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De vecinos y cabildantes. El caso del pulpero veneciano Juan Vicente en Córdoba colonial temprana
Beatriz Bixio*
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Cuadernos de Historia. Serie economía y sociedad, N°34, 2024, pp. 199 a 230.
RECIBIDO: 27/08/2024. EVALUADO: 3/12 /2024. ACEPTADO: 09/12/2024.
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Resumen
A partir del caso particular del pulpero Juan Vicente, admitido como vecino por la institución capitular en 1606, se indaga en las relaciones entre pulperos y capitulares, intentando dilucidar qué sentido adquiría la vecindad en Córdoba temprana. En este marco nos preguntamos cuán excepcional es este caso, hasta qué punto la institución capitular fue un canal de promoción o coacción de la actividad de los pulperos, qué significaba ser vecino y por qué un pulpero podría tener deseo de vecindad. Estas indagaciones se integran a una preocupación aún más amplia, la cual es la participación de la franja intermedia o segmentos sociales medios en la dinámica de figuración de la sociedad cordobesa en sus cinco primeras décadas (1573-1623).
Palabras clave: Pulpería – Cabildo – Vecino
Summary
Starting from the particular case of the grocer Juan Vicente, admitted as a neighbor by the capitular institution in 1606, the relationships between pulperos and capitulars are investigated, trying to elucidate what meaning neighborhood acquired in early Córdoba. In this framework we ask ourselves how exceptional this case is, to what extent the capitular institution was a channel of promotion or coercion of the activity of the grocers, what it meant to be a neighbor and why a grocer could have a desire for neighborliness. These investigations are integrated into an even broader concern, which is the participation of the intermediate fringe or middle social segments in the dynamics of figuration of Córdoba society in its first five decades (1573-1623).
Keywords: Grocery – Town Hall – Neighbo
En el mes de diciembre de 1605 Juan Vicente, veneciano, pulpero y pobre, solicita vecindad al cabildo de la ciudad de Córdoba.[1] Ingresó a la ciudad en 1593 sin licencia, era analfabeto y había resultado penado en un juicio por vender vino a los indios y multado por los capitulares en dos oportunidades por no respetar los patrones de peso y medida.[2] Luego de un más o menos breve interrogatorio, el 28 de enero de 1606, los cabildantes lo aceptaron como vecino de la ciudad, “y mandaron que goce de los privilegios y exenciones que los vecinos de esta ciudad deben gozar”.[3] Se trata de un caso en apariencia excepcional para esta localidad, si tomamos en cuenta las conocidas reticencias de los beneméritos a conservar jerarquías expresadas en la categoría de vecino, las opiniones de los juristas americanos sobre las condiciones de la vecindad y las atributaciones negativas generalizadas sobre los pulperos y el hecho de que éste es una de las dos únicas solicitudes de vecindad que conocemos para Córdoba colonial temprana.[4] Intentaremos desplegar este caso como un ingreso al problema de las relaciones entre el cabildo, las pulperías y las vecindades en los cinco decenios posteriores a la fundación de la ciudad de Córdoba. En este marco nos preguntamos cuán excepcional fue esta situación, qué sentidos se asociaban al pulpero y las pulperías, hasta qué punto la institución capitular fue un canal de promoción o coacción de la actividad de los pulperos, qué significaba ser vecino y por qué un pulpero podría tener deseo de vecindad. Estas indagaciones se integran a una preocupación aún más amplia, la cual es la participación de la franja intermedia o segmentos sociales medios en la dinámica de figuración de la sociedad cordobesa en sus cinco primeras décadas (1573-1623). Como se puede observar, el objetivo que nos hemos propuesto es, sin duda, excesivo y sería imposible, en esta presentación, dar cuenta de toda la complejidad del problema que nos planteamos. Sólo pretendemos proponer algunos anclajes que identificamos como centrales para su consideración en profundidad en sucesivas investigaciones sobre estos problemas nodales.
El recorte temporal se justifica en el hecho de que ese período corresponde al de primer ordenamiento social, de modo que interesa conocer cómo se van integrando a la ciudad individuos que no formaron parte de los beneméritos y ricos comerciantes o de la población nativa autóctona. Los siglos XVI y XVII en el Tucumán representan una etapa compleja de una sociedad en transición, caracterizada por el mestizaje, el movimiento de población y migraciones de diferente orden.[5] Se trata de una sociedad más o menos flexible en la constitución de sus grupos, estamentos y roles, lo cual es coincidente con las observaciones realizadas para otras regiones.[6] El carácter local se justifica toda vez que se ha demostrado que en la colonia la composición, estrategias y capitales puestos en juego por diferentes grupos son, en cierto modo, dependientes de las condiciones regionales. Así, por ejemplo, en el estudio de las élites se han observado constantes en prácticas, mentalidades y estrategias de conservación del linaje, pero también especificidades espaciales y temporales que deben ser puestas en problematización.[7]
Intentar una aproximación a la sociedad cordobesa colonial de los siglos XVI y XVII obliga a superar el modelo estático estamental y observar, con cierto detalle un proceso cambiante, dinámico, en el que los sujetos coloniales, verdaderos actores sociales, están en continua tensión para conservar y/o transformar su lugar en un tejido social en formación. Especialmente desafiante, y a la vez compleja, resulta la observación de este dinamismo cuando se focaliza la mirada en la franja social intermedia pues en ésta podemos visualizar una enmarañada red de personas, vinculadas en todos los sentidos, que propone estrategias variadas para encontrar un lugar en una sociedad que se presenta, en principio, fuertemente jerarquizada. Se trata de un segmento social que escapa a las clasificaciones establecidas por la teoría social pero también a las clasificaciones de los propios actores sociales, pues ellos mismos manifiestan cierta ambigüedad y oscilación en lo relativo a su ubicación.
Juan Vicente, un exponente de la franja social intermedia
La ciudad de Córdoba, como sucedió con otras de la Gobernación del Tucumán, se fue afianzando gradualmente por la atracción de pobladores de origen europeo –españoles y portugueses, pero también de otras regiones- debido a su cercanía al Alto Perú y a la numerosa población nativa que exhibió en sus primeros decenios. Por otra parte, el funcionamiento de la ciudad, la necesidad de viviendas, obras públicas, abastecimiento, servicios, así como el progresivo aumento de la capacidad económica del sector feudatario y de los grandes comerciantes, requirieron de un conjunto de individuos que conforman lo que hemos llamado franja intermedia de la sociedad, segmentos sociales medios o entremedio social, constituido por artesanos –sastres, carpinteros, herreros, zapateros, etc.-, alarifes o albañiles, pedreros, pequeños comerciantes, tenderos, pulperos, mayordomos de estancia, fleteros, cirujanos, barberos, entre otros, que llegaron a la ciudad en busca de oportunidades. y en algunos casos se establecieron en ella.
La franja intermedia de lo social ha sido abordada en sus aspectos generales, en sus vínculos y también en relación a algunos oficios particulares como mayordomos o pobleros, artesanos, médicos, barberos y cirujanos, sus movimientos en el espacio de la gobernación, o en sus resguardos del honor,[8] por lo que ahora sólo haremos una breve caracterización. Esta franja estaba constituida por individuos de cualquier filiación (indios, mestizos, españoles, portugueses o de otras regiones europeas, criollos, africanos o descendientes de africanos) que contaban con un cierto saber especializado (savoir faire) que les otorgaba una posición especial en el mercado del trabajo y de las relaciones sociales: un saber manual, el conocimiento de una lengua nativa, de la lecto–escritura, saber tratar y contratar vinculado a la compra y venta de productos, saber curar, etc. O sea, poseían algo más que su fuerza de trabajo para ofrecer en un mercado consumidor en formación y eran dueños de los instrumentos de trabajo para la realización de sus tareas especializadas. Excluimos de esta franja a españoles, mestizos e indios forasteros pobres, sin profesión ni residencia fija que se conciertan como peones, generalmente en las estancias. Pocos de ellos accedieron a la propiedad inmueble y a pesar de su prolongada permanencia en la ciudad constan como residentes o moradores. Se reconoce cierta versatilidad[9] a la hora de poner en marcha sus actividades económicas; no obstante, su vida se encuentra sujeta a muchos vaivenes e inestabilidad y no en pocos casos caen presos por deudas o contratos incumplidos. Su estabilidad depende de los vínculos y lazos que logran tender en particular, con los miembros de la élite. Los trabajos de Rubiolo y el de González Navarro y Bixio[10] constituyen un buen ejemplo de ello.
De las mujeres de esta franja, es poco lo que sabemos y las conocemos especialmente a partir de simples menciones en testamentos o mediante algunas referencias indirectas que permiten postular que producían velas de cebo, panes, u otros productos que entregaban en tiendas y pulperías[11] e, incluso, podían regentear algunas pulperías[12]. Por lo general, las identificamos en las fuentes acompañando a sus maridos en sus actividades, trabajando a su par o siendo beneficiarias de alguna herencia por muerte del cónyuge. No son pocos los testamentos que admiten que el trabajo conjunto de la pareja permitió la ampliación del capital.
Reconocemos la inserción de Juan Vicente en este segmento social a partir de un conjunto de indicadores entre los que destaca el hecho de que fue pulpero todo el tiempo que estuvo en Córdoba, aproximadamente entre 1593 y 1606 o 1607, tal como consta en su solicitud de vecindad, fechada en 1605, en la que se indica que hace 12 años que reside en la ciudad,[13] lo que se confirma por el Registro de Extranjeros de 1607 que expresa que entró a la ciudad, sin licencia, en 1593 y que estaba casado en Portugal.[14] Durante el período que estuvo en la ciudad tuvo una participación más o menos activa en los negocios citadinos, comprando mercancías por módicas sumas por lo general, a tratantes de peso, o como participante de algún flete de carretas que luego vendía al menudeo.
En efecto, a partir de 1597 Juan Vicente comienza a ser registrado con cierta frecuencia en los protocolos notariales, actuando como testigo de cartas de poder para el cobro de pesos,[15] conciertos de trabajo,[16] cancelación de pleitos[17] u obligaciones de pago.[18] En unos pocos casos es receptor de poderes, como los que le otorgan Juan Franco, relevante tratante, o Antonio Coronel para el pago de pesos[19] en 1599 y en 1600, luego de lo cual ya no es beneficiario de otra carta de poder. En sus transacciones comerciales Juan Vicente, entabla relaciones con ricos mercaderes, como Juan Franco o Francisco de Narváez e, incluso, en algunos casos, con miembros de la élite, que actúan como fiadores de ciertas obligaciones de pago por mercadería,[20] o que se obligan a pagar ciertas deudas al pulpero por montos que no exceden los 200 pesos. Estos acuerdos posiblemente provengan de productos que han tomado de su tienda, tal como consta en una obligación de pago de Bernabé Molina de 60 pesos corrientes por la compra de cinco varas de paño de Quito,[21] la obligación de pago de cincuenta pesos que firmó Diego de Sotomayor, vecino, por una resma de papel, o la obligación de pago que le firma Ruy de Sosa, reconocido comerciante, tratante y alguacil mayor, en nombre de Diego de las Casas, vecino, por 68 pesos y seis reales.[22] El conjunto mayoritario de vínculos comerciales se establece con miembros de la franja intermedia, esto es, horizontales, aunque la pulpería habilitaba la interacción con el conjunto de la población local, incluidos negros esclavos e indios, de modo que se pueden considerar a los pulperos como individuos con lazos con todos los sectores sociales.
Sus obligaciones de pago tampoco exceden los 200 pesos corrientes y consisten en la compra de mercadería para su venta.[23] Algunas cartas de obligación ubican a Juan Vicente como un comerciante que no sólo vende al menudeo, sino que también vende vino, hacienda, y algunas confituras que trafica desde otras provincias, situación que amerita que, en algunas oportunidades, se denomine a sí mismo no como “pulpero” sino como “tratante”.[24] Sin embargo, no parece que este tipo de actividad haya resultado exitosa. Desde el año 1599 hasta 1606 Juan Vicente intenta cobrar una deuda de Nicolás Vitale, “por cierta hacienda que me debe”. Lo encontramos otorgando poderes a distintos residentes tratantes que se hallan en camino a Santa Fe o el Paraguay[25]. La deuda es de 178 pesos. Es más, le otorga poder a Juan de Aragón, de camino a Asunción[26], pero luego debe otorgar otro poder para cobrarle a éste, en caso de que Vitale le hubiera pagado.[27] En julio de 1606 lo encontramos nuevamente, otorgando un poder para cobrar a Nicolás Vital y a Juan de Aragón lo que le deben.[28] Otorga otros poderes para el cobro de pesos de residentes de Chile, La Rioja,[29] aunque ya no se lo ubica intentando participar del tráfico de mercaderías a nivel interregional.
Como puede observarse Juan Vicente participa de relaciones fundamentalmente comerciales y no lo encontramos estableciendo acuerdos sobre otras actividades (tales como compra o venta de esclavos, cartas de dotes, registros de salidas de indios, censos, herencias, venta de terrenos o de inmuebles, etc.), ni como agricultor o productor de bienes o ganados. Parece que fuera un “pulpero profesional”[30], esto es, aquellos que focalizan su práctica comercial en la atención a su pulpería con escasa diversificación y sin vínculos con la producción. Como la mayoría de los miembros de estos segmentos medios, Juan Vicente no cumplió funciones en el cabildo o en la política ciudadana y sus acciones parecen más bien responder a intereses y expectativas personales. Sin embargo, en algunas oportunidades los pulperos pueden realizar presentaciones conjuntas al cabildo en defensa de algún derecho escamoteado. Así, por ejemplo, encontramos a Vicente formando parte de un reclamo de pulperos, que apelan un auto del fiel ejecutor, Diego Rodríguez de Ruescas, que los condenó a 6 y 10 pesos por usar vara y medida falsa. Alegan que algunos de ellos pesan con peso y vara fiel y sellada de los mercaderes Ruy de Sosa y Juan Franco, que se las prestan “porque sus mercaderías son cortas”. Es interesante que estos dos ricos mercaderes/tenderos avalan la petición de los pulperos, de donde se infieren relaciones de apoyo mutuo en el campo de los negocios entre los pulperos, pero también con los mercaderes más acomodados pues los reclamos de los pulperos alcanzan a disposiciones que más bien atañen a los mercaderes que a los pulperos, como la solicitud de la anulación del auto que expresa que las personas que ingresaren vino a la ciudad no lo podrán sacar. Sin embargo, estas solicitudes, el cabildo condena con seis pesos a quienes no tenían vara, entre los que se encontraba Juan Vicente.[31] En síntesis, lo que queremos poner en evidencia con este excurso es que se pueden reconocer ciertas alianzas entre pulperos en defensa de intereses compartidos, y entre pulperos y mercaderes, situación que es difícil encontrar en sujetos del segmento social intermedio pertenecientes a otras categorías funcionales como artesanos, médicos, escribanos, etc., sentimiento de pertenencia grupal que posiblemente sea motivado por las continuas, y muchas veces excesivas, medidas regulatorias del cabildo.
Juan Vicente, pulpero
No es mucho lo que podemos decir sobre pulperías y pulperos en este primer período de organización de la sociedad y la economía cordobesa pues recién a mediados del siglo XVII contamos con datos más específicos que permiten inferir su arquitectura, localización, réditos, prácticas a su interior, sociabilidad, entre otros, aunque desde sus inicios se concibieron como espacios de venta al menudeo apropiados para la reunión, el juego y la bebida. Las pulperías, claramente caracterizadas para Buenos Aires de los siglos XVIII y XIX, sea rurales -las más profusamente estudiadas- o urbanas[32] no pueden homologarse sin más a las pulperías urbanas de Córdoba del período que consideramos, por lo que estas investigaciones, si bien constituyen la base de nuestros interrogantes y motivaciones, aún no habilitan comparaciones relevantes a los problemas que nos planteamos.
Las pulperías resultan en este período difícil de diferenciar de las tiendas, aunque pareciera que las primeras se distinguían porque en ellas se expendía vino y otras bebidas en el propio establecimiento y porque contaban sólo con algunos productos para la venta, especialmente alimentos provenientes de las huertas cercanas, del campo, de los manufactureros locales como sayales y lienzos o del comercio con otras ciudades y provincias cercanas como Cuyo y Santa Fe o Chile. Juan Vicente, por ejemplo, en su pulpería vendía vino y conservas del Paraguay y de Chile, pasas, jabón de la tierra, candelas de sebo, diacitrón, confituras, enjuto, queso, azúcar, tocino, membrillo, entre otras posibles.[33] En las tiendas se encontraba una gama más amplia de mercaderías, más diversificada y objetos provenientes del Alto Perú o de España. Los límites entre estos dos establecimientos comerciales son ambiguos dado que se puede llamar “tienda” tanto a una pulpería, como al lugar en el que se venden productos de lujo o al recinto en el que los artesanos realizan su trabajo y venden sus productos. El término “tienda pulpería” no es común, pero suele encontrarse en la documentación con una acepción imprecisa, sea para nombrar pulperías propiamente dichas, sea para nombrar tiendas de mediana capacidad.
De la misma manera, el término “pulpero” no es claro pues puede referir a quien tiene una pulpería -en calidad de propietario o de regente- o a un mercader, dado que ambas funciones podían coincidir en una misma persona, mientras que por “mercader” o “tratante” generalmente se entiende a quien trafica con productos de una región a otra. Si bien “pulpero” es una categoría de autoidentificación bastante constante, en algunas oportunidades alterna con “tratante”. Parece ser que el valor simbólico de una y otra forma de nominación no era el mismo. Estas categorías son relevantes porque permiten reconocer la trayectoria de estos pulperos. Algunos tuvieron un gran sentido de la oportunidad y capacidad para diversificar sus negocios integrándose al intercambio interregional con bajas sumas de dinero, participando de fletes en acuerdo con traficantes de mayor solvencia, otros, eran también artesanos. Por dar un ejemplo más, Domingo de Valladares era zapatero y pulpero, funciones que cumplía simultáneamente.
Los pulperos formaban parte de las líneas inferiores del sector mercantil. No tenemos mayores datos sobre la filiación étnica de estos comerciantes, pero sabemos que, hacia 1607, dos de ellos eran “italianos”[34] y encontramos algunos casos aislados de africanas a cargo de pulperías. Los indios, por su parte, tenían prohibido esta profesión y posiblemente por ello encontramos pocas referencias documentales a regatones o mercachifles, o vendedores ambulantes, ya que esta tarea la realizaban indios de encomienda enviados por sus amos o por los mayordomos.
El número de pulperías, sus dueños y sus gerentes constituyen aún problemas a dilucidar pues en muchos casos las casas particulares de algunos vecinos eran espacios en los que se vendía comida, vino o “liencillo”[35]. Sabemos que para 1600 había al menos cuatro pulperías[36], para 1603 había ocho[37]; en 1606 en Córdoba tres pulperías eran propiedad de extranjeros: la de Domingo de Valladares, portugués, la de Rafael Márquez, veneciano y la de Juan Vicente, también veneciano[38] y en 1615 se computan, al menos, seis pulperías[39]. Para septiembre de 1620 los cabildantes reconocen cinco o seis pulperías y disponen su reducción a cuatro y que se asienten alrededor de la plaza de la ciudad para poder controlar el cumplimiento de las ordenanzas de prohibición de venta de vino a indios y negros.[40] Cómo se hizo finalmente esta reducción, qué pulperías se cerraron, qué conflictos, qué redes de intereses se activaron para ello, es una incógnita que no hemos podido develar, pero seguramente esta reestructuración, en caso de que se haya llevado a cabo, no se hizo sin conflictos.
Las pulperías podían atender hasta más allá de las 10 noche y allí solían encontrar un espacio de distracción forasteros e indios. En cuanto a estos últimos, si no estaban borrachos no debían ser prendidos, si lo estaban, serían encarcelados y “si se averiguare el pulpero que les dio bino para emborracharse se cobre de tal pulpero la pena que le esta puesta por este cabildo y mas pague el carcelaje de tal yndio”[41], de cuya expresión se infiere que no siempre fue posible identificar qué pulpero expidió el vino, posiblemente por el número de pulperías que en ese tiempo tenía la ciudad o porque se hallaban lejos de la traza. Estos indios o mestizos, por lo general vivían en casas de españoles, con el contratante o en conventos donde realizaban sus trabajos y, en la percepción de la política ciudadana, solían recorrer por la noche más de una pulpería de la ciudad, beber vino y participar de pendencias. Muchos quedaban tendidos en el suelo desnudos porque les quitaban sus vestidos cuando los encontraban borrachos.
Los réditos que podría dar una pulpería resultan difíciles de evaluar por la falta de libros de gastos de pulperos, pero ellos dependían de los productos que se tuvieran a la venta, lo que a su vez era una función del capital inicial invertido en la empresa o la capacidad de préstamo o crédito del pulpero, lo que, a su vez, dependía de sus vínculos. Hasta donde hemos podido indagar, en algunas, sólo podían encontrarse algunas botijas de vino, unas velas de cebo y algunos lienzos[42] mientras que, en otras, se podía comprar una amplia gama de abastos, sayales, ropa, velas de sebo, entre otros. Los réditos eran dispares y encontramos dueños pobres de toda pobreza y algunos que podían formar parte de un mercado algo más amplio que el local. Juan Vicente fue calificado de “pobre, sin caudal” en el Registro de Extranjeros de 1607, aunque hasta 1606 tuvo su pulpería muy bien nutrida. Posiblemente, un mal negocio lo llevó a esta situación crítica, fragilidad y vulnerabilidad que fue común en los miembros de esta franja intermedia. En ese momento, Domingo de Valladares, pulpero y zapatero de Córdoba, enunció que poseía un caudal de 100 pesos. La escasa capacidad económica de los pulperos y sus dificultades para acumular algún capital puede apreciarse en los montos que ofrecen cuando el cabildo pide alguna contribución a los vecinos por una festividad u obra pública[43]. En el año 1607 los cabildantes reconocen “lo poco que ganan los pulperos” y anulan un auto anterior que imponía 50 pesos para la licencia de pulpería, “por haber contradicho los dichos pulperos”.[44] Entre las razones que explican esta disparidad de réditos están los vínculos que pueda tener el pulpero con el poder político de la ciudad, como es general para todo este segmento social intermedio, transversalizado por las relaciones clientelares, y en particular con el fiel ejecutor de turno, cargo especialmente apropiado para la corrupción. También hay que considerar, en el caso de las pulperías, el grado de alfabetización del pulpero. Como ha sido demostrado para otras regiones y para otras épocas,[45] los pulperos, en un porcentaje más o menos alto, eran analfabetos -es el caso de Juan Vicente-, aunque seguramente debieron haber tenido algún conocimiento de las operaciones matemáticas básicas (suma, resta, multiplicación, división) y, al menos en Córdoba, los pulperos analfabetos fueron quienes menor éxito tuvieron en su empresa económica pues no podían llevar con claridad las cuentas de los productos que les dejaban en consignación y quedaban más expuestos al engaño. Pero fundamentalmente, lo que impidió el desarrollo de estos pequeños comerciantes fue la acción reguladora del cabildo que definía sus márgenes de ganancias de los pulperos,[46] quienes recurrían, en muchos casos, a escamotear estas imposiciones, con la consiguiente pena de los cabildantes que llegaron a indicarle, por ejemplo, a Juan Vicente, exactamente los precios a los que debía vender cada uno de los artículos que tenía en su pulpería.[47] Entre estas continuas reglamentaciones del Cabildo, comunes a todas las ciudades de la Gobernación del Tucumán, destacan las disposiciones sobre precios, pesos y medidas y sisa sobre el vino, cuya aplicación era prácticamente la única fuente de “propios” de la ciudad. Los patrones de pesos y medidas fueron un tema permanente en el cabildo durante todo el período que estudiamos, que los cambiaba conforme cambiaba, por ejemplo, la sisa que se imponía sobre el vino y su precio, o alegando que los patrones se habían perdido o no estaban sellados, oscilaciones a las que se intentó poner fin mediante un auto el gobernador Felipe de Albornoz, exigiendo que todas las ciudades de la gobernación usen el patrón de Santiago del Estero en un plazo de dos meses a contar desde el 5 de abril de 1628. El cabildo de Córdoba, que tenía medidas mayores a las de Santiago del Estero, en clara resistencia, envió un procurador para intentar evadir lo dispuesto, apelando la medida, incluso, ante Su Majestad y ante la Audiencia de La Plata.[48] Finalmente, el 11 de octubre del mismo año el fiel ejecutor de Santiago del Estero entrega a Pedro de Cárdenas, fiel ejecutor de la ciudad de Córdoba, los patrones, sellados y con marca de la ciudad de Santiago del Estero para medir maíz, trigo y vino.[49] Las continuas reglamentaciones a la tarea de los pulperos, así como las inspecciones que tenían lugar con frecuencia y la importancia que desde 1588 adquiere el fiel ejecutor que se nombra cada dos meses, hacen difícil imaginar al pulpero en los mismos términos que los pulperos rurales de la campiña bonaerense de los siglos XVIII y XIX, esto es, como un capitalista y contrabandista. En esta sociedad en la que el comercio representaba la actividad por excelencia que habilitaba alguna movilidad social, parece que los pulperos fueron quienes más obstáculos institucionales tuvieron en su afán de acumulación.
Una situación especialmente conflictiva se genera en 1603 por un auto del cabildo según el cual se obliga a las pulperías a obtener una licencia de 1000 pesos[50], lo que da lugar numerosas cédulas de fianzas en las que los ricos mercaderes o feudatarios pagan la fianza a condición de que el pulpero quede obligado a “a dar cuenta con pago de la mercadería que se le diere a vender por vendaje, hasta la cantidad de 1000 pesos”.[51] Esta disposición es otra muestra más de las estrategias de beneméritos y encumbrados comerciantes -monopolizadores de los cargos en el cabildo- para controlar y beneficiarse con todo negocio citadino, de modo que ya los pulperos pierden autonomía para decidir a quién comprar su mercadería. Para 1607 esta disposición ya no tenía vigencia. Los registros notariales incluyen numerosas de estas cédulas de fianza, dos de las cuales se otorgan a Juan Vicente.[52]
No vamos a referirnos ahora al continuo proceso de imposición de precios y medidas del cabildo como parte de su tarea de control de la vida y la economía ciudadana, respaldado en principios que, según argumentan los cabildantes, se relacionan con asegurar el abasto de la ciudad. Ello daría lugar a una monografía específica pues permitiría, con solvencia, reconocer en qué medida los precios de los abastos de la ciudad eran dependientes de factores climáticos y naturales, pero no corrían con independencia del comercio interregional. En efecto, las continuas faltas de carne vacuna, ovejuna o de maíz y trigo se relacionan en las mismas actas capitulares con el hecho de que las sacan de la ciudad con destino a Buenos Aires o Potosí.[53] Son frecuentes los remates de carnicerías que se declaran vacantes por la falta de ganado y ante la falta de pan por malas cosechas de maíz y trigo, el cabildo no sólo confisca ganado, trigo, maíz, pagando el precio que él disponga en ropa de lana de la tierra,[54] sino que también obliga a vender el pan, por ejemplo, a determinado precio que va aumentando según la disponibilidad de trigo de la ciudad.
Otros aspectos de las pulperías que podríamos acercar, así como la profundización de los que planteamos someramente, deberán ser objeto de trabajos específicos. Entre éstos, destacamos la racionalidad de sus estrategias mercantiles, réditos, la escasez de moneda circulante, el hecho de que las transacciones se realicen, en su mayoría, pero no exclusivamente, en “monedas de la tierra”, cuyo valor estipulaban los cabildantes, el trato con los clientes, las tácticas del arte de comerciar -crédito, préstamo, consignación-, capital inicial invertido, proceso de constitución de un pulpero, tipos de pulperos y pulperías, conflictos, etc., problemas muy trabajados para los siglos XVIII y XIX de Buenos Aires, que deben ser indagados en profundidad para esta localidad en el siglo XVII.
Una sociedad desigual: atributaciones[55] negativas
Juristas, leyes de indias, ordenanzas de virreyes y discursos capitulares consideran que pulperos y regatones, y en general, todos los que venden al menudeo, son intrínsecamente deshonestos y tramposos. A nivel colectivo los miembros de este segmento medio compartían la pertenencia a un sector de la sociedad cuyas actividades laborales, por ser manuales o mecánicas eran consideradas «bajas y viles», abyectas, incompatibles con el modo de vida noble, esto es, el ejercicio de las armas y el cuidado del honor, la hidalguía y el desempeño de cargos públicos.[56]
La lectura de las regulaciones coloniales, en tanto incluyen las razones de las medidas que se toman, permite ingresar al orden moral y ético que las sustentan y de esta manera, a partir de las argumentaciones se pueden reconocer los valores que se resguardan en relación a las conductas que resultan inadmisibles. En este marco, el cabildo, que no asigna identidades claras a los segmentos medios de la sociedad, produce en el discurso una moralidad denigrada que absorbe en particular pulperos y regatones.[57] Las numerosas reglamentaciones de la actividad de estos oficiales no sólo regulan una conducta laboral y mercantil; lo hacen en relación a una conducta general, basada, en términos de los cabildantes, en una moral signada por la deshonestidad, la mentira, el engaño y el aprovechamiento de las situaciones para incrementar las ganancias en beneficio propio. Así, se regulan los precios porque pulperos y regatones esconden “las cosas de comer y otras muy necesarias” para subir el precio. De igual manera, se obliga a los comerciantes a vender en la ciudad porque son sujetos “engañosos” que las sacan para aumentar el precio. Se busca “ir atajando todas las malicias y engaños que puede haber” para no dar cumplimiento a los controles, no sólo de precios, también de a quién se vende y cómo se manifiestan ropas y géneros que entran a la ciudad. Estas evaluaciones negativas se encuentran ya en las ordenanzas que el virrey Toledo dictó en 1579 sobre las funciones de los fieles ejecutores y que presenta Luis de Arguello, fiel ejecutor de Córdoba, ante el cabildo en 1610. En particular, en el título 12, “De los Regatones”, cobran visibilidad estas representaciones: los regatones son “en los que se a de poner mas cuidado para que sesen los fraudes que tengo noticia questan acostumbrados a hacer”. Defraudan al cliente no respetando pesos y medidas, mezclan los vinos de Castilla con los vinos de la tierra, aceptando por pago cosas robadas por indios y negros a sus amos, venden los vinos de mala calidad, etc.,[58] cargos que, con estas mismas palabras, hacen los cabildantes de Córdoba a los pulperos porque venden vino a indios y negros, porque hay pulperías sin licencia del cabildo y sin dar la fianza, porque reciben, en pago, prendas que indios y negros hurtan de sus amos, porque no declaran el vino que compran y por tanto lo venden sin la sisa o porque no usan los pesos y medidas aprobados y sellados por el cabildo, como expusiéramos. No son sentimientos, emociones o pasiones negativas las que se les asigna a estos individuos sino rasgos morales.
Estas desestimaciones a tenderos, pulperos y pequeños comerciantes aparecen iterativamente en el discurso capitular e incluso entre los más encumbrados juristas, que consideran que el oficio no merece privilegio ninguno porque estos comerciantes no se exponen a los peligros que afrontan quienes recorren “de unos reinos a otros, por mar o por tierra” y por ello, “los que venden al menudeo no se pueden llamar mercaderes sino venalizarios”,[59] término que emparenta con “venal”: corrupción, inmoralidad, deshonestidad. Estas apreciaciones se presentan en la documentación, por lo general, en términos colectivos y se expresa que sus efectos negativos son igualmente colectivos porque redundan negativamente en la colectividad y ofenden a Dios.[60]
Para poder evaluar el sentido de estas evaluaciones negativas es bueno establecer una rápida comparación con las de mayordomos y pobleros, quienes son también objeto de profundas descalificaciones por sus tratos para con la población indígena, pero ya no por la ley ciudadana, que por el contrario los protegió, en particular contra las denuncias que los indios hicieron contra ellos[61] sino por el gobierno provincial y virreinal.[62] Si los pulperos son denigrados por el poder político de la ciudad, mayordomos y pobleros no son mencionados por el cabildo en sus prácticas esclavizantes para con la población nativa y sólo encuentran lugar en el discurso externo a la ciudad. Ello advierte con claridad sobre una política de la difamación del cabildo ciudadano que, con descalificaciones a algunos trabajadores de la franja intermedia, se orienta a proteger su acceso a bienes y servicios, a la vez que oculta, invisibilizando, otros trabajadores abiertamente conocidos como fraudulentos y maliciosos, pero que los benefician, como es el caso de los pobleros. Sin duda, estas evaluaciones negativas tienen su origen en un intento de control de la actividad comercial de la ciudad, como lo demuestran las investigaciones para fines del siglo XVIII y XIX .[63] Se trata de atributaciones que emanan del grupo de poder que mediante ellas controla la continuidad de la jerarquización, la naturaliza, y obtiene seguridad y beneficios en su acceso a los bienes objeto de disputa.
Si estas son las atributaciones provenientes de las fuentes de poder citadinas, algo bien diferente se percibe cuando se estudian las autorepresentaciones que tienen de sí mismos los sujetos de la franja intermedia. En efecto, las subjetividades que transparentan los documentos son profundamente hispánicas, posiblemente filtradas por los tipos documentales con los que trabajamos, en particular testamentos, que exigían por su estructura formularia, una primera exhortación de fe. En este punto, el análisis de los testamentos,[64] por ejemplo, los presenta como sujetos con los atributos propios del castellano: cristianos, temerosos de Dios y de la muerte, creyentes en la santísima trinidad, deseosos de ser sepultados en la iglesia o cerca de ella, dispuestos a pagar las mandas forzosas, reconocedores de deudas y deudores. El orden, la mesura, la neutralización de todo sentimiento o de toda expresión de sentimiento, hace de estos testadores sujetos desapasionados: ni ira, ni lujuria, ni codicia, en correspondencia con el modelo de subjetividad cristiano que motivó la moderación y anulación de todas las pasiones. Nuestros testadores no aman, no odian, no tienen cólera ni envidia, no tienen ira, deseos, celos, tristeza, alegrías, esperanzas, pero sí tienen un profundo temor a Dios.
Juan Vicente, vecino de la ciudad de Córdoba
En la documentación de esta primera etapa de existencia de la ciudad, coexisten diferentes categorías de residencia -que también eran categorías sociales, pero no necesariamente jurídicas- que se asignan a los habitantes de manera más o menos continua, más o menos estratégica, diferencias que tenían su razón más en la costumbre que en la ley: [65] vecino, vecino morador, morador, residente, estante. Mediante ellas se establecían discriminaciones y valoraciones entre los habitantes de la ciudad, de manera más o menos difusas, y cuyos contenidos son relativamente coincidentes con los reconocidos para otros espacios del Tucumán, como Jujuy.[66] La categoría de residencia para la identificación del sujeto como actor social fue central y no se eludía en las presentaciones que se hacían, particularmente en los trámites notariales y aparecía, prácticamente, pegada al nombre (Juan Ruiz residente). Los individuos se reconocían y se evaluaban entre sí a partir de este mínimo agregado a su nombre. No pretendemos en este acápite dilucidar sus confusos contenidos, pero sí poner en reconocimiento el núcleo semántico de estos términos, esto es, sus semas dominantes, sus manipulaciones estratégicas y sus efectos, lo que nos permitirá profundizar en la vecindad de Juan Vicente.
Se observa que, en principio, en esta etapa temprana la noción de vecino se usa de manera ambigua de modo que podía tener tanto una acepción restrictiva (vecino= feudatario), como una acepción amplia (vecino=morador, habitante de larga data en la ciudad) y los compuestos vecino feudatario y vecino encomendero tenían una acepción funcional (quien tiene un feudo o encomienda) o una acepción social (persona de prestigio).
Las ocurrencias del término “vecino” en su acepción restrictiva, esto es, quien es poseedor de una encomienda y que, por ello, está obligado al cumplimiento de ciertos deberes son muy limitadas en la documentación temprana y se relacionan, la mayoría de ellas, con los petitorios que elevan los feudatarios al gobernador o al rey para eludir sus obligaciones de apoyar campañas de pacificación o de descubrimiento o para solicitar ciertos beneficios. Así, por ejemplo, se quejan porque el gobernador “a apercibido treinta vecinos de esta dicha ciudad los más bien armados y aderezados de ella para ir a descubrir el camino de Cuyo”, lo que supuestamente, despuebla la ciudad[67]. En estos contextos, “vecino” se opone a “soldado” y no a alguna categoría residencial.
En efecto, el término “soldado” parece ser el más claramente opositivo a “vecino” en sentido estricto. En la documentación, por ejemplo, se expresa: “agora quedan en ella [en la ciudad] veinticinco vecinos y quince soldados”, en donde “soldado” tiene una acepción claramente de persona conocedora del uso de armas,[68] pues se está aludiendo a que la ciudad queda indefensa. Este término no es frecuente y aparece en contextos de solicitud a las autoridades para que no se envíen hombres a campañas fuera de la ciudad o que se reconozcan los “onze vecinos y nueve soldados que esta ciudad a enviado”[69] a la jornada de Calchaquí de Alonso de Rivera. Este mismo término, con una acepción general, como morador y ya no como persona que se especializa en cuestiones de guerra, se encuentra en la disposición del gobernador Rivera de 1607 que exige elegir “la mitad de cabildo vecinos y la mitad de soldados vecinos moradores”.[70] Aquí los términos “vecino” y “soldado” aparecen nuevamente claramente diferenciados mientras que soldado pasa a significar vecino morador. Hay que esperar hasta 1614 para volver a encontrar esta homologación soldado/morador: “vecinos encomenderos y soldados” se presentan en la casa del gobernador para solicitarle el destierro de Pedro de Cervantes.[71]
En su acepción restrictiva, entonces, eran “vecinos” los beneméritos, los conquistadores del territorio, o sus hijos y nietos, que podían exhibir un linaje emparentado con las campañas de conquista. Estas ocurrencias restrictivas son frecuentes y las encontramos en las numerosas asignaciones de la cualidad de vecino a un benemérito: “Gaspar de Quevedo, vecino desta ciudad” y los capitulares o los amanuenses de los protocolos notariales tienden a llamar vecinos a quienes tienen feudo.
No es fácil encontrar ocurrencias en las que “vecino” se emplee con una acepción amplia, como todos -o gran parte- de los habitantes de la ciudad. Los ejemplos que podríamos acercar son más bien ambiguos: en 1585 los cabildantes expresan, asombrados, que se entierran personas en la calle pública, cercana a la iglesia, por donde pasan carretas, caballos “y otras cosas de los vecinos de la ciudad”.[72] En 1610 el fiel ejecutor “propone que quienes compren lo manifiesten ante el fiel ejecutor y se le de el terzio a cada vecino que lo pidiere para el gasto de su casa”.[73] Imaginamos que no sólo los encomenderos o ricos comerciantes tenían caballos y carretas en 1585 y que todos los habitantes podrían acceder a los productos de los que habla el fiel ejecutor. No hemos identificado casos claros del término “vecino” con el significado de “cualquier habitante”.
También, ocasionalmente, a los comerciantes destacados y tratantes de esclavos podía llamárseles vecinos, aunque se trata de una categoría en disputa que amerita una investigación particular: se mencionan a sí mismos como vecinos, pero los cabildantes o el escribano suele nombrarlos como “vecino morador”, lo que da cuenta de la complejidad de la trama organizacional colonial, cuyos criterios de estratificación eran contextuales, manipulables y estratégicos.[74] Por poner sólo un par de ejemplos de esta disputa categorial, muy frecuente en la documentación notarial, puede afirmarse que el rico comerciante y alguacil mayor Ruy de Sosa disputa su categoría de vecino: se define a sí mismo como vecino en el otorgamiento de cartas de poder,[75] pero el escribano ese mismo año, y en distintas cédulas notariales lo identifica como vecino morador.[76] La categoría de vecino, en estos casos notariales, era imprecisa, más o menos subjetiva y estaba anudada a la disputa y manipulación en las que se juega lo que el individuo cree que es, lo que el escribano cree -o sabe- que es.[77] Sin embargo, la lid no se establece entre “vecino” y “residente”, sino siempre, entre “vecino” y “vecino morador”, las dos muy cercanas.
En este marco es bueno realizar alguna referencia a los compuestos “vecino feudatario” y “vecino encomendero”, que pueden tener tanto una acepción funcional (vecino que es poseedor de una encomienda) o social (persona prestigiosa). En su acepción funcional, aparece el compuesto cuando el contexto así lo exige en tanto se está haciendo referencia a sus deberes específicos. Así, en una carta de poder al procurador que los cabildantes elevan a la Audiencia expresan: “es obligación de los vecinos encomenderos solamente acudir a sustentar sus bezindades”.[78] La expresión vecino encomendero o vecino feudatario surge así sólo en contextos en los que se quiere marcar que se es poseedor de una encomienda. En su vertiente social, que remite a una calidad específica y valorada se computa, en casos aislados, en escritos ante instancias superiores, como cuando Gaspar de Quevedo eleva ante la Audiencia su postulación como alférez real lo hace en los siguientes términos: “Gaspar de Quevedo, vecino encomendero de la ciudad de Córdoba”.[79] Estas ocurrencias son realmente pocas hasta el período que consideramos en este trabajo. Lo mismo sucede con la expresión “vecino feudatario” que, como advirtió Ferreiro[80] para Jujuy, recién ocurre, hasta donde hemos podido reconocer, en la segunda década del siglo XVII, muy aisladamente -hemos detectado sólo tres ocurrencias- y con una acepción claramente social: “el dicho Miguel de Ardiles, su primo del dicho alguacil y vecino feudatario desta dicha ciudad” sale como fiador del mencionado.[81] Sólo hemos reconocido un caso en fecha anterior, 1614,[82] también en contextos de presentaciones ante la Audiencia de Charcas en las que nuestros vecinos exhibían todos sus oropeles.
Como hemos observado, en esta primera etapa de la ciudad de Córdoba no se puede aseverar que “vecino”, a secas, en tanto categoría nativa, remita específica y exclusivamente a “vecino encomendero” aunque sí hay una cierta dominancia en esta acepción. Se trata de una forma de nominación estratégica y contextual.
Todo parece indicar que la categoría “vecino morador” no es homologable a la de “vecino”, pero tampoco es su opositivo. Se trata de dos términos en relación de adyacencia y por ello, con no poca frecuencia, suelen alternar en una misma persona, como es el caso de Ruy de Sosa que presentamos. Su contenido semántico da cuenta de una persona de alta jerarquía, que merece ser considerada -aunque algo inferior al “vecino”- perfectamente integrada a su comunidad. En su vertiente social esta forma de la nominación establece no sólo una jerarquía inferior a la de vecino -pero superior a la de residentes o moradores- sino también un modo de presentar al sujeto en su relación con la comunidad de la que forma parte. Lo que interesa destacar aquí es que en los discursos capitulares y de los protocolos notariales se reconocen dos tipos de vecinos, no claramente diferenciados, pero sí estadísticamente comprobables: el vecino encomendero y el vecino morador.
Eran “moradores” quienes estaban domiciliados en la ciudad con carácter estable,[83] no poseían encomiendas y no tuvieron acceso al cabildo hasta 1608.[84] Un nivel más bajo, en jerarquía o en tiempo de ocupación de la ciudad, esto es, de integración a ella, están los “residentes”. Artesanos, pulperos y otros miembros del segmento intermedio de lo social se nominan –como auto o exonominación-, por lo general, residentes, aunque lleven más de 10 años habitando la ciudad. Juan Vicente recibió esta forma de nominación durante los 12 años que estuvo en la ciudad en las numerosas actas notariales en las que participó. Así lo reconocieron y así se reconoció a sí mismo. En tanto miembro de los segmentos medios de la sociedad, no podía exhibir antecedentes familiares (así sea indirectos o laterales) en filiación con los beneméritos de la ciudad, ni méritos militares, ni un caudal de bienes reconocido. En esta sociedad la riqueza podía mitigar las cualidades negativas de filiación étnica, ocupación, extranjería, incluso otorgaba fama y reputación. En el conjunto de recursos, el capital económico era fundamental para fijar la posición social de los individuos, en tanto fue constructor de identidades y, en definitiva, compensaba la carencia de otros atributos.[85]
Juan Vicente, pulpero, fue recibido como vecino[86] a pesar de que las atributaciones negativas que pesaban sobre los pulperos y regatones hacían esta profesión -aparentemente- incompatible con los oficios capitulares y con la vecindad, lo cual tiene una larga presencia en la historia jurídica americana. Matienzo, (1520-1571) por ejemplo, advierte que no todos los que moran en una ciudad pueden llamarse vecinos pues se debe excluir de esta consideración a aquellos que usen de ocupaciones viles o a los mercaderes que tengan tiendas públicas de venta al menudeo. En esta concepción, los tratantes y grandes comerciantes podrían ser vecinos y tener cargos en el cabildo pero quedarían excluidos quienes hubieran “vendido por su persona por menudo”, cuatro años antes de la elección.[87]
Estas ideas estaban muy presentes entre los juristas y entre los mismos cabildantes. Así, entre las alegaciones que presentan los cabildantes de Córdoba para incumplir el auto del gobernador Rivera que obligaba a la aceptación de moradores en el cabildo se expresa que ningún cabildante “tiene tienda que atienda personalmente”, de donde se infiere la incompatibilidad internalizada por todos entre oficios capitulares y venta directa al menudeo. Por otra parte, los historiadores acuerdan en reconocer que para los capitulares del Tucumán los beneficios que otorgaba la vecindad se consideraban un privilegio en tanto alcanzaban a la protección de una legislación específica, participación política en el entorno de la ciudad y disfrute de los bienes comunales,[88] acceder a la propiedad de la tierra, al dominio de encomiendas, a los cargos en el cabildo, poseer armas e integrar la milicia local, a más de participar en el reparto del botín de las expediciones de conquista (Areces, 2000: 150-151), beneficios que no habían perdido totalmente su carácter pragmático, pues los propios pobladores alegaban estos beneficios (como no ir a cárcel común, no ir a la cárcel por deudas, etc.)[89].
El caso de Juan Vicente es uno de las dos solicitudes de vecindad que hemos identificado[90]. Desconocemos los pormenores de la discusión de los cabildantes pues no constan en las actas en las que sólo se transcriben la solicitud de Juan Vicente, la información de los testigos y la decisión final del cabildo aceptando la petición, expresada en términos escuetos: “Vista la petición, los capitulares admiten al dicho Juan Bizente por vecino y natural desta ciudad… y mandaron que goce de los privilegios y exenciones que los vecinos de esta ciudad deben gozar”.[91] Podría interpretarse que los cabildantes aceptaron la opinión corriente en la época según la cual la vecindad en América fue un estatus basado en la reputación, que no implicaba un claro régimen discriminatorio y tenía una significación especialmente social,[92] no estaba sujeta a grandes restricciones y sólo quedaban excluidos los no católicos, mestizos, mulatos y, sólo en algunos casos excepcionales, los europeos no españoles.
Esta observación, sin embargo, introduce otro problema: la reputación. Al respecto, Herzog alega que más que el hecho de tener casas en la ciudad, el grado de inserción en la ciudad se medía básicamente por la fama pública y la reputación.[93] En este marco, un aspecto que parece incompatible con la vecindad es el hecho de que Juan Vicente haya sido actor de un juicio penal por vender vino a indios[94] -situación que desató riñas y heridas entre dos indios que se habían emborrachado-, cuatro años antes de su petición, lo cual era un delito considerado grave. Es más, es posible que la página en la que se indican los precios de las mercaderías de la pulpería de Juan Vicente sea el resultado de un juicio o de una inspección que se le realizara[95]. Fue penado, en una tercera oportunidad, por no tener pesos y medidas selladas[96]. En general, los investigadores actuales, así como los juristas y leyes de la época coinciden en que un aspecto central, condición primaria para el otorgamiento de la vecindad, es la honra del solicitante, su carácter de buena persona que busca el bien de la comunidad y es fiel a ella. Juan Vicente omite referirse a estos hechos y, en su lugar, insiste en su fidelidad a la comunidad y al rey cuando alega que ha servido en todo lo que ésta solicitó[97]. Se presenta como un hombre “quieto y pacífico y que todo el tiempo ha vivido en esta ciudad quieta y pacíficamente, sin hacer mal ni daño ni dar noticia de su persona”, aspecto que confirman los testigos, dos de los cuales lo califican de “hombre honrado”. Alega también que ha vivido en la ciudad desde hace 12 años, que nunca ha cambiado su residencia, que tiene “casa y hogar”. El foco de su argumentación está centrado en los 12 años que habita en la ciudad, “sin irse a vivir a otra parte”, presentando este aspecto como determinante. Los testigos, tres vecinos encumbrados (Juan Rodríguez Cordero, Juan de Molina Navarrete y Bartolomé Xaimes) y un residente (Alonso de Obeda), son contestes respondiendo afirmativamente a todas estas preguntas.
El hecho de que Juan Vicente fuera veneciano y que hubiera entrado sin licencia no se menciona en el interrogatorio y no parece que fuera, para 1606, un obstáculo determinante, pues la mitad de los extranjeros registrados en 1607 habían ingresado sin licencia[98] y, por otra parte, en los siglos XVII y XVIII se produjo en América y en España una cierta identificación entre vecindad, domicilio y naturaleza (Herzog, 2006: 37. 91, 97 y ss.). Sin duda, hubo altibajos en esta homologación, pero lo cierto es que la naturaleza se alcanzaba con una larga residencia en la comunidad que daba cuenta de una cierta integración y compromiso con ella y que, al menos en Córdoba, sólo se puso en crisis cuando ésta afectaba los intereses de algún miembro perteneciente al grupo de los vecinos propiamente dichos, esto es, los beneméritos, que veían en riesgo su monopolio de los oficios concejiles o sus intereses económicos. Es común la alegación de que alguien es extranjero cuando se dirime el derecho a un oficio capitular[99]. En este marco se comprende la insistencia de Juan Vicente, tanto en su petición como en las preguntas que propone para los testigos, en que se reconozca el tiempo que llevaba asentado en Córdoba, lo cual daría cuenta de su arraigo a la comunidad. Este es, prácticamente, el argumento más fuerte que alega en su petición.
El hecho de que no hiciera vida maridable pues estaba casado en Portugal[100] no parece un aspecto que se evalúe en esta presentación, aunque podía ser un claro argumento en contra de las intenciones del solicitante de integrarse de manera plena a la comunidad. En este grupo de pulperos priman los solteros y no parece que la inserción en la comunidad tuviera como estrategia el establecimiento de vínculos parentales,[101] como fue común entre los ricos comerciantes de origen extranjero.
Lo cierto es que Juan Vicente fue admitido como vecino y natural, aunque debemos identificar si se trató de un tipo específico de vecindad, pues los había en diferentes tipos y niveles de complejidad[102] aunque desconocemos la vigencia que pudieran tener en esta localidad y época. Las dos únicas cédulas que constan en el Registro 1 de Protocolos de la ciudad posteriores a su admisión como vecino, una carta de poder y una obligación de pago, lo designan como “vecino morador”, no como “vecino”. De este dato es posible inferir que, en la práctica, Juan Vicente obtuvo una calidad diferencial, jerárquicamente inferior, a la de los vecinos propiamente dichos, relacionada con el tipo de vecindad que reconoce Herzog en Lima, según la cual la vecindad propiamente dicha estaba ligada a la posesión de una encomienda, y en ese caso tenemos un vecino feudatario y un vecino, a secas, aunque, como la misma autora reconoce, la frontera entre estas dos clases era borrosa (Herzog 2006: 92). Aunque hemos advertido que la noción de vecino feudatario en su acepción simbólica es posterior a esta fecha en tanto forma de nominación, es posible que ya constituya un horizonte en los capitulares de 1606. Esta misma diferencia se encuentra en el decreto citado que alega el gobernador Rivera para que los moradores sean admitidos en el cabildo, que expresa que tanto los “vecinos” como los “vecinos moradores” pueden ser admitidos.
Sin duda, los vínculos que el pulpero había construido en la ciudad, evidenciados por su participación como testigo o actuante en numerosas cartas de poder, de obligación de pago, etc. incidieron en esta admisión, como también es posible que la presencia del gobernador Rivera en la sesión del cabildo que le otorgó la vecindad haya actuado como cierta presión para los cabildantes.
Otro interrogante que resulta dable presentar en esta oportunidad se relaciona con las motivaciones de Juan Vicente para realizar su petición. A primera vista pareciera que es un modo de adquirir cierto reconocimiento de la comunidad en la que vivió, junto al deseo generalizado que hemos observado en los miembros de este segmento intermedio de la sociedad de imitar gestos, vestimentas, prácticas de la élite, modos de mimetización que garantizaban el reconocimiento en una sociedad en la que la apariencia era tan importante como la verdad. Tenemos algunos indicios, muy laterales, de que Juan Vicente tenía problemas con el obispo y/o con el gobernador, posiblemente relacionado con la institución inquisitorial o con su calidad de extranjero, lo que explicaría el interés de Juan Vicente en presentarse con una identidad algo más valorada. En efecto, por un lado, en 1605, una disposición del gobernador Barraza y Cárdenas plantea exiliar a todos los extranjeros, la que no tuvo éxito, pero generó temor y algunas presentaciones de portugueses[103] pues el rumor rápidamente esparció esta noticia. Por otra parte, unos meses antes de su solicitud de vecindad, Juan Vicente otorgó poder a Diego de Velazco, clérigo de menores órdenes y a Pedro Román Guerrero, para que en su nombre pidieran ante el obispo y el gobernador “y otras justicias seglares y eclesiásticas” “lo que a su derecho le convenga”.[104] Desconocemos a qué problema se refería y cuál derecho debían representar estos apoderados, pero es posible que se relacione con la institución de la inquisición, dado el carácter de Vicente de extranjero y veneciano, dos atributos claramente identificados con el judaísmo. Si alguno de estos casos fuera cierto, los cabildantes apoyaron su posición al aceptarlo como vecino.
Luego de su admisión como vecino, se pierde rápidamente el rastro de Juan Vicente en los protocolos, donde había tenido una participación activa desde 1599 hasta 1605 y desde julio de 1606 no lo volvemos a encontrar actuando en la ciudad. El Registro de extranjeros lo consigna en 1608 en Talavera.[105]
Integración: atando cabos…
Las consideraciones realizadas nos permiten integrar una serie de interrogantes iniciales. Por una parte, Juan Vicente se presenta como un personaje paradigmático que pone en escena algunos rasgos específicos de los integrantes del segmento social intermedio: activo, atento a sus vínculos y a sus intereses económicos, en busca de diversificar sus actividades -aunque con éxito relativo-, que pone en movimiento capitales bajos, siempre en la línea que separa el éxito del fracaso económico, pero que le permiten subsistir de modo medianamente apropiado para su estatus social. En su labor como pulpero, expone claramente las estrategias de estos comerciantes a pequeña escala para eludir las continuas imposiciones del cabildo que intentó, por diversos medios, limitar el margen de ganancias de los comerciantes que quedaban fuera del dominio de sus propios negocios. El cabildo, en este marco, fue una institución que buscaba el control de las actividades económicas de los pulperos, objetivo que no pudo cumplirse acabadamente, tal como lo manifiestan las continuas reiteraciones de siempre las mismas prohibiciones (control de precios, pesos y medidas, no vender vino a indios o negros, etc.). El caso de Juan Vicente nos ilustra sobre este fracaso. Sin embargo, a partir de 1604, cuando el cabildo comienza a exigir una licencia de 1000 pesos para el desarrollo de la actividad, se produce una profusa emisión de fianzas a las pulperías por parte de ricos comerciantes y beneméritos, con exigencias que los obligan a tomarlos como aportantes principales de los bienes que expenden, y con ello, se establece, indirectamente, una pérdida de autonomía económica y de decisión de estrategias de compra de los pulperos. Consideramos que estas fianzas decretaron el inmovilismo de los capitales de las pulperías y con ello, de la posibilidad de acumulación de los pulperos, aunque tuvieron sólo dos o tres años de vigencia. Nuevamente encontramos en estas acciones la consideración de que los miembros del segmento intermedio tuvieron como límite los vínculos que pudieran construir con los del segmento superior de la jerarquía social. Finalmente, cabe considerar que estos vínculos fueron también altamente positivos porque, como hemos podido demostrarlo en otras oportunidades,[106] los beneméritos cabildantes actuaron en favor del pulpero frente a posibles problemas que pudieran tener con la justicia eclesiástica o gubernamental y no opusieron recaudos a admitirlo como vecino. Juan Vicente, sin lugar a dudas, estaba perfectamente integrado a la comunidad cordobesa.
Finalmente, interesa reconocer que esta calidad de vecino de la cual fue beneficiario el pulpero no parece un obstáculo para el reconocimiento de que no es un vecino propiamente dicho, como lo son los feudatarios, a Juan Vicente le correspondió la calidad de vecino morador, tal como se autoidentifica en las cédulas posteriores a su admisión.
En realidad, sean las razones que fueren las que llevaron a Juan Vicente a solicitar vecindad y las del cabildo para aceptarlo, lo que queremos remarcar es que, si bien fue una situación anómala, también fue posible en esta sociedad en formación.
Finalmente, cabe reconocer que la situación que hemos expuesto de ninguna manera anula o pone en crisis la representación de “vecindad” que circuló a lo largo de todo el siglo XVII, al menos, en la región que nos ocupa. La vecindad parece que fue uno de los vectores más claros que el grupo de beneméritos tuvo para consolidarse como grupo de poder. La historia épica personal de los antecesores, las batallas ganadas, los méritos militares, las gracias obtenidas de la corona se condensaban y materializaban en un atributo: ser vecino, ser vecino propiamente dicho.
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[1] Santillán Vélez 1884, Libro 4. A.C. (Acta Capitular), 25/02/1606: 208-214.
[2] AHPC. Esc. 1, Legajo 13, Expediente 4, 1602, fs. 79r-88v; Escribanía 1, Legajo 18, expediente 1, f. 1v (sin fecha) y Santillán Vélez, 1884, Libro 3. A.C. 29/05/1600.
[3] Santillán Vélez 1884, Libro 4. A.C. 25/02/1606: 214.
[4] El 22 de septiembre de 1610 Bartolomé Gómez presentó “provisión y recaudo pidiendo ser recibido por vecino desta ciudad el qual fue recibido por tal vecino y se le mandaron guardar las honras y preeminencias que se guardan a los demas vecinos y se le mando dar testimonio”, escueto enunciado que no se completa, en las actas concejiles con el testimonio solicitado (Santillán Vélez, 1884, libro 5, A.C. 22/09/1610: 149-150).
[5] En el período considerado la economía de la jurisdicción de Córdoba estuvo dominada por las actividades textiles llevada a cabo en los llamados obrajes con mano de obra indígena procedente de las encomiendas de servicio personal, avaladas por las ordenanzas de Abreu de 1596 y que se continuarán, al menos, hasta 1612, fecha de la visita y ordenanzas del visitador Francisco de Alfaro. Los encomenderos, dueños de las mejores tierras y de la mano de obra indígena encontraron también en la cría de ganado vacuno y mular un incentivo económico que, como los textiles, estuvo estimulado por el polo de atracción del mercado potosino pero también con otros destinos como Buenos Aires, Brasil o el Reino de Chile. A partir de 1630 se asiste a la especialización en la cría de ganado mular con destino a Potosí (Assadourian, 1982). La posición geográfica de Córdoba, que se sitúa en los caminos que comunican con los centros productores y consumidores del Tucumán, Buenos Aires, Perú y Chile permitió su expansión económica, la acumulación de capitales y la participación activa en la vitalidad económica que emanaba del Alto Perú (Assadourian, Beato y Chiaramonte, 1996: 192).
[6] Vgr.Quito –Ponce Leiva, 1998: 192-, Cuenca –Poloni Simard, 2006-, Tucumán y Pampas –Faberman y Ratto, 2009
[7] Lange, 1997, entre otros.
[8] Bixio y González Navarro, 2019; González Navarro y Bixio, 2019; González Navarro, 2015; Rubiolo 2015, 2021; Marschoff, 2021; Tapia, 2021, 2022; Grana, 2011, 2015.
[9] Ponce Leiva, 2007.
[10] Rubiolo, 2015; 2021; González Navarro. C. y Bixio, B., 2019.
[11] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 32. 7 /07/1618
[12]. AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 20. 24/11/1608; Tomo 21. 29/11/1610
[13] Santillán Vélez, 1884. Libro IV. A.C. 25/02/ 1607: 208-214.
[14] Binayan Carmona, 1973: 226, 230.
[15] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo10. 13/XI/1597; 11/X0/1599; 11/X/1599. Tomo 17. 26/03/1604; Tomo 18. 08/08/1605
[16] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 11. 29/12/1596
[17] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 11. 2/01/1591; Tomo 12. 9/10/1600
[18] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 12. 25/01/1599; 11/10/1599; 13/10/1599; Tomo 14. 19/03/1601; Tomo 15. 24/09/1602, Tomo 16. 26/06/1603.
[19] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 12/07/1599; 24/01/1600, respectivamente.
[20] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 13. 29/1600.
[21] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 16. 01/10/1603
[22] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 13. 09/10/1600. También, Tomo 17. 13/10/1604;
[23] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 13. 09/11/1600; Tomo 17. 05/02/1604. Sólo hemos encontrado una transacción por un monto superior, de 259 pesos corrientes. Tomo 17. 17/11/1604
[24] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 17. 20/09/1604; 07/11/1604. Tomo 18. 15/11/1605.
[25] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 11. 27/01/1599; 6/03/1599. Tomo 13. 29/10/1600. Tomo 15. 15/06/1602
[26] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 15. 15/06/1602.
[27] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 17. 20/10/1604.
[28] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 19. 09/06/1606
[29] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 17. 03/02/1604. Tomo 14. 17/11/1601.
[30] Gelman, 1993: 102.
[31] Santillán Vélez, 1884. Libro 3. A.C. 29/05/1600: 172-175. Otro ejemplo de reclamo conjunto: “Que habiendo dado mandamiento para cobrar la sisa de los pulperos del vino que an manifestado que se han quexado de que se les pide la dicha sisa sin haber vendido el vino para que puedan pagar la dicha sisa con comodidad se les de tiempo para que dende el dia de la manifestación en adelante dentro del dicho mes paguen la sisa y hasta que sea cumplido aquel dicho mes no sean compelidos a la paga”. Santillán Vélez, 1884. Libro 4. A.C. 14/07/1606: 235.
[32] Rodríguez Molas, 1961, 1982; Gelman, 1993; Mayo, 1996, 2000, 2007; Carreras, 2000, 2012, entre otros.
[33] En AHPC, Esc.1. Leg. 18. Exp. 1. Fo. 1v, Año 1605 figura una hoja usada del reverso, que no tiene que ver con el expediente, y brinda información sobre los bienes de la pulpería.
[34] Binayan Carmona, 1973: 229.
[35] Santillán Vélez, 1884. Libro 1. A.C. 03/03/1581: 389.
[36] Los pulperos eran Andrés del Castillo, Hernando Álvarez, Juan Martín y Juan Vicente. Santillán Vélez, 1884. Libro 3. A.C. 29/05/1600: 172-175.
[37]AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 16, 25/11/1603; 03/10/1603; 17/11/1603; 18/11/1603; 24/11/1603; 25/11/1603; 28/11/1603; Tomo 17, 2/10/1604
[38] Binayan Carmona, 1973: 229.
[39] Santillán Vélez, 1884. Libro 5, A.C. 25/08/1615: 388-390.
[40] Santillán Vélez, 1884. Libro 6, A.C. 07/09/1620: 141.
[41] Santillán Vélez, 1884. Libro 5, A.C. 30/10/1612: 274.
[42] Protocolos Notariales. Registro 1. 07/07/1618,
[43] Santillán Vélez, 1884. Libro 5, A.C. 11/01/1606: 180-182.
[44] Santillán Vélez, 1884. Libro 4, A.C. 17/05/1607: 338.
[45] Vgr. Mayo 1996.
[46] El 14 de julio de 1606 los cabildantes alegan que Hay mucho vino de Santa fe que se ha comprado a seis pesos y menos la arroba y que , por lo tanto, “no es justo que se venda por menudo a más de dos reales pues se gana por cada arroba dos pesos … para remedio de lo cual ordenaron y mandaron que el vino de Santa Fe ni otro no se pueda vender por menudo más que a dos reales el cuartillo y se tome los aranceles de los pulperos y se enmienden de manera que de oy en adelante no lo puedan vender mas de a los dichos dos reales”. Santillán Vélez, 1884. Libro 4, A.C. 16/07/1606: 235.
[47] AHPC, Esc.1. Leg. 18. Exp. 1. Fo. 1v Año 1605.
[48] Santillán Vélez, 1884. Libro 7, A.C. 10/05/1628: 13-15, 19-20 y 11/10/1628.
[49] Santillán Vélez, 1884. Libro 7, A.C. 09/10/1628 y 30/10/1628: 45-46.
[50] Esta misma suma se registra en el cabildo de Buenos Aires para esta misma época (Rodríguez Molas, 1961: 108).
[51] Paga dada a alguien por el trabajo de vender los géneros que se le encomienda
[52] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 16. 25/11/1603. Otras fianzas en el mismo tomo de Protocolos, Registro 1: 03/10/1603, 17/11/1603, 18/11/1603, 24/11/1603, 25/11/1603, 28/11/1603, 2/10/1604. En estos casos los fiadores son los vecinos Pedro Arballo de Bustamante, Juan de Barrientos, Juan de Molina Navarrete, Alvaro de Mercado, Pedro Alfonso (vecino morador), Miguel Cornejo y Francisco Nuñez. Los pulperos que quedan obligados son: Rafael Márquez, Miguel de Lucas, Julián Martín, Juan Vicente, Alfonso López, Andrés Giménez, Baltasar de Barros y Francisco Narváez.
[53]-Ver A.C 02/02/1597, 21/02/1607, 9/10/1628, 29/12/1628, 22/02/1629, 30/09/1629, 19/10/1629.
[54] Santillán Vélez, 1884. Libro 03, A.C. 12/10/1597: 52; Tomo 4, 21/02/1607: 360-361.
[55] Tomo el término “atributación” de J. Turner (1995: 245 y ss), quien propone un modelo analítico para estudiar las dinámicas de los procesos de asociación, diferenciación e integración a nivel macrosocial. Turner afirma que los incrementos en la agregación de individuos en una sociedad –con su consecuente aumento en la producción- ponen en marcha procesos de diferenciación entre individuos y subunidades, que implican la competencia, el intercambio y el desarrollo de especializaciones, lo que contribuye a crear atributos distintivos entre los actores (esto es, “atributación”), que producen subgrupos, subculturas (o diversidad simbólica). Tomamos este término porque nos estamos refiriendo a atributos no de un sujeto particular sino de un colectivo definido por su especialidad: ser pulpero. Decimos “negativos” porque todos ellos tienen esa valencia.
Agradezco al evaluador de este artículo que me haya solicitado explicitar la categoría.
[56] Hasta la Ilustración (en España, con la Real Cédula de 18 de marzo de 1783, de Carlos III) no se levantó la consideración legal de envilecedores a los oficios mecánicos, en un intento de terminar con los conflictos suscitados a raíz de las sucesivas normas emitidas por la corona, destinadas a ordenar los lugares sociales de sus súbditos.
[57] Este término tiene solo algunas ocurrencias en este período en Córdoba con la acepción general, esto es, quienes realizan venta callejera. En el Perú se denominaba regatón al “individuo que se dedica a comprar pequeñas cantidades de productos y a revenderlos fuera de los horarios de mercado, interponiéndose entre el productor o importador para vender al menudeo” (Rivasplata, 2024: 10; Zamora, 2014).
[58] Santillán Vélez, 1884. Libro VI, A.C. 11/01/ 1610: 112-122.
[59] Solórzano Pereira, 1703 [1647]: 496.
[60] “Atento a dar vino a los negros e indios de donde resultan muchos inconvenientes y ofensas a dios y aunque está mandado con pena a los pulperos que no lo hagan…” (Santillán Vélez, 1884. Libro IV, A.C. 10/11/1603: 42).
[61] Bixio, 2003.
[62] Véase cartas al Rey del gobernador Rivera de 1606 (Carmignani, 2013) y ordenanza número 29 de las ordenanzas de Alfaro (Zamora, 2024).
[63] Gelman, 1993; Mayo, 1996, 2000, 2007; Carreras, 2000, 2012.
[64] Si bien sólo hemos tenido acceso a un testamento de pulpero, las observaciones siguientes -tomadas de diversos testamentos de miembros de los grupos medios- pueden asimilarse pues su estructura, en el punto que nos interesa, es bastante formularia.
[65] Doucet, 1974. Estos problemas fueron también analizados por Parra (2010) en las actas capitulares cordobesas.
[66] Ferreiro, 2017
[67] Santillán Vélez, 1884, libro I, A.C. 04/02/1576: 227.También: “y no quedan mas que veinticinco vecinos” (Santillán Vélez, 1884, libro I, A.C. 3/10/1576: 246); “los vecinos desta tierra an gastado su patrimonio y derramado su sangre y que los feudos que tienen son de muy poco aprovechamiento” (Santillán Vélez, 1884, libro VI, A.C. 19/04/1610: 136).
[68] Santillán Vélez, 1884, libro I, A.C. 23/05/1579: 297. También: “ninguna persona vecino ni soldado para que salga de ella a la ciudad de Santiago del Estero” (Santillán Vélez, 1884, libro I, A.C. 19/06/1574: 154.
[69] Santillán Vélez, 1884, libro VI, A.C. 12/06/1609: 20. Esta misma oposición soldado/vecino puede encontrarse en Santillán Vélez, 1884, libro I, A.C. 06/012/1574: 167
[70] Santillán Vélez, 1884, libro IV, A.C. 19/12/1607: 450. También A.C. 01/01/1608: 454-456.
[71] Santillán Vélez, 1884, libro VI, A.C. 20/08/1614: 356.
[72] Santillán Vélez, 1884, libro II, A.C. 12/06/1585: 73.
[73] Santillán Vélez, 1884, libro VI, A.C. 22/12/1610: 163
[74] Boyer, 1997.
[75] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 14, 07/03/1601; 24/10/1601, 05/12/1601.
[76] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. Tomo 14, 07/03/, 03/04/.
[77] Boyer 1997.
[78] Santillán Vélez, 1884, libro V, A.C. 29/07/1609: 35. También en petitorios de ciertos beneficios: “no tienen los vecinos encomenderos más de tan solamente el servicio personal de los naturales” (Santillán Vélez, 1884, libro III, A.C. 07/08/1597: 49,
[79] Santillán Vélez, 1884, libro V, A.C. 05/02/1604: 435. Otros ejemplos: “yo, Francisco Mexia vecino encomendero que soy…” (Carta de poder a Alonso Nieto de Herrera para que, en su nombre, remate el oficio de regidor en la Audiencia. Santillán Vélez, 1884, libro V, A.C. 12/06/1614: 325); “Alonso de Salvatierra bezino encomendero parezco ante usted…” Santillán Vélez, 1884, libro V, A.C. 08/01/1620: 102).
[80] Ferreiro, 2017.
[81] Santillán Vélez, 1884, libro VI, A.C. 29/10/1619: 187.
[82]“Alonso Nieto de Herrera en nombre de Francisco Mexia vecino feudatario de la ciudad de Córdoba” (Santillán Vélez, 1884, libro V, A.C. 12/06/1614: 325).
[83] Doucet, 1974.
[84] Los encomenderos monopolizaron el cabildo los 20 primeros años y en esta función capitular, y como detentadores del poder político de la ciudad, proveían justicia. Pero a partir de la primera década del siglo XVII los cargos más importantes fueron vendidos como el de regidor, alférez real, alguacil mayor. Por otra parte, una cédula de Carlos I de 1554 había advertido que esta homologación vecino/encomendero/capitular no era admisible y obligaba a elegir cada año en el cabildo un alcalde feudatario y uno que no lo fuera. Esta Cédula fue recogida en la Recopilación de Leyes de Indias de 1580 (Libro IV- Titulo 10- ley IV): “aunque no sea encomendero de indios se entienda ser vecino”. Recién en 1607, el gobernador Alonso de Rivera exigió que todos los cabildos de la gobernación incluyeran a residentes y soldados, situación que se concreta en 1608. Sin embargo, luego del año 1608 y hasta 1648, al menos, los feudatarios monopolizaron los oficios de alcaldes de primer voto (Doucet, 1974).
[85]El nivel de riqueza de los habitantes de Córdoba temprana es variable y no es fácil de establecer en virtud de los sesgos de las fuentes. En términos generales, el capital económico acumulado a lo largo de la vida de un miembro del sector medio era generalmente inferior al de la élite. Para el período 1600-1650 la mayoría de los miembros de la élite propietaria de Córdoba tenían capitales (en bienes muebles, inmuebles y semovientes) que oscilaban entre los 2000 y los 23.000 pesos (González Navarro y Marschoff, 2019). Los segmentos medios se ubican por debajo de este valor, como es el caso del portugués Simón Duarte, mayordomo, comerciante y pulpero, quien expresa que, a la muerte de su mujer, ocurrida cinco meses antes de dictar su testamento, contaba con un caudal de, aproximadamente, cuatrocientos pesos. O Gonzalo indio, poblero que, al morir en 1584, sumaba un total de 486 pesos y medio en bienes (González Navarro y Bixio, 2019: 144).
[86] Santillán Vélez, 1884. Libro IV, A.C. 25/02/1606: 208-214.
[87] “y la mercaduría no debe excluir a los que la tractaren (…) y de otras mercadurías gruesas, las quales usan por grueso y terceras personas y asi todos se deben llamar vecinos y darse los officios [de alcalde y regidor] no siendo hombres que tengan tienda pública y vendan en ella o oficiales de artes liberales o mecánicos oficiales” (Matienzo, 1910: 176)
[88] Carzolio, 2002.
[89] En términos de Herzog, estos beneficios habían perdido gran parte de su carácter pragmático y los derechos de vecinos y no vecinos no estaban claramente diferenciados en lo relativo a cargos municipales, acceso a la tierra, impuestos, servicios militares, etc., de modo que ya a mediados del siglo XVII las diferencias consistían casi exclusivamente en los beneficios del orden de lo simbólico, en el reconocimiento social (Herzog, 2006: 96)
[90] Para Buenos Aires, Herzog (2006) reconoce 10 solicitudes de vecindad en el período considerado.
[91] Santillán Vélez, 1884. Libro IV, A.C. 25/02/1606: 214.
[92] Herzog, 2006: 105.
[93] Herzog, 2006: 31, 105.
[94] AHPC, Esc. 1, Leg 13, exp. 4- 1602. Fs. 82r-88v.
[95] “Estos preçios se le manda que benda las dichas mercadurias y no eseda dellos so pena de veynte pesos aplicados por terçias partes camara de su magestad y juez denunciador y so la dicha pena se le manda que no de de veber a yndios ni negros .... tenga este arancel fixado en parte publica donde se pueda leer ffecho en Cordova en siete dias del mes de otubre de mill e seiscientos años”....“… mismo se le manda que cada vez que comensare barril haga manifestación dello que se selle y no lo comiençe sin hazer la dicha diligencia so la pena de la hordenança ----pesos aplicados como dicho lo fecho ut supra”. AHPC, Esc.1. Leg. 18. Exp. 1. Fo. 1v Año 1605.
[96] Santillán Vélez 1884. Libro 3, A.C. 29/05/1600: 172-175.
[97] Para la reparación de la iglesia Juan Vicente contribuye con 3 pesos y para recibir al gobernador, 2 pesos (Santillán Vélez, 1884. Libro IV, A.C. 12/07/1603: 24 y A.C. 11/01/1606, respectivamente).
[98] Binayan Carmona, 1973: 210.
[99] Este tipo de disputas por cargos en el cabildo que pretenden los portugueses es frecuente en el cabildo de Córdoba. Ya en 1604 Ruy de Sosa remata el oficio de Alguacil Mayor de la ciudad. Un vecino, Pedro Descalante recusa alegando que “vuestro rey no a permitido que los semejantes oficios se den a personas de nación portugués como lo es el dicho Ruy de Sosa”, ante lo cual Ruy de Sosa responde que hace “tiempo de onze años que a que estoy en estas partes de las indias e Pirú e no procede ya conmigo la provisión de los que poco tiempo a esta parte han pasado y estar casado y avecindado y con mujer e hijos en la dicha ciudad de Córdoba e con una hija de los vecinos conquistadores de aquella ciudad e que soy hombre noble y como tal en todo lo que a ofrecido de vuestro real servicio” (Santillán Vélez, 1884, libro IV: 84-100). Un ejemplo interesante en el que la nacionalidad extranjera es argumento para dirimir disputas y enconos previos puede encontrarse en Boixadós 2000. El fiscal ordena que se guarde el remate hecho en Ruy de Sosa. Poco después, el gobernador le suspende el uso del oficio por no tener confirmación real (Santillán Vélez, 1884, libro IV: 244).
[100] Binayan Carmona, 1973: 226, 230.
[101] El padrón de extranjeros de 1607, en el que queda registrado Juan Vicente, de un total de 11 extranjeros, reconoce sólo 3 casados (Porterie y Simioli, 2017: 33).
[102] Carzoglio, 2000, 2002; Herzog, 2006.
[103] Gould, 1991: 256.
[104] AHPC, Reg. 1, Prot. Not. tomo 18, 15/11/1605. Cabe aclarar que su nombre no se registra en documentos de la inquisición de la región; Sartori Moyano, 2020.
[105] Como bien advierte una/o de los evaluadores de este artículo, es probable también que ese mismo temor llevara a Vicente a abandonar Córdoba para instalarse en Talavera, mucho más pequeña y periférica.
[106] González Navarro y Bixio 2019.