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Los Riondas y los conflictos por las tierras de Guayabal, en la provincia Camagüey (1890- 1925)
Vladimir Fernández Moreno *
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Cuadernos de Historia. Serie economía y sociedad, N°33, 2024, pp. 06 a 48.
RECIBIDO: 25/01/2023. EVALUADO: 21/05/2024. ACEPTADO: 15/05/2024.
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Resumen
El estudio abarca desde finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, marco histórico donde se producen las primeras incursiones de compraventas de tierras al este de Cuba, particularmente, en Guayabal, en la antigua provincia de Camagüey por Francisco Rionda y Polledo y después por su hermano Manuel Rionda y Polledo fundador de compañías azucareras que se establecerían en la región. La posterior ocupación norteamericana estableció los mecanismos de dominación y leyes que permitieron la entrada a gran escala del capital norteamericano a la industria azucarera en la zona, y con ello, las compras de las mejores tierras para la siembra de caña y la construcción del central Franciso. Por otra parte, la llegada de la compañía Francisco Sugar Co., a la región sur de la provincia de Camagüey, propició esos procesos y con ello la adquisición de tierras a través de la compraventa, las hipotecas, el arrendamiento, el fomento de colonias cañeras y ganaderas, lo que trajo consigo numerosos conflictos. En la indagación se aprecian las estrategias de los colonos frente a la corporación azucarera Rionda, además de las estrategias utilizadas por esta compañía para conservar las propiedades adquiridas. Siendo la tierra una de las problemáticas estructurales que aún persiste dentro del estudio de la Historia de la Nación Cubana.
Palabras claves: Historia de Cuba – Conflictos agrarios – Colonos cañeros-ganaderos
Summary
The study covers from the mid-19th century and the first decades of the 20th century, a historical framework where the first incursions of land purchases to the east of Cuba took place, particularly, in the former province of Camagüey by Francisco Rionda y Polledo and later by his brother Manuel Rionda y Polledo founder of sugar companies that would be established in the region. The subsequent US occupation established the mechanisms of domination and laws that allowed the large-scale entry of US capital into the sugar industry in the area, and with it, the purchase of the best land for planting sugarcane and the construction of the Franciso sugar mill. On the other hand, the arrival of the company Francisco Sugar Co., to the southern region of the province of Camagüey, propitiated these processes and with it the acquisition of land through purchases, mortgages, leasing, which brought with it numerous conflicts. In the investigation, the strategies of the settlers against the Rionda-Polledo family and their companies are appreciated, in addition to the strategies used by this family to preserve the acquired properties. Land being one of the structural problems that still persists within the study of the History of the Cuban Nation.
Keywords: History of Cuba – Agrarian conflicts – Sugarcane settlers-cattle ranchers
Introducción
Para el desarrollo de investigaciones sobre los procesos históricos de los territorios del sur de la antigua provincia de Camagüey, es preciso tener en cuenta las desigualdades económicas regionales existentes en Cuba, resultado de la política de centralización administrativa española, en la cual La Habana por su posición privilegiada, se convirtió en el centro de poder colonial en la Isla y el puerto de mayor importancia. Esto provocó que el resto de los territorios y particularmente la zona centro oriental cubriera las necesidades de suministro de algunos abastecimientos y fuera quedando en un segundo plano, condicionando un estancamiento desde épocas tempranas.
Por otra parte, los cambios económicos que se desarrollaron durante los inicios del siglo XIX por el auge y consolidación de la producción de azúcar en la Isla tampoco solucionaron las diferencias, sobre todo porque la economía de la región camagüeyana se basaba fundamentalmente en la ganadería, la agricultura y la industria forestal. Zona donde abundaban extensos pastizales que hacían de las haciendas ganaderas fuentes de riquezas para unos y otros propietarios, a pesar de mantenerse indivisibles.
Los grandes hacendados, en su afán de dominar las mayores extensiones de tierras no se limitaron a apropiarse de los terrenos colindantes, sino también de los recursos naturales, como las maderas y el agua, pues con esto afectaban los intereses de la comunidad y obtenían importantes beneficios económicos.
Puerto Príncipe, a causa de la permanencia de la crianza de ganado en comunidad como principal actividad económica, poseía uno de los niveles más bajos de aprovechamiento de la tierra, proliferando grandes extensiones de terrenos sin cultivar. En los territorios que hoy comprenden las provincias de Camagüey y Las Tunas, la estructura agraria se basaba en grandes haciendas ganaderas.
Todo ello, permite la llegada de empresarios, banqueros, comerciantes y el proceso de formación de empresas azucareras al territorio al este de Cuba, en particular, al sur de Camagüey, con el afán de obtener y poseer las mejores tierras de esta región, que en determinados casos sus dueños las tenían abandonadas o sin cultivar. Dentro de este grupo se encontraban la familia asturiana Rionda y Polledo, destacándose Francisco y Manuel, que al adquirir las fincas y tierras entran en litigios o conflictos con los antiguos propietarios de estas, así como el uso de determinadas legislaciones a su favor que les permitieron poseer y controlar grandes extensiones de tierras en Cuba.[1]
Considerando los antecedentes y las necesidades historiográficas del territorio de Guayabal, se concibe la indagación que cubriese la etapa comprendida entre finales del siglo XIX y las primeras décadas del siglo XX, donde pudieran apreciarse las transformaciones agrarias que ocurrieron en la zona, a fin de esclarecer los aspectos más relevantes del proceso de conformación de un territorio compuesto por haciendas ganaderas que aun no habían sido demolidas totalmente cuando se produce la llegada de los Riondas y la penetración económica de las compañías azucareras norteamericanas que adquieren las tierras de esta región, así como las causas que motivaron los conflictos entre la familia y los propietarios de fincas.
La lucha por las tierras de Guayabal, al sur de la provincia de Camagüey
La etapa que abarca la segunda mitad del siglo XIX es denominada como la de la regionalización asociativa de las comunidades peninsulares en Cuba,[2] pues los antiguos grupos de comerciantes, banqueros y hacendados serían los protagonistas directos del proceso de despegue de la industria azucarera. El impacto de las inversiones de familias españolas que llegan al mercado deseosos de invertir en la agricultura cubana, y en particular, en la industria azucarera, permite que se produjeran transformaciones en los campos de la Isla, que anteriormente eran las principales fuentes de ingresos de los hacendados, particularmente en la región de Puerto Príncipe.
Al sector azucarero permanecer en manos de propietarios hispanos desde los años de 1880 a 1890, es el momento en el que algunos hispano-norteamericanos empezaran a invertir en la producción de azúcar. En lo sucesivo se desarrollarían manifestaciones de inversiones directas de capital financiero con una determinada política que respondería plenamente a los intereses de la industria norteamericana. El complejo proceso que se origina en las nuevas condiciones por parte de los inversores con capitales norteamericanos; trae consigo diversos conflictos o litigios por la ocupación de espacio en antiguas propiedades. Para el propio año 1890,[3] el inversionista azucarero y asociado de la compañía norteamericana Cuban American Sugar and Land Co, Francisco Rionda y Polledo, realiza la compra a Salvador Cisneros Betancourt y Salvador Fluriach,[4] en Santa Cruz del Sur, de parte de la finca rústica Hato Viejo y sus sitios anexos San Lorenzo, Yamaqueyes, San Pablo, Las Catalinas, Caoba y Guanibacoa, que formaban un solo predio en el fundo de Hato Viejo.[5]
También adquirió del fundo de Yáquimo 280 caballerías de tierras, que incluía los sitios de Yáquimo, San Bernabé y Vizcaya. Las tierras de este fundo eran montuosas en su mayor parte, con algunas pequeñas sabanas y sus linderos. Por su parte, el sitio de San Bernabé estaba deshabitado, sin que tuviera casa cerca, ni labriego de ninguna clase. Mientras Vizcaya, era un sitio habitado por Manuel Basulto y Rosabal, encargado y recomendado por su dueño para que vigilara los montes y demás posesiones que contenían los terrenos.[6]
Las propiedades que adquirió Francisco Rionda originaron litigios con sus antiguos dueños, como la finca urbana o Casa # 21 de la calle Mayor en Puerto Príncipe, en unión con la finca rústica Hato Viejo en Guayabal, ambas desde 1892 aparecen con un crédito hipotecario que Salvador Cisneros, Márquez de Santa Lucía, otorgó a favor de Catalina de Velazco y Recio de Sorí. Otro de los terrenos en conflicto eran las 280 caballerías de las tierras de Yáquimo, que compró a José Cabrera Espino, cuya venta se efectuó por 4 mil pesos oro americano, y que Francisco Rionda se comprometió a pagar a Carlos Adán Masvidal bajo hipoteca.[7]
Llama la atención que sobre estos terrenos que obtuvo Francisco Rionda pesaban distintos tributos, como dos censos a favor del monasterio de las monjas Ursulinas de Puerto Príncipe, uno 20.289 pesos, y otro censo de 3.289 pesos sobre la Casa # 21 de alquiler en Puerto Príncipe. Además, pesaba un censo de 2.500 pesos a favor de una Capellanía de Lorenzo de Miranda.[8] Dentro de las características de las haciendas estuvieron los pesos de tierras, como signo representativo de la propiedad comunera, equivalente al derecho de una porción indeterminada de tierras del fundo, igual a la que proporcionalmente correspondía a cada peso, teniendo en cuenta el área de la finca y el número de pesos en que se consideraba valorada, y cuya trasmisión equivalía a la del derecho de propiedad que representaba.[9]
Francisco Rionda y Polledo, al que los hacendados de la zona le vendieron sus fincas, tuvo que establecer contratos por un período de tiempo con los dueños o poseedores de las haciendas o fincas, que adquirió. Los contratos se realizaron con el consentimiento de una o más personas obligadas unas con otras, a dar alguna cosa o prestar determinado servicio; por tanto, los contratos eran obligatorios, independientemente de la forma en que se celebrasen. Dentro de los acuerdos a favor del hacendado Salvador Fluriach encontramos él, “contrato firmado el 22 septiembre de 1892 para el corte de cedro y caobas en las fincas de Hato Viejo y Yáquimo, cuyo plazo expiraba el 1 de septiembre de 1903”.[10]
Otro de los convenios se relacionaba con los sitieros[11] asentados en Guayabal para la tumba y desmonte de caballerías de tierras, y que luego serían usados en la siembra y cultivo de caña. Con los sitieros se inició el proceso de contratación y arrendamiento de tierras, que más tarde dio lugar al surgimiento de las colonias cañeras. En este sentido, los Rionda orientaron a su administrador la realización de un empadronamiento para conocer las cantidades de la gramínea qué podían cultivar y alentarlos a la siembra, de esta manera cuando concluyera la construcción del central, tendrían las cantidades suficientes para la molienda.
Las relaciones entre sitieros y colonos, el aporte de los primeros era evaluado por la Revista de Agricultura:
Los sitieros cultivaban caña en pequeñas cantidades y la vendían a un colono mayor, que tenía contrato con el central. Estos agricultores se veían obligados a aceptar las condiciones del colono, puesto que los hacendados preferían celebrar contratos con aquellos que les garantizaran millones de arrobas de caña.[12]
A tenor de este proceso que se desarrolla en las tierras de la jurisdicción al sur de Puerto Príncipe, en el año 1858 en la región existían 219 sitios de crianza y ceba, que incluye también los sembrados de pasto artificial y pasto natural, bosques o montes y en menor cuantía las caballerías de caña.[13]
En el caso del censo de 1899 revela la ruina de las riquezas naturales del país. La información refiere que entre los años de 1895 a 1899 en toda la provincia de Puerto Príncipe hubo una disminución de las haciendas y pastos, de tal forma influyó en la baja del número de cabezas de ganado; además, las guerras de independencias posibilitan la devastación de la Isla y la ruina de la agricultura en todas las esferas. Otros datos ilustran como las haciendas tradicionales van desapareciendo en esta zona, reflejado en los primeros años del siglo XX (hasta 1909), al existir 108 haciendas dedicadas a la crianza, sabanas, montes y las cultivadas de caña.[14]
La diferencia es notoria en cuanto a la cantidad de haciendas y caballerías de tierras dedicadas al cultivo de la caña, si tomamos en consideración los años señalados, proceso que se desarrolló paulatinamente a pesar del acelerado período de concentración azucarera que se gesta en el país; por su parte, la forma de propiedad personal o familiar característica del siglo XIX se sustituye por el capital norteamericano y grandes sociedades que se integran bajo una sola entidad.
En 1898 fallece Francisco Rionda y Polledo, su patrimonio compuesto por tierras, fincas, campos de caña y sembrados, dio lugar al proceso de transmisión de bienes por la vía matrimonial,[15] modo universal de adquirir los derechos y obligaciones de una persona a otra, los que serían administrados por su esposa Elena de la Torriente y Hernández. Esto se debe a que su hijo mayor Francisco Rionda de la Torriente no se encontraba en Cuba. Por otra parte, Manuel Rionda y Polledo,[16] hermano de Francisco, asume la responsabilidad de los bienes familiares. En el proceso de transmisión de los bienes, Manuel utiliza sus influencias y habilidades de empresario azucarero, permitiéndole conservar las propiedades que poseía en la región sur de Puerto Príncipe a través de una correcta administración, mientras Elena tenía el dominio y propiedad útil de los inmuebles.
Manuel agilizó los trámites de legalización de bienes de la familia al descubrir que su hermano murió intestado, por lo que empleó a Francisco Coma -designado como apoderado de la Sucesión de Francisco Rionda-, para que representara a Elena de la Torriente en el arreglo de los documentos. Su interés era realizar cuanto antes las escrituras del testamento legal de la declaratoria de heredero y demostrar que Francisco Rionda había muerto sin dejar testamento.[17] Entre las propiedades que pasaron a manos de Elena de la Torriente en Guayabal, estaban parte de las tierras de Hato Viejo y sus sitios anexos, antiguas propiedades de Salvador Cisneros Betancourt; también se incluía el muelle y el pueblo de Guayabal, que forman así un solo predio del dividido fundo de Hato Viejo. Por otra parte, Elena adquirió 280 caballerías de tierras, parte de las 334 caballerías que formaban los sitios San Bernabé y Yáquimo, en la hacienda del mismo nombre.[18]
Sin embargo, los inmuebles pertenecientes a la Elena estaban sujetos a gravámenes sin pago alguno por el propio Francisco Rionda y Polledo, y fueron objeto de litigios con antiguos propietarios. En el proceso influyeron diversas situaciones que dilataban la adquisición de estas posesiones, como la crítica situación económica y financiera originada por la devastación de la Guerra de Independencia, situación que agravó los compromisos contraídos en forma de préstamos o en cuenta corriente de los hacendados y propietarios de tierras con los prestamistas o refaccionistas.
Desde los años de 1896 hasta 1900, se dictaron varios decretos que prorrogaban los créditos hipotecarios, censos, embargos y otros gravámenes sobre aquellas tierras o propiedades en deudas o en estado ruinoso; las propiedades que adquirió Francisco Rionda desde el mismo acto de compra venta, ya estaban sujetas a gravámenes, y al no ejecutarse los pagos convenidos a los antiguos dueños de las fincas, posibilitó la imposición de embargos y nuevas hipotecas.
A pesar, de las prórrogas que se decretaron en 1899[19] sobre el aplazamiento del cobro de créditos contra fincas, bajo la tutela y asesoramiento de su cuñado Manuel Rionda y Polledo, Elena de la Torriente realizó un proceso para la cancelación y pago de los gravámenes que afectaban los inmuebles bajo su propiedad. El pago se efectuó a través de acuerdos con los acreedores; que permitieron establecer arreglos sobre las propiedades pertenecientes a la Sucesión de Francisco Rionda.
La estrategia que Manuel Rionda le orientó a Francisco Coma sobre su proceder en Puerto Príncipe, con el pago de los gravámenes de los inmuebles en manos de su cuñada Elena de la Torriente, fue la siguiente:
Despachar y tener cuanto antes el expediente de incapacidad y el testamento de declaratoria de heredero de Francisco Rionda, a fin de poder arreglar acuerdos con el Padre Superior del Convento de las Monjas Ursulinas de Puerto Príncipe, la Casa de alquiler # 21 de la calle Mayor, y la capellanía de 2.500 pesos que figuraba sobre la finca Hato Viejo, para poder entrar en un arreglo de 500 pesos hasta reducirlos a 400 pesos en efectivo que pudiesen liquidar los intereses vencidos y conseguir toda rebaja posible con el Convento.[20]
Por otra parte, el poco valor que se le calculaba a las propiedades rústicas de la antigua provincia de Puerto Príncipe,[21] facilitó que Manuel Rionda pudiera agilizar los pagos de las deudas. Buscaba agilizar los trámites y concluir en el menor tiempo posible el problema del dominio y propiedad de los bienes de la Sucesión de Francisco, teniendo en cuenta que la tierra incrementaba su precio y allí existían suficientes extensiones de tierras favorables para el cultivo, lo que aumentaría la avalancha de inversionistas hacia el territorio, razones que lo obligaron a incrementar su gestión de organizar o crear Sociedades para adquirir las propiedades de su difunto hermano.
Formación y penetración económica de la Sociedad Anónima The Francisco Sugar Company en la zona de Guayabal
A finales del siglo XIX aparecen en Cuba las Sociedades Anónimas constituidas mediante la emisión de acciones que respondían por el monto de su aportación, resultado de un contrato consensual, donde concurren dos o más personas, constituyendo un fondo de dinero común, y en el cual acuerdan dedicar la entidad a producir mercancías o practicar actos de comercialización, dividiendo entre los socios las ganancias o las pérdidas.[22]
Cabe destacar que la posesión de tierras, particularmente en Camagüey, llegó a convertirse en un fenómeno indispensable entre las Compañías o Sociedades azucareras norteamericanas[23] que se establecieron en este territorio, no sólo porque había tierras vírgenes y fértiles, sino baratas y disponibles. Con la creación de estas compañías se evidencian nuevas formas de control de la propiedad, donde predomina el control mayoritario de acciones por parte de un solo individuo o familia. Tal es el caso de Manuel Rionda, quien para poseer el testamento de declaratoria de heredero y de los bienes de su hermano Francisco ––y en compensación al pago del crédito hipotecario que se le debía a Salvador Fluriach––, lo incita a que tome acciones en la Sociedad Anónima Cuban American Sugar and Land Co. Los objetivos quedaron esbozados en los términos siguientes:
La cual se constituye para comprar, vender, arrendar, hipotecar, adquirir, disponer, poseer y tener tierras urbanas, rurales u otras de carácter agrícola, siendo en todos los Estados y territorios de los Estados Unidos o en países extranjeros. Con un capital social autorizado de 60 mil pesos, el número de acciones se dividió en 3 mil, de un valor de 100 pesos cada acción.[24]
La Sociedad iniciaría sus negocios con un capital de 1000 pesos. Posterior a la creación de la compañía se integran como accionistas George Atkinson, el propio Manuel Rionda, Charles N. King y Henry P. Booth, con facultades para conducir los negocios sobre las adquisiciones de tierras en la región. Salvador Fluriach decidió no tomar acciones de la Cuban American Sugar and Land Co como lo acordó Manuel Rionda, y prefirió el pago en efectivo.[25] El arreglo entre Manuel Rionda y Fluriach se convirtió en un proceso con muchas dilaciones, debido a las exigencias de este último en la cancelación de las hipotecas. El litigio entre Manuel y Fluriach trajo consigo que el primero agilizara e inscribiera en Puerto Príncipe los documentos de declaratoria de heredero, cuyo testimonio bastaba para que Fluriach estuviese de acuerdo en la cancelación de la hipoteca sobre Yáquimo. Con la inscripción de la declaratoria de heredero y el traspaso de los bienes a favor de la Sucesión de Francisco Rionda, es iniciado por Elena de la Torriente y la tutela de Manuel Rionda, el pago de los gravámenes que afectaban los terrenos de Hato Viejo y Yáquimo.[26]
Después de pagarla totalidad de los gravámenes que afectaban las fincas de Hato Viejo y Yáquimo, Manuel Rionda adoptó como una de sus estrategias pedir a su sobrino Francisco (Panchito) Rionda de la Torriente un poder para representar a su madre Elena en los asuntos de los bienes familiares.[27]
Hacia 1900 esta compañía, como propietaria de los terrenos que poseía en la zona de Guayabal, permitió la transformación de la propiedad personal o familiar que antiguamente se dedicaba a la cría de ganado en una Sociedad para el cultivo de la caña de azúcar, con la contratación de los sitieros como principal fuerza de trabajo. Por tanto, una compañía norteamericana obtiene el control mayoritario de las mejores y mayores extensiones de tierras, las que se dedicarían a la expansión de la industria azucarera.
Sin embargo, el proceso de compraventa de las tierras de Hato Viejo y del fundo de Yáquimo por la Cuban American Sugar and Land Co no perduró por mucho tiempo, porque Manuel Rionda, al terminar el traspaso de la propiedad de la Sucesión de Francisco Rionda y asentarla en el Registro de la Propiedad en Puerto Príncipe, consideró que era el momento preciso para recuperar los bienes que aportó Elena de la Torriente y Hernández.[28] Manuel intentó validar el expediente que anulaba a Francisco y sus herederos de poder hacer uso de los beneficios de las propiedades, lo cual le permitía adjudicarse el derecho como propietario de las fincas rústicas de Guayabal.
Es válido señalar, que la acción de inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad no eran recurrentes en los dueños de haciendas ganaderas; pero ya desde mayo de 1893 tenía vigencia la Ley Hipotecaria Reformada para Cuba, Puerto Rico y Filipinas, que ordena en el artículo n° 2: “Que en los Registros se inscribiesen los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles, o de los derechos reales impuestos sobre los mismos”.[29]
De esta forma, Manuel Rionda pretendía una solución favorable en la recuperación de los bienes que aportó su cuñada a la Cuban American Sugar and Land Co, y aprovechaba los cambios políticos en las concepciones sobre la tenencia o posesión de la tierra, y la igualdad de condiciones entre los extranjeros y nacionales en cuanto a la protección de sus bienes.[30] El siguiente paso dado por Manuel Rionda fue tratar de recuperar los terrenos que aportó Elena de la Torriente a la Cuban American Sugar and Land Co; como hombre de negocios y con visión de futuro en el fomento de la industria azucarera, trató de evitar la fragmentación del capital familiar de su difunto hermano Francisco Rionda, para lo cual creó y organizó la compañía The Francisco Sugar Co.
La Sociedad inicia sus negocios con un patrimonio de mil 100 pesos, contando con un capital social autorizado de 750 mil pesos, dividido en 7 mil 500 acciones, con un valor de 100 pesos cada acción; siendo uno de los objetos de la compañía la explotación de fincas rústicas para el fomento de la industria azucarera.[31]
Manuel Rionda tuvo que esperar a que la junta de accionistas[32] de la Cuban American Sugar and Land determinara la cantidad y cuáles terrenos cedería a la Francisco Sugar Co. La primera tuvo que suscribir un convenio de 1.600 acciones, obligándose a aportarle a la segunda 500 caballerías de tierras,[33] equivalentes a 6.710 hectáreas, al valor de las acciones, lo que se acordó en las juntas de accionistas y luego se aprobó por sus directores. Este convenio de división de la hacienda comunera de Hato Viejo, suscripto entre estas dos compañías se realizó de forma privada o extrajudicial, donde los principales accionistas establecen un acuerdo o consentimiento de las partes de cómo quedarían establecidas las fincas divididas.
Para el 30 de octubre de 1900 se formuló legalmente el proceso de adquisición de las 500 caballerías de tierras a favor de la Francisco Sugar Co, que incluía las tierras del fundo Hato Viejo y sus sitios anexos de San Lorenzo, Yamaqueyes, San Pablo, Las Catalinas, Caoba y Guanibacoa; también quedaban comprendidos el muelle y el poblado de Guayabal, además de los campos de caña y siembras compradas por la Cuban American Sugar and Land Co.
Por su parte, la Cuban American Sugar and Land Co trasmitió la propiedad y dominio a favor de la Francisco Sugar Co. Las tierras que recibió la Francisco Sugar Co, y que convinieron los directores de las respectivas compañías, se localizaban en la parte oeste de Hato Viejo; por el norte con el fundo de Sevilla la Vieja; por el sur con el mar; por el este con el fundo Buenaventura y por el oeste con terrenos del propio Hato Viejo. Los terrenos de Hato Viejo que aparecían inscriptos como una sola finca, se dividieron en dos,[34] una cuya propiedad y dominio se trasmite por escritura a la Francisco Sugar Co., compuesta de 500 caballerías de tierras; y la otra finca bajo el dominio que conservaría la Cuban American Sugar and Land Co, compuesta también de 500 caballerías de tierras, la cual limitaba por el norte con el fundo de Sevilla la Vieja; por el sur con el mar; por el este con el lote de la otra finca y por el oeste con el fundo Yáquimo.[35]
Por su parte, la Francisco Sugar Co, como propietaria de una parte de la finca Hato Viejo, aceptó que se les entregasen los inmuebles libres de toda carga y gravámenes, siendo por tanto, cargo y responsabilidad de la Cuban American Sugar and Land Co., los pagos y gestiones de todos los cargos que afectaban a esta finca.[36] Manuel Rionda logró recuperar lo que pagó en ayuda a su cuñada Elena de la Torriente, cuando tuvo que pagar los gravámenes y censos de los inmuebles que se vendieron o se aportaron a la Cuban American Sugar and Land Co. Por tanto, se estableció que la compañía, bajo la dirección de Manuel Rionda, para 1900 era la única propietaria de las 500 caballerías de tierras de una parte de Hato Viejo; que de antigua hacienda ganadera se convirtió en una finca para el fomento y desarrollo de la industria azucarera en la jurisdicción de Santa Cruz del Sur.
El Francisco una industria de nuevo tipo
Por su parte, la penetración del capital norteamericano y las compras de tierras en la región por las compañías Cuban American Sugar and Land Co y The Francisco Sugar Co inician un proceso de transformación de la agricultura con la destrucción de viejas formas; donde se destacan los cambios en los usos y dominios del suelo, y el aumento en el número de hectáreas de terrenos para el fomento de fincas cañeras.
En 1899 comienza la tala de los bosques en el lugar que se proponían instalar la nueva industria, la siembra de caña y las vías de comunicaciones. De acuerdo a los planes iniciales, el central sería construido cercano a las costas del mar y al pueblo de Guayabal,[37]donde fueron descargados los primeros hierros; sin embargo, se percataron que este era un terreno muy bajo, con mantos freáticos muy pobres y, además, propenso a grandes inundaciones en tiempos de lluvias, por lo que decidieron alejarlo de la costa.
El establecimiento de un grupo humano en un territorio, depende de diversas condiciones externas, climáticas, geográficas, físicas y su particular disposición natural, cuestiones que tuvo en cuenta Manuel Rionda, tal y como se infiere en la correspondencia con su administrador Francisco Coma, a quien ofrece un cuadro explícito de la situación reinante allí al momento de iniciar el descargue de la maquinaria para la construcción del central:
Entiendo que toda esa maquinaria está desparramada y aún en el fango (a causa de haber tenido que descargar muchos buques seguidos, pero lo cual no se puede evitar); hay que ver cómo se le pone en mejor condición y se va llevando para Los Ranchos lo más próximo al batey que se pueda, comenzando por las piezas que más se necesitan.[38]
Después de la inversión que hizo la Compañía The Francisco Co en la construcción del central Francisco,[39] esta fábrica realizó su primera zafra el 10 de diciembre de 1902 y fue el tercero de la provincia de Camagüey. Al respecto, la investigadora Fe Iglesias denomina de Nuevo Tipo al modelo productivo que se instala en el central Francisco por sus inversionistas, considerado por muchos un coloso para la época, esto se debe al empeño de Manuel Rionda en adquirir e instalar en el Francisco las modernas y eficientes maquinarias y tecnologías que emergían en el mundo azucarero, como el empleo de dos molinos, conductores para recibir la caña y depositar el azúcar, una torre refrescante de agua y una planta eléctrica, que hacía que la producción de azúcar se realizará a un menor costo.[40]
Muy pronto comienza a advertirse el interés de Manuel Rionda por crear condiciones propicias para su empresa, las que tendrían una repercusión más allá de los propios enclaves particulares; así por ejemplo no solo indica las condiciones en la que quedaría instalada la maquinaria del central utilizando la madera del territorio, sino también del uso que debía dársele al ferrocarril y al teléfono. Sobre el ferrocarril exponía: ‘‘El ferrocarril no debe usarse de ninguna manera que para tirar la maquinaria a Los Ranchos”.[41]
La construcción de las vías se inició a partir de la propia construcción de la moderna industria, ya que el traslado de todos los materiales, medios pesados y piezas se hizo a través de los 16 kilómetros de línea férrea que se habían tirado desde el embarcadero de Guayabal hasta los Ranchos. Para la realización de tal empresa, se introdujeron las locomotoras Baldwin,[42] las que fueron utilizadas para la transportación de las piezas de la fábrica.
El aumento de la capacidad productiva y de las tierras que ya serían controladas por la Francisco Sugar Co se observaba en la extensión de los cañaverales; ejemplo de ello, en el año 1914 poseía 5.346 hectáreas y para 1928 pasó a tener 17.714 hectáreas. Por su parte, de 1918 a 1920, período conocido como la “Danza de los Millones” en la historia de la Isla, la Compañía llegó a poseer ganancias de hasta 38 millones de pesos, creciendo en tierras y en colonias cañeras, que llegaron a 39 en el año 1916 y existieron hasta 743 colonos, divididos en diferentes categorías. Considerando esta alza de la producción azucarera, Manuel Rionda tuvo implicación en la venta y exportación de azúcar de la producción nacional de estos años al mercado mundial; acontecimiento que influyó en el desarrollo socioeconómico del central Francisco.
Los conflictos entre la compañía The Francisco Sugar Co. y los colonos cañeros- ganaderos
La presencia de grandes entidades, como compañías o sociedades anónimas, contribuyó a transformar la realidad empresarial en el mundo del azúcar; al imponer una nueva concepción del negocio azucarero, que condujo a la separación de la producción industrial del cultivo cañero. Este último quedando en manos de los colonos,[43] agricultores reclutados, campesinos con fincas cercanas o arrendatarios asentados en tierras y fincas del central.
La necesidad básica de los centrales azucareros era poseer una mayor extensión de tierras cultivadas para disponer de suficiente materia prima que serían cubiertas por las siembras de cañas en terrenos propios o controlados por la compañía. Por su parte, en el orden regional, la antigua provincia de Camagüey atraviesa por un proceso de transformaciones en cuanto a la agricultura y la utilidad de la tierra; los potreros y haciendas tradicionales de ganado mayor serían adaptados y sustituidos por la industria azucarera.
En cuanto al sector agrícola de esta región camagüeyana, el censo de 1899 revela la existencia de 1.382 fincas en total, en la cifra se incluyen las haciendas de crianza y ceba, de pasto, potreros, montes, cultivos menores y frutas, las dedicadas a la explotación de maderas, ingenios o centrales y de caña, comparado con años anteriores el número de haciendas disminuye; también la referencia censal ofrece que el área promedio cultivada era 939 caballerías por finca de toda la provincia, omitiéndose las explotaciones abandonadas que eran áreas considerables cultivadas entre 1894 y 1895.[44] Otro de los elementos que influyen en la decadencia de la riqueza rústica y pecuaria es la compra de tierras para la construcción del ferrocarril y centrales azucareros. La aparición de los colonos cañeros-ganaderos o arrendatarios de tierras de esta región, vino acompañado de innumerables enfrentamientos, con las compañías poseedoras de los centrales. Con intereses económicos contrapuestos los primeros tratarían de defenderse del predominio y tutela de la industria mientras los segundos aspiraban al control de los colonos, a la concentración de la propiedad y a la explotación de las tierras en función de sus intereses lo cual provocó oposiciones y negociaciones.[45]
El control de las tierras: la compraventa
Los cambios o transformaciones de la economía norteamericana, el nacimiento y auge de los monopolios, sobre todo a finales del siglo XIX ocasionaron desde el principio un consecuente impacto en la Isla, que incidió en las exportaciones azucareras que estuvieron bajo el control del Trust del azúcar del empresario H.O. Havemeyer, denominado como el mercado del azúcar cubano.[46] Las compañías azucareras que vinieron a establecerse en Cuba eran empresas nuevas que aspiraban a su expansión futura.
El gobierno de ocupación dotó a Cuba de un marco institucional para el desarrollo de las actividades económicas, en el caso del azúcar, las medidas más importantes fueron las referidas al ferrocarril y a la tierra, legalizadas en la Orden militar n° 34, de febrero de 1902, Ley de los ferrocarriles y la Orden militar n° 62, serie de 1902, las cuales autorizaban la construcción de líneas férreas azucareras sin otra obligación que la de concurrir ante la Comisión de Ferrocarriles y la regulación del deslinde y división de las haciendas comuneras. Ambas legislaciones le daban a las compañías norteamericanas el dominio y derecho de posesión de adquirir cualquier clase de propiedades, bienes inmuebles y terrenos, obligando a aquellos propietarios que no poseían títulos de propiedad a ceder o vender sus tierras, y la exigencia de su inscripción en el Registro de la Propiedad, acontecimiento nunca antes realizado por los propietarios de fincas en Cuba.
Sin embargo, investigadores como Antonio Santamaría y Oscar Pino Santos[47] exponen que el capital norteamericano no fue predominante en Cuba hasta 1915. Al respecto Oscar Zanetti y Alejandro García precisan que la razón fue la sobrecapitalización de las empresas ferroviarias británicas debido al proceso de concentración de la red ferroviaria de occidente.[48] La concentración y acaparamiento de tierras por compañías azucareras en los inicios del período republicano provocó una desenfrenada apropiación y división de la propiedad rústica en los campos de Cuba. Estas compañías siguieron una política de adquisición de tierras en gran escala, en provincias como Camagüey y Oriente, que era donde las había vírgenes, fértiles, baratas y disponibles que les facilitaban el absoluto control sobre ellas.
Por tanto, para las compañías azucareras en un período inicial, la compraventa de tierras para la constitución de fincas cañeras se realizó pagando el precio que fuera menester, aunque resultará alto, así aseguraban un mínimo de caballerías para garantizar la existencia de los centrales. Según el Código Civil reformado, vigente para estos primeros años, la compraventa es considerada como un contrato donde uno de los contratantes estaba obligado a entregar una finca o inmueble determinado, y el otro pagar por ella a un precio seguro, en dinero o signo que lo represente.[49]
La compraventa de tierras fue otra de las acciones que le permitieron a la Cuban American Sugar and Land Co incrementar la posesión de terrenos de esta zona, ejemplo de ello, la compra a Joaquín Conesa y Rodríguez, de 4 caballerías de tierra (equivalentes a 53 hectáreas), del sitio nombrado Punta Brava en el fundo de Sevilla la Vieja. En el propio fundo la Sociedad realizó otras compras de tierra: 75 caballerías (equivalentes a 1.006 hectáreas), compradas a Margarita Caballero y Aguilar, siendo representada en el acto de compra por su legítimo compañero Ignacio Recio y Agramonte; también fueron compradas a Marcial Aguilera un lote de 4 caballerías de tierra de la finca Punta Brava. Según la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos de compra de bienes inmuebles por las compañías o sociedades, comparecían las personas que legalmente las representaban, siendo el caso de Víctor Zevallos y Chiriboga, que en carácter de apoderado sustituye al abogado Manuel Rafael Angulo como mandatario de la Cuban American Sugar and Land Co, para representar a esta compañía en los deslindes y amojonamientos de los terrenos que poseía en Cuba. [50]
Las compras de tierras realizadas por la Sociedad a sus propietarios se efectuó bajo contrato y precios fijados; por tanto la escasez de dinero[51] obligó en determinado momento a los dueños de estas propiedades a vender una parte o la totalidad de las fincas. Sin embargo, el control mayoritario de las tierras en la zona estuvo en manos de la compañía The Francisco Sugar Co,[52] con la venta que hubo de realizarle la Cuban American Sugar and Land Co, por un precio de 160.000 dólares americanos; además de cederle, renunciar y traspasar el dominio de los terrenos y todos los derechos y acciones[53] que le correspondían como dueña de estas propiedades.
El proceso de traspaso de tierras compradas por la Francisco Sugar Co, permitió que dicha compañía creara las condiciones para el acaparamiento de tierras y tener un control mayoritario de los terrenos y fincas de la zona. La adquisición de tierras se les facilitó a partir de que la Francisco negoció con los dueños de las fincas la venta a precios fijos, teniendo en cuenta las condiciones en las que se encontraban después de terminada la Guerra de Independencia. La compañía al poseer el dominio y derecho de las tierras compradas a la Cuban American Sugar and Land Co. originó conflictos con los antiguos propietarios de estas, por una de las cláusulas de la compra y venta de los terrenos. Los directivos de la Francisco Sugar Co referían que la Cuban American Sugar and Land Co era la responsable de los perjuicios y actos fijados en el contrato de la compra de fincas y exigían que estos debían concertarse nuevamente con los colonos.
Con las primeras compraventas se suscitaron otros litigios debido a las cañas sembradas por los sitieros y colonos, las cuales eran consideradas propiedad exclusiva de la Francisco Sugar Co; además la compañía sería la encargada de fijar el precio de la venta y cosecha de las cañas, los gastos para la atención de las fincas azucareras estarían destinados una parte a cuentas de la compañía y otra parte al colono cañero,[54] a estos últimos se les realizaba un descuento de intereses de hasta un 10 % de los beneficios que obtuvieran de la producción y cultivo de la caña.
En un primer intento por comprar estos terrenos los Rionda intentaron convencer a los dueños de las tierras que no estaban de acuerdo con el precio ofertado, pero la compañía se vio obligada a renegociar la propuesta de compra, que se realizó por un precio alto,[55] por tal razón el litigio por las compras de esas fincas se tornó complejo debido a que sobre ellas pesaban gravámenes.[56]
Se acordó por las partes pagar uno de los gravámenes de 1.000 pesos que pesaban sobre las tierras. Para ello la Francisco Sugar Co desembolsaría 636.90 pesos oro español, de dicha suma serían reintegrados 300.00 pesos oro español, pero Florencio Peraza y Francisco Figueredo tenían que pagar 250.00 pesos oro español por las partes proporcionales que a ellos le correspondían. Los gravámenes fueron motivo y pretexto para que los Riondas no pagaran la totalidad del precio fijado por las tierras compradas; al no estar obligados, ni perjudicados por los actos relativos a la posesión de estos inmuebles, que habían sido ejecutados o consentidos por sus antiguos propietarios.
El régimen vigente de tierras a partir de la Orden Militar n° 62 de 1902, el Código Civil y la Ley Hipotecaria favorecían la inconformidad de los representantes de la Francisco Sugar Co., la que explicitaba que:
Los actos que tuvieran lugar a partir de la compraventa de una finca rústica quedarían exentos del impuesto de transmisión de bienes. Mientras el derecho del propietario vendedor sujeto a limitaciones por las cargas y ventas en pacto o contrato, si el valor de la finca o fincas exceden de 1.000 mil pesos pagarían los derechos del comprador.[57]
Además, la Ley municipal de impuestos de septiembre de 1908 instituía que las propiedades norteamericanas eran excluidas de estas obligaciones, lo que facilitó el camino a las compañías a realizar actos de compraventa a precios onerosos a sus intereses. La mayor parte de los procesos de compraventa de tierras que realizó la compañía The Francisco Sugar Co en la región, aumentaron los enfrentamientos con los colonos cañeros-ganaderos y propietarios de fincas.[58]
En la medida en que avanzaba las primeras décadas del siglo XX se incrementaron en la zona las inversiones de capital, fundamentalmente en las mejores tierras para dedicarlas al cultivo de la caña, proceso que terminó por consolidarse con el impacto de la Primera Guerra Mundial. Tal es el caso de las negociaciones realizadas entre la familia Pimentel-Viamontes, propietarios de la subdividida finca Las Bolas, perteneciente al fundo de Portillo y la compañía, en el Termino Municipal de Santa Cruz del Sur. La familia Pimentel-Viamonte nos sirve para ejemplificar las estrategias adoptadas para conservar las propiedades familiares a partir del matrimonio. En este caso que analizamos, están casadas dos hermanas con dos hermanos los cuales se encargaban de la representación legal de sus esposas, las que adquirieron con el casamiento sus respectivas partes en los terrenos de Las Bolas. Su decisión de vender evidencia que, ante la presión que ejercían las compañías, los Pimentel prefirieron aceptar la propuesta de vender las tierras por un coste generoso, para después marcharse a la ciudad de Puerto Príncipe y establecer un negocio pequeño que le permitiera la subsistencia.
Casos como este eran muy comunes en este período y ponen de manifiesto la fragilidad de las familias ante el temor de enfrentar la amenaza de los abogados que trabajaban para las compañías norteamericanas, las cuales exigían la presentación de títulos y otros documentos que no poseían. En el acto de la compra de estos terrenos la Francisco Sugar Co es representada por Leandro José Rionda de la Torriente,[59] hijo de Francisco Rionda y Polledo y Elena de la Torriente, natural de Matanzas, vecino domiciliado en el Ingenio Francisco, ingeniero y asiste a la compraventa en su carácter de Agente Administrador General de la Francisco Sugar Co, poder que le confiere sus tíos Manuel Rionda y Polledo y Bernardo Braga y Rionda, Presidente y Secretario de la expresada compañía. El papel de abogado por Leandro José Rionda de la Torriente fue decisivo en el logro de los objetivos de la compañía para la compraventa de tierras en la zona sur del territorio de Puerto Príncipe.[60]
No se puede perder de vista la presión ejercida por Manuel Rionda sobre el patrimonio de su hermano en manos de la viuda y madre de Leandro, lo que obligó a la familia a trazar sus propias estrategias de conservación del patrimonio familiar y así proteger sus intereses. La actitud de Elena Torriente y de su hijo, al unirse a Manuel, perseguía por objetivo utilizar el poder de aquel en su beneficio, de la misma manera que encaminó su defensa a evitar un conflicto de intereses que pudiera afectar su peculio.
Hasta el año 1917 la compañía poseía 1.567caballerías de tierras, utilizadas en el fomento de fincas cañeras. Pero en la década del 20 la adquisición o compra de tierras por parte de la Francisco Sugar Co aumentó, fueron inscritas 2.474 caballerías de tierras en el Registro de la Propiedad de Santa Cruz del Sur, Camagüey; pero a los efectos de la compañía eran 2.573 caballerías.[61] Situación que originó otros conflictos en diferentes aspectos del desarrollo de la industria azucarera en la región.
En el siglo XX la compraventa de fincas rústicas estuvo dotada de un marco legal que organizaba y establecía las reglas para vendedores y compradores, el primero estaba obligado a entregar un inmueble determinado y el segundo a pagar por él un precio en dinero, la obligación de entregar lo vendido comprendía poner en poder del interesado lo que expresaba el contrato de venta. Si al realizarse la transacción sobre tierras, fincas u otra propiedad, el vendedor tenía todo en regla el comprador optaría por una rebaja, si resultaba mayor el valor de una propiedad se pagaría el exceso del importe o podía desistir de ella; también cuando eran dos o más fincas adquiridas por un solo precio se entregaba lo que comprendía dentro de sus linderos, y al no poder efectuarse se reducía su costo.[62]
Gráfico. 1
Haciendas, fincas y sitios comprados por Francisco Rionda.
Fuente: Elaboración propia, a partir del Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui 1900-1931, Archivo Nacional de Cuba, y Libro de inscripciones, Registro de la Propiedad municipio Amancio, t-7.
De acuerdo con el estado en que se encontraban las tierras eran los precios de tasación para las ventas, esta cuestión era decisiva en la imposición de los precios. Mayormente las tierras estaban necesitadas de capital para la reconstrucción o para su readaptación a la industria azucarera pero sus dueños no contaban con el capital, tampoco poseían título de propiedad o documentos de dominio y posesión de los inmuebles, solo la palabra de haberla heredado de sus antecesores y haberlas poseído por muchos años. Por tanto, las compañías, eran las más favorecidas en la adquisición de cualquier tipo de propiedades, derechos de posesión y privilegios sobre los bienes inmuebles comprados; unido a ello, todos los terrenos, cualquiera que fueran los títulos que estuvieran bajo dominio o posesión de estas Sociedades debían inscribirse en los Registros de la Propiedad, cuestión que obligaba a los dueños de las tierras vendidas a entregar el poder y el derecho sobre ellas.
Límites y bienes en conflicto
Durante el período colonial los montes se consideraban bienes comunes, eran un bien del pueblo, al ser importantes para la crianza del ganado vacuno, porcino y en las labores de construcción de viviendas y barcos. Las maderas no podían utilizarse para ventas, sino para los usos de los poseedores; pero estas medidas por ineficacia e imposibilidad de las autoridades coloniales no tuvieron efecto y cayeron en desuso. [63]
Todo esto posibilitó que en los montes de las fincas se efectuaran cortes de madera para construcciones y otros usos. Sin embargo, de acuerdo al criterio de Reinaldo Funes, no es hasta 1815 que se concede a los poseedores de la tierra la libertad para tumbar los bosques de sus fincas, que anteriormente estaban sujetos al control de la Marina Real Española.[64]
Para tales fines, el Voto Consultivo en uno de los artículos adicionales de 1844, reglamentó que los vendedores de maderas tenían que correr un expediente, denominado fianza demolitoria, que autorizaba a los comuneros poder explotar los montes próximos a los acotamientos (señalamientos), en los cuales el favorecido se comprometía a restituirlos. Al iniciarse estos expedientes los comuneros podían seguir desmontando, cultivando y beneficiarse de los productos y terrenos que necesitasen para la manutención de sus familiares y el abastecimiento a la ciudad. Si la propiedad del monte pertenecía a particulares, con justo y legítimo título, le correspondía el dominio directo de este recurso natural. [65]
La legislación favorable a los ferrocarriles de uso privado durante el gobierno de ocupación trató de dar solución al problema de la tierra y la Orden militar n° 62, referente al deslinde de las haciendas comuneras, estableció facilidades a la inversión de capitales norteamericanos en la industria azucarera. Los inversionistas llegaron a la Isla bajo el amparo de la singular relación entre Cuba y los Estados Unidos y encontraron en las provincias de Oriente y Camagüey una situación privilegiada de terrenos vírgenes y extensos montes.
Por entonces la explotación de las maderas de los bosques de la región camagüeyana recibió un nuevo impulso por la extracción de productos forestales, como maderas para la exportación, construcción, leña y carbón, negocio que se desarrolló según la propiedad de las fincas,[66] entre las que se hallaban los montes particulares y las haciendas comuneras.
El marco legislativo creado para atraer las grandes inversiones de capital norteamericano, incentivaron el negocio azucarero en la región al dar acceso a la propiedad sobre grandes extensiones de tierra, establecer redes ferroviarias propias y ejercer el control de las abundantes zonas boscosas. Lo cierto es que el aprovechamiento y utilidad de los montes, en particular, la madera, permitió que se produjeran conflictos entre las compañías azucareras que adquieren tierras con sus antiguos propietarios o intermediarios que habían convenido o pactado para aprovechar el fruto o ventajas que se derivaban de estos contratos.
Tras largas disputas por el derecho sobre las maderas se produjo la compraventa de la finca el 10 de mayo de 1915, ante el notario de Camagüey José A. Socarras. Se acordó por disposición de las leyes vigente que a la compañía, como dueña de los terrenos adquiridos, le pertenecían todos los montes plantados en la finca aunque hubiesen pertenecido a otro.[67] Tuvieron además derecho a todo lo que producían los bienes inmuebles, atribución que modificó la propiedad de la finca y Mercedes Pimentel perdió el derecho a la propiedad.
La Francisco Sugar Co experimentada en cuestiones de legislación, contrajo el compromiso de pagarle a la familia de Mercedes Pimentel solo el precio de los terrenos comprados y obligó a José Sosa a pagar una renta correspondiente por la explotación y aprovechamiento de la madera. De esta forma desconocía los compromisos establecidos entre los comuneros de realizar convenios entre sí. La solución del litigio lejos de resolverlo ocasionó otro conflicto con aquellos poseedores copartícipes en los contratos, que vieron afectados sus intereses económicos.
Otro de los matices que adquirieron los conflictos por los recursos naturales en la jurisdicción sur de Camagüey fueron los generados por los propietarios de fincas de mayor prestigio e influencia, por poseer el control económico del territorio. La mayoría de los conflictos ocurridos en esta región en el siglo XIX tuvieron como trasfondo el control de los recursos económicos en las haciendas.[68]
A partir de este momento cambiaría la situación, pues Mercedes Pimentel exigió al colono José Sosa Calcines cumplir con el contrato de corte y venta de madera convenida, a pesar de que la compañía había dejado sin efecto el reconocimiento del contrato. Sosa Calcines era poseedor en la región de una posición económica privilegiada al poseer un considerable patrimonio, acumulado sobre la base del ganado y tierras sembradas de caña; durante los primeros años del siglo XX adquirió algunos lotes de tierras en fincas con abundante árboles destinados al desmonte, extracción y venta de maderas; además de poseer en sus fincas terrenos forestales que durante años habían sido aprovechados, por lo que había aumentado ese patrimonio.
A partir de este momento la Francisco Sugar Co impuso a José Sosa como condición para utilizar el contrato de las maderas, la venta de una de las fincas o terrenos cercanos al central, de lo contrario quedaba sin efecto el convenio que le permitía la explotación de maderas en terrenos que no poseía.[69] Al no aceptar las condiciones y no entrar en el juego de la Compañía, el notario José Agustín Socarrás y Recio, representante de la compañía, declaró que lo convenido sobre las maderas de la finca Las Bolas había cesado, según el contrato y la legislación vigente sobre el dominio y derechos reales de los recursos naturales.
Pocos meses después José Sosa Calcines logró mantener lo convenido sobre las maderas, a costa de vender a la Francisco Sugar Co la finca rústica nombrada San Alberto perteneciente al subdividido fundo de Portillo del Término Municipal de Santa Cruz del Sur, la finca estaba formada con otro lote de terreno procedente de la finca La Gloria, con 50 caballerías de extensión superficial.[70] Con este conflicto de intereses se ponían de manifiesto determinados intereses en juego que Sosa Calcines y la compañía no estaban dispuestos a perder.
La compraventa de la finca fue convenida entre Sosa Calcines y la compañía The Francisco Sugar Co, como resultado se vendieron 25 caballerías del lote de terreno segregado de la finca San Alberto, por la cantidad de 10.000 pesos oro americano; efectuándose el pago por medio de un cheque, valorándose en 400 pesos oro americano las caballerías de tierras.[71] En el acto de la venta participó como representante de la compañía Leandro José Rionda y de la Torriente en su carácter de Administrador General, exponiendo que era una necesidad adquirir los terrenos de la finca San Alberto para fomentar allí una finca cañera.
En síntesis, los propietarios particulares defendían el derecho a cortar los recursos naturales, como los montes por las ventajas que estos reportaban mientras la Compañía buscaba los recursos legales que le permitieran obligar a los poseedores a vender las tierras que necesitaban para sus inversiones en la zona, amparada por las leyes e instituciones del Estado (Secretaria de Hacienda). Con la irrupción del capital financiero norteamericano, la adquisición de tierras destinadas al fomento de cañaverales y centrales permitió que el gobierno de la isla estuviese al servicio de esos intereses al facilitar la división de las fincas rústicas.
Por su parte, la enajenación de las tierras que demandaba la expansión azucarera, sobre todo la parte este del país al ser invadida por las empresas inversionistas norteamericanas, tropezó de inmediato con un obstáculo legal aparentemente insalvable: la posesión de fincas rústicas de imprecisos linderos, cuyos ocupantes jamás habían necesitado de otros títulos de propiedad que la convicción de que por generaciones sus tierras habían pertenecido a sus antecesores.
La hipoteca como forma de dependencia de la tierra
En los primeros años del período republicano en Cuba, el sistema monetario y crediticio fue adaptado a las nuevas condiciones, manteniéndose con cierta restricción e inflexibilidad. Según Esteban Tranquilino Pichardo Jiménez, la hipoteca era un contrato por el cual se sujetaban directa e inmediatamente los bienes al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad se constituía. Solo podían ser objeto de este contrato los bienes inmuebles y los derechos reales enajenables, con arreglo a las leyes e impuestos sobre bienes.[72]
Por tanto, las hipotecas eran un producto de un largo proceso en la agricultura de la Isla, condicionadas por la ausencia de un sistema de crédito, creando la necesidad de cargar las fincas a los centrales y compañías azucareras, con el propósito de poseer sus recursos naturales (tierras, maderas, y cañas). La hipoteca, según la práctica jurídica colonial, era el derecho real que gravaba los bienes inmuebles sujetándolos a responder al cumplimiento de una obligación de pago de deuda y operaciones de compraventa.[73]
A propósito de esta consideración, durante el gobierno de ocupación y amparados en las órdenes militares, la penetración del capital financiero norteamericano aseguraba su presencia en Cuba y el control del mercado; por otra parte, el cese de la moratoria hipotecaria de 1901 terminó con el compás de espera que se había establecido en toda la Isla, y que facilitaba el traspaso de miles de propiedades agrarias a nuevos poseedores. De forma gradual los intereses financieros norteamericanos engendraron las condiciones esenciales para asegurar enormes ganancias.
La situación de los cultivadores cubanos era tan desesperada que en 1903 se consideró que el valor total de las hipotecas sobre las propiedades del país ascendía a 180.000 000 pesos, de los cuales 150.000 000 representaban préstamos a los colonos.[74] En estos inicios de la república prácticamente toda la actividad se constriñó a la realización de operaciones hipotecarias sobre las propiedades y la producción azucarera.
La febril actividad de constitución y establecimiento de bancos en la Isla, tuvo como propósito conseguir una adecuada correspondencia entre la acelerada expansión de la industria azucarera y una eficaz oferta de créditos por parte de una red bancaria moderna, orientada principalmente hacia este sector. Sin embargo, la política crediticia no resultó alterada y continuó su arcaica tradición conservadora de crecidos intereses a pagar en cortos plazos; solamente se extendían préstamos con vistas a refaccionar la zafra, con un interés que variaba de un 8 % a un 14 %.[75]
Sin embargo hay que tener en cuenta que todos estos hechos ocurren bajo el amparo de la legislación, entre las que se pueden mencionar: la Ley de los ferrocarriles de 1902, que en uno de sus artículos planteaba que todos los terrenos o haciendas comuneras al constituir hipotecas serían consideradas a elección de la compañía que tuviera el dominio o posesión de estos. La Ley de 22 de octubre de 1904, sobre demolición de haciendas ganaderas que liquidó los fundos y le dio preferencia al poseedor de la tierra. Otras como el Código Civil que hacía referencia a la obligatoriedad de una persona de dar o hacer como acreedor o deudor las acciones hipotecarias, las cuales caducarían por un tiempo determinado, y la Ley Hipotecaria que comprendía el derecho de un deudor o del donador de tierras a los derechos con referencia al tiempo por el cual se celebraban los contratos. [76]
Autores como Antonio Santamaría García expone, que la mayoría de los préstamos garantizados con hipotecas sobre fincas rústicas eran una derivación de las obligaciones contraídas por la industria azucarera. Además, las leyes vigentes establecían que “las deudas que nacen con los contratos tenían fuerza de ley entre las partes y deben cumplirse, al considerarse como contratos los préstamos de las hipotecas es una obligación del deudor pagarlos”. [77]
Entre los años 1912 a 1920 la Sociedad Anónima The Francisco Sugar Co., mantuvo conflictos con distintos colonos cañeros por concepto de préstamos hipotecarios. Cabe señalar, que durante estos años los productores cubanos de azúcar obligados a solicitar adelantos de los bancos norteamericanos para iniciar las zafras, tuvieron que someterse a las más duras y abusivas condiciones por parte de las casas matrices de Nueva York.[78]
El caso del colono cañero Roque Piña y Chávez,[79] propietario de la finca rústica San Roque, situada en el fundo de Sevilla la Vieja, con una capacidad superficial de 27 caballerías de tierras, nos muestra los procedimientos utilizados por la compañía. Piña recibió en préstamo de Antonio Paulino Pichardo y Moya[80] por la cantidad de 5.000 pesos oro americano, que serían empleados para la siembra y corte de caña; además de un crédito de 500 pesos oro americano calculado para los costos y gastos si se incumplían las obligaciones contraídas en la garantía del pago, con el compromiso de devolver el préstamo en el termino de 5 años y un interés del 10 %.
Al no poder cumplir con el pago del préstamo y el crédito, Piña contrajo una hipoteca voluntaria a favor del prestamista, pagada por la compañía The Francisco Sugar Co al acreedor Pedro Sánchez Batista, cumpliendo con el préstamo hipotecario de 5.000 pesos oro americano. Al no estar en condiciones de pagarle a la Francisco Sugar Co el dinero de la hipotecada, la finca San Roque quedó empeñada por segunda ocasión a favor de la compañía.
Frecuentemente las compañías se valieron de prestamistas que contribuían al endeudamiento, tal es el caso de Enrique Rodríguez Alonso que poseía el dominio de un lote de terreno de la finca nombrada Jobo Dulce,en el fundo de Sevilla la Vieja, con una extensión superficial de un ¼ caballerías de tierra.[81] Rodríguez recibió un crédito del prestamista Francisco Vigil Rodríguez, por la cantidad de 15.000 pesos oro americano, para ser utilizados para cañas, en beneficio de la finca y para costas y gastos.
Los ejemplos permiten comprender cómo el préstamo sirvió de mecanismo de presión para que los pequeños propietarios de capital individual tuvieran que hipotecar sus propiedades y algunos tuvieron que entregarlas a las compañías. Esto provocó en la zona un desplazamiento de los pequeños propietarios para convertirlos en colonos arrendatarios de la tierra, la que paso a manos del capital norteamericano.[82]
Los préstamos o créditos otorgados por la compañía para el fomento y desarrollo de fincas cañeras, sirvieron para eliminar competidores, mantener al colono vinculado a la producción de caña y adquirir tierras, a pesar de la ayuda a los necesitados de capital, al imponer excesivos intereses que muchas veces no podían pagar. No debemos dejar de tener en cuenta que las hipotecas se realizaban en correspondencia con el precio del mercado mundial y cualquier altibajo podía afectar, incluyendo las incidencias del clima, adelantos para la siembra de caña en las colonias, las inversiones en los centrales o su cumplimiento.
El fomento de colonias cañeras: el arrendamiento de fincas rústicas, fuente de conflictos
Durante la etapa colonial el hacendado era el poseedor de las tierras, de la fuerza de trabajo y de los medios de producción. La explotación de un espacio limitado de terreno estaba sujeto a diversos factores: entre ellos capacidad instalada para el procesamiento de la materia prima, condiciones para el transporte de la caña y disponibilidad de fuerza de trabajo.
En la medida que se extendían los campos, el traslado de la caña representaba un problema para los propietarios de ingenios; los productores individuales no estaban en condiciones de asumir inversiones y financiamientos propios del proceso de producción de azúcar. El ingenio como unidad económica autosuficiente había llegado a los finales de sus posibilidades, al no poder crecer por las inversiones, refacción de los productores individuales y los problemas de abastecimiento de caña, limitaciones que impedían que los ingenios con instalaciones modernas produjeran a plena capacidad. Por tanto, el trabajo libre hizo posible que se separaran el agricultor y el industrial, y con ella la creación de los grandes centrales y el fomento de colonias de caña, dando origen a que aparecieran los colonos en los campos de Cuba. describe
Desde la década de los ochenta del siglo XIX se evidenció que algunos plantadores habían comenzado a concentrarse en la producción de azúcar y a recibir caña de colonos, los que le habían entregado tierras en arrendamiento y por falta de capital. El colono era un trabajador sin salario, solamente podía vender su caña contra efectivo, mientras el productor no tenía fondo hasta que vendiera el azúcar producida.[83] También, se les consideraban colonos a aquellos poseedores o no de tierras, que incluye grandes, medianos, pequeños, propietarios, terratenientes, arrendatarios, administradores y cultivadores dependientes, que fomentaron el desarrollo de la agricultura cañera y pecuaria, con el objetivo de vender materia primas al mercado capitalista, controlado por compañías azucareras y ganaderas; para sí obtener dinero e invertirlos, adquirir recursos que podían emplearlos en sus producciones agroindustriales y ganaderas.[84]
La presencia de compañías azucareras en la agricultura cubana posibilitó una nueva concepción de ese negocio, separándolo de la producción industrial. Además, las dificultades de la fuerza de trabajo, las formas atrasadas de cultivo y la falta de capital de los propietarios de tierras y fincas rústicas, originaron como tendencia la división de la tierra en parcelas menores o lotes; así como la realización de contratos a cultivadores y propietarios para la siembra de caña.
También el trabajo libre hizo necesario la separación del agricultor y el industrial, en tanto la creación de grandes centrales y el fomento de las colonias de caña permitían que las propias colonias aparecieran en los campos ante la necesidad de la siembra de caña y el incremento de la producción de azúcar.[85] La necesidad básica del central era poseer mayores extensiones de tierras cultivadas para disponer de suficiente materias primas (cañas), las que serían cubiertas por medio de tierras propias o de cultivadores independientes, que incluye a propietarios y arrendatarios.
Las compañías azucareras norteamericanas que se establecieron en la región sur de la provincia de Camagüey tuvieron como alternativa adquirir tierras y darlas en arrendamiento a los colonos cañeros, quedando vinculados al central y obligados a vender sus cañas, con la condición de sólo disponer del ferrocarril privado del propio central. [86]
En relación a las transformaciones y cambios que se realizan en la industria azucarera y la agricultura cañera en los primeros años del período republicano, figura la existencia y predominio de los colonos y arrendatarios de tierras en la explotación de las fincas cañeras de esta zona.[87] La existencia de los colonos y arrendatarios de tierras vinieron acompañadas de innumerables conflictos. Uno de los casos que ilustran como los colonos propietarios arrendatarios establecen litigios con la Francisco Sugar Co.; es el ejemplo de José Sosa Calcines,[88] quien se convirtió en uno de los colonos encargados de suministrar grandes cantidades de caña, a pesar de ser de los ganaderos más ricos de la provincia de Camagüey y del país. La compañía había clasificado los colonos en A y B, de acuerdo con las siembras de la caña en tierras propias o pertenecientes a la Sociedad Anónima.
Después de haber vendido la finca rústica de San Alberto a la Francisco Sugar Co, José Sosa suscribió un convenio de arrendamiento para fomentar una colonia de caña en dicha finca, motivado por que eran tierras fértiles, cercanas al central, de excelentes condiciones naturales. Las condiciones impuestas en el contrato pretendían imponerle cláusulas contrarias a su beneficio, lo que ocasionó un conflicto entre las partes.[89] Entre las condiciones que rechazó Sosa Calcines estaban: la imposición de las cantidades de caña a ser sembradas, el pago de un 6 % anual por concepto de impuesto, el control estricto sobre la siembra, cultivo y entrega de caña, la venta de azúcar a un precio de 2 ¼ centavos, entre otras.[90] Por todas esas razones consideraba que el contrato era abusivo para los colonos, violaba el derecho de disponer libremente del fruto de su trabajo en momentos en que el azúcar alcanzaba buenos precios.
De acuerdo con la Ley Municipal de Impuestos, establecida por decreto del interventor Charles E. Magoon, en septiembre de 1908; los nuevos impuestos recayeron fundamentalmente sobre la propiedad rural cubana, la cual se vio obligada a pagar un gravamen de 8,6 y 4 % sobre los ingresos, dependiendo la cuantía de éstos, del tipo de cosechas. Sin embargo, el estado cubano se ve en la obligación de imponer un impuesto del 4% por las utilidades; además había impuestos territoriales de carácter municipal que favorecían la creación de grandes fincas y el mantenimiento de tierras.[91]
Por otra parte, el representante de la Francisco Sugar Co, Leandro José Rionda y de la Torriente, en carácter de administrador general, con el previo análisis y apoyo de su perito, consideró que el contrato de arrendamiento para el fomento de la colonia de caña San Alberto, se realizaría en terrenos cedidos y comprados por la compañía,[92] poseedora de su título de propiedad, de modo que le permitió invertir capitales, hacerlos producir bajo cualquier circunstancia o condición que facilitara el incremento del patrimonio invertido. El contrato era consensual y de obligado cumplimiento, las tierras fueran entregadas en arriendo para que las trabajara; el absoluto control sobre los terrenos y las cañas, eran muestra de la preocupación y seguridad por parte de la compañía por su propiedad y por la producción; además, los colonos que recibían las fincas rústicas en arrendamiento estaban en la obligación de pagar un determinado por ciento de impuestos por el uso de las tierras, la transportación de la caña y la venta del azúcar.[93]
Los censos de 1907 y 1919 refieren un incremento de las grandes colonias de caña, propiedad de cubanos, aunque se aprecia una recuperación de las propiedades ganaderas, propiciado por un interés de la compañía de otorgar contratos de arrendamiento de tierras para colonia de cría de ganado. Las condiciones para su establecimiento fueron recusadas por Sosa Calcines porque consideró prohibitivo el aprovechamiento de los montes para las labores de construcción o reparaciones, la falta de libertades en la alimentación del ganado, y el pago de la renta de los terrenos por su uso eran muy altos, sin tener en cuenta sus condiciones; además, el período del contrato de arrendamiento excedía de los 6 años establecidos en las leyes. El desacuerdo de Sosa Calcines y los colonos del central Francisco con la compañía tomaron nuevo rumbo a partir del 25 de febrero de 1925 con la creación de la Asociación de Colonos del Central Francisco.[94] Sin embargo, para estos primeros años del período republicano, la Francisco Sugar Co aprovechó la falta de capitales y medios de producción de colonos para el mantenimiento y desarrollo de las fincas y colonias, circunstancias que favoreció el incremento del número de tierras compradas, arrendadas y controladas en la zona de Guayabal.
Así la adquisición de tierras por la Compañía Francisco impuso a los colonos de la zona de Guayabal sus condiciones u obligaciones para hacer producir las fincas, establecidas mediante contratos o convenios, que en ley obligaba a los colonos a ceder y depender de las propiedades de la compañía.
Conclusiones
Desde 1890, algunos inversionistas hispano-norteamericanos, en particular los Riondas, empezaron adquirir tierras en el territorio de Guayabal para convertirlas a la siembra de caña, por lo que desde estas fechas comenzó a cambiar el panorama agrario. El impacto en la economía de las inversiones de familias españolas que llegan al mercado ávidas de invertir en la agricultura cubana, y en específico, la industria azucarera, permitió que se produjeran transformaciones en los usos y dominios del suelo y se acelerara la destrucción de las haciendas tradicionales.
La adquisición de tierras que hasta ese momento había transcurrido en Cuba bajo la forma de posesión personal o familiar cambia a finales del siglo XIX con la entrada del capital norteamericano y con ello la creación de las grandes sociedades que se integran bajo una sola entidad, entre ellas, la compañía The Francisco Sugar Co, constituidas por individuos o grupos relacionados con el negocio azucarero, los que evidenciaron nuevas formas de control de la propiedad, donde prevalece el dominio mayoritario de acciones por parte de varios interesados en participar de los beneficios y las acciones que se desarrollaban en el sector.
Ese proceso de inversiones estuvo refrendado por la legislación e instituciones, como el Registro de la Propiedad, que exigió a los poseedores de las haciendas la inscripción de estas y la demostración de ser propietarios; al verse imposibilitados de hacerlo, muchos se vieron obligados a vender las tierras, que, en algunos casos, habían sido posesiones familiares durante varias generaciones. La compraventa -una de las formas empleadas por los Riondas a través de la compañía The Francisco Sugar Co para adquirir y controlar propiedades-, se originó a partir de la escasez de dinero por parte de algunos poseedores de haciendas, obligados en determinados casos a venderlas a bajos precios o condicionadas por precios fijos, favoreciendo así el dominio y absoluto control de las tierras por parte de la compañía en condición de compradora de las fincas.
Los colonos, en muchos casos carentes de recursos económicos y, por tanto, de representantes que pudieran esgrimir legalmente sus derechos, tuvieron que enfrentar los intereses financieros norteamericanos orientados hacia la industria azucarera, como resultado un número significativo de ellos tuvo que hipotecar las fincas o colonias, y al no poder pagar se encontraron sujetos a un ruinoso endeudamiento que implicó la total dependencia de la tierra.
La aparición de los colonos cañeros-ganaderos o arrendatarios de tierras de Guayabal, vino acompañado de innumerables enfrentamientos, con los Riondas representantes de la compañía Francisco Sugar. Con intereses económicos contrapuestos los primeros tratarían de defenderse del predominio y tutela de la industria mientras los segundos aspiraban al control de los colonos, a la concentración de la propiedad y a la explotación de las tierras en función de sus intereses lo cual provocó oposiciones y negociaciones a lo largo del período.
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* Universidad de Las Tunas, Cuba. E mail: fernandezmorenovladimir13@gmail.com
[1] En cuanto a la bibliografía que sobre el tema se ha publicado, se encuentran los trabajos de José J. Machado (1902), Leopoldo Cancio (1902), José Rafael Gómez (1910) y Benito Celorio y Alfonso (1914) relacionados con la propiedad de la tierra. Sobre la consolidación del latifundio, destaca el estudio realizado también por Ramiro Guerra y Sánchez (1927).
La irrupción del capital norteamericano y los cambios en la estructura agraria fueron trabajados por Oscar Pino Santos (1973) y Juan Pérez de la Riva (1975). En cuanto a la penetración norteamericana, se destaca Oscar Zanetti y Alejandro García (1976). En cuanto a una perspectiva política y social: Jorge Ibarra Cuesta (1992, 1995) y Carlos del Toro (2003). Sobre el mundo del colonato, sus características y diversidad a partir de la relación con el uso y tenencia de la tierra pueden consultarse Antonio Santamaría y Luis Miguel García (1998).
Por otro lado, las principales investigaciones sobre el Central Francisco y la familia Rionda han sido realizadas por historiadores de los Estados Unidos y defendidas como tesis de doctorado, tal es el caso de Robert Nairne Lauriault (1994), Muriel McAvoy (2003), Gillian McGillivary (2009). En los últimos años varios investigadores desde diferentes perspectivas metodológicas han emprendido estudios novedosos que ahondan en distintas facetas de la problemática agraria, como Imilcy Balboa (2004, 2007), o Reinaldo Funes Monsote (2004, 2023).
[2] Enrique Collazo Pérez, Empresarios asturianos en Cuba, 1840-1920, Revista de Indias, vol. LXII, n° 225, UNED, 2002, p. 542.
[3] Ibarra, 1992, p. 16.
[4] Francisco Rionda y Polledo, de Asturias, España, residió en Cuba la mayor parte de su vida. Se casa con Elena de la Torriente, muere en la ciudad de Nueva York en noviembre de 1898. En tanto, Salvador Fluriach, natural de Cataluña, España, residente en Santa Cruz del Sur, se dedicó fundamentalmente a la cría de ganado y venta de tierras. “Documentos sobre la familia Rionda y Polledo”. Primeros años 1860-1885, Serie 1, Caja 2, Braga Brothers Collection, Universidad La Florida. Para lo relacionado con la familia Rionda véase Santa Cruz y Mallen, 1943, pp.254-257. Jiménez Soler, 2006, pp.462-465; Jiménez Soler, 2014, pp.576-577.
[5] Consta con un respaldo de 3.500 pesos de posesión que es toda la del hato, y ocupa una superficie de 1000 caballerías de tierra, equivalente a 13.420 hectáreas. “Aportación de bienes a una sociedad anónima”, 30 de octubre de 1900, Archivo Nacional de Cuba (en lo adelante ANC), fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 2, “Compras de tierras en Puerto Príncipe”, 1880-1898, cartas de Francisco Rionda a Manuel Rionda, Serie 1, Caja 2, Braga Brothers Collection, Universidad de la Florida.
[6] Descripción del alguacil de Puerto Príncipe con un asistente en la práctica del embargo dispuesto a las tierras de Yáquimo. El embargo se le efectúa a Francisco Rionda por no pagar a Carlos Adán Masvidal en los plazos en que se comprometió y por no comparecer a las citaciones. “Testimonio de poder, escritos de demanda, sentencia, escrituras, relativos a los autos ejecutivos de Carlos Adán Masvidal contra Francisco Rionda sobre cobro de pesos por obligaciones de contado”, 10 de mayo 1895-5 marzo de 1896, Archivo Histórico Provincial de Camagüey (en lo adelante AHPC), fondo Juzgado de primera instancia del partido judicial de Puerto Príncipe, Legajo 37 n° 41 y 442.
[7] Sobre las hipotecas ver Pichardo, 1902, pp. 119-120. Iglesias García, 1999, p. 187.
[8] También consta una hipoteca de 3.000 pesos sobre Hato Yáquimo, a favor de Salvador Fluriach dueño de una parte de la finca de Hato Viejo. “Aportación de bienes a una sociedad anónima”, 30 de octubre de 1900, ANC, fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 2. “Tierras adquiridas por la compañía The Francisco Sugar Co, finca 389 del central Francisco”, Libro de inscripciones, Registro de la Propiedad del municipio Amancio Rodríguez, Las Tunas, t. 7.
[9]Celorio Alfonso refiere, que la denominación de peso de tierras se adoptó, no para oponerla a la de posesión, sino para emplear un término que fuera aplicable a todas las relaciones jurídicas que surgieron de la propiedad comunera (Celorio Alfonso, 1914, pp. 21-25)
[10] El contrato duraría 10 años y le otorgaba a Fluriach todo el derecho sobre el corte de las caobas y cedros de las fincas Hato Viejo y Yáquimo. “Carta de Manuel Rionda a Francisco Coma”, Guayabal, 5 de enero de 1900, Serie 2 Caja 8, Braga Brothers Collection, Universidad La Florida. Para Esteban Pichardo Jiménez, estos tipos de contratos se les denomina por ajuste o precio alzado (Pichardo, 1902, pp. 119-120).
[11] Los sitieros eran antiguos dueños de tierras, contratistas, pequeños hacendados ganaderos, jornaleros agrícolas e inmigrantes españoles que contratan de 1 a 5 caballerías de tierras para la siembra de caña. “Cartas de Manuel Rionda a Gabriel Menocal”, La Habana y Guayabal, 9 y 15 de septiembre de 1899, “Carta de Rafael Ceballos a Gabriel Menocal”, Guayabal, 25 de noviembre de 1899, Serie 2 Caja 8, Braga Brothers Collection, Universidad La Florida.
[12]“Colonos y sitieros: el cultivo de caña”, Revista de Agricultura, Año XII, n° 2, La Habana, 1892, p. 20. Para lo relativo a los sitieros véase Iglesias García, 1999, p. 107.
[13]Entre 1862 y 1866 el comercio del ganado en toda la región de Puerto Príncipe disminuye en comparación con años antes en que se realizaba en toda la Isla, lo cual es una demostración de la decadencia de las haciendas de crianzas. Noticias estadísticas de la Isla de Cuba, en 1862, Dispuestas y publicadas por el Centro de Estadística, Imprenta del gobierno y Capitanía General y Real Hacienda por S.M., La Habana, 1864. Lo concerniente al territorio en particular en Rafael Pera Peralta, Ensayo geográfico e histórico del término de Santa Cruz del Sur, p. 116.
[14] Los censos de población y viviendas en Cuba, estimaciones, empadronamientos y censos de población de la época colonial y la primera intervención norteamericana, Comité Estatal de Estadísticas / Instituto de Investigaciones Estadísticas, 1988, t. 1, vol-1 y 2, pp. 24, 296-300.
[15] Se toma en consideración las cuestiones económicas y el estudio de la familia rural a partir del desarrollo de las relaciones capitalistas en el campo. Gerardo Cabrera Prieto, La llegada del azúcar a las zonas ganaderas. El caso de Puerto Príncipe, Millars. Espai i Historia. Revista de la Universidad de Jaume I, n° XXXIII, 2010, pp. 201-211. María Ángeles Hernández Bermejo, Estructura familiares y sistema de transmisión patrimonial en Extremadura, Universidad de Murcia, 2007, pp. 137-157. Máximo García Fernández. Familia, patrimonio y herencia en el Antiguo Régimen. El traspaso generacional de propiedades, (s/e). (Agradezco a la profesora Ana Vera Estrada la posibilidad de consultar estas investigaciones).
[16] Dentro de la familia Rionda y Polledo se destacan Elena de la Torriente Hernández, que pertenecía a una de las más antiguas familias de hacendados y banqueros en Cuba, siendo su padre Cosme de la Torriente y de la Gándara. Y el caso de Manuel Rionda y Polledo, para este último véase Biografía de Manuel Rionda y Polledo, publicado por Manatí Sugar Company, Manatí–Oriente, Cuba, 1944. Muriel McAvoy, Sugar Baron. Manuel Rionda and the fortunes of Pre-Castro Cuba, University Press of Florida, Gainsville, 2003, p. 7.
[17] Intestado (ab-intestato), es cuando una persona fallece sin haber hecho testamento y origina una sucesión intestada, tal como ocurre con la Sucesión de Francisco Rionda. Siendo un modo (universal) de adquirir o trasmitir los derechos y obligaciones de unas personas a otras. Ediltrudis Panadero de la Cruz y otros, Herencias y testamentos en el derecho civil, de familia y agrario. Al alcance de todos. Primera parte, Oriente, Santiago de Cuba, 2011, pp. 262-263.
[18] Además de ese patrimonio, figuran los campos de cañas en Guayabal y la casa de alquiler # 21 en Puerto Príncipe. Se realizan los arreglos de los asientos, el traspaso, testamentaria y dominio de las propiedades a favor de Elena. “Compra y venta de terrenos La Cuban American Sugar and Land Company a favor de The Francisco Sugar Co”, 27 de noviembre 1907, ANC, fondo Protocolos Notariales de Andrés Angulo Gorgui, Legajo 54 n° 4. “Carta de Manuel Rionda a Francisco Coma”, La Habana, 20 septiembre de 1899, Serie 2 Caja 8, Braga Brothers Colletion, Universidad La Florida.
[19] Para este año se había iniciado la Ocupación Norteamericana a Cuba bajo el mando del militar el Mayor General John Brooke, que el 30 de marzo de 1899 se publicó en la Gaceta de La Habana la disposición del gobernador militar de Cuba, que prorrogaba el decreto dictado el 5 de mayo de 1898 por el Capitán General Ramón Blanco; y el 24 de abril de 1899 se decreta 2 años de prórroga, que concluían el primero de mayo de 1901 (Iglesias García, 1999, p. 186).
[20] En un primer momento, según expresa Manuel Rionda, fue difícil establecer un arreglo satisfactorio con el Convento. “Cartas de Manuel Rionda a Francisco Coma”, Puerto Príncipe, días 11, 14, 20 y 24 de octubre de 1899, Serie 2 Caja 8, Braga Brothers Collection, Universidad La Florida. Sobre los bienes corporales de la iglesia véase Pichardo y Jiménez, 1902, pp. 21-22
[21] Le Riverend, 1985, p. 480.
[22] Sobre lo referido a la Sociedad, véase definición y disposiciones relativas al contrato de sociedad y las estipulaciones de las partes. (Pichardo y Jiménez, 1902, pp. 116, 122-123; García Fernández y Campo Alonso, 2004, pp. 279- 289).
[23] Para Antonio Santamaría García todas las sociedades y compañías que se fomentaron a finales del siglo XIX tuvieron una característica común: fueron constituidas por individuos o grupos relacionados con el negocio azucarero. (Pino Santos, 1973; Santamaría, 2002).
[24] La Compañía Cuban American Sugar And Land Co se organiza para 1890 por los comerciantes Joseph C. Clarke (con 4 acciones) y Thomas M. Simister (con 2 acciones); asentada e incorporada al estado de New Jersey en los EUA, no es hasta principios de 1900 que se registra en Cuba.“Anexos: Compañía Cuban American Sugar and Land Co”, 30 de octubre de 1900, ANC, fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 2. “Carta de Manuel Rionda a Manuel Andrés Angulo”, La Habana 6 de enero de 1900, Serie 2 Caja 8, Braga Brothers Collection, Universidad La Florida.
[25] Salvador Fluriach aspiraba a tener acciones en la nueva compañía que se estaba creando, The Francisco Sugar Co, con el pretexto de que las acciones valían más que el efectivo. “Cartas de Manuel Rionda a Salvador Fluriach”, Santa Cruz del Sur, 8 de septiembre y 4 de octubre de 1899, Serie 2 Caja 8, Braga Brothers Collection, Universidad La Florida.
[26] Para octubre de 1899 se inicia el proceso, donde Manuel Rionda a través de su administrador Gabriel G Menocal envía fondos para la finca en Guayabal, tomados por Fluriach para el pago y los gastos de las escrituras sobre la cancelación de las hipotecas (siendo los giros de 2000 pesos oro norteamericano). “Cartas de Manuel Rionda a Salvador Fluriach”, Santa Cruz del Sur, y a Francisco Coma, La Habana, 20 de octubre de 1899, Serie 2 Caja 8, Braga Brothers Colletion, Universidad La Florida.
[27] Manuel Rionda trata de obtener el control total de las posesiones de la Sucesión de Francisco Rionda, al no poseer su sobrino Panchito la mayoría de edad. Carta de Manuel Rionda al notario Manuel Andrés Angulo, La Habana, 6 de enero de 1900, Serie 2 Caja 8, Braga Brothers Colletion. Para las cuestiones de las estrategias véase Gerardo Cabrera Prieto. La llegada del azúcar a las zonas ganaderas, El caso de Puerto Príncipe, Millars. Espai i Historia. Revista de la Universidad de Jaume I, n° XXXIII, 2010, p. 204.
[28] Los documentos que debían inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo a la ley eran: los títulos de certificación inscritos que justificaban la posesión de tierras, el estado de prevención y las inscripciones definitivas de dominio, así como los documentos sobre la demolición de haciendas comuneras. (Pichardo, 1902; Palma, 1905, pp. 12-14).
[29]Palma, 1905, p. 387.
[30]Los artículos 32 y 33 de la Constitución de la República de 1901 e Informe a la Convención Constituyente Cubana precisaban acerca de las relaciones que debían existir entre Cuba y los Estados Unidos (Pichardo, 1984, pp. 80, 116).
[31] La Francisco Sugar Co, fue constituida y organizada por Manuel Rionda, Joseph I Clarke y George H. Atkinson, en el estado de New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, con certificado de inscripción, otorgado el 20 de febrero de 1899 e inscripta la compañía en la Secretaria de Estado del referido estado de New Jersey, en la ciudad de Trenton, el día 23 de febrero de 1899. “Aportación de bienes a una Sociedad Anónima”, 30 de octubre de 1900 y 20 de julio de 1901, ANC, fondo Protocolo Notariales de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 2. “Finca 389. Ingenio de laborar azúcar denominado central Francisco”, Registro de la Propiedad, municipio Amancio Rodríguez, t. 7. También véase Jiménez Soler, 2006, pp. 576- 577.
[32] La junta de accionistas de la Cuban American Sugar and Land Co adoptó en resolución que esta compañía sería accionista de la Francisco Sugar Co., al fijar el número de acciones por los terrenos aportados. Siendo aceptada por los socios y Manuel Rionda como Vice- presidente de La Francisco Sugar Co. “Anexos, Compañía American Sugar and Land Co y The Francisco Sugar Co”, 30 de octubre de 1900, ANC, fondo Protocolo Notariales de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 2.
[33] La compra de las 500 caballerías de tierras por los Rionda, en el año 1899, es formalizado en 1900, con el proceso de aportación y convenio que tuvo que suscribir Manuel Rionda a través de la Francisco Sugar Co. “Inventario de los bienes que aporta la Cuban American Sugar and Land Co a la Francisco Sugar Co”, 30 de octubre de 1900, ANC, fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 2, “Compra y venta de terrenos la Cuban American Sugar and Land Co. a favor de The Francisco Sugar Co.”, 27 de noviembre de 1907, ANC, fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 4. “Finca rústica 389, Ingenio de laborar azúcar denominado central Francisco”, Registro de la Propiedad municipio Amancio Rodríguez, t. 7.
[34] La legislación y procedimiento para la división o enteros de fincas en: Cañizares y Gómez, 1910, pp. 34, 40, 117, 149, 189; Palma, 1905, pp. 36-37, 49, 52-53.
[35] “Aportación de bienes a una Sociedad Anónima”, 30 de octubre de 1900, ANC, fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 2. “Compra y venta de terrenos la Cuban American Sugar and Land Co a favor de The Francisco Sugar Co”, 27 de noviembre de 1907, ANC, fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 4.
[36] El Artículo 52, refiere sobre la inscripción del gravamen con los insertos y requisitos, todo a costa del deudor. Costas y gastos comunes, Orden n° 62, 5 de marzo de 1902, (Palma, 1905, p. 52).
[37] Martínez Vaillant, 1971, p. 9; Romero León, 1991; Torres, 2001.
[38] “Cartas de Manuel Rionda a Francisco Coma administrador de la Francisco Sugar Co”, 15 de agosto de 1901, Archivo Histórico Provincial de Las Tunas (En lo adelante AHPLT), fondo Colección de cartas The Francisco Sugar Company, Legajo 1 n° 21.
[39] El nombre del central se debe a la memoria de Francisco Rionda y Polledo quien fallece antes de la puesta en marcha del central y su hermano Manuel Rionda después de crear la compañía The Francisco Sugar Co decide llamar a la moderna industria de azúcar Francisco. “Documentos y registros financieros de Manuel Rionda y Polledo 1880-1951”, Serie 2, Caja 8, Braga Brothers Collection, Universidad de la Florida. “Finca: 389, Ingenio de laborar azúcar denominado central Francisco”, Libro de inscripciones, Registro de la Propiedad del municipio Amancio, t. 7. Robert Nairne Lauriault, The origins of The Francisco Sugar, p. 80.
[40] Criterio apuntado por la investigadora Iglesia García a propósito del VI Evento Científico “Surgimiento y Desarrollo de la Industria Azucarera” celebrado en el Museo Amancio Rodríguez Herrero, 10 diciembre de 2002. Sobre el término de central coloso, véase Abad, 1945, pp. 391-428; Santamaría García, 2015, p. 126; Fernández Prieto, 2005, p. 5. también Funes Monzote, 2001, p. 16.
[41] “Carta de Manuel Rionda a Francisco Coma administrador de la Francisco Sugar Co”, 15 de agosto de 1901, AHPLT, fondo Colección de documentos The Francisco Sugar Company, Legajo 1 n° 21.
[42] Sobre las locomotoras Balwin, Manuel Rionda comentaba que no eran tan pesadas como él temía, por lo que era necesario su empleo en el ingenio. Los fabricantes de estas locomotoras fueron la Balwin Locomotive Works de procedencia norteamericana (Pino Santos, 1973, p. 145)
[43] Ibarra Cuesta, 1995, pp. 100-101; del Toro, 2003, pp. 152-154, 160-165. Zanetti Lecuona, 2004, pp.13-14.
[44] Los censos de población y viviendas en Cuba, estimaciones, empadronamientos y censo de población de la época colonial y la primera intervención norteamericana, Comité estatal de estadísticas, Instituto de investigaciones estadísticas, t. 1, vol. 1, 2, 1988, pp. 296-314.
[45] Para Francisco López Segrera, los conflictos entre la burguesía agraria cubana y las empresas azucareras con capitales norteamericanos estuvieron dados por demandas y peticiones económicas, sin llegar a la confrontación bélica. Por su parte, la historiadora Imilcy Balboa Navarro expone, que al acentuarse la concentración de la tierra por los capitales estadounidense, estos aumentan en propiedad y también en arriendo, proceso caracterizado por conflictos (López Segrera, 1979; Balboa Navarro, 2007, pp. 2 y 5).
[46] Pino Santos, 1973, p. 26.
[47] 1973 y 1979.
[48] Santamaría García, 2002, p. 34.
[49] Esta legislación refiere de la capacidad de las personas para comprar y vender y de los efectos del contrato cuando se pierde y se entrega un inmueble o tierras vendidas (Pichardo, 1902, p.117. Guerra y Sánchez, 1935, p. 124).
[50] “Situación de mandato”, 23 de febrero de 1901, ANC, fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 3. (Palma, 1905, p. 91).
[51] Para Le Riverend (1985, p. 480) las tierras cercanas a los lugares donde se producían las colosales compras suben de precio, cerrando toda posibilidad a los cubanos, faltos de financiamiento.
[52] Robert Nairne Lauriault, considera que las tierras vendidas por la Cuban American Sugar and Land Co a la Francisco Sugar Co, fue una estrategia, un acuerdo que establece Manuel Rionda. Sin embargo, autores como Oscar Pinos-Santos (1973) refieren que las inversiones azucareras norteamericanas venían acompañadas por el afán de acaparar tierras.
[53] “Cable telegráfico del abogado Conrado Ascanio al administrador general Gerard E. Crawley”, 26 de abril de 1929, Archivo de Documentos, Museo Amancio Rodríguez Herrero.
[54] Ramiro Guerra apuntó que todos los riesgos corrían por cuenta del colono, más allá del nivel que la compañía tuvo al fijar las condiciones del contrato (Guerra, 1935, p. 119; Pino-Santos, 1973).
[55] Antes de realizarse la compra de estos terrenos la Francisco Sugar Co tuvo que citar las partes para fijar el precio, el que fue acordado por 1.150 pesos oro norteamericano. “Compra y venta de terrenos La Cuban American Sugar and Land Company a favor de The Francisco Sugar Co”, 27 de noviembre de 1907, ANC, fondo Protocolo Notarial de Andrés Angulo y Gorgui, Legajo 57 n° 4.
[56] Refiere Jorge Ibarra que los nuevos gravámenes en el período neocolonial recayeron fundamentalmente sobre la propiedad rural cubana. “Cartas de Manuel R. Angulo a Manuel Rionda”, 16 y 21 de marzo de 1906, Archivo de Documentos, Museo Amancio Rodríguez Herrero. (Ibarra, 1992, p. 54; también véase Palma, 1905, pp. 175, 192).
[57] Pichardo, 1984, p. 179-199.
[58] Romero León, 1999. Aleaga Zanabría, 2001. (Agradezco a sus autores la posibilidad de poder consultar los originales).
[59] Sobre las estrategias familiares véase a: Hernández Bermejo, María, 1998, “Estructuras familiares y sistemas de transmisión patrimonial en Extremadura” en: Francisco García González (Ed.), Tierra y familia en la España Meridional, siglos XIII-XIX. Formas de organización doméstica y reproducción social, Universidad de Murcia, España, p. 133-153.
[60] Los Torriente pertenecían a una de las más antiguas familias de hacendados y banqueros de Cuba, siendo su abuelo Cosme de la Torriente y de la Gándara uno de los productores de azúcar de la Isla. Francisco Xavier de Santa Cruz, Historia de las familias cubanas, t. I, pp. 372-381.
[61] “Finca rústica 389, Ingenio de laborar azúcar denominado central Francisco,” Registro de la Propiedad municipio Amancio Rodríguez, t. 7. “Reporte Anual de datos compilados sobre las tierras compradas, arrendadas y controladas”, 15 de septiembre de 1922, Carta de F. Gerard Smith a The Francisco Sugar Co, Archivo Documental Museo Amancio Rodríguez Herrero.
[62] Esteban T. Pichardo, Agrimensura legal de la Isla de Cuba, p. 11-32.
[63] En Cuba no se conocían otros montes que los de la propiedad del estado y los de la privada, Ibíd., p. 374.
[64] Consultar a Funes Monsote, 1998 y 2004.
[65] Cañizares Gómez, 1910, p. 21-22, 195; Pichardo, 1910, p. 105, 297.
[66] Funes Monzote, 2001, pp. 11-12 y también Funes Monzote, 2004, pp. 238-239.
[67] José A. Socarras después de un amplio análisis sobre las cuestiones de las maderas, ejerce presión sobre la familia Pimentel. “Venta de terrenos”, 10 de mayo de 1915, AHPC, fondo Protocolo Notarial de José Agustín Socarras y Recio, Legajo 54 n° 2. “Finca rústica 389, Ingenio de laborar azúcar denominado central Francisco,” Registro de la Propiedad municipio Amancio Rodríguez, t. 7.
[68] Gerardo Cabrera Prieto, Conflictos, tierra y poder en La Tunas 1777-1849, Editora Historia, La Habana, 2008, p. 53.
[69] Para el historiador Carlos del Toro las disputas entre compañías propietarias de centrales y colonos cañeros se establecen por la diferencia de intereses o por beneficios particulares. Carlos del Toro, La alta burguesía cubana 1920-1958, pp. 144- 145.
[70] José Sosa Calcines adquirió la finca San Alberto por título de adjudicación en la división de condominio efectuado con Antonio Calcines Rodríguez, condueño de la finca La Gloria. “Venta de terreno y convenio”, 10 de mayo de 1915, AHPC, fondo Protocolo Notarial de José Socarras y Recio, Legajo 54 n° 2. “Finca rústica 389, Ingenio de laborar azúcar denominado central Francisco”, Registro de la Propiedad municipio Amancio Rodríguez, t. 7.
[71] Ibíd.
[72] Pichardo Jiménez, 1902, p. 120.
[73] Iglesias García, 1999, p. 187; Santamaría García, 2010, p. 294.
[74] Teresita Yglesias Martínez, “Organización de la república neocolonial”, en Instituto de Historia de Cuba, Historia de Cuba, La Neocolonia, p. 50.
[75] La administración de Charles E. Magoon sugiere la necesidad de una ley bancaria. En esta época se establecieron diversos bancos en Cuba. Ibíd., p. 78. Antonio Santamaría refiere que con el establecimiento de los bancos en Cuba se iniciaba una política crediticia. (Santamaría, 2015, p. 115). Balboa (2001, p. 315) señala que las legislaciones que se promulgaron con los gobiernos interventores solo buscaban la reorganización agraria.
[76] La legislación hipotecaria creó una dualidad de criterios y la propensión a acarrear dificultades, Alfonso, 1922, p. 113.
[77] Véase el Apéndice III de inversiones y préstamos en: Santamaría García, 2010, p. 294.
[78] Para 1918 los préstamos se efectúan por el tipo de interés sobre el dinero que se adelantó de un 9,25 %. (Le Riverend, 1985, p. 612.; Ibarra, 1992, p. 49. Sobre los préstamos y depósitos véase Santamaría García, 2015, p. 115).
[79] Roque Piña y Chávez, natural de Manzanillo, colono en el central Francisco, adquirió la finca San Roque por compras hechas a Mariano Caballero Morejón y a Mauricio Caballero Mejías, de terrenos en Sevilla La Vieja. “Préstamo con hipoteca”, 22 de agosto de 1913, AHPC, fondo Protocolo Notarial de Darío E. Castillo, Legajo 53 n° 2.
[80] Antonio Paulino Pichardo y Moya, natural de Camagüey, abogado, fue uno de los tantos representantes jurídicos de la Francisco Sugar Co. El dinero que le da en préstamo a Roque Piña fue dado por el señor Pedro Sánchez Batista, comerciante, quien le dio instrucciones para que prestará y comprometiera bienes y propiedades. Ibíd.
[81] Era dueño de la mayor porción de terreno de la finca de Jobo Dulce, Francisco Vigil y Rodríguez, colono y empleado del central Francisco, posteriormente segrega algunos lotes de terreno y los vende a Modesto Delgado López y a Enrique Rodríguez Alonso, por el convenido precio de 500 pesos oro americano. “Préstamo con hipoteca”, 14 de septiembre de 1922, AHPC, fondo Protocolo Notarial de Darío E. Castillo, Legajo 53 n° 3. “Fincas rústicas 1 y 39, Jobo Dulce”, Libro de Inscripciones, Registro de la Propiedad municipio Amancio Rodríguez, t. 1. Para José A. Piqueras Arenas el endeudamiento dio lugar a una de las vías más frecuentes de transferencia de la propiedad (Piqueras Arenas, 1999, p. 45).
[82] Pino-Santos, 1973, pp. 72 y 174; García Álvarez, 1990, pp. 109-110.
[83] Antonio Santamaría expone, el colono era aquel que sembraba caña para venderla a un central azucarero, con el que mantenía una relación contractual no salarial, y añade, el colono encontraba lucrativo y explotador cientos caballerías de tierras, contratar cientos de obreros y luego negociar un buen precio por su caña. (Santamaría García, 1998, pp. 134; Santamaría García, 1995, pp. 100-101; Zanetti Lecuona, 2004, pp.13-14; Iglesias García, 1999, p. 98)
[84] Para Funes Monzote (2023) los colonos cañeros- ganaderos eran aquellos grandes latifundistas, que a la vez eran grandes colonos y ganaderos cebadores, también se encontraban los pequeños colonos criadores. Por su parte el historiador considera que existen pocos estudios históricos sobre la ganadería de este período. La dualidad colonos cañeros- ganaderos se establece a partir de los contratos efectuados con las compañías azucareras de siembra- entrega de caña, cría y ceba de ganado vacuno, en el caso del ganado su destino era venderlos tanto en el mercado local y nacional. Por su parte Antonio Santamaría (2007) refiere, que era usual, que los colonos cañeros fueran ganaderos, el ganado es fundamental en la economía agraria, el transporte, en la industria azucarera y dedicarse a la cría de ganado (Agradezco a Reinaldo Funes, Imilcy Balboa y Antonio Santamaría por las consultas, sus consideraciones y facilitarme textos). Ver también del Toro, 2003, pp. 152- 154, 160- 165.
[85] Zanetti, 2004, pp. 13-15.
[86] Según Celorio Alfonso, el arrendamiento de tierras a los colonos cañeros se efectuó mediante un contrato donde el colono adquiría una finca rústica o parte de ella, con el derecho de sembrar cañas haciendo suyos el fruto de las mismas por el tiempo estipulado y pagándole al dueño o poseedor de las tierras mediante dinero o azúcar (Alfonso, 1922, pp. 39-41). También véase Zanetti, 2004., pp. 30-33.
[87] Para Benito Celorio, el colono propietario arrendatario se incluye en el grupo de colonos que establecen relaciones con la tierra. Por otra parte, Oscar Zanetti refiere que el status de arrendatario ofrecía diversas posibilidades, pues las tierras arrendadas podían ser propiedad del central, de un terrateniente o de otro colono ( Zanetti, 2004, pp.14, 30).
[88] José Sosa Calcines de sitiero devino en gran colono propietario, fue uno de los colonos cuyo estimado de producción de caña era superior a 500.000 arrobas. Hasta 1951 su estimado sólo fue superado por Inversiones Agrícolas Santa Isabel, S.A, subsidiaria de la Francisco Sugar Co. “Apuntes manuscritos sobre datos del central Francisco, 1905-1975, AHPC, fondo Colección de documentos centrales azucareros, central Francisco, Legajo 15 n° 625. “Contrato de arrendamiento”, 10 de mayo de 1915, AHPC, fondo Protocolo Notarial de José Socarras y Recio, Legajo 54 n° 2.
[89] El contrato de arrendamiento refiere que al no haber acuerdos sobre la tasación cada parte nombraría un perito. “Venta de terreno y convenio,” 10 de mayo de 1915, AHPC, fondo Protocolo Notarial de José A. Socarrás y Recio, Legajo 54 n° 2.
[90] En 1915 comenzó a sentirse en Cuba los efectos de la Primera Guerra Mundial, al aumentar el precio del azúcar a un promedio de 4 centavos, y la zafra completamente colocada en el mercado mundial. En los años de 1916 a 1919 el precio continúo su ascenso aun cuando se estableció la llamada Junta de Igualación del azúcar o Sugar Equalization Board -integrada por Robert Hawley y Manuel Rionda-. ( Ibarra, 1992, pp. 94-95).
[91] En este sentido, la compañía The Francisco Sugar Co., aceptó la existencia de un régimen impositivo capaz de generar impuestos para el sostenimiento de un aparato estatal que respondía a sus intereses. Pino-Santos, 1973, p. 164.
[92] Según Pino Santos las compañías azucareras emplearon una política de adquisición de tierras en gran escala, para darlas en arrendamiento a los colonos que de este modo quedaban vinculados al central y obligados a venderle sus cañas. “Venta de terreno y convenio”, 10 de mayo de 1915, AHPC, fondo Protocolo Notarial de José A. Socarras, Legajo 54 n° 2.
[93] La tutela legal no debe ser exagerada al punto de asegurar que limitaba el derecho individual. Esto no implica en manera alguna la autorización de contratos anormales, que se exceden de los límites exigiendo justificar la inversión (Alfonso, 1920, p. 25. Señala Antonio Santamaría, mediante los contratos se logra el suministro idóneo de caña, al decidir los centrales lo que debía sembrar, cortar y entregar cada colono.
[94] La Asociación de Colonos del central Francisco y sus colonias fue la segunda en constituirse en la provincia de Camagüey, siendo su presidente José Sosa Calcines, la entidad tuvo una activa participación en los litigios y confrontaciones de los colonos con la compañía The Francisco Sugar Co., dentro de sus fundadores estuvieron los colonos Juan Torres y Nicolás Bolaños “Acta de contrato y acuerdos entre los representantes de los colonos y patronales del central Francisco,” 1926, Archivo Documental Museo Amancio Rodríguez Herrero. Índice Histórico de la Provincia de Camagüey, 1899-1952, Instituto Cubano del Libro, La Habana, 1970, p. 57.