VIOLENCIA, RESISTENCIA Y REGULACIÓN SOCIAL DE LAS PRÁCTICAS: UNA APROXIMACIÓN A LA ESCLAVITUD DESDE EL EXPEDIENTE JUDICIAL. CÓRDOBA, FINES DEL SIGLO XVIII.

Mario Rufer *

Introducción

Este trabajo nace de la concepción de un doble planteo: indagar sobre los aportes de la fuente judicial a la historia social por un lado, y poder echar algo de luz sobre la vida de los esclavos cordobeses en el siglo XVIII por otro. La población esclava de Córdoba, impactante cuantitativamente, databa en 1778 de 5.569 integrantes, el 12, 51 % de la población total de Córdoba y su juris- dicción, que rondaba las 44.500 personas. Del total de la población esclava, un 37, 7 % (2.101) vivía en la ciudad de Córdoba, los demás estaban disemi- nados por la campaña, siendo los partidos más importantes cuantitativamente los de Calamuchita (10.5 %) y Río Segundo (8, 6 %).1

Los objetivos de este artículo se centran en tratar de hacer un entrecruza- miento entre la legislación hispánica con respecto al trato y a la economía de la corrección de los esclavos en los dominios del imperio colonial, y las prácticas judiciales que en efecto se enmarcaban en el contexto cordobés de fines del siglo XVIII. Nos preocupa constatar: ¿Qué era un esclavo para las leyes con que se rigió el imperio colonial americano? ¿Gozaba el esclavo en Córdoba de un “efectivo amparo judicial” como algunos autores sostienen al hablar de la condición jurídica del esclavo en el Río de la Plata2? Si no era así, ¿Qué confi- guración de las relaciones de poder nos permite inferir un análisis exhaustivo de los expedientes judiciales que tienen como “protagonista” al esclavo?.

En el desarrollo de este trabajo trataremos de identificar la existencia de una violencia cotidiana y privada que era parte de las acciones disciplinarias de los amos de esclavos, y ver la actuación particular de la sociedad y del aparato administrativo ante estas situaciones. Por otro lado, intentaremos demostrar la necesidad de ampliar la mirada de las regulaciones del orden social colonial hacia los ámbitos más periféricos al orden jurídico. ¿Era la justicia la forma más efectiva que tenían los esclavos de resistir a la opresión y la sevicia, o

*Facultad de Filosofía y Humanidades, U.N.C. 1 Cfr. Arcondo, 1998.

2 Levaggi, 1973.

Cuadernos de Historia, Serie Ec. y Soc., N° 4, Secc. Art., CIFFyH-UNC, Córdoba 2001, pp. 195-230

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había también espacios extrajudiciales en los que se dirimían ciertos conflic- tos?. Trataremos de dilucidar, a través de la reducción de la escala de observa- ción y la elección de un muestreo de expedientes, algunas características sobre- salientes de la sociabilidad cotidiana de lo que comúnmente se conoce como esclavos «domésticos»,3 los retazos que alcanzamos a percibir de sus mecanis- mos de resistencia, y sus peculiares y creativas formas de resolución de los conflictos.

La fuente judicial, única en cuanto a la riqueza cualitativa que aporta, nos adelanta una advertencia preventiva: domina la contingencia, la riqueza de matices, las situaciones diversas y contradictorias que hacen difíciles y erróneas las generalizaciones.

En cuanto a las fuentes, nos hemos centrado en los legajos caratulados bajo la denominación “Criminal de la Capital”, del Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba, en un muestreo de 25 expedientes que van desde 1764 a 1798, aunque ocasionalmente se recurrirá a la documentación judicial que se ha encontrado en las Escribanías Judiciales 1 y 2 de ese mismo archivo.

1. Condición jurídica del esclavo: algunas consideraciones

Indagar en la condición jurídica del esclavo constituye un punto interesante, ya que presentó para los juristas modernos un problema específico dentro de la razón jurídica aplicada a los siervos europeos. ¿Cómo considerar jurídicamente a estos nuevos sujetos provenientes del comercio abierto con África, primero a través de los asientos y luego a través de las Compañías privadas4? El panora- ma se complejizó en el espacio colonial, como es harto conocido, por las difi- cultades que produjo el proceso de mestizaje con indígenas y negros. Como bien apuntan algunos autores, teníamos en América a poco de la conquista un reconocimiento jurídico específico de los indios, una cantidad dispersa y poco sistemática de textos que reconocían como entidad jurídica al esclavo, y una amalgama fragmentada de disposiciones para el grupo social resultante del proceso de mestización, “las castas”.5

El esclavo implicó para la legislación española, cuyo pivote lo constituyeron hasta entrado el siglo XIX las Partidas Alfonsinas, un punto difícil de resolver: entidad jurídica, sin embargo, sujeta a vínculos diferentes: al amo y al Estado; bien de propiedad cosificado, y a la vez, dependiente y súbdito de un Imperio.

3Queremos plantear con ello que no abordaremos en este trabajo las características pecu- liares de los esclavos de las estancias rurales como Caroya, o Santa Catalina, que de hecho eran numerosos. Cfr. Cushner, 1983; Nuñez, 1980.

4 Studer, 1958:129 y ss.; Crespi, 2000:237-248.

5 Tannenbaum, 1972: 57.

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En el momento del inicio de la trata esclavista no se generó en España un cuerpo legal que tomara como entidades jurídicas específicas a los negros de- portados del África hacia América, y éstos fueron reconocidos jurídicamente como los siervos de las partidas medievales, los cuales, según expresa Levaggi, son a su vez los herederos de los esclavos de la época justiniana del Derecho Romano. 6 En general y hasta el siglo XVIII no hubo una legislación sistemática ni mucho menos un cuerpo unificado de leyes sobre la esclavitud, como sí existió para los indígenas americanos. A lo sumo, la Recopilación de Leyes de Indias de 1680 reunió las Pragmáticas y Reales Cédulas referentes a los escla- vos de Indias. El punto de inflexión no se produjo sino hacia fines del setecien- tos, cuando las reformas borbónicas se propusieron una codificación más clara que diera cuenta de una voluntad precisa de reordenar el panorama político y social de la colonia. En este contexto el llamado Código Negrero, o Código Carolino de 1789, cumplió un papel importante a menos en términos jurídicos, alrededor del cual podremos visualizar posturas historiográficas divergentes.

Como varios autores apuntan, a diferencia de una vasta legislación que entendía al indígena americano como una entidad jurídica especial, la posición del negro quedó fundamentalmente atada a la prescripción de las Partidas alfonsinas, eventualmente refrendadas o rectificadas por cédulas aisladas refe- rentes a problemas especiales.7

La economía del castigo que define la legislación nos interesa en tanto y en cuanto es un elemento desde el cual podemos reflexionar acerca de las diferen- tes ´sujeciones´ del esclavo: cosificado en cuanto bien de propiedad, sin em- bargo, nunca sustraído totalmente de la jurisdicción y la potestad regia. El castigo era un punto al que se aludía recurrentemente en las disposiciones dispersas, que se tratará específicamente en la Recopilación de 1680 y que será redefinido como punto del discurso reformista del Código Carolino en 1789, como veremos.

El castigo era entendido como “corrección”, figura que le otorgaba legitimi- dad, y al respecto las Partidas aseveraban: si algún hombre fuere tan cruel con sus siervos que los matase de hambre, o los hiriese, o les diesen tan grandes azotes que no lo pudiesen sufrir, entonces se pueden quejar los siervos al juez.8 La misma ley prescribe también que el señor tenía llano poder sobre su siervo para hacer de él lo que quisiese pero aclarando que no lo debía matar, ni lastimar, aunque le hubiese dado motivo, a menos que tuviera mandamiento del juez del lugar. La misma ley prescribía que el amo efectivamente podía matar al siervo si lo fallase con su muger, o con su fija, o fiziesse otro yerro

6Levaggi, 1973: 85.

7Cfr. entre otros Tannenbaum, 1972: 57; Levaggi, 1973: passim.

8 Siete Partidas, Partida 4, Título XXI, ley 6°.

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semejante. En el libro 6, título VIII, ley novena, se castiga con la pena de homicidio al amo que había ocasionado heridas mortales a su esclavo y con cinco años de destierro para el amo que lo hubiere matado sin intención. 9

En el libro V, título VII de la Recopilación de 1680 se agruparon parte de las cédulas emitidas para los esclavos americanos y que estaban dispersas. Entre otras cosas, se prescribía que si los esclavos proclamaban su libertad, los oye- ran e hicieran justicia las Reales Audiencias y proveyeran que por esta causa no fueran maltratados por sus amos (Ley 8°, 1540); que bajo penas severas no portaran armas ni anduvieren de noche fuera de la casa de sus amos (Leyes 12, 14, 15 - de 1542, 1568, y 1551 respectivamente) y que se castigase a los negros cimarrones, pero conforme a Derecho y en ningún caso cortándole las partes, que honestamente no se pueden nombrar (Leyes 21 y 23 - de 1571 y 1540). 10 Esta última disposición es interesante. Por un lado, como dice Mör- ner,11 muchas ordenanzas municipales indianas del siglo XVI imponían la cas- tración para los negros que se amancebaban con indias, o que cometían críme- nes como la deserción o la rebeldía. La prohibición expresada en la Recopila- ción probablemente indica la frecuencia con que este castigo se perpetraba. Pero es imposible no traer a colación la analogía que el castigo produce entre el esclavo y el ganado alzado, a los cuales se castra para amansarlos, y no pode- mos desconocer lo que nos está informando principalmente la disposición: la evidente cosificación del esclavo como objeto-mercancía, y su analogía con el salvajismo que representan los animales alzados en estas tierras.

Sin embargo, en 1683 una Real Cédula ordenó a las audiencias y goberna- dores de las Indias que pusieran muy particular cuidado en el tratamiento de los esclavos, velando mucho en ello, y que sean doctrinados e instruidos en los misterios de nuestra Santa Fe..., 12 lo que en realidad viene a mostrarnos alguna preocupación de la Corona por las denuncias acerca de la violencia con que se los trataba.

En 1768 una Real Cédula proclamaba la obligación de los amos de recibir el justo precio ofrecido por el esclavo para liberarse, y en 1784 Carlos III abolió la práctica de marcar a fuego a los esclavos con el signo de las Cajas Reales. 13 Ya en el siglo XVIII el espectro social en Hispanoamérica se había comple- jizado. El mestizaje era un fenómeno generalizado. En este contexto el término “mestizo”, que encarnaba aquel que compartía sangre indígena y española, fue

insuficiente para caracterizar el fenómeno social, más amplio, del mestizaje.

9Cfr. Levaggi, 1973 :88

10 Cfr. Levaggi, 1973 :88.

11 Cfr. Mörner, 1970:95.

12 Cfr. Mörner, 1970:95.

13 Cfr. Mörner, 1970:95.

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A los esclavos les era extensiva aquella regulación jurídica que se atenía a los criterios pigmentocráticos de las castas: todo aquello «otro» que no era español ni indio. Como apuntan Endrek y Celton con casos concretos para Córdoba, en el siglo XVIII se cerraron filas contra el mestizaje y las posibilida- des de ascenso social que a través de él se brindaban.14 Los integrantes de las castas no podían ocupar cargos públicos, recibir educación ni casarse con blancos, podían ser castigados corporalmente, tenían lugares asignados en los espacios públicos. Sus hechos vitales y sociales (bautismos, defunciones) se registraban en libros separados de los españoles, y ya hacía tiempo que los esclavos tenían una restricción clara acerca del tipo de vestimenta, género y joyas que podían usar. 15

En este tipo de restricciones la imagen de la mujer negra ocupaba un lugar especial. Es conocido ya el caso16 de la mulata casada en Córdoba con un español que es primero engañada y luego ultrajada, azotada y desposeída de sus vestimentas en la casa de una dama española en 1746, por ser aquella una muestra de ostentación de soberbia, competencia y ofensa a Dios - y al orden natural - no acorde a la “gente plebe”. A raíz de este episodio, el cabildo acor- dó en 1750 una clara tipología para el vestuario de las “castas” prohibiéndoles usar telas como seda o cambray, u ornamentos de oro o percal.

En cuanto al estatuto jurídico, a pesar de su cosificación - o desde ella - , las negras tenían legalmente los mismos derechos que los negros: derecho al bau- tismo, al nombre, al matrimonio, a la compra de su libertad por ellas mismas o por terceros, a la defensa gratuita en juicio representadas por el Defensor de Pobres. Las leyes, más alejadas de las prácticas sociales que la regulación extrajudicial de los comportamientos, hicieron que, en palabras de Goldberg, las mujeres fuesen víctimas no sólo de una sociedad racial, patriarcal y decidi- damente hipócrita, sino también de un sistema judicial ineficaz, al menos para hacer cumplir sus derechos legales. 17

Sabemos que en términos generales, el siglo XVIII representa un intento de reordenamiento y organización, de «reconquista» del imperio americano. Se culmina con la política de negociación, se avanza sobre la centralización polí- tico administrativa y el reajuste económico.18 El gobierno de la justicia se vio particularmente afectado con estos cambios: la política borbónica trató de efectivizar su llegada a los confines del espacio social, y los esclavos fueron, quizás por primera vez, especialmente objeto de este intento de intensificación

14Celton, 1997; Endrek, 1966.

15Celton, 1997:330.

16A este caso hace referencia Concolorcorvo, y ha sido trabajado por Arcondo, 1993:224; Endrek, 1966:87 y ss.

17Goldberg, 2000:72.

18Para una síntesis historiográfica ver Punta, 1997:28 y ss.

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del control social de la población. Como ya hemos anticipado, el Código sobre “Educación, trato y ocupaciones de los esclavos”, más conocido como Código Carolino, una Real Cédula con fecha de 31 de mayo de 1789, fue la normativa para sistematizar las regulaciones jurídicas atenientes a los esclavos de Indias.

Para algunos autores, el Código Carolino fue sólo un intento de recopila- ción sistemática de disposiciones ya existentes con relación a los esclavos. 19 Sin embargo, otros historiadores se han centrado en remarcar la repercusión inmediata que tuvieron estas disposiciones por parte de los amos de los escla- vos, en zonas esclavistas neurálgicas como Cuba,20 e incluso en otras zonas como Quito,21 en tanto y en cuanto el Código habría representado un reajuste de la triangulación esclavo-amo-estado colonial. En este sentido, la historiado- ra María Chaves22 trata de visualizar en el siglo XVIII del heterogéneo reformis- mo ilustrado español, un intento de reconversión de la relación rey-súbdito, y asevera que el Código Carolino no implicó sólo una compilación de disposicio- nes existentes, sino que planteó una reformulación “paternalista” del estado para con los sectores subalternos, y más específicamente, para con los escla- vos. Según la autora, la sujeción anterior del esclavo casi absolutamente a manos del amo, confinada en una relación contractual en la cual el amparo judicial pocas veces podía hacerse efectivo, pretendía ahora sostenerse bajo un estado reformista que debía cumplir las veces de protector, reglamentador y “vigilante”.23

Aquí es importante detenernos a pensar que el Código trata de redefinir el vínculo de la esclavitud. El esclavo ya no será sólo una cosa - aunque las Partidas tenían una concepción particular del tema, con respecto a la escisión cuerpo/alma-24 sino que parece aquí ser considerado desde una visión paterna- lista que lo sitúa en la encrucijada de diferentes sujeciones: son parte de una familia a la que deben respetar pero a la que están a la vez sometidos, y parte de un Estado que a la vez los protege y los vigila. Y al hacerlo, no olvidemos, vigila también y principalmente a los dueños de los esclavos. En este sentido el papel del Código en la redefinición del vínculo parece ser importante puesto que está adjudicando nuevos roles a los tres vértices de la triangulación amo/ esclavo/estado. 25

19Tannenbaum, 1972; Levaggi, 1973.

20García Rodriguez, 1996 :69 y ss.

21Cfr. Chaves, 1998 : passim.

22Cfr. Chaves, 1998 :109 y ss.

23Cfr. Chaves,1998:109. El Código Carolino se reproduce por completo en Levaggi, 1973, apéndice documental; y en García Rodriguez, 1996:61 y ss.

24Las Partidas habrían seguido la concepción romana según la cual el alma de todos los hombres es igual ante Dios, no así su cuerpo, terrenal, sujeto a las leyes del orden social. Tannenbaum, 1972:57.

25Sabemos sin embargo, que este tema necesita ser estudiado con mayor profundidad.

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En el Código aparecen claros dos ejes de preocupación para con la entidad jurídica del esclavo: el primero refiere al principio de utilidad del esclavo, que es redefinido regulando el tiempo de trabajo y de ocio, confinándolo al ámbito rural, y el segundo -importante a nuestros objetivos- refiere a los principios humanitaristas que se centran en recalcar la «humanidad» de los esclavos, a ser protegida de los abusos de los amos. En este segundo punto, el Código es explícito en cuanto a la preocupación por el incumplimiento de las disposicio- nes anteriores sobre la sevicia y el abuso de amos y mayordomos. Aquí la norma jurídica no innova demasiado sino que recalca la necesidad del cumpli- miento. 26 La introducción al Código reza: En el Consejo de la Partida y demás cuerpos de la Legislación de estos Reinos...[que] han merecido mi Real aproba- ción se halla establecido...el sistema de hacer útiles a los esclavos y proveído lo conveniente a su educación, trato y ocupación que deben darle sus dueños, conforme a los principios y reglas que dictan la religión, la humanidad y el bien del Estado, compatibles con la esclavitud y la tranquilidad pública...no obstante lo mandado por mis augustos predecesores sobre la educación, trato y ocupa- ción de los esclavos, se han introducido por sus dueños y mayordomos algunos abusos poco conformes y aún opuestos al sistema de la legislación... merecién- dome la debida atención esta clase de individuos del género humano....

En el caso de la corrección, según el tenor de la falta, la misma podía ser con prisión, grillete, cadena, maza o cepo (en ningún caso poniéndolo de cabe- za), o con azotes, que no podían exceder de veinticinco. 27 En caso de «excesos, defectos o delitos» cometidos por los esclavos contra sus amos o mayordomos, éstos debían dar parte a la Justicia quien procedería de acuerdo a lo que las leyes prescribían sobre personas en estado libre. En este caso es clara la injeren- cia de la justicia en la potestad de los amos. Sin embargo, la labilidad con la que se definen los términos - vale preguntarse qué es lo que diferenciaría una ‘falta de respeto a su dueño’ de un ‘exceso’ cometido contra su amo- indica un margen de libertad importante para la imposición de “correcciones” por parte de los amos.

El Código dejaba expresamente en claro que sólo los dueños y mayordo- mos podían castigar a los esclavos, y que cualquier otra persona que lo hiriese o lo matase sufriría el proceso judicial y las penas competentes como si el injuriado fuese persona libre.28 Además, el Código prescribía que los esclavos sólo debían ser castigados en caso de desobediencia o falta de respeto a sus amos, quienes debían ser venerados como padres de familia.

26«Real Cédula sobre la ocupación y trato...» Levaggi, 1973:160.

27Levaggi, 1973:160.

28Levaggi, 1973:165.

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Ahora bien, según autores como Chaves29 y García Rodriguez30, la acepta- ción de estas disposiciones generó notable reticencia entre los amos de los esclavos en los espacios nodales del sistema esclavista. Entre los amos de las estancias y las haciendas, porque el Código establecía procedimientos más estrictos de control: una delimitación más clara sobre el tipo de “correcciones” posibles para los esclavos, sin que pudieran ocasionarles contusión grave o efusión de sangre,31 so pena de iniciarse proceso judicial contra los amos o mayordomos.

El Código disponía además, la creación de una Caja de Multas custodiada por el cabildo en la que se recaudaría el producto de multas, penas y condena- ciones que prescribía la instrucción, dentro de las cuales se encontraba el pro- ducto de la venta del esclavo en caso de sevicia extrema, que no le sería resti- tuido al amo.32 Sin embargo, el contraste con las fuentes nos invita a reflexio- nar sobre la fragilidad de estas disposiciones; es claro que la institución atenta- ba contra los intereses de los amos de esclavos urbanos y las posibilidades de su aplicación efectiva fueron prácticamente nulas.

1.1Los estudios tradicionales sobre la esclavitud: la “benignidad en el tra- to” y el “amparo judicial”.

Al abordar el objeto de estudio específico de nuestro trabajo, no podemos dejar de reconocer ese ámbito en el que se construyen tramas abigarradas entre la ley y la práctica, entre la norma y su aplicación, ámbito en el que suele existir una distancia saldada con prácticas sociales que no siempre respaldan lo prescrito y que, por otra parte, responden a desarrollos históricos específicos, enmarcados en el ámbito de lo regional y lo local. Indagar en estos intersticios es el principal objetivo de nuestro estudio.

Ya Elena Studer en su clásico trabajo afirmaba que en el Río de la Plata, en el siglo XVIII, “el trato que los negros recibieron [...] fue humano y benévolo [...]. La mayoría murió sin haber recibido un solo azote, no sabían de tormen- tos, se les cuidó durante la enfermedad...”; 33 sin embargo es sintomático que para hacer estas aseveraciones la autora sólo se base en el relato de Félix de Azara, cuyas palabras se refieren a Paraguay, sin citar en ningún caso alguna fuente judicial. Además, Studer dice explícitamente que “los cronistas y viaje-

29Levaggi, 1973:160.

30Las cartas que los dueños de las plantaciones enviaban directamente al rey en protesta por el código son muy sugerentes tanto para analizar las formas de explotación de la época y compararlas con espacios más cercanos, así como para indagar acerca de la construcción de los significantes y de la identidad de la negritud en Cuba. Cf. García Rodriguez, 1996:69 y ss.

31«Real Cédula sobre la ocupación...» Levaggi, 1973:164.

32Levaggi, 1973, cap. XIV.

33Studer, 1958:331-332.

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ros están de acuerdo en afirmar que los esclavos porteños eran considerados por sus amos con bastante familiaridad...”; 34 sin embargo, sus conclusiones se hacen extensivas al “Río de la Plata” en su conjunto.

Por otro lado, Levaggi expone que “la situación del esclavo en estas tierras estaba lejos de ser inhumana” y haciéndose eco de las palabras del mismo viajero dice que “no se conocen esas leyes y esos castigos atroces que se quie- ren disculpar como necesarios para mantener los esclavos dentro de los límites de sus deberes” agregando luego que “la gran mayoría de ellos muere sin haber conocido lo que es un latigazo sobre sus carnes”.35 Sostiene también que son pocos los expedientes encontrados acerca de malos tratos a los esclavos, y arguye entonces que “tanto por el escaso número de estos expedientes, como por la doctrina generalmente humanitaria que fluye de sus páginas, debe admi- tirse como cierta esa benignidad de costumbres, esa paternidad de los funcio- narios de justicia para con los míseros esclavos”. 36 Cabe hacer aquí tres salve- dades: en primer lugar, analizando los mismos expedientes que el autor expone es muy difícil llegar a sus propias conclusiones acerca de la “humanidad” y la “benignidad de las costumbres” en el Río de la Plata. En segundo lugar, la gran mayoría de las causas que presenta se suceden en Buenos Aires, y las pocas que tienen lugar en otros ámbitos territoriales son algunos expedientes que for- man parte del Archivo General de la Nación, lo cual no creemos que sea sufi- ciente para hacer generalizaciones semejantes. Y por último, sabemos que no es homologable en un estudio histórico confundir la benignidad de la “ley” con la benignidad de las “costumbres”, esto último relativo no al ámbito normati- vo, sino al ámbito de las regulaciones sociales y cotidianas de los comporta- mientos. Luego de un análisis de los expedientes que trata, el autor sintetiza que “la documentación expuesta [...] nos permite arribar a dos conclusiones similares: primera, que la administración de justicia estuvo efectivamente al servicio de la integridad física de los esclavos, ya que tanto los jueces encarga- dos de ella, como los funcionarios auxiliares, fiscales y defensores, se esforza- ron, casi sin excepción en exhortar, amenazar o reprender a los amos que abusaron de sus derechos de dominio, de manera que en este aspecto puede considerarse cumplida la voluntad de las leyes que dispensaban la protección real...”.37 Y en su conclusión apunta que en el período hispánico y en la “región del Plata” los esclavos negros “...contaron con un sistema jurídico que vino a reconocerles una amplia esfera de derechos , y una efectiva protección judicial [...]. El nivel comparativamente más alto del cual [el negro] gozó en nuestra

34Studer, 1958 Studer, 1958:331. La itálica es nuestra.

35Cfr. Levaggi, 1973:91.

36Levaggi, 1973:94.

37Levaggi, 1973:113.

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sociedad, es un hecho digno de ser destacado como expresión de una doble superioridad, moral y jurídica, por parte de nuestra cultura hispánica tradicio- nal”. 38

Haciendo una lectura de las mismas Partidas alfonsinas que se citan, cuer- po doctrinario basal de la cultura jurídica americana colonial, podríamos obje- tar esta conclusión si nos remitimos a la propia definición que se hace del esclavo (siervo en ese contexto):

Servidumbre es la mas vil e la mas despreciada cosa que entre los omes puede ser. Porque el ome, que es la mas noble e libre criatura entre todas las otras criaturas que Dios fizo, se torna por ella en poder de otro, de guisa, que pueden fazer del lo que quisieren, como de otro su aver bibo o muerto. E tan despreciada cosa es esta servidumbre, que el que en ella cae non tan solamente pierde poder de non fazer de lo suyo lo que quisiere, mas aun de su persona misma non es poderoso si non en quanto manda su señor. 39

En esta definición el esclavo es analogado a los bienes (vivos o inanimados, salve la aclaración) de su amo: la cosificación evidente. En el esclavo, el poder sobre su propia persona se diluye en una completa dominación y subordina- ción: su capacidad de actuar queda sujeta a las órdenes de su amo. A partir de esta lógica, no se permite que los esclavos sean demandados en juicio sino bajo determinadas circunstancias como hemos especificado, ya que el siervo es en poder de otro, e non en el suyo: e demas porque su señor es cabeza del. Dentro de esta cosificación y enajenación de la libertad, las Partidas prescriben que los esclavos sean directamente castigados corporal o verbalmente por sus amos a partir de una economía definida que no debe excederse, porque responde a una técnica punitiva claramente especificada; prescriben también que no po- dían atestiguar sino bajo intermediario y en ocasiones justificadas como trai- ción al rey o al reino, y que cuando atestiguaran, lo hicieran bajo tormento, porque los siervos son como omes desesperados por la servidumbre en la que están. E deve todo ome sospechar que diran de ligero mentira e que encubriran la verdad quando alguna premia no les fuere fecha. 40

Podemos pensar también en los lazos de dependencia simbólica que el es- clavo conservaba incluso luego de ser manumitido. El esclavo debía pararse ante la llegada de su antiguo amo y arrodillarse ante su aparición o la de sus hijos, esto no sólo implicaba el reconocimiento de una filiación sino también la persistencia de una especie de estigma que reactualizaba la sujeción, aparente- mente disuelta.

38Levaggi, 1973:159.

39Siete Partidas, Part. 4, tit. V.

40Siete Partidas, Part. 3, tit. XVI, ley XIII.

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Los argumentos acerca de la benignidad en el trato a los esclavos y de las ventajas que les propició a éstos la estructura jurídica hispánica, también pue- den encontrarse entre historiadores que han trabajado la condición jurídica de los esclavos en Córdoba, en el siglo XVIII. En su clásico estudio, Endrek seña- laba que “la sociedad cordobesa, como la de casi todo el Río de la Plata, se caracterizaba por la benignidad en el trato de estos infelices...”. 41 También Gabriela Peña habla acerca de la “conciencia” de sus derechos que habrían forjado los esclavos del siglo XVIII, y del reconocimiento de estos derechos tanto por parte de los amos, como de la justicia. Según Peña, “esta situación de respeto mutuo y cordial relación se daba, por una parte, por la íntima convicción de los amos acerca de la legitimidad, no sólo jurídica sino moral de esos derechos, como así también por efecto de los lazos de afecto y solidaridad que surgían de la diaria convivencia”.42

En una sociedad en la cual la proliferación de jueces iletrados era notable - quizás más aún si recortamos el ámbito de estudio a la realidad local cordobe- sa -y en la que muy probablemente las formas de regulación de los conflictos con y entre esclavos hayan sido periféricas a las institucionales, se hace necesa- rio en un segundo momento de análisis cotejar la prescripción jurídica hispáni- ca con una realidad social muy diferente de la europea, ámbito de generación del corpus iuris más significativo. Con esto queremos decir que se necesita -a menos que se tome como objeto de estudio el análisis de la práctica jurídica discursiva de Antiguo Régimen- un entrecruzamiento con las fuentes documen- tales que emergen de las prácticas y relaciones de poder/saber que la justicia pone en funcionamiento.

2. El expediente judicial: las posibilidades de ampliar el espectro de lectura

La fuente judicial y el ámbito de la justicia han sido en los últimos años un espacio reivindicado por la nueva historia política, la historia social y las ver- tientes históricas influenciadas por la antropología y la sociología como un espacio privilegiado desde el cual acceder a otras lecturas de lo social en el Antiguo Régimen: el papel de los grupos subalternos, los criterios de legitima- ción de lo verdadero y lo justo, los mecanismos institucionales y extrainstitucio- nales de disciplinamiento, las representaciones y percepciones de los actores sociales, entre otras variables. 43 En primer lugar, el archivo judicial nos remite

41Endrek, 1966:25.

42Peña de Macarlupú, 1995:294.

43Es numerosa la cantidad de trabajos al respecto. Sería imposible aquí dar cuenta de ellos en su totalidad; entre los destacables, el trabajo pionero de historia social del derecho es el de Tomás y Valiente, 1992 [1969]; son muy sugerentes los trabajos recientes de Tomás Mantecón,

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al ámbito fronterizo entre la ley y la práctica, nos sitúa en un espacio privilegia- do para analizar la América española: el que existe entre una práctica institu- cional y sus peculiaridades, y lo que ella “informa” acerca de actores y accio- nes sociales. Centrarnos en la “aplicación” de la justicia nos permite traer a la luz las particularidades de una cultura jurídica, nos permite visualizar un grueso de prácticas sociales destinadas a administrar el orden, a paliar el conflicto, prácticas que sin embargo exceden el ámbito institucional, 44 o quizás, en pala- bras de Herzog lo completan, haciendo de la aplicación de la justicia un ámbi- to social, una práctica común en la que participan jueces, personal subalterno, vecinos, amos de esclavos, etc.45

En segundo lugar, el archivo judicial es un reservorio en el cual se presentan, fragmentados, suspendidos, incompletos, repletos de discursos intencionales, los testimonios positivos del conflicto social. Al utilizarlo no tratamos en abso- luto de rescatar de ellos lo excepcional en cuanto tal, de describir series de castigos y confesiones exóticas. Se trata, más bien, de tomarlo como un «zóca- lo que permite al historiador buscar otras formas de saber que faltan al conoci- miento».46 La anormalidad, la marginalidad, el delito nos dicen mucho acerca de la norma y el poder político. Allí mismo, en esa zona conflictiva, el expedien- te judicial establece desde el principio un juego con la verdad y con lo real. La ingenuidad de creer en su literalidad nos haría perder de vista las intencionali- dades y las mediaciones circunstanciales, los matices discursivos; la torpeza de perder su literalidad nos privaría de un acervo excepcional para recuperar los discursos. A diferencia de otros lugares de América,47 en Córdoba, en la gran mayoría de los casos, el esclavo declara, atestigua, confiesa, y generalmente, casi sin intermediarios. El Defensor de pobres y naturales -que es quien se encarga de la defensa de los indios, de los esclavos y de aquellos que no pue- den acceder a un pleito judicial particular- suele estar presente, pero no siempre es él quien declara por el negro o el mulato. Esto constituye una ocasión privi- legiada de acceder a las “voces” de una sociedad altamente mestizada, en la que el mestizo, el indio, el negro, el mulato, el pardo, están claramente insertos en el funcionamiento cotidiano del núcleo social. En estos lenguajes truncos se perciben, por ejemplo, formas de resistencia esclava -la huida al monte, el reclamo judicial-, pero también se percibe el acontecimiento único que ofrece

entre otros cf. Mantecón, 1997ª. Nos han sido muy útiles a nivel conceptual los trabajos de Antonio Hespanha para Portugal, cfr. Hespanha, 1993. Para el ámbito colonial es pionero el trabajo de Herzog, 1995. Más precisamente en el ámbito cordobés, contamos con los importan- tes trabajos de Beatriz Bixio, desde la óptica del análisis del discurso en la construcción de la identidad étnica en las causas penales; Cfr. Bixio, 1996.

44Hespanha, 1990:182.

45Herzog, 1995:301 y ss.

46Farge, 1991 [1989] :45.

47Por ejemplo para el caso cubano García Rodriguez, 1996.

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la relación estrecha entre lo que se dice y la voluntad allí presente de crear verosimilitud. No podemos obviar el compromiso de abordar con cautela este aspecto. En palabras de Farge, es aquí donde se instala el acontecimiento,48 puesto que estos discursos pueden formar parte de una estrategia, quizás tam- bién de resistencia de los esclavos: aquel que burla el proceso judicial con argumentos que sabe bien que dilatarán su proceso, aquellos que irrumpen mintiendo con argumentaciones que los funcionarios coloniales no compren- den y que generan como contrapartida una reacción institucional: el esclavo es mentiroso, es impío, es inquieto, es revoltoso. Desde aquí entonces, la fuente judicial se transforma en un núcleo verdaderamente interesante desde el cual rescatar las “miradas del otro”: la práctica judicial como creadora de estigmas, saberes, verdades que remiten a relaciones de saber-poder que circulan en las relaciones sociales, en la triangulación especial entre esclavo-amo-funcionario, o entre esclavo-esclavo, o entre amos.49

Por último y no por ello menos importante, la fuente judicial, desde esa «práctica de poder que le dio vida»,50 nos informa también de formas de socia- bilidad, de lugares que frecuentan los negros y mulatos, de sus formas con- suetudinarias de resolver los conflictos, periféricas a las “institucionales”, pero no por ello menos instituidas.

3. Azotados y fugitivos: el escenario de las prácticas

En la Córdoba de fines del siglo XVIII estamos ante un punto claro de inflexión política. Las reformas borbónicas, al menos desde Sobremonte en la gobernación intendencia, a partir de 1785, impusieron una clara voluntad de control: lo evidencian, en el ámbito de la administración de la justicia, el au- mento de funcionarios subalternos (jueces «cuadrilleros» y «comisionados», de- signados ad hoc para actuar sobre ciertas causas), el aumento notable de los jueces pedáneos51 que impartirían justicia en la campaña, nombrados por So- bremonte, y el abrumador aumento de expedientes judiciales.52 Esto último

48Farge, 1991 [1989] :64.

49Cfr. Bixio, 1996. La autora se centra en desentrañar cómo se construyen las diferentes «figuras» del indio en las causas penales, cómo éstas se erigen en lugar de legitimación e institución del control social, y cómo el indio actúa también como sujeto de saber que «sabe» y «dice» sobre sus iguales en su rol de testigos. Una síntesis sobre la triangulación poder-derecho- verdad en Foucault, 1972:139 y ss. Sobre el vínculo inescindible entre sistema judicial y núcleo social véase Herzog, 1995:310 y ss.

50Farge, 1994 [1986] :11.

51Llegan a ser 85 en 1806. Cfr. Punta, 1997:218.

52Sólo en el período 1785-1795 se cuentan un total aproximado de más de 900 expedientes en la serie «Criminal», número significativamente superior al de décadas anteriores.

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evidencia, más que un repentino aumento de la delincuencia y la criminalidad, una voluntad de formalizar prácticas que evidentemente no quedaban registra- das anteriormente. Sin embargo, la ingerencia del reformismo no parece poder pasar de allí. La cantidad de expedientes sin sentencia nos hace pensar en la resolución extrajudicial de los conflictos, mucho más “eficaz” en el caso de los esclavos que, ante todo, son un bien de propiedad privada. Las causas en las cuales los testigos e incluso los alguaciles traen a colación episodios anteriores de delitos, encarcelamientos y penalizaciones que nunca aparecen registrados, nos evidencian la posibilidad de leer en los expedientes una sociedad que echa- ba manos de estrategias sociales de resolución de los conflictos, probablemente en su mayor parte extrajudiciales, y que en el caso de los esclavos, toma mati- ces peculiares según sean éstos acusados, querellantes o víctimas.

¿Era la sociedad cordobesa una sociedad en la cual se pueda generalizar que existía benignidad de las costumbres y benignidad en el trato a los escla- vos? El primer problema, así planteado, está en la indefinición de un concepto como el de benignidad en una economía cultural53 de Antiguo Régimen. Pero si se trata de considerar una bipolaridad benignidad-violencia de acuerdo a nues- tros criterios actuales de racionalización y encauzamiento de las prácticas vio- lentas,54 trataremos de demostrar no sólo que en Córdoba existieron prácticas de vejación física y psicológica de los esclavos, sino que estas prácticas tam- bién formaban parte de una compleja trama de formas privadas e incluso ‘co- munitarias’55 de regulación de los comportamientos de los esclavos, aunque no sólo entre ellos: también de los criados y domésticos libres.

En efecto, se han ampliado los planteos que veían en el estado -en nuestro caso la corona- los mecanismos no sólo legales sino legítimos de disciplina- miento, control y regulación de los comportamientos sociales. Autores como Antonio Hespanha han planteado hace tiempo la necesidad de indagar en lo que él llama mecanismos de disciplina periféricos a los institucionales: la casa, la familia, la iglesia. Desde otra perspectiva, Tomás Mantecón56 ha hecho un importante avance al postular, desde el estudio de las comunidades aldeanas cántabras, la necesidad de utilizar a los procesos judiciales como herramientas heurísticas que nos permitan conocer las soluciones extrajudiciales de los con- flictos sociales, que de hecho constituían la mayoría. Esto nos ayudaría a com-

53El término es tomado de Antonio Hespanha, y el autor lo utiliza para indagar en las acciones consuetudinarias, «rústicas», extra legales que tenían las comunidades de Antiguo Régimen en ámbitos relativamente periféricos a las monarquías centralizadas, una trama abi- garrada de mecanismos sociales de control, mantención del orden social, y disciplinamiento. Cfr. Hespanha, 1993:103 y ss.

54Cfr. Mantecon:1997ª.

55Cfr. Hespanha, 1993:203 y ss.; Mantecón, 1997b.

56Mantecón, 1997ª , 1997b:10 y ss.

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prender que las acciones disciplinantes, aquellas que regulan las desviaciones a un orden social tácitamente concebido en el interior de los grupos, no parte exclusivamente de un espacio analítico institucional. Para este autor, la privaci- dad de la casa, la pública voz común y las acciones que provocan el escándalo comunitario, son parte de relaciones de poder que crean tensiones, quiebres y regulaciones en el interior de estas sociedades relativamente impermeables a los dispositivos de control legales e institucionales.

Por su parte Tamar Herzog, al analizar la administración de la justicia den- tro de este marco societal de Antiguo Régimen particularmente colonial, preci- samente en Quito en los siglos XVI-XVII, lo postula como un fenómeno “mul- tirreferencial”. Esto es, no podemos considerar la administración de la justicia colonial como un fenómeno escindido de las relaciones sociales y de las confi- guraciones políticas, sino como una empresa comunitaria en la cual la frontera entre «sistema» y «no sistema» en ningún momento estaba bien delimitada.57 En esta “empresa” intervenían, por un lado, agentes sociales depositarios de un capital cultural (jurídico) embrionario, por otro, un pueblo que informaba a través de sus mecanismos de legitimación de las prácticas (la fama, la pública voz, la construcción de las verdades circulantes), todo ello en medio de relacio- nes de poder de dominación y subordinación circunstanciales.

Esta multirreferencialidad del sistema judicial que actúa en la puesta en práctica de acciones reguladoras y disciplinarias, e imbrica ley con doctrina teológica, delito y pecado, normativa jurídica con derecho consuetudinario, orden social con sistema político, hace de estas formas de ejercicio del poder, prácticas instituidas. Al hacerlo, las racionaliza, y en el caso de las relaciones de poder en las que intervienen los esclavos, las inserta en dispositivos (leyes, formulaciones, discursos, trasfondo de los discursos, prácticas) que generan relaciones de dominación y sometimiento, y su contrapunto, resistencias.

Entre nuestras fuentes consultadas, de los 25 expedientes revisados que tienen como protagonista a uno o a varios esclavos entre 1764 - el primero encontrado para la segunda mitad del siglo - y 1798, 13 registran malos tratos a los esclavos, y de ellos, 10 se inician con ese motivo. Sin embargo, esto nos puede estar diciendo muy poco si no indagamos sobre la forma y el contenido de los mismos. Es interesante recalcar que de estos diez expedientes iniciados con motivo de “malos tratamientos” y violencias cotidianas para con los escla- vos, 8 se suceden en el período 1783-1798, en el que es posible visualizar un claro vigor ejecutivo y una formalización de las prácticas judiciales, que sin duda se corresponden a la mencionada vitalidad del estado borbónico.58

57Herzog, 1995:301.

58Un estudio amplio del impacto del reformismo borbónico en Córdoba en Punta:1997, passim.

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En primera instancia, analizaremos los casos más relevantes que nos permi- tan comprender los ámbitos privados de control y de castigo para con los escla- vos. Comenzaremos con un caso de “malos tratamientos” a una esclava, he- cho que tuvo sus repercusiones entre los vecinos cordobeses. En 1765, Don Prudencio Palacios, General y Justicia Mayor de Córdoba, inicia una causa contra Doña Antonia Moyano por malos tratos a una esclava negra menor de edad.59 La esclava, de quien no sabemos el nombre, se había acercado dos veces al cabildo diciendo que su ama la castigaba mucho, que no le daba vestimenta y pedía ser vendida. Al segundo reclamo Palacios decide comenzar una sumaria información. Nuevamente nos encontramos con esa condena so- cial de ciertas prácticas de los amos de esclavos: uno de los testigos,60 vecino de Moyano, dice saber que Doña Antonia castiga mucho a su esclava y no con cortedad de asotes sino con ciento, ciento y tantos de modo que parece marti- rio y que por caridad dice el que declara que han ido varios sugetos a la puerta para que la deje y no la castigue tanto y que añade que dicha señora no oye misa ni dia de fiesta ni dia de trabajo (...) y que no se oye rosario o cosa de cristianos en aquella casa mas que palabras escandalosas,61 agregando que en esa casa viven sin respetar los días de fiesta. Como se estila- ba comúnmente, a la negra se le otorga papel de venta y se la vende en 240 pesos, que le son restituidos a su ama. Mostramos este expediente no sólo como un exponente de la violencia cotidiana de la que eran víctimas algunos esclavos cordobeses, lo que está respaldado por muchos otros casos de los que llegaron a conocerse,62 sino también como un ejemplo del estrecho vínculo existente entre los espacios de la casa, y los ámbitos en los cuales la “publici- dad’ de la vida cotidiana tomaba sustento comunitario.

En el año 1768 se inicia una causa contra Bárbara de Cárdenas, viuda, vecina de la ciudad, por haber muerto a guascasos a una esclava según reza la carátula del expediente.63 Don Marcos Infante, reporta que el cuerpo está muy maltratado con evidentes muestras de haber sido de un sebero horroroso casti- go, desolladas las caderas y el cogote assimismo desollado y que no sabe si de dicho castigo sea precedida la muerte de dicha esclava... 64 Sin embargo,

59AHPC, 1765, Crimen, leg. 19, exp. 22. s/f.

60AHPC, 1765, Crimen, leg. 19, exp. 22. s/f. No sabemos el nombre dado que el expediente está muy destruido y con folios por mitades ilegibles.

61AHPC, 1765, Crimen, leg. 19, exp. 22. s/f. El resaltado es nuestro. Vemos aquí nuevamen- te la imbricación del delito con el pecado, de la justicia con la religión, como hemos reseñado, típico de las sociedades de Antiguo Régimen. Cfr. Tomás y Valiente et al, 1990:15-28.

62Entre los que aquí no trataremos, citamos AHPC, Crimen, 1764, leg. 19, exp. 4; 1789, leg. 47, exp. 11; 1794, leg. 63, exp. 30.

63AHPC, Crimen, 1768, leg. 21, exp. 1. «Contra Bárbara de Cárdenas por haber muerto a guascasos a una esclava».

64La negrilla es nuestra.

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un episodio precedente sale a la luz: Cárdenas ya había sido apercibida dos años antes por castigar severamente a sus esclavos, y aunque en aquella oca- sión éstos le habían sido restituidos, no se contuvo dado el nuevo suceso. Desde aquí en más, la causa se torna un asunto comunitario. Los vecinos se ven implicados en ella dando cada uno su versión de los hechos, mientras Cárde- nas remite sus testigos con una elección estratégica hecha entre señores de buena reputación y fama, sus esposas, y una criada que vive en la rancheria de las monjas Theresas, que habría cuidado a la que acababa de morir. A la sazón, los vecinos dan luz sobre un panorama más que ilustrativo sobre la suerte que podía correr un esclavo en la Córdoba del siglo XVIII. Juan Carba- llo, quien habría transportado a la esclava hasta la casa de su ama poco antes de morir, le reconoció diez o doce heridas en la cabeza y en el cuello, y aseguró que había muerto del castigo. Galain, un vecino inmediato de los Cárdenas, comparece el mismo día aseverando que ha oido continuamente estar castigan- do [Doña Bárbara] a los domésticos y esclavos suios, cuios lamentos ha oido incesantemente y assimismo ha oido dezir les consumia quatro velas de sevo de las que regularmente se venden pringandoles el cuerpo... Agrega que le consta que el día que volvió la esclava a lo de Cárdenas le oio mandarle con instancia en alta vos avriese la voca, lo que repugnaba la negra, pero que aviendolo hecho ovedeciendo a su ama oyo caer una cuchara en el suelo [...] y segun lo que ha oydo seria una brasa de fuego....65 Antonio Machado, residente en frente de la casa de los Cárdenas, dice haber oído incesantemente los azotes, que sabe que los jueces ya la han amonestado y mandado a vender las esclavas, lo que no hizo, y que ha oido dezir que a fuerza de tan continuos castigos han muerto otros tres esclavos... 66 Joseph Salinas, quien había ido con el médico el día de la muerte de la esclava, a registrar el cuerpo, lo vio muy maltratado de los asotes y que de ambos lados le faltavan pedasos de carne [...] que la voca vio tenía quemada...que las demas criadas que le han quedado se hallan sumamen- te maltratadas, assi en el cuerpo como en la caveza....67

Mientras la causa se sustancia y los testigos van revelando estos espacios prácticamente públicos de la cotidianeidad, un suceso irrumpe en el expedien- te: una esclava de Bárbara de Cárdenas, la negra Isabel, como de catorce años se presenta ante el alcalde quejándose de los castigos con que era cruelmente apremiada. El alcalde manda que se deposite a Isabel y a otra esclava pequeña de ocho años, llamada Petrona, en la casa de dos vecinos hasta tanto se resuelva la causa en curso sobre la esclava muerta, cuyo nombre nunca nos es dado a conocer. Cuando se procede a la revisación del cuerpo de Isabel, el Alguacil Mayor describe que a un lado del pescueso tenía una sicatris bien

65AHPC, Crimen, 1768, leg. 21, exp. 1, f. 8v.

66AHPC, Crimen, 1768, leg. 21, exp. 1, f. 10r.

67AHPC, Crimen, 1768, leg. 21, exp. 1, f. 12 r-v.

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grande y la oreja del otro lado con otra dicha que al parecer son prosedidas de averla laseado en esa parte, y reconociendo a la mulata Petrona como de ocho o nueve años, le encontre en la caveza una herida bien grande y descubierto el cuerpo le halle que todo lo tenia cubierto de sicatrises que le cojian desde el pescueso hasta las rodillas que al pareser son quemaduras y las nalgas y cuadri- les en unas puras llagas vivas...68

Es interesante el hecho de que los testigos no sólo veían en el comporta- miento de Cárdenas una actitud desmedida para corregir a sus siervos, sino un agravio a su propia pública fama y a la de la vezindad. Así, cuando declaraba el primer testigo, Carballo, él mismo decía haberle entregado la esclava aconse- jandole fuera cristiana, y no hiciese aquellos tan crueles castigos, pues despues de la grave ofensa que a Dios hacia, exponia su credito a la sensura de todo el publico, quien a una voz sensuraban su crueldad....69

Cuando se exponen los autos antecedentes de 1766, sobre un proceso ini- ciado contra Doña Bárbara por haber castigado a otra esclava, un comercian- te vecino suyo, Gregorio Pérez, decía que era notoria en toda la vecindad la forma en que Doña Bárbara trataba a sus esclavos, opinando que era necesa- rio hacérselos vender, pues sabía que otra negra su esclava, desesperada de los castigos, y teniendo otros mayores, se arrojó a un pozo hondo de valde en donde si no por el declarante y otros que acudieron se hubiera haogado [sic]; y que es tanto que se ha odiado en la vezindad que todos desean se mude de ella....70 A este testimonio se agrega el de Francisco de Caravia, quien ha oydo dezir que aviendo mandado azotar a una criada, siendola regular ponerla voca abajo en la escalera la mando poner voca arriba y le dava los azotes en la barriga...71

A pesar de los alegatos, Doña Bárbara de Cárdenas, repudiando la viola- ción de su honor, buena reputación y fama, pide que las esclavas le sean resti- tuidas, y que si alguna no le quiere seguir, sea vendida y su importe reintegrado, lo que de esa manera sucede. Petrona, la más pequeña desea quedarse con su ama, probablemente motivada por el miedo, mientras que Isabel pide papel de venta, cuyo importe -sin precisar- es restituido a Cárdenas.

Estos expedientes revelan formas de sociabilidad en las que los vecinos juzgan la conducta de los amos y de los esclavos, a quienes, por otra parte, les es permitido atestiguar sin mediaciones puesto que en semejantes casos [...] aun los domesticos deben ser creidos...72 Muestran que la justicia se “informa-

68AHPC, Crimen, 1768, leg. 21, exp. 1, f. 16r.

69AHPC, Crimen, 1768, leg. 21 exp. 1, f. 5 r-v. La negrilla nos pertenece.

70AHPC, Crimen, 1768, leg. 21, exp. 1, f. 51v-52r

71AHPC, Crimen, 1768, leg. 21, exp. 1, f. 52 v.

72AHPC, Crimen, 1768, leg. 21, exp. 1, f. 65 r. Esto lo expone Bárbara de Cárdenas en una carta a la justicia en la que desacredita uno por uno a los testigos de la fiscalía, ensalzando los

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ba” desde diferentes ángulos: a través de la “pública voz”, de lo “público y notorio”, y también a partir de las influencias personales y de la posición social de los implicados: amos, demandantes, funcionarios. Sólo esto puede explicar que el causal de querella, la muerte de la esclava y los medios con los que se llevó a cabo, quedaran prácticamente silenciados, y que sólo se atendiera a un pedido concreto de papel de venta, sin perjuicio alguno para Cárdenas, excep- to pagar las costas del juicio.73

Sin embargo, estas prácticas de vejación física y de dominio sobre el cuerpo como formas instituidas de disciplinamiento, no parecen recaer exclusivamente sobre los esclavos. En una causa contra Doña Catalina Irusta que se inicia en Río Tercero en 1783, en la que el esclavo Pedro se querella contra su ama por los excesivos castigos que ésta daba a su mujer, descubrimos que Doña Catali- na tenía a Feliciana Lucero, mujer del esclavo, presa en su propia casa, ence- rrada con grillos en un cuarto separado, azotándola continuamente, lo que incluso le había provocado un aborto. Cuando el oficial de justicia acude a la casa a buscar a Feliciana, él mismo relata en el auto los improperios con los que el ama desafió a los oficiales y lo que le costó extraerle a la mujer los grillos remachados que llevaba puestos. Una vecina testigo dice haber oído pública- mente que Irusta tenía a Feliciana con un par de grillos envuelta en una gerga y que tuso a dicha esclava -lo que sabemos que significaba una grave afrenta-; incluso la cuñada de Doña Catalina le había rogado que la dejase de castigar a Feliciana que edia mucho a sangre. A pesar de que en esta declaración se la tiene a Feliciana por esclava, cuando se le pregunta a la declarante si sabe si Feliciana es señora contesta que por señora ha corrido siempre y que sabe por pública voz que es parienta de dicha Doña Catalina Irusta por parte materna y de todos los Montieles y por parte paterna nieta de Don Juan Lucero.... De esta declaración se desprende que Feliciana no era esclava, pero sí lo era su marido. Sin embargo, que Doña Catalina se atribuía completo derecho y potestad so- bre ambos, lo muestra su argumentación oral al oficial de justicia: llevela y ojala mis ojos nunca la bieran porque siempre que este en mi poder la he castigado y he de castigar y la he de ultimar quando buelbas a mi poder porque presisamente ha de bolber pues ni el Alcalde, ni nadie tiene facultad de quitar- me mi mulato lo que repitio barias veses con barias amenasas [...] que los dias

suyos, incluso a la criada que había atestiguado ver enferma desde hacía tiempo, a la esclava que murió.

73Es importante rescatar aquí que dos años antes Cárdenas se había negado a pagar las costas de otro juicio (trece pesos), recibiendo por entero el monto de la venta de la esclava injuriada (trescientos pesos), a lo que el oficial Justicia Mayor respondió haciendo lugar a la negativa de Cárdenas puesto que, atendiendo a la actitud mugeril de Doña Bárbara de Cárdenas [...] mando se perdonen las costas a excepcion de las del Alguacil Mayor y Ministro de Justicia las que se satisfarán de mi peculio... (f. 56v).

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que fallase el mulato de su serbicio y los costos y gastos que inpendiese [sic] se los habian de pagar las colas del dicho mulato y su mujer...

En el caso citado vemos también esa suerte de completo dominio sobre los criados y sobre los esclavos que se atribuían algunos amos, un espacio en el cual la lógica de la propiedad dominaba sobre cualquier funcionario que pre- tendiera esgrimir alguna potestad basada en la autoridad de las instituciones de justicia: hay ciertos espacios en los cuales, como veremos más adelante, la (J)usticia no parece tener injerencia; ámbitos privados de castigo en los cuales las diferencias entre un esclavo y un pardo libre parecían diluirse en una lábil frontera entre el esclavo y el sujeto de casta, sobre quienes, como siervos - servare según las Partidas- se los tenía bajo potestad y dominio completos

Cuando el médico y el alcalde hicieron reconocimiento del cuerpo de Feli- ciana le encontraron contusiones, llagas antiguas, dos cicatrices y el cuerpo enteramente moreteado. Sin embargo, un tácito acuerdo con los funcionarios de justicia hicieron que Doña Catalina fuera sobreseída, y que Feliciana y su marido le fuesen restituídos a su dominio, sin otorgarle al primero permiso de venta.

En otra causa iniciada en 1791 por el regidor Defensor de pobres contra Marcelo Carballo por malos tratos a su esclava parda, Cecilia y sus dos hijos, el Defensor expone que la esclava se halla enteramente maltratada y poco asis- tida y alimentada del dicho su amo, y en atención a que este es de un genio voraz, despiadado y maldiciente, temerosa de que en alguna de las muchas veces que la castiga, aun no dando causa para ello [...] pueda quitarle la vida [...] y lo mismo a sus hijos pues no repara en darle con palo, lazo, piedra o cuchillo...74 Luego, como es usual en estos casos, el defensor exige que se le de papel de venta para ella y sus hijos apreciándolos en su justo valor. Sostiene que el que se mande pedir papel de venta de esclavos parece arreglado en justicia [porque] qué motivos o causas podran dar a lo menos unos jovenes como son para ser maltratados asi [...que] los llega a dejar sin sentido y baña- dos en sangre... Dos llamados tienen que hacérsele a Carballo porque no se presentaba ante la justicia. Por último, lo hace pero con una notificación: la esclava ya había sido vendida. Y reconociendo su castigo asevera que Fuera de que la esclava es una de las muchas que hay, no estima la reprencion de su amo, pues a causa de su mal natural de índole adelantada se ha llegado a pegarle un lazaso para corregirla... Y por lo que hace al castigo de sus hijos dice que no porque sean jobenes se les ha de dar aquella libertad [...si no] se criarían no como esclavos sino como libertinos lo que resultaría que en poco tiempo se harían ladrones o salteadores y careceriamos de ellos como bienes dotados.

74AHPC, Crimen, 1791, Leg. 53, exp.28, s/f . “Contra Marcelo Carballo por malos trata- mientos a sus criados”.

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La preocupación de Carballo es clara: no quiere que sus bienes puedan llegar a faltarle. Y por ello también suplica que se revoque la solicitud de ena- jenación de los hijos de la esclava, ya que él sólo había vendido a la madre. El expediente finaliza una vez más sin sentencia.75 No sabemos si los esclavos pequeños fueron vendidos o no. Todo parece indicar que fueron separados de su madre y que Carballo por derecho se quedó con ellos, práctica que era frecuente si vemos la venta de niños esclavos en los registros de alcabalas, separados de sus progenitores. 76

Estos últimos expedientes vienen a mostrarnos una sociedad en la cual las jerarquías estamentales estaban, hacia fines de siglo, aún fuertemente afianza- das, y en la que funcionaban ciertos espacios privados de disciplinamiento y de control que excedían cualquier prescripción legal acerca de la corrección de los esclavos.

Este tipo de relaciones es mucho más complejo que verificar el cumplimien- to o no de ciertas normas legales de la época, que posiblemente fueran desco- nocidos para la mayoría de los funcionarios. Lo que estos fragmentos de histo- ria muestran son formas de regulación de los comportamientos que, aunque aparentemente funcionaban fuera del ámbito institucional judicial, estaban cla- ramente instituidos, y la Justicia, que se sustanciaba en el cabildo con funcio- narios administrativos designados a tal efecto, no podía hacer mucho más que formalizar y registrar su existencia.

Un año después, en 1792, nos encontramos con un expediente en el que contamos con un indicio de cultura jurídica de un Defensor de pobres, que al estar defendiendo a una esclava por la sevicia con que la trataba Doña Eusebia Funes, que no era su ama sino quien tenía la esclava a su cargo, cita como autoridad legal a las Partidas Alfonsinas, libro IV, título XXI, ley 6°.77 Lo inte- resante de esta cita es que es el único testimonio que tenemos de intertextuali- dad, en el cual podemos inferir la interpretación que tenían los coetáneos de las ya en aquella época antiguas leyes con que se regían. Francisco Pons, el Defensor de pobres, nos dice de las Partidas: estas savias maximas establecidas por esta ley y otras de nuestro derecho unicamente se dirigen a corregir y coartar aquel dominio, potestad y jurisdiccion despotica que por leyes romanas tenian los señores sobre sus siervos pues afianzados y resguardados muchos con ellas no solo los maltrataban y tiramisaban [sic] a sus esclavos, sino tambien les quitaban las vidas sobre las cuales les concedia dicho derecho pleno poderio: previendo pues nuestros sabios legisladores las fatales consecuencias que se

75En este sentido, aclaramos que los legajos en los que se hallaban las causas han sido revisados por entero, para constatar si el libro estaba mal compilado, y en ningún caso se halló continuidad de la causa.

76Cfr.entre otros, AHPC, Hacienda, leg. 11; Protocolo, 1796-97, reg. 2, f. 17v-18v.

77Levaggi, 1973.

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originaban con esta y otras consesiones [...] y el desprecio a la misma naturale- za por tener tan poco la vida de los hombres, las declaro por nulas de ningun efecto en la parte que les concedia potestad no solo sobre la vida sino tambien en las personas para abusar de ellas.... Sin dudas una interesante interpretación de la concepción de los siervos en las Partidas. Sin embargo, esta lectura jurídi- ca iba a contrapelo de las prácticas y relaciones sociales que circulaban en Córdoba, sobre todo en lo que refiere a la potestad de los amos para con sus esclavos. Existía aquí además el agravante de que Tomasa, la esclava que defiende Pons, estaba al servicio de Maria Funes pero no era esclava suya. Su amo era José Antonio Terán, quien había trabado un imaginario contrato en el que Terán dice sólo haber pretendido que doña María alimentara y vistiera con ropa vieja a la esclava, trato que apa-rentemente no habría cumplido Funes, quien la mantenía con palos y heridas, semidesnuda y sin alimento. El expe- diente finaliza abruptamente con el citado alegato del defensor, nuevamente, no por casualidad si recordamos la prosapia familiar de los Funes y sus peculia- res actuaciones en la política cordobesa. 78

Esta causa nos muestra que los intentos borbónicos sólo fueron tentativas de formalización de los procesos, de legitimación jurídica de los discursos, que no parecen tener un efecto claro sobre las prácticas judiciales extradiscursivas. En efecto, existen dos problemas cruciales: uno, el relacionado con una cultura jurídica precaria, el otro, es la diferencia entre intentar formalizar y poner límite a ciertas prácticas sociales, y contar con una coyuntura en las relaciones de poder que lo permitiera. Está claro que no estamos ante una atención y un seguimiento preciso de los procesos y de las penas por parte de los funcionarios de justicia, según las leyes del momento que regulaban el control y el castigo sobre los esclavos, aún si tenemos en cuenta que ya se había dictado y dado a conocer, hacía tres años, el Código Carolino.79

Y los castigos también se perpetraban sobre sujetos completamente inde- fensos, como veremos en los dos últimos expedientes que analizaremos, ambos sustanciados en 1797. El primero lo inicia el juez comisionado Joseph Ibarra quien presenta querella contra Don Pedro Isleño por haber maltratado a un niño esclavo de ocho años de edad, en el Partido de la frontera de Santa Rosa.80 Según el auto del propio Ibarra, el niño había sido castigado con una soba de asotes por aber atado mal un caballo a soga. Al querer huir, el pequeño fue atado a un árbol y nuevamente vejado por el amo y sus hijos quienes alternativamente se pasaban el lazo para azotarlo. Isleño, a la sazón Sargento de la Octava Compañía del Regimiento de Milicias, no desmiente esos hechos, que por otra parte considera completamente legítimos, aunque niega su impor-

78Punta, 1997:218 y ss.

79Chaves, 1998.

80AHPC, Crimen, 1797, leg. 76, exp. 6.

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tancia y le atribuye el escándalo de la causa al encono que le tiene Ibarra. Una vez más, relaciones de poder entremezcladas con un episodio en el que la figura legal del mal tratamiento a un esclavo hace que esto aparezca fortuitamente. Como era previsible, se nombra un apoderado y se vende al niño.

Abordaremos ahora el último expediente trabajado para el período.81 En agosto de 1797, se presenta ante el Regidor Defensor de Pobres el negro José, esclavo de Don Santiago Arias, manifestando el maltrato recibido de su amo, maltrato que también sufre su mujer Petrona parda libre, y dos hijas de este asimismo libres, [con] la pencion de sujetarles como esclabos en el trabajo y maltrato sin acudirles con el bestuario y ultimamente ha remitido a su hija con dos nietos como destinada a la Villa del Río Cuarto [ a lo de ] Antonio Arias su hijo para que a este le sirban en clase de esclabos... El propio esclavo pide carta de venta bajo el precio moderado segun calidad, de edad mayor, de mas de cincuenta a sesenta años que representa su aspecto, solicitando por último que le restituyan a su mujer y sus hijas. Pérez del Viso, teniente asesor de gobierno en ese momento, manda a que José se conserte con persona conosida hasta que se le encuentre comprador. El esclavo se conchava - a pesar de lo contra- dictorio que pueda sonar este caso como hemos visto no es el único82 - en la casa de un deán. Desde aquí se suceden una serie de episodios llamativos: sorpresivamente quien se ofrece como comprador del esclavo libre de escritura y alcabala es el hijo de Santiago Arias, Antonio; y el Defensor de pobres no pone ninguna objeción ante un hecho que se mostraba a las claras como una estrategia familiar de preservación de la propiedad. Sin embargo, Perez del Viso le pone coto al tema y manda que el esclavo manifieste su acuerdo: el negro suplica al juez no permita de ningún modo se verifique la venta que expresa el Defensor de Pobres... Estos autos datan del 7 de diciembre de 1797. El 23 de enero de 1798 aparece una carta de Ildefonso Arias, juez pedáneo en el partido de los Ríos Sauces, a la sazón sobrino de Don Santiago Arias, notificando que el negro había andado por esos lugares y temiendo que se le descarriase y no verlo mas lo cogio y le puso un par de grillos y lo puso al servicio de la cocina y enfermo de muerte natural de la que murio... El pedáneo agrega que temien- do algun castigo excesivo fue con tres testigos a reconocer el cadáver y que no encontró rastro alguno de azotes.

Sin embargo, Perez del Viso no cree en las palabras de Arias. La muerte repentina del negro es altamente sospechosa; manda hacer una sumaria infor- mación sobre lo que pudiera haber pasado, con testimonio de los esclavos si fuera necesario.

81AHPC, 1798, Escribanía 2, leg. 97, exp. 14 «Proceso instruido con motivo de la muerte del esclavo José de Don Santiago Arias».

82Cfr. AHPC, Crimen, 1764, leg. 19, exp. 4.

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De las declaraciones, en las que participan vecinos, sirvientes y esclavos, se desprende que cuando Don Santiago supo dónde se encontraba su esclavo, mandó a sus hijos que fueran a prenderlo. Reclutando hombres entre hijos, sobrinos y amigos, partieron cinco lugareños a buscar al negro. José se hallaba cuidando una chacra y cuando los vio llegar trató de huir a los montes, cayendo primero a lo hondo de una barranca escondiendose entre los arboles, despues de arriba de un durasnero... Al negro, persona mayor, aún le quedaban ener- gías y forcejeó para escapar pero no pudo hacerlo. Fue conducido a la casa de Arias, donde según Cosme, hijo de Santiago y quien lo había prendido, le pegaron dieciseis a diecisiete azotes, más aparato que otra cosa. Sin embargo, los demás testigos coinciden en dar otra versión, que resume bien el negro Joseph Ubaldo Arias, hijo del esclavo castigado, quien por boca de Josecito, esclavo del mismo amo, supo que de noche, alumbrando la luna, Don Santiago hizo castigar al negro con Don Cosme, su hijo, dandole una cruel soba de azotes, y despues averlo bestido con una pollera por los ombros y otra a la cintura como mujer pasandolo al serbicio de la cocina [...] que no sabe que su padre haya muerto por otra causa que los azotes, que lo sabe por boca del mismo Josecito, un negro libre llamado Lucas y su mujer Solana... . Otro testigo agrega que el negro había permanecido colgado mien- tras lo azotaban, y que luego lo encerraron bajo llave con un par de grillos. Un vecino del paraje del Cerro de San Lorenzo agrega a esto que al otro día del suceso, habiendo ido al paraje del Cano vio al esclavo que seguía con un par de grillos y una pollera. Otro testigo agrega que a los tres días de su prisión su ama le mandó pegar otros veinticinco azotes con Cosme. Lo cierto es que el negro José no resistió a las caídas, al castigo físico y al vejamen personal. Murió a los cuatro días de haberle sido sustraída, violentamente, una de las pocas prerro- gativas con las que contaba: la posibilidad de cambiar de dueño.

La declaración del amo, Don Santago Arias, es sugestiva. Él arguye que el mayordomo del deán había echado al esclavo por perturbar a los criados con cuentos y chismes, y que sólo le habían dado ademanes de azotes para reirse, y que lo de la pollera fue para castigarlo por la huida con verguenza, y para que se riesen los que viven con el.... A esto agrega que murió por la hinchazon de la lastimadura del muslo. Aquí aparecen la risa de los pares el sometimiento a la vergüenza como ejemplificadores consuetudinarios. Someter al esclavo no sólo al daño físico, sino al ultraje moral entre los propios amigos y criados, probablemente implicaba reconocer un ámbito de sociabilidad en la cual estos mecanismos podían funcionar como marca visible de una transgre- sión.

Posteriormente, en una carta firmada por Don Santiago, aseverando que es hora de terminar mis padecimientos, angustias, bejamen, mortificacion y perjui- cio que he sufrido, arguye haber ido a prender al negro porque me persuadi...que

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el gobierno no podia apoyar ni proteger los extrabios del criado y que a mi como a cualquiera me era permitido recobrar y asegurar un esclavo que sin licencia del superior y con la osadia de hacer fuga de esta ciudad y hacer alarde de su livertinage...

Los argumentos del fiscal en este caso son realmente sugerentes. La actitud a ser penalizada no refiere al castigo desmedido o a la muerte dudosa de un esclavo, sino a que Arias no hubo atendido el proceso y cometió desacato al violar una disposición institucional. Este argumento aparece como un rasgo común que responde a las tentativas borbónicas de «formalizar» prácticas con- suetudinarias a través de mecanismos institucionales. Perez del Viso, por últi- mo, sentencia a Arias a una pena que se modera en atencion a la avanzada edad y notoria buena conducta, a un año de destierro a veinte leguas de su domicilio y vecindad, que cumplira luego que sane de los achaques que repre- senta.... Imposible saber si la condena se cumplió. De todos modos, en una

sociedad espacialmente móvil como la de estos parajes, donde la misma Villa del Río Cuarto donde vivía su hijo Antonio quedaba a más de veinte leguas, la pena no parece haber representado una «muerte civil» como los historiadores del Antiguo Régimen europeo sugieren que significaban el destierro y el aleja- miento de la comunidad cercana.83

Los expedientes trabajados son exponentes claros de una violencia cotidia- na que no creemos que haya formado parte de una excepción. Pensamos que este panorama de prácticas sociales es más complejo que argumentar acerca de la benignidad de las costumbres, el amparo judicial, o la superioridad moral y jurídica hispana. El caso de la rigidez jurídica para con las negras esclavas quizás lo demuestre con mayor claridad. Aquí en Córdoba, el estigma de la libiandad de las mujeres de color aparentemente había sido muy castigada por los Alcaldes ordinarios del siglo XVIII sin que hayan sido registradas las penas. Pero este auto del Gobernador del Tucumán, dado en 1755, denota una vez más las particularidades de la multirreferencialidad de los mecanismos institu- cionales de administración de la justicia, y nos advierte sobre las consideracio- nes de la cultura jurídica hispánica:

Ynformado que en toda la Provincia y prinsipalmente en esta ciudad tienen por costumbre los Alcaldes ordinarios azotar con yndesencia, en el Rollo a las Mulatas y aun a mugeres blancas con el pretexto de ser correspondiente castigo a sus delitos de libiandad, cuyo abuso debe extinguirse enteramente por no acostumbrarse en otros Reynos y Provinzias y por lo inhonesto que es a la vista y de mal ejemplo: ordeno y mando que para azotar Negras, Zambas o Mulatas Pardas oscuras por semejante delito, lo manden a executar los Alcaldes ordinarios en secreto y por mano de mujeres, del medio cuerpo para

83Cfr. Hespanha, 1993:210 y ss.

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arriva, que siendo Mestizas, Mulatas Quarteronas o chinas ni solteras ni casa- das, por modo alguno se usara con ellas tal castigo por delito de flaqueza, sino que se procuraran desterrar inmediatamente, o depositar en casas timoratas o desentes, pero si el delito fuere mayor que pida preciso castigo publico para su escarmiento esemplar a las demas, se podra hazer en el Rollo asimismo en las espaldas, dandole el número solamente que baste a contener los exzesos y que sirva de castigo sin parecer por lo cruel o sangriento, Martirio [...] Y en el delito de flaqueza de naturaleza, no pasen del numero de doze azotes, prozediendo dichos Alcaldes en esta Ordenanza con toda reflexión.84

En primer lugar destacamos esa taxonomía femenina que ya connotaba en aquel momento el aumento del prejuicio racial: recibirían castigos infamantes las mujeres que fenotípicamente tuvieran resabios de negritud. Para Endrek, esta ordenanza revela, junto con la benignidad en el trato de que gozaban los esclavos,85 la incompatibilidad que representaban en Córdoba la supervivencia de ciertas prácticas -como los azotes públicos en la Plaza Mayor-, con el orden moral vigente. Sin embargo, hemos visto la recurrencia de los castigos privados y las prácticas de vejación corporal, muchos años después de este episodio. Creemos que en la salvedad que hace la ordenanza transcrita, se trata de pasar al ámbito privado ciertos rituales ejemplares públicos de justicia. Aquí entra la multirreferencialidad del sistema, ya que vemos nuevamente cómo la institu- ción local acepta, consiente y alimenta la existencia de ámbitos semi privados de impartición de justicia (porque en definitiva la orden de castigo la daba el Alcalde) que resarzan la vindicta pública, con la participación de las mujeres en el sistema que penaliza, cosa inédita. Pero aquí hay que hacer otra salve- dad: la mujer participa en acción punitiva y no en la decisión, en la acción legal; es -como el verdugo- el instrumento infamante que castiga y purga a la vez, y a través del castigo ritualiza el ejemplo de lo que a ella misma podría sucederle.

En síntesis, en este punto no sólo hemos constatado la existencia de casti- gos infamantes y la precariedad de la cultura jurídica cordobesa. Los esclavos eran crudamente castigados en el núcleo privado de la casa, en rituales en los que participaban siervos, esclavos, amos y vecinos; y estos mecanismos disci- plinarios nos interpelan a dislocar el argumento sobre la benignidad de las costumbres, con la formulación de otra pregunta: ¿Qué tipo de racionalización de la violencia circulaba en esta sociedad cordobesa del siglo XVIII? ¿Acerca de qué tipo de formas de sociabilidad nos informan esas prácticas violentas?

El punto es que muy probablemente la violencia corporal, moral y simbóli- ca para con los sujetos de casta hayan estado naturalizadas y legitimadas en la economía cultural de este contexto. La vezindad enmarcaba las regulaciones

84Cit. en Endrek, 1966:39-40. El resaltado nos pertenece.

85Cfr. Endrek, 1966: 39.

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sociales dentro de límites consuetudinariamente aceptados, y urdía sus propios mecanismos para desafiar la extralimitación de esas regulaciones: ningún veci- no pide que los esclavos no sean corregidos con el castigo, pero éste no debía exceder nunca los preceptos del hogar cristiano y patriarcal. Nos parece impor- tante rescatar que en los casos en que los vecinos denunciaban el escándalo del castigo excesivo hacia ciertos esclavos, la denuncia estaba regida por otros elementos: generalmente se denunciaban a amas castigadoras, y se ponía énfa- sis en sus conductas poco cristianas y escandalosas. En los casos citados de Bárbara Cárdenas y Antonia Moyano, las acusadas eran amas con notable poder en el manejo de la economía y el orden doméstico. Cárdenas era viuda y el esposo de Antonia Moyano no se hallaba presente en la ciudad en ese mo- mento.

Los expedientes nos revelan estas formas comunitarias de delimitar los con- fines del lo permisible, cuando la frontera entre el orden privado y la reputación vecinal -los dos puntos extremos del equilibrio comunitario- era bastante lábil. Argumentamos esto porque no creemos que los vecinos ni la justicia hayan defendido en estas causas una integridad personal de los esclavos. La precisión con la que el resto de los amos declaraban sus excesos, y la elocuencia con la que los defensores argumentaban la honestidad y buenas costumbres de esos mismos amos, son muestras discursivas de representaciones claras: azotar a un niño esclavo, exponer al ridículo a un hombre mayor, también esclavo, no iba a contrapelo de la moral y la integridad de los vecinos notables. Aún más, cuando éstos eran pusilánimes con sus esclavos,86 cuando no eran capaces de sujetarlos a sus oficios y de corregirlos en sus faltas,87 la vecindad los acusaba con la misma fuerza que cuando eran excesivos en sus castigos. Parece haber existido una zona tácita dentro de la cual se encauzaban y funcionaban las prácticas violentas. Y en esta zona, esas prácticas no sólo eran legítimas, sino también necesarias.

Sabemos que el sufrimiento de la violencia no era en absoluto la suerte de todos los esclavos cordobeses. Tampoco es posible afirmar que la justicia inter-

86En el caso del esclavo Isidro Carranza, que robaba ganado junto a su amito, el juez comisionado informa que de acuerdo a la declaración del propio hermano del amo, Don Bartolomé Carranza, se deduce que el delincuente nunca fue castigado porque los jueces se han contentado con hacerle pagar al dicho su amo [Joaquin Carranza] quien por su pusilanimidad no solo no era capaz de reprenderlo sino que (...) nunca le sirve de cosa alguna.... Cfr. AHPC, Crimen,1795, leg. 68, ex. 4.

87En 1796 se inició una sumaria información al negro José, esclavo del Padre Esteban Palacios, por amancebarse en el monte con la india Juana María. Uno de los testigos, Don Tomás Palacios, declaró que el negro viene y con pedir perdon a su amo lo vuelve a tener en su casa con la india (...y) la dicha india dice que solo que solo que la pongan debajo de tierra dejara de volber a la casa de dicho clerigo, asimismo sabe que el clerigo no corrige a su esclavo, ni menos da facultad a la justicia para que lo reprendan...» AHPC, 1796, leg. 73, exp. 3. Los resaltados son nuestros.

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viniera de la misma forma en todas las causas iniciadas. Es lícito que nos preguntemos: ¿Era el amparo judicial el mecanismo más eficaz que encontra- ban los esclavos, para reclamar la humanidad normativa de la que gozaban? A la luz de este interrogante, la respuesta no puede ser unívoca. Hemos visto que algunas veces son las autoridades judiciales - el Alcalde de Primer voto88 a veces, otras veces el Protector de Pobres89 y Naturales, a veces el mismo Sobre- monte90 - las que inician las causas en nombre de los esclavos que se han querellado personalmente contra sus amos. Pero a la vez nos aparecen otros indicadores: en uno de los casos estudiados,91 el esclavo denuncia cuando sus vecinos ya se han presentado ante la justicia reclamando la actitud del amo. En la causa contra Bárbara de Cárdenas, las esclavas pequeñas que se presen- tan ante la justicia lo hacen después de que un asesinato inculpe a Cárdenas, y cuando todo el vecindario había declarado en contra de sus prácticas escan- dalosas, y su falta de respeto a los preceptos cristianos. Además, no nos parece casual que en dos oportunidades, los esclavos se querellan ante jueces que muestran un encono particular hacia los amos acusados,92 y las causas se tornan un conflicto en el que se imbrican problemas personales con las relacio- nes de poder institucionales. Nos animamos a pensar que los esclavos sabían accionar perfectamente dentro de las relaciones de poder local. Difícilmente los podríamos pensar ingenuos como para suponer una eficacia incondicional de la justicia, en una sociedad en la cual la tenencia de esclavos era una forma más de distinción social; y en una esfera política en la que los Jueces, Alcaldes y Procuradores eran amos de esclavos, a quienes vemos aparecer acusados de sevicia en algunas causas.93 Es posible ver que los esclavos identificaban clara- mente a los “personajes” de poder local y al lugar de sus moradas;94 pero el reconocimiento de ese poder también provocaba el temor y la evasión de los canales institucionales.95

88AHPC, Crimen,1768, Leg. 21, exp. 1.

89AHPC, Crimen,1792, leg. 417, exp. 2.

90AHPC, Crimen, 1785, leg. 39, exp. 18.

91AHPC, Crimen, 1764, leg. 19, exp. 4.

92AHPC, Crimen, 1794, leg. 63, exp. 30; 1797, leg. 76, exp. 6.

93AHPC, Crimen, 1794, leg. 63, exp. 30. En esta causa Sobremonte ordena que el juez Esteban Rosa Arias informe sobre los motivos que tuvo para «corregir» a su esclava Celidonia, que había huido de la casa del juez en grave estado a causa de los azotes que éste le había perpetrado.

94Ver AHPC, Crimen, 1785, leg. 39, exp. 18. En esta causa vemos a una esclava sentada en frente de la casa del Alcalde -y no en el cabildo-, que se había presentado allí quejándose del trato que sus amos le daban.

95Ver AHPC, Crimen, 1792, leg. 56, exp. 21. En este caso está implicada una esclava que provoca un escándalo público, como más adelante veremos. Ante la pregunta del Alcalde acerca de los motivos por los cuales no resolvió el conflicto frente a la justicia la esclava respondió que a sido por recelo porque no lo sucediese algo...

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Es lícito entonces pensar que en estas sociedades estamentales de Antiguo Régimen, en un contexto de justicia multirreferencial, ésta debía ser a veces el último recurso en las relaciones de poder, y los esclavos sabían que lo máximo que podían esperar era el cambio de amo, y no la punición para los excesos de los que habían sido víctimas.

3.1Esos ingobernables espacios...

En más de una ocasión, los mismos expedientes nos remiten a situaciones en las cuales el esclavo opta por otras vías, ya sea el silencio, ya sean vías más «efectivas» y ligadas a normas consuetudinarias que enriquecen el panorama social de los más desfavorecidos. El monte era un espacio típico de resistencia y de huída de las coacciones de los esclavos. Los expedientes con que conta- mos nos muestran dos situaciones claras: el monte era un espacio ingoberna- ble, el reducto al cual los funcionarios borbones, preocupados por ejercer el control social también en el ámbito rural, no podían acceder; y era a la vez el espacio físico de un «mundo al revés»96 en el cual se volvían posibles y efectivas las transgresiones sociales.

En una causa por «ilícita amistad» entre un negro y una india97 - cosa que las autoridades trataban de sancionar aparentemente sin demasiado éxito - el Al- calde de la Santa Hermandad, Don Marcelino Zapata, se quejaba de que José, negro esclavo y Juana María, india, se habían ido al monte “adonde estubo seis o siete meses en cuio tiempo prendieron al negro (...) y luego que fue puesto en libertad se bolbio a juntar con dicha india y bolbio a ganar el monte donde estubo desde el mes de octubre del año pasado hasta vispera de ceniza. Asimismo se sabe y es publico que cuando se les antoja ganan el monte y viven en él cuatro o seis meses (...) y si todos se llegasen a juntar en estos montes harian peores echos sin poder ser reprendidos por no poderlos hallar.98

De parte de los esclavos -y no sólo de ellos, sino de un grueso de sectores subalternos: esclavos amancebados con indias, cuatreros, salteadores, mujeres fugitivas- el monte es un espacio de refugio, de contención que, sin embargo, no implicaba el desarraigo del núcleo social.

En 1777,99 a causa de la denuncia de unos coristas de la Orden de la Merced que se trasladaban hasta el paraje de los Duraznos, la justicia descubre a la mulata Dominga, esclava de Tomasa de Allende, que hacía tres años que

96Cfr. Balandier, 1996 [1988] :112 y ss.

97AHPC, Crimen, 1796, leg. 73, exp. 3.

98AHPC, Crimen, 1796, leg. 73, exp. 3. La negrilla es nuestra.

99AHPC, Crimen, 1777, leg. 32, exp. 5. Sin caratular. s/f.

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estaba desaparecida de su casa. El desarrollo de la causa no sólo revela que Dominga vivía en una precaria cabaña construida con palos y cañas en el monte, donde cultivaba zapallos y maíz, sino que allí la visitaban periódica- mente su madre, sus hermanas esclavas, y su marido, también esclavo de los Allende, quienes teóricamente nada sabían de esto. A pesar de los esfuerzos de comisionados y soldados, Dominga nunca fue encontrada -salvo los restos de su cabaña y de sus alimentos- y con la complicidad de su madre, la esclava Candí, huyó con su marido a la campaña bonaerense.

Sucesos similares se desprenden de una causa iniciada de parte de Don Francisco Argañaraz en 1789, contra Francisco Ochoa por haber «robado» a dos criadas, una india y la otra, María Mercedes, aparentemente esclava.100 María Mercedes declara haberse escapado de la casa de Don Francisco Arga- ñaras en compañía de Tomasina, india del pueblo de La Toma, habiendo se- guido a unos mosos llamados Francisco Ochoa y Cayetano Palomeque, que habiendole dicho su compañera Tomasina que los dos con que se fueron habian acordado de sacarlas no puso embaraso condesendiendo en la salida que execu- to con la referida una noche (no se acuerda la que fuese) como a las ocho y pasando a la huerta de la misma casa encontraron [a los dos hombres] y alsan- dolas en ancas las llebaron [al monte] donde an estado coabitando con ellos” a lo que agrega luego Tomasina que las llevaron al monte y tubieron [sic] pecan- do, hasta los quatro dias, que siendo como las sinco de la tarde llego un mulato [esclavo] llamado Juancho y abisandoles a ellos los buscaba la justicia huyeron, dexandoles en compania del dicho Juancho [y] como a las onze volvieron los “mozos” y las volvieron a llevar contra su gusto y resistencia de la mujer de la casa... Cuando Don Andrés Ulloque, encargado por el alcalde de buscar a los prófugos junto con otros cinco vecinos de la falda de la sierra, los avista cerca de una loma, empeso dicho Ochoa a gritar cojanme si pudieren y habiendo el que expone corrido con sus acompañados para prenderlos, huieron y se acogieron a un monte con lo que impocibilitaron su prension...101

Estos expedientes, junto con otros casos,102 muestran que en el monte, la cruz y la campana, ese lema clásico de los bandos de buen gobierno borbóni- cos, no pueden llegar. Los episodios dan cuenta de una sociedad en la cual existían espacios con reglas propias, “fronteras internas” dentro de las que una mulata podía vivir durante años sin perder el contacto con su núcleo social, con su familia y demás esclavos y mulatos de su casa, sin perder sus filiaciones primarias. Estas franjas de población que habitaban en los montes un tiempo y luego volvían a las ciudades nos hacen pensar no sólo en la movilidad pobla-

100Como es frecuente en estos casos, la mulata comienza siendo definida como esclava pero luego sólo dice «sirvienta».

101AHPC, Crimen, 1777, leg. 32, exp. 5. Sin caratular. s/f. La negrilla es nuestra.

102AHPC, Crimen, 1787, leg. 42, exp. 20.

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cional que se extendía a los esclavos, sino también en las formas de sociabili- dad de esa Córdoba del siglo XVIII: el esclavo que huía con su india a los montes lo hacía con el beneplácito de su amo, a la sazón un presbítero, con la promesa de regresar. Los Palomeques y Ochoas que se llevaban a las criadas al monte a “pecar” lo hacían para luego volverlas a traer a la ciudad. Incluso hemos constatado cómo algunos sujetos conocían bien esos ingobernables es- pacios, conocían a los fugitivos y eran capaces de avisarles sobre las actuacio- nes de la justicia. Episodios que nos muestran la existencia de prácticas socia- les comunitarias que, a la vez que los funcionarios hayan pretendido modificar- las, nadie se asombraba de su existencia. Todos las conocían y formaban parte de esa “pública voz” que recorría la sociedad cordobesa. El caso de Dominga no es tan sorprendente si pensamos que si bien huyó de las coacciones de su condición jurídica, no se desprendió de su filiación comunitaria y de su inser- ción relacional: estuvo tres años en el monte y sin embargo seguía casada, la visitaban las mulatas amigas, sus hermanas y su madre. Probablemente este tipo de episodios haya sido frecuente a pesar de que no contemos con más documentos escritos.

Pero además, la huida al monte y la permanencia allí, con toda la moviliza- ción de comunicaciones e intermediarios que eso significaba, era un hecho polivalente: sin duda formaba parte de una práctica de resistencia para los esclavos. Pero su tolerancia por parte de amos y vecinos también significaba, en esta sociedad altamente mestizada pero aún fuertemente estamental, recluir en esos confines a los sujetos peligrosos y a prácticas indeseadas: relaciones pecaminosas entre negros e indias, esclavos amancebados, mujeres que viven solas, cuatreros fugitivos, jugadores de embite y azar.

Ahora bien, los expedientes judiciales nos permiten asir apenas un “zócalo” de una abigarrada trama de prácticas comunitarias que los funcionarios judi- ciales tratarán, si no de desterrar, al menos de mantener ocultas. ¿En qué ámbitos resolvían los esclavos domésticos sus conflictos cotidianos? ¿Existían esferas -espacios, lugares, personajes- dentro de las cuales se pusieran en juego otras reglas de un campo social apenas perceptible para nosotros? De acuerdo a lo que ya hemos visto, y sin tener más fuentes que lo respalden, nos anima- ríamos a conjeturar afirmativamente. Trataremos de analizar sin embargo al- gunos casos que nos permitan echar algo de luz sobre el interrogante.

El escenario público, y espacios urbanos o rurales específicos dentro de él, era un ámbito en el que aparentemente tomaban carácter y resolución suprain- dividual algunos conflictos. Un caso concreto ocurre cuando Juana, esclava de Don Domingo Deza, decide actuar frente a las pruebas de adulterio de su ma- rido con otra esclava. A pesar del reproche que luego le hará el juez, Juana no recurre a la justicia ni a sus amos. Una tarde, en la encrucijada estratégica que

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tenía de testigos al herrero y al platero, en una esquina nodal de la ciudad al frente de la pulpería, Juana apedreó por la espalda a Ana María, la amante de su marido, mientras le gritaba puta en frente de los personajes claves de la sociabilidad esclava,103 y en una de esas encrucijadas espaciales de “densa sociabilidad” entre las castas.

Otros como el negro Ramón,104 acusado de haber robado unas fanegas de cal para venderlas -lo cual desmienten él y los demás esclavos- resisten a los latigazos de su amo amenazándolo con palos y piedras; después se escapan a lo de Tía Antonia o Tía María que viven en el monasterio de Santa Catalina, con el apoyo de la inercia de los demás esclavos que aseguran, ante la ira de su amo que mandó amarrarlo, no haber podido atraparlo; o simplemente ape- drean, se enfrentan en arma blanca con el pulpero, que por una deuda en monetario y sin ninguna jurisdicción legal los está castigando con una berga de toro,105 en frente de la concurrencia y con el beneplácito de algún vecino. En la ciudad, tienen sus espacios comunitarios en los cuales resuelven los conflictos cotidianos y las traiciones como el desamor y la desobediencia. Resisten a los latigazos de su señor corriendo por el patio de la casa y llamando a los vecinos, acudiendo a una red de solidaridades de las que apenas nos quedan indicios;106 y recurren a algún vecino “de buena fama” cuando su amo, que los castiga brutalmente, es un juez pedáneo.107 Son capaces de defender a su madrina esclava de los golpes de su amo desobedeciendo a éste en sus órdenes de trabajo,108 amenazándolo con una pala, huyendo en un caballo tomado de por ahí; y se van al monte, adonde, como ya vimos, tantos problemas tienen las instituciones estatales de Antiguo Régimen para poder entrar.

Es así como no podemos generalizar el argumento de que la vía judicial era percibida como un ámbito de contención, de seguridad y de legitimación para los esclavos. También es cierto que la justicia no da muestras generalizadas de tener a los esclavos negros y mulatos bajo un sistema opresor y un aparato de castigo al mejor estilo europeo de Antiguo Régimen. Sin embargo, esto funcio- na más bien como una forma de establecer una «economía de las prácticas judiciales» que deja el poder de castigar y la facultad de «corregir»109 en mano

103AHPC, Crimen, 1792, leg. 56, exp. 21.

104AHPC, Crimen, 1785, leg. 39, exp. 20. «Sumaria formada a Ramón, mulato esclavo de Don Juan González por inquieto y por haber faltado el respeto».

105AHPC, Crimen, 1792, leg. 56., exp. 21.

106AHPC, Crimen, 1785, leg. 39, exp. 20 .

107Nos referimos al ya citado caso de la criada del juez Estaban Arias, que duramente castigada sin mas motivos que el de boltear los perros una ollita de leche que para el mediodía se hallaba a la orilla del fuego, se desplaza como puede hasta la casa de Joseph de Tordesillas para que se sirva repararme el estado en que me hallo. AHPC, Crimen, 1794, leg. 63, exp. 30.

108AHPC, Crimen, 1787, leg. 42, exp. 24.

109Un caso interesante en que el ama, Doña Serafina Ferreyra, solicita a la justicia la inmediata restitución de un esclavo a su dominio en AHPC, Crimen, 1785, leg. 39, exp. 1.

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de los amos, de sus grillos, y cepos privados.110 Los funcionarios de justicia prefieren dejar a disposición de sus amos a los esclavos que cometen delitos menores. Cuando en algunas ocasiones el esclavo es encerrado en la Real Cárcel por breve tiempo y luego es restituido a sus amos,111 no debemos plan- tear la situación simplemente como la de una “benignidad de las penas”, tam- poco debiéramos pensar en una “disfuncionalidad”112 del aparato judicial. Los esclavos son, ante todo, un bien de propiedad, y la prueba más contundente está en que frente a las denuncias más graves de sevicia, la justicia mantenía un equilibrio de poderes operativizando una transacción comercial: vendía al esclavo que conseguía su fin de cambiar de amo, y el dinero le era restituido a su antiguo dueño. Esta práctica continuará incólume, incluso después de 1789,113 año en el que el Código Carolino prescribe la creación de una Caja de Multas para que en estos casos, el dinero de la venta fuera a las arcas reales.

A modo de reflexión final

Los resabios de estas vidas sin nombres nos muestran un cuadro social bastante complejo. Visualizamos la existencia de prácticas arraigadas y modos de resolución de los conflictos «periféricos» a los institucionales, y de los que el expediente judicial nos informa con retazos. La huida al monte, el ultraje públi- co en los ámbitos de densa sociabilidad entre las castas, las solidaridades inter- nas, la circulación de la violencia frontal que atravesaba el clivaje amo-esclavo, hasta el asesinato de los amos y las coartadas de los esclavos tratando de burlar al proceso judicial,114 nos muestran un panorama de riqueza que no resiste reducciones argumentativas.

Las fuentes muestran una realidad compleja para el esclavo «doméstico» de la Córdoba del siglo XVIII. Un esclavo que puede ser duramente castigado y vejado cotidianamente, lo cual desafía las tesis acerca de la «benignidad de las costumbres» y el trato, pero a quien también debemos reconocerle un espacio de acción importante en la vida de la sociedad: los negros y mulatos se movi- lizan con facilidad, mantienen una red de solidaridades entre ellos cuyos vesti-

110AHPC, Crimen, 1795, leg. 65, exp. 5.

111AHPC, Crimen, 1795, leg. 65, exp. 5; también AHPC, 1787, leg. 42 exp. 20.

112Cfr. Hespanha, 1990.

113AHPC, Crimen, 1791, leg. 53, exp. 28; 1797, leg. 76, exp. 3.

114Cfr. AHPC, Crimen, 1781, leg. 35, exp. 8. El expediente trata el asesinato de José Arguello por parte de su esclavo, el negro Hilario. La riqueza de este expediente ameritaría un análisis específico. Sólo diremos que el negro demuestra en el proceso judicial cierta habilidad argumen- tativa para burlar las inquisiciones judiciales, aunque en estos casos, la justicia despliega toda su teatralidad de Antiguo Régimen y el negro es condenado a último suplicio, sentencia ratifica- da por la Audiencia de La Plata.

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gios apenas podemos identificar, utilizan el lugar público, la calle, la pulpería, y a veces a los oficiales de la justicia para reclamar por algún agravio. Defienden a sus hijos y los reclaman cuando les son sustraídos, y huyen al monte como espacio que les revela un lugar de contención. La justicia responde estratégica- mente. La solución más eficaz ante la sevicia es venderlos y restituirles el dinero a sus amos. Si los esclavos son los delincuentes, pues bien, la aplicación de la justicia no se explica sólo bajo un aspecto estamental uniforme, al contrario, depende cuál era el delito cometido, quiénes los implicados e injuriados, quié- nes sus dueños. Cuando el conflicto se da entre dos esclavos, la mayor parte de las veces la justicia da un paso al costado y deja en un arreglo entre amos su poder de administración del orden.

¿Qué orden? Estigmatizados como revoltosos, inquietos e impíos; vejados muchas veces, resistentes otras tantas, la suerte de los esclavos parece haber diferido mucho, como ya planteaba Bowser,115 según el amo y de acuerdo a la circunstancia más que según la ley. Encargados de atender la tienda de sus amos, polvillistas, oficiales zapateros que mantenían al señor con sus jornales,116 subarrendados por sus amos como ayudantes en un taller de herrería,117 sastres de algún monasterio, capataces de una estancia en algún caso,118 cómplices de abigeato con su amitos en otros, los esclavos estaban plenamente insertos en la sociabilidad cotidiana. Sociabilidad que, aunque dista mucho con la versión idílica que tradicionalmente se ha dado sobre la vida de estas generaciones de exiliados y expoliados de su libertad, nos muestra sus estrategias, retazos de su subjetividad - mediatizados obviamente por la interpósita escritura de los funcio- narios de justicia - y nos desafía a pensar en la riqueza de estas “vidas ínfimas, derribadas por las escasas palabras que las han desalentado”.119

115Bowser, 1990 [1984].

116Hemos encontrado para la primera mitad del siglo un caso en que la esclava Gregoria de doña Catalina de Echenique era la encargada de la tienda que su amo Manuel Noble y Canelas tenía en la ciudad , y el negro Juan «Rocha», amante de Gregoria, era el zapatero de Doña Echenique y vendedor de polvillo ( aparentemente tabaco rapé). cfr. AHPC, Crimen, 1714, leg. 3, exp. 12.

117AHPC, 1764, leg. 19, exp. 4. En este caso el negro Ignacio, esclavo de Don Marcos Infante, fue encontrado trabajando con grillos puestos, encerrado en el taller de herrería de Don Francisco Ximenez.

118AHPC, 1795, leg. 65, exp. 9. En esta causa que inicia el juez Manuel Figueroa por una supuesta revuelta de esclavos en la ex-estancia jesuítica de Caroya, el defensor de los esclavos arguye que uno de ellos, por haber sido uno de los mas onrados se le nombro capataz...». Esto, como explica Bowser, sucedía en todo el territorio colonial. Bowser, 1990 [1984]:148.

119Foucault, cit. en Farge, 1994 [1986]:11.

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