LAS JEFATURAS POLÍTICAS Y SU
INCIDENCIA EN EL CLIENTELISMO RURAL: CÓRDOBA
Norma L. Pavoni **
Marco espacial y
Los inicios del lapso que aquí se aborda señalan el
comienzo, también, del aceleramiento en el proceso de cambio de la
realidad que programaron los constructores del
La debilidad estructural de una población exigua, dispersa y precariamente comunicada, orientada de manera preferente a una economía extractiva de escasa transformación y fuertemente pautada en sus comportamientos sociales y políticos por el orden eclesiástico, se ve sacudida. Una corriente de extranje- ros del Viejo Mundo modifica el paisaje urbano y rural aportando distintas vocaciones y hábitos de trabajo que diversifican y amplían la producción del mercado local, entrelazándolo definitivamente a una creciente demanda exte- rior que cristaliza con veloces rutas de hierro el dibujo heredado de las comuni- caciones.
El proceso es lento en Córdoba
A lo largo del período, la campaña acoge las primeras colonias, las que inician el cultivo extensivo de cereales y provocan una reubicación de la impor- tancia económica relativa de cada departamento.1
La vía férrea corta la geografía provincial hacia los
cuatro puntos cardinales
* Este trabajo se realizó con un subsidio de la
** Escuela de Historia. Facultad de Filosofía y Humanidades UNC
1Dos leyes
de fomento de la colonización, sancionadas por la provincia en 1871
y 1886, posibilitan
2 Primer Censo de la
República Argentina verificado en los días 15, 16 y 17 de setiembre de
1869, 1872, Buenos Aires, p. 257 Segundo
Censo de la República Argentina, mayo de 1895, 1898,
Buenos Aires, t. II, p.
Cuadernos de Historia, Serie Ec. y Soc., N° 3, Secc.
Art.,
[ 113] |
113 |
jeros es todavía insignificante (1.737), en tanto que
en 1895 representan ya el 10,12% de la población total. En 1869, en
una escala de más de diez mil habitantes, en los departamentos de
campaña el mayor número se registra en los de antiguo asentamiento
Respecto al desenvolvimiento de la vida social en la
campaña, los informes de diversos agentes gubernamentales coinciden
“Como resultados de las contiendas políticas, hijas del carácter de origen de las tres razas que poblaron el país y de la educación selvática de ciertas clases de la campaña, ha quedado en ella la vagancia, en completo maridaje con sus hermanas la prostitución y la ratería”. 3
No se deja de reconocer, sin embargo, que la
situación de la propiedad de la tierra
A la vez, las luchas civiles habían contribuido a mantener en la campaña, junto con la organización militar, la supremacía de la figura del comandante por sobre las autoridades civiles, en detrimento de la seguridad y de las garan-
3Alcalde Espejo, 1873: 99
4Alcalde
Espejo, 1873: 130, 140, 155, 180. En 1877 se afirma que la mitad de
la superficie total de la provincia
5 En el período de nuestro
estudio, las exportaciones de la provincia se centralizan en la
ganadería
114
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
tías y libertades públicas. Sobrepasando la
jurisdicción que les competía, de naturaleza exclusivamente castrense
sobre los cuerpos bajo sus órdenes, se atri- buían facultades que
abarcaban a toda la extensión departamental en materia de conservación
del orden y seguridad pública, “viniendo a ser casi unos go-
bernadores militares”.6 Los excesos de esa
figura se materializaban en ocasio- nes, además, en desafíos al
gobierno provincial por su asociación o complici- dad con ladrones de
ganado o desertores de cuerpos de línea
La organización “estrecha, deficiente y atrasada” de la administración de justicia8 posibilitaba ciertamente esos avances. Por otra parte, los jueces de campaña acumulaban otras funciones además de las judiciales, como agentes administrativos del gobierno; de lo que resultaba una confusión de atribuciones de diversa naturaleza.
Las disposiciones gubernamentales difícilmente lograban efectivizarse, así, en ese entramado de gestiones, del cual algunos sacaban provecho personal o faccioso provocando, con frecuencia, afirmaciones como ésta:
“El juez y el comandante de campaña! ¡He aquí entre nosotros, bajo cual- quier gobierno opresor, los principales instrumentos y fautores del despotismo! ¡Los enemigos perpetuos de la libertad!” 9
En el marco de una administración departamental
primitiva en grandes ex- tensiones territoriales
Frente a ese estado de cosas se hacía imperioso encontrar las fórmulas ins- titucionales apropiadas para revertir, en breve plazo, una realidad que chocaba con las exigencias del servicio público, las necesidades operativas del gobierno y, en fin, con los postulados del “progreso”. La reforma de la rudimentaria constitución provincial de 1855 representa el primer paso en ese sentido.11
6Cortés, 1903: 295
7«Correspondencia
de la campaña. Departamentos del Oeste»; «Correspondencia de Puni-
lla» y «Correspondencia de Villa Nueva, en: EC:
8 Memoria del Ministro de Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Con- greso provincial en 1878, 1878, Córdoba , p. CCLXXXIII
9 Cortés, 1903: 49
10 Ley de creación del Cuerpo de Policía de la Campaña de 21 de julio de 1868, en: CLDA- CJ, 1870: 426
11 Al fundamentar el programa de reformas convenido entre los convencionales de la comi-
115
La Jefatura Política: marco legal
En lo que a nuestro tema interesa, la constitución de 1870 introduce una institución nueva, destinada a desempeñar una función de trascendencia para la estructura de poder y en la vida política de la provincia y a prolongarse en el tiempo por más de un siglo.12 Se trata de la jefatura política, creada en cada departamento de campaña y cuyo titular se constituye en cabeza de un nuevo orden de empleados para responder, según se declara, a las exigencias del servicio público.
El jefe político es, en primer término, un “empleado civil superior”, con sujeción inmediata al gobernador e intermediario entre éste y las demás auto- ridades y funcionarios de su dependencia; “ejerce la autoridad política” y cola- bora, a requerimiento, con las municipalidades y los jueces pero no tiene com- petencia en lo que es el campo propio de estos. Como “primera autoridad del departamento”, a él están sujetos y de él reciben órdenes los jefes y comandan- tes de los cuerpos de Guardia Nacional, quienes sólo tienen mando sobre los que les corresponden y para los casos del servicio militar, quedando suprimidas las comandancias principales.13
La primera inferencia que sugieren las facultades con que se inviste al jefe político es el propósito de consolidar el poder del ejecutivo, a través de agentes directos, en todo el ámbito del interior provincial y el sometimiento de los inte- grantes de fuerzas armadas al orden civil eliminando, al mismo tiempo, un elemento tradicional de perturbaciones.
Desde ese último punto de vista, se procura avanzar en la carrera de la modernización política, superando las viejas prácticas emanadas de las luchas civiles que habían retardado la incorporación del país a los beneficios de la modernidad. Precisamente y de acuerdo con ciertos enunciados teóricos, uno de los rasgos de la modernización política, a nivel del sistema político, es el “aumento de la capacidad de las autoridades para dirigir los negocios públicos, controlar las tensiones sociales y afrontar las demandas de los miembros del sistema”.14 La posibilidad de efectivizar esa premisa dependía, entre otras con- diciones, de afirmar el carácter civil de la administración en el sentido señala-
sión redactora, se tuvo en cuenta que “la falta de empleados del orden político en la campaña que representasen de inmediato al gobierno, recibieran y ejecutasen sus órdenes, proveyeran o reca- basen providencia sobre las necesidades diarias de la administración y emergencias continua- mente ocurrentes, producía graves dificultades e inconvenientes”. Cortés, 1903:[293]
12Los
artículos referidos a las jefaturas políticas se mantienen sin
variantes en el texto consti- tucional
13“Régimen
Político Departamental”, arts.
14Pasquino, 1994: 998.
116
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
do; aspiración ya expresada desde el inicio de la nueva etapa política en Cór- doba en la década del ’50.15 Ahora, se convierte en disposición constitucional al declararse expresamente que “la autoridad militar debe hallarse sujeta a la civil” (art. 36) y al exigirse, entre otras condiciones para ser jefe político, no tener investidura o grado militar (art. 174). Se trata, en definitiva, de atender a la preservación del “monopolio de la violencia legítima” como campo exclusi- vo de la política y de la órbita del Estado central.16
La ausencia de oposición o de discusión respecto de la jefatura política, entre los convencionales que sancionaron la nueva ley fundamental de la pro- vincia, nos habla del consenso en torno a la necesidad de “desmilitarizar” la campaña afirmando la naturaleza cívica del poder político o, en palabras de uno de aquellos, “realzar el prestigio de las autoridades civiles y refrenar las pretensiones de los hombres de espada”.17 Pero llama la atención que no se hiciesen reparos a la condición del jefe político de agente directo del poder ejecutivo en calidad de autoridad superior del departamento. Seguramente algo tuvo que ver, asimismo, la política negociadora que iniciaban por entonces las distintas facciones para distribuir espacios entre oponentes circunstanciales, de la que la designación de los convencionales fue el primer resultado.18
No podía escapar a nadie que, en momentos de un doble y simultáneo proceso de conformación y acomodamiento del Estado provincial dentro del propio del Estado nacional, la jefatura política se convertía en un instrumento poderoso del ejecutivo de turno para el control político de los departamentos de campaña y, por lo mismo, para la perpetuación facciosa en las esferas de poder.
Es significativo además que, en las escasas
reflexiones que provocó el trata- miento de los respectivos artículos
del proyecto constitucional, no hubiese co- mentarios sobre los
beneficios que aportaría esa institución para la prosperidad del
territorio a administrar. Fuera del agregado al proyecto original de
la exigen- cia, para su titular, de ser vecino del departamento
15El gobernador Alejo Carmen Guzmán atribuía el origen de los males que experimentaba la provincia a la Comandancia General de Armas y subrayaba su intención de someter a los milita- res a su autoridad. Pavoni, 1993: 49, t. I.
16El concepto “monopolio de la violencia legítima” es adscripto a la condición de Estado moderno. Weber, Max, 1998.
17Cortés, 1903:122.
18Sobre la “instancia negociadora” abierta para el juego político desde el comienzo del pro- ceso de la reforma constitucional, véase el análisis de Chaves, 1997: 36 a 38.
117
criterio que aquél podría por sí solo removerlos toda vez que lo estimara nece- sario (art. 117, inciso 8). El argumento esgrimido fue que “no era conveniente maniatarlo [ al poder ejecutivo] completamente”; en otras palabras, debía des- pojarse de obstáculos el accionar político de éste.19 De cualquier forma, aque- lla acotada participación de la cámara alta desaparece con la reforma constitu- cional de 1883.
Las fuentes en las que se inspiraron los
convencionales para la creación de las jefaturas políticas son, al
parecer, diversas. No cuenta entre las referencias ninguna mención a
la existencia de esa institución en otras jurisdicciones pro-
vinciales, a pesar de que en alguna lleva ya tiempo en funcionamiento.20
En cambio, un autor local
“Y qué es en realidad la nueva Constitución de
Córdoba
Sin embargo, la copia no podía ser completa o exacta; el “espíritu conserva- dor” de los convencionales adoptó instituciones que les servían de modelo aunque manteniendo amplias facultades para el poder ejecutivo, entre ellas la elección de empleados o funcionarios que en el original eran de elección popu- lar de los vecinos pero que, en el ámbito local, “avezados a un régimen excesi- vamente centralizado, no habría convenido quizá pasar de pronto al de una completa descentralización [...]” 21
19Los
convencionales Fenelón Zuviría y Gerónimo Cortés fueron los
encargados de defender la opinión que triunfó. Alejo Carmen Guzmán,
en cambio, entendía que si el nombramiento era hecho con acuerdo del
senado, resultaba una “incongruencia” dejar la remoción como
atribución exclusiva del poder ejecutivo. Sesiones del 22 de agosto
y 3 de setiembre de 1870, en: A.H.L. Proyecto
de Constitución de la Provincia de Córdoba 1870, f. 209v. a
210v. y H. Senado. Actas de la Convención
Reformadora
20Es el caso de Salta, donde la jefatura política tiene vigencia constitucional desde 1855 y permanencia hasta 1878. Las características legales que adopta la institución en esa provincia norteña no se ajustan al caso Córdoba, aunque pueden observarse algunas coincidencias. Este ejemplo es el único que he detectado en la producción historiográfica. De la Cuesta Figueroa, 1997: 43 a 73; trabajo donde sólo se describe las funciones reglamentarias.
21Cortés,
1903: [ 293 ],
118
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
Como quiera que sea,22 las funciones que le asigna la ley fundamental de la provincia al jefe político son vagas y de naturaleza diversa.23 Se le reconoce como la “primera autoridad del departamento” pero es un “empleado” depen- diente del poder ejecutivo que no maneja recursos propios; no puede tener investidura ni grado militar pero los jefes o comandantes de cuerpos de Guar- dia Nacional reciben órdenes y están “sujetos” a él y, por último, no se precisa cuál es el alcance de la “autoridad política” que ejerce. La ley del 14 de agosto de 1871, que fija sus atribuciones y deberes, no las aclara tampoco suficiente- mente.
Por aquella ley, además de las facultades señaladas en la Constitución, los jefes políticos
“Son los agentes naturales inmediatos del gobierno para la comunicación y ejecución de sus órdenes.
Ejercen la autoridad política de los departamentos y representan al gobierno en sus distintas atribuciones sobre aquellos y en conformidad a las órdenes que se les libre.
Son encargados en lo administrativo de la conservación del orden público, de la protección de las personas, como de la propiedad pública y privada.
Están en el deber de prestar el auxilio que reclame el ejercicio de la ejecu- ción de las leyes y reglamentos de justicia, los servicios especiales que se les encarguen y demás disposiciones de la autoridad.
Para la prosecución de estos fines, quedan bajo su dependencia la policía departamental, según la organización que establezca el gobierno, como los jefes o comandantes de Guardia Nacional, para quienes son aquellos el órgano de comunicación para con el poder ejecutivo: esto no obstante, el gobierno podrá librar sus órdenes directamente a cualquiera de los subalternos cuando lo creye- re conveniente”. 24
Los tres últimos puntos determinan un régimen de
policía de seguridad, judiciaria, etc., que reconocería teóricamente
una relativa individualidad de- partamental en ese campo
22En
1923, cuando se trate el proyecto de supresión de las jefaturas
políticas, el convencional Carlos Suárez Pinto afirmará que la
fuente fue la obra del doctor Ramón Ferreyra
23Similar opinión expresa en 1881 Filemón Posse, quien en su proyecto de constitución señala las facultades de los jefes políticos y de las demás autoridades de campaña “de manera que pudieran funcionar sin chocarse ni absorberse”. Melo, 1950: CIV a CVI.
24CLDACJ,
1873,
119
época- y que es interpretado por algunos como una “descentralización simula- da de la policía, y hasta administrativa, si se quiere”.25 Pero queda claro que son meros intermediarios, que cumplen diversas funciones y “servicios espe- ciales” que hacen más difuso, aún, el marco de su injerencia. Esta se irá preci- sando con el tiempo y como consecuencia de cometidos específicos emanados del poder ejecutivo provincial, que se traducen políticamente en procedimien- tos no siempre legales o legítimos.
Un hecho a destacar es el manejo que tiene el jefe
político de toda la estruc- tura policial de la respectiva
jurisdicción, lo que importa concentrar en ellos
En un acto de sinceramiento, un ex gobernador reconocerá años más tarde que, al momento de designar al jefe político, le recordaba que era responsable ante él desde el punto de vista político y administrativo,
“Pero cuando le digo que el responsable ante mí desde el punto de vista político quiero decir que usted ha de hacer gravitar su autoridad y la de los empleados bajo su dependencia para fines electorales”. 27
Resultaba premonitorio, así, un rápido comentario de la prensa opositora que no encontraba en la figura del jefe político la solución a los excesos de las autoridades militares e interrogaba sobre si el titular de la nueva institución creada serviría a los fines del gobierno republicano:
“Se cambia el comandante, como lo determina el nuevo proyecto de cons- titución, por el jefe político. Preguntamos, será mejor el jefe político que el comandante? No irá a servir al que gobierna o a otros que han desgobernado ya?. 28
25La expresión corresponde al convencional Carlos Suárez Pinto, en: Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución, 1923, sesión del 1 de mayo, p. 612
26Bourdieu, 1996.
27Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución, 1923, sesión del 1 de mayo, p. 631. El expositor es Manuel S. Ordoñez, quien ejerce el poder ejecutivo de la provincia entre noviembre de 1909 y abril de 1910.
28“Los
comandantes de campaña “, en: EC:
120
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
El clientelismo político: marco conceptual
Se trata de un tema respecto del cual los
especialistas comparten la caracte- rización de su dimensión objetiva,
pero del que se dan interpretaciones extre- mas y dispares, con sus
respectivos matices. Mientras que para algunos autores el fenómeno es
la expresión de formas arcaicas, premodernas de participación política
reemplazables en el proceso de modernización
Interpretaciones más recientes subrayan dos aspectos
básicos del clientelis- mo: su no vinculación con un tipo específico
de cultura y la coexistencia del fenómeno con formas modernas. En el
argumento de Carl Landé, el clientelis- mo no sólo resulta compatible
sino también complementario de las institucio- nes modernas, en tanto
las necesidades individuales de la sociedad no cubier- tas por las
formas constitucionales, son satisfechas en el marco adicional pro-
visto por las relaciones diádicas (
29Landé,
1983, citado por
121
afirma el autor, el clientelismo y la política partidaria pueden ser instrumentos en la definición de los límites de pertenencia, los que definen, a su vez, los límites de la exclusión en una economía de escasez.30
Las nuevas perspectivas abandonan los enfoques unilaterales, que explican las relaciones clientelares sólo a partir de sus características externas como el resultado de un mero cálculo racional de los involucrados sobre las utilidades o beneficios a obtener con las mismas – perspectiva racionalista– o de una “nor- ma de reciprocidad” 31 y valorizan su dimensión subjetiva, simbólica o cultural. En Auyero, la atención está centrada en el modo en que los protagonistas de esta relación la hacen nacer y la reproducen y nos habla del “proceso de apren- dizaje del clientelismo” , de una dinámica cultural “que envuelve flujos de bie- nes, influencias, servicios, ritos de paternalismo y deferencia, lealtad, apoyo político”, transformando el vínculo clientelar en un “‘amor cautivo’ en el que ambas partes tienen algo en juego”.32
Esa dimensión afectiva que rescatan los últimos
estudios sobre el tema no hace perder de vista que la relación
clientelar es, en definitiva, una relación de dominación,
jerarquizada, que se apoya en la desigualdad: uno de los actores
En su estudio de caso sobre el Noroeste argentino,
Falleti por su parte iden- tifica diferenciadamente, aunque
entroncados, la relación de patronazgo
30
31Según
el concepto de “norma de reciprocidad», las prácticas clientelares
se generan por la obligación moral que comparten patrones, clientes
y mediadores, de retribuir los favores recibi- dos. Auyero, 1996:
32Auyero,
1996:
33Auyero,
1996: 53 Para
122
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
ambos casos, el lazo de dependencia que crean sirve a
los fines de la reproduc- ción del poder político y económico, apoyado
en el control por el patrón de los medios de subsistencia, en el
primer caso, y fundamentalmente en el reparto de bienes públicos y
manejo de influencias, en el segundo. Las prácticas clientela- res
aparecen, entonces, como estrategias eficaces en el proceso de
constitución y consolidación de los Estados
La Jefatura Política: funcionamiento
La jefatura política es, ciertamente, un poderoso instrumento para el con- trol del espacio rural, en tanto cabeza de toda la estructura policial de la respec- tiva jurisdicción; lo que supone que el monopolio de la coerción, factor funda- mental en la construcción y reproducción del poder, queda concentrada en quienes representan al gobierno provincial en aquellas áreas. No obstante, el análisis de los informes de los jefes políticos sobre la situación y desenvolvi- miento de la institución policial pone en evidencia que no descansa esencial- mente en ella la capacidad de acumulación y ejercicio del poder.
Un alto porcentaje de la correspondencia dirigida por las jefaturas políticas a las autoridades superiores de la provincia está dedicada a reclamar la crea- ción de puestos en la planta policial, la dotación de sueldos a los existentes y la provisión de armas y cabalgadura.
La composición del personal y su remuneración se
establece periódicamen- te
34La
autora define el clientelismo político como un “mecanismo de
dominación – pero tam- bién de intermediación o inclusión
123
son los fondos específicos de que puede disponerse mientras que hay departa- mentos que no tienen ninguno asignado. En consecuencia, los jefes políticos no pueden organizar el cuerpo policial, se ven obligados a suprimir comisarías o a licenciar periódicamente a los agentes por falta de pago, al margen de las supresiones o reducciones que, por inconvenientes financieros, decide el pro- pio gobierno. Es decir, la máxima autoridad departamental no está en condi- ciones de controlar con regularidad el orden público, cuya complejidad se acre- cienta proporcionalmente al aumento de la población. Según denuncias reite- radas, los departamentos del oeste están “plagados de salteadores” y, por el naciente, “el orden está totalmente extraviado.” 35
Por otra parte, la disponibilidad de las rentas
departamentales no sólo de- pende de la capacidad económica y del
movimiento comercial respectivos sino, además, de la existencia o no
de municipalidad, pues en caso afirmativo ésta reclama la pertenencia
de aquellas fuentes de recursos.36 Las
disputas entre la municipalidad
Asimismo, en un momento de instituciones todavía rudimentarias y cuando la actividad económica no permite aún encontrar recursos alternativos, el go- bierno provincial no está en condiciones de auxiliar financieramente a las jefa- turas políticas y termina extrayéndoles sus escasas rentas. Desde 1877, todas las entradas policiales y de justicia deben ser remitidas cada dos meses y de
35M. de
Recalde al ministro de gobierno, Pocho
36Por la
Constitución de 1870, las rentas municipales se integran con los
denominados «seis ramos municipales», las que crease cada
municipalidad y las que la legislatura le acordase (art. 145). La
Constitución reformada de 1883 otorga a los respectivos consejos
deliberativos mayor autonomía, ya que a estos corresponde desde
ahora establecer impuestos sobre los ramos a su cargo y sancionar el
presupuesto de gastos y cálculo de recursos sin intervención de la
legislatura (art.163 incs. 5 y 6 Melo, 1950:
37El
comportamiento
124
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
manera directa al ministerio de gobierno y finalmente, por el Código Rural de 1885, el importe total de las multas por delitos rurales se entregarán a la caja municipal de la respectiva localidad.38
A partir de ahora, la carencia de recursos se profundiza y los gastos más indispensables de la policía y administrativos de las jefaturas políticas pasan a depender de las esporádicas y reducidas remesas desde la capital provincial, que no satisfacen los montos señalados en el presupuesto de gastos de la repar- tición que, conjuntamente con una memoria descriptiva del estado económico y administrativo del departamento, deben elevar anualmente los jefes políticos desde 1888.39
Dos elementos fundamentales para la capacidad
operativa
La repartición policial es, así, un ámbito de trabajo
nada atractivo y no puede competir con las mayores opciones que
comienza a brindar la expansión agrícola. Por ello, son comunes los
rechazos y las renuncias al cargo de comisa- rio o subcomisario
“El sueldo que se le paga al comisario general lo emplea solamente en gas- tos de viático en las continuas y periódicas visitas del departamento y muchas veces tendrá que aceptar el hospedaje gratuito y el donativo, lo que evidente- mente relaja la disciplina y vienen las dispensas y consideraciones que afectan las relaciones de la policía con los particulares”. 41
En ocasiones, el gobierno autoriza la creación de subcomisarías ofreciendo,
38Decreto
de
39Decreto
de
40Ni
siquiera las Guardias Nacionales están suficientemente pertrechadas.
En el departa- mento Pocho, los 762 ciudadanos enrolados (480 en
infantería y 280 en caballería) sólo pueden disponer de 20 fusiles ,
20 carabinas y 12 sables. J. Mayo al ministro de gobierno, Ciénaga
41AHC, Gobierno 1889, t. 17 f. 175.
125
como única remuneración, la excepción del servicio militar en la Guardia Na- cional “y se les dispense algunas otras consideraciones [...]” 42 , lo que supone formas de captación para evitar gastos al gobierno con la prestación gratuita de los servicios policiales. La creación en 1883 de cuatro secciones de “comisarías ambulantes” es la respuesta, seguramente, a los inconvenientes para atender de manera adecuada a las policías departamentales, en tanto auxilian de ma- nera circunstancial a éstas y tienen, más bien, funciones de inspección y de colectoras de información sobre el estado de la campaña.43
A la mísera e impuntual paga del agente, cuando existe, se agrega la no inclusión del racionamiento ni de los uniformes, que significa que los carentes de recursos “muchos días se ven en figurillas para alimentarse” pues deben “vender” sus haberes con mucha pérdida ya que el comercio local se niega a recibir los “vales” que se les da en pago, o se comprometen en “hechos crimi- nosos”.44
“Tal es la necesidad señor ministro de los vestuarios que pido, que sin ellos son hasta cierto punto inútiles estos pobres gendarmes en el desempeño de sus funciones, pues ellos con el escaso sueldo que se les paga no alcanzan ni a comprar un poncho a propósito para la estación [...], por consiguiente estando como digo tan mal vestidos no se les puede mandar en días y noches excesiva- mente frías porque da compasión, siendo este caso frecuentísimo en el desem- peño del servicio de la policía por otra parte es hasta rehusable que se presenten en tales condiciones ante el público”. 45
Los resultados de la situación descripta son la integración de la policía con elementos de mal vivir, la intervención de los notables del departamento en la designación del personal y la privatización de la seguridad. Todo lo cual favore- ce a la mecánica clientelística, la que en el caso de nuestro estudio explica los cimientos de la dominación política local más acabadamente que la posesión de medios de coerción.
Hay jefes políticos que reconocen haberse visto obligados a aceptar el servi-
42R.
Lescano al ministro de gobierno, Villa Concepción [San Justo]
43Mensaje del gobernador Gregorio I. Gavier en la sesión de apertura legislativa, 1884, en: CLDA, 1884: 66 a 85.
44R.
Lescano al ministro de gobierno, Villa Concepción[San Justo]
45Z.
López al ministro de gobierno, Pilar [Río Segundo],
126
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
cio de “individuos sospechosos” y que no reunían las
condiciones para trabajar como guardianes de la sociedad. Otros,
abiertamente solicitan
Ese efecto obedece por cierto a las prácticas clientelares. El perfil del comi- sario que se pretende es el de un hombre “activo, arrojado [...] y que tenga alguna influencia en las masas populares[...]”,47 actuando concertadamente con la máxima autoridad departamental a los fines de cumplir los objetivos políticos del gobierno provincial. En esos mismos momentos, Miguel Juárez Celman afirma:
“Dentro de poco tiempo casi todos los departamentos estarán gobernados por personas de mi confianza, con quienes podré hacer lo que se me dé la gana [...] Hoy he resuelto no nombrar un solo jefe político, comandante ni comisario de campaña, sin antes exigirles una explícita profesión de fe, respecto de su adhesión a la política del gobierno[...] Siento no tener unos cien hermanos dis- tribuidos en toda la provincia para colocarlos en condiciones electorales. Cór- doba ha de pesar en la elección presidencial”. 48
Con ese marco de ideas, se entiende la solicitud de un notable de Tercero Abajo al mencionado ministro de que detenga el sumario levantado por el juez de alzada a un amigo.
“No conozco la causa que se le ha seguido a Braga y, por lo tanto, menos puedo tener pretensión de vindicarlo; pero sí de que no se nos quite un hombre que tanto nos pertenece, y menos por un mitrista como me dicen lo es el tal juez
46AHC, Gobierno
1889, t. 17 f. 175; R. Lescano al ministro de gobierno,
Villa Concepción [San Justo]
47F.
Escalante al ministro de gobierno, Villa de Santa Rosa [Río Primero]
48Carta
a J.A. Roca, Córdoba
1997: 128.
127
de alzada, y debe serlo, porque nunca ha figurado en ésta como autonomis- ta”.49
Es decir, los intereses electorales tienen prioridad por sobre las disposiciones legales y el normal funcionamiento de la justicia. Una justicia de estructura todavía primitiva y cuyos miembros son aliados, en ocasiones, al oficialismo y, en otras, a la oposición. En consecuencia, los cargos judiciales son prendas a ganar en las campañas políticas.
No faltan los que dan la voz de alerta sobre las consecuencias negativas que ese mecanismo de influencias provoca en la legitimidad del gobierno y en los enfrentamientos facciosos. Desde Minas se denuncia:
“Existe en este departamento una cuadrilla de ladrones, que cuenta como afiliados a varios de los hombres de clase de éste y tiene ramificaciones en Chancaní (Pocho) y la provincia de San Juan, y cuenta a más, con la relación de algunos abogados de esa [Córdoba], que los patrocinan con algún fin; tal vez como elementos de partido, porque de esa gente sin escrúpulo, que está pronta para todo, es de la que se sirvan en las revueltas[...] De las relaciones que esa cuadrilla tiene en Pocho seguramente trae su origen el amotinamiento en la pedanía Chancaní de José Salas Ubiedo y José Maldonado, capitaneando un grupo de correligionarios suyos de número impreciso, con el propósito de libe- rar a un preso. El comisario de Pocho no ha tomado ninguna medida para cas- tigar a los culpables y esa cuadrilla es autora de los asaltos y saqueos ocurridos ultimamente”. 50
El relajamiento de los resortes judiciales tiene que ver, así, con el interés faccioso por reclutar fuerzas de choque y electores, que intercambian votos por la impunidad en el accionar delictivo individual o grupal.
Otros fenómenos se complementan para igual
consecuencia. Por un lado, la designación de los subcomisarios y
celadores como resulta de las «indicacio- nes» o de un “acuerdo con
los vecinos caracterizados”
49G.G.
Carreras a M. Juárez Celman, Villa Nueva
50M.
Torres a M. Juárez Celman, Totoral
51P.
Carranza al ministro de gobierno, Cosquín [Punilla]
128
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
otra parte y más comprometedoras aun, la formación de partidas policiales pagadas por suscripción de los vecinos hacendados52 y el reconocimiento de una suerte de policía privada.
A comienzos de los ’80, el jefe político de Minas
observa que los estableci- mientos mineros del departamento “pretenden
crear cada uno una policía es- pecial e independiente del gobierno y
de la policía de la provincia”. Situación que puede relacionarse con
la complicidad de los “hombres de clase” de esa jurisdicción con las
cuadrillas de ladrones según denuncia ya referida. Por en- tonces, el
comisario de Anejos Sud es, simultáneamente, administrador de las
canteras de los Ferreyra, donde al finalizar la década ya existe una
subcomisa- ría que se niega a recibir órdenes de la jefatura política.
El Ferrocarril al Pacífico en el tramo sur de Córdoba, por su parte,
obtiene del jefe político de Río Cuar- to la designación de un
subcomisario “que atiende y vigila policialmente los peones de la
línea”, al que la empresa paga mensualmente y le proporciona los
agentes que le sean necesarios. Al doctor Juan
Esos casos detectados descubren fuertes lazos y
compromisos directos entre la máxima autoridad departamental
“que no podía ayudarle en razón que el jefe político don Tomás Villegas lo había visto para que lo ayudara en dichas elecciones, que se fijara que él tenía peones
52“Decreto” del jefe político de Río Cuarto de 4 de enero de 1876, en: AHC, Gobierno 1876, t. 5 f. 220.
53A.
Lascano y Cordero al ministro de gobierno, Córdoba
129
y mañana o pasado podía andar embromándole los peones por ser jefe político, contestándole por último Videla a Pinto que contara con él, menos con su gente, sin embargo de habérsela ofrecido antes”.
Es decir, el pronunciamiento electoral de la peonada tiene que ver con favo- res o represalias de la autoridad. En aquel caso, su repercusión en la lucha facciosa de la capital se traduce en la negativa del senado a prestar el acuerdo para la titularidad de Villegas, pero la justicia responde no haciendo lugar a la acusación y el poder ejecutivo designando como jefe político interino a Manuel Torres.54
La cadena clientelar funciona aquí desde la relación
Las condiciones del conchavo adscriben prácticamente al peón a la propie- dad del patrón,56 de quien recibe subsistencia, protección y la posibilidad de liberarse del servicio militar o de la acción de la justicia 57 y a quien retribuye con solidaridad o lealtad políticas. En qué medida esta fidelidad es el resultado, también, de un lazo afectivo? Teóricamente puede aceptarse que el tradicional comportamiento paternalista del patrón y el reconocimiento y respeto que des-
54AHC, Crimen Capital 1879, legajo 400 expediente 8.
55Ese
tipo de desigualdad surge porque “el cliente sólo puede obtener sus
derechos
56La
prohibición de circular sin la autorización escrita del patrón y la
continuidad en el trabajo hasta la cancelación de deudas por
anticipos de salario aseguran la permanencia del conchavado en el
fundo. Reglamento para la administración
de justicia y policía en la campaña, 1856 y Ley de 26 de
noviembre de 1883, en: CLDACJ, 1870:
57Son
significativas las quejas de jefes de la Guardia Nacional contra
propietarios rurales que se niegan a entregar sus peones movilizados
y contra jefes políticos que extienden certificados de indulto a
desertores con circunstancias agravantes. Asimismo, no es
infrecuente el manejo de influencias por los patrones, en los altos
niveles políticos, para salvar del servicio militar a sus
dependientes. J.C. Santillán al ministro de gobierno, Ochoa [Anejos
Sud]
130
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
pierte en el peón generen en éste
Los testimonios periodísticos señalan reiteradamente
los efectos políticos negativos de ese tipo de dependencia de que se
nutre la relación
“El campesino es un paria, hay que levantarlo por la educación, emancipar- lo del tutelaje que lo conserva en poder del jefe político o del comandante mili- tar. Sin hogar, sin derecho en frente de las autoridades que deben protegerlo y ampararlo, o se convierte en elemento de desorden o se anonada como actor de la obra común. Garantiendo su hogar, su familia y protegiéndolo contra los avances de las autoridades que abusan constantemente del poder que invisten, le devolveremos su humillada personalidad y le daremos al voto del habitante de la campaña la influencia de que se le ha despojado. Así, no serán las autori- dades las que dispongan de él sino otras influencias más legítimas que se impon- gan a su voluntad. De este modo convertiremos al acto más trascendental del pueblo en un hecho que eleve al ciudadano y que le pruebe que tiene participa- ción en el gobierno. Hoy sabe que sólamente es un instrumento de otras volun- tades que no se imponen por la convicción sino por la fuerza”. 60
Años después, esa misma fuente expresa un pensamiento menos democra- tizador y sin salidas superadoras:
“Qué entiende de sufragio ni de las grandes cuestiones que afectan al país el pobre peón que se arrastra a las urnas por un mendrugo o por el miedo a las persecuciones del poder, sin conciencia de lo que hace[...]? El voto universal es la opresión y la muerte segura de la República[...] Con él tenemos lo siguiente: que precisamente no votan los que pueden emitir libremente su sufragio, los que tienen conciencia perfecta de lo que hacen, los que son independientes del poder, que ha contribuido a hacer triunfar el remington, apoyándose en una mentida popularidad[...] El voto universal es la revolución permanente [...]”. 61
58Auyero, 1998.
59“[...]
el modo de participación política
60“Elección
de gobernador y vice”, en: EC,
61“El
liberalismo en el terreno de los hechos. Soluciones para el
porvenir.”, en: EC,
131
La autoridad local, a su vez, está en condiciones de
adoptar resoluciones que beneficien a sus seguidores
En no pocos casos, el jefe político desempeña los dos roles principales, en tanto patrón de estancia y como tal poseedor de peones y/o arrendatarios y, además, como máxima autoridad política de su jurisdicción. Hay constancias directas de su definición como “estanciero”, “propietario de campo”» o “terra- teniente” (Casimiro Altamira, Pedro G. Altamira, Rodrigo Altamira, Antolín Ar- gañaraz, Nasario Casas, Vicente B. Carnero, Manuel A. Espinosa, Federico Fre- ytes, José Leal, Rosendo Leal, Félix de la Peña, Alejandro Roca, Carlos María Roqué, David Ruiz, José María Soria, José de la Cruz Vaca, Angel Viera, Abra- ham Zalazar) o presunción razonable de esa condición desde su categoría im- positiva de “mayor contribuyente” departamental (Claudiano Argañaraz, Igna- cio Peña) o “rico propietario” (Manuel E. Cornú).
El control de la peonada le posibilita disputar el ascendiente departamental o regional y convertirse en un “elemento electoral” valioso para las facciones capitalinas.
Los Leal, de Minas, son un ejemplo acabado. Rosendo
Leal, propietario de la estancia Diamante,
se inicia en la administración como comandante princi- pal en la
década del ’60 y, en la siguiente, se desempeña como jefe político,
sucediéndole su hermano José
“[...] la peligrosa influencia que tiene en las atrasadas masas del departamento la familia Leal, que puede convertirse en una amenaza seria contra la existencia misma de todo empleado que quiera proceder con independencia”.63
62Vecinos
de Unión al gobernador, Bell Ville marzo[?] de 1876 Véase Apéndice,
doc. 2 Los abusos de autoridad en la aplicación de multas están tan
arraigados como para provocar una circular del gobierno a los jefes
políticos condenando esas prácticas. Z. López al ministro de
gobierno, Pilar [Río Segundo]
63E.
Gigena al ministro de gobierno, Córdoba
132
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
En los círculos políticos, Rosendo Leal es considerado un “hombre de mu- cho prestigio” y de cuidado,64 lo que pone de manifiesto durante los levanta- mientos de la campaña cordobesa en la primera mitad de 1880, en los que participa militando en las filas opositoras al oficialismo y contra la candidatura de Juárez Celman a la gobernación y la de Roca a la presidencia. Por entonces, la lucha política se presenta especialmente decisiva, en razón de la estrecha vinculación entre las elecciones para la sucesión provincial y la nacional, que induce a poner en funcionamiento todos los componentes del juego clientelís- tico. Con su gente, Leal forma parte de las “montoneras” que convulsionan el interior de la provincia desde el frustrado golpe del 26 de febrero en la ciudad capital; “montoneras” conformadas con el aporte de los contingentes persona- les de otros ex jefes políticos que levantan en armas a varios centenares de «gauchos». Luis R. García, un “sujeto espectable” de Río Primero, encabeza el movimiento en esta jurisdicción y tiene como cuartel general la estancia de José de la Cruz Vaca y como guarida la de Genaro Gutierrez. Se asegura que, con excepción de los empleados públicos, todo ese departamento es opositor; mientras que, en los Altos de Río Segundo, Moisés Argüello capitanea casi medio centenar de “gauchos alzados”. Por su parte, Pedro G. Altamira, miem- bro de otra importante familia de estancieros,65 con sus gauchos y algunos vecinos de La Rioja y San Luis , vivando a Carlos Tejedor extiende su acción desde San Javier a San Alberto conectado con Rosendo Leal y Angel Viera. La revuelta finaliza a fines de julio con el sometimiento incondicional de los insur- gentes pero, desde Minas, Leal continúa desafiando al oficialismo enfrentado abiertamente a la máxima autoridad local hasta casi terminar el período de nuestro estudio y se habla de la «poca sumisión» que queda en los departamen- tos opositores.66
64A.
Castellanos a M. Juárez Celman, San Antonio
65Pedro G. Altamira es propietario de la estancia Las Saladas, en Tercero Abajo, en tanto que su padre Rodrigo Altamira, que le antecede en la jefatura política de San Javier, posee El Carrival, en esta última jurisdicción. Castellano Sáenz Cavia, 1969: 337 a 339, Lazcano Colodrero, 1968: 35 a 37.
66“Prisiones
en Santa Rosa, qué hay?”, en: EC,
133
Sin duda, mucho tiene que ver en ese clima la acción
real o potencial de quienes tienen recursos humanos y materiales para
expresarse políticamente de manera contestataria. Los “alzados” o
“revolucionarios”, la “montonera” en fin, se moviliza armada y con
relativa comodidad durante varios meses mien- tras que las autoridades
leales cuentan casi exclusivamente con las armas de su propiedad o las
incautadas a particulares y encuentran resistencia a sus convo-
catorias a la Guardia Nacional y la negativa de los proveedores a
seguir pres- tando el servicio.67 En Río
Primero, la conspiración
Son circunstancias externas a las condiciones de la
estructura
Así, para el gobierno es fundamental contar como aliados con los notables de la campaña. Los Casas, una extensa familia con intereses e influencia en el sureste cordobés,70 pueden ilustrar el aserto.
Nasario Casas, estanciero y vecino de Unión, ocupa la comandancia depar- tamental desde fines de los ’60 y, al comenzar la década siguiente, es elegido jefe político. Rivalidades facciosas lo enfrentan a los amigos del gobierno pro- vincial y lo involucran en las tradicionales prácticas violentas de las instancias electorales, en las que aparece acaudillando un grupo de “30 a 40 guasos” para presionar a sus adversarios. Sumariado, preso por pocos días y finalmente penado con multa, en las postrimerías del ’73 presenta su renuncia71 y luego
67G.
Molina al ministro de gobierno, Nono [San Alberto]
68F.S.
Escalante al ministro de gobierno, Villa de Santa Rosa,
69“Correspondencia
de Río Cuarto”, en: EC,
70Lazcano Colodrero, 1968: 135 a 152.
71AHC, Crimen Capital , 1874 legajo 351 expediente 5.
134
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
aparece en Tercero Abajo como referente de Miguel
Juárez Celman, con quien mantendrá una amistosa relación en el tiempo.72
Asumido por éste el ministe- rio de gobierno, Casas es
nombrado jefe político de Tercero Abajo y, en segui- da, los
periódicos capitalinos lo denuncian por violencias contra las personas
de sus subalternos. Uno de ellos, el comandante de campaña, renuncia
alegan- do imposibilidad de cumplir con sus obligaciones a causa del
comportamiento del jefe político, “quien no tiene miramiento alguno
para imponer su voluntad con mengua de la ley.” De inmediato, la
clientela de Casas se moviliza y éste presenta su dimisión; la presión
es efectiva: el ministro la rechaza en considera- ción a las
solicitudes dirigidas al gobierno por los vecinos del departamento y
“apreciando debidamente los servicios prestados por el jefe político”.
Finaliza- do su mandato, Casas continúa ejerciendo influencia 73
y, terminando los ’80, un miembro de la familia
La capacidad económica de los Casas explica su valimiento en la zona y entre las autoridades centrales. No es una circunstancia menor que aquel últi- mo afronte, con su peculio, todos los gastos relacionados con el cordón sanita- rio contra el cólera desatado en su distrito hacia mediados de esa última déca- da.74
La posesión de la tierra y la disponibilidad de gente y de capital como recur- sos con utilidad política son señalados por una fuente de validez inobjetable, que se hace pública seguramente por el peso de la evidencia. En la Memoria del Ministro de Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso Provincial en 1878, el funcionario sostiene:
“En la generalidad de los departamentos de campaña, las fortunas están reconcentradas en las manos de unos pocos, y estas personas acaudaladas son las que generalmente están investidas con la autoridad. Son ellos los jueces, los municipales, los jefes políticos, los comisarios, etc. Ejercen, pues, una suprema- cía abrumadora, ya por su posición, ya por su fortuna, y finalmente porque conservamos todavía algo de la organización feudal en la propiedad: grandes extensiones de terreno de los cuales el pobre es el arrendatario, es decir el siervo.
72M.
Juárez Celman a J.A. Roca, Córdoba
73N.
Casas al ministro de gobierno, Villa Nueva
74C.
Casas a R.J. Cárcano, Bell Ville
135
Distribuida la propiedad de esta manera, las consecuencias saltan a la vista. La igualdad en la distribución del impuesto, es imposible y la preponderancia de los que más tienen, es fatal[...] Otra causa, no menos poderosa producía tam- bién este favoritismo tan desastroso para la renta y para la moral, y voy a seña- larla porque me he propuesto hablar con entera franqueza, sean cuales fueren las resistencias que pueda sublevar.
La política, como aquí se llama a la tarea de hacer elecciones ha sido la preocupación dominante, casi exclusiva de los gobiernos, y de aquí provenía que se guardaban consideraciones de todo género con esos propietarios que disponen de los votos de sus numerosos arrendatarios, y a quienes dejan en tan completa libertad de elegir, que los despiden con sus familias si no sufragan por los candidatos que se les indica. Tanto es así, que hay varios departamentos en los que son invariablemente elegidos, los que designan dos o tres propietarios”.75
El origen
75P. [LXII] a LXV; parte del texto transcripto está citado en Arcondo, 1965:60.
76Además
de los requisitos de edad
77“Le
capital social est l’ensemble des ressources actuelles ou
potentielles qui sont liées à la possession d’un
réseau durable de relations plus ou moins
institutionnalisées d’interconnaissance et
78J.D.
Alvarez al ministro de hacienda, Villa del Rosario [Río Segundo]
136
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
so empleo” de jefe político termina resultándoles demasiado gravoso;79 para otros se traduce, a corto o mediano plazo, en vinculaciones provechosas con la administración capitalina que les abren camino a las inmunidades, la forma- ción de clientela o la carrera política.
El predominio social y político se va adquiriendo con el control nepótico de cargos departamentales claves y el ejercicio de funciones que no sólo posibili- tan una injerencia directa en la vida de los vecinos sino, además, la conforma- ción de una “red de relaciones de reconocimiento que son constitutivas del universo burocrático”. 80 Entre sus antecedentes, los casos detectados más nu- merosos y significativos provienen del desempeño de la comandancia militar ( Casimiro Altamira, Pedro G. Altamira, Claudiano Argañaraz, Julio Astrada, Abdón Bustamante, Nasario Casas, José M. Ferreyra, Gregorio Juárez, Marcos N. Juárez, Rosendo Leal, Alejandro Roca, David Sánchez, José María Soria); en menos proporción figura el de comisario general (Nicanor Arce, Claudiano Argañaraz, Esteban Paulí, David Sánchez, Cirilo Villegas) o el de juez (José Manuel Ferreyra, Gregorio Juárez, Manuel Recalde, David Ruiz, Aubry Verde). Cargos que facilitan formar la propia clientela, según lo sugieren los conflictos entre sus titulares y la máxima autoridad departamental.81
Un caso interesante es el ascenso político de José
María Soria, terrateniente de Pocho. Comandante del departamento desde
fines de los ’60 y protegido del jefe político Manuel Recalde frente
al juez del crimen
Hay ejemplos de concentración de varias de esas fuentes de poder en una sola familia.
En Minas, entre 1872 y 1877 los Leal desempeñan la
jefatura política (Ro- sendo y José) y el juzgado de Minas para ese
departamento y el de Pocho (José, 1874...). En Ischilín, los Diaz
79J.P.
Mayorga al ministro de gobierno, Sacanta [San Justo]
80Bourdieu, 1996: 21.
81Los
casos son numerosos; a manera de ejemplo ilustrativo véase J. Mayo a
M. Juárez Celman, Ciénaga [Pocho]
82Chaves,
1997:
137
Catalina– están a la cabeza de esa jurisdicción por
una década (los hermanos José A. y Felipe; José Javier
ycomandante
de Guardias Nacionales (Tomás, 1872...). Los hermanos Busta- mante
de Tulumba, calificados como «corifeos de un partido», ocupan la
jefa- tura política durante casi trece años (Crisofonte y Abdón), el
juzgado de alzada (Crisofonte,...1874...), el juzgado de la pedanía
Santa Cruz (Isaac,...1874...) y la vicepresidencia de la
municipalidad (Abdón,...1874...). En Sobremonte, los hermanos
Argañaraz son jefes políticos (Antolín y Claudiano) y juez pedáneo
(Justo P., ...1872..., quien figura entre los mayores contribuyentes
del departa- mento); en tanto que Justino César, cuñado de Antolín y
miembro de una importante familia de hacendados, ocupa el juzgado de
alzada (...1872...) y alcanzará la jefatura política en 1894
desempeñándola hasta su muerte en 1902. En Calamuchita, los Verde
retienen la máxima autoridad departamental por dieciseis años (Aubry
y José Lino) y ejercen la comandancia (Pe- dro,...1873...). Los Arce
de Cruz del Eje son jefes políticos durante cerca de catorce años
(Rufo y Nicolás), apellido que se repite en Ischilín donde maneja la
policía por aproximadamente una década (Nicanor, jefe político y
comisario general
yla
comisaría general está en manos de padre e hijo (Toribio Gómez
Por cierto que con estos no se agotan los ejemplos de nepotismo, que por otra parte son los que se pudieron precisar. Asimismo, no es inusual el ejercicio simultáneo de la jefatura política y cargos constitucionalmente incompatibles como el de comandante militar (Julio Astrada en Calamuchita, Pedro G. Alta- mira en San Javier, David Sánchez en Río Seco) o el de jefe de policía (José R. Irusta y Alfredo Cáceres en Río Cuarto), muy común en los interinatos. Suge- rente es, también, la práctica de funciones de justicia o policía conjuntamente con la militar.83 En Río Primero, Gregorio Juárez se desempeña como juez de paz y comandante militar hasta el momento de su ascenso a la jefatura política.
83A.
Verde al ministro de gobierno, Santa Rosa [Calamuchita]
138
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
En las condiciones descriptas, los liderazgos locales
o regionales van conso-
Al manejo familiar de la cosa pública, se suman las amplias funciones que el jefe político ejerce de derecho y de hecho, amparado en el carácter difuso de la reglamentación que fija sus atribuciones y deberes o en la libertad que le otorga un poder ejecutivo amigo.84 Por de pronto, tiene diversas posibilidades de inje- rencia en las decisiones del campo jurídico o militar. En la situación, frecuente, de inexistencia de municipalidad, institución a la que le corresponde nombrar hasta 1883 los jueces de campaña, el jefe político designa interinamente o propone al poder ejecutivo en terna al juez de alzada y pedáneos de su respec- tiva jurisdicción. Dado que las relaciones con aquella administración y sus agentes no son siempre cordiales, se explica el interés del jefe político en controlar funciones que tienen un peso tradicional sobre los electores; como es el caso, también, de los comandantes y oficialidad de la Guardia Nacional para cuya titularidad sugiere los nombres a la autoridad central de la provincia.
Su intervención comprende, igualmente, la vida de relación y privada de la sociedad local. Por una parte, las derivaciones del manejo del marco legal y de los resortes policiales le otorga la posibilidad de influir compulsivamente sobre la voluntad electoral y, en este sentido, la papeleta de conchavo opera como un instrumento apropiado de disciplinamiento. Según reconoce el jefe político de Tercero Abajo,
“[...] para poder dar cumplimiento a la ley de conchavo se han tenido que tomar medidas fuertes para ver de conseguir el objeto a que se propone dicha ley y no dudo que con este motivo vayan con algunas quejas y traten de sor- prender a SS. diciendo que son abusos de autoridad”. 85
Respaldado en la disposición gubernamental de “estimular el trabajo per-
84En varias ocasiones, la correspondencia de los jefes políticos da cuenta de su desorienta- ción respecto de las atribuciones que les competen.
85B.
Orellano al ministro de gobierno, Pampayasta [Tercero Arriba]
139
manente de las clases proletarias”,86 es un libre distribuidor de los «malentrete- nidos» entre “patrones conocidos” y de menores huérfanos o de progenitores indigentes en casas particulares.87
Otra forma de presión sobre el ánimo electoral puede ejercerla desde la condición de integrante de la Comisión administradora de los intereses munici- pales, que suele suplir al organismo comunal durante su interrupción y que le permite intervenir en la clasificación de los negocios con fines impositivos, o desde la facultad para resolver administrativamente los reclamos de los remata- dores de los impuestos fiscales contra los deudores.88 Asimismo, tiene la posibi- lidad de incidir en las decisiones del gobierno sobre los aportes en reclutas y movilización de la Guardia Nacional de su departamento. Su competencia en el mantenimiento del orden le permite, además, interceder en pleitos familiares o vecinales, como mediador o, si tiene suficiente poder personal, ir más allá y penetrar en territorios judiciales pues
“El juez y las partes hacen de la cuestión un nudo gordiano, que al fin los litigantes desesperados ocurren al jefe político para que éste los coloque en el terreno de un arreglo, para cuyo efecto el jefe político tiene que constituirse en un amigable componedor”. 89
Son habituales, según ya se adelantó, las desinteligencias entre el jefe polí- tico y empleados policiales y judiciales jerárquicos por extralimitaciones de aquél. Al elevar su renuncia como comisario general de Río Primero, José Bello la fundamenta en la
“injerencia directa que toma parte el jefe político de dicho departamento Sr. Carnero, en ciertos desórdenes de carácter policial, a los que no puedo poner remedio alguno por ser él la principal autoridad del departamento y por consi-
86Circular
a los jefes políticos, Córdoba
87El
informe que sigue sintetiza un aspecto del fenómeno: «[...] se
fugaron dos muchachas de la casa de las Salguero, las cuales fueron
tomadas por la policía y entregadas a sus patronas. En el mismo día,
Ignacio Salina fugó de la casa de su patrón, fue tomado también por
la policía y entregado al mismo patrón. Se acomodaron tres hijos
chicos de Guillermo Ferreyra por ser viudo y sin ninguna clase de
recursos para vivir en poder de doña Isabel Montenegro [...]» E.
Arguello al ministro de gobierno, Villa de María [Río Seco]
88Decreto
de 8 de mayo de 1873, en: AHC, Gobierno
1873, t. 7 f. 140 L.W. Ataide se desempeña, desde noviembre
de 1873 a enero de 1875, simultáneamente como jefe político de Tulumba
y como rematador de los derechos de patente y contribución directa en
ese departamen- to y en el de Sobremonte. Por compromiso asumido ante
el gobernador, Ataide presenta su renuncia como jefe político, que le
es aceptada “desde que por recaudar estos [los impuestos fiscales]
puede ejercer presión en el primer carácter para con los
contribuyentes [...]” L.W. Ataide al ministro de gobierno, Córdoba
140
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
guiente no puedo llenar mis deberes de la manera que los comprendo”.90
Cuando, en cambio, tiene dificultades para imponerse, la imprecisión de las atribuciones o la coincidencia en ellas de varios funcionarios provoca conflictos jurisdiccionales y la queja sobre que
“[...] por causa de los tropiezos constantes que se presentan con la usurpación de facultades que se atribuye el juez de minas actual, en materias que son de incumbencia de otros poderes[...] no existe la armonía para que las instituciones tengan significación práctica”.91
Una circunstancia que, seguramente, también
contribuye a la influencia de la autoridad superior del departamento
sobre los potenciales electores es el funcionamiento de la jefatura
política en la residencia particular de quien ejerce el cargo; que se
justifica en los casos de inexistencia de locales adecuados. De
cualquier manera, el uso de la casa de familia o de la hacienda
Más allá de las posibilidades reales que su posición
personal y oficial le abren para el reclutamiento clientelar en su
propio beneficio, el jefe político es un mediador que debe atraer a
sectores independientes
89L.
Monguillot al ministro de gobierno, Chañar [Sobremonte]
90AHC, Gobierno 1883, t. 10 f. 27.
91C.M.
Roqué al ministro de gobierno, Agua del Tala [Minas]
92Los
casos sobre los que tenemos datos precisos son los de Emilio Escuti
de Anejos Norte, José Seguí de General Roca
93“La demostración pública de la riqueza y de la grandeza son también extremadamente importantes para conservar la posición de poder.” Farinetti, 1998: 90.
141
retribuye con su voto. El sufragio universal masculino ha generado el surgi- miento de instituciones informales de relación política que, como las creadas por la legislación, “establecen reglas que pautan el comportamiento y las ex- pectativas de los actores[...] basadas en entendimientos y mecanismos que com- portan altos niveles de compromiso y obligación.”94 En el proceso de comple- jización administrativa provincial y nacional, la promesa del empleo, de servi- cios de obras públicas para el desarrollo local y regional (escuelas, puentes, etc.) hasta la destitución de algún juez o comisario molesto, es un recurso efec- tivo de propaganda electoral sobre ciertos sectores. El siguiente oficio del jefe político de Río Primero es ilustrativo:
“La manera Sr. Ministro de sostener al gobierno y colocar la situación actual en el estado presente, a pesar de los graves inconvenientes que han obstado y que he sabido salvar, me fue preciso formar serios compromisos con los amigos y masas, prometiéndoles de hecho la fundación de escuelas para la instrucción de sus hijos, los hombres todos halagados de esta promesa y que no vacilaron en creer[...]”.95
“Dar y prometer” se convierte en estrategia de
campaña electoral.96 Los favores que se
otorgan
94Farinetti, 1998: 87.
95I.
Dávila al ministro de hacienda, Villa de Santa Rosa,
96La
recomendación de J.A. Roca a Juárez Celman en octubre de 1879
97Tristán
M. Almada, “C de U”
142
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
“[...] su capital electoral [el de Miguel Juárez Celman] nace del oficialismo pura- mente; toda su fuerza estriba en la libre disposición del presupuesto, no sólo del municipio y de la provincia, sino también de la nación cuyos empleos en Córdo- ba, salvo alguna excepción, provee, altera y modifica a su placer”.98
En el juego clientelar hay, también, una suerte de rito de amplia difusión en la campaña: el asado con cuero; sustituto del banquete del espacio urbano y un momento más de los “trabajos electorales”.99
Dentro de un sistema electoral caracterizado por un
nutrido calendario de convocatoria ciudadana y vecinal
Por disposición constitucional no puede
98Reportaje
al senador por Córdoba Guillermo Moyano en 1886, en: La
Nación,
99“Corresponsal
de San Pedro”, en: EC,
100Diversos factores se conjugan para ese resultado: dificultades administrativas que impiden la constitución de las mesas ( inasistencia o incapacidad legal o intelectual de los conjueces desig- nados); precariedad en las comunicaciones entre el lugar de residencia de los electores y la ubica- ción de aquéllas; la «falta de sufragantes»; el juego faccioso que busca reducir la concurrencia de los opositores (escasa o nula publicidad de la convocatoria, cambio imprevisto o inadecuado de las mesas, desaparición del Registro Cívico), etc.
101Art.
170 inc. 14 de la Constitución Provincial de 1870 y art. 167 inc. 14
de la de 1883.; Circular del
ministerio de gobierno a los jefes políticos,
102“Un
grupo de vecinos” al ministro de gobierno, Villa de María[Río Seco]
143
políticos[...]”103 En consecuencia, no son extrañas las “pérdidas” u “oculta- miento” de esos documentos y su relación con la falsificación de las boletas.104 Por autorización expresa del poder ejecutivo, designa a los reemplazantes de los conjueces renunciantes o ausentes de las mesas de inscripción o electoral y, en ocasiones, él mismo resulta elegido por las autoridades superiores como conjuez propietario.105
Así, no son muy operantes las denuncias sobre participación de los jefes políticos en todo el proceso electoral, que se reiteran por los canales periodísti- cos y algunas por la vía judicial. Una referencia a la forma en que se desarrolló la inscripción en el registro cívico provincial, en octubre de 1885, resulta suma- mente gráfica:
“En Córdoba, Señor, no ha habido inscripción, pues la que a este respecto se ha hecho por los situacionistas es una farsa grosera. Dueños de las mesas inscriptoras, como lo comprueba el acta de insaculación que ocasionó la protes- ta del ilustrado magistrado Dr. Rafael García[...], han anotado en los registros unos cuantos individuos con innumerables variaciones de sus nombres. En la campaña ni siquiera esto; allí los actos electorales han sido sustituidos por meros actos de escritorio, haciéndose todo en las casas de los jefes políticos. El escán- dalo es tal, que algunas de estas inscripciones de campaña han sido confeccio- nadas en la ciudad”. 106
El momento de la elección es el más reñido, pues en él tienen presencia abierta el jefe político, el comisario, jueces diversos, comandantes y oficiales de Guardia Nacional con sus tropas, en ocasiones aunados y en otras compitien- do como adversarios facciosos para asegurar el triunfo de sus candidatos.107 La relación de fuerzas puede dar lugar a la abstención de los rivales o a la negocia- ción modificando, a último momento, la lista de los candidatos.108
103B.
Peralta al ministro de gobierno, Villa de Soto
104A.
Argañaraz al ministro de hacienda, Villa de San
Francisco[Sobremonte]
105A.
Arguello al ministro de gobierno, Villa de María[Río Seco]
106Reportaje, ya citado, al senador G. Moyano.
107J.
Mayo a M. Juárez Celman, Ciénaga [Pocho]
108T.
Carrillo, C. Altamira, J.M. López, J.G. Obregón, L. Beltrán Gómez,
R. Torres, J. Reyes Obregón, J. López Carrillo, D. Obregón, al juez
federal, Villa Nueva[ Tercero Abajo]
144
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
Desde la intervención directa del jefe político en las mesas hasta el desarro- llo del acto electoral en la casa particular de algún funcionario, las “citaciones” a los cuerpos militarizados por sus jefes y participación de estos en esas instan- cias cívicas, toda una variedad de presiones actúa sobre ciudadanos y veci- nos.109 La actitud del gobierno ante los reclamos de la oposición o de rivales oficialistas varía, naturalmente, según los casos y circunstancias; inclusive en la vía judicial tienen su peso los intereses facciosos.
Además de las causas seguidas por la justicia
provincial a los jefes políticos Nasario Casas y Tomás Villegas, ya
mencionadas, otra exoneración por “inmis- cuirse en trabajos
electorales” recae sobre Tristán Vivas, de Sobremonte. En el fuero
federal, el juez Rafael García
El caso más resonante de injerencia oficial que compromete la libertad de sufragio atañe al gobernador Ambrosio Olmos, exonerado del cargo en abril de 1888 en medio de una pugna facciosa con Marcos N. Juárez, subjefe de policía de la capital cordobesa, hermano del presidente de la República y aspirante a ocupar la gobernación. Entre las razones de la condena figura el haber ordena- do personalmente a los jefes políticos Benicio Orellano (de Tercero Arriba) y Claudiano Argañaraz (de Sobremonte) una participación activa en política, “ejerciendo en sus respectivos departamentos la influencia y preponderancia material y moral que su posición les da para hacer triunfar determinados candi- datos en las próximas elecciones de SS. Y DD.”111
legajo 3; «Atentado en las ultimas elecciones», en:
EC,
Villa Dolores[San Javier]
en: EC,
109Sólo como ejemplo ilustrativo véase, en Apéndice, doc. 4.
110La condena es el pago de una multa de 350 pesos o la pena alternativa de prisión. En el fallo de la Corte a la apelación, se acepta el cargo de influencia indebida del puesto a fin de coartar la libertad de sufragio pero se rechaza el de ostentación de fuerza armada y se confirma la sentencia de multa en 200 pesos fuertes o un mes de prisión. Levaggi, 1997: 213 a 217 Diez días después del fallo de la Corte, Montiel deja el cargo.
111CLDA, 1888: 407 a 414 Otro caso muy publicitado, aunque sin derivación judicial, fue el del gobernador Rodríguez, a quien se acusó de exigir a los jefes políticos , so pena de destitución,
145
Muchos otros casos salen a la luz sólo desde la confidencia del mensaje privado, que revelan la complicidad de las autoridades centrales y los jefes departamentales en el uso de presiones para inducir el voto. Con un lenguaje abierto, el jefe político de Pocho demanda ante el ministro de gobierno infor- mación sobre “quiénes son los diputados que hemos de hacer triunfar en la elección [...]”112
Los fenómenos analizados explican muchas carreras y liderazgos políticos, como son los casos de Alejandro Roca, Marcos N. Juárez y Julio Astrada.
El primero, afincado en Río Cuarto desde comienzos de los ’70 junto con su hermano Julio Argentino, comandante en jefe de la frontera sur, tiene en éste y sus relaciones familiares con los Juárez Celman las oportunidades de rápido ascenso y enriquecimiento. Luego de desempeñarse como municipal y coinci- diendo con el progresivo afianzamiento del círculo político de esos respaldos, en 1877 es designado comandante en jefe de la Guardia Nacional de caballe- ría del departamento y, desde ese cargo, opera de manera activa en las eleccio- nes para la renovación de los poderes públicos a nivel provincial y nacional.113 Poco después que los colegios electorales de las provincias se pronunciaran mayoritariamente apoyando la candidatura presidencial de su hermano, asu- me la jefatura política de Río Cuarto, que ejerce durante casi once años con una breve interrupción al final de los ’80, momento al que llega como podero- so estanciero de la zona y figurando entre los mayores contribuyentes de aquel
el triunfo completo de la lista oficial.
“Imposición oficial. La libertad electoral es una burla”, en: EC,
112F.
Pacheco, Molino
113Como
miembro de la municipalidad permanece hasta setiembre de 1875 y al
año siguien- te es elegido elector de gobernador. AHC, Gobierno
1875, t. 9 f. 38; N. Quenon al ministro de gobierno, Río
Cuarto
146
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
departamento y uno de los propietarios de los «establecimientos agrícolas de primer orden» en Marcos Juárez.114
La trayectoria de Marcos N. Juárez se nutre de fuentes
similares. Miembro de la rica familia Celman
Julio Astrada es otro ejemplo típico del clientelismo
rural. Con la coman- dancia militar de Calamuchita
Asimismo, las estrechas vinculaciones de aquellos y otros jefes políticos con jefes del ejército asentados en los límites con el “desierto” no son sólo expresio- nes del progresivo afianzamiento de las instituciones nacionales en el ámbito provincial sino, además, de las ramificaciones clientelares dentro y fuera de éste. El peso de esos jefes militares sobre la sociedad civil en el espacio rural de las fronteras internas se explica en tanto garantes de la seguridad de los pobla- dores, de la producción, del comercio y de la expansión del dominio del blan- co; tarea que no alcanzan a cumplir la Guardia Nacional ni la estructura poli- cial. El cursus honorum, complementado con las funciones políticas que les asigna a algunos la propia autoridad civil, les brindan una preponderancia adi-
114«Mayores
contribuyentes de la ciudad y campaña 1890. Dirección General de
Rentas Córdoba», en: AHLC, Senado.
Archivo de notas y proyectos 1890, f. 551 a 624; «Memoria»
del jefe político de Marcos Juárez al ministro de gobierno,
115M.N.
Juárez a J.A. Roca, Bell Ville [Unión}
116J.
Astrada al ministro de gobierno, San Ignacio
147
cional en el territorio de su jurisdicción. La separación del coronel Lucio V. Mansilla como comandante de la frontera sur de Córdoba, en 1870, origina un movimiento de opinión en su favor muy publicitado por los vecinos de Tercero Abajo, Río Cuarto y Calamuchita, al que pone freno el presidente Sarmiento con el propósito de salvar la disciplina militar y la obediencia del soldado al poder civil, advirtiendo que:
“[...] el gobierno se precavería contra subalternos suyos, que oscureciendo su autonomía, que obrando con afectada independencia y menospreciando a sus superiores tendiesen a formarse un pedestal propio, con un pie en poblaciones rurales influenciadas por el contacto diario, con otro en las tolderías de la pampa y una mano en la prensa de las ciudades y la otra en la espada que el Estado les confía”.117
No obstante, la «influencia extraña» de Mansilla en la vida política de Cór- doba, ya gestionando su propia candidatura a la gobernación ya promoviendo la de otros, continúa haciéndose sentir luego desde la jefatura de la intendencia militar de la sección Córdoba y La Rioja y como comandante en jefe de la Guardia Nacional de la provincia.118
La intromisión de un jefe militar dependiente del gobierno nacional en las candidaturas locales, que se interpreta como intención de este nivel de poder a una concentración de soberanía atentatoria contra la autonomía provincial,119 logra los máximos resultados con Julio A. Roca, un caso significativo de la acción clientelar.
La comandancia de las fuerzas de la frontera sur de
Córdoba con sede en Río Cuarto adquiere, a partir de 1873 con el
teniente coronel Roca, el carácter de un verdadero centro político.
Desde su llegada, pone en claro que está deci- dido a ejercer
autoridad
117“El
presidente de la República a los peticionantes de Calamuchita y Río
Cuarto pidiendo el grado de general para el coronel Lucio V.
Mansilla.”, en: EC,
118«Las
influencias extrañas», en: EC,
119“De
la ‘República’ de Buenos Aires sobre la acción política de
Mansilla”, en: EC,
120J.V.
de Alba al ministro de justicia, Río Cuarto
148
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
ción que van generándole firmes adhesiones.121
En corto tiempo se convierte en un firme candidato para los
cargos nacionales más encumbrados, incluida la sucesión presidencial,
con el decidido apoyo de Avellaneda y de algunos círculos políticos de
Córdoba, donde es considerado «una de las más sólidas columnas del
edificio nacional».122 No extraña, entonces,
que simultáneamen- te a sus actividades castrenses específicas actúe
como operador político extra- oficial y oficioso de primer orden para
la provisión de cargos administrativos, legislativos, judiciales,
universitarios, etc.123 y se constituya en
inspirador y ges- tor de una facción política: el autonomismo de
Córdoba que desempeñará un rol fundamental en la conformación del PAN.124
Su influencia política va en tan rápido ascenso como sus
éxitos empresariales en la adquisición de tierras y hacienda
Igualmente notable es la participación política del
nuevo jefe de la frontera sur de Córdoba, coronel Eduardo Racedo,
vinculado estrechamente a Juárez Celman y a Roca. Diligente reclutador
de clientela, sin preocupación por sus antecedentes delictivos
121La
policía de Río Cuarto es especialmente favorecida con ropa y armas y
la educación pública de ese departamento y la situación de otros
pueblos de frontera son, también, objeto de su interés ante las
autoridades provinciales. A. Miranda al ministro de gobierno, Río
Cuarto
122O.
Ojeda a J.A. Roca, Buenos Aires
123De toda la correspondencia remitida y recibida por Roca que fundamenta nuestro aserto, la siguiente es una muestra elocuente. En carta del 24 de marzo de 1874, M. Juárez Celman le recomienda: “Vea, pues, si Ud. puede preparar con tiempo siquiera 4 u 8 electores que respon- dan a Ud. y de quienes puede Ud. hacer a última hora alguna transacción o arreglo. Con P. Altamira y 2 o 3 amigos más puede conseguir perfectamente sin que aparezca tomando parte alguna.”, en: AGN, FJAR, legajo 2.
124J.A.
Roca a M. Juárez Celman, Río Cuarto
125J.A.
Roca a M. Juárez Celman, Río Cuarto
126J.A.
Roca a M. Juárez Celman, Buenos Aires
127Su
criterio para la selección es que el candidato “sea nuestro en
absoluto.” E. Racedo a J.A. Roca, Río Cuarto
149
nales de
“Como Ud. me lo indica en su favorecida de fecha cuatro del actual, prepa- raré el terreno para las elecciones de febrero; son de mi agrado los candidatos. La opinión aquí la tendrá uniforme[...]”.129
La recompensa, ya alcanzado el generalato, es la donación de tierras por la legislatura de Córdoba en 1882;130 al año siguiente asume la gobernación de Entre Ríos y, en 1887, el ministerio de guerra y marina.
Retomando el interrogante que planteó en su momento
la creación de la jefatura política, el análisis de su funcionamiento
permite concluir que, fuera de unos muy pocos y nada ambiciosos
proyectos de servicio público elaborados por algún titular o
encargados por el poder ejecutivo, la nueva institución no se
constituye en vehículo de respuesta a las necesidades de desarrollo
departa- mental. Por una parte, de su marco legal no surge
explícitamente el encargo de promoción en este sentido. Por otra, si
bien en caso de no funcionamiento de las municipalidades
La debilidad de los departamentos de campaña
128«Correspondencia
de Río Cuarto», «Supresión del sufragio por la prisión y las
bayonetas. Día nefasto», en: EC,
129Río
Cuarto
130E.
Racedo a M. Juárez Celman, Río Cuarto
131R.
Leal al ministro de gobierno, Minas
150
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
según se vio.132
El alto índice de analfabetismo suele atribuirse a
la resistencia de padres y tutores a enviar a sus hijos y domésticos a
la escuela,133 pero la realidad es la
inexistencia de las fiscales en muchas localidades y la irregularidad
de su fun- cionamiento en las que se abren. Las escuelas particulares,
creadas con «pro- tección» del gobierno, tampoco tienen más éxito, ya
que no toda la población rural está en condiciones de pagar la cuota
para el sueldo del preceptor y los gastos de útiles y mantenimiento,
ni el Estado cuenta con medios específicos suficientes para
subvencionarlas de manera regular; dependiendo unas y otras de
entradas eventuales.134 En consecuencia, el
fomento y difusión de la «edu- cación popular» como medio para el
desarrollo tanto económico cuanto políti- co y de las funciones
burocráticas
A manera de conclusión
A partir de mediados del siglo XIX, la puesta en práctica del sufragio univer- sal masculino para las elecciones nacionales y provinciales en Córdoba trasla- da los «trabajos electorales» desde los ámbitos cerrados de la legislatura y los salones privados a otros espacios. Asimismo, acompañando un proceso de for- mal modernización institucional, el régimen político perfecciona los mecanis- mos de la lucha facciosa incorporando nuevos participantes, que le brindan legitimidad sin transformarlo en auténticamente representativo. La jefatura po- lítica de los departamentos de campaña, pensada como mecanismo de centra- lización del Estado provincial, en la práctica opera al servicio de la dinámica clientelar, que, dada la fuerza de las relaciones personales, la escasa presencia del gobierno de la provincia y la falta de agrupaciones partidarias orgánicas, sobrepasa aquel vínculo institucional y sirve más bien a la consolidación de liderazgos locales y regionales con los que el poder político central (provincial y
132Véase
también P.G. Altamira al ministro de gobierno, San Javier
133J.
Montiel al ministro de instrucción pública, Villa de Dolores[San
Javier]
134Como
síntesis de toda la documentación que da cuenta de la realidad de
las escuelas de campaña, véanse las “Memorias” de las jefaturas
políticas correspondientes a 1888, en: AHC, Gobierno
1889, t. 17 y 18 No obstante las dificultades financieras de
los departamentos, en 1886 el ministro de instrucción pública
encomienda a los jefes políticos el estricto cumplimiento de la “ley
de enseñanza obligatoria”. R. Arce al ministro de hacienda, Cruz del
Eje
151
nacional) debe negociar y buscar alianza o neutralizar con otros agentes, como es el caso de los jefes militares.
Aquellos liderazgos se alimentan de dos tipos
fundamentales de clientela. Una relativamente estable, que surge de un
vínculo laboral
ARCHIVOS CONSULTADOS |
|
ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN |
|
Fondo documental Miguel Juárez Celman. |
Legajos 1 a 13 |
Fondo documental Julio A. Roca. |
Legajos 2, 3, 4 y 10 a 30 |
ARCHIVO DE LA HONORABLE LEGISLATURA
H.Senado.
Actas de la Convención Reformadora
ARCHIVO HISTÓRICO DE CÓRDOBA |
|
Cámara del Crimen – Capital |
Años 1872 a 1890 |
Gobierno – Jefaturas Políticas |
Años 1871 a 1891 |
FUENTES EDITAS
Compilación de leyes, decretos, acuerdos de la Excma. Cámara de Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba desde 1810 a 1870; (1870 a 1873 y 1873 a 1876), 1870, 1873 y 1877, Imprenta del Estado, Córdoba
Compilación de leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba. Años 1877 a 1890, t. V a XVII, (Imprentas varias) Córdoba
Diario de Sesiones de la Honorable Convención Reformadora de la Constitución, 1923, Córdoba
152
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
Memoria del Ministro de Hacienda, Justicia, Culto e Instrucción Pública presentada al Congreso provincial en 1878, 1878, Córdoba
Primer Censo de la República Argentina verificado en los días 15, 16 y 17 de setiembre de 1867, 1872, Buenos Aires
Segundo Censo de la República Argentina, mayo de 1895, 1898, Buenos Aires
PERIÓDICOS |
|
|
El Campesino [Cruz del Eje] |
Años 1877, 1878, 1879 |
|
El Eco de Córdoba |
Años 1867 a 1883 |
|
ABREVIATURAS |
|
|
AGN |
Archivo General de la Nación |
|
AHC |
Archivo Histórico de Córdoba |
|
AL |
Archivo de la Honorable Legislatura |
|
CLDACJ |
Compilación de Leyes, decretos, acuerdos, de la Excma. Cámara de |
|
|
Justicia y demás disposiciones de carácter público dictadas en la Provin- |
|
|
cia de Córdoba |
|
CLDA |
Compilación de Leyes, decretos, y demás disposiciones de carácter pú- |
|
|
blico dictadas en la Provincia de Córdoba |
|
EC |
El Eco de Córdoba |
|
FMJC |
Fondo documental Miguel Juárez Celman |
|
FJAR |
Fondo documental Julio A. Roca |
BIBLIOGRAFÍA
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APÉNDICE
Documento 1
«Nono, agosto 16 de 1879
A S.S. el señor ministro de gobierno
Se han presentado ante mi los vecinos más caracterizados de la mayor parte de las pedanías que forman este departamento exponiendo que hacen ocho años a que se instaló en el departamento la municipalidad y ha continuado hasta la fecha y que si bien casi siempre se ha compuesto el consejo deliberativo de hombres aparentes para ello, la municipalidad sin embargo no ha podido mejorar la condición de los habitantes del departamento no sólo por la poca renta con que ha contado, lo que en ningún caso ha excedido de mil pesos fuertes anuales, llegando alguna vez a quedar reducida sólo a seiscientos pesos bolivianos anuales y sin que sea posible aumentarla sin sacrificar al departamento sino también por el descontento de sus habitantes con la manera de administrar la renta municipal según los cambios administrativos, de lo cual resulta que la municipalidad, lejos de traer un bien al departamento trae únicamente la discordia, sin que ella pueda evitarla cumpliendo con su deber, porque ni esto puede en aquellas cosas que necesita de la renta, puesto que en ésta no cuenta sino para cosas muy insignificantes, y no para llenar todas aquellas que le obligan en todo el departamento que por estas y otras razones que omitían expresar por ahora, estaban perfectamente convencidos que había una conveniencia general en el departamento en que no hubie- se municipalidad en él, desde que ella no podía establecerse en términos aparentes para prestar el servicio a que está obligada, y que por consiguiente pedían que diese conocimiento al gobierno de la exposición hecha y solicitase en nombre del departa- mento se mande suspender la municipalidad, desde que el gobierno no mire con indi- ferencia las razones que exponían. Por tanto señor ministro dirijo la presente a S.S. para que por su intermedio sea elevada al conocimiento de S.E. el señor gobernador a objeto de que provea a esta solicitud adoptando las medidas que crea más convenientes en el caso presente. Por mi parte, señor ministro, al declarar que es evidente lo expues- to en ésta, agregaré que uno de los medios que convendría adoptar para evitar en algún tanto la anarquía, que desde muchos años existe en este departamento a consecuencia de divisiones de partidos políticos, restableciendo así la paz de sus habitantes, sería
155
mandar suspender la municipalidad puesto que desde que existe tal causa jamás se ha tenido en cuenta el carácter propio de su institución, y sólo se ha usado de ella para recursos políticos del partido dominante, y siendo ya una práctica este abuso, difícil es evitarlo siempre que haya municipalidad.
He aquí señor ministro otra razón más para probar con los vecinos del departamen- to que la municipalidad lejos de prestarle bien, lo conduce a su ruina, y es por esto que me permito también denunciar este hecho y aun empeñar ante el gobierno mi débil influencia solicitando la aceptación de la solicitud que queda hecha con lo que espero una gran ventaja para el departamento aunque él carezca de la municipalidad.
Esperando que S.S. proveerá favorablemente en cuanto esté de su parte la petición que precede, me complazco en saludarle reiterándole las consideraciones de mi respeto y estima.
Dios guarde a S.S. Guillermo Molina»
AHC, Gobierno 1879, t. 7
f.
Documento 2
[Bell Ville, marzo? de 1876]
«Excmo. Señor gobernador de la Provincia. Los que firman la presente, vecinos del departamento Unión, en uso del derecho de petición que la constitución nos acuerda, venimos a pedir a Ud. sean separados de sus puestos algunos empleados de este depar- tamento y especialmente el jefe político D. Ponciano Vivanco. Poco o nunca usado es, Sr. Gobernador, el medio que los vecinos de esta localidad ponemos hoy en juego para conseguir librarnos de las individualidades que abusando del poder de la autoridad, han conseguido hacer desaparecer todas las garantías que nuestras leyes acuerdan a ciudadanos y extranjeros. Poco usado es este medio por la natural desconfianza de parte de los solicitantes de que el gobierno, inclinado siempre a favor de sus agentes, mirará con disgusto y juzgará apasionado el clamor del vecindario. Pero si poco usado y eficaz es este medio, poco común es también que un departamento se encuentre en la situación deplorable que Unión, que por lo mismo no es de extrañar que en esta oca- sión esperemos confiados que V.E. no desoirá nuestra exigencia que tiene por móvil el bien público y el deseo de tranquilidad particular alterado hoy a cada instante. Poco común es, en efecto, Sr. gobernador, la situación que en Fraile Muerto ha creado algo más que la ineptitud de los empleados de este departamento, pues sin exageraciones podemos decir que hemos retrocedido al estado en que estábamos hace 10 o 15 años. Hemos visto señor a los asesinos perpetrar su crimen a 15 varas del comandante y otros empleados del lugar, sin que ninguno de estos diese las más leve muestra de pretender capturarlo; sin que el jefe político hiciese diligencia alguna a este objeto y procediéndo- se en todo al parecer, como si el delincuente de antemano hubiese contado con la impunidad de que goza hasta hoy. Vemos a todo este vecindario gemir bajo las multas y prisiones que del modo más arbitrario y escandaloso se imponen con cualquier pre-
156
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
texto y de las cuales (de las multas) no hemos visto hasta ahora un detalle publicado. Hemos presenciado en la última elección a diputado nacional, escándalos que explica- bles cuando mucho en épocas pasadas, nadie podía esperar verlos repetidos al presen- te. El jefe político y el comandante, violando desvergonzadamente la ley, han impartido órdenes de reunión a los vecinos del departamento, para un punto determinado, a objeto de hacerlos votar por la lista llamada oficial, que ellos prestigiaban, poniendo presos a los que se negaban a concurrir y amenazándolos con multas y destierro a las fronteras, y todo esto, públicamente hecho sin rebozo e invocando órdenes de V.E. que por cierto no habían existido. Ultimamente hemos visto al jefe político insultar a la población de esta villa, presentándose ebrio en una reunión pública, atacando puñal en mano a los concurrentes y acompañado de una cuadrilla de enmascarados, que igual- mente ebrios y armados con las armas de la provincia, llevaban el escándalo y el desor- den a donde van. Interminable sería detallar el mal proceder de los empleados de que nos quejamos e impropio sobre todo de un documento de este género, con el que nos proponemos únicamente determinar la investigación a que V.E. mandará proceder y de lo que resultará que ni la propiedad, ni la vida, ni los derechos cívicos, ni la honra gozan de garantía en este departamento, y antes al contrario, se hallan amenazados por los mismos que debieran ser su salvaguardia. En atención a lo expuesto y en el deseo de evitar los males que serían consiguientes a la continuación de una tal situación, pedi- mos y esperamos de V.E. separará de sus puestos al jefe político y al comandante militar mencionados. Excmo. Sr. Fernando Araya, Pedro Arias, Ramón Villarruel, Evaristo Araya, Manuel Barcia, Manuel Martínez, Manuel Araya, Nasario Casas, M. González, Sixto Pereyra, José Sanz, Herberto Cobhan, B.J. Silva, Juan Fráviga, Agustín Pereyra, José Nash, José Romero, Ramón Roldán, P. González, José Machado, Agustín Villarruel, Severo Peralta, S. Machado, Cornelio Casas, Francisco Gavani, James Cue, Ignacio Vergara, Rodolfo de Wortieiville, Francisco Bonhamley, A.L. Dupa [ y otros}»
«Manifestación hecha al gobernador de la provincia
por los vecinos de Bell Ville», en: EC,
Documento 3
Ciénaga, enero 30 de 1882
Al Señor Dr. D. Miguel J. Celman Gobernador de Córdoba
Muy Señor mío
Me permito dirigirle la presente prescindiendo del carácter oficial porque en parti- cular daré a Ud. conocimiento de lo que pasa en este departamento o sea en el emplea- do que todo lo quiere hollar, porque a nadie tiene que obedecer, como él dice. Para dar a Ud. mejor conocimiento le referiré la historia del juez de alzada.
Cuando mi hijo regresó de allí vino empeñoso a hacer a toda costa la elección que debe tener lugar el 5 de febrero por encargo de Ud. y del Dr. Paz; efectivamente en pocos días estuvo todo combinado no faltando más que tomar la copia del registro que allí en presencia de Ud. se prometió dejar sacar. Dos veces se ocurrió por esto y se negó, diciendo que él hará las boletas de votos, de esto no hicimos mucho caso porque
157
toda la gente la tenemos nosotros de consiguiente creíamos hacer la elección con toda facilidad, pero ese juez de alzada fatal viene haciendo cierta serie de trabajos y criando obstáculos los que puede inventar porque se le ocurre hacernos fracasar la elección para esto ha puesto en juego pretextos ruines que son las armas de él. Ignoro yo el objeto de esto y me persuado que es por seguir la contra; como él de suyo no puede hacer la elección por falta de elementos no quiere que nosotros la hagamos y tanto menos le gusta cuando nos ve empeñosos en hacerla. Yo en mi carácter de jefe en el acto de recibir la orden de convocatoria y la designación de conjueces, comuniqué a todos el nombramiento notificándole a la parroquia de Salsacate que es la del departa- mento conocida desde el tiempo que hay elecciones se hizo la convocatoria, en fin estaba todo arreglado y el juez de alzada lo sabía porque el mismo día que fue el 20 del que expira se le pasó nota de todo y pareció estar conforme pero como el hombre no para en pelillos en materia de abusos después de estar mis órdenes dadas y ejecutadas pues hace diez días y hoy nos viene con que él manda que la elección sea en su casa, esta orden la ha dado hoy para destruirnos todo el trabajo que está hecho para ir a Salsacate de suerte que chocar con las órdenes dadas y ejecutadas del jefe político lo que en castellano comprendo es rebelarse contra el superior nos destruye todo el traba- jo para la elección; y aquí no es posible combinar las cosas al momento por las distan- cias de una población a otra. Y cuál es el objeto de todo esto preguntará Ud.?, y nadie se lo explica de cierto que este es señor el cumplimiento de las promesas hechas allí no es sólo opositor sino desmandador de lo que manda el jefe. Como nos extendemos él promete mucho y cumple al revés. Por evitar el escándalo y con el propósito que la elección no fracase hago ésta pidiéndole a Ud. le ordene concurrir a la parroquia de Salsacate a entregar el cuadro a los conjueces. Conozco el castigo que tendrá si no concurre pero la elección fracasa, cosa que quiero evitar por todos los medios a mi alcance.
J. Mayo»
AGN, FMJC, legajo 11
Documento 4
«A SS. el señor juez federal de sección de la Provincia de Córdoba. Villa Nueva, febrero 6 de 1876
Los que suscriben, vecinos del departamento 3º. Abajo, ante Ud. como mejor co- rresponda y con los respetos debidos, comparecemos y decimos, que estando convoca- da esta provincia por el Excmo. Gobierno para la elección de 8 diputados para integrar el H.C. Nacional, los que deben ser elegidos en este día, como vecinos de este departa- mento y usando del derecho que tiene todo ciudadano de depositar sus sufragios en las urnas electorales por las personas que considere más idóneas y capaces para represen- tar en el H.C.N. los derechos de esta provincia y los de la nación entera, hemos concu- rrido a la mesa electoral con el fin indicado, pero convencidos plenamente de que la elección de este punto no puede tener efecto, por ser completamente viciosa y nula en todos los actos practicados para llevarla a debido efecto, nos hemos retirado sin dar
158
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
nuestro voto o sufragio, y venimos por medio de la presente protesta a alegar de falsa y nula la elección en este departamento y contra la cual protestamos solemnemente, ante la rectitud de Ud. a fin de que tomando todos los informes que juzgue convenientes, se digne declararla sin efecto, si está en las atribuciones de Ud., o si no de elevarlas al conocimiento de quien corresponda juzgar estos hechos. La presente protesta la funda- mos y apoyamos en los errores siguientes: 1) que este departamento no ha sido convo- cado por ley, no habiendo habido otra convocatoria que la que los cabos y sargentos de Guardia Nacional han hecho por orden de los jefes militares y jefe político de este punto, cuya citación se ha hecho bajo la pena de multa de 25$ y bajo la amenaza de pena de frontera a los que no obedezcan la citación del comandante y jefe político, 2) que la mesa electoral ha sido instalada a las 6 de la mañana, no habiéndosele permitido al señor juez de alzada instalar la mesa antes de las 8 de la mañana, habiendo concurri- do a formarla para evitar, sin duda los conjueces que presiden la elección la responsa- bilidad del juramento, y que a pesar de estar todos los conjueces reunidos, y suplentes, han instalado la mesa sólo tres de ellos, incluso un capitán de compañía , D. Gabino Pedraza, quien a su vez trajo su compañía reunida de la pedanía Mojarras, habiéndose sentado también en la mesa a escribir las actas el comisario policial D. Genaro Ortiz y hallándose en el recinto de la mesa el comandante Belsor Moyano, 3) que las únicas personas que han dirigido la elección por parte del bando contrario a las listas del pueblo son: el jefe político, el comandante y los capitanes de compañía, siendo el mis- mo jefe político de este punto candidato para diputado al Congreso. La gente de la campaña ha sido traída por los capitanes de compañía y encuartelada en la noche del día 5 poniéndosele guardia de fuerza armada en las puertas del cuartel de donde salie- ron a votar el día de hoy, 4) que el registro cívico ha sido completamente falsificado porque el señor jefe político ha hecho hacer 600 y tantos boletos con la comisión califi- cadora, en razón de que no tenían boletos para sufragar, sin que ningún inscripto lo haya solicitado, hecho que el juez de alzada lo ha declarado públicamente en varias ocasiones. Ud. verá con causales tan poderosas y con actos de esta clase, le es imposi- ble al pueblo hacer valer sus derechos y ganar una elección en el terreno legal, no quedándole otro recurso que hacer la presente protesta por la cual pedimos que, to- mando Ud, todos los datos necesarios, se digne a declarar nula la elección en este departamento en el día de la fecha o remitirla a la consideración del H.C.N. que es lo que pedimos en justicia. Tomás Carrillo, Casimiro Altamira, José M. López, José Ga- briel Obregón, Luis Beltrán Gómez, Rosa Torres, Manuel G. Torres, José Reyes Obre- gón, José López Carrillo, Delfín Obregón.»
EC,
159
CUADRO 1
POBLACION Y SUPERFICIE DE LOS DEPARTAMENTOS DE CAMPAÑA
DEPARTAMENTO |
|
POBLACION |
|
Superficie |
|
|
|
|
|
|
en Leguas |
|
1869 |
|
1879 |
1895 |
|
|
|
|
|||
|
|
|
|
|
|
Calamuchita |
9193 |
|
10684 |
10647 |
223 |
Anejos Norte |
5430 |
|
7434 |
11146 |
96 |
Anejos Sud |
7166 |
|
8290 |
11072 |
84 |
Cruz de Eje |
12252 |
|
14381 |
18096 |
295 |
Ischilín |
13457 |
|
15367 |
10732 |
193 |
Juarez Celman1 |
|
|
|
7923 |
|
Marcos Juarez2 |
|
|
|
15873 |
|
Minas |
8109 |
|
9387 |
7563 |
120 |
Pocho |
6168 |
|
7658 |
7331 |
111 |
Punilla |
6823 |
|
7905 |
7802 |
142 |
Río Primero |
14884 |
|
17036 |
20825 |
240 |
Río Segundo |
11289 |
|
14349 |
16852 |
327 |
Río Cuarto |
10995 |
|
15081 |
24431 |
1484 |
Río Seco |
4989 |
|
5856 |
5645 |
363 |
General Roca1 |
|
|
|
4149 |
|
San Alberto |
10082 |
|
11534 |
14143 |
135 |
San Javier |
13041 |
|
15374 |
14013 |
66 |
San Justo |
5156 |
|
6218 |
25982 |
484 |
Sobremonte |
6110 |
|
7096 |
5734 |
198 |
Tercero Abajo |
6573 |
|
8464 |
10129 |
424 |
Tercero Arriba |
5226 |
|
5815 |
8575 |
217 |
Totoral |
6981 |
|
8001 |
9639 |
114 |
Tulumba |
7085 |
|
8202 |
11387 |
298 |
Unión |
5041 |
|
6596 |
16771 |
876 |
|
|
|
|
|
|
Cuadro elaborado en base a las siguientes fuentes:
*Arcondo, Aníbal B., 1965, La
Agricultura en Córdoba
*“Cuadro demostrativo de la superficie de cada Departamento según la división estableci- da por la ley de año ppdo. 1883”, en: Compilación de leyes, decretos, acuerdos y demás disposi- ciones de carácter público dictadas en la Provincia de Córdoba, t.XI, p.[3].
*Segundo Censo de la
República Argentina mayo 10 de 1895, 1898, Buenos
Aires, t.II, p.
1Creado
por Ley
2 Creado por Ley
162
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
JEFES POLITICOS
DEPTO. |
JEFES POLITICOS |
|
PERIODO |
|
COND. |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEJOS NORTE |
INDARTE Ceferino |
14 |
|
a |
|
? |
Titular |
|
PEÑA Cástulo |
|
? |
a |
19 |
|
Titular |
|
|
07 |
|
a |
31 |
|
Titular |
|
NOVILLO Cándido |
02 |
|
a |
30 |
|
Interino |
|
PRUNEDA Carlos |
31 |
|
a |
09 |
|
Titular |
|
ESCUTI Emiliano |
11 |
|
a |
16 |
|
Interino |
|
|
|
|
|
|
|
|
ANEJOS SUD |
DE LA QUINTANA |
|
|
|
|
|
|
|
José |
14 |
|
a |
23 |
|
Titular |
|
LOZADA Rafael |
23 |
|
a |
01 |
Interino |
|
|
|
01 |
|
a |
20 |
|
Titular |
|
AGUIRRE José A. |
20 |
|
a |
|
? |
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
CALAMUCHITA |
CARMONA Emiliano |
14 |
|
a |
31 |
|
Titular |
|
|
? - V- 1873 |
a |
18 |
|
Sustituto |
|
|
|
18 |
|
a |
07 |
|
Interino |
|
|
07 |
|
a |
07 |
|
Titular |
|
VERDE Aubry |
? |
|
a |
18 |
|
Titular |
|
|
25 |
|
a |
|
Titular |
|
|
ALVAREZ Ramón M. |
18 |
|
a |
11 - I- 1875 |
Interino |
|
|
ALVAREZ Carpintano |
14 |
|
a |
18 |
|
Encarg. |
|
VERDE José Lino |
11 |
a |
18 |
|
Titular |
|
|
ASTRADA Julio |
26 |
|
a |
17 |
|
Encarg. |
|
|
07 |
|
a |
? |
Interino |
|
|
|
? |
a |
05 |
|
Titular |
|
|
ASTRADA Manuel |
28 |
|
a |
|
Encarg. |
|
|
|
? - III- 1879 |
a |
|
Encarg. |
||
|
|
21 |
|
a |
|
Encarg. |
|
|
|
12 |
|
a |
12 |
|
Encarg. |
|
|
? - XI- 1882 |
a |
? |
Encarg. |
||
|
|
? - |
a |
|
? |
Encarg. |
|
|
|
07 |
|
a |
|
Titular |
|
|
ASTRADA Carmen |
? - VIII- 1877 |
a |
|
? |
Encarg. |
|
|
|
? - X- 1877 |
a |
|
? |
Encarg. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CRUZ DEL EJE |
PERALTA Bernabé |
14 |
|
a |
13 |
|
Titular |
|
|
07 |
|
a |
12 |
|
Titular |
|
DEL CASTILLO E. |
13 |
|
a |
07 |
|
Titular |
|
ARCE Rufo |
02 |
|
a |
10 |
|
Interino |
|
|
? - IV- 1875 |
a |
? |
Interino |
||
|
|
25 |
|
a |
12 |
|
Interino |
|
|
12 |
|
a |
21 |
Titular |
|
|
|
|
a |
30 |
|
Titular |
|
|
ARCE Nicolás |
21 |
|
a |
05 |
|
Titular |
|
LUNA J. Crisóstomo |
? - |
a |
08 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
GENERAL ROCA |
SEGUÍ José |
07 |
|
a |
15 |
|
Titular |
|
VILLEGAS Cirilo |
15 |
|
a |
31 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
163
DEPTO. |
JEFES POLITICOS |
|
PERIODO |
|
COND. |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
ISCHILIN |
DIAZ José A. |
14 |
|
a |
11 - I- 1872 |
Titular |
|
|
DIAZ Felipe |
11 |
a |
30 |
|
Titular |
|
|
DIAZ José Javier |
30 |
|
a |
01 |
|
Titular |
|
FUNES DIAZ Tomás |
01 |
|
a |
01 |
|
Interino |
|
|
01 - VI- 1878 |
a |
20 |
Titular |
||
|
PEÑA Ignacio |
20 |
|
a |
14 |
|
Interino |
|
|
14 |
|
a |
30 |
|
Titular |
|
|
19 |
|
a |
02 |
|
Interino |
|
|
02 |
a |
12 |
|
Titular |
|
|
ARCE Nicanor |
30 |
|
a |
19 |
|
Interino |
|
|
|
|
|
|
|
|
JUAREZ CELMAN |
CORNU Manuel E. |
22 |
|
a |
03 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
MARCOS JUAREZ |
TISCORNIA Nicolás |
20 |
|
a |
07 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
MINAS |
LEAL Rosendo |
14 |
a |
18 |
|
Titular |
|
|
LEAL José |
18 |
|
a |
03 |
|
Interino |
|
|
03 |
|
a |
24 |
|
Titular |
|
VIERA Angel |
24 |
|
a |
14 |
|
Interino |
|
|
14 |
|
a |
12 |
|
Titular |
|
ROQUE Carlos María |
19 |
|
a |
19 |
|
Interino |
|
|
04 |
|
a |
12 |
|
Interino |
|
|
12 |
|
a |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
POCHO |
RECALDE Manuel de |
|
a |
31 |
|
Titular |
|
|
RECALDE Abraham |
|
a |
12 |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
27 |
|
Titular |
|
|
|
|
a |
|
? |
Interino |
|
|
MAYO Rosa |
|
a |
22 |
|
Interino |
|
|
|
22 |
|
a |
22 |
|
Titular |
|
MAYO Julián |
|
a |
|
Interino |
||
|
PACHECO Fidel |
19 |
|
a |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Titular |
||
|
|
? |
X- 1890 |
a |
14 |
|
Titular |
|
SORIA José María |
|
a |
09 |
|
Titular |
|
|
MAYO José |
09 |
- I- 1890 |
a |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
PUNILLA |
GOMEZ Toribio |
14 |
- |
a |
23 |
|
Titular |
|
CARRANZA Palemón |
23 |
|
a |
|
Interino |
|
|
|
01 |
|
a |
04 |
|
Titular |
|
MOLINA Próspero |
|
a |
|
Titular |
||
|
OLMOS Eleuterio |
29 |
- IV- 1886 |
a |
08 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
RIO CUARTO |
HERNANDEZ Justo P. |
14 |
- IX- 1871 |
a |
12 |
|
Titular |
|
IRUSTA José Y. |
12 |
|
a |
06 |
|
Titular |
|
ALBA José V.de |
06 |
|
a |
09 |
|
Interino |
|
MIRANDA Amadeo |
09 |
|
a |
03 |
|
Interino |
|
LAMAS Eliseo |
03 |
|
a |
04 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
164 |
|
|
|
|
|
|
|
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
DEPTO. |
JEFES POLITICOS |
|
PERIODO |
|
COND. |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
QUENON Nicanor |
16 |
|
a |
05 |
|
Titular |
|
ESPINOSA Manuel A. |
05 |
|
a |
26 |
|
Titular |
|
BARGAS Abelardo |
|
a |
|
? |
Interino |
|
|
ROCA Alejandro |
11 |
a |
23 |
|
Interino |
|
|
IRUSTA José R. |
23 |
- IV- 1889 |
a |
28 |
|
Interino |
|
ALVAREZ Juan A. |
27 |
a |
28 |
|
Titular |
|
|
CACERES Alfredo |
28 |
|
a |
? |
Interino |
|
|
TERZAGA Andrés |
? |
a |
|
Titular |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
RIO PRIMERO |
DAVILA Isidoro |
14 |
- IX- 1871 |
a |
|
Titular |
|
|
CARDOSO Ventura |
11 |
|
a |
07 |
|
Titular |
|
GARCIA Luis R. |
07 |
|
a |
03 |
|
Titular |
|
|
|
a |
24 |
|
Titular |
|
|
VACA José de la Cruz |
03 |
|
a |
|
Titular |
|
|
ESCALANTE Francisco |
24 |
a |
14 |
|
Interino |
|
|
|
14 |
|
a |
12 |
|
Titular |
|
CARNERO Vicente V. |
12 |
|
a |
10- |
Titular |
|
|
RIVAROLA Clímaco |
13 |
|
a |
23 |
|
Encarg. |
|
|
|
a |
|
Encarg. |
||
|
|
10 |
- V- 1883 |
a |
15 |
|
Titular |
|
BENZA Juan |
15 |
- I- 1884 |
a |
10 |
|
Titular |
|
GARRIDO Fernando |
|
a |
25 |
|
Titular |
|
|
JUAREZ Gregorio |
25 |
- |
a |
20 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
RIO SECO |
ARGUELLO Ezequiel |
|
a |
08 |
|
Titular |
|
|
SANCHEZ David |
08 |
|
a |
|
Titular |
|
|
|
? |
- 1879 |
a |
31 |
|
Encarg. |
|
|
|
a |
Titular |
|||
|
CORDEIRO Abelardo |
|
a |
|
?- 1879 |
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
||
RIO SEGUNDO |
NIZ Facundo |
|
a |
|
Titular |
||
|
ALVAREZ José D. |
|
a |
29 |
|
Titular |
|
|
|
24 |
- I- 1877 |
a |
30 |
|
Titular |
|
FERREIRA W. |
29 |
- |
a |
07- I- 1874 |
Titular |
|
|
ARGAÑARAS Melitón |
07 |
- I- 1874 |
a |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
Titular |
|||
|
LOPEZ Zenón |
|
a |
12 |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
24 |
|
Titular |
|
|
|
|
a |
|
? |
Interino |
|
|
|
|
a |
|
? |
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Interino |
||
|
|
|
a |
|
? |
Interino |
|
|
|
|
a |
|
? |
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Interino |
||
|
|
05 |
|
a |
30 |
|
Titular |
|
MOYANO Aniceto |
|
a |
03 |
|
Titular |
|
|
JUAREZ Blas |
03 |
|
a |
05 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
165
DEPTO. |
JEFES POLITICOS |
|
PERIODO |
|
COND. |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
SAN ALBERTO |
MONTIEL Jaime |
14 |
|
a |
01 |
|
Titular |
|
RIVERO José S. |
|
a |
10 |
|
Interino |
|
|
RECALDE Justiniano |
10 |
- |
a |
20 |
|
Titular |
|
CUESTAS Pedro |
20 |
a |
07 |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
01 |
|
Titular |
|
|
ZALAZAR Abraham |
|
a |
20 |
|
Interino |
|
|
MOLINA Guillermo |
|
a |
|
Titular |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
SAN JAVIER |
BARBOSA Rafael |
14 |
- |
a |
|
Titular |
|
|
|
11 |
|
a |
06 |
|
Titular |
|
MONTIEL Jaime |
|
a |
19 |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Sustituto |
||
|
|
|
a |
14 |
|
Interino |
|
|
|
14 |
|
25 |
|
Titular |
|
|
ALTAMIRA Rodrigo |
|
a |
07- |
Interino |
||
|
|
|
a |
18 |
|
Titular |
|
|
ALTAMIRA Pedro G. |
18 |
- I- 1876 |
a |
12 |
|
Interino |
|
|
12 |
|
a |
14 |
|
Titular |
|
CARRANZA José María |
09 |
|
a |
|
Interino |
|
|
MARTINEZ Tremiste |
25 |
a |
|
Interino |
||
|
RUIZ David |
06 |
|
a |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SAN JUSTO |
DE LA PEÑA Félix M. |
14 |
a |
06 |
|
Titular |
|
|
LESCANO Rudecindo |
06 |
a |
15 |
|
Interino |
|
|
AMUCHASTEGUI |
|
|
|
|
|
|
|
Manuel |
15 |
|
a |
|
Interino |
|
|
GALARZA Tomás N. de |
11 |
|
a |
12 |
|
Interino |
|
LOYOLA Cornelio |
|
a |
|
Titular |
||
|
LOYOLA Abdón |
|
a |
|
Interino |
||
|
|
|
a |
|
Titular |
||
|
LUBARY Tomás R. |
|
a |
|
Interino |
||
|
MAYORGA Justo P. |
|
a |
14 |
|
Titular |
|
|
FERREYRA José M. |
|
a |
|
Interino |
||
|
|
15 |
|
a |
07- I- 1887 |
Titular |
|
|
VOCOS Silvano |
|
a |
18 |
|
Titular |
|
|
VOCOS Andino |
|
a |
17- |
Titular |
||
|
MAYORGA Escolástico |
|
a |
27 |
|
Titular |
|
|
DEL VALLE Gabriel |
|
a |
13 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
SOBREMONTE |
OLMOS Doroteo |
|
a |
15 |
|
Titular |
|
|
ARGAÑARAZ Antolín |
|
a |
|
Titular |
||
|
URTUBEY Ciriaco J. |
|
a |
|
Interino |
||
|
|
|
|
Titular |
|||
|
MOYANO José León |
|
a |
|
Titular |
||
|
ARGAÑARAZ |
|
|
|
|
|
|
|
Claudiano |
|
a |
27 |
|
Titular |
|
|
VIVAS Tristán |
|
a |
22 |
|
Titular |
|
|
MONGUILLOT José L. |
|
a |
|
Titular |
||
|
|
|
|
|
|
|
|
166 |
|
|
|
|
|
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|
N. L. Pavoni. Las jefaturas políticas y su incidencia en el clientelismo ...
DEPTO. |
JEFES POLITICOS |
PERIODO |
|
COND. |
||
|
|
|
|
|
|
|
TERCERO ABAJO |
CASAS Miguel |
|
a |
|
Titular |
|
|
CENTENO Antonio |
|
a |
14 |
|
Interino |
|
|
14 - |
a |
|
Titular |
|
|
CASAS Nasario |
|
a |
14 |
|
Interino |
|
|
14 |
a |
22 |
|
Titular |
|
TAGLE Manuel T. |
22 |
a |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Titular |
|
|
ALTAMIRA Casimiro |
|
a |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Titular |
|
|
IRIGOYEN Ramón |
|
a |
|
Titular |
|
|
FREYTES Federico |
|
a |
19- |
Titular |
|
|
MALDONADO Emilio |
|
a |
16 |
|
Titular |
|
CASAS Macario |
|
a |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
TERCERO ARRIBA |
FERREYRA Nicandro C. |
14 |
a |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Titular |
|
|
ORELLANO Benicio |
|
a |
09 |
|
Titular |
|
|
|
a |
|
Titular |
|
|
DELGADO Juan |
|
a |
02 |
|
Encarg. |
|
|
|
a |
|
Encarg. |
|
|
|
|
a |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Titular |
|
|
VERGARA Dolores |
|
a |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTORAL |
GONZALEZ Nemecio |
|
a |
|
Titular |
|
|
VILLEGAS Tomás |
24 |
a |
|
Interino |
|
|
TORRES Manuel |
|
a |
|
Interino |
|
|
ARIAS Carlos |
02 |
a |
31 |
|
Titular |
|
CABADA Miguel |
26 |
a |
20 |
Encarg. |
|
|
|
|
|
|
|
|
TULUMBA |
BUSTAMANTE |
|
|
|
|
|
|
Crisofonte |
|
a |
|
Titular |
|
|
|
|
a |
08 |
|
Interino |
|
ATAIDE Luis W. |
|
a |
21- |
Titular |
|
|
BUSTAMANTE Abdón |
|
a |
|
Interino |
|
|
|
|
a |
26 |
|
Titular |
|
PAULI Esteban |
|
a |
14 |
|
Interino |
|
|
|
a |
13 |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
UNION |
CASAS Nasario |
14 - |
a |
|
Titular |
|
|
VIVANCO Ponciano |
|
a |
07- VII- 875 |
Interino |
|
|
|
|
a |
|
Titular |
|
|
ARIAS Pedro |
|
a |
|
Interino |
|
|
PEREYRA Sixto |
|
a |
|
Titular |
|
|
JUAREZ Marcos N. |
|
a |
|
Titular |
|
|
SASTRE Pastor |
|
a |
|
Titular |
|
|
CASAS Cornelio |
|
a |
|
Titular |
|
|
BOUQUET José María |
|
a |
|
Titular |
|
|
|
|
|
|
|
|
167