessa y encomiendo en mi el dicho don Geronimo Luis de Cabrera e mando a cualesquier justiçias de Su Magestad de estas dichas provincias que me tomen la posesion de los dichos pueblos casiques principales e yndios a mi el dichos don Geronimo Luis de Ca- brera o a quien mi poder hubiere so pena de un mil pesos de oro para la Camara de Su magestad y en nombre de Su Magestad declaro que por esta dicha merced que en nombre de Su Magestad reçivo no se entienda dejar de gozar de las mercedes e cituaciones que tengo de Su Magestad en los Reynos del Peru...»
Referencias
AHPC: Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba
Esc.: Escribanía Leg.:Legajo Exp.: Expediente
AGI: Archivo General de Indias
Recop.: Recopilación de las Leyes de los Reynos de Indias. Mandadas a imprimir y publicar por la Magestad Católica del Rey Don Carlos II. Madrid. 1681.
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Bibliografía
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Cabrera, Pablo, 1933, Córdoba
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Martínez Villada, Luis G., 1938, Los Cabrera, Imprenta de la Universidad de Córdoba, Córdoba.
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Piana, Josefina, 1992, Los indígenas de Córdoba bajo el régimen colonial 1570- 1620, Córdoba.
Presta, Ana María, 1997, «Encomienda, familia, y
redes en Charcas colonial: Los Almendras,
Schaposchnik, Ana E., 1997, «La confrontación de
datos al interior de un cuer- po documental», en Lorandi, Ana María
(comp.), El Tucumán colonial y Char- cas,
Vol I, Buenos Aires, pp.
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1600 |
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1688 |
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1690 |
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1694 |
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AHPC - Esc. 1 - Leg. 10 - Exp. 7 |
AHPC– Esc.2 - Leg 6 tII - Exp.47 |
AHPC – Esc. 2 – Leg. 8 – Exp. 3 |
AGI – Charcas – 109 – 5 |
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Pueblo |
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Pueblo |
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Pueblo |
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CACIQUE |
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CACIQUE |
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CACIQUE |
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CACIQUE |
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Valle de Quilino o |
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Valle de Quilino o |
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Valle de Quilino o |
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Quilinom |
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|
|
|
|
Quilinom |
|
|
Quilinom |
|
|
Quilinon |
|
Anime |
Quilino |
|
Anime |
Quilinom |
|
Anime |
Quilinom |
|
Anime |
Sanchinta |
|
Osile y Nico |
Sanchimta |
|
Nico |
Sanquinta |
|
Obile y Nico |
Sanquinta |
|
Obile y Nico |
Ybiaçacat |
|
Ybia |
Suiacate |
|
Ybia |
Yviasacat |
|
Yvia |
Yviaçacat |
|
Yvia |
Catlançacat |
|
Tacto |
Catelcate |
|
Tacto |
Catlancacat |
|
Tato |
Catlancacat |
|
Tato |
Pitanga |
|
Conis |
Pitanga |
|
Conis |
Pitanga |
|
Connis |
Pitanga |
|
Conis |
Ybrammampa |
|
|
|
|
|
Ybramanpa |
|
|
Ybramampa |
|
|
Chimanpa |
|
|
|
|
|
Aquimanpa |
|
|
Aquimampa |
|
|
Lusalapa |
|
Sinsamira |
Lusalapa |
|
Sinsamira |
Cusalapa |
|
Sinsarramira |
Cusalapa |
|
Sinsarramira |
Caçiapa |
|
Tiquilis |
Caxiapa |
|
Tiquilis |
Carcaya |
|
Diquilis |
Carcaya |
|
Diquilis |
Sayapa |
|
Narlosucuma |
Sayapa |
|
Nadusucuma |
Saipa |
|
Nadosuamca |
Saipa |
|
Nadosuamca |
Aviçacat |
|
Oxil |
Avicacat |
|
Oxil |
Avisacat |
|
Oxil |
Avisacat |
|
Oxil |
Excalamuba |
|
Chinchamira |
Excalamnuba |
|
Chinchamira |
Escalanuba |
|
Chinchamira |
Escalanuba |
|
Chincharamira |
Chupiçacat |
|
Ylo |
Chupicate |
|
Ylo |
Chupisacat |
|
Ylo |
Chupisacat |
|
Yla |
Unçacat |
|
Sabaya |
Uncacate |
|
Savaia |
Unsacat |
|
Salaya |
Unsacat |
|
Salaya |
Chulapçacat |
|
Vililto |
Chulapcaçat |
|
Velito |
Chulusacata |
|
Vellisto |
Chuchesacat |
|
Bellisto |
Saviçacat |
|
Narloanime |
Sevicate |
|
Nadoanime |
Savisacat |
|
Natuarume |
Savisacat |
|
Natuarume |
Gualalaçacat |
|
Niso |
Gualacacate |
|
Nizo |
Gualalasacat |
|
Niso |
Gualasacat |
|
Niso |
Xeques |
|
|
Leces |
|
|
Jeques |
|
|
Jeques |
|
|
Payaçacat |
|
Abachin |
Vaiacacate |
|
Avachin |
Payasacata |
|
Ybacchin |
Pazasacat |
|
Ybacchin |
Ybachiçacat |
|
Ybachicharaba |
Ypachisacate |
|
Yvaracharava |
Ypachisacat |
|
Ybachisaraba |
Ypachisacat |
|
Ytachisaraba |
Çiqui |
|
Çacan |
Siqui |
|
Cacan |
Siqui |
|
Sacane |
Siqui |
|
Sacane |
Calaçite |
|
|
|
|
|
Calasite |
|
|
Calassite |
|
|
Emchamesçacat |
|
Equin |
|
|
|
Amchanescacta |
|
Yquim |
Amchanescacta |
|
Yquim |
Laviraçacat |
|
Chaimo |
|
|
|
Cavirasacat |
|
Caimo |
Cavirasacat |
|
Caimo |
Aliaçacat |
|
Ybot |
|
|
|
Asiasacat |
|
Ybod |
Asiasacat |
|
Ybod |
Manaçacat |
|
Iman |
|
|
|
Manusacat |
|
Ymaniel |
Manusacat |
|
Ymaniel |
Chamayçacat |
|
Yola |
|
|
|
Gdaçhanaaysacat |
|
Yola |
Glachanaoysacat |
|
Yola |
Milangaçacat |
|
Tiguan |
|
|
|
Milangasacat |
|
Conequetiguan |
Milangasacat |
|
Conequetiguan |
Quiloçite |
|
|
|
|
|
Quillosire |
|
|
Quillosire |
|
|
Loçacat |
|
Anchan |
|
|
|
Locacat |
|
Amchanan |
Locacar |
|
Amchanan |
Lamaçacat |
|
Cama |
|
|
|
Camasacate |
|
Cama |
Camasacate |
|
Cama |
Eluhçacat |
|
Yaçema |
|
|
|
Limcacat |
|
Yasema |
Limcacat |
|
Yacemay |
Soyasacat |
|
Tomana |
|
|
|
Soiasacta |
|
Tomana |
Soiasacata |
|
Tomana |
Tucumaçacat |
|
Alostan |
|
|
|
Tucumasacat |
|
Alastan |
Tucumasacat |
|
Alastan |
Mundinaçacat |
|
Mundina |
|
|
|
Mundenasacat |
|
Mundiria |
Mundenasacat |
|
Mundiria |
Guacoçacat |
|
Tiquilis |
|
|
|
Quasosacat |
|
Tiquilis |
Quasosacat |
|
Tiquilis |
Vichinchin |
|
Amchan |
|
|
|
Bechinchin |
|
Aucani |
Bechinchin |
|
Aucani |
Ysasçacat |
|
Poxima |
|
|
|
Suscacat |
|
Piximas |
Sussacat |
|
Piximas |
Umbaçacat |
|
Cumaquen |
|
|
|
Umbasacat |
|
Cumbaquim |
Umbasacat |
|
Cumbaquin |
Sitina |
|
Amcha |
|
|
|
Sitina |
|
Amcha |
Sitina |
|
Amcha |
Jusçacat |
|
|
|
|
|
Juscat |
|
|
Juscat |
|
|
Juscat |
|
Xarba |
|
|
|
Juscat |
|
Arbey |
Juscat |
|
Arbey |
Ynçacat |
|
Orloo |
|
|
|
Insacat |
|
Coloo |
Ynsacat |
|
Chaincharaba |
Ynchnçacat |
|
Chaimcharaba |
|
|
|
Inchinsacat |
|
Chaincharava |
|
|
|
232
I. Castro Olañeta |
La cédula de encomienda a favor de don Gerónimo Luis de Cabrera |
|||||||
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1695 |
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1920 (1695) |
1950 (1600) |
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AGI - Charcas – 111- 8 |
Transcripción Levillier |
Nomenclador Anibal Montes |
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Pueblo |
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Pueblo |
CACIQUE |
Pueblo |
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CACIQUE |
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|
CACIQUE |
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|
Valle de Quilino o |
|
|
Anime |
Valle de Quilino o |
Anime |
Valle de Quilino o Quilinom |
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|
Quilinom |
|
|
Quilinom |
|
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|
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|
|
Quilinon |
|
Anime |
Sanquinta |
|
|
Ouile y Nico |
Sanquinta |
Auile y Nico |
Sanchinta |
|
Osile y Nico |
Yviasacat |
|
|
Ybia |
Yuisacat |
Ybia |
Ybrascat |
|
Ybra |
Cattlancacat |
|
|
Tato |
Cattlancacat |
Tato |
Catlan sacat |
|
Tacto |
Pitanga |
|
|
Conis |
Pitanga |
Conisque |
Pitanga |
|
Conys |
Ybramampa |
|
|
|
Ybramampa |
|
Ybram mampa |
|
|
Aquimampa |
|
|
|
Aquimampa |
|
Chimampa |
|
|
Cusalapa |
|
|
Sinsarramira |
Cusalapa |
Sinsarramira |
Lusalapa |
|
Sinsa mira |
Carcaya |
|
|
Diquilis |
Carcaya |
Diquilis |
Caxiapa |
|
Tiquilis |
Saypa |
|
|
Nadosuamca |
Saypa |
Nadosuamca |
Sayapa |
|
Narlo sucuma |
Avisacat |
|
|
Ojil |
Auisacat |
Ojil |
Anisacat |
|
Oxil |
Escalanuba |
|
|
Chinchamira |
Escalanuba |
Chinchamira |
Exca Lamuba |
|
Chincha mira |
Chupisacatt |
|
|
Ylo |
Chupisacatt |
Ylo |
Chupi sacat |
|
Ylo |
Unsacat |
|
|
Salaya |
Vnsacat |
Salaya |
Un sacat |
|
Sabaya |
Chulusacata |
|
|
Bellisto |
Chulusacata |
Bellisto |
Chulap sacat |
|
Vililto |
Savisacat |
|
|
Natuarume |
Sauisacat |
Natuarume |
Savi sacat |
|
Narlo anime |
Gualalasacat |
|
|
Niso |
Guadalasacat |
Niso |
Gualala sacat |
|
Nyso |
Jeques |
|
|
|
Jeques |
|
Xeques |
|
|
Puisacate |
|
|
Ybacchin |
Puisacata |
Ybacchin |
Paya sacate |
|
Abachin |
Ypachisacat |
|
Ybachisaraba |
Ypachisacat |
Ybachisaraba |
Ybachi sacat |
|
Ybachi charaba |
|
Siqui |
|
|
Sacane |
Siqui |
Sacane |
Ciqui |
|
Cacan |
Calasite |
|
|
|
Calasite |
|
Cala cite |
|
|
Amchanescata |
|
|
Yquim |
Amchanescata |
Yquim |
Enchamas |
|
Equim |
Cavirasacat |
|
|
Caimo |
Cauirasacat |
Caimo |
Lavira sacat |
|
Chaymo |
Asiasacat |
|
|
Ybod |
Asiasacat |
Ybod |
Alia sacat |
|
Ybot |
Manusacat |
|
|
Ymaniel |
Manusacat |
Ymaniel |
Mana sacat |
|
Yman |
Gdachanaaysacat |
|
|
Yola |
Gdachanaaysacat |
Yola |
Chana sacat |
|
Yola |
Milangasacat |
|
Conequetiguan |
Milangasacat |
Conequetiguan |
Milanga sacat |
|
Tiguan |
|
Quillosire |
|
|
|
Quillosire |
|
Quilo cite |
|
|
Locacat |
|
|
Amchanan |
Locacat |
Amchanan |
Lo sacat |
|
Anchan |
Camasacate |
|
|
Cama |
Camasacate |
Cama |
Lama sacat |
|
Cama |
Lincacat |
|
|
Yasema |
Lincacat |
Yasema |
Elug sacat |
|
Yacema |
Soiasacta |
|
|
Tomana |
Soiaseta |
Tomana |
Soya sacat |
|
Tomana |
Tucumasacat |
|
|
Alastan |
Tucumasacat |
Alastan |
Tucuma sacat |
|
Alostan |
Mundenasacat |
|
|
Mundiria |
Mundenasacat |
Mundiria |
Mundina sacat |
|
Mundina |
Quasosacat |
|
|
Tiquilis |
Quasosacat |
Tiquilis |
Guaco sacat |
|
Tiquilis |
Bechinchin |
|
|
Aucani |
Bechinchin |
Aucani |
Vi chin chin |
|
Amchan |
Suscacat |
|
|
Piximas |
Suscacat |
Piximas |
Ysa sacat |
|
Poxima |
|
|
|
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|
|
Vmbasacat |
|
|
Cumaquim |
Vmbasacat |
Cumaquim |
Umba sacat |
|
Cumaquen |
Sitina |
|
|
Amcha |
Sitina |
Amcha |
Sitina |
|
Cincha |
Juscat |
|
|
|
Juscat |
|
............... |
|
|
Juscat |
|
|
Arbey |
Juscat |
Arbey |
Pus cat |
|
Xarba |
Ynsacat |
|
|
Coloo |
Ynsacat |
Coloo |
Yncan sacat |
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Ocloo |
Ynchinsacat |
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Chaincharava |
Ynchinsacat |
Chaincharaua |
Yn sacat |
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Orloo |
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