CONGRUA SUSTENTACIÓN DE LOS PÁRROCOS CORDOBESES.

ARANCELES ECLESIÁSTICOS EN LA CÓRDOBA DEL OCHOCIENTOS *

Valentina Ayrolo **

“El que trabaja merece su salario” Mt. 10,10.

“El Señor ordenó a los que anuncian el Evangelio que vivan del Evangelio” San Pablo, Co., 9,14.

Hace por lo menos quince años que la Iglesia argentina, a causa de lo escaso de sus recursos y del aumento de las áreas sociales que debe cubrir, está pensando en una nueva forma de financiar sus labores. En este marco nació lo que hoy se conoce como Proyecto Compartir. Este proyecto pone en el tapete varios temas, entre ellos, el del financiamiento de la Iglesia y de su personal. Bajo la consigna de: “Lograr el sostenimiento permanente de la obra evangeli- zadora de la Iglesia en la Argentina, incrementando la entrega de tiempo, talen- tos y dinero y renovando la cultura de gestión”1 los obispos de varias diócesis del país trabajan en pos de concientizar a los fieles de la necesidad de que ellos colaboren en el mantenimiento concreto de su Iglesia. Advertimos así que el sostenimiento de los curas párrocos así como el de las parroquias es un tema de actualidad, controvertido y que ha producido diferencias entre fieles y sacer- dotes.2

Si nos transportamos al pasado vemos que este tema de tanta actualidad es en realidad una vieja cuestión para la que aún hoy no se ha encontrado ninguna solución satisfactoria.

*Una primera versión de este trabajo, “Lo necesario y lo superfluo. Discusiones sobre los cambios del arancel eclesiástico de 1821 en el obispado de Córdoba”, fue presentada en las XVI Jornadas de Historia Económica, Universidad de Quilmes - Buenos Aires, Argentina, septiembre de 1998. Quiero agradecer los comentarios y sugerencias del evaluador externo de este trabajo.

** Facultad de Humanidades - Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Universidad Nacional de Mar del Plata.

1 Material de propaganda del Proyecto Compartir producido por la Conferencia Episcopal Argentina, Consejo de Asuntos Económicos.

2 Resulta muy interesante tener en cuenta que el párroco de La Lucila, provincia de Buenos Aires, seguía cobrando aranceles por algunos de sus servicios en el año 1999 y que ante la queja presentada por uno de sus feligreses al obispado de San Isidro, del que depende dicha parro- quia, se le contestó que el cobro de aranceles parroquiales era absolutamente legal aunque casi nadie los practicase. Nota de Ana Lucía Ayrolo, aparecida en Suplemento Zonales Norte, del diario La Nación en febrero de 1999 bajo el título: “¿Negocio Parroquial? ”.

Cuadernos de Historia, Serie Ec. y Soc., N° 4, Secc. Art., CIFFyH-UNC, Córdoba 2001, pp. 39-66

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El conflicto que aquí trataremos si bien data de principios del siglo XIX es mucho más antiguo y continúa una peregrina discusión comenzada en el Tucu- mán hacía 1610 y en toda América hacia la misma época.

La abundancia de documentos que tratan de dilucidar sobre la convenien- cia o no de reformar los aranceles eclesiásticos parroquiales del obispado de Córdoba a principios del siglo XIX, nos llevó a cuestionarnos acerca de la verdadera importancia del tema. El cobro de aranceles era una costumbre que estipulaba lo que debían percibir los párrocos por la prestación que hacían de ciertos servicios como: misas, entierros, casamientos o bautismos. Estos dere- chos, llamados vulgarmente en América aranceles, estaban destinados al sus- tento del clero parroquial.

En este marco nos preguntamos si la reforma del Arancel de 1821 estuvo inspirada en la voluntad gubernamental de intervenir en los negocios de la Iglesia por considerarlos parte de los del estado o bien si estos cambios pueden contarse, simplemente, entre los muchos que realizó el gobierno local a fin de ordenar la vida y la economía de la provincia.

Pensando que la discusión sobre el arancel muestra, o pone de relieve otras cuestiones generales que se le venían planteando al nuevo estado cordobés nos preocupa saber: 1) si la variación de los aranceles fue realmente importante con respecto a los vigentes antes de 1821, 2) en que medida esas modificacio- nes afectaron las anualidades de los párrocos y 3) si fueron parte de un progra- ma más vasto destinado a cambiar la relación Iglesia-Estado-Sociedad o si simplemente son un indicador más del momento de cambio político que vivían las Provincias “Unidas”.

Sin descuidar el marco político institucional que rodea la problemática tra- bajaremos centrándonos sobre todo en los motivos subyacentes a la discusión desatada por la Reforma del Arancel de 1821. Creemos que los problemas surgidos por esta causa están vinculados por un lado con reclamos ciertos por el descenso de las rentas de los párrocos. Por otro, estimamos que las protestas de los curas están relacionadas con el quiebre, que la reforma del arancel producía, en la imagen que de sí mismos tenían los sacerdotes, una imagen que les era devuelta por el “espejo de la sociedad”.

1.- Introducción

El tema de los aranceles eclesiásticos fue uno de los asuntos más importan- tes y de más difícil resolución desde la fundación misma de la diócesis del Tucumán, en 1570. La necesidad de reglamentar este tipo de ingreso de los párrocos data del año 1538 en el que se estableció, según las normas de la Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, que los Concilios provinciales

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fuesen los encargados de dictar una normativa adecuada a las diversas regio- nes de América para cobro de dicho precepto.3

Unos años más tarde, en 1564, el Concilio de Trento en su sesión 24, capí- tulo 13, daba permiso para que el obispo aplicase en las parroquias pobres “...

o por asignación de las primicias o diezmos, o por contribución, o colectas de los feligreses, o por el modo que le pareciere mas conveniente, aquella porcion que decentemente baste a la necesidad del cura y de la parroquia”.4 El obispa- do del Tucumán cumplió prontamente con estas indicaciones.

Fueron tres los Sínodos a los que convocó el segundo obispo fray Fernando Trejo y Sanabria. El primero se realizó en 1597, el segundo en 1606 y el tercero en 1607. En el primero se dan algunas ordenes bastante imprecisas sobre el sustento de los curas y sobre la cera que sobraba de los entierros pero nada se dice formalmente acerca de un arancel. En el capitulo 19 del de 1606, titulado “que se hagan aranceles eclesiásticos”, se dice: “Porque está confuso los dere- chos que se deben a los jueces eclesiásticos y a sus ministros, iglesias, curas y sacristanes y visitadores, y no hay arancel en este obispado por donde se go- biernen: Se ordena y manda los haya en adelante, y se haya de estar por ellos este obispado”. Sin embrago en el Arancel de 1607, nada se dice específica- mente de los aranceles. Recién en 1610 se establece un arancel completo que constaba de 39 artículos, además de las tasas por pleitos civiles y criminales y el de las visitas al obispado.5

Durante los siglos XVII y XVIII hubieron infinidad de problemas por el asun- to que nos ocupa. Luego del desplazamiento de la sede episcopal de Santiago del Estero a Córdoba, en el año 1699, el flamante prelado de la nueva cabece- ra, el dominico Fray Manuel Mercadillo, intentó reformar los derechos vigentes por los servicios religiosos.6 Sin embargo el nuevo prelado no logró su objetivo por la resistencia que mostró el poder civil, quién se opuso por considerar que

3“... encargamos a los arzobispos y obispos de las Indias que en los concilios provinciales ordenen se hagan aranceles de los derechos que los clérigos y religiosos deben percibir y justa- mente les pertenezcan por decir las misas, acompañar los entierros, celebrar las velaciones, asistir a los oficios divinos, aniversarios y otros cualesquier ministerios eclesiásticos y no exce- dan de lo que se puede llevar en la Iglesia de Sevilla triplicado...” Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, Ley 9, tít.. 8, Libro 1. Citado por Acevedo, 1986: 14.

4 Trento, 1785: 421-422

5 Cfr. M. Arancibia - N.Dellaferrera, 1979, Capítulo III: 129-213. “Hacemos saber que el arancel que hasta aquí se ha guardado de los derechos eclesiásticos, y por razón de administrar el manual vienen y pertenecen a los curas y sacristanes, y demás personas interesadas, está confuso y con muchas dudas, y en especial lo esta el arancel por Nos hecho el año de seiscientos y seis... mandamos que de aquí adelante se guarde y cumpla este arancel, y no otro alguno...” anexo, p. 293.

6 Dicho traslado, cuya aprobación por el Real Consejo de Indias data del 29 de agosto de 1685 y que recién fue aprobada por el Papa Inocencio XII en 1697, se concretó con la llegada del nuevo obispo a la sede mediterránea en 1699. Bruno, 1993: 174 -175

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los vigentes ya eran muy altos “por haber sido fijados en épocas de bonanza”7 quedando así el tema pospuesto por setenta largos años.

El cobro y pago de aranceles fue un tema muy controvertido en toda Amé- rica hispánica. En espacios en los que la población indígena era numerosa, como por ejemplo México8 o el Alto Perú9, este tema era más candente aún. Cuando los borbones comenzaron con sus reformas institucionales, se insistió en la necesidad de uniformar los pagos por servicios religiosos en toda América española. Los indígenas tenían una larga historia de pleitos con sus párrocos por la enorme cantidad de tributos a los que se los obligaba y por ellos también hubo arreglos particulares entre las partes. La orden real de 1761 que manda- ba arreglar y uniformizar el cobro de aranceles produjo varios conflictos en México10 y en el Alto Perú11 ya que, como lo señalamos, si se uniformaba el cobro se terminaban los acuerdos pre-existentes entre curas y feligreses y se controlaba mejor sus ingresos.

Los primitivos aranceles para el Tucumán fueron reformados entre 1772 y 1773, por el obispo Moscoso y Peralta según la Real Cédula de 1761.12 En 1773 se realizó en Charcas, un Sínodo del cual participaron los obispos de Buenos Aires, Tucumán, Paraguay, La Paz y Santa Cruz. En las resoluciones salidas de allí los aranceles de Mosoco aparecen como aprobados y mandados a guardar.13 Al igual que anteriormente, los nuevos emolumentos causaron mucho descontento entre la gente. Las tasas en vez de bajar se habían incre- mentado, sobre todo aquellas que debían pagar los naturales.14 En 1776 al conocerse el arancel en todo el obispado comenzaron los reclamos judiciales que llevarían a un juicio de treinta años ante la flamante Audiencia de Buenos Aires.15

7Arcondo, 1993: 270.

8Taylor, 1999: 631-664

9 Acevedo, 1986.

10 En Michoacán, México, el obispo Lorenzana confeccionó un arancel en 1767 cuyo impacto

fue enorme en las costumbres y prácticas respecto al pago a los curas. Taylor, 1999: 632-635.

11Acevedo, 1986 (b)

12El arancel se encuentra en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC) Escribanía 1, Leg. 448, exp. 3.

13Acevedo, 1986: 22-23

14Resulta importante recordar que las rentas de una diócesis (por ende de su obispo, de su cabildo catedralicio y de sus párrocos) estaban estrechamente vinculadas a la cantidad de gente y al número de parroquias por lo que la fundación de nuevos curatos cambiaba la distribución preexistente. Cfr. Bruno, 1993: 313.

15Respecto a las averiguaciones por el cobro de aranceles, también las hubo en otras partes de América. Según W.B. Taylor por una real cédula de 1775 se pidió a las audiencias america- nas que examinaran los aranceles vigentes. Cfr. Taylor, 1999: 637. Para los aranceles del Tucumán en la época colonial ver: Ana María Martínez de Sánchez, 1997

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2.- Discusiones y argumentos acerca del Arancel

En el marco del último conflicto por el tema de los aranceles, desatado en el Tucumán a causa del sancionado por Moscoso y Peralta en 1774, la audien- cia de Buenos Aires pide en 1801 que los curas vicarios parroquiales informa- ran sobre los montos a los que ascendían sus ingresos por el cobro de arancel.16 La información producida por los párrocos para responder a los requerimientos del poder civil es muy abundante. En 1803 el conflicto tomó forma. Las partes en pugna fueron representadas por José Antonio Cáceres de Zurita, por el Ca- bildo de la Ciudad y en nombre de los curas actuó Juan de la Rosa Alba. Los argumentos esgrimidos por las partes eran los de siempre: lo desproporcionado o lo poco importante de los aranceles, sobre todo por entierros y matrimonios, contemplados por el arancel de Moscoso y Peralta.

A pesar de la fuerte oposición eclesial a la reforma, el 26 de septiembre de 1806, el fiscal en lo criminal José García autorizó los cambios y pasó el tema al fiscal de lo civil para que resuelva.17 En 1808 la audiencia de Buenos Aires resuelve la modificación de los aranceles de manera que “deba nivelar el nivel pío y religioso de los fieles al objeto de mantener a los que trabajan en la dirección de las almas...”.18 Pese a la resolución del conflicto no hubo la ade- cuación mencionada, y ni siquiera el nuevo obispo de Córdoba Rodrigo A. de Orellana19 pudo lograr que se respetase la decisión de la audiencia. Es por eso que entre 1815 y 1821 el tema sigue circulando por los espacios de la adminis- tración provincial.

En 1815 el Cabildo recibe un memorial del síndico Procurador “relativo al proyecto que tiene noticia promovió el ciudadano tesorero Dn. José Isasa, acerca de extinguir el arancel eclesiástico”.20 Un par de sesiones después el síndico procurador vuelve a insistir con la representación “del gobernador sobre el nue- vo plan de las rentas parroquiales”.21 Lo cierto es que a pesar de que el tema de los aranceles sigue en discusión22 es recién en 1821, cuando asume un nuevo gobierno en la provincia, que se resolverá la cuestión.

16AAC, Leg. 16, tomo II, fs. 93-103. Es importante señalar que los únicos servicios inventa- riados en los informes (“Razón”) en todos los casos son entierros y casamientos y en muchos casos no se especifican las clases (como por ejemplo podrían ser: cantados, rezados, de cuerpo mayor, solemnes etc.). Esto puede ser producto de los acuerdos tácitos que a veces hacían los párrocos con sus feligreses respecto de algunos servicios.

17AAC, Leg. 16, tomo II, f. 253-256.

18AAC, Leg.16 T. II en Martínez de Sánchez, 1997: 408.

19Fue obispo entre 1809-1817, aunque no siempre estuvo en la sede por haber sido apresa- do por primera vez de 1810 a 1813 y por segunda vez de 1815 a 1817.

20AMC, Actas, Nº 47-48, año 1815, p. 296.

21AMC, Actas, Nº 47-48, año 1815, p. 299.

22AHPC, Informe de 1817, Esc.1, Leg. 448, exp. 7, (fs.1r –6v)

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Para pasar al análisis del asunto que nos ocupa creemos que es imprescin- dible presentar, resumidamente la situación política de las Provincias Unidas cuando la discusión acerca del arancel parroquial y su posible nueva reforma vuelve a tener vigencia.

Pese que los gobiernos pos-revolucionarios legislaron y ordenaron con bas- tante destreza y rapidez los asuntos relativos al orden interno de la Iglesia, los aranceles eclesiásticos no estuvieron en ninguna de las resoluciones tomadas. Al producirse el quiebre institucional de 1820 cada estado se vio obligado orga- nizar sus propios asuntos. Así, durante la gestión de Martín Rodríguez en la Provincia de Buenos Aires su ministro Rivadavia entendió que era necesario realizar una reforma del clero Regular y ésta fue practicada en 1822. Igual lo creyeron otras provincias que vincularon sus esfuerzos al arreglo del clero regu- lar produciendo sus propias reformas por aquellos años.23 No obstante para los cordobeses el asunto de las órdenes regulares no era importante, en cambio si lo era la sustentación de los párrocos y la parte que en ésta correspondía a los feligreses.

Sabemos que en otros espacios de América hispánica la resolución del tema de los aranceles fue tardía. En el Perú, por ejemplo, a pesar de todos los incon- venientes y pleitos que este tema causó, fue recién en 1868 cuando el Congre- so Nacional debatirá el tema.24 En esa ocasión algunos de los argumentos esgrimidos para la reforma fueron la necesidad de aumentar la población y de moralizar al pueblo. Estos argumentos son los que utilizó la sala de Represen- tantes en su alegato a favor de la reforma en 1820, como veremos más adelan- te.

Es importante detenernos un instante en este hecho que no es menor ya que muestra uno de los espacios en disputa entre poder eclesiástico y civil. La discusión por los aranceles desatada en Córdoba en 1821 es importante no sólo porque nos muestra como se veían a sí mismos los sacerdotes (su función, su dignidad, su importancia social...) sino además porque es una de las prime- ras manifestaciones de lucha por el control de espacios que tradicionalmente eran de la Iglesia pero que las nuevas republicas deseaban empezar a tomar en sus manos.25

23Además de la muy mentada reforma de Rivadavia para del año 1822 y que sólo incumbió a la Provincia de Buenos Aires, hubo reformas en San Juan (1824), Mendoza (1825) y Entre Ríos (1825). Según Zuretti, las reformas en las últimas provincias son consecuencia de la alineación de esos gobiernos con Rivadavia. Este autor cita, además, entre las reformadas a la provincia de Salta pero no especifica el año de la sanción de la Reforma o si los cambios eclesiásticos se debían realmente a una reforma. Zuretti, 1972: 209.

24García Jordán: 1988, 121.

25Para el pensamiento católico la celebración del matrimonio, base de la familia y de la sociedad doméstica y la educación son parte del reino exterior de Cristo y por ello debían estar «naturalmente» en manos de la Iglesia. Esta postura será defendida por encendidos católicos a

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Si nos detenemos en el proceso político que vive Córdoba, espacio que vamos a analizar, sabemos que el 24 de marzo de 1820, Juan Bautista Bustos asume la gobernación de la provincia de Córdoba, que se había declarado independientes seis días atrás.26 En el “Reglamento provisorio para el régimen y administración de la Provincia de Córdoba” de 1821 dentro de las atribucio- nes del poder ejecutivo se especifica que éste “Exercerá las funciones de Patro- no, y presentará para los beneficios parroquiales en el distrito de la provin- cia”.27

No hay explicaciones concretas acerca de por qué se decide reformar el arancel en el momento que se lo hace. Suponemos, que en parte fue para concluir el voluminoso y larguísimo pleito empezado tiempo atrás. Por eso, teniendo en cuenta la obra de gobierno de Bustos, que fue vasta y estuvo dirigida al arreglo de los asuntos interiores de la provincia, parece comprensible que se haya pensado en concluir con un tema que tanto había dado que hablar y en el que la Provincia tenía intereses en juego, como ya dijimos.28

Coetánea a la sanción del Reglamento Provisorio para el régimen y admi- nistración de la provincia, fue la del “Prospecto de un Arancel Eclesiástico para las parroquias de la Provincia de Córdoba”.29 Este Prospecto fue firmado por el Presbítero Gregorio José Gómez, el Dr. José Norberto de Allende y el Dr. Jose-

finales del siglo XIX, José Manuel Estrada fue tal vez su máximo defensor. Ver: José Manuel Estrada La Iglesia y el Estado y otros ensayos políticos y de critica literaria. Prólogo. del Dr. R. Rivarola, El Ateneo, Buenos Aires, 1929 y sus Discursos I y II editados por Estrada en la colección «Clásicos argentinos», Buenos Aires, 1946.

26“Expediente de creación de gov.no independiente de la Prov.a de Cordova, año 1820” Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (en adelante AHPC) Fondo Gobierno, caja nº 68, carpeta 5, leg. 17. La comunicación al cabildo eclesiástico en AAC. Actas Capitulares libro 4, “Comunicación de la H. Asamblea de esta Provincia haver sancionado su independencia absoluta” 18-03-821, f. 136 v. y 137.

27Recordemos brevemente que existen diversas definiciones sobre lo que es el patronato pero que sin embargo hay una que es la más usada y es la que se refiere al derecho de presentación de los servidores de la Iglesia por parte del patrón, al Papa. Dicha definición hace alusión al mayor derecho y al más precioso que obtuvo la corona española de Roma entre finales del siglo XV y principios del XVI. La importancia de este derecho estaba en que la presentación de los servidores de la Iglesia aseguraba y garantizaba al Estado la fidelidad política de los eclesiásticos, nexo indiscutido entre la gente y los gobiernos. Puede consultarse una copia del Reglamento Provisorio en el Archivo General de la Nación (en adelante AGN) Biblioteca Nacional (escritos) nº 488, sesión 6º, capítulo 15, articulo 7º, p. 757.

28Es interesante resaltar que la reforma fue vista por nuestros contemporáneos, como una intervención del estado en los asuntos de la Iglesia que como vimos estaba legitimado del patronato arrogado. Así lo entiende por ejemplo el historiador Enrique Martínez Paz quien dice respecto del arancel, que “no obstante los testimonios de religiosidad contenidos en el Reglamen- to constitucional [por Reglamento provisorio de 1821], más de una vez el gobierno se vio en la dura necesidad de intervenir en el régimen eclesiástico”. Martínez Paz establece una falsa rela- ción entre religiosidad e intervención patronal en la Iglesia. Martínez Paz, 1941: 73.

29AHPC, Caja 74, Carpeta 2, Leg. 15, Pp. 199-208.

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ph Vélez el 29 de enero de 1821. Dicho Prospecto constaba de algunos artícu- los preliminares en los que se estipulaba el carácter y espíritu general que de- bían guardar los párrocos con relación a los emolumentos que pagarían los fieles; luego seguía el arancel para la parroquia de la iglesia catedral concluyen- do con las cargas que regirían en los curatos rurales.

Vale la pena describir los trazos más sobresalientes de este “Prospecto” ya que serán los puntos que se disputaran en la polémica que presentaremos lue- go. El nuevo arancel de 1821 no contempla costas de ningún tipo para la celebración de matrimonios y los servicios religiosos arancelados son misas, en todas sus clases y entierros.30 También hay otros servicios que están arancela- dos como por ejemplo la “información de libertad” requerida sobre todo a forasteros que iban a contraer nupcias con locales.31 Los montos generales requeridos para cada servicio están desagregados en el Prospecto según lo que correspondía a cada una de las partes involucradas por ejemplo cuanto iba a la fábrica de la Iglesia, cuanto a los sacristanes, cuanto a los colectores (sí los había) y cuanto al cura párroco. Al final del documento y sobre un costado figura como Nota una aclaración, que no pasará desapercibida durante la po- lémica. Esta acotaba la posibilidad de ser eximido del pago de cualquier aran- cel si se presentaba un certificado de pobreza.32 El nuevo arancel se puso en práctica en el mes de marzo de 1821 registrándose las primeras quejas en agosto de ese mismo año.33

30Según se especifica en el “Prospecto de un arancel...”, y a modo de ejemplo, las misas podían ser: rezadas, cantadas, novenarios, de vigilias y cuerpo presente, de honras y cabos de año, novenarios de misas cantadas... . Los entierros: de cuerpo mayor de doce años america- nos, españoles y demás extranjeros; rezados; cantado menor; cantado mayor, solemne; acom- pañado de capa o sobrepelliz; preferencia de ministros; paño de andas y bruz;... AHPC, Caja 74, Carpeta 2, Leg. 15.

31Es importante hacer notar que el tema de las “informaciones de libertad” fueron larga- mente debatidas y reglamentadas desde la época borbona hasta los años muy posteriores a la independencia.

32“A conseqüencia de lo ordenado por la M.H.A. [se refiere a la provincial] en sesión de 19 de diciembre de 1820, queda exento de todo derecho parroquial el feligres sea de la clase y condición que fuere siempre que ante el respectivo juez lego procure, y de una información jurada de suficiente numero de testigos de su pobreza, la que quedará calificada si el interesado no contase con un fondo al menos de cien pesos” Ibídem, f. 208 v.

33Tomaremos este arancel como el vigente sin desconocer la advertencia que realiza Enri- que Martínez Paz en su libro La formación histórica... op., cit. cuando señala en la nota 19, de página 73: “Cfr. Ignacio Garzón [en Crónica de Córdoba ] ... Como lo indica el mismo historiador, el arancel conservado en el Archivo de gobierno se halla trunco, razón que le movió a no reproducirlo en su Crónica.”. A pesar de las observaciones de Martínez Paz a nuestro juicio el texto del Arancel por lo único que podría ser sospechado de “trunco”, o en todo caso de no definitivo, es por que lleva el titulo de “Prospecto de un Arancel...” sino el ejemplar está completo y lleva las firmas de la Junta que lo sancionó.

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El primer documento, sobre el particular está dirigido al gobernador interino Francisco de Bedoya en quien Juan Bautista Bustos había delegado el mando de la Provincia en agosto del veintiuno. El expediente citado esta patrocinado por los curas rectores de la Iglesia catedral parroquial de Córdoba y sólo es el primero de una serie que presentaran a las autoridades provinciales a fin de ser escuchados.

Pensamos que es importante conocer los antecedentes de la discusión de 1821 ya que son el origen y base de la argumentación de los interesados en las reformas. Es por este motivo que seguidamente presentaremos, de forma resu- mida, la controversia de principios del siglo XIX, para pasar luego a las discu- siones del veintiuno. Utilizaremos ambas discusiones para comparar los argu- mentos.

2.a.- La variación de los aranceles

“... solamente se atendió à la causa de los curas, dejando en el olvido la pobreza de los feligreses...” *

Los argumentos del Cabildo civil respecto de los montos fijados por el aran- cel de Moscoso eran contundentes: las tasas vigentes eran muy elevadas para una población pobre pero que estaba en continuo crecimiento. El cabildo insis- tirá en su argumentación en este último hecho. Para él el aumento de la pobla- ción del obispado producía un incremento proporcional en las rentas, permi- tiendo una baja de los montos de aranceles.34

El parecer del defensor de los párrocos, Juan de la Rosa Alba, era sin duda muy diferente. En su declaración de 1804 dice que no solo no hay que bajarlos sino más bien habría que aumentar dichos derechos ya que así lo “... exigen por toda su circunstancia... las necesidades de aquellas iglesias parroquiales, y de sus curas, à la recompensa que éstos se debe por lo penoso de sus ta- reas...”.35 Desmiente el crecimiento de la población aducido por la parte con- traria e introduce un nuevo elemento a la causa que si bien no vuelve a apare- cer más adelante, es sin duda es un indicio a tener en cuenta: la diferencia

*José Antonio Cáceres de Zurita, representante del cabildo civil. AAC Leg. 16, tomo II, f.215. 34 Esta afirmación podría constatarse con lo que señala Aníbal Arcondo en su libro El ocaso

de una Sociedad Estamental, cuando dice que a partir de 1750 existió un saldo positivo entre entierros y bautismos tanto para españoles como para naturales o castas de Córdoba. Este crecimiento poblacional estaría en relación con el control de las epidemias lo que, según este autor, “... dió origen a un proceso de crecimiento autosostenido” Arcondo, 1993: 195,196 y 206.

35Puede servir para ilustrar la opinión de Concolorcorvo quien dice: “El tamaño de la Iglesia [por la Catedral de Córdoba] es suficiente. Su pobre y escaso adorno, y aun la falta de muchas cosas esenciales, manifiestan las limitadas rentas del obispo y capitulares, que acaso no tendrán lo suficiente para una honesta decencia” Concolorcorvo, 1997 (1942): 56.

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obtenida por la rebaja del arancel, propuesta por la parte civil, pasaría a engro- sar los haberes de los cabildantes.36

Los argumentos que usó en 1806 el fiscal en lo criminal, José García, para decidirse a apoyar la reforma del Arancel, estuvieron basados prácticamente en la comparación del Tucumán con otros obispados. El fiscal entendía lícito comparar los emolumentos recibidos por los curas del Tucumán con los aran- celes vigentes en diócesis como las de Chile y/o Buenos Aires respecto de las cuales, dice, los montos acostumbrados en el Tucumán le parecen exagera- dos.37 Según García, esta desproporción queda en evidencia cuando se advier- te que el Tucumán es una provincia más pobre que las anteriormente mencio- nadas y sin embargo sus aranceles son más altos que los de aquellas, así intro- duce un segundo argumento. Al respecto dice que su “... comercio. , labranza, y quantas ocupaciones entretienen los brazos de esta provincia son de tan poco interés que apenas contribuyen para su diario alimento...”38 y por esto justifica el pedido del cabildo de reformar el arancel beneficiando a pobres y hasta a los “pudientes”, dado que, éstos últimos lo son respecto de los pobres de Córdoba pero jamás comparables con los prósperos hacendados de Buenos Aires y Chile.

El discurso de García continua con la contundente alusión a la Cédula Real de 1761 que propone la “formación” de aranceles “... [en] arreglo con tal equi- dad, que ni los feligreses sean oprimidos..., ni los curas dejasen de tener aquella decente manutención que pedía su carácter”.39 El asunto pasa así a manos del fiscal civil para ser resuelto favorablemente según lo entiende el de lo criminal.

Como vimos el arancel reformado en 1808 no se materializa en un texto concreto. La audiencia de Bs. As sólo había ordenado que se nivelaran los montos a fin de que fueran más justos para los fieles y suficientes para los párrocos. Es por eso que en realidad hasta 1821 siguieron rigiendo los arance- les de Moscoso y Peralta de 1774.40 En 1821 los derechos por servicios religio-

36“... por haber sido tantas voces, en el tiempo que gira esta causa, individuos de aquel cuerpo, [por el cabildo] y por la utilidad que inmediatamente les toca en la rebaja de estos derechos, no pueden ser muy buenos testigos, ò al menos no sin duda alguna los que la Ley requiere para librar à su solo derecho la justicia de la resolución de la causa”. AAC, Leg.16, Tomo II, 14-09-1804, f. 247-247 v.

37Lamentablemente no hemos podido localizar los aranceles completos vigentes en Buenos Aires. Para Chile tenemos los aranceles que regían según copia de 1815 que están calculados según pesos de 9 reales. AAC. Leg.16, t.II. Para Buenos Aires sabemos que hasta 1855 se utilizaran unos aranceles confeccionados en 1832. Cfr. Digesto eclesiástico argentino, 1880: 89-95.

38AAC. Leg.16, t.II, f. 253 v.

39AAC. Leg.16, t.II, f. 254 v.

40Recordemos que en 1810 el nuevo obispo Orellana pretende adecuar los aranceles pero esto le es imposible. Para 1815 encontramos datos sobre un aparente Nuevo Arancel, pero no está el texto del mismo. AAC. Leg. 2, t. I (nº 34). Nos queda la duda, a partir de esos escritos si la adecuación no se precticó en base a los que regían en Chile, cuyo ejemplar se encuentra en otro legajo de ese mismo año 1815, AAC. Lég 16, t. II.

48

 

V. Ayrolo

Congrua sustentación de los párrocos cordobeses

sos son modificados según el parecer del cura rector del Sagrario de Córdoba el Dr. José D. de Allende “a moción de algún genio singular”.41

Debates y reformas: 1774 -1821

La discusión planteada en agosto de 1821, entre la curia y la Sala de Re- presentantes de la Provincia tenía en su núcleo las siguientes cuestiones: los curas rectores de la catedral en nombre del resto de los párrocos propugnaban la supresión o reforma del arancel de 1821 por considerar que éste 1- sumía en la pobreza a los curas y a sus parroquias, 2- les impedía el normal desempeño de las funciones de párrocos y 3- condenaba a los curas a hacerse cargo de la pobreza de los feligreses liberando al resto de los sectores administrativos civi- les de dicha carga.

Teniendo en cuenta estas quejas, y para poder despejar los interrogantes que nos planteamos al comenzar abordaremos la reforma de 1821 teniendo en cuenta los antecedentes del tema.

En 1804 la parte civil, para sostener su argumentación en favor de bajar las tarifas estipuladas en razón de los servicios religiosos, compara las sumas per- cibidas por los curas párrocos en razón de símbolos y colectas según la cédula de 1761, con los montos recibidos luego de las reformas del Obispo Moscoso y Peralta, en 1774, en igual concepto.42 Gracias a estos datos se puede estimar las subas sufridas con la reforma de Moscoso.

Citamos a modo de ejemplo datos que se proporcionan para el curato rural de Tulumba. Según lo estipulado en los aranceles de 1761 entraron a dicho curato en concepto de aranceles eclesiásticos 300 pesos. Después de la reforma de Moscoso y Peralta lo percibido asciende por igual rubro a 1.349 pesos.43 Sin embargo, a pesar de lo contundente que parecen las cifras de Cáceres es nece- sario hacer mención de las salvedades hechas por el defensor de los curas.

Juan de la Rosa Alba señala que las cifras comparadas por Cáceres son incomparables dado que “... la primera se compone del producto liquido, de- ducidos los cargos y los gastos que le están unidos, y tal vez también sin contar las rebajas y limosnas voluntarias, y los segundos están formados arbitraria- mente sin hacer estos descuentos por los que debieron percibir los curas, y no por lo que efectivamente han percibido, e incluyendo también como derechos parroquiales, los que solamente son de vicaria...”.44 Parece necesario entonces

41AAC, Leg. 16, t II, 2-09-1822, f. 86.

42AAC, Leg. 16 op. cit. (Alegato) f. 237-240. “Símbolos y Colectas” equivalen a Derechos de Arancel.

43Realizamos los cálculos teniendo en cuenta que un peso plata era equivalente a 8 reales.

44AAC, Leg. 16 op. cit. 14-09-1804, f. 247 v.

49

 

tener en cuenta estas declaraciones, en el transcurso de nuestro análisis, para llegar a conclusiones válidas. Y por esto nos parece útil hacer nuestra propia comparación usando parte de los datos que nos proporciona la fuente.

Para efectuar una segunda comparación, esta vez entre los derechos de los servicios para 1804, o sea los que regían desde 1774, con los reformados de 1821, nos vamos a basar en la descripción en detalle que, sobre varios de los rubros que contemplan los aranceles parroquiales, nos ofrece la fuente compa- rando los totales.45 Para 1804, siempre en el curato de Tulumba, el detalle de lo percibido es el siguiente:

Cuadro nº 1: Aranceles parroquiales para el curato de Tulumba,

según documento de 1804

Veinte y siete casamientos de españoles a 16 ps. .......................

384

 

Diez y siete ídem de indios a 7 ps. 4 rs.......................................

120

 

Veinte y tres entierros de españoles adultos a 21 ps. ...................

483

 

Nueve ídem de adultos naturales46 a 10 ps................................

090

 

Veinte ídem de párvulos españoles a 12 ps. ...............................

240

 

Ocho ídem de párvulos naturales a 4 ps. ...................................

032

 

 

 

 

 

1.349

47

Fuente: AAC, Leg 16, t.II.

Considerando los cambios introducidos por el “Prospecto de Arancel...” de 1821 y teniendo en cuenta que en éste, la celebración de matrimonios esta libre de arancelamiento, sólo podemos comparar los montos por entierro.

En 1821 las percepciones están arregladas según dos grandes grupos: “es- pañoles, americanos y demás extranjeros” y “otros ciudadanos”48 que así se

45La comparación que efectuaremos a continuación, como así también los recálculos posteriores, se harán teniendo en cuenta las tasas totales de cada arancel ya que no contamos para 1804 con las cifras discriminadas según los importes que correspondían a cada una de las partes involucradas en los servicios parroquiales (cura párroco, sacristán, fábrica de la Iglesia), aunque sí las tenemos para 1821.

46En todas las llamadas “Razones” que se realizaron en 1801 a pedido del Obispo sobre los aranceles cobrados en los curatos del obispado de Córdoba, figuran: naturales, indios, esclavos y pardos siempre con las mismas tasas a pagar por los servicios y los únicos servicios inventa- riados en todos los casos son entierros y casamientos.

47Ibídem f. 239 v.

48En la parte del arancel respectiva a los curatos rurales y luego de presentar los aranceles por

50

 

V. Ayrolo

Congrua sustentación de los párrocos cordobeses

denominaban a los que antiguamente eran consideradas como castas. Las diferencias que notamos en las tarifas que regían para los curatos rurales, como el de Tulumba, son las siguientes: para la categoría equivalente a “entierros de americanos, y españoles, y demás extrangeros” mayores de doce años de cuer- po mayor (antiguamente denominados como españoles) se pasa de 21 pesos a 14 pesos, cifra que tiene pequeños aumentos progresivos si además se agrega- ba canto (22 pesos), solemne con canto (32 pesos) etcétera.

Con respecto a “entierro de párvulos españoles, americanos y demás ex- tranjeros” se pasa de 12 pesos a 3 pesos, si era cantado 8 pesos y si era solemne cantado 20 pesos. Finalmente, los llamados en 1821 “otros ciudada- nos” y que a principios de siglo están discriminados en distintas categorías (indios, pardos, esclavos y naturales sin tener diferencias en las tasas estipula- das para los servicios) no registran modificaciones siendo el arancel por entie- rros de adultos de 10 pesos. Sin embargo, los entierros de párvulos de esa misma denominación se reducen a la mitad pagando sólo dos pesos en 1821.

Lamentablemente son los únicos datos con los que contamos por lo tanto sólo estos se pueden cotejar. No obstante, realizaremos algunas comparaciones a fin de llegar a conclusiones que podrían resultar interesantes para ilustrar nuestro trabajo. A partir de los datos que tenemos, nos hemos permitido hacer un recálculo de lo que se percibía en concepto de arancel por los servicios religiosos de 1804, pero tomando en cuenta el arancel de 1821. Usaremos para ello los “servicios simples”, entendidos como los que no tenían ningún agrega- do como por ejemplo canto, y pensando en la relativa estabilidad de la mone- da en Córdoba entre esos años.

Con los datos que presentamos primeramente podemos decir que los dere- chos por matrimonio constituían el 37 % de lo que se recibía en concepto de arancel en 1804, por lo que la pérdida de dicho rubro fue significativa. En segundo término podemos decir, como se desprende del cuadro nº 2 que des- contando los matrimonios lo que se percibiría un párroco en concepto de entie- rros en 1821 sería un 58% menos que lo que recibió en igual concepto en 1804.

entierros de americanos, españoles y extranjeros, con el número 6º se estipulan los aranceles para entierros de “otros ciudadanos “ definidos éstos en el último articulo de los Preliminares del prospecto como: “Los indios, mestizos, y demás nombrados odiosamente por castas en tiempo del despotismo español, son unos ciudadanos dignos de consideración, y que las merecen mui particulares al comprenderlos en el arancel à virtud de que por lo comun son menos pudientes” AHPC, Caja 74, Leg.15, carpeta 2, folio 199 y 206.

51

 

Cuadro nº 2: Cuadro comparativo de los emolumentos percibidos

por los curas párrocos rurales, en concepto de arancel

por entierro, años 1804 y 1821

1804

Servicio

Categoría

Cantidad

Tasa

Total Percibido

Religioso

 

de Servicios

Unitaria

 

 

 

 

 

 

Entierro

español adulto

23

21 pesos *

483 ps

 

 

 

 

 

Entierro

español párvulo

20

12 pesos

240 ps

 

 

 

 

 

Entierro

natural adulto

9

10 pesos

090 ps

 

 

 

 

 

Entierro

natural párvulo

8

4 pesos

032 ps

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

845 ps

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1821

 

 

 

 

 

 

 

Servicio

Categoría

Cantidad

Tasa

Total Percibido

Religioso

 

de Servicios

Unitaria

 

 

 

 

 

 

Entierro

E-A-E adultos**

23

14 pesos*

322 ps

 

 

 

 

 

Entierro

E-A-E párvulos

20

3 pesos

060 ps

 

 

 

 

 

Entierro

O.C.***adultos

9

10 pesos

090 ps

 

 

 

 

 

Entierro

O.C parvulos

8

2 pesos

016 ps

 

 

 

 

 

TOTAL

 

 

 

488 ps

 

 

 

 

 

Fuente: AAC, Leg. 16, tomo II.

* Pesos de 8 reales

**“españoles, americanos y demás extranjeros”

***“Otros ciudadanos”

En tercer lugar, podemos observar una disminución de los totales percibidos sobre todo en los servicios brindados por entierro de párvulos en sus dos cate- gorías. Para los de españoles perderían un 75 % con relación a lo que percibía

52

 

V. Ayrolo

Congrua sustentación de los párrocos cordobeses

en 1804 y para los naturales (castas) un 50 %. La pérdida es algo menor por los entierros de españoles adultos sobre los que perderían un 33%. En el caso de los naturales adultos no hay pérdidas ya que las tasas se mantienen. Final- mente podemos decir que los 488 pesos que teóricamente se percibía en un curato rural, según el arancel de 1821, representaban el 36 % de los 1.349 pesos que recibió el de Tulumba en 1804.

De todo lo observado y suponiendo que los párrocos hayan realmente al- canzado a percibir el descenso de sus emolumentos podemos pensar que el estado provincial pensó la reforma del arancel en términos de beneficiar y me- jorar la situación de la gente siguiendo algunas políticas públicas que venía sustentando, como la de poblamiento de la provincia. En este sentido es muy claro un documento de 1817 que explicita las funciones del gobierno

... el gobierno su objeto como potestad civil es el bien y utilidad temporal de sus individuos; siendo de obligación de sus primeros magistrados que la exe- cen no solo atender a la conservacion de la vida, fama y vienes de ellos; Defen- diéndolos de los insultos de los agresores interiores y exteriores de la sociedad política del estado, sino también arreglar quietud, tranquilidad, unión y buena armonía de los miembros de la misma con respeto de todos y de cada uno a la publica felicidad que son los únicos bienes que se le deben a toda sociedad49

Seguidamente vamos a analizar otro punto cuyo examen servirá de comple- mento de lo que hemos visto hasta ahora y es el referido a los beneficios totales de los curas. Para ello utilizaremos no sólo los montos de las percepciones sino también la composición de estos considerando además el lugar de residencia y su función institucional.

2.b.- Los montos de las rentas parroquiales

Recordemos algunas de las características de las rentas que percibía el clero en la Iglesia católica. Por lo general, lo concerniente a la distribución de las rentas en una diócesis se acordaba en el acta de erección de la misma y a partir de esa regla se iban introduciendo cambios que derivaban de las necesidades de la jurisdicción. En el acta de erección de la diócesis del Tucumán, luego de Córdoba, se estipula que

... los frutos, rentas y provechos de todos los diezmos, tanto de los bienes como de las personas, y tanto de la catedral como de otras iglesias de dicha ciudad y diócesis, se dividan en tres partes iguales. (...) la tercera parte restante [una era para el obispo y la otra para el deán y cabildo catedralicio] determinamos se

49AHPC, escribanía 1, Leg. 448, exp. 7, folio 1, año 1817. El subrayado es nuestro.

53

 

divida a su vez en nueve partes. Cuatro de ellas son para los rectores y benefi- ciados de las iglesias parroquiales 50

Como vemos en el acta fundacional se determinaba la partición de la masa decimal según convenía y nada se decía acerca de los aranceles que junto la porción de diezmo percibida y a las primicias, eran las rentas de los curas.51 Los aranceles eran fijados por los Obispos y en el caso del Tucumán, como ya vimos, se fijaron por primera vez en 1606 a partir del segundo sínodo diocesano del obispo Trejo.

Un cura párroco rural si no era rectoral (o sea propietario / beneficiario del curato) y era sólo su coadjutor, ayudante o teniente de cura (todos sinónimos) o si era interino o excusador (el que “excusa” reemplaza al titular del benefi- cio), sólo contaba para su subsistencia con los frutos percibidos en concepto de arancel parroquial y lo que se denominaba primicias que equivalían a donacio- nes, principalmente en especie, que los fieles hacían a su vicario, pero que en el Tucumán eran raras.

Teniendo en cuenta esto, los argumentos de Cáceres de Zurita y de la Rosa de Alba, estuvieron orientados a mostrar la incongruidad o no de los numero- sos curas que, a cargo de las parroquias, no eran sus propietarios.52

Para el representante de la parte civil, la entrada que percibieron los dos curas párrocos de la Iglesia catedral sólo por el rubro diezmos, ascendió en 1800 a 793 pesos con 5 reales cada uno, lo que juzga más que suficiente para su manutención. A pesar de no contar con cifras exactas equivalentes para los curas rurales Cáceres de Zurita dice que las primicias que estos perciben son lo sobradamente importantes para su manutención, ya que, por vivir en la cam- paña no necesitan de más. Para apoyar su razonamiento incorpora otro dato. Los curas efectuaban muy a menudo rebajas y hasta supresiones de los aran- celes por entierros, lo que para él es un signo visible de que encontraban dichas tasas altas, mostrando además, para su criterio, que podían prescindir de ellas para vivir con dignidad.53

50El acta de erección de la diócesis esta incluida en el anexo del trabajo de Arancibia - Dellaferrera 1979: 281.

51“Al diezmo se unía un tributo suplementario, las primicias, que aunque no tenían cantidad fija, equivalían, en términos aproximativos, a una cuarta parte del valor cuantitativo de aquel. Se pagaba anualmente y en especie y se destinaba por regla general a la manutención de los párrocos o sacristanes, aunque su aplicación y cuantía dependían de la costumbre o de las leyes civiles” de Tejeda, 1993: 154.

52Esta situación podía darse porque no se substanciaban los concursos respectivos para cubrir las vacantes o porque las más de las veces los curas circulaban por las parroquias en calidad de interinos.

53El arreglo entre párrocos y feligreses para el cobro de los aranceles era muy frecuente. Cfr. Taylor, 1999.

54

 

V. Ayrolo

Congrua sustentación de los párrocos cordobeses

No obstante algunos datos nos permiten dudar de lo expuesto por el funcio- nario en cuanto a la suficiencia de los ingresos de los curas rurales para su manutención, como por ejemplo lo que señala A. Arcondo cuando llama la atención sobre “El ejercicio del comercio por clérigos y religiosos era cuestiona- do por las mismas autoridades eclesiásticas, pero en la realidad era un hecho que el mismo proporcionaba los medios de financiar sus actividades”.54

Cuando 1821 se retoma el debate los curas rectores de la catedral, presen- tan al gobierno por medio de un extenso documento una súplica para que “se digne protegernos, y determinar... que es justicia que imploramos...”55 ya que encuentran que el arancel es un abuso de autoridad que los sume en la pobreza y hasta en la mendicidad. Veamos esto a partir de la exposición que realiza Allende en 1822.

En ella los curas rectores de la catedral que eran dos muestran, aproxima- damente, cual era la composición y la suma a la que ascendían sus ingresos anuales. Para cada uno el producto era el siguiente

Cuadro nº 3: Composición de los ingresos de cada uno de los

curas rectores de la catedral de Córdoba en 1822

+438 pesos de Arancel

+563 pesos 4 reales por Diezmos

-200 pesos de la cuarta decimal

-200 pesos para los ayudantes

-50 para el sacristán mayor

=====

551 pesos para cada uno56

Fuente: AAC, Leg. 16, t II, 2-09-1822

De la rápida lectura del cuadro se deduce que sobre el ingreso bruto de los párrocos catedralicios el arancel representa el 43 % del total, por lo tanto, el peso del arancel en el total de sus ingresos era importante.

54Arcondo, 1993: 80. Estas observaciones pueden completarse con lo que señala en página 83 “Los comerciantes de las regiones productoras encontraron muy pronto la manera de evadir el impuesto vendiendo su producción a eclesiásticos o utilizándolos como testaferros.” No hemos encontrado para Córdoba muchas denuncias sobre párrocos que se dedicaran a la atención de sus asuntos comerciales personales sin embargo hay casos muy paradigmáticos en la diócesis de Salta. Cfr. Caretta, 1999.

55AAC, Leg. 16 op.cit., 14-08-1821, f. 5v.

56Por mes esto equivalía, aproximadamente, a 46 pesos.

55

 

Dicho esto nos parece interesante agregar al tema algunos datos para pen- sar. En 1815, el cabildo de la ciudad estipula que el salario anual de un médico titular sería de 300 pesos.57 En 1824 según la “Ley sobre extensión de los Cabildos de la Provincia” un Defensor de pobres y menores y Procurador gene- ral tendría una dotación anual de 500 pesos, un Comisario de policía de 400 pesos y un Juez letrado en lo civil y criminal (que suponemos de mayor rango que un cura párroco, aunque fuese el de la catedral) tendría una dotación de 800 pesos anuales.58 Finalmente, y según lo señalan los documentos que cita- mos a continuación, un artesano ganaría aproximadamente 180 pesos por año.59 Considerando los salarios que presentamos parecería que lo que perci- ben lo curas no era excesivo, pero tampoco indecoroso si se tiene en cuenta que en la operación que presentamos no están incluidos sus beneficios ni las primi- cias. Así como tuvimos en cuenta los salarios percibidos por diferentes “profe- sionales” también es útil considerar el precio de diversos artículos, que nos permiten ver el “costo de vida” de aquel momento. Lamentablemente el univer- so se recorta a unos pocos productos que quizás no sean los mejores indicado- res pero nos permiten estimar parte de los gastos de manutención de los indivi- duos.

En 1822, los rectores catedralicios encuentran que el nuevo arancel ha mul- tiplicado el déficit que venían sufriendo. En la presentación del tema a la Asam- blea observan que el origen de la deuda que sobrellevan se debe a varias causas que exponen prolijamente. La primera está referida a los pagos que se ven forzados a realizar por un lado a los ayudantes de los curas y por otro al estado. El resto de los puntos tiene como base los perjuicios que sufrieron como conse- cuencia de las modificaciones respecto del arancel precedente. Así se protesta por la exención de paga de todo arancel a militares y libertos, por la rebaja de los aranceles tanto para las “ceremonias necesarias” (por ej. entierros) como para las “libres” (por ej. misas) y por último por la eximición de pago debida a la “pobreza” que se señala en Nota. Y aquí vale la pena extenderse un poco sobre el particular ya que la argumentación de los eclesiásticos nos será de utilidad para nuestras conclusiones.

La defensa de la postura de los curas se basa, principalmente, en lo injusto que consideran la Nota cuyo contenido sólo “golpea” a los párrocos y no al resto de los sectores administrativos:

57AMC, Actas capitulares. Libros cuadragésimo séptimo y cuadragésimo octavo Córdoba, 1967, p. 303.

58Compilación de leyes, Tomo 1, “Ley sobre estención de los Cabildos de la Provincia” 31- 12-1824: 22-23.

59“... los artesanos que ganan diariamente ocho, seis y quatro reales;..” AAC, Leg. 16 op.cit., 14-08-1821, f. 3v.

56

 

V. Ayrolo Congrua sustentación de los párrocos cordobeses

Cuadro nº 4: Lista de algunos precios para los años 1787-1815

Año

Artículo

Precio unitario

 

 

 

 

Pecho de vaca61

10 a 12 reales

 

Lomo de buey o novillo

2 a 3 reales

 

Sebo y grasa, la arroba

8 a 12 reales

 

Almud de harina

6 a 7 reales

 

Pan cocido de 15 onzas62

½ real

 

Olla de hierro remendada

2 pesos

1787-181560

Pala de hierro

1 peso

 

Capa de paño

8 pesos

 

Sombrero armado

2 pesos

 

1 par de botas y zapatos

2 pesos

 

1 peluca

3 pesos

 

Poncho azúl de baladran

3 pesos

 

Chupa de Tisou

12 pesos

 

1 par de medias de algodón

3 pesos, ½ real

 

 

 

Fuente: AAC. Legs. 1 y 2

En este déficit no pueden menos que hacer presente à V.A. que los artesa- nos que ganan diariamente ocho, seis y quatro reales; que los muchos de ellos que con sus públicos oficios, y mecánicos trajines disfrutan con ellos cantidades no vulgares, capaces de sustentarlos, y pagar con su producto sus acreencias, no parece tienen acredita su insolvencia solam.te. pa. pagar a sus párrocos los derechos que les toca en justicia.63

Más adelante, los eclesiásticos, presentan una serie de reflexiones acerca de los perjuicios del nuevo arancel que en realidad nos dejan ver, que es exacta-

60Los precios correspondientes a pan, harina y carne fueron tomados de Punta, Ana Inés, 1997. El resto de los precios constan en el “Inventario de tasación de los bienes que quedaron por fallecimiento del Alguacil mayor Dn. Antonio de las Heras” AAC. Leg. 2, t I, (1693-1835) y según la lista de artículos “... comprados por el cura Herrera para doña Josefa Almonacid traídos de Casa Navarro” AAC. Leg.1.

61Los datos sobre las carnes pertenecen al año 1787 y fueron íntegramente tomados de Punta, 1997: 191.

62Cómo lo señala Punta para 1806 existía una reglamentación que estipulaba la relación que debería tener el precio de la harina con relación al peso que debía tener medio real de pan cocido. Cfr. Punta, 1997: 195.

63Ibídem, f. 3.v.

57

 

mente lo que los inquieta con respecto a la Reforma. Nos permitimos transcri- bir gran parte del texto por considerarlo bien ilustrativo del auténtico conflicto:

En 4º lugar: Por la predicha Nota queda calificada la pobreza del feligrés que no cuente con un fondo al menos de cien pesos. No se pudo pensar cosa más extravagante è irregular. Según esta preciosa Ley, el que no tenga un fondo de cien pesos, aunque tenga (64 v) nobenta y nuebe, queda exento de un devito tan sagrado como el contribuir alimentos a su cura... pero no que- dará exento de otras deudas pasivas que tenga contraidas con toda clase de personas, ni libre de ser ejecutado por sus acreedores aunque sea por mayo- res cantidades que las que importan los derechos parroquiales. (...)

En 5º lugar: Estos tales bien pagan, y pueden pagar al notario, y escribano por sus respectivas informaciones ¿Y solo han de ser insolventes para pagar al cura un tanto igual, o casi igual que importan los derechos Parroquiales, o tal vez mucho menos según se ajustasen con sus respectivos curas en un acomodamiento racional... ?

Finalmente todo acreedor podrá repetir qualquier cantidad contra su deudor aunque este no tenga un caudal de cien pesos ¿Y solo el cura que tiene un derecho privilegiado según la Lls, y todos los tridentistas, à sus derechos Parroquiales ha de sufrir esta quiebra, ni ha de tener derecho a ser recompen- sado por sus feligreses a quienes presta los servicios mas notables, e intere- santes?...64

El enojo de los curas por la rebaja de los aranceles puede ser comprendido teniendo en cuenta lo que ellos mismos dicen cuando señalan el carácter noble e interesante de los servicios que prestan a la comunidad. La negación a la rebaja de los aranceles podría estar emparentada con el temor de los curas de que dicha rebaja se viera traducida en la de su dignidad y funciones. En este sentido se destaca que para llegar a una parroquia había que transitar un largo camino. Había que formarse, había que invertir dinero en la ordenación, había que concursar, pero además había que hacer carrera; una carrera que estaba relacionada con un lugar social privilegiado y con un patrimonio económico holgado.65 Rebajar la dieta de los párrocos podría significar para estos hombres rebajar su condición social.

Por eso nos parece muy importante destacar que las quejas de los párrocos se relacionan con el dinero en la medida en que este representa para ellos: prestigio y honorabilidad.

64Ibídem, f. 64v. y 65 el subrayado es del el original.

65Puede consultarse para más detalles sobre el tema nuestro trabajo “Cura de almas. Aproximación al clero secular de la diócesis de Córdoba del Tucumán, en la primera mitad del siglo XIX”, 2001.

58

 

V. Ayrolo

Congrua sustentación de los párrocos cordobeses

2.c.- Repercusiones de la Reforma de 1821 en el rol de la Iglesia

Analizaremos ahora, la importancia de las reformas desde un enfoque dis- tinto al que venimos utilizando, veremos los cambios que parecen introducirse en las costumbres y en el rol del clero en la sociedad.

Sabemos que las modificaciones en las mentalidades, en los usos y costum- bres son lentos y sobre todo la propuesta de “cambiar” hacia formas descono- cidas resultaría más difícil para hombres que conocían bien el uso, y por ello se beneficiaban, de las “antiguas” prácticas sociales en las que la Iglesia tenía un lugar central.

Creemos por eso que lo que probablemente traducen los documentos de 1821/22 es la preocupación de un clero, que sin poder ver con claridad el futuro, trata de entender las consecuencias inmediatas de la reforma. Los gran- des cambios que se estaban produciendo en las Provincias Unidas podrían haber colaborado con los temores de los curas al respecto. Sin embargo, cree- mos que no hay que perder de vista dos elementos. El primero es que la refor- ma del arancel eclesiástico era un viejo asunto inconcluso que había tenido como principal objetivo el orden y la uniformidad de las prácticas sociales y por ende existía una necesidad imperiosa de concluir con aquella cuestión. Pero también creemos que la coyuntura política desvió el tema de su antiguo cause y lo ubicó en un nuevo y desconocido registro para los actores políticos del momento. La discusión sobre los aranceles que tuvo en su origen los montos que se consideraban adecuados para retribuir determinados servicios parro- quiales se convirtió, por la fuerza de los acontecimientos, en una discusión sobre los lugares que a cada uno le correspondían en el concierto de una nueva sociedad que se resistía aceptar los cambios.

Como acabamos de señalar la incertidumbre sobre el futuro inmediato de los párrocos y la contradictoria certeza de que sería aciago llevó a Allende a sostener que:

... si no se resuelve la reforma del nuevo arancel, y abolición de la referida Nota, careciendo de la devida congrua, no podremos desempeñar utilmente nuestro Ministerio, quedaremos en breve reducidos a una importuna mendi- cidad, y finalmente quedara desierta la cura de almas, pues envilecido, y empobrecido nuestro ministerio, se disminuirá el clero, y no habrán quienes se dispongan a ser nuestros sucesores...66.

Es muy interesante comprender que para estos hombres existía una estre- chísima relación entre el capital económico y el capital social, o más bien entre

66Las palabras son de J. D. de Allende. Leg. 16. t II, 2-09-1822, f. 90.

59

 

el dinero y el prestigio asociado a las posibilidades que éste podía otorgar.67 En palabras de Allende ”careciendo de la devida congrua”, “quedara desierta la cura de almas, pues envilecido, y empobrecido nuestro ministerio, se disminui- rá el clero, y no habrán quienes se dispongan a ser nuestros sucesores”.

Tratando de responder al tercer punto planteado para este trabajo veamos ahora que es, según nos lo dejan ver los alegatos, lo que inquieta a los curas respecto de la Reforma de 1821. Este examen debe ser hecho sin perder de vista que, como dijimos en otro lado, la base de los actos de gobierno en lo eclesiástico a principios del siglo XIX encuentra su fundamentación en la legis- lación indiana y en el patronato como atribución soberana.68

Entre los argumentos usados para resolver el conflicto a principios del siglo XIX, no encontramos tanto énfasis en la cuestión de las funciones específicas de los curas que la reforma de 1821 dicen “imposibilitaba” cumplir. En 1803 / 1804 las quejas estaban orientadas más bien a la composición y suma del peculio de los eclesiásticos. Podemos suponer entonces, que no sentían directa- mente amenazadas sus funciones sino que les preocupaba como “vivir”, mate- rialmente, cumpliéndolas. En ese momento parecía claro lo necesario que era un clero adicto y conforme, para un sistema político cuya cabeza se encontraba a 14.000 kilómetros de distancia y los usaba como legitimadores de su poder.

Si en 1803 lo que aparecía como argumento de la curia para impedir la reforma del arancel era que la reformulación de las tasas traería la disminución de las rentas de los párrocos produciendo pobreza en los curatos y a los cléri- gos, en 1821, a éstas se agregan otras preocupaciones.

Los curas temen las consecuencias de la Reforma en lo referido al normal desempeño de sus “obligaciones”. Como lo señala Allende al Gobernador “...

V.E. sabe que el ejercicio de la caridad debe ser una de las calidades más características de un párroco” según éste a ello hay que agregar que “... es pues preciso que los párrocos se distingan con una caridad singular, tierna, frecuen- te, y acompañada de todas aquellas obras y socorros que puedan aliviar y remediar las ordinarias necesidades de la viuda, del pobre, del huérfano, y del

67En un pleito de 1818 que sostuvieron los dos curas rectores de la catedral J.D. de Allende y J.A. López Crespo se sostuvieron argumentos parecidos. Por el no cobro de los aranceles relativos a un entierro decían los curas: “Confiesan a V.I. los curas rectores que tienen, y tendrán la mas deliciosa satisfacción en poder ceder todos sus derechos que toquen o corresponderles puedan en este asunto, solo por pagar con esta secesión los muchos baldones, e imputaciones criminales con que el sindico injuria, deshonra, y embilese nuestras representaciones” AAC, Lég. 36, p. 19. El subrayado es nuestro. El tema fue tratado en detalle por nosotros en “Representa- ciones sociales de los eclesiásticos cordobeses de principios del siglo XIX”, 2000

68En este punto hay que tener en cuenta la afirmación de Halperin Donghi cuando señala que: “Como lo veían los hombres de Mayo, la revolución no precisaba para ser tal innovar sobre el orden antiguo en los puntos que serían juzgados esenciales en otro tiempo o en otra circuns- tancia.” Halperin Donghi, 1985:115.

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desvalido esto es lo que después de tantos PP y Concilios nos encarga el triden- tino...”.69 Así de forma sencilla pero clara el representante de los clérigos expre- sa, según lo entiende, uno de los roles estratégicos de los párrocos después de Trento: el de contener a sus fieles siendo los depositarios de su confianza y por lo tanto los guardianes de sus tesoros.

Nos permitimos suponer que tal vez, los curas párrocos sentían que estaban perdiendo el antiguo rol que les había sido asignado o quizás era sólo la intui- ción de que estas medidas a la larga, producirían tal efecto. Era bien evidente que las instituciones estaban cambiando de forma y si consideramos que “...

los “roles” que representan simbólicamente el orden institucional total se han localizado las más de las veces en instituciones políticas y religiosas”70 la fun- ción de los curas debía cambiar para poder ser reflejo del nuevo orden.

El clero ¿ya no era el transmisor idóneo de los valores de estas “nuevas” instituciones que se proclamaban republicanas?71. Allende dice que “... tenien- do los párrocos y demás sacerdotes una jerarquía de honor, y de distinción en la sociedad, y en la República, su congrua deve ser proporcionada al estado y conservación de ella”.72 Ahora bien ¿cuál era esa jerarquía de honor y que representa para los curas de 1821 la distinción social de la que debían gozar?. Por otro lado, ¿qué significación tenían el honor y la distinción eclesiales para un administrador del estado provincial, contemporáneo de Allende?. Posible- mente la reforma del arancel producía cambios en esa jerarquía y en el signifi- cado de la distinción social de los curas con lo que se desmoronaba no sólo la Iglesia conocida por ellos sino el orden social vigente y esto los sumía indefec- tiblemente en el desconcierto.

Es claro que si los curas unían a la distinción y honor los montos de sus percepciones éstas se habían deteriorado de forma significativa como conse- cuencia directa de las nuevas pautas del arancel.

A pesar de que en una primera lectura se podría pensar que lo que cuestio- na la reforma es el lugar de los curas en la sociedad no hay que olvidar que una de las principales características del período es la falta de correspondencia entre la realidad y el discurso que sobre ella se construye.

Teniendo en cuenta, por ejemplo, que “el lenguaje del período registra un uso frecuente del término ciudadano” pero que “las formas de participación políticas predominantes son distintas”73 a las de un régimen republicano mo-

69AAC, Leg. 16 op.cit., 19-08-1822, f. 53 y 53v. [El subrayado es nuestro]

70Berger - Luckmann, (1968) 1995:101.

71Algunas nociones interesantes acerca de los roles , Berger-Luckmann, (1968) 1995: 93 y 99.

72AAC, Leg. 16 op.cit., 19-08-1821, f. 53 y 53v. [El subrayado es nuestro]

73Ver al respecto el trabajo de José Carlos Chiaramonte,1999: 94-116, en el que se analiza

la relación entre un lenguaje que parece moderno y un uso que remite a una representación “antigua” de la soberanía.

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derno, es importante destacar que no se está en presencia de una nueva forma de ver la sociedad, como pudimos haber pensado en algún momento. Creemos el uso más frecuente de una terminología de tipo republicana podría interpre- tarse como una infiltración de la modernidad en estructuras sociales regidas todavía por la estamentalidad como lo demuestra el conflicto desatado por el arancel de 1821.74

A pesar de que los actos de gobierno de Bustos nos permiten suponer que una de las nuevas prioridades del estado era el bienestar de los “ciudadanos”75 estos no se entendían como miembros de la soberanía sino más bien en el sentido de pobladores. Evidencia de esto es el informe que se presenta a Juan Bautista Bustos unos meses antes de la aprobación del Prospecto en el que se dice:

Con motivo de dar la sala [de Representantes] impulso a recursos justifi- cados, al aumento de la población de esta Provincia y ofrecer una ventaja a las aspiraciones de infelices en sus matrimonios; ha acordado en sesión de hoy sancionar, que puedan casarse sin pagar derechos parroquiales, por que, deseando este establecimiento presentasen una información de pobre- za.76

Por eso si bien la reforma habla en términos de ciudadanos, en quienes teóricamente residía la soberanía,77 no por ello deja de ser y de verse como una sociedad estamental aún bien avanzados los años veinte del siglo XIX.

74No olvidemos que la idea de Alberdi de la “República posible” como salida provisoria para Hispanoamérica se basa en la noción de que estos países deben regirse por monarquías que puedan pasar por Repúblicas. En este sentido las palabras de varios observadores del gobierno de Bustos son reveladoras. “El gobierno de Bustos ha sido monárquico absoluto, con tal cual apariencia de republicanismo: o más bien ha tenido el nombre de gobierno republicano con toda la realidad de los gobiernos monárquicos absolutos” Córdoba Libre, nº 9, 26 de junio de 1829, nota 2, pág. 34. Domingo F. Sarmiento se expresaba de modo similar acerca de Bustos, en su Facundo: “Bustos crea un gobierno colonial, sin responsabilidad, introduce la etiqueta de corte, el quietismo secular de la España, y así preparada, llega Córdoba al año 25, en que se trata de organizar la República y constituir la revolución y sus consecuencias”. 147.

75Respecto de este punto vale la pena tener encuentra lo que señalamos en nota anterior así como también que para la ciudad existe un arancel especial para “pobres” lo que refuerza junto a la Nota el interés gubernamental por la equidad.

7623 de diciembre de 1820. AAC. Leg. 16 t. II.

77Vale la pena transcribir los dos primeros artículos del “Reglamento Provisorio...”: Sesión 1º-Cap.1, art.1: “La provincia de Córdoba es la reunión de todos sus havitantes

nacidos ò avecinados dentro de sus linderos, que demarcan actualmente su territorio” art.2: “La

provincia de Córdoba [reunión de todos sus havitantes...] es independiente, libre: reside esen- cialmente en ella la soberanía...” AGN, Biblioteca Nacional (escritos) nº 488, p. 737.

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3.- A modo de conclusión

Analizar los alcances de esta reforma parece una tarea más difícil que la pensada. A la cuestión aparentemente sencilla de determinar si los aranceles eran los adecuados para la manutención de los curas, si eran suficientes o si excedían esas necesidades, se contrapone el interrogante de saber si el hecho de que éste sea un asunto tan controvertido nos está indicando algunas otras cosas para tener en cuenta.

Los conflictos suscitados en 1803 pueden tener en su origen, a través del cuestionamiento de los montos que realmente eran necesarios a un cura párro- co para su manutención, la continuidad de la “función” social de los párrocos que estos recursos permitían.78 Sin olvidar la situación de la Iglesia local, que queda sin obispo en pleno debate la reforma planteada por aquel entonces, no parece cuestionar directamente las funciones de los clérigos en la sociedad.79

En 1821 la discusión se está desplazando hacia un nuevo lugar. Con los datos con los que contamos y ayudados por los recálculos que hicimos pode- mos suponer que 1- era cierto que respecto al anterior arancel la pérdida por- centual sobre el total percibido, por los curas párrocos, fue importante, 2- que con relación a las dotaciones anuales de funcionarios del estado no se encon- traban tan mal posicionados, 3- que la modificación de los aranceles en reali- dad no estaba dirigida a perjudicar intencionalmente el patrimonio de los cu- ras, sino más bien a beneficiar a nuevos actores sociales, los ciudadanos.

Esta última elección política puede comprenderse en el marco de un nuevo escenario en el que se comenzará a plantear, aunque en Córdoba con menor dinamismo que en otros espacios, la lucha por el control de espacios que tradi- cionalmente eran de la Iglesia. Estos lugares eran ámbitos que los estados modernos del mundo occidental ya habían comenzado a controlar, la familia y la regulación de sus movimientos así como más tarde la educación, son los ejemplos más claros de lo que decimos. Por eso creemos que la reforma de 1821, nos podría estar indicando las nuevas prioridades de un estado que se quiere republicano y que vela por el “adelantamiento de la Provincia” cosa que, según vimos se podría traducirse por ejemplo en el poblamiento del territo- rio. Por lo menos en las áreas del discurso y la legislación, estamos frente a nuevas formas de describir la sociedad y frente a un intento de cambiar las formas de gobierno.

78Elias, 1985: 87 y siguientes.

79En octubre de 1804 muere el obispo de Córdoba, Ángel Mariano Moscoso, la Iglesia de Córdoba será gobernada por el deán de la catedral Gregorio Funes y el cabildo eclesiástico hasta 1809, a pesar que desde el 22 de mayo de 1805 estaba nombrado como obispo Rodrigo de Orellana quien llega a Córdoba en 1809. AAC, Actas Capitulares, tomos 3-4, (1788-1821)

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Lo que parece evidente es que la reforma habría producido sino un quiebre una importante fisura en la imagen de equilibrio social preexistente. Córdoba seguiría viviendo los años sucesivos en la disyuntiva propia de una sociedad que seguía funcionando como en épocas coloniales pero que tenía aspiracio- nes, evidentes en sus discursos y legislación, de sociedad política moderna.

Pensando en términos de entender la sociedad como una configuración social, los movimientos producidos en la política local y “nacional” cambiaron el equilibrio de fuerzas y todos los actores sociales buscaron con desesperación el nuevo espacio que les asignaba el juego.

En 1825 el tema del arancel parece resuelto luego de varias pequeñas refor- mas que se realizaron desde 1822, para los aranceles vigentes en la ciudad.80 Una comisión integrada por eclesiásticos y civiles reformó los aranceles llegan- do a un acuerdo.

En 1832 el gobierno se sigue pronunciando a favor de los ciudadanos. Por el artículo 1º de la Ley del 11 de octubre se establece que “Los individuos que hicieren constar ser notoriamente pobres, con arreglo a la ley del 19 de febrero del año 21 [Nota del “Prospecto de Arancel...”], por medio de una información jurídicamente seguida con citación de la Curia Eclesiástica, se declaran acree- dores à la dispensa de los derechos curiales para matrimoniarse, como asimis- mo parroquiales para sepultarse”.81 Podemos suponer entonces, que un nuevo modelo de relación política y social estaba tomando forma.

Fuentes documentales

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-Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC)

-Archivo General de la Nación (AGN)

-Archivo Municipal de Córdoba (AMC)

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-Córdoba Libre, nº 9, 26 de junio de 1829 (Periódico)

-Digesto eclesiástico argentino. Recopilación de leyes, decretos, bulas, pasto- rales, constituciones, etc. que se refieren a la Iglesia Nacional ampliada con diversas disposiciones estensivas a toda la administración. (Comprende 1810- 1880). , 1880 Buenos Aires, Imprenta especial de obras.

80Las modificaciones figuran en AAC, Leg. 16 páginas 97 y 98 y están firmadas en 1824.

81Compilación de Leyes, 1870, T.I: 101.

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V. Ayrolo

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- El sacrosanto y ecuménico concilio de Trento. Traducido al idioma castella- no por Don Ignacio López de Ayala. Agregase el texto original corregido según la edición autentica de Roma, publicada en 1564. 1785, Madrid, Imprenta Real.

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