LAS JEFATURAS POLÍTICAS Y SU INCIDENCIA EN EL CLIENTELISMO RURAL: CÓRDOBA 1870-1890*

Norma L. Pavoni **

Marco espacial y socio-económico

Los inicios del lapso que aquí se aborda señalan el comienzo, también, del aceleramiento en el proceso de cambio de la realidad que programaron los constructores del Estado-Nación hacia mediados del siglo.

La debilidad estructural de una población exigua, dispersa y precariamente comunicada, orientada de manera preferente a una economía extractiva de escasa transformación y fuertemente pautada en sus comportamientos sociales y políticos por el orden eclesiástico, se ve sacudida. Una corriente de extranje- ros del Viejo Mundo modifica el paisaje urbano y rural aportando distintas vocaciones y hábitos de trabajo que diversifican y amplían la producción del mercado local, entrelazándolo definitivamente a una creciente demanda exte- rior que cristaliza con veloces rutas de hierro el dibujo heredado de las comuni- caciones.

El proceso es lento en Córdoba –sobre todo si se lo compara con el Lito- ral-, pero de trascendencia y en algunos aspectos impactante.

A lo largo del período, la campaña acoge las primeras colonias, las que inician el cultivo extensivo de cereales y provocan una reubicación de la impor- tancia económica relativa de cada departamento.1

La vía férrea corta la geografía provincial hacia los cuatro puntos cardinales –anunciando, por el sur, la definición de su frontera– y la población se incre- menta de manera notable en la última década: mientras que en el lapso 1869- 1879 acusa un aumento del 17,2% ( de 210.508 a 254.164 habitantes), entre 1879 y 1895 ese porcentaje es del 27,6% (de 254.164 a 351.223 almas), con- centrándose en las zonas rurales: en 1869 con el 77,60% de la población total y en 1895 con el 73%.2 De acuerdo con el Primer Censo, la cantidad de extran-

* Este trabajo se realizó con un subsidio de la SECYT-UNC.

** Escuela de Historia. Facultad de Filosofía y Humanidades UNC

1Dos leyes de fomento de la colonización, sancionadas por la provincia en 1871 y 1886, posibilitan –fundamentalmente la segunda- la instalación de colonias que, al final de la etapa de nuestro estudio, superan la treintena y se ubican de manera preferente en los departamentos del sudeste. Alcalde Espejo, 1873; Peyret, 1889; Arcondo, 1965; Ferrero, 1978

2 Primer Censo de la República Argentina verificado en los días 15, 16 y 17 de setiembre de 1869, 1872, Buenos Aires, p. 257 Segundo Censo de la República Argentina, mayo de 1895, 1898, Buenos Aires, t. II, p. 261-262 y 281.

Cuadernos de Historia, Serie Ec. y Soc., N° 3, Secc. Art., CIFFyH-UNC, Córdoba 2000, pp. 113-167

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jeros es todavía insignificante (1.737), en tanto que en 1895 representan ya el 10,12% de la población total. En 1869, en una escala de más de diez mil habitantes, en los departamentos de campaña el mayor número se registra en los de antiguo asentamiento –Río Primero, Ischilín, San Javier, Cruz del Eje, Río Segundo–, los que sostienen la primacía durante la primera década reve- lando el mantenimiento de condiciones socio-económicas sin cambios de con- sideración. Para 1895, ocupan los primeros lugares los departamentos del este y del sur –los impactados por la nueva colonización– siendo notable el creci- miento de la población de Río Cuarto, la que asciende del sexto al cuarto lugar en la década inicial y al segundo en 1895 a pesar de la desmembración de parte de su territorio, en 1888, para la creación de otros dos departamentos: General Roca y Juárez Celman. (Véase Anexo, mapas y cuadro 1)

Respecto al desenvolvimiento de la vida social en la campaña, los informes de diversos agentes gubernamentales coinciden –desde la óptica del determi- nismo étnico-cultural típico de la época– en subrayar las características negati- vas de sus habitantes:

“Como resultados de las contiendas políticas, hijas del carácter de origen de las tres razas que poblaron el país y de la educación selvática de ciertas clases de la campaña, ha quedado en ella la vagancia, en completo maridaje con sus hermanas la prostitución y la ratería”. 3

No se deja de reconocer, sin embargo, que la situación de la propiedad de la tierra –“concentrada”, “aprisionada en muy pocas manos”– tiene que ver con las escasas posibilidades ocupacionales, en la medida que esa circunstancia “ayuda poco al desarrollo de la agricultura y por consiguiente aumenta la clase proletaria”.4 El sector ganadero continúa liderando la actividad productiva5 y condicionando hábitos y costumbres. En consecuencia, no extraña que el cua- trerismo se presente como un problema endémico de difícil desarraigo, que no capte solamente a los desposeídos del espacio rural y que en él estén compro- metidas autoridades de máxima jerarquía.

A la vez, las luchas civiles habían contribuido a mantener en la campaña, junto con la organización militar, la supremacía de la figura del comandante por sobre las autoridades civiles, en detrimento de la seguridad y de las garan-

3Alcalde Espejo, 1873: 99

4Alcalde Espejo, 1873: 130, 140, 155, 180. En 1877 se afirma que la mitad de la superficie total de la provincia -178.496,62 Km. cuadrados- es propiedad particular y que entre los 200.000 habitantes de la campaña, sólo 4.500 son propietarios, “esto es 2,5 % de privilegiados contra 97,5% de desheredados”, EC: 27-V-1877, citado en: Arcondo, 1965: 29-30.

5 En el período de nuestro estudio, las exportaciones de la provincia se centralizan en la ganadería -con el 89% hasta 1880- y la agricultura escasamente cuenta en ellas -con el 1,4% hasta ese mismo año-. Arcondo, 1965: 53.

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tías y libertades públicas. Sobrepasando la jurisdicción que les competía, de naturaleza exclusivamente castrense sobre los cuerpos bajo sus órdenes, se atri- buían facultades que abarcaban a toda la extensión departamental en materia de conservación del orden y seguridad pública, “viniendo a ser casi unos go- bernadores militares”.6 Los excesos de esa figura se materializaban en ocasio- nes, además, en desafíos al gobierno provincial por su asociación o complici- dad con ladrones de ganado o desertores de cuerpos de línea –conductas que nutren las quejas de los vecinos, las páginas de los periódicos y los expedientes judiciales– y por su proclividad a ser captados por tropas insurgentes; desem- peñándose, también, como promotores y sostenedores de candidaturas políti- cas, en algunas oportunidades desde una segunda condición de electores.7

La organización “estrecha, deficiente y atrasada” de la administración de justicia8 posibilitaba ciertamente esos avances. Por otra parte, los jueces de campaña acumulaban otras funciones además de las judiciales, como agentes administrativos del gobierno; de lo que resultaba una confusión de atribuciones de diversa naturaleza.

Las disposiciones gubernamentales difícilmente lograban efectivizarse, así, en ese entramado de gestiones, del cual algunos sacaban provecho personal o faccioso provocando, con frecuencia, afirmaciones como ésta:

“El juez y el comandante de campaña! ¡He aquí entre nosotros, bajo cual- quier gobierno opresor, los principales instrumentos y fautores del despotismo! ¡Los enemigos perpetuos de la libertad!” 9

En el marco de una administración departamental primitiva en grandes ex- tensiones territoriales –un juez de alzada y algunos de paz o pedáneos, un comisario de policía nombrado por el poder ejecutivo y un muy corto número de gendarmes en cada departamento–,10 aquellas figuras podían escapar fácil- mente a los dictados de la ley.

Frente a ese estado de cosas se hacía imperioso encontrar las fórmulas ins- titucionales apropiadas para revertir, en breve plazo, una realidad que chocaba con las exigencias del servicio público, las necesidades operativas del gobierno y, en fin, con los postulados del “progreso”. La reforma de la rudimentaria constitución provincial de 1855 representa el primer paso en ese sentido.11

6Cortés, 1903: 295

7«Correspondencia de la campaña. Departamentos del Oeste»; «Correspondencia de Puni- lla» y «Correspondencia de Villa Nueva, en: EC: 5-I-1867, 15-I-1870 y 12-VIII-1870, p. 2.

8 Memoria del Ministro de Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Con- greso provincial en 1878, 1878, Córdoba , p. CCLXXXIII

9 Cortés, 1903: 49

10 Ley de creación del Cuerpo de Policía de la Campaña de 21 de julio de 1868, en: CLDA- CJ, 1870: 426

11 Al fundamentar el programa de reformas convenido entre los convencionales de la comi-

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La Jefatura Política: marco legal

En lo que a nuestro tema interesa, la constitución de 1870 introduce una institución nueva, destinada a desempeñar una función de trascendencia para la estructura de poder y en la vida política de la provincia y a prolongarse en el tiempo por más de un siglo.12 Se trata de la jefatura política, creada en cada departamento de campaña y cuyo titular se constituye en cabeza de un nuevo orden de empleados para responder, según se declara, a las exigencias del servicio público.

El jefe político es, en primer término, un “empleado civil superior”, con sujeción inmediata al gobernador e intermediario entre éste y las demás auto- ridades y funcionarios de su dependencia; “ejerce la autoridad política” y cola- bora, a requerimiento, con las municipalidades y los jueces pero no tiene com- petencia en lo que es el campo propio de estos. Como “primera autoridad del departamento”, a él están sujetos y de él reciben órdenes los jefes y comandan- tes de los cuerpos de Guardia Nacional, quienes sólo tienen mando sobre los que les corresponden y para los casos del servicio militar, quedando suprimidas las comandancias principales.13

La primera inferencia que sugieren las facultades con que se inviste al jefe político es el propósito de consolidar el poder del ejecutivo, a través de agentes directos, en todo el ámbito del interior provincial y el sometimiento de los inte- grantes de fuerzas armadas al orden civil eliminando, al mismo tiempo, un elemento tradicional de perturbaciones.

Desde ese último punto de vista, se procura avanzar en la carrera de la modernización política, superando las viejas prácticas emanadas de las luchas civiles que habían retardado la incorporación del país a los beneficios de la modernidad. Precisamente y de acuerdo con ciertos enunciados teóricos, uno de los rasgos de la modernización política, a nivel del sistema político, es el “aumento de la capacidad de las autoridades para dirigir los negocios públicos, controlar las tensiones sociales y afrontar las demandas de los miembros del sistema”.14 La posibilidad de efectivizar esa premisa dependía, entre otras con- diciones, de afirmar el carácter civil de la administración en el sentido señala-

sión redactora, se tuvo en cuenta que “la falta de empleados del orden político en la campaña que representasen de inmediato al gobierno, recibieran y ejecutasen sus órdenes, proveyeran o reca- basen providencia sobre las necesidades diarias de la administración y emergencias continua- mente ocurrentes, producía graves dificultades e inconvenientes”. Cortés, 1903:[293]

12Los artículos referidos a las jefaturas políticas se mantienen sin variantes en el texto consti- tucional –excepto su numeración- en las reformas de 1883, 1900, 1912 y 1923. La constitución de 1949 suprime el “Régimen Político Departamental” que vuelve a reimplantarse en 1955 y subsiste hasta la última de 1987.

13“Régimen Político Departamental”, arts. 171-172 y 173, en: Melo, 1950: 200.

14Pasquino, 1994: 998.

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do; aspiración ya expresada desde el inicio de la nueva etapa política en Cór- doba en la década del ’50.15 Ahora, se convierte en disposición constitucional al declararse expresamente que “la autoridad militar debe hallarse sujeta a la civil” (art. 36) y al exigirse, entre otras condiciones para ser jefe político, no tener investidura o grado militar (art. 174). Se trata, en definitiva, de atender a la preservación del “monopolio de la violencia legítima” como campo exclusi- vo de la política y de la órbita del Estado central.16

La ausencia de oposición o de discusión respecto de la jefatura política, entre los convencionales que sancionaron la nueva ley fundamental de la pro- vincia, nos habla del consenso en torno a la necesidad de “desmilitarizar” la campaña afirmando la naturaleza cívica del poder político o, en palabras de uno de aquellos, “realzar el prestigio de las autoridades civiles y refrenar las pretensiones de los hombres de espada”.17 Pero llama la atención que no se hiciesen reparos a la condición del jefe político de agente directo del poder ejecutivo en calidad de autoridad superior del departamento. Seguramente algo tuvo que ver, asimismo, la política negociadora que iniciaban por entonces las distintas facciones para distribuir espacios entre oponentes circunstanciales, de la que la designación de los convencionales fue el primer resultado.18

No podía escapar a nadie que, en momentos de un doble y simultáneo proceso de conformación y acomodamiento del Estado provincial dentro del propio del Estado nacional, la jefatura política se convertía en un instrumento poderoso del ejecutivo de turno para el control político de los departamentos de campaña y, por lo mismo, para la perpetuación facciosa en las esferas de poder.

Es significativo además que, en las escasas reflexiones que provocó el trata- miento de los respectivos artículos del proyecto constitucional, no hubiese co- mentarios sobre los beneficios que aportaría esa institución para la prosperidad del territorio a administrar. Fuera del agregado al proyecto original de la exigen- cia, para su titular, de ser vecino del departamento –lo que presupondría el conocimiento de las necesidades lugareñas–, nada más se dijo de sus obliga- ciones en aquel sentido. Si los que inquietos por los eventuales abusos del poder ejecutivo consiguieron que el nombramiento de los jefes políticos titula- res se hiciese con acuerdo del senado, perdieron la partida cuando se impuso el

15El gobernador Alejo Carmen Guzmán atribuía el origen de los males que experimentaba la provincia a la Comandancia General de Armas y subrayaba su intención de someter a los milita- res a su autoridad. Pavoni, 1993: 49, t. I.

16El concepto “monopolio de la violencia legítima” es adscripto a la condición de Estado moderno. Weber, Max, 1998.

17Cortés, 1903:122.

18Sobre la “instancia negociadora” abierta para el juego político desde el comienzo del pro- ceso de la reforma constitucional, véase el análisis de Chaves, 1997: 36 a 38.

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criterio que aquél podría por sí solo removerlos toda vez que lo estimara nece- sario (art. 117, inciso 8). El argumento esgrimido fue que “no era conveniente maniatarlo [ al poder ejecutivo] completamente”; en otras palabras, debía des- pojarse de obstáculos el accionar político de éste.19 De cualquier forma, aque- lla acotada participación de la cámara alta desaparece con la reforma constitu- cional de 1883.

Las fuentes en las que se inspiraron los convencionales para la creación de las jefaturas políticas son, al parecer, diversas. No cuenta entre las referencias ninguna mención a la existencia de esa institución en otras jurisdicciones pro- vinciales, a pesar de que en alguna lleva ya tiempo en funcionamiento.20 En cambio, un autor local –Ramón Ferreyra con su obra sobre Derecho Adminis- trativo– y constituciones estaduales de los Estados Unidos de Norteamérica son citados como antecedentes. Si nos atenemos a las declaraciones de uno de los integrantes de la comisión que elaboró el proyecto y comentarista de la labor constituyente, la influencia estadounidense fue decisiva:

“Y qué es en realidad la nueva Constitución de Córdoba dice Gerónimo Cortés– más que una copia de lo mejor que se ha encontrado en las Constitu- ciones americanas?”

Sin embargo, la copia no podía ser completa o exacta; el “espíritu conserva- dor” de los convencionales adoptó instituciones que les servían de modelo aunque manteniendo amplias facultades para el poder ejecutivo, entre ellas la elección de empleados o funcionarios que en el original eran de elección popu- lar de los vecinos pero que, en el ámbito local, “avezados a un régimen excesi- vamente centralizado, no habría convenido quizá pasar de pronto al de una completa descentralización [...]” 21

19Los convencionales Fenelón Zuviría y Gerónimo Cortés fueron los encargados de defender la opinión que triunfó. Alejo Carmen Guzmán, en cambio, entendía que si el nombramiento era hecho con acuerdo del senado, resultaba una “incongruencia” dejar la remoción como atribución exclusiva del poder ejecutivo. Sesiones del 22 de agosto y 3 de setiembre de 1870, en: A.H.L. Proyecto de Constitución de la Provincia de Córdoba 1870, f. 209v. a 210v. y H. Senado. Actas de la Convención Reformadora 1869-1870 –2-, f. 78 a 81. En esta última fuente, hay dos errores en el acta del 3 de setiembre : donde se asienta 1871 - por 1870 - y que las condiciones para ser jefe político son las mismas que para ser gobernador -en vez de senador como figura en el proyec- to y resulta en definitiva-.

20Es el caso de Salta, donde la jefatura política tiene vigencia constitucional desde 1855 y permanencia hasta 1878. Las características legales que adopta la institución en esa provincia norteña no se ajustan al caso Córdoba, aunque pueden observarse algunas coincidencias. Este ejemplo es el único que he detectado en la producción historiográfica. De la Cuesta Figueroa, 1997: 43 a 73; trabajo donde sólo se describe las funciones reglamentarias.

21Cortés, 1903: [ 293 ], 296-297, [ 35 ].

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Como quiera que sea,22 las funciones que le asigna la ley fundamental de la provincia al jefe político son vagas y de naturaleza diversa.23 Se le reconoce como la “primera autoridad del departamento” pero es un “empleado” depen- diente del poder ejecutivo que no maneja recursos propios; no puede tener investidura ni grado militar pero los jefes o comandantes de cuerpos de Guar- dia Nacional reciben órdenes y están “sujetos” a él y, por último, no se precisa cuál es el alcance de la “autoridad política” que ejerce. La ley del 14 de agosto de 1871, que fija sus atribuciones y deberes, no las aclara tampoco suficiente- mente.

Por aquella ley, además de las facultades señaladas en la Constitución, los jefes políticos

“Son los agentes naturales inmediatos del gobierno para la comunicación y ejecución de sus órdenes.

Ejercen la autoridad política de los departamentos y representan al gobierno en sus distintas atribuciones sobre aquellos y en conformidad a las órdenes que se les libre.

Son encargados en lo administrativo de la conservación del orden público, de la protección de las personas, como de la propiedad pública y privada.

Están en el deber de prestar el auxilio que reclame el ejercicio de la ejecu- ción de las leyes y reglamentos de justicia, los servicios especiales que se les encarguen y demás disposiciones de la autoridad.

Para la prosecución de estos fines, quedan bajo su dependencia la policía departamental, según la organización que establezca el gobierno, como los jefes o comandantes de Guardia Nacional, para quienes son aquellos el órgano de comunicación para con el poder ejecutivo: esto no obstante, el gobierno podrá librar sus órdenes directamente a cualquiera de los subalternos cuando lo creye- re conveniente”. 24

Los tres últimos puntos determinan un régimen de policía de seguridad, judiciaria, etc., que reconocería teóricamente una relativa individualidad de- partamental en ese campo –atento a las dificultades de comunicación de la

22En 1923, cuando se trate el proyecto de supresión de las jefaturas políticas, el convencional Carlos Suárez Pinto afirmará que la fuente fue la obra del doctor Ramón Ferreyra –ya citada-, quien a su vez se habría inspirado en el régimen departamental de Francia con la figura del prefecto, pero que, no obstante, lo que se copió fue el nombre de la institución y no el sistema. Por su parte, el convencional Pedro J. Frías sostendrá que “los constituyentes del año ’70, transplan- taron este sistema y esta institución sacándolas de otras naciones, que las tienen desde muy antiguo [... ]». Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución, 1923, sesión del 1 de mayo, p. 604 a 608 y 593.

23Similar opinión expresa en 1881 Filemón Posse, quien en su proyecto de constitución señala las facultades de los jefes políticos y de las demás autoridades de campaña “de manera que pudieran funcionar sin chocarse ni absorberse”. Melo, 1950: CIV a CVI.

24CLDACJ, 1873, 77-78. El subrayado me pertenece.

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época- y que es interpretado por algunos como una “descentralización simula- da de la policía, y hasta administrativa, si se quiere”.25 Pero queda claro que son meros intermediarios, que cumplen diversas funciones y “servicios espe- ciales” que hacen más difuso, aún, el marco de su injerencia. Esta se irá preci- sando con el tiempo y como consecuencia de cometidos específicos emanados del poder ejecutivo provincial, que se traducen políticamente en procedimien- tos no siempre legales o legítimos.

Un hecho a destacar es el manejo que tiene el jefe político de toda la estruc- tura policial de la respectiva jurisdicción, lo que importa concentrar en ellos –en términos de Bourdieu– el “capital de fuerza física”,26 uno de los componentes de la construcción y consolidación del poder. Al mismo tiempo, en tanto agen- tes dependientes directos del ejecutivo provincial, brindan a éste el control de la campaña y, por consiguiente, se transforman en un engranaje importantísi- mo de la “máquina electoral” que garantiza el triunfo de las candidaturas ofi- ciales u oficialistas, la conservación del ejercicio del poder por los sectores tra- dicionales y el mantenimiento de las relaciones de fuerza existentes.

En un acto de sinceramiento, un ex gobernador reconocerá años más tarde que, al momento de designar al jefe político, le recordaba que era responsable ante él desde el punto de vista político y administrativo,

“Pero cuando le digo que el responsable ante mí desde el punto de vista político quiero decir que usted ha de hacer gravitar su autoridad y la de los empleados bajo su dependencia para fines electorales”. 27

Resultaba premonitorio, así, un rápido comentario de la prensa opositora que no encontraba en la figura del jefe político la solución a los excesos de las autoridades militares e interrogaba sobre si el titular de la nueva institución creada serviría a los fines del gobierno republicano:

“Se cambia el comandante, como lo determina el nuevo proyecto de cons- titución, por el jefe político. Preguntamos, será mejor el jefe político que el comandante? No irá a servir al que gobierna o a otros que han desgobernado ya?. 28

25La expresión corresponde al convencional Carlos Suárez Pinto, en: Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución, 1923, sesión del 1 de mayo, p. 612

26Bourdieu, 1996.

27Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución, 1923, sesión del 1 de mayo, p. 631. El expositor es Manuel S. Ordoñez, quien ejerce el poder ejecutivo de la provincia entre noviembre de 1909 y abril de 1910.

28“Los comandantes de campaña “, en: EC: 4-III-1870, p. 2.

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El clientelismo político: marco conceptual

Se trata de un tema respecto del cual los especialistas comparten la caracte- rización de su dimensión objetiva, pero del que se dan interpretaciones extre- mas y dispares, con sus respectivos matices. Mientras que para algunos autores el fenómeno es la expresión de formas arcaicas, premodernas de participación política reemplazables en el proceso de modernización –perspectiva desarro- llista que análisis empíricos de nuestra contemporaneidad se encargan de su- perar–, para otros se emparenta con la explotación y la dominación política empleadas por las elites modernas para canalizar recursos en su propio benefi- cio, apunta a mantener el statu-quo y entorpece la aplicación de políticas uni- versalistas, y hay quienes entienden, desde el interés por su funcionalidad, que constituye un avance en términos de desarrollo político en la medida que sirve para propagar la conciencia política en las sociedades de escasa participación y para vincular el gobierno central o las elites centrales con los líderes locales en una prestación de recíproco apoyo, que, además, permite a aquél o a aquéllas fortalecer su control sobre el resto del territorio nacional y a estos consolidar su posición pública y privada en la comunidad de origen.

Interpretaciones más recientes subrayan dos aspectos básicos del clientelis- mo: su no vinculación con un tipo específico de cultura y la coexistencia del fenómeno con formas modernas. En el argumento de Carl Landé, el clientelis- mo no sólo resulta compatible sino también complementario de las institucio- nes modernas, en tanto las necesidades individuales de la sociedad no cubier- tas por las formas constitucionales, son satisfechas en el marco adicional pro- visto por las relaciones diádicas ( patrón-cliente ) voluntarias y selectivas carga- das de afecto.29 Por su parte, Gunes-Ayata entiende el clientelismo político como un producto de las tensiones originadas en la naturaleza de las políticas modernas, que se basan en la creciente participación de las masas en la vida pública –en la actividad partidaria y electoral– pero que –dice– abren el paso para desigualdades del mercado mientras que el concepto de universalidad provoca, en situaciones de escasez, la pérdida del valor y sentido individual. Dichas tensiones están presentes en el fenómeno y posibilitan no sólo perpe- tuar sino recrear los viejos patrones aunque en forma radicalmente distinta a la original. De acuerdo con esta línea de razonamiento, los partidos políticos son el vehículo a través del cual puede negociarse la distribución de recursos me- diante intercesiones clientelares y principios universalistas, obtener un nuevo tipo de identidad –relacionada al sentido de pertenencia a una comunidad imaginada– y acceder potencialmente a los centros de poder. De esta manera,

29Landé, 1983, citado por Gunes-Ayata, 1994:20 En el planteo de la literatura sobre el clientelismo político me baso en este último autor.

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afirma el autor, el clientelismo y la política partidaria pueden ser instrumentos en la definición de los límites de pertenencia, los que definen, a su vez, los límites de la exclusión en una economía de escasez.30

Las nuevas perspectivas abandonan los enfoques unilaterales, que explican las relaciones clientelares sólo a partir de sus características externas como el resultado de un mero cálculo racional de los involucrados sobre las utilidades o beneficios a obtener con las mismas – perspectiva racionalista– o de una “nor- ma de reciprocidad” 31 y valorizan su dimensión subjetiva, simbólica o cultural. En Auyero, la atención está centrada en el modo en que los protagonistas de esta relación la hacen nacer y la reproducen y nos habla del “proceso de apren- dizaje del clientelismo” , de una dinámica cultural “que envuelve flujos de bie- nes, influencias, servicios, ritos de paternalismo y deferencia, lealtad, apoyo político”, transformando el vínculo clientelar en un “‘amor cautivo’ en el que ambas partes tienen algo en juego”.32

Esa dimensión afectiva que rescatan los últimos estudios sobre el tema no hace perder de vista que la relación clientelar es, en definitiva, una relación de dominación, jerarquizada, que se apoya en la desigualdad: uno de los actores –el patrón– posee un status socio-económico más alto y es quien suministra bienes de naturaleza diversa y/o protección a alguien perteneciente a un status inferior –el cliente– que le retribuye con servicios de naturaleza también diversa –el voto, por ejemplo–. Intercambio que encubre los lazos de dominación. Se crea, así, una dinámica clientelar regida por una lógica muy particular en la que, referida a situaciones sociales y económicas determinadas, se aprende “un conjunto de esquemas de pensamiento, acción y evaluación, que a su vez genera nuevas prácticas clientelares” y por la que se consigue no sólo retribu- ciones de tipo material sino, también, “ganancias simbólicas”, entre las que cuenta “la seducción de ser parte del juego político”.33 Así, en esa lógica parti- cular, el lazo clientelístico encuentra su propia legitimidad.

En su estudio de caso sobre el Noroeste argentino, Falleti por su parte iden- tifica diferenciadamente, aunque entroncados, la relación de patronazgo –pa- trón-cliente, desarrollada en el espacio rural de la hacienda– del clientelismo político, que involucra a actores sociales en el marco del sistema político. En

30Gunes-Ayata, 1994: 21-22.

31Según el concepto de “norma de reciprocidad», las prácticas clientelares se generan por la obligación moral que comparten patrones, clientes y mediadores, de retribuir los favores recibi- dos. Auyero, 1996: 45-46.

32Auyero, 1996: 52-53.

33Auyero, 1996: 53 Para Gunes-Ayata, en el clientelismo político moderno la dimensión subjetiva tiene un alto valor, ya que –dice- el grado en que se beneficia el cliente a través de esas relaciones o cuáles son los resultados tangibles para aquél no tienen necesariamente importancia y lo que realmente la tiene es la generación de expectativas y esperanzas, el que el individuo se sienta protegido y capaz de depender de algún patrón. Gunes-Ayata, 1994: 22.

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ambos casos, el lazo de dependencia que crean sirve a los fines de la reproduc- ción del poder político y económico, apoyado en el control por el patrón de los medios de subsistencia, en el primer caso, y fundamentalmente en el reparto de bienes públicos y manejo de influencias, en el segundo. Las prácticas clientela- res aparecen, entonces, como estrategias eficaces en el proceso de constitución y consolidación de los Estados –nacional y provincial–, cuando el poder políti- co tiene dificultad en imponerse en todo el ámbito de su jurisdicción y requiere de mecanismos de mediación que le aseguren el reconocimiento de su autori- dad –el orden– y el favor electoral. Surgen así roles jerárquicos en los que un patrón forma parte, a la vez, de la clientela de otro superior, conformando redes clientelares que pueden asegurar ( al gobierno central o a los partidos que compiten electoralmente) el control local, regional, provincial o nacional.34

La Jefatura Política: funcionamiento

La jefatura política es, ciertamente, un poderoso instrumento para el con- trol del espacio rural, en tanto cabeza de toda la estructura policial de la respec- tiva jurisdicción; lo que supone que el monopolio de la coerción, factor funda- mental en la construcción y reproducción del poder, queda concentrada en quienes representan al gobierno provincial en aquellas áreas. No obstante, el análisis de los informes de los jefes políticos sobre la situación y desenvolvi- miento de la institución policial pone en evidencia que no descansa esencial- mente en ella la capacidad de acumulación y ejercicio del poder.

Un alto porcentaje de la correspondencia dirigida por las jefaturas políticas a las autoridades superiores de la provincia está dedicada a reclamar la crea- ción de puestos en la planta policial, la dotación de sueldos a los existentes y la provisión de armas y cabalgadura.

La composición del personal y su remuneración se establece periódicamen- te –en el presupuesto anual provincial y en respuesta a casos puntuales– y de manera discriminada para cada departamento, pero no tienen garantizada la fuente de financiamiento. Diversas disposiciones acuerdan particularizada y ocasionalmente a los gastos policiales el producto de determinados ramos (multas policiales y judiciales, papel sellado departamental, papeleta de conchavo, li- cencia para carreras y juegos permitidos, derecho de abasto público, de guía, de corral, alumbrado público, remate de caballos mostrencos, etc.); algunos de estos eventuales y en general de montos reducidos, desconociéndose cuáles

34La autora define el clientelismo político como un “mecanismo de dominación – pero tam- bién de intermediación o inclusión político-social -, con una moralidad propia, basado en la manipulación desigual de recursos valiosos”, que fue útil para la integración de los intereses regionales al dominio de un único poder central. Falleti, 1997: 23.

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son los fondos específicos de que puede disponerse mientras que hay departa- mentos que no tienen ninguno asignado. En consecuencia, los jefes políticos no pueden organizar el cuerpo policial, se ven obligados a suprimir comisarías o a licenciar periódicamente a los agentes por falta de pago, al margen de las supresiones o reducciones que, por inconvenientes financieros, decide el pro- pio gobierno. Es decir, la máxima autoridad departamental no está en condi- ciones de controlar con regularidad el orden público, cuya complejidad se acre- cienta proporcionalmente al aumento de la población. Según denuncias reite- radas, los departamentos del oeste están “plagados de salteadores” y, por el naciente, “el orden está totalmente extraviado.” 35

Por otra parte, la disponibilidad de las rentas departamentales no sólo de- pende de la capacidad económica y del movimiento comercial respectivos sino, además, de la existencia o no de municipalidad, pues en caso afirmativo ésta reclama la pertenencia de aquellas fuentes de recursos.36 Las disputas entre la municipalidad –definida como institución independiente de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones– y la jefatura política se alimentan en gran medida, al margen de las rivalidades facciosas, del interés de cada una por apropiarse de fondos para servicios propios y en los que pudieran competir jurisdiccional- mente.37

Asimismo, en un momento de instituciones todavía rudimentarias y cuando la actividad económica no permite aún encontrar recursos alternativos, el go- bierno provincial no está en condiciones de auxiliar financieramente a las jefa- turas políticas y termina extrayéndoles sus escasas rentas. Desde 1877, todas las entradas policiales y de justicia deben ser remitidas cada dos meses y de

35M. de Recalde al ministro de gobierno, Pocho 5-I-1873; J.D. Alvarez al ministro de gobier- no, Villa del Rosario [Río Segundo] 4-II-1877; en: AHC, Gobierno 1873, t. 8 f. 200 y Gobierno 1877, t. 7 f. 181.

36Por la Constitución de 1870, las rentas municipales se integran con los denominados «seis ramos municipales», las que crease cada municipalidad y las que la legislatura le acordase (art. 145). La Constitución reformada de 1883 otorga a los respectivos consejos deliberativos mayor autonomía, ya que a estos corresponde desde ahora establecer impuestos sobre los ramos a su cargo y sancionar el presupuesto de gastos y cálculo de recursos sin intervención de la legislatura (art.163 incs. 5 y 6 Melo, 1950: 191-192 y 252 A la vez, por resolución gubernamental de 14 de noviembre de 1872, es atribución exclusiva del jefe político la imposición y percepción de multas por infracciones y faltas policiales (ebriedad, riñas, etc.) y otorgar los permisos para carreras y juegos, en razón de estar encargado del mantenimiento del orden público; los jueces sólo pueden aplicar multas en asuntos judiciales y contenciosos, de las que deben rendir cuenta a la receptoría general; a las municipalidades les corresponden las multas por infracciones a las ordenanzas de ellas emanadas. AHC, Gobierno 1872, t. 8 f. 127-128 Disposiciones que serán modificadas por el Código Rural sancionado el 4 de noviembre de 1885.

37El comportamiento político-faccioso de la institución municipal ha sido señalado y analiza- do, respectivamente, en: Pavoni, 1993 y Bustos Fierro, 1998. Entre los numerosos testimonios del conflicto, una síntesis sugerente la ofrece el oficio del jefe político de San Alberto al ministro de gobierno del 16 de agosto de 1879. Véase Apéndice, doc. 1.

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manera directa al ministerio de gobierno y finalmente, por el Código Rural de 1885, el importe total de las multas por delitos rurales se entregarán a la caja municipal de la respectiva localidad.38

A partir de ahora, la carencia de recursos se profundiza y los gastos más indispensables de la policía y administrativos de las jefaturas políticas pasan a depender de las esporádicas y reducidas remesas desde la capital provincial, que no satisfacen los montos señalados en el presupuesto de gastos de la repar- tición que, conjuntamente con una memoria descriptiva del estado económico y administrativo del departamento, deben elevar anualmente los jefes políticos desde 1888.39

Dos elementos fundamentales para la capacidad operativa (ofensiva-defen- siva) de la policía: las armas y la cabalgadura, son prácticamente inexistentes en la mayoría de los departamentos. En el primer caso, el machete aparece en algunos como lo más contundente disponible y en otros es insignificante el número de fusiles o carabinas que, además, nunca se corresponden con el del personal existente. A la vez, comisarios y soldados deben aportar y mantener su propio medio de movilidad.40

La repartición policial es, así, un ámbito de trabajo nada atractivo y no puede competir con las mayores opciones que comienza a brindar la expansión agrícola. Por ello, son comunes los rechazos y las renuncias al cargo de comisa- rio o subcomisario –“por el poco personal que tiene la partida y el mínimo de sueldo que se paga”– y la dificultad para encontrar interesados en desempeñar- se como gendarmes.

“El sueldo que se le paga al comisario general lo emplea solamente en gas- tos de viático en las continuas y periódicas visitas del departamento y muchas veces tendrá que aceptar el hospedaje gratuito y el donativo, lo que evidente- mente relaja la disciplina y vienen las dispensas y consideraciones que afectan las relaciones de la policía con los particulares”. 41

En ocasiones, el gobierno autoriza la creación de subcomisarías ofreciendo,

38Decreto de 14-VI-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 8 f. 164; «Código Rural de la Provin- cia», en: CLDA, 1885: 280 a 303

39Decreto de 15-III-1887, en: CLDA, 1887: 68-69 ; «Consultas sobre el Código Rural», en: AHC, Gobierno 1886, t. 12 f. 218 a 224; «Memorias» elevadas por los jefes políticos correspon- dientes al año 1889, en: AHC, Gobierno 1889, t. 17 y 18.

40Ni siquiera las Guardias Nacionales están suficientemente pertrechadas. En el departa- mento Pocho, los 762 ciudadanos enrolados (480 en infantería y 280 en caballería) sólo pueden disponer de 20 fusiles , 20 carabinas y 12 sables. J. Mayo al ministro de gobierno, Ciénaga 5-VIII- 1878, en: AHC, Gobierno 1878,t. 7 f. 351; «Jefaturas Políticas 1884. Estados demostrativos de la cantidad de armas que hay en la campaña», en: AHC, Gobierno 1884, t. 10 f. 251 a 278.

41AHC, Gobierno 1889, t. 17 f. 175.

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como única remuneración, la excepción del servicio militar en la Guardia Na- cional “y se les dispense algunas otras consideraciones [...]” 42 , lo que supone formas de captación para evitar gastos al gobierno con la prestación gratuita de los servicios policiales. La creación en 1883 de cuatro secciones de “comisarías ambulantes” es la respuesta, seguramente, a los inconvenientes para atender de manera adecuada a las policías departamentales, en tanto auxilian de ma- nera circunstancial a éstas y tienen, más bien, funciones de inspección y de colectoras de información sobre el estado de la campaña.43

A la mísera e impuntual paga del agente, cuando existe, se agrega la no inclusión del racionamiento ni de los uniformes, que significa que los carentes de recursos “muchos días se ven en figurillas para alimentarse” pues deben “vender” sus haberes con mucha pérdida ya que el comercio local se niega a recibir los “vales” que se les da en pago, o se comprometen en “hechos crimi- nosos”.44

“Tal es la necesidad señor ministro de los vestuarios que pido, que sin ellos son hasta cierto punto inútiles estos pobres gendarmes en el desempeño de sus funciones, pues ellos con el escaso sueldo que se les paga no alcanzan ni a comprar un poncho a propósito para la estación [...], por consiguiente estando como digo tan mal vestidos no se les puede mandar en días y noches excesiva- mente frías porque da compasión, siendo este caso frecuentísimo en el desem- peño del servicio de la policía por otra parte es hasta rehusable que se presenten en tales condiciones ante el público”. 45

Los resultados de la situación descripta son la integración de la policía con elementos de mal vivir, la intervención de los notables del departamento en la designación del personal y la privatización de la seguridad. Todo lo cual favore- ce a la mecánica clientelística, la que en el caso de nuestro estudio explica los cimientos de la dominación política local más acabadamente que la posesión de medios de coerción.

Hay jefes políticos que reconocen haberse visto obligados a aceptar el servi-

42R. Lescano al ministro de gobierno, Villa Concepción [San Justo] 17-IV-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 7 f. 135; T. Gómez al ministro de gobierno, Cosquín [Punilla] 6-XI-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 8 f. 183..

43Mensaje del gobernador Gregorio I. Gavier en la sesión de apertura legislativa, 1884, en: CLDA, 1884: 66 a 85.

44R. Lescano al ministro de gobierno, Villa Concepción[San Justo] 20-XI-1872, en: AHC, Gobierno 1872, t. 7 f. 287-288; A. Roca al ministro de gobierno, Río Cuarto 3-VIII-1880, 25-II- 1883 y 6-VIII-1884, en: AHC, Gobierno 1880, t. 8 f. 70, Gobierno 1883, t. 10 f. 245 y Gobierno 1884, t. 11 f. 57.

45Z. López al ministro de gobierno, Pilar [Río Segundo], 7-VI-1886, en: AHC, Gobierno 1886, t. 11 f. 74; J.L. Moyano al ministro de gobierno, Chañar [Sobremonte] 7-VI-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 8 f. 272

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cio de “individuos sospechosos” y que no reunían las condiciones para trabajar como guardianes de la sociedad. Otros, abiertamente solicitan –y obtienen– que condenados por los tribunales formen parte de las comisiones policiales. El de Tercero Abajo denuncia que el único agente de policía del departamento es un ladrón y asesino fugado de la cárcel y que ocupa el puesto de sargento amparado por el comisario general. En Unión, el juez de 1ª instancia asegura que no existe un solo subcomisario que pueda garantizar el cumplimiento de las resoluciones del juzgado y que quien ejerce las funciones de comisario ge- neral ha sido procesado como cómplice de abigeato; imputación rechazada por el jefe político –Marcos Juárez, hermano del ministro de gobierno Miguel Juárez Celman– quien logra que el juez del crimen regrese la causa al estado de sumario y aperciba al juez por abuso de autoridad.46

Ese efecto obedece por cierto a las prácticas clientelares. El perfil del comi- sario que se pretende es el de un hombre “activo, arrojado [...] y que tenga alguna influencia en las masas populares[...]”,47 actuando concertadamente con la máxima autoridad departamental a los fines de cumplir los objetivos políticos del gobierno provincial. En esos mismos momentos, Miguel Juárez Celman afirma:

“Dentro de poco tiempo casi todos los departamentos estarán gobernados por personas de mi confianza, con quienes podré hacer lo que se me dé la gana [...] Hoy he resuelto no nombrar un solo jefe político, comandante ni comisario de campaña, sin antes exigirles una explícita profesión de fe, respecto de su adhesión a la política del gobierno[...] Siento no tener unos cien hermanos dis- tribuidos en toda la provincia para colocarlos en condiciones electorales. Cór- doba ha de pesar en la elección presidencial”. 48

Con ese marco de ideas, se entiende la solicitud de un notable de Tercero Abajo al mencionado ministro de que detenga el sumario levantado por el juez de alzada a un amigo.

“No conozco la causa que se le ha seguido a Braga y, por lo tanto, menos puedo tener pretensión de vindicarlo; pero sí de que no se nos quite un hombre que tanto nos pertenece, y menos por un mitrista como me dicen lo es el tal juez

46AHC, Gobierno 1889, t. 17 f. 175; R. Lescano al ministro de gobierno, Villa Concepción [San Justo] 29-VII-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 7 f. 157; N. Casas al ministro de gobierno, Villa Nueva [Tercero Abajo] 23-VII-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 7 f. 292; S. Barriz al minis- tro de gobierno, Bell Ville [Unión] 26-IX-1877 y M.N. Juárez al ministro de gobierno, Bell Ville 29- IX-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 7 f. 231 y 238.

47F. Escalante al ministro de gobierno, Villa de Santa Rosa [Río Primero] 26-X-1879, en: AHC, Gobierno 1879, t. 7 f. 15.

48Carta a J.A. Roca, Córdoba 12-IX-1877, en: AGN, FJAR, legajo 4, citada en: Chaves,

1997: 128.

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de alzada, y debe serlo, porque nunca ha figurado en ésta como autonomis- ta”.49

Es decir, los intereses electorales tienen prioridad por sobre las disposiciones legales y el normal funcionamiento de la justicia. Una justicia de estructura todavía primitiva y cuyos miembros son aliados, en ocasiones, al oficialismo y, en otras, a la oposición. En consecuencia, los cargos judiciales son prendas a ganar en las campañas políticas.

No faltan los que dan la voz de alerta sobre las consecuencias negativas que ese mecanismo de influencias provoca en la legitimidad del gobierno y en los enfrentamientos facciosos. Desde Minas se denuncia:

“Existe en este departamento una cuadrilla de ladrones, que cuenta como afiliados a varios de los hombres de clase de éste y tiene ramificaciones en Chancaní (Pocho) y la provincia de San Juan, y cuenta a más, con la relación de algunos abogados de esa [Córdoba], que los patrocinan con algún fin; tal vez como elementos de partido, porque de esa gente sin escrúpulo, que está pronta para todo, es de la que se sirvan en las revueltas[...] De las relaciones que esa cuadrilla tiene en Pocho seguramente trae su origen el amotinamiento en la pedanía Chancaní de José Salas Ubiedo y José Maldonado, capitaneando un grupo de correligionarios suyos de número impreciso, con el propósito de libe- rar a un preso. El comisario de Pocho no ha tomado ninguna medida para cas- tigar a los culpables y esa cuadrilla es autora de los asaltos y saqueos ocurridos ultimamente”. 50

El relajamiento de los resortes judiciales tiene que ver, así, con el interés faccioso por reclutar fuerzas de choque y electores, que intercambian votos por la impunidad en el accionar delictivo individual o grupal.

Otros fenómenos se complementan para igual consecuencia. Por un lado, la designación de los subcomisarios y celadores como resulta de las «indicacio- nes» o de un “acuerdo con los vecinos caracterizados” –a quienes se les reco- noce el derecho de indicar las autoridades subalternas encargadas de vigilar la seguridad de sus vidas e intereses– y la autorización a armarse o armar a veci- nos voluntarios para desempeñarse ocasionalmente como gendarmes.51 Por

49G.G. Carreras a M. Juárez Celman, Villa Nueva 3-V-1880, en: AGN, FMJC, legajo 5.

50M. Torres a M. Juárez Celman, Totoral 7-IX-1880, en: AGN, FMJC, legajo 7; C.M. Roqué al gobernador, Agua del Tala [Minas] 28-X-1882, en: AHC, Gobierno 1882, t. 11 f. 177-178 El subrayado me pertenece.

51P. Carranza al ministro de gobierno, Cosquín [Punilla] 20-III-1878, en: AHC, Gobierno 1878, t. 7 f. 382-383; C. Arias al ministro de gobierno, Pozo de Correa [Totoral] 31-VII-1886, en: AHC, Gobierno 1886, t. 12 f. 176; D. Sánchez al ministro de gobierno, Río Seco 6-VII-1886, en: AHC, Gobierno 1886, t. 12 f. 208; L. Monguillot al ministro de gobierno, Chañar [Sobremonte] 12-VI-1889, en: AHC, Gobierno 1889, t. 18 f. 235 a 239.

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otra parte y más comprometedoras aun, la formación de partidas policiales pagadas por suscripción de los vecinos hacendados52 y el reconocimiento de una suerte de policía privada.

A comienzos de los ’80, el jefe político de Minas observa que los estableci- mientos mineros del departamento “pretenden crear cada uno una policía es- pecial e independiente del gobierno y de la policía de la provincia”. Situación que puede relacionarse con la complicidad de los “hombres de clase” de esa jurisdicción con las cuadrillas de ladrones según denuncia ya referida. Por en- tonces, el comisario de Anejos Sud es, simultáneamente, administrador de las canteras de los Ferreyra, donde al finalizar la década ya existe una subcomisa- ría que se niega a recibir órdenes de la jefatura política. El Ferrocarril al Pacífico en el tramo sur de Córdoba, por su parte, obtiene del jefe político de Río Cuar- to la designación de un subcomisario “que atiende y vigila policialmente los peones de la línea”, al que la empresa paga mensualmente y le proporciona los agentes que le sean necesarios. Al doctor Juan Bialet-Masse, a la vez, se le nombra un subcomisario para su Ingenio de Cal Hidráulica «para la vigilancia de todo el personal que ocupa en su fábrica por ser excesiva» y cuyo haber corre por cuenta de aquél. Asimismo, el diputado nacional Manuel Espinosa – ex jefe político de Río Cuarto– está beneficiado con la designación de un sub- comisario y dos gendarmes para su establecimiento rural.53

Esos casos detectados descubren fuertes lazos y compromisos directos entre la máxima autoridad departamental –y en ocasiones la provincial que consien- te o promueve– y los particulares involucrados. Lazos y compromisos que crean conflicto cuando aquélla no es la que promovió y otorgó el beneficio y pertene- ce a otra fracción política. Un ejemplo elocuente es la declaración de un testigo en la causa contra el jefe político interino de Totoral –Tomás Villegas– y el presidente de la mesa electoral en Villa Gral. Mitre –Manuel Torres– por influen- ciar en el escrutinio de las elecciones legislativas provinciales. Según el depo- nente, Villegas fue a la casa de Eulogio Videla la víspera de las elecciones y luego éste le dijo a Manuel Pinto

“que no podía ayudarle en razón que el jefe político don Tomás Villegas lo había visto para que lo ayudara en dichas elecciones, que se fijara que él tenía peones

52“Decreto” del jefe político de Río Cuarto de 4 de enero de 1876, en: AHC, Gobierno 1876, t. 5 f. 220.

53A. Lascano y Cordero al ministro de gobierno, Córdoba 17-IV-1883, en: AHC, Gobierno 1884, t. 10 f. 285; R. Lozada al ministro de gobierno, Alta Gracia [Anejos Sud] 20-VI-1889, en: AHC, Gobierno 1889, t. 17 f. 7; C.M. Roqué al ministro de gobierno, Agua del Tala [Minas] 12- IV-1883, en: AHC, Gobierno 1883, t. 10 f. 330; A. Roca al ministro de gobierno, Río Cuarto 25- IX-1885, en: AHC, Gobierno 1885, t. 11 f. 208; E. Olmos al ministro de gobierno, Dolores [Puni- lla] 14-VIII-1886 y 6-IV-1887, en: AHC, Gobierno 1886, t. 12 f. 118 y Gobierno 1887, t. 12 f. 225; A. Roca al gobernador, Río Cuarto 22-V-1888, en: AHC, Gobierno 1888, t. 14 f. 119.

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y mañana o pasado podía andar embromándole los peones por ser jefe político, contestándole por último Videla a Pinto que contara con él, menos con su gente, sin embargo de habérsela ofrecido antes”.

Es decir, el pronunciamiento electoral de la peonada tiene que ver con favo- res o represalias de la autoridad. En aquel caso, su repercusión en la lucha facciosa de la capital se traduce en la negativa del senado a prestar el acuerdo para la titularidad de Villegas, pero la justicia responde no haciendo lugar a la acusación y el poder ejecutivo designando como jefe político interino a Manuel Torres.54

La cadena clientelar funciona aquí desde la relación patrón-peón, que obli- ga por diversas razones a este último a expresarse en las urnas de la manera indicada por aquél, se continúa en el nexo patrón-autoridad local y puede ter- minar por resolverse en la relación entre ésta y los distintos niveles del poder central (provincial o nacional). En el primer extremo del lazo clientelar hay una dependencia que nace de una “desigualdad estructural”,55 en la medida que la relación se apoya en la vigencia de la papeleta de conchavo, antigua institución colonial que canaliza compulsivamente a “vagos”» o indigentes hacia los esta- blecimientos rurales.

Las condiciones del conchavo adscriben prácticamente al peón a la propie- dad del patrón,56 de quien recibe subsistencia, protección y la posibilidad de liberarse del servicio militar o de la acción de la justicia 57 y a quien retribuye con solidaridad o lealtad políticas. En qué medida esta fidelidad es el resultado, también, de un lazo afectivo? Teóricamente puede aceptarse que el tradicional comportamiento paternalista del patrón y el reconocimiento y respeto que des-

54AHC, Crimen Capital 1879, legajo 400 expediente 8.

55Ese tipo de desigualdad surge porque “el cliente sólo puede obtener sus derechos –aun la posibilidad misma de reproducción física– mediante la intervención de su patrón, ya que vive en condiciones de subsistencia”. Falleti, 1997: 45.

56La prohibición de circular sin la autorización escrita del patrón y la continuidad en el trabajo hasta la cancelación de deudas por anticipos de salario aseguran la permanencia del conchavado en el fundo. Reglamento para la administración de justicia y policía en la campaña, 1856 y Ley de 26 de noviembre de 1883, en: CLDACJ, 1870: 22-23 y CLDA, t XXII: 440-441. Se confirma aquí la opinión de Falleti (1997: 61), quien sostiene que “las relaciones de patronaz- go constituyen el origen del clientelismo como lazo social en el cual se produce el intercambio de bienes y favores a cambio de lealtad o apoyo (expresado incluso, a través del voto)”.

57Son significativas las quejas de jefes de la Guardia Nacional contra propietarios rurales que se niegan a entregar sus peones movilizados y contra jefes políticos que extienden certificados de indulto a desertores con circunstancias agravantes. Asimismo, no es infrecuente el manejo de influencias por los patrones, en los altos niveles políticos, para salvar del servicio militar a sus dependientes. J.C. Santillán al ministro de gobierno, Ochoa [Anejos Sud] 17-III-1872, en: AHC, Gobierno 1872, t. 7 f. 183; B. Cárcova al ministro de gobierno, Bell Ville [Unión] 24-XII-1873, en: AHC, Gobierno 1874, t. 7 f. 225; C. Frías a M. Juárez Celman, La Paz, 16-VI-1880, en: AGN, FMJC, legajo 5.

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pierte en el peón generen en éste –sobre todo si la relación es estable– una transferencia natural de la identidad de aquél, que se incorpora al juego clien- telar y tiene su traducción política. Las fuentes consultadas no nos posibilitan, sin embargo, conocer la visión del cliente en ese sentido, a la que se puede acceder con más facilidad en un análisis contemporáneo del fenómeno.58 En cambio, es claro que las consecuencias de las disposiciones sobre conchavo convierten al peón en un cliente permanente.59

Los testimonios periodísticos señalan reiteradamente los efectos políticos negativos de ese tipo de dependencia de que se nutre la relación patrón-peón (cliente). La solución se encuentra en el fomento de un presupuesto moderni- zador de la época:

“El campesino es un paria, hay que levantarlo por la educación, emancipar- lo del tutelaje que lo conserva en poder del jefe político o del comandante mili- tar. Sin hogar, sin derecho en frente de las autoridades que deben protegerlo y ampararlo, o se convierte en elemento de desorden o se anonada como actor de la obra común. Garantiendo su hogar, su familia y protegiéndolo contra los avances de las autoridades que abusan constantemente del poder que invisten, le devolveremos su humillada personalidad y le daremos al voto del habitante de la campaña la influencia de que se le ha despojado. Así, no serán las autori- dades las que dispongan de él sino otras influencias más legítimas que se impon- gan a su voluntad. De este modo convertiremos al acto más trascendental del pueblo en un hecho que eleve al ciudadano y que le pruebe que tiene participa- ción en el gobierno. Hoy sabe que sólamente es un instrumento de otras volun- tades que no se imponen por la convicción sino por la fuerza”. 60

Años después, esa misma fuente expresa un pensamiento menos democra- tizador y sin salidas superadoras:

“Qué entiende de sufragio ni de las grandes cuestiones que afectan al país el pobre peón que se arrastra a las urnas por un mendrugo o por el miedo a las persecuciones del poder, sin conciencia de lo que hace[...]? El voto universal es la opresión y la muerte segura de la República[...] Con él tenemos lo siguiente: que precisamente no votan los que pueden emitir libremente su sufragio, los que tienen conciencia perfecta de lo que hacen, los que son independientes del poder, que ha contribuido a hacer triunfar el remington, apoyándose en una mentida popularidad[...] El voto universal es la revolución permanente [...]”. 61

58Auyero, 1998.

59“[...] el modo de participación política -dice José Nun (1997: 8)- queda entonces fuerte- mente determinado por el sitio que se ocupa en la estructura social [...] y es, precisamente, en las situaciones de alta vulnerabilidad económica que tienden a instalarse y a prosperar las más varia- das formas clientelares”.

60“Elección de gobernador y vice”, en: EC, 18-I-1874, pp. 1-2.

61“El liberalismo en el terreno de los hechos. Soluciones para el porvenir.”, en: EC, 17-I- 1880, citado en: Chaves, 1997: 211.

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La autoridad local, a su vez, está en condiciones de adoptar resoluciones que beneficien a sus seguidores –o perjudiquen a sus opositores– y de compor- tarse como mediadora para la distribución de empleos públicos u otros favores. Las recomendaciones en la correspondencia privada y las denuncias de ame- naza y/o imposición de multas y prisión para orientar el voto dan cuenta de ello.62

En no pocos casos, el jefe político desempeña los dos roles principales, en tanto patrón de estancia y como tal poseedor de peones y/o arrendatarios y, además, como máxima autoridad política de su jurisdicción. Hay constancias directas de su definición como “estanciero”, “propietario de campo”» o “terra- teniente” (Casimiro Altamira, Pedro G. Altamira, Rodrigo Altamira, Antolín Ar- gañaraz, Nasario Casas, Vicente B. Carnero, Manuel A. Espinosa, Federico Fre- ytes, José Leal, Rosendo Leal, Félix de la Peña, Alejandro Roca, Carlos María Roqué, David Ruiz, José María Soria, José de la Cruz Vaca, Angel Viera, Abra- ham Zalazar) o presunción razonable de esa condición desde su categoría im- positiva de “mayor contribuyente” departamental (Claudiano Argañaraz, Igna- cio Peña) o “rico propietario” (Manuel E. Cornú).

El control de la peonada le posibilita disputar el ascendiente departamental o regional y convertirse en un “elemento electoral” valioso para las facciones capitalinas.

Los Leal, de Minas, son un ejemplo acabado. Rosendo Leal, propietario de la estancia Diamante, se inicia en la administración como comandante princi- pal en la década del ’60 y, en la siguiente, se desempeña como jefe político, sucediéndole su hermano José –quien suele aparecer como proveedor de car- ne a la policía departamental– y, a éste, un integrante de su círculo: Angel Viera. Esta continuidad en el poder local no deriva esencialmente del respaldo de la administración central de la provincia inaugurada en 1876, con la que no parece guardar afinidad; la explica en cambio el comisario general al presentar su renuncia, alegando

“[...] la peligrosa influencia que tiene en las atrasadas masas del departamento la familia Leal, que puede convertirse en una amenaza seria contra la existencia misma de todo empleado que quiera proceder con independencia”.63

62Vecinos de Unión al gobernador, Bell Ville marzo[?] de 1876 Véase Apéndice, doc. 2 Los abusos de autoridad en la aplicación de multas están tan arraigados como para provocar una circular del gobierno a los jefes políticos condenando esas prácticas. Z. López al ministro de gobierno, Pilar [Río Segundo] 5-VI-1886, en: AHC, Gobierno 1886, t. 11 f. 73 El jefe político de Tercero Abajo, Dr. Ramón Irigoyen, es destituido “por cobro indebido de multas.” AHC, Gobier- no 1886, t. 11 f. 203 a 222.

63E. Gigena al ministro de gobierno, Córdoba 6-VII-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 8 f. 156-157.

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En los círculos políticos, Rosendo Leal es considerado un “hombre de mu- cho prestigio” y de cuidado,64 lo que pone de manifiesto durante los levanta- mientos de la campaña cordobesa en la primera mitad de 1880, en los que participa militando en las filas opositoras al oficialismo y contra la candidatura de Juárez Celman a la gobernación y la de Roca a la presidencia. Por entonces, la lucha política se presenta especialmente decisiva, en razón de la estrecha vinculación entre las elecciones para la sucesión provincial y la nacional, que induce a poner en funcionamiento todos los componentes del juego clientelís- tico. Con su gente, Leal forma parte de las “montoneras” que convulsionan el interior de la provincia desde el frustrado golpe del 26 de febrero en la ciudad capital; “montoneras” conformadas con el aporte de los contingentes persona- les de otros ex jefes políticos que levantan en armas a varios centenares de «gauchos». Luis R. García, un “sujeto espectable” de Río Primero, encabeza el movimiento en esta jurisdicción y tiene como cuartel general la estancia de José de la Cruz Vaca y como guarida la de Genaro Gutierrez. Se asegura que, con excepción de los empleados públicos, todo ese departamento es opositor; mientras que, en los Altos de Río Segundo, Moisés Argüello capitanea casi medio centenar de “gauchos alzados”. Por su parte, Pedro G. Altamira, miem- bro de otra importante familia de estancieros,65 con sus gauchos y algunos vecinos de La Rioja y San Luis , vivando a Carlos Tejedor extiende su acción desde San Javier a San Alberto conectado con Rosendo Leal y Angel Viera. La revuelta finaliza a fines de julio con el sometimiento incondicional de los insur- gentes pero, desde Minas, Leal continúa desafiando al oficialismo enfrentado abiertamente a la máxima autoridad local hasta casi terminar el período de nuestro estudio y se habla de la «poca sumisión» que queda en los departamen- tos opositores.66

64A. Castellanos a M. Juárez Celman, San Antonio 7-III-1880, en: AGN, FMJC, legajo 5.

65Pedro G. Altamira es propietario de la estancia Las Saladas, en Tercero Abajo, en tanto que su padre Rodrigo Altamira, que le antecede en la jefatura política de San Javier, posee El Carrival, en esta última jurisdicción. Castellano Sáenz Cavia, 1969: 337 a 339, Lazcano Colodrero, 1968: 35 a 37.

66“Prisiones en Santa Rosa, qué hay?”, en: EC, 28-IX-1879, p.1; J. Astrada al ministro de gobierno, Sauce [Calamuchita] 9-III-1880, San Pedro 11 y 16-VII-1880, en: AHC, Gobierno 1880, t. 8 f. 49 y 77 a 79; J. Astrada a M. Juárez Celman, San Pedro 11-VII-1880, en: AGN, FMJC, legajo 5; V.B. Carnero al ministro de gobierno, Villa de Santa Rosa [Río Primero] 11 y 14- IV-1880, 10,20,23 y 26-VI-1880, 14-VII-1880, Puerta [Río Primero] 15-IX-1881, en: AHC, Go- bierno 1880, t. 7 f. 46 a 75 y Gobierno 1881, t. 12 f. 30-31; D. Ruiz al ministro de gobierno, Villa de Dolores [San Javier] 15 y 18-VI-1880, en: AHC, Gobierno 1880, t. 8 f. 119 a 122; G. Molina al ministro de gobierno, Nono [San Alberto] 15-VI-1880, en: AHC, Gobierno 1880, t. 8 f. 149- 150; B. Orellano al ministro de gobierno, Pampayasta [Tercero Arriba] 21-VI-1880, en: AHC, Gobierno 1880, t. 8 f. 38; C.M. Roqué al ministro de gobierno, Agua del Tala [Minas] 19-III-1886, 11-II- y 7-VI-1887, en: AHC, Gobierno 1886, t. 12 f. 97-98 y Gobierno 1887, t. 12 f. 212 y 218 a 221.

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Sin duda, mucho tiene que ver en ese clima la acción real o potencial de quienes tienen recursos humanos y materiales para expresarse políticamente de manera contestataria. Los “alzados” o “revolucionarios”, la “montonera” en fin, se moviliza armada y con relativa comodidad durante varios meses mien- tras que las autoridades leales cuentan casi exclusivamente con las armas de su propiedad o las incautadas a particulares y encuentran resistencia a sus convo- catorias a la Guardia Nacional y la negativa de los proveedores a seguir pres- tando el servicio.67 En Río Primero, la conspiración –unida al saqueo– iniciada hacia mediados de 1879 por Luis R. García, no pudo ser detenida por el jefe departamental por carecer de fuerzas leales, ya que la Guardia Nacional “se halla casi en su totalidad ligada a los conjurados tanto por vínculos de familia como por causas políticas y amistades particulares”.68

Son circunstancias externas a las condiciones de la estructura político-admi- nistrativa de la provincia las que concurren a su salvamento: las fuerzas del Ejército de línea acantonadas en Río Cuarto y el “depósito de reclutas” creado por el gobierno nacional en esa localidad imposibilitan una mayor difusión del levantamiento69 que, ante el fracaso de la rebeldía porteña, se queda sin ban- dera.

Así, para el gobierno es fundamental contar como aliados con los notables de la campaña. Los Casas, una extensa familia con intereses e influencia en el sureste cordobés,70 pueden ilustrar el aserto.

Nasario Casas, estanciero y vecino de Unión, ocupa la comandancia depar- tamental desde fines de los ’60 y, al comenzar la década siguiente, es elegido jefe político. Rivalidades facciosas lo enfrentan a los amigos del gobierno pro- vincial y lo involucran en las tradicionales prácticas violentas de las instancias electorales, en las que aparece acaudillando un grupo de “30 a 40 guasos” para presionar a sus adversarios. Sumariado, preso por pocos días y finalmente penado con multa, en las postrimerías del ’73 presenta su renuncia71 y luego

67G. Molina al ministro de gobierno, Nono [San Alberto] 15-VI-1880, en: AHC, Gobierno 1880, t. 8 f. 149-150; J. Astrada al ministro de gobierno, Soconcho [Calamuchita] 25-VI-1880, en: AHC, Gobierno 1880, t. 8 f. 66.

68F.S. Escalante al ministro de gobierno, Villa de Santa Rosa, 16-IX-1879, en: AHC, Gobier- no 1879, t. 7 f. 10-11 y 13 Con motivo del levantamiento mitrista de setiembre de 1874, en algunos departamentos la Guardia Nacional no respondió a la orden de movilización impartida por las autoridades locales en defensa de la legalidad y, en otros, se sublevó abiertamente. A. Centeno al comandante militar, Villa Nueva [Tercero Abajo] 26-X-1874, en: AHC, Gobierno 1875, t. 8 f. 220-221; M.Z. Argañaraz al ministro de gobierno, Villa del Rosario [Río Segundo] 19- XI-1874, en: AHC, Gobierno 1874, t. 7 f. 177; M. Amuchástegui al gobernador, Villa Concepción [San Justo] 1 y 28-XII-1874, en: AHC, Gobierno 1874, t. 7 f. 107 y 62.

69“Correspondencia de Río Cuarto”, en: EC, 21-X-1879, p. 2; J.A. Roca a M. Juárez Cel- man, 4-XI-1879, en: Rivero Astengo, 1944: 145; M.A. Espinosa a J.A. Roca, Río Cuarto 7-VI- 1880, en: AGN, FJAR, legajo 11.

70Lazcano Colodrero, 1968: 135 a 152.

71AHC, Crimen Capital , 1874 legajo 351 expediente 5.

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aparece en Tercero Abajo como referente de Miguel Juárez Celman, con quien mantendrá una amistosa relación en el tiempo.72 Asumido por éste el ministe- rio de gobierno, Casas es nombrado jefe político de Tercero Abajo y, en segui- da, los periódicos capitalinos lo denuncian por violencias contra las personas de sus subalternos. Uno de ellos, el comandante de campaña, renuncia alegan- do imposibilidad de cumplir con sus obligaciones a causa del comportamiento del jefe político, “quien no tiene miramiento alguno para imponer su voluntad con mengua de la ley.” De inmediato, la clientela de Casas se moviliza y éste presenta su dimisión; la presión es efectiva: el ministro la rechaza en considera- ción a las solicitudes dirigidas al gobierno por los vecinos del departamento y “apreciando debidamente los servicios prestados por el jefe político”. Finaliza- do su mandato, Casas continúa ejerciendo influencia 73 y, terminando los ’80, un miembro de la familia –Macario– asume la jefatura política. A la vez otro Casas –Cornelio– viene desempeñándose en igual cargo en el departamento Unión.

La capacidad económica de los Casas explica su valimiento en la zona y entre las autoridades centrales. No es una circunstancia menor que aquel últi- mo afronte, con su peculio, todos los gastos relacionados con el cordón sanita- rio contra el cólera desatado en su distrito hacia mediados de esa última déca- da.74

La posesión de la tierra y la disponibilidad de gente y de capital como recur- sos con utilidad política son señalados por una fuente de validez inobjetable, que se hace pública seguramente por el peso de la evidencia. En la Memoria del Ministro de Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Provincial en 1878, el funcionario sostiene:

“En la generalidad de los departamentos de campaña, las fortunas están reconcentradas en las manos de unos pocos, y estas personas acaudaladas son las que generalmente están investidas con la autoridad. Son ellos los jueces, los municipales, los jefes políticos, los comisarios, etc. Ejercen, pues, una suprema- cía abrumadora, ya por su posición, ya por su fortuna, y finalmente porque conservamos todavía algo de la organización feudal en la propiedad: grandes extensiones de terreno de los cuales el pobre es el arrendatario, es decir el siervo.

72M. Juárez Celman a J.A. Roca, Córdoba 18-IV-1876, en: AGN, FJAR, legajo 3; N. Casas a M. Juárez Celman, Villa Nueva [Tercero Abajo] 4-II-1881, en: AGN, FMJC, legajo 8.

73N. Casas al ministro de gobierno, Villa Nueva 9-VII-1877 y Córdoba 30-X-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 7 f. 300 a 303 y 325; Un grupo de vecinos [55 firmas] al gobernador, Villa Nueva 7-IX-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 7 f. 316-317; M.H. Molina al ministro de gobier- no, Córdoba 26-X-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 7 f. 324; El comisario de Tercero Abajo al ministro de gobierno, [1881], en: AHC, Gobierno 1881, t. 12 f. 91; N. Casas a M. Juárez Celman, Villa Nueva 6-VI-1881, en: AGN, FMJC, legajo 8.

74C. Casas a R.J. Cárcano, Bell Ville 1-XII-1886, en: AHC, Gobierno 1886, t. 11 f. 155-156.

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Distribuida la propiedad de esta manera, las consecuencias saltan a la vista. La igualdad en la distribución del impuesto, es imposible y la preponderancia de los que más tienen, es fatal[...] Otra causa, no menos poderosa producía tam- bién este favoritismo tan desastroso para la renta y para la moral, y voy a seña- larla porque me he propuesto hablar con entera franqueza, sean cuales fueren las resistencias que pueda sublevar.

La política, como aquí se llama a la tarea de hacer elecciones ha sido la preocupación dominante, casi exclusiva de los gobiernos, y de aquí provenía que se guardaban consideraciones de todo género con esos propietarios que disponen de los votos de sus numerosos arrendatarios, y a quienes dejan en tan completa libertad de elegir, que los despiden con sus familias si no sufragan por los candidatos que se les indica. Tanto es así, que hay varios departamentos en los que son invariablemente elegidos, los que designan dos o tres propietarios”.75

El origen socio-económico de los jefes políticos –deben reunir las mismas condiciones que para ser elegido senador–76 y sus funciones estratégicas le permiten concentrar lo que Bourdieu denomina el capital social, esto es los recursos reales o potenciales que emanan de las relaciones parentales o de amistad y de la pertenencia a determinados grupos o asociaciones.77 Las con- diciones económicas personales les permiten cubrir con su dinero no sólo los gastos indispensables del servicio administrativo de su cargo sino, también, los de la manutención, vestimenta, “vicios” y movilización de los agentes de poli- cía, generalmente no incluidos en el presupuesto provincial 78 ; hecho que crea especiales lazos entre jefe político y sus subordinados. Para algunos, el “honro-

75P. [LXII] a LXV; parte del texto transcripto está citado en Arcondo, 1965:60.

76Además de los requisitos de edad –30 años cumplidos- y de ejercicio de la ciudadanía –dos años como mínimo- la Constitución de 1870 (art. 55) y la reformada de 1883 (art. 52) establecen que “debe disfrutar de una renta anual de mil pesos fuertes [“nacionales” en la última constitu- ción mencionada] o de una entrada equivalente.” Melo, 1950: 170 y 228 De la lista de los jefes políticos, hay constancia de tres con el título de doctor: Bernabé Peralta, Nicanor Quenón y Ramón J. Irigoyen.

77“Le capital social est l’ensemble des ressources actuelles ou potentielles qui sont liées à la possession d’un réseau durable de relations plus ou moins institutionnalisées d’interconnaissance et d’inter-reconnaissance; ou, en d’autres termes, à l’appartenance à un groupe, comme ensem- ble d’agents qui no sont pas seulement dotés de propriétés communes (susceptibles d’être perçues par l’observateur, par les autres ou par eux-mêmes) mais sont aussi unis par des liaisons perma- nentes et utiles.” Bourdieu, 1980: 23.

78J.D. Alvarez al ministro de hacienda, Villa del Rosario [Río Segundo] 2-V-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 7 f. 183; R.M. Alvarez al ministro de hacienda, Quebracho [Calamuchita] 14- II-1874, en: AHC, Gobierno 1874, t. 8 f. 15; J.L. Moyano al ministro de gobierno, Chañar [So- bremonte] 7-VI-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 8 f. 272; F. Escalante al ministro de gobierno, Villa de Santa Rosa [Río Primero] 11-XI-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 7 f. 115; M.T. Tagle al ministro de gobierno, Villa Nueva [Tercero Abajo] 30-IV y 3-V-1878, en: AHC, Gobierno 1878, t. 7 f. 166 y 170; J.P. Mayorga al ministro de gobierno, Arroyito [San Justo] 26-X-1884, en: AHC, Gobierno 1884, t. 10 f. 117; F. Freytes al ministro de gobierno, Villa Nueva [Tercero Abajo] 28-I- 1887, en: AHC, Gobierno 1887, t. 12 f. 123; J.M. Altamira al ministro de gobierno, Córdoba IV- 1887, en: AHC, Gobierno 1887, t. 12 f. 144.

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so empleo” de jefe político termina resultándoles demasiado gravoso;79 para otros se traduce, a corto o mediano plazo, en vinculaciones provechosas con la administración capitalina que les abren camino a las inmunidades, la forma- ción de clientela o la carrera política.

El predominio social y político se va adquiriendo con el control nepótico de cargos departamentales claves y el ejercicio de funciones que no sólo posibili- tan una injerencia directa en la vida de los vecinos sino, además, la conforma- ción de una “red de relaciones de reconocimiento que son constitutivas del universo burocrático”. 80 Entre sus antecedentes, los casos detectados más nu- merosos y significativos provienen del desempeño de la comandancia militar ( Casimiro Altamira, Pedro G. Altamira, Claudiano Argañaraz, Julio Astrada, Abdón Bustamante, Nasario Casas, José M. Ferreyra, Gregorio Juárez, Marcos N. Juárez, Rosendo Leal, Alejandro Roca, David Sánchez, José María Soria); en menos proporción figura el de comisario general (Nicanor Arce, Claudiano Argañaraz, Esteban Paulí, David Sánchez, Cirilo Villegas) o el de juez (José Manuel Ferreyra, Gregorio Juárez, Manuel Recalde, David Ruiz, Aubry Verde). Cargos que facilitan formar la propia clientela, según lo sugieren los conflictos entre sus titulares y la máxima autoridad departamental.81

Un caso interesante es el ascenso político de José María Soria, terrateniente de Pocho. Comandante del departamento desde fines de los ’60 y protegido del jefe político Manuel Recalde frente al juez del crimen –que lo acusa de liderar una banda de gauchos ladrones y asesinos–, en 1873 es elegido elector de gobernador y, en 1879, el coronel Eduardo Racedo lo recomienda ante el ministro de gobierno para que éste interceda ante la justicia en su favor, aten- diendo a que “es un importante elemento electoral en los departamentos allen- de a la Sierra”.82 El premio final por este “trabajo” es el cargo de jefe político que ejerce desde 1886 a 1890.

Hay ejemplos de concentración de varias de esas fuentes de poder en una sola familia.

En Minas, entre 1872 y 1877 los Leal desempeñan la jefatura política (Ro- sendo y José) y el juzgado de Minas para ese departamento y el de Pocho (José, 1874...). En Ischilín, los Diaz –herederos de la famosa estancia Santa

79J.P. Mayorga al ministro de gobierno, Sacanta [San Justo] 26-X-1879, en: AHC, Gobierno 1879, t. 7 f. 43; J. Benza al ministro de gobierno, Santa Rosa [Río Primero] 17-I-1884, en: AHC, Gobierno 1884, t. 10 f. 49 Durante el período aquí estudiado, los jefes políticos no gozan de sueldo; sin embargo, en 1873 hay disposiciones del poder ejecutivo para casos específicos y de montos diferenciados. J.V. de Alba al ministro de gobierno, Río Cuarto 28-I y 15-III-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 8 f. 33 y 48; A. Centeno al ministro de gobierno, Villa Nueva [Tercero Abajo] 8-VII-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 7 f. 280.

80Bourdieu, 1996: 21.

81Los casos son numerosos; a manera de ejemplo ilustrativo véase J. Mayo a M. Juárez Celman, Ciénaga [Pocho] 30-I-1882, en: Apéndice, doc. 3.

82Chaves, 1997: 114-115.

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Catalina– están a la cabeza de esa jurisdicción por una década (los hermanos José A. y Felipe; José Javier –hijo de José A– y Tomás Funes Diaz –sobrino de aquellos–). Los Casas se alternan entre Unión y Tercero Abajo como jefes polí- ticos (Nasario y Miguel) y en este último como receptor de rentas (Miguel, 1886...)

ycomandante de Guardias Nacionales (Tomás, 1872...). Los hermanos Busta- mante de Tulumba, calificados como «corifeos de un partido», ocupan la jefa- tura política durante casi trece años (Crisofonte y Abdón), el juzgado de alzada (Crisofonte,...1874...), el juzgado de la pedanía Santa Cruz (Isaac,...1874...) y la vicepresidencia de la municipalidad (Abdón,...1874...). En Sobremonte, los hermanos Argañaraz son jefes políticos (Antolín y Claudiano) y juez pedáneo (Justo P., ...1872..., quien figura entre los mayores contribuyentes del departa- mento); en tanto que Justino César, cuñado de Antolín y miembro de una importante familia de hacendados, ocupa el juzgado de alzada (...1872...) y alcanzará la jefatura política en 1894 desempeñándola hasta su muerte en 1902. En Calamuchita, los Verde retienen la máxima autoridad departamental por dieciseis años (Aubry y José Lino) y ejercen la comandancia (Pe- dro,...1873...). Los Arce de Cruz del Eje son jefes políticos durante cerca de catorce años (Rufo y Nicolás), apellido que se repite en Ischilín donde maneja la policía por aproximadamente una década (Nicanor, jefe político y comisario general –...1884–; Benigno, comisario general –1884 a 1887– y juez de paz de San Pedro –1887...–) En Punilla y Río Primero, el control de la jefatura política

yla comisaría general está en manos de padre e hijo (Toribio Gómez –jefe político– y Jerónimo –comisario general ...1877..., en Punilla; Gregorio Juárez –jefe político– y Gregorio (h) –comisario general 1887...–, en Río Primero). Un caso de fuerte y prolongada presencia familiar en las estructuras administrati- vas es el de los Molina en San Alberto, que preparan en el período aquí estudia- do las condiciones para su ascendiente local: Guillermo, jefe político –1878 a 1892 y 1895 a 1909–; José T. receptor –1878...–; Luis, jefe del Registro Civil – 1895 a 1909–; Juan I., subcomisario de Villa San Pedro –1895 a 1909–.

Por cierto que con estos no se agotan los ejemplos de nepotismo, que por otra parte son los que se pudieron precisar. Asimismo, no es inusual el ejercicio simultáneo de la jefatura política y cargos constitucionalmente incompatibles como el de comandante militar (Julio Astrada en Calamuchita, Pedro G. Alta- mira en San Javier, David Sánchez en Río Seco) o el de jefe de policía (José R. Irusta y Alfredo Cáceres en Río Cuarto), muy común en los interinatos. Suge- rente es, también, la práctica de funciones de justicia o policía conjuntamente con la militar.83 En Río Primero, Gregorio Juárez se desempeña como juez de paz y comandante militar hasta el momento de su ascenso a la jefatura política.

83A. Verde al ministro de gobierno, Santa Rosa [Calamuchita] 7-VIII-1888, en: AHC, Gobier- no 1888, t. 14 f. 106.

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En las condiciones descriptas, los liderazgos locales o regionales van conso- lidán-dose en el tiempo. El gráfico de las jefaturas políticas (véase Anexo) regis- tra, como característica, la permanencia prolongada en el cargo de un mismo individuo o grupo familiar en los departamentos de antiguo asentamiento (Anejos Norte, Anejos Sud, Calamuchita, Cruz del Eje, Ischilín, Minas, Pocho, Punilla, Río Seco, San Alberto, San Javier, Sobremonte, Totoral, Tulumba), con socie- dades tradicionales donde operan con fuerza los lazos parentales y de amistad. También, permite visualizar una primera etapa de cambios más frecuentes, que obedecerían a la debilidad de la naciente institución y a los fuertes enfrenta- mientos facciosos; seguida de otro momento de afirmación en el cargo que se correspondería a la paulatina consolidación del ejecutivo provincial con el cír- culo político de Juárez Celman-Roca y con la reforma constitucional de 1883.

Al manejo familiar de la cosa pública, se suman las amplias funciones que el jefe político ejerce de derecho y de hecho, amparado en el carácter difuso de la reglamentación que fija sus atribuciones y deberes o en la libertad que le otorga un poder ejecutivo amigo.84 Por de pronto, tiene diversas posibilidades de inje- rencia en las decisiones del campo jurídico o militar. En la situación, frecuente, de inexistencia de municipalidad, institución a la que le corresponde nombrar hasta 1883 los jueces de campaña, el jefe político designa interinamente o propone al poder ejecutivo en terna al juez de alzada y pedáneos de su respec- tiva jurisdicción. Dado que las relaciones con aquella administración y sus agentes no son siempre cordiales, se explica el interés del jefe político en controlar funciones que tienen un peso tradicional sobre los electores; como es el caso, también, de los comandantes y oficialidad de la Guardia Nacional para cuya titularidad sugiere los nombres a la autoridad central de la provincia.

Su intervención comprende, igualmente, la vida de relación y privada de la sociedad local. Por una parte, las derivaciones del manejo del marco legal y de los resortes policiales le otorga la posibilidad de influir compulsivamente sobre la voluntad electoral y, en este sentido, la papeleta de conchavo opera como un instrumento apropiado de disciplinamiento. Según reconoce el jefe político de Tercero Abajo,

“[...] para poder dar cumplimiento a la ley de conchavo se han tenido que tomar medidas fuertes para ver de conseguir el objeto a que se propone dicha ley y no dudo que con este motivo vayan con algunas quejas y traten de sor- prender a SS. diciendo que son abusos de autoridad”. 85

Respaldado en la disposición gubernamental de “estimular el trabajo per-

84En varias ocasiones, la correspondencia de los jefes políticos da cuenta de su desorienta- ción respecto de las atribuciones que les competen.

85B. Orellano al ministro de gobierno, Pampayasta [Tercero Arriba] 3-VIII-1886, en: AHC, Gobierno 1886, t. 11 f. 235.

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manente de las clases proletarias”,86 es un libre distribuidor de los «malentrete- nidos» entre “patrones conocidos” y de menores huérfanos o de progenitores indigentes en casas particulares.87

Otra forma de presión sobre el ánimo electoral puede ejercerla desde la condición de integrante de la Comisión administradora de los intereses munici- pales, que suele suplir al organismo comunal durante su interrupción y que le permite intervenir en la clasificación de los negocios con fines impositivos, o desde la facultad para resolver administrativamente los reclamos de los remata- dores de los impuestos fiscales contra los deudores.88 Asimismo, tiene la posibi- lidad de incidir en las decisiones del gobierno sobre los aportes en reclutas y movilización de la Guardia Nacional de su departamento. Su competencia en el mantenimiento del orden le permite, además, interceder en pleitos familiares o vecinales, como mediador o, si tiene suficiente poder personal, ir más allá y penetrar en territorios judiciales pues

“El juez y las partes hacen de la cuestión un nudo gordiano, que al fin los litigantes desesperados ocurren al jefe político para que éste los coloque en el terreno de un arreglo, para cuyo efecto el jefe político tiene que constituirse en un amigable componedor”. 89

Son habituales, según ya se adelantó, las desinteligencias entre el jefe polí- tico y empleados policiales y judiciales jerárquicos por extralimitaciones de aquél. Al elevar su renuncia como comisario general de Río Primero, José Bello la fundamenta en la

“injerencia directa que toma parte el jefe político de dicho departamento Sr. Carnero, en ciertos desórdenes de carácter policial, a los que no puedo poner remedio alguno por ser él la principal autoridad del departamento y por consi-

86Circular a los jefes políticos, Córdoba 4-V-1872, en: CLDACJ, 1873: 141.

87El informe que sigue sintetiza un aspecto del fenómeno: «[...] se fugaron dos muchachas de la casa de las Salguero, las cuales fueron tomadas por la policía y entregadas a sus patronas. En el mismo día, Ignacio Salina fugó de la casa de su patrón, fue tomado también por la policía y entregado al mismo patrón. Se acomodaron tres hijos chicos de Guillermo Ferreyra por ser viudo y sin ninguna clase de recursos para vivir en poder de doña Isabel Montenegro [...]» E. Arguello al ministro de gobierno, Villa de María [Río Seco] 23-XII-1872, en: AHC, Gobierno 1872, t. 8 f. 338.

88Decreto de 8 de mayo de 1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 7 f. 140 L.W. Ataide se desempeña, desde noviembre de 1873 a enero de 1875, simultáneamente como jefe político de Tulumba y como rematador de los derechos de patente y contribución directa en ese departamen- to y en el de Sobremonte. Por compromiso asumido ante el gobernador, Ataide presenta su renuncia como jefe político, que le es aceptada “desde que por recaudar estos [los impuestos fiscales] puede ejercer presión en el primer carácter para con los contribuyentes [...]” L.W. Ataide al ministro de gobierno, Córdoba 20-I-1875, en: AHC, Gobierno 1875, t. 9 f. 199-200.

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guiente no puedo llenar mis deberes de la manera que los comprendo”.90

Cuando, en cambio, tiene dificultades para imponerse, la imprecisión de las atribuciones o la coincidencia en ellas de varios funcionarios provoca conflictos jurisdiccionales y la queja sobre que

“[...] por causa de los tropiezos constantes que se presentan con la usurpación de facultades que se atribuye el juez de minas actual, en materias que son de incumbencia de otros poderes[...] no existe la armonía para que las instituciones tengan significación práctica”.91

Una circunstancia que, seguramente, también contribuye a la influencia de la autoridad superior del departamento sobre los potenciales electores es el funcionamiento de la jefatura política en la residencia particular de quien ejerce el cargo; que se justifica en los casos de inexistencia de locales adecuados. De cualquier manera, el uso de la casa de familia o de la hacienda –escenario de supremacía- como despacho de la administración departamental, le otorga a ésta un cierto carácter doméstico e intimidante que predispone a las prácticas clientelares.92 La exhibición de las posesiones pasa a formar parte, así, de un ritual de dominación.93

Más allá de las posibilidades reales que su posición personal y oficial le abren para el reclutamiento clientelar en su propio beneficio, el jefe político es un mediador que debe atraer a sectores independientes –sus “iguales” y otros que no lo son tanto–, con promesas, generando esperanzas y despertando la confianza de los eventuales seguidores o partidarios. Surge, así, una suerte de pacto no escrito, en el que una parte ofrece servicios o asistencia y la otra

89L. Monguillot al ministro de gobierno, Chañar [Sobremonte] 12-VI-1889, en: AHC, Go- bierno 1889, t. 18 f. 235 a 239.

90AHC, Gobierno 1883, t. 10 f. 27.

91C.M. Roqué al ministro de gobierno, Agua del Tala [Minas] 28-X-1881 y 28-VI-1889, en AHC, Gobierno 1881, t. 12 f. 191 y Gobierno 1889, t. 18 f. 123 a 136.

92Los casos sobre los que tenemos datos precisos son los de Emilio Escuti de Anejos Norte, José Seguí de General Roca -ambos exonerados en 1890 por no residir en la sede oficial del departamento- y Marcos N. Juárez de Unión. Pero son varias las jurisdicciones donde la docu- mentación producida por sus respectivos jefes políticos está datada en poblaciones diferentes según sea su titular. CLDA, 1890: 134 y 145 M.N. Juárez al ministro de gobierno, Bell Ville [Unión] 21-VII-1878, en: AHC, Gobierno 1878, t. 7 f. 125 El tema de la falta de infraestructura para el funcionamiento de las distintas reparticiones es reiterada en la correspondencia oficial y de trascendencia, asimismo, para la administración de justicia, pues ante la inexistencia de edifi- cios donde ubicar a los presos “resulta que las casas particulares de los empleados son las únicas que sirven no sólo de oficina sino de cárceles para garantir la seguridad de los criminales”. G. Molina al gobernador, Nono [San Alberto] 13-IX-1883, en: AHC, Gobierno 1883, t. 10 f. 314

93“La demostración pública de la riqueza y de la grandeza son también extremadamente importantes para conservar la posición de poder.” Farinetti, 1998: 90.

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retribuye con su voto. El sufragio universal masculino ha generado el surgi- miento de instituciones informales de relación política que, como las creadas por la legislación, “establecen reglas que pautan el comportamiento y las ex- pectativas de los actores[...] basadas en entendimientos y mecanismos que com- portan altos niveles de compromiso y obligación.”94 En el proceso de comple- jización administrativa provincial y nacional, la promesa del empleo, de servi- cios de obras públicas para el desarrollo local y regional (escuelas, puentes, etc.) hasta la destitución de algún juez o comisario molesto, es un recurso efec- tivo de propaganda electoral sobre ciertos sectores. El siguiente oficio del jefe político de Río Primero es ilustrativo:

“La manera Sr. Ministro de sostener al gobierno y colocar la situación actual en el estado presente, a pesar de los graves inconvenientes que han obstado y que he sabido salvar, me fue preciso formar serios compromisos con los amigos y masas, prometiéndoles de hecho la fundación de escuelas para la instrucción de sus hijos, los hombres todos halagados de esta promesa y que no vacilaron en creer[...]”.95

“Dar y prometer” se convierte en estrategia de campaña electoral.96 Los favores que se otorgan –le asegura un amigo al gobernador Miguel Juárez Cel- man en 1880– son “el capital, cuyos intereses le hemos de pagar cuando levan- temos su candidatura para presidente de la Repúblca”.97 La fuente proveedora son los recursos públicos. Según se denuncia,

94Farinetti, 1998: 87.

95I. Dávila al ministro de hacienda, Villa de Santa Rosa, 18-XII-1872, en: AHC, Gobierno 1872, t. 7 f. 265-266; P. Carranza al ministro de gobierno, Punilla 20-III-1878, en: AHC, Gobier- no 1878, t. 7 f. 382-383.

96La recomendación de J.A. Roca a Juárez Celman en octubre de 1879 –período electoral- es precisa: «Ud. está en el caso de dar y prometer; dé y prometa, que es necesario ponerse en guardia de conflictos que pueden venir. Ud. tiene bastante talento para dar y prometer sin debili- tarse y sin descontentar a los amigos.» Carta reproducida en: Rivero Astengo, 1944: 144 El cordo- bés y sus seguidores adoptan literalmente el consejo. Luis Revol le advierte: «[...] aquí me he valido para hacer que el triunfo sea seguro, asegurarles que el juez de esta pedanía ( que lo es don Bautista Farías) lo voy a hacer destituir si ayudan que triunfen nuestros electores y bajo esta promesa cuento con todos los hombres de más influencia para las elecciones. Así que espero que Ud. hará destituir este juez para quedar bien con todas las personas que me ayudan en estos trabajos, pues creo triunfo seguro, lo mismo que en Soto y Cruz del Eje.» Pichanas [Cruz del eje]

14-XI-1879, en: AGN, FMJC, legajo 4; M. Juárez Celman a J.A. Roca, Córdoba 23-X-1881, en: AGN, FJAR, legajo 12 Entre las muchas retribuciones al apoyo político de los «amigos» figura la demanda, al poder ejecutivo nacional, de gestión favorable al pedido de Estanislao Ferreyra de cesión de 5.000 pares de rieles del FC Norte para la construcción de un «ferrocarril de sangre» desde Córdoba hasta las canteras de Malagueño. M. Juárez Celman a J.A. Roca, Córdoba 11-XII- 1880, en: AGN, FJAR, legajo 12.

97Tristán M. Almada, “C de U” 27-IX-1880, en: AGN, FMJC, legajo 5.

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N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

“[...] su capital electoral [el de Miguel Juárez Celman] nace del oficialismo pura- mente; toda su fuerza estriba en la libre disposición del presupuesto, no sólo del municipio y de la provincia, sino también de la nación cuyos empleos en Córdo- ba, salvo alguna excepción, provee, altera y modifica a su placer”.98

En el juego clientelar hay, también, una suerte de rito de amplia difusión en la campaña: el asado con cuero; sustituto del banquete del espacio urbano y un momento más de los “trabajos electorales”.99

Dentro de un sistema electoral caracterizado por un nutrido calendario de convocatoria ciudadana y vecinal –aunque no siempre concretado y general- mente resuelto con un muy bajo nivel de participación–,100 y donde el fraude es incitado o tolerado desde las esferas del poder central, el jefe político tiene distintos canales de injerencia directa o indirecta en aquellas instancias.

Por disposición constitucional no puede –como ningún otro empleado pú- blico– participar en “trabajos electorales”, constituirse en depositario de las boletas de inscripción ni “acaudillar gente para votar”; orden que se reproduce periódicamente como actitud gubernamental de prescindencia.101 No obstan- te, por propia interpretación extensiva de sus facultades o por comisiones de las autoridades superiores, accede a los trámites administrativos de todo el proce- so electoral ; situación que lo pone en condiciones de manipularlo. Por su inter- medio se realiza la convocatoria a la inscripción en el registro cívico, a las elec- ciones y a los conjueces que integran las mesas, la que suele ser retardada especulando con dificultar la participación de los opositores.102 Por sus manos pasa –desde la mesa de inscripción hasta el ministerio de gobierno– el registro cívico y las actas electorales, disputando con el juez de alzada su competencia como depositario pues, según el jefe político de Cruz del Eje, “el poder ejecuti- vo interviene directamente en el registro cívico, y por consiguiente los jefes

98Reportaje al senador por Córdoba Guillermo Moyano en 1886, en: La Nación, 27-I-1886, reproducido en: Melo, 1950: 245 a 251.

99“Corresponsal de San Pedro”, en: EC, 22-III-1870, p. 2; C.J. Urtubey al ministro de gobier- no, Villa de San Francisco [Sobremonte] 13-XI-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 8 f. 385 y 387; «Elecciones provinciales», en: EC, 30-I-1876, p. 2.

100Diversos factores se conjugan para ese resultado: dificultades administrativas que impiden la constitución de las mesas ( inasistencia o incapacidad legal o intelectual de los conjueces desig- nados); precariedad en las comunicaciones entre el lugar de residencia de los electores y la ubica- ción de aquéllas; la «falta de sufragantes»; el juego faccioso que busca reducir la concurrencia de los opositores (escasa o nula publicidad de la convocatoria, cambio imprevisto o inadecuado de las mesas, desaparición del Registro Cívico), etc.

101Art. 170 inc. 14 de la Constitución Provincial de 1870 y art. 167 inc. 14 de la de 1883.; Circular del ministerio de gobierno a los jefes políticos, 2-XI-1871, 29-I-1876, en: EC, 4-XI-1871, p. 2 y 8-II-1876, p 2.

102“Un grupo de vecinos” al ministro de gobierno, Villa de María[Río Seco] 20-VII-1874, en: AHC, Gobierno 1874, t. 8 f. 311-312.

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políticos[...]”103 En consecuencia, no son extrañas las “pérdidas” u “oculta- miento” de esos documentos y su relación con la falsificación de las boletas.104 Por autorización expresa del poder ejecutivo, designa a los reemplazantes de los conjueces renunciantes o ausentes de las mesas de inscripción o electoral y, en ocasiones, él mismo resulta elegido por las autoridades superiores como conjuez propietario.105

Así, no son muy operantes las denuncias sobre participación de los jefes políticos en todo el proceso electoral, que se reiteran por los canales periodísti- cos y algunas por la vía judicial. Una referencia a la forma en que se desarrolló la inscripción en el registro cívico provincial, en octubre de 1885, resulta suma- mente gráfica:

“En Córdoba, Señor, no ha habido inscripción, pues la que a este respecto se ha hecho por los situacionistas es una farsa grosera. Dueños de las mesas inscriptoras, como lo comprueba el acta de insaculación que ocasionó la protes- ta del ilustrado magistrado Dr. Rafael García[...], han anotado en los registros unos cuantos individuos con innumerables variaciones de sus nombres. En la campaña ni siquiera esto; allí los actos electorales han sido sustituidos por meros actos de escritorio, haciéndose todo en las casas de los jefes políticos. El escán- dalo es tal, que algunas de estas inscripciones de campaña han sido confeccio- nadas en la ciudad”. 106

El momento de la elección es el más reñido, pues en él tienen presencia abierta el jefe político, el comisario, jueces diversos, comandantes y oficiales de Guardia Nacional con sus tropas, en ocasiones aunados y en otras compitien- do como adversarios facciosos para asegurar el triunfo de sus candidatos.107 La relación de fuerzas puede dar lugar a la abstención de los rivales o a la negocia- ción modificando, a último momento, la lista de los candidatos.108

103B. Peralta al ministro de gobierno, Villa de Soto 30-XI-1871, en: AHC, Gobierno 1872, t. 8 f. 307.

104A. Argañaraz al ministro de hacienda, Villa de San Francisco[Sobremonte] 21-II-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 8 f. 377; Circular de 29-I-1876 citada.

105A. Arguello al ministro de gobierno, Villa de María[Río Seco] 30-VI-1873, en: AHC, Go- bierno 1873, t. 8 f. 350; T. Gómez al ministro de gobierno, Cosquín[Punilla] 30-X-1873, en: AHC, Gobierno 1874, t. 8 f. 206. En el caso del jefe político de Calamuchita Emilio Carmona, es el senado el que lo nombra «conjuez propietario para todas las elecciones.» E. Carmona al gober- nador, San Agustín 15-VIII-1875, en: AHC, Gobierno 1876, t. 5 f. 212 También es común la designación de oficiales de la Guardia Nacional y de jueces como integrantes de las mesas electo- rales o para presidir las mismas.

106Reportaje, ya citado, al senador G. Moyano.

107J. Mayo a M. Juárez Celman, Ciénaga [Pocho] 30-I-1882. Véase Apéndice doc. 3.

108T. Carrillo, C. Altamira, J.M. López, J.G. Obregón, L. Beltrán Gómez, R. Torres, J. Reyes Obregón, J. López Carrillo, D. Obregón, al juez federal, Villa Nueva[ Tercero Abajo] 6-II-1876, en: EC, 15-II-1876, p. 2; J. Cortés Funes a J.A. Roca, Córdoba 10-II-1876, en: AGN, FJAR,

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Desde la intervención directa del jefe político en las mesas hasta el desarro- llo del acto electoral en la casa particular de algún funcionario, las “citaciones” a los cuerpos militarizados por sus jefes y participación de estos en esas instan- cias cívicas, toda una variedad de presiones actúa sobre ciudadanos y veci- nos.109 La actitud del gobierno ante los reclamos de la oposición o de rivales oficialistas varía, naturalmente, según los casos y circunstancias; inclusive en la vía judicial tienen su peso los intereses facciosos.

Además de las causas seguidas por la justicia provincial a los jefes políticos Nasario Casas y Tomás Villegas, ya mencionadas, otra exoneración por “inmis- cuirse en trabajos electorales” recae sobre Tristán Vivas, de Sobremonte. En el fuero federal, el juez Rafael García –desafecto a la administración provincial y a la candidatura presidencial de Roca- sentencia en agosto de 1878 al jefe político de San Javier, Jaime Montiel, por haber violado la ley electoral durante las elecciones de diputados nacionales, de marzo de ese año, al movilizar y armar a las milicias y hacer ostentación de la fuerza junto a la mesa para favo- recer a una de las listas. Entre los fundamentos de su dictamen, García enfatiza la consecuencia «depresiva y perniciosa» de la presencia de la fuerza armada en las asambleas electorales sin los requisitos de la ley, “sobre todo en nuestra campaña, cuyos habitantes por lo general son tan habituados a la obediencia pasiva, poco instruidos de sus derechos y tímidos en exceso[...]”110

El caso más resonante de injerencia oficial que compromete la libertad de sufragio atañe al gobernador Ambrosio Olmos, exonerado del cargo en abril de 1888 en medio de una pugna facciosa con Marcos N. Juárez, subjefe de policía de la capital cordobesa, hermano del presidente de la República y aspirante a ocupar la gobernación. Entre las razones de la condena figura el haber ordena- do personalmente a los jefes políticos Benicio Orellano (de Tercero Arriba) y Claudiano Argañaraz (de Sobremonte) una participación activa en política, “ejerciendo en sus respectivos departamentos la influencia y preponderancia material y moral que su posición les da para hacer triunfar determinados candi- datos en las próximas elecciones de SS. Y DD.”111

legajo 3; «Atentado en las ultimas elecciones», en: EC, 12-II-1876, p. 2; P. Altamira a J.A. Roca,

Villa Dolores[San Javier] 15-II-1876, en: AGN, FJAR, legajo 3; «Elección de diputado nacional»,

en: EC, 25-III-1876, p. 2 En un comentario de esta publicación, referido a la elección de electores de gobernador y vice en San Alberto, se interroga si el cambio de los designados por el Comité Electoral del oficialismo no constituye un «acto de sedición». EC, 7-XII-1876, p. 1-2.

109Sólo como ejemplo ilustrativo véase, en Apéndice, doc. 4.

110La condena es el pago de una multa de 350 pesos o la pena alternativa de prisión. En el fallo de la Corte a la apelación, se acepta el cargo de influencia indebida del puesto a fin de coartar la libertad de sufragio pero se rechaza el de ostentación de fuerza armada y se confirma la sentencia de multa en 200 pesos fuertes o un mes de prisión. Levaggi, 1997: 213 a 217 Diez días después del fallo de la Corte, Montiel deja el cargo.

111CLDA, 1888: 407 a 414 Otro caso muy publicitado, aunque sin derivación judicial, fue el del gobernador Rodríguez, a quien se acusó de exigir a los jefes políticos , so pena de destitución,

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Muchos otros casos salen a la luz sólo desde la confidencia del mensaje privado, que revelan la complicidad de las autoridades centrales y los jefes departamentales en el uso de presiones para inducir el voto. Con un lenguaje abierto, el jefe político de Pocho demanda ante el ministro de gobierno infor- mación sobre “quiénes son los diputados que hemos de hacer triunfar en la elección [...]”112

Los fenómenos analizados explican muchas carreras y liderazgos políticos, como son los casos de Alejandro Roca, Marcos N. Juárez y Julio Astrada.

El primero, afincado en Río Cuarto desde comienzos de los ’70 junto con su hermano Julio Argentino, comandante en jefe de la frontera sur, tiene en éste y sus relaciones familiares con los Juárez Celman las oportunidades de rápido ascenso y enriquecimiento. Luego de desempeñarse como municipal y coinci- diendo con el progresivo afianzamiento del círculo político de esos respaldos, en 1877 es designado comandante en jefe de la Guardia Nacional de caballe- ría del departamento y, desde ese cargo, opera de manera activa en las eleccio- nes para la renovación de los poderes públicos a nivel provincial y nacional.113 Poco después que los colegios electorales de las provincias se pronunciaran mayoritariamente apoyando la candidatura presidencial de su hermano, asu- me la jefatura política de Río Cuarto, que ejerce durante casi once años con una breve interrupción al final de los ’80, momento al que llega como podero- so estanciero de la zona y figurando entre los mayores contribuyentes de aquel

el triunfo completo de la lista oficial. “Imposición oficial. La libertad electoral es una burla”, en: EC, 11-I-1876, p. 2; “Lo que pide el gobernador Rodríguez a la campaña”, en: EC, 1-II-1876, en: EC, 1-II-1876, p. 2; T. Achával Rodríguez a J.A. Roca, Córdoba, 14-I-1876, en: AGN, FJAR, legajo 3.

112F. Pacheco, Molino 31-I-1886, en: AHC, Gobierno 1886, t. 12 f. 127 La correspondencia de Miguel Juárez Celman ofrece muchos ejemplos. En carta que le envía el recientemente desig- nado jefe político de Río Cuarto, le advierte que con los amigos ha resuelto postergar su recepción del mando «para no interrumpir la participación activa que me está designada en la elección del próximo domingo [la de electores presidenciales de abril de 1880] como a conjuez y partidista [...]» M.A. Espinosa, Río Cuarto 7-IV-1880, en: AGN, FMJC, legajo 5 El de San Javier, por su parte, le recomienda al padre del comandante del departamento por su decidido apoyo; es –dice- «un patriota, que nos acompaña en todos los trabajos que yo hago en las elecciones, no hago más que mandarlo y ya está hecho todo [...]» D.J. Ruiz, Villa de Dolores 9-IV-1883, en: AGN, FMJC, legajo 13.

113Como miembro de la municipalidad permanece hasta setiembre de 1875 y al año siguien- te es elegido elector de gobernador. AHC, Gobierno 1875, t. 9 f. 38; N. Quenon al ministro de gobierno, Río Cuarto 4-III-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 8 f. 19; M. Juárez Celman a D. Rocha, Córdoba 1877, en: Rivero Astengo, 1944: 57 Con el propósito de guardar las apariencias de legalidad, hacia fines de 1879 renuncia a la comandancia en el entendimiento que será desig- nado nuevamente después de las elecciones. A. Roca al ministro de gobierno, Río Cuarto 13-IX- 1879, en: AHC, Gobierno 1879, t. 7 f. 100; A. Roca a M. Juárez Celman, Río Cuarto 13-IX-1879 y La María 12-X-1879, en: AGN, FMJC, legajo 4.

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departamento y uno de los propietarios de los «establecimientos agrícolas de primer orden» en Marcos Juárez.114

La trayectoria de Marcos N. Juárez se nutre de fuentes similares. Miembro de la rica familia Celman –propietaria y de notabilidad en Río Cuarto–, ascien- de a la jefatura política del departamento Unión en 1877 juntamente y de la mano del nuevo ministro de gobierno de la provincia, su hermano Miguel. En el ejercicio del cargo recibe los despachos de teniente coronel de Guardias Nacionales movilizadas y se retira de él al quinto año –no sin antes ser acusado de abuso de autoridad–115 para ocupar la subjefatura de policía de la capital cordobesa, la que le facilitará su lanzamiento a la primera magistratura de la provincia.

Julio Astrada es otro ejemplo típico del clientelismo rural. Con la coman- dancia militar de Calamuchita –la que consigue en enero de 1875 vinculado a las intrigas locales– ejerce simultáneamente la jefatura política como encarga- do, interino y finalmente titular entre ese año y 1887. Decidido a convertirse en el hombre fuerte de la zona, se incorpora al autonomismo de la provincia y trabaja como una pieza eficaz de la maquinaria electoral en los decisivos comi- cios de 1879. Durante las sublevaciones del ’80, cumple una misión destacada y con amplia iniciativa personal a favor de las autoridades centrales en Trasla- sierra.116 El resultado de la red de relaciones que consolida en esos doce años le vale convertirse, poco después, en cabeza de facción en la capital de la provincia y alcanzar la vice gobernación en 1892.

Asimismo, las estrechas vinculaciones de aquellos y otros jefes políticos con jefes del ejército asentados en los límites con el “desierto” no son sólo expresio- nes del progresivo afianzamiento de las instituciones nacionales en el ámbito provincial sino, además, de las ramificaciones clientelares dentro y fuera de éste. El peso de esos jefes militares sobre la sociedad civil en el espacio rural de las fronteras internas se explica en tanto garantes de la seguridad de los pobla- dores, de la producción, del comercio y de la expansión del dominio del blan- co; tarea que no alcanzan a cumplir la Guardia Nacional ni la estructura poli- cial. El cursus honorum, complementado con las funciones políticas que les asigna a algunos la propia autoridad civil, les brindan una preponderancia adi-

114«Mayores contribuyentes de la ciudad y campaña 1890. Dirección General de Rentas Córdoba», en: AHLC, Senado. Archivo de notas y proyectos 1890, f. 551 a 624; «Memoria» del jefe político de Marcos Juárez al ministro de gobierno, 18-III-1890, en: AHC, Gobierno 1890, t. 14 f. 280 a 284.

115M.N. Juárez a J.A. Roca, Bell Ville [Unión} 18-X-1880, en: AGN, FJAR, legajo 12; M.N. Juárez al ministro de gobierno, Bell Ville 21-VII-1878, en: AHC, Gobierno 1878, t. 7 f. 125.

116J. Astrada al ministro de gobierno, San Ignacio 18-III-1875, en: AHC, Gobierno 1875, t. 8 f. 316; «Escándalo electoral en Calamuchita», en: EC, 8-IV-1879, p. 1-2; J. Astrada al ministro de gobierno, Sauce 9-III-1880 y San Pedro 11-VII-1880, en: AHC, Gobierno 1880, t. 8 f. 49 y 77 a 79; J. Astrada a M. Juárez Celman, San Pedro 11-VII-1880, en: AGN, FMJC, legajo 5.

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cional en el territorio de su jurisdicción. La separación del coronel Lucio V. Mansilla como comandante de la frontera sur de Córdoba, en 1870, origina un movimiento de opinión en su favor muy publicitado por los vecinos de Tercero Abajo, Río Cuarto y Calamuchita, al que pone freno el presidente Sarmiento con el propósito de salvar la disciplina militar y la obediencia del soldado al poder civil, advirtiendo que:

“[...] el gobierno se precavería contra subalternos suyos, que oscureciendo su autonomía, que obrando con afectada independencia y menospreciando a sus superiores tendiesen a formarse un pedestal propio, con un pie en poblaciones rurales influenciadas por el contacto diario, con otro en las tolderías de la pampa y una mano en la prensa de las ciudades y la otra en la espada que el Estado les confía”.117

No obstante, la «influencia extraña» de Mansilla en la vida política de Cór- doba, ya gestionando su propia candidatura a la gobernación ya promoviendo la de otros, continúa haciéndose sentir luego desde la jefatura de la intendencia militar de la sección Córdoba y La Rioja y como comandante en jefe de la Guardia Nacional de la provincia.118

La intromisión de un jefe militar dependiente del gobierno nacional en las candidaturas locales, que se interpreta como intención de este nivel de poder a una concentración de soberanía atentatoria contra la autonomía provincial,119 logra los máximos resultados con Julio A. Roca, un caso significativo de la acción clientelar.

La comandancia de las fuerzas de la frontera sur de Córdoba con sede en Río Cuarto adquiere, a partir de 1873 con el teniente coronel Roca, el carácter de un verdadero centro político. Desde su llegada, pone en claro que está deci- dido a ejercer autoridad –un conflicto jurisdiccional con el jefe político termina por alejar a éste del cargo–120 y desenvuelve diversos mecanismos de coopta-

117“El presidente de la República a los peticionantes de Calamuchita y Río Cuarto pidiendo el grado de general para el coronel Lucio V. Mansilla.”, en: EC, 18-VI-1870, citado en: Chaves, 1997: 106; «Correspondencia de Río Cuarto», en: EC, 1-VII-1870, p. 2.

118«Las influencias extrañas», en: EC, 14-II-1871, p. 2; M. Juárez Celman a J.A. Roca, Cór- doba 7-X-1875, en: AGN, FJAR, legajo 2; «La reunión política del martes», «Reunión en casa del coronel Mansilla para proclamar el candidato para futuro gobernador» y «Detalles sobre la re- unión en casa del coronel Mansilla», en: EC, 21, 24 y 25-III-1876, p. 2, 1-2 y 2 En la última editorial se afirma que «el elemento militar era el dominante» y entre los pocos «ciudadanos» figuraban los jefes políticos P. Vivanco de Unión y A. Bustamante de Tulumba.

119“De la ‘República’ de Buenos Aires sobre la acción política de Mansilla”, en: EC, 1-IV- 1876, p. 1-2 En las elecciones de 1879 en Córdoba es notoria la presencia de Mansilla. EC, 19- XI-1879, p. 2.

120J.V. de Alba al ministro de justicia, Río Cuarto 18-III-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 8 f. 87-88 y f. 25 a 31.

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ción que van generándole firmes adhesiones.121 En corto tiempo se convierte en un firme candidato para los cargos nacionales más encumbrados, incluida la sucesión presidencial, con el decidido apoyo de Avellaneda y de algunos círculos políticos de Córdoba, donde es considerado «una de las más sólidas columnas del edificio nacional».122 No extraña, entonces, que simultáneamen- te a sus actividades castrenses específicas actúe como operador político extra- oficial y oficioso de primer orden para la provisión de cargos administrativos, legislativos, judiciales, universitarios, etc.123 y se constituya en inspirador y ges- tor de una facción política: el autonomismo de Córdoba que desempeñará un rol fundamental en la conformación del PAN.124 Su influencia política va en tan rápido ascenso como sus éxitos empresariales en la adquisición de tierras y hacienda –oportunamente respalda por el Banco provincial de Córdoba y el de Buenos Aires–125 y en algún negocio que –declara en confidencia– “me puede dar lícitamente algunos reales para pagar mis trampas electorales que no baja- rán de 8 a 12 mil pesos fuertes porque me salen deudas de todas partes”.126

Igualmente notable es la participación política del nuevo jefe de la frontera sur de Córdoba, coronel Eduardo Racedo, vinculado estrechamente a Juárez Celman y a Roca. Diligente reclutador de clientela, sin preocupación por sus antecedentes delictivos –recuérdese el caso de José María Soria–, es también un consejero para los nombramientos en la campaña127 y, fundamentalmente, una eficaz pieza de la máquina electoral. En las elecciones provinciales y nacio-

121La policía de Río Cuarto es especialmente favorecida con ropa y armas y la educación pública de ese departamento y la situación de otros pueblos de frontera son, también, objeto de su interés ante las autoridades provinciales. A. Miranda al ministro de gobierno, Río Cuarto 15-X- 1873, en: AHC, Gobierno 1874, t. 8 f. 88; J.A. Roca a M. Juárez Celman, Río Cuarto VII-1877, en: AGN, FMJC, legajo 2.

122O. Ojeda a J.A. Roca, Buenos Aires 7-II y 10-VI-1874, en: AGN, FJAR, legajo 2; N. Avellaneda a J.A. Roca, Buenos Aires 2-X-1874, en: AGN, FJAR, legajo 2; J.A. Roca a M. Juárez Celman, San Juan 1-VII-1875, en: AGN, FMJC, legajo 1; M. Juárez Celman a J.A. Roca, Córdo- ba 2-XI-1875, en: AGN, FJAR, legajo 2; C. de la Peña a J.A. Roca, Córdoba 27-I-1876, en: AGN, FJAR, legajo 3.

123De toda la correspondencia remitida y recibida por Roca que fundamenta nuestro aserto, la siguiente es una muestra elocuente. En carta del 24 de marzo de 1874, M. Juárez Celman le recomienda: “Vea, pues, si Ud. puede preparar con tiempo siquiera 4 u 8 electores que respon- dan a Ud. y de quienes puede Ud. hacer a última hora alguna transacción o arreglo. Con P. Altamira y 2 o 3 amigos más puede conseguir perfectamente sin que aparezca tomando parte alguna.”, en: AGN, FJAR, legajo 2.

124J.A. Roca a M. Juárez Celman, Río Cuarto 16-I-, 4-IX y 4-XI-1875, en: AGN, FMJC, legajo 1 y [Buenos Aire] I-1879, en: Rivero Astengo, 1944: 130.

125J.A. Roca a M. Juárez Celman, Río Cuarto 4-IX-, 5-IX y 1-XI-1875 y 1-XII-1880, en: AGN, FMJC, legajo 1 y 7.

126J.A. Roca a M. Juárez Celman, Buenos Aires 1-XII-1880, en: AGN, FMJC, legajo 7 y Buenos Aires 4-IV-1881, en: Rivero Astengo, 1944: 256. El subrayado me pertenece.

127Su criterio para la selección es que el candidato “sea nuestro en absoluto.” E. Racedo a J.A. Roca, Río Cuarto 13-IV y 21-XI-1880, en: AGN, FJAR, legajos 10 y 13.

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nales de 1879-1880 –en que se juega el destino político de aquellos– Racedo es acusado de utilizar las tropas bajo su mando en las «mazorcadas» contra los opositores al gobierno y de avanzar sobre las mesas escrutadoras.128 Una evi- dencia contundente de la «normalidad» de esos comportamientos en la cultura política de la época la brinda la nota que envía al gobernador Juárez Celman:

“Como Ud. me lo indica en su favorecida de fecha cuatro del actual, prepa- raré el terreno para las elecciones de febrero; son de mi agrado los candidatos. La opinión aquí la tendrá uniforme[...]”.129

La recompensa, ya alcanzado el generalato, es la donación de tierras por la legislatura de Córdoba en 1882;130 al año siguiente asume la gobernación de Entre Ríos y, en 1887, el ministerio de guerra y marina.

Retomando el interrogante que planteó en su momento la creación de la jefatura política, el análisis de su funcionamiento permite concluir que, fuera de unos muy pocos y nada ambiciosos proyectos de servicio público elaborados por algún titular o encargados por el poder ejecutivo, la nueva institución no se constituye en vehículo de respuesta a las necesidades de desarrollo departa- mental. Por una parte, de su marco legal no surge explícitamente el encargo de promoción en este sentido. Por otra, si bien en caso de no funcionamiento de las municipalidades –a las que corresponde costear las obras comunales y la instrucción elemental– al jefe político se le encarga atender esos servicios, los problemas financieros del Estado provincial imposibilitan canalizar para esos fines recursos por su intermedio como «agente natural del gobierno»; como tampoco pueden cubrirlos las escasas rentas departamentales.

La debilidad de los departamentos de campaña –muy marcada en los de Traslasierra– se advierte en la precariedad de su funcionamiento administrati- vo. Una queja reiterada es que ellos “no tienen casi un hombre en caso necesa- rio que pueda desempeñar en debida forma un puesto público por insignifican- te que sea[...]” y en muchas oportunidades no pueden instalarse las mesas electorales o los tribunales comunales debido a que los conjueces designados no saben leer ni escribir.131 Situación que contribuye a concentrar el ejercicio simultáneo de funciones incompatibles en los que tienen cierta instrucción,

128«Correspondencia de Río Cuarto», «Supresión del sufragio por la prisión y las bayonetas. Día nefasto», en: EC, 21-X-1879, p. 2 y 18-XI-1879, p. 2 Su hermano Vicente Racedo resulta elegido miembro del colegio electoral que designa gobernador a Miguel Juárez Celman. A. Roca a M. Juárez Celman, La María 12-X-1879, en: AGN, FMJC, legajo 4; «Reunión de electores», en: EC, 20-I-1880, p. 1-2.

129Río Cuarto 7-I-1882, en: AGN, FMJC, legajo 11.

130E. Racedo a M. Juárez Celman, Río Cuarto 7-IX-1882, en: AGN, FMJC, legajo 11.

131R. Leal al ministro de gobierno, Minas 18-III-1873, en: AHC, Gobierno 1873, t. 8 f. 220; M. de Recalde al ministro de gobierno, Pocho 18-VIII-1874, en: AHC, Gobierno 1875, t. 9 f. 137; J. Montiel al ministro de instrucción pública, Villa de Dolores[San Javier] 1-VII-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 8 f. 51; AHC, Gobierno 1878, t. 7 f. 49.

150

 

N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

según se vio.132

El alto índice de analfabetismo suele atribuirse a la resistencia de padres y tutores a enviar a sus hijos y domésticos a la escuela,133 pero la realidad es la inexistencia de las fiscales en muchas localidades y la irregularidad de su fun- cionamiento en las que se abren. Las escuelas particulares, creadas con «pro- tección» del gobierno, tampoco tienen más éxito, ya que no toda la población rural está en condiciones de pagar la cuota para el sueldo del preceptor y los gastos de útiles y mantenimiento, ni el Estado cuenta con medios específicos suficientes para subvencionarlas de manera regular; dependiendo unas y otras de entradas eventuales.134 En consecuencia, el fomento y difusión de la «edu- cación popular» como medio para el desarrollo tanto económico cuanto políti- co y de las funciones burocráticas –componente infaltable del discurso políti- co– es sobre todo una mera expresión de deseo para los departamentos de campaña en el período aquí estudiado.

A manera de conclusión

A partir de mediados del siglo XIX, la puesta en práctica del sufragio univer- sal masculino para las elecciones nacionales y provinciales en Córdoba trasla- da los «trabajos electorales» desde los ámbitos cerrados de la legislatura y los salones privados a otros espacios. Asimismo, acompañando un proceso de for- mal modernización institucional, el régimen político perfecciona los mecanis- mos de la lucha facciosa incorporando nuevos participantes, que le brindan legitimidad sin transformarlo en auténticamente representativo. La jefatura po- lítica de los departamentos de campaña, pensada como mecanismo de centra- lización del Estado provincial, en la práctica opera al servicio de la dinámica clientelar, que, dada la fuerza de las relaciones personales, la escasa presencia del gobierno de la provincia y la falta de agrupaciones partidarias orgánicas, sobrepasa aquel vínculo institucional y sirve más bien a la consolidación de liderazgos locales y regionales con los que el poder político central (provincial y

132Véase también P.G. Altamira al ministro de gobierno, San Javier 21-IV-1875, en: AHC, Gobierno 1875, t. 9 f. 91.

133J. Montiel al ministro de instrucción pública, Villa de Dolores[San Javier] 1-VII-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 8 f. 51; N.C. Ferreyra al gobernador, Encrucijadas[Tercero Arriba] 10- VII-1877, en: AHC, Gobierno 1877, t. 7 f. 267.

134Como síntesis de toda la documentación que da cuenta de la realidad de las escuelas de campaña, véanse las “Memorias” de las jefaturas políticas correspondientes a 1888, en: AHC, Gobierno 1889, t. 17 y 18 No obstante las dificultades financieras de los departamentos, en 1886 el ministro de instrucción pública encomienda a los jefes políticos el estricto cumplimiento de la “ley de enseñanza obligatoria”. R. Arce al ministro de hacienda, Cruz del Eje 8-VII-1886, en: AHC, Gobierno 1886, t. 12 f. 152.

151

 

nacional) debe negociar y buscar alianza o neutralizar con otros agentes, como es el caso de los jefes militares.

Aquellos liderazgos se alimentan de dos tipos fundamentales de clientela. Una relativamente estable, que surge de un vínculo laboral (patrón-peón) muy pautado por la desigualdad socioeconómica, movilizada colectivamente ya como electora, ya como parte de las “montoneras” opositoras. Otra, que nace de las relaciones familiares y de amistad (patrón-cliente), menos firme y que se gana con promesas u otros modos de cooptación o coacción. Expresiones clientela- res que no descartan formas intermedias en las que juegan tanto las lealtades consolidadas por el afecto –difíciles de documentar- como la compra-venta de favores. De allí que, más importante que el número de votantes, es la capaci- dad de imponer la propia “máquina electoral”. La jefatura política, como un engranaje más de la estructura clientelar, prescinde así de la normativa de sus funciones y adquiere su propia dinámica; lo que explicaría la vigencia de la institución por más de un siglo.

ARCHIVOS CONSULTADOS

 

ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

 

Fondo documental Miguel Juárez Celman.

Legajos 1 a 13

Fondo documental Julio A. Roca.

Legajos 2, 3, 4 y 10 a 30

ARCHIVO DE LA HONORABLE LEGISLATURA

H.Senado. Actas de la Convención Reformadora 1869-1870 Proyecto de Constitución de la Provincia de Córdoba 1870

ARCHIVO HISTÓRICO DE CÓRDOBA

 

Cámara del Crimen – Capital

Años 1872 a 1890

Gobierno – Jefaturas Políticas

Años 1871 a 1891

FUENTES EDITAS

Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Excma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba desde 1810 a 1870; (1870 a 1873 y 1873 a 1876), 1870, 1873 y 1877, Imprenta del Estado, Córdoba

Compilación de leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba. Años 1877 a 1890, t. V a XVII, (Imprentas varias) Córdoba

Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución, 1923, Córdoba

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N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

Memoria del Ministro de Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso provincial en 1878, 1878, Córdoba

Primer Censo de la República Argentina verificado en los días 15, 16 y 17 de setiembre de 1867, 1872, Buenos Aires

Segundo Censo de la República Argentina, mayo de 1895, 1898, Buenos Aires

PERIÓDICOS

 

 

El Campesino [Cruz del Eje]

Años 1877, 1878, 1879

El Eco de Córdoba

Años 1867 a 1883

ABREVIATURAS

 

 

AGN

Archivo General de la Nación

AHC

Archivo Histórico de Córdoba

AL

Archivo de la Honorable Legislatura

CLDACJ

Compilación de Leyes, decretos, acuerdos, de la Excma. Cámara de

 

Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provin-

 

cia de Córdoba

 

CLDA

Compilación de Leyes, decretos, y demás disposiciones de carácter pú-

 

blico dictadas en la Provincia de Córdoba

EC

El Eco de Córdoba

 

FMJC

Fondo documental Miguel Juárez Celman

FJAR

Fondo documental Julio A. Roca

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APÉNDICE

Documento 1

«Nono, agosto 16 de 1879

A S.S. el señor ministro de gobierno

Se han presentado ante mi los vecinos más caracterizados de la mayor parte de las pedanías que forman este departamento exponiendo que hacen ocho años a que se instaló en el departamento la municipalidad y ha continuado hasta la fecha y que si bien casi siempre se ha compuesto el consejo deliberativo de hombres aparentes para ello, la municipalidad sin embargo no ha podido mejorar la condición de los habitantes del departamento no sólo por la poca renta con que ha contado, lo que en ningún caso ha excedido de mil pesos fuertes anuales, llegando alguna vez a quedar reducida sólo a seiscientos pesos bolivianos anuales y sin que sea posible aumentarla sin sacrificar al departamento sino también por el descontento de sus habitantes con la manera de administrar la renta municipal según los cambios administrativos, de lo cual resulta que la municipalidad, lejos de traer un bien al departamento trae únicamente la discordia, sin que ella pueda evitarla cumpliendo con su deber, porque ni esto puede en aquellas cosas que necesita de la renta, puesto que en ésta no cuenta sino para cosas muy insignificantes, y no para llenar todas aquellas que le obligan en todo el departamento que por estas y otras razones que omitían expresar por ahora, estaban perfectamente convencidos que había una conveniencia general en el departamento en que no hubie- se municipalidad en él, desde que ella no podía establecerse en términos aparentes para prestar el servicio a que está obligada, y que por consiguiente pedían que diese conocimiento al gobierno de la exposición hecha y solicitase en nombre del departa- mento se mande suspender la municipalidad, desde que el gobierno no mire con indi- ferencia las razones que exponían. Por tanto señor ministro dirijo la presente a S.S. para que por su intermedio sea elevada al conocimiento de S.E. el señor gobernador a objeto de que provea a esta solicitud adoptando las medidas que crea más convenientes en el caso presente. Por mi parte, señor ministro, al declarar que es evidente lo expues- to en ésta, agregaré que uno de los medios que convendría adoptar para evitar en algún tanto la anarquía, que desde muchos años existe en este departamento a consecuencia de divisiones de partidos políticos, restableciendo así la paz de sus habitantes, sería

155

 

mandar suspender la municipalidad puesto que desde que existe tal causa jamás se ha tenido en cuenta el carácter propio de su institución, y sólo se ha usado de ella para recursos políticos del partido dominante, y siendo ya una práctica este abuso, difícil es evitarlo siempre que haya municipalidad.

He aquí señor ministro otra razón más para probar con los vecinos del departamen- to que la municipalidad lejos de prestarle bien, lo conduce a su ruina, y es por esto que me permito también denunciar este hecho y aun empeñar ante el gobierno mi débil influencia solicitando la aceptación de la solicitud que queda hecha con lo que espero una gran ventaja para el departamento aunque él carezca de la municipalidad.

Esperando que S.S. proveerá favorablemente en cuanto esté de su parte la petición que precede, me complazco en saludarle reiterándole las consideraciones de mi respeto y estima.

Dios guarde a S.S. Guillermo Molina»

AHC, Gobierno 1879, t. 7 f. 121-122

Documento 2

[Bell Ville, marzo? de 1876]

«Excmo. Señor gobernador de la Provincia. Los que firman la presente, vecinos del departamento Unión, en uso del derecho de petición que la constitución nos acuerda, venimos a pedir a Ud. sean separados de sus puestos algunos empleados de este depar- tamento y especialmente el jefe político D. Ponciano Vivanco. Poco o nunca usado es, Sr. Gobernador, el medio que los vecinos de esta localidad ponemos hoy en juego para conseguir librarnos de las individualidades que abusando del poder de la autoridad, han conseguido hacer desaparecer todas las garantías que nuestras leyes acuerdan a ciudadanos y extranjeros. Poco usado es este medio por la natural desconfianza de parte de los solicitantes de que el gobierno, inclinado siempre a favor de sus agentes, mirará con disgusto y juzgará apasionado el clamor del vecindario. Pero si poco usado y eficaz es este medio, poco común es también que un departamento se encuentre en la situación deplorable que Unión, que por lo mismo no es de extrañar que en esta oca- sión esperemos confiados que V.E. no desoirá nuestra exigencia que tiene por móvil el bien público y el deseo de tranquilidad particular alterado hoy a cada instante. Poco común es, en efecto, Sr. gobernador, la situación que en Fraile Muerto ha creado algo más que la ineptitud de los empleados de este departamento, pues sin exageraciones podemos decir que hemos retrocedido al estado en que estábamos hace 10 o 15 años. Hemos visto señor a los asesinos perpetrar su crimen a 15 varas del comandante y otros empleados del lugar, sin que ninguno de estos diese las más leve muestra de pretender capturarlo; sin que el jefe político hiciese diligencia alguna a este objeto y procediéndo- se en todo al parecer, como si el delincuente de antemano hubiese contado con la impunidad de que goza hasta hoy. Vemos a todo este vecindario gemir bajo las multas y prisiones que del modo más arbitrario y escandaloso se imponen con cualquier pre-

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N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

texto y de las cuales (de las multas) no hemos visto hasta ahora un detalle publicado. Hemos presenciado en la última elección a diputado nacional, escándalos que explica- bles cuando mucho en épocas pasadas, nadie podía esperar verlos repetidos al presen- te. El jefe político y el comandante, violando desvergonzadamente la ley, han impartido órdenes de reunión a los vecinos del departamento, para un punto determinado, a objeto de hacerlos votar por la lista llamada oficial, que ellos prestigiaban, poniendo presos a los que se negaban a concurrir y amenazándolos con multas y destierro a las fronteras, y todo esto, públicamente hecho sin rebozo e invocando órdenes de V.E. que por cierto no habían existido. Ultimamente hemos visto al jefe político insultar a la población de esta villa, presentándose ebrio en una reunión pública, atacando puñal en mano a los concurrentes y acompañado de una cuadrilla de enmascarados, que igual- mente ebrios y armados con las armas de la provincia, llevaban el escándalo y el desor- den a donde van. Interminable sería detallar el mal proceder de los empleados de que nos quejamos e impropio sobre todo de un documento de este género, con el que nos proponemos únicamente determinar la investigación a que V.E. mandará proceder y de lo que resultará que ni la propiedad, ni la vida, ni los derechos cívicos, ni la honra gozan de garantía en este departamento, y antes al contrario, se hallan amenazados por los mismos que debieran ser su salvaguardia. En atención a lo expuesto y en el deseo de evitar los males que serían consiguientes a la continuación de una tal situación, pedi- mos y esperamos de V.E. separará de sus puestos al jefe político y al comandante militar mencionados. Excmo. Sr. Fernando Araya, Pedro Arias, Ramón Villarruel, Evaristo Araya, Manuel Barcia, Manuel Martínez, Manuel Araya, Nasario Casas, M. González, Sixto Pereyra, José Sanz, Herberto Cobhan, B.J. Silva, Juan Fráviga, Agustín Pereyra, José Nash, José Romero, Ramón Roldán, P. González, José Machado, Agustín Villarruel, Severo Peralta, S. Machado, Cornelio Casas, Francisco Gavani, James Cue, Ignacio Vergara, Rodolfo de Wortieiville, Francisco Bonhamley, A.L. Dupa [ y otros}»

«Manifestación hecha al gobernador de la provincia por los vecinos de Bell Ville», en: EC, 22-III-1876, p. 1-2

Documento 3

Ciénaga, enero 30 de 1882

Al Señor Dr. D. Miguel J. Celman Gobernador de Córdoba

Muy Señor mío

Me permito dirigirle la presente prescindiendo del carácter oficial porque en parti- cular daré a Ud. conocimiento de lo que pasa en este departamento o sea en el emplea- do que todo lo quiere hollar, porque a nadie tiene que obedecer, como él dice. Para dar a Ud. mejor conocimiento le referiré la historia del juez de alzada.

Cuando mi hijo regresó de allí vino empeñoso a hacer a toda costa la elección que debe tener lugar el 5 de febrero por encargo de Ud. y del Dr. Paz; efectivamente en pocos días estuvo todo combinado no faltando más que tomar la copia del registro que allí en presencia de Ud. se prometió dejar sacar. Dos veces se ocurrió por esto y se negó, diciendo que él hará las boletas de votos, de esto no hicimos mucho caso porque

157

 

toda la gente la tenemos nosotros de consiguiente creíamos hacer la elección con toda facilidad, pero ese juez de alzada fatal viene haciendo cierta serie de trabajos y criando obstáculos los que puede inventar porque se le ocurre hacernos fracasar la elección para esto ha puesto en juego pretextos ruines que son las armas de él. Ignoro yo el objeto de esto y me persuado que es por seguir la contra; como él de suyo no puede hacer la elección por falta de elementos no quiere que nosotros la hagamos y tanto menos le gusta cuando nos ve empeñosos en hacerla. Yo en mi carácter de jefe en el acto de recibir la orden de convocatoria y la designación de conjueces, comuniqué a todos el nombramiento notificándole a la parroquia de Salsacate que es la del departa- mento conocida desde el tiempo que hay elecciones se hizo la convocatoria, en fin estaba todo arreglado y el juez de alzada lo sabía porque el mismo día que fue el 20 del que expira se le pasó nota de todo y pareció estar conforme pero como el hombre no para en pelillos en materia de abusos después de estar mis órdenes dadas y ejecutadas pues hace diez días y hoy nos viene con que él manda que la elección sea en su casa, esta orden la ha dado hoy para destruirnos todo el trabajo que está hecho para ir a Salsacate de suerte que chocar con las órdenes dadas y ejecutadas del jefe político lo que en castellano comprendo es rebelarse contra el superior nos destruye todo el traba- jo para la elección; y aquí no es posible combinar las cosas al momento por las distan- cias de una población a otra. Y cuál es el objeto de todo esto preguntará Ud.?, y nadie se lo explica de cierto que este es señor el cumplimiento de las promesas hechas allí no es sólo opositor sino desmandador de lo que manda el jefe. Como nos extendemos él promete mucho y cumple al revés. Por evitar el escándalo y con el propósito que la elección no fracase hago ésta pidiéndole a Ud. le ordene concurrir a la parroquia de Salsacate a entregar el cuadro a los conjueces. Conozco el castigo que tendrá si no concurre pero la elección fracasa, cosa que quiero evitar por todos los medios a mi alcance.

J. Mayo»

AGN, FMJC, legajo 11

Documento 4

«A SS. el señor juez federal de sección de la Provincia de Córdoba. Villa Nueva, febrero 6 de 1876

Los que suscriben, vecinos del departamento 3º. Abajo, ante Ud. como mejor co- rresponda y con los respetos debidos, comparecemos y decimos, que estando convoca- da esta provincia por el Excmo. Gobierno para la elección de 8 diputados para integrar el H.C. Nacional, los que deben ser elegidos en este día, como vecinos de este departa- mento y usando del derecho que tiene todo ciudadano de depositar sus sufragios en las urnas electorales por las personas que considere más idóneas y capaces para represen- tar en el H.C.N. los derechos de esta provincia y los de la nación entera, hemos concu- rrido a la mesa electoral con el fin indicado, pero convencidos plenamente de que la elección de este punto no puede tener efecto, por ser completamente viciosa y nula en todos los actos practicados para llevarla a debido efecto, nos hemos retirado sin dar

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N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

nuestro voto o sufragio, y venimos por medio de la presente protesta a alegar de falsa y nula la elección en este departamento y contra la cual protestamos solemnemente, ante la rectitud de Ud. a fin de que tomando todos los informes que juzgue convenientes, se digne declararla sin efecto, si está en las atribuciones de Ud., o si no de elevarlas al conocimiento de quien corresponda juzgar estos hechos. La presente protesta la funda- mos y apoyamos en los errores siguientes: 1) que este departamento no ha sido convo- cado por ley, no habiendo habido otra convocatoria que la que los cabos y sargentos de Guardia Nacional han hecho por orden de los jefes militares y jefe político de este punto, cuya citación se ha hecho bajo la pena de multa de 25$ y bajo la amenaza de pena de frontera a los que no obedezcan la citación del comandante y jefe político, 2) que la mesa electoral ha sido instalada a las 6 de la mañana, no habiéndosele permitido al señor juez de alzada instalar la mesa antes de las 8 de la mañana, habiendo concurri- do a formarla para evitar, sin duda los conjueces que presiden la elección la responsa- bilidad del juramento, y que a pesar de estar todos los conjueces reunidos, y suplentes, han instalado la mesa sólo tres de ellos, incluso un capitán de compañía , D. Gabino Pedraza, quien a su vez trajo su compañía reunida de la pedanía Mojarras, habiéndose sentado también en la mesa a escribir las actas el comisario policial D. Genaro Ortiz y hallándose en el recinto de la mesa el comandante Belsor Moyano, 3) que las únicas personas que han dirigido la elección por parte del bando contrario a las listas del pueblo son: el jefe político, el comandante y los capitanes de compañía, siendo el mis- mo jefe político de este punto candidato para diputado al Congreso. La gente de la campaña ha sido traída por los capitanes de compañía y encuartelada en la noche del día 5 poniéndosele guardia de fuerza armada en las puertas del cuartel de donde salie- ron a votar el día de hoy, 4) que el registro cívico ha sido completamente falsificado porque el señor jefe político ha hecho hacer 600 y tantos boletos con la comisión califi- cadora, en razón de que no tenían boletos para sufragar, sin que ningún inscripto lo haya solicitado, hecho que el juez de alzada lo ha declarado públicamente en varias ocasiones. Ud. verá con causales tan poderosas y con actos de esta clase, le es imposi- ble al pueblo hacer valer sus derechos y ganar una elección en el terreno legal, no quedándole otro recurso que hacer la presente protesta por la cual pedimos que, to- mando Ud, todos los datos necesarios, se digne a declarar nula la elección en este departamento en el día de la fecha o remitirla a la consideración del H.C.N. que es lo que pedimos en justicia. Tomás Carrillo, Casimiro Altamira, José M. López, José Ga- briel Obregón, Luis Beltrán Gómez, Rosa Torres, Manuel G. Torres, José Reyes Obre- gón, José López Carrillo, Delfín Obregón.»

EC, 15-II-1876, p 2-3

159

 

ANEXO

CORDOBA: DIVISIÓN DEPARTAMENTAL

160

 

N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

161

 

CUADRO 1

POBLACION Y SUPERFICIE DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAMPAÑA

DEPARTAMENTO

 

POBLACION

 

Superficie

 

 

 

 

 

en Leguas

 

1869

 

1879

1895

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Calamuchita

9193

 

10684

10647

223

Anejos Norte

5430

 

7434

11146

96

Anejos Sud

7166

 

8290

11072

84

Cruz de Eje

12252

 

14381

18096

295

Ischilín

13457

 

15367

10732

193

Juarez Celman1

————-

 

————-

7923

————-

Marcos Juarez2

————-

 

————-

15873

————-

Minas

8109

 

9387

7563

120

Pocho

6168

 

7658

7331

111

Punilla

6823

 

7905

7802

142

Río Primero

14884

 

17036

20825

240

Río Segundo

11289

 

14349

16852

327

Río Cuarto

10995

 

15081

24431

1484

Río Seco

4989

 

5856

5645

363

General Roca1

————-

 

————-

4149

————-

San Alberto

10082

 

11534

14143

135

San Javier

13041

 

15374

14013

66

San Justo

5156

 

6218

25982

484

Sobremonte

6110

 

7096

5734

198

Tercero Abajo

6573

 

8464

10129

424

Tercero Arriba

5226

 

5815

8575

217

Totoral

6981

 

8001

9639

114

Tulumba

7085

 

8202

11387

298

Unión

5041

 

6596

16771

876

 

 

 

 

 

 

Cuadro elaborado en base a las siguientes fuentes:

*Arcondo, Aníbal B., 1965, La Agricultura en Córdoba 1870-1880, Instituto de Estudios Americanistas, Facultad de Filosofía y Humanidades,Universidad Nacional de Córdoba, Serie Histórica Nro. XXXIV, Córdoba, p. [16].

*“Cuadro demostrativo de la superficie de cada Departamento según la división estableci- da por la ley de año ppdo. 1883”, en: Compilación de leyes, decretos, acuerdos y demás disposi- ciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba, t.XI, p.[3].

*Segundo Censo de la República Argentina mayo 10 de 1895, 1898, Buenos Aires, t.II, p. 261-262.

1Creado por Ley (23-VII-1888) que divide al Departamento Río Cuarto en tres.

2 Creado por Ley (12/16-XI-1888) que divide al Departamento Unión en dos.

162

 

N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

JEFES POLITICOS 1870-1890

DEPTO.

JEFES POLITICOS

 

PERIODO

 

COND.

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEJOS NORTE

INDARTE Ceferino

14

-IX- 1871

a

 

?

Titular

 

PEÑA Cástulo

 

?

a

19

-I- 1874

Titular

 

 

07

-VII- 1875

a

31

-V- 1878

Titular

 

NOVILLO Cándido

02

-VI-1877

a

30

-VI-1877

Interino

 

PRUNEDA Carlos

31

-V- 1878

a

09

-XII-1880

Titular

 

ESCUTI Emiliano

11

-XII-1880

a

16

-X-1890

Interino

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEJOS SUD

DE LA QUINTANA

 

 

 

 

 

 

 

José

14

-IX- 1871

a

23

-III-1878

Titular

 

LOZADA Rafael

23

-III-1878

a

01 -VI-1878

Interino

 

 

01

-VI- 1878

a

20

-II- 1890

Titular

 

AGUIRRE José A.

20

-II- 1890

a

 

?

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

CALAMUCHITA

CARMONA Emiliano

14

-IX- 1871

a

31

-XII-1872

Titular

 

 

? - V- 1873

a

18

-XI-1873

Sustituto

 

 

18

-III- 1875

a

07

-VII-1875

Interino

 

 

07

-VII-1875

a

07

-X-1875

Titular

 

VERDE Aubry

?

I-1873

a

18

-XI-1873

Titular

 

 

25

-VII- 1888

a

10-X- 1903

Titular

 

ALVAREZ Ramón M.

18

-XI- 1873

a

11 - I- 1875

Interino

 

ALVAREZ Carpintano

14

-III- 1874

a

18

-IV-1874

Encarg.

 

VERDE José Lino

11 -I- 1875

a

18

-III-1875

Titular

 

ASTRADA Julio

26

-II-1875

a

17

-IV-1875

Encarg.

 

 

07

-X- 1875

a

? -III-1879

Interino

 

 

? -III- 1879

a

05

-I- 1887

Titular

 

ASTRADA Manuel

28

-VII- 1876

a

?-IX- 1876

Encarg.

 

 

? - III- 1879

a

?-IV-1879

Encarg.

 

 

21

-VI- 1880

a

20-VII-1880

Encarg.

 

 

12

-II- 1881

a

12

-III- 1881

Encarg.

 

 

? - XI- 1882

a

? -XII- 1882

Encarg.

 

 

? - XII-1885

a

 

?

Encarg.

 

 

07

-I- 1887

a

25-VII-1887

Titular

 

ASTRADA Carmen

? - VIII- 1877

a

 

?

Encarg.

 

 

? - X- 1877

a

 

?

Encarg.

 

 

 

 

 

 

 

 

CRUZ DEL EJE

PERALTA Bernabé

14

-IX-1871

a

13

-X- 1873

Titular

 

 

07

-VII-1875

a

12

-VII-1876

Titular

 

DEL CASTILLO E.

13

-X- 1873

a

07

-VII-1875

Titular

 

ARCE Rufo

02

-IX- 1874

a

10

-XII- 1874

Interino

 

 

? - IV- 1875

a

? -VIII- 1875

Interino

 

 

25

-II- 1876

a

12

-VII-1876

Interino

 

 

12

-VII-1876

a

21 -I- 1888

Titular

 

 

17-VIII-1889

a

30

-VIII-1889

Titular

 

ARCE Nicolás

21

-I- 1888

a

05

-VIII-1889

Titular

 

LUNA J. Crisóstomo

? - IX-1889

a

08

-II- 1891

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

GENERAL ROCA

SEGUÍ José

07

-VIII-1888

a

15

-IX-1890

Titular

 

VILLEGAS Cirilo

15

-IX-1890

a

31

-XII-1891

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

163

 

DEPTO.

JEFES POLITICOS

 

PERIODO

 

COND.

 

 

 

 

 

 

 

ISCHILIN

DIAZ José A.

14

-IX-1871

a

11 - I- 1872

Titular

 

DIAZ Felipe

11 -I- 1872

a

30

-V- 1877

Titular

 

DIAZ José Javier

30

-V- 1877

a

01

-I- 1878

Titular

 

FUNES DIAZ Tomás

01

-I- 1878

a

01

-VI- 1878

Interino

 

 

01 - VI- 1878

a

20 -IX- 1880

Titular

 

PEÑA Ignacio

20

-IX- 1880

a

14

-X- 1880

Interino

 

 

14

-X- 1880

a

30

-III- 1882

Titular

 

 

19

-V-1882

a

02

-VI- 1882

Interino

 

 

02 -VI - 1882

a

12

-VII- 1892

Titular

 

ARCE Nicanor

30

-III- 1882

a

19

-V- 1882

Interino

 

 

 

 

 

 

 

 

JUAREZ CELMAN

CORNU Manuel E.

22

-VIII-1888

a

03

-X- 1892

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

MARCOS JUAREZ

TISCORNIA Nicolás

20

-XI-1888

a

07

-XI-1893

Titular

 

 

 

 

 

 

 

MINAS

LEAL Rosendo

14 -XII-1872

a

18

-VI- 1875

Titular

 

LEAL José

18

-VI- 1875

a

03

-VIII- 1875

Interino

 

 

03

-VIII-1875

a

24

-V- 1877

Titular

 

VIERA Angel

24

-V- 1877

a

14

-VI-1877

Interino

 

 

14

-VI- 1877

a

12

-VII- 1879

Titular

 

ROQUE Carlos María

19

-VIII-1878

a

19

-X- 1878

Interino

 

 

04

-II-1879

a

12

-VII- 1879

Interino

 

 

12

-VII- 1879

a

12-VIII - 1891

Titular

 

 

 

 

 

 

 

POCHO

RECALDE Manuel de

14-IX-1871

a

31

-III-1876

Titular

 

RECALDE Abraham

31-III-1876

a

12

-VII -1876

Interino

 

 

12-VII-1876

a

27

-VII - 1877

Titular

 

 

?-VII-1886

a

 

?

Interino

 

MAYO Rosa

27-VII-1877

a

22

-X- 1877

Interino

 

 

22

-X-1877

a

22

-XI-1877

Titular

 

MAYO Julián

22-XI-1877

a

15-VI-1882

Interino

 

PACHECO Fidel

19

-IV- 1882

a

07-VII-1882

Interino

 

 

07-VII-1882

a

27-III-1886

Titular

 

 

?

X- 1890

a

14

-X- 1892

Titular

 

SORIA José María

27-III- 1886

a

09

-I- 1890

Titular

 

MAYO José

09

- I- 1890

a

?-X- 1890

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

PUNILLA

GOMEZ Toribio

14

- IX-1871

a

23

-II- 1878

Titular

 

CARRANZA Palemón

23

-II-1878

a

01-VI-1878

Interino

 

 

01

-VI-1878

a

04

-III-1884

Titular

 

MOLINA Próspero

04-III-1884

a

29-IV-1886

Titular

 

OLMOS Eleuterio

29

- IV- 1886

a

08

-VI- 1901

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

RIO CUARTO

HERNANDEZ Justo P.

14

- IX- 1871

a

12

-VIII-1872

Titular

 

IRUSTA José Y.

12

-VIII-1872

a

06

-IX- 1872

Titular

 

ALBA José V.de

06

-IX-1872

a

09

-VIII-1873

Interino

 

MIRANDA Amadeo

09

-VIII-1873

a

03

-VIII-1875

Interino

 

LAMAS Eliseo

03

-VIII-1875

a

04

-VI-1876

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

164

 

 

 

 

 

 

 

 

N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

DEPTO.

JEFES POLITICOS

 

PERIODO

 

COND.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

QUENON Nicanor

16

-VIII-1876

a

05

-IV-1880

Titular

 

ESPINOSA Manuel A.

05

-IV-1880

a

26

-I- 1881

Titular

 

BARGAS Abelardo

?-IX- 1880

a

 

?

Interino

 

ROCA Alejandro

11 -VI-1880

a

23

-IV- 1889

Interino

 

IRUSTA José R.

23

- IV- 1889

a

28

-VI- 1889

Interino

 

ALVAREZ Juan A.

27 -V-1889

a

28

-VIII-1890

Titular

 

CACERES Alfredo

28

-VIII-1890

a

? -IX - 1890

Interino

 

TERZAGA Andrés

? -IX- 1890

a

07-II-1891

Titular

 

 

 

 

 

 

 

RIO PRIMERO

DAVILA Isidoro

14

- IX- 1871

a

11-VIII-1873

Titular

 

CARDOSO Ventura

11

-VIII-1873

a

07

-X-1873

Titular

 

GARCIA Luis R.

07

-X-1873

a

03

-VIII-1875

Titular

 

 

31-VII- 1876

a

24

-V- 1877

Titular

 

VACA José de la Cruz

03

-VIII-1875

a

13-VII-1876

Titular

 

ESCALANTE Francisco

24 -V-1877

a

14

-VI- 1877

Interino

 

 

14

-VI- 1877

a

12

-III- 1880

Titular

 

CARNERO Vicente V.

12

-III-1880

a

10- V-1883

Titular

 

RIVAROLA Clímaco

13

-X- 1880

a

23

-XII-1880

Encarg.

 

 

24-XII-1882

a

13-III-1883

Encarg.

 

 

10

- V- 1883

a

15

-I- 1884

Titular

 

BENZA Juan

15

- I- 1884

a

10

-VII- 1886

Titular

 

GARRIDO Fernando

10-VII-1886

a

25

-I-1887

Titular

 

JUAREZ Gregorio

25

- I-1887

a

20

-X-1891

Titular

 

 

 

 

 

 

 

RIO SECO

ARGUELLO Ezequiel

14-IX-1871

a

08

-V- 1874

Titular

 

SANCHEZ David

08

-V- 1874

a

07-VII- 1875

Titular

 

 

?

- 1879

a

31

-XII-1883

Encarg.

 

 

31-XII-1883

a 08-X-1891

Titular

 

CORDEIRO Abelardo

07-VII-1875

a

 

?- 1879

Titular

 

 

 

 

 

 

RIO SEGUNDO

NIZ Facundo

14-IX-1871

a

?-IX-1872

Titular

 

ALVAREZ José D.

?-IX - 1872

a

29

-IX-1873

Titular

 

 

24

- I- 1877

a

30

-VI- 1877

Titular

 

FERREIRA W.

29

- IX-1873

a

07- I- 1874

Titular

 

ARGAÑARAS Melitón

07

- I- 1874

a

07-VII-1875

Interino

 

 

07-VII-1875

a 01-XII-1875

Titular

 

LOPEZ Zenón

01-XII-1875

a

12

-VII-1876

Interino

 

 

12-VII-1876

a

24

-I-1877

Titular

 

 

?-I - 1885

a

 

?

Interino

 

 

?-III- 1885

a

 

?

Interino

 

 

?-IV- 1885

a

?-VIII-1885

Interino

 

 

?-I - 1887

a

 

?

Interino

 

 

?-III- 1887

a

 

?

Interino

 

 

?-IV- 1887

a

?-VIII-1887

Interino

 

 

05

-IX- 1890

a

30

-V- 1892

Titular

 

MOYANO Aniceto

30-VI- 1877

a

03

-X- 1881

Titular

 

JUAREZ Blas

03

-X- 1881

a

05

-IX-1890

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

165

 

DEPTO.

JEFES POLITICOS

 

PERIODO

 

COND.

 

 

 

 

 

 

 

 

SAN ALBERTO

MONTIEL Jaime

14

-IX- 1871

a

01

-VIII-1872

Titular

 

RIVERO José S.

01-VIII-1872

a

10

-I- 1873

Interino

 

RECALDE Justiniano

10

- I-1873

a

20

-V- 1875

Titular

 

CUESTAS Pedro

20 -V-1875

a

07

-VII -1875

Interino

 

 

07-VII-1875

a

01

-III-1878

Titular

 

ZALAZAR Abraham

01-III- 1878

a

20

-VI-1878

Interino

 

MOLINA Guillermo

20-VI-1878

a

25-VI- 1892

Titular

 

 

 

 

 

 

 

SAN JAVIER

BARBOSA Rafael

14

- IX-1871

a

?-X - 1874

Titular

 

 

11

-VII-1879

a

06

-VI-1880

Titular

 

MONTIEL Jaime

?-X- 1874

a

19

-III- 1875

Interino

 

 

?-VIII- 1876

a

?-X - 1876

Sustituto

 

 

?-II-1877

a

14

-VI-1877

Interino

 

 

14

-VI-1877 a

25

-V- 1879

Titular

 

ALTAMIRA Rodrigo

19-III- 1875

a

07- VII-1875

Interino

 

 

07-VII-1875

a

18

-I- 1876

Titular

 

ALTAMIRA Pedro G.

18

- I- 1876

a

12

-VII -1876

Interino

 

 

12

-VII-1876

a

14

-VI-1877

Titular

 

CARRANZA José María

09

-X- 1878

a

?-XII-1878

Interino

 

MARTINEZ Tremiste

25 -V-1879

a

11-VII-1879

Interino

 

RUIZ David

06

-VI-1880

a

31-X-1890

Titular

 

 

 

 

 

 

 

SAN JUSTO

DE LA PEÑA Félix M.

14 -IX-1871

a

06

-IX-1872

Titular

 

LESCANO Rudecindo

06 -IX-1872

a

15

-X-1873

Interino

 

AMUCHASTEGUI

 

 

 

 

 

 

 

Manuel

15

-X -1873

a

?-VII-1875

Interino

 

GALARZA Tomás N. de

11

-XI-1875

a

12

-VII-1876

Interino

 

LOYOLA Cornelio

25-VIII-1876

a

22-XI-1877

Titular

 

LOYOLA Abdón

?-IX-1876

a

?-XII-1876

Interino

 

 

13-IX-1890

a

07-X-1891

Titular

 

LUBARY Tomás R.

17-I -1877

a

?-III-1877

Interino

 

MAYORGA Justo P.

22-XI-1877

a

14

-XII-1886

Titular

 

FERREYRA José M.

10-IX-1879

a

18-I-1880

Interino

 

 

15

-XII-1886

a

07- I- 1887

Titular

 

VOCOS Silvano

07-I-1887

a

18

-II-1889

Titular

 

VOCOS Andino

18-II-1889

a

17- X-1889

Titular

 

MAYORGA Escolástico

17-X-1889

a

27

-II-1890

Titular

 

DEL VALLE Gabriel

27-II-1890

a

13

-IX-1890

Titular

 

 

 

 

 

 

 

SOBREMONTE

OLMOS Doroteo

14-IX-1871

a

15

-II-1872

Titular

 

ARGAÑARAZ Antolín

15-II-1872

a

?-X - 1873

Titular

 

URTUBEY Ciriaco J.

?-X-1873

a

07-VII-1875

Interino

 

 

07-VII-1875 a

31-VII-1876

Titular

 

MOYANO José León

31-VII-1876

a

?-VIII-1885

Titular

 

ARGAÑARAZ

 

 

 

 

 

 

 

Claudiano

21-VIII-1885

a

27

-II-1888

Titular

 

VIVAS Tristán

27-II-1888

a

22

-III-1888

Titular

 

MONGUILLOT José L.

22-III-1888

a

2-XI-1891

Titular

 

 

 

 

 

 

 

 

166

 

 

 

 

 

 

 

 

N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...

DEPTO.

JEFES POLITICOS

PERIODO

 

COND.

 

 

 

 

 

 

TERCERO ABAJO

CASAS Miguel

14-IX-1871

a

?-II-1872

Titular

 

CENTENO Antonio

?-II - 1872

a

14

-II-1873

Interino

 

 

14 - II-1873

a

01-VI-1877

Titular

 

CASAS Nasario

01-VI- 1877

a

14

-VI-1877

Interino

 

 

14 -VI- 1877

a

22

-IV-1878

Titular

 

TAGLE Manuel T.

22 -IV-1878

a

01-VI-1878

Interino

 

 

01-VI-1878

a

27-II-1879

Titular

 

ALTAMIRA Casimiro

27-II-1879

a

11-VII-1879

Interino

 

 

11-VII-1879

a

?-V -1885

Titular

 

IRIGOYEN Ramón

20-V-1885

a

07-VI-1886

Titular

 

FREYTES Federico

07-VI-1886

a

19- IV-1888

Titular

 

MALDONADO Emilio

19-IV-1888

a

16

-VIII-1889

Titular

 

CASAS Macario

16-VIII-1889

a

20-V-1892

Titular

 

 

 

 

 

 

TERCERO ARRIBA

FERREYRA Nicandro C.

14 -IX-1871

a

07-VII-1875

Interino

 

 

07-VII-1875

a

?-VII-1879

Titular

 

ORELLANO Benicio

?-VII-1879

a

09

-VIII-1883

Titular

 

 

19-III-1886

a

01-VIII-1888

Titular

 

DELGADO Juan

?-V - 1881

a

02

-IX-1881

Encarg.

 

 

20-VI-1882

a

?-IX-1882

Encarg.

 

 

25-VI-1883

a

17-VIII -1883

Interino

 

 

17-VIII-1883

a

05-III-1886

Titular

 

VERGARA Dolores

01-VIII-1888

a

21-VII-1892

Titular

 

 

 

 

 

 

TOTORAL

GONZALEZ Nemecio

14-IX-1871

a

23-II-1878

Titular

 

VILLEGAS Tomás

24 -II-1878

a

?-VI-1878

Interino

 

TORRES Manuel

?-VI-1878

a

?-XII-1883

Interino

 

ARIAS Carlos

02 -I-1884

a

31

-III-1892

Titular

 

CABADA Miguel

26 -VIII-1889

a

20 -XII-1889

Encarg.

 

 

 

 

 

 

 

TULUMBA

BUSTAMANTE

 

 

 

 

 

 

Crisofonte

14-IX-1871

a

15-XI-1873

Titular

 

 

21-I-1875

a

08

-IV-1875

Interino

 

ATAIDE Luis W.

21-XI-1873

a

21- I-1875

Titular

 

BUSTAMANTE Abdón

08-IV-1875

a

07-VII-1875

Interino

 

 

07-VII-1875

a

26

-VIII-1885

Titular

 

PAULI Esteban

01-IX-1885

a

14

-III-1888

Interino

 

 

?-IV- 1888

a

13

-X-1892

Titular

 

 

 

 

 

 

UNION

CASAS Nasario

14 - IX-1871

a

?-XII-1873

Titular

 

VIVANCO Ponciano

?-I - 1874

a

07- VII- 875

Interino

 

 

07-VII-1875

a

17-IV-1876

Titular

 

ARIAS Pedro

17-IV-1876

a

31-VII-1876

Interino

 

PEREYRA Sixto

31-VII-1876

a

?-VIII-1877

Titular

 

JUAREZ Marcos N.

?-VIII-1877

a

07-VIII -1882

Titular

 

SASTRE Pastor

09-VIII-1882

a

23-VII-1886

Titular

 

CASAS Cornelio

23-VII-1886

a

15-IX-1890

Titular

 

BOUQUET José María

15-IX-1890

a

01-IV-1891

Titular

 

 

 

 

 

 

 

167