¿Quiénes administraban baja justicia?

Cuadernos de Historia. Serie economía y sociedad

(2022) 

30:pp.39-61

________________________________________

¿Quiénes administraban baja justicia? Conflictos jurisdiccionales entre justicia de paz y policía en la ciudad de Buenos Aires durante la década de 1830

Sofía Gastellu[1]

____________________________________________

Cuadernos de Historia. Serie economía y sociedad, N° 30, 2022, pp. 39 a 61.

RECIBIDO: 5/2/2022. EVALUADO: 23/8/2022. ACEPTADO: 23/8/2022.

____________________________________________

Resumen

Este trabajo explora las justicias de paz de la ciudad de Buenos Aires a partir de su relación con otras autoridades locales, especialmente con los comisarios. El objetivo es problematizar las experiencia de los agentes y sus prácticas cotidianas ante los cambios jurisdiccionales llevados a cabo durante la década de 1830. Se analizan los cambios en la dimensión territorial de la justicia de paz y la policía con el objeto de establecer los cruces jurisdiccionales entre ambas autoridades y la conflictividad que suscitó. A su vez, se estudian las modificaciones en la administración de baja justicia introducidas por el rosismo.

Palabras clave: Jueces de paz comisarios – jurisdicción

Summary

This work explores the justices of the peace in the city of Buenos Aires based on their relationship with other local authorities, especially with the commissioners. The objective is to problematize the experiences of the agents and their daily practices in the face of the jurisdictional changes carried out during the 1830s. The changes in the territorial dimension of the justice of the peace and the police are analyzed in order to establish the jurisdictional crossings between both authorities and the conflict that it aroused. At the same time, the modifications in the administration of low justice introduced by the rosismo are studied.

Keywords: Justices of the peace-commissioners-jurisdiction

Introducción

El trabajo explora la relación entre las justicias de paz urbanas y otras autoridades locales, especialmente los comisarios de la ciudad, considerando los cruces que se produjeron en el desempeño de sus tareas y la ligazón existente entre las funciones de gobierno, justicia y policía durante la primera mitad del siglo XIX.[2] El objetivo es problematizar las experiencia de los agentes y sus prácticas cotidianas a partir de los cambios jurisdiccionales llevados a cabo durante la década de 1830. Dichos cambios implicaron el entrecruzamiento de las dimensiones territoriales de los jueces de paz y los comisarios. Asimismo, se introdujeron modificaciones sobre el uso de la jurisdicción delegada de la policía, por lo cual analizamos la conflictividad suscitada entre los comisarios y la justicia (de paz y de primera instancia). Nuestro planteo es que, en contrapartida, se produce el posicionamiento de la justicia de paz como única facultada para ejercer funciones de baja justicia en la ciudad. Las fuentes utilizadas son leyes, decretos, comunicaciones y notas, casi todas alojadas en el Archivo General de la Nación (en adelante, AGN), además de recopilaciones de leyes del período.

Forma y función en el gobierno de la ciudad

Como parte de las reformas emprendidas por Bernardino Rivadavia durante el gobierno de Martín Rodríguez, se suprimieron el 24 de diciembre de 1821 los cabildos de Luján y Buenos Aires. Ese mismo decreto reglamentó la justicia letrada, la justicia de paz y el Departamento de Policía en la provincia de Buenos Aires.[3] En 1821 se crearon en la ciudad de Buenos Aires siete juzgados de paz, cada uno territorialmente inseparable de las primeras siete parroquias de la ciudad: Catedral, San Telmo, Concepción, Monserrat, San Nicolás, Socorro y Piedad. Esos jueces de paz – y los que se le agregaron más tarde – tenían que cumplir una multiplicidad de funciones de gobierno, justicia y policía.[4] Lo hicieron auxiliados (aunque en ocasiones también obstaculizados) por otras autoridades de baja justicia y policía: alcaldes de barrio – una figura de antiguo orden que continuó siendo central para el gobierno de la ciudad – y comisarios – una figura creada en 1812 cuando el Segundo Triunvirato aprobó el Primer Reglamento Provisional de Policía, mientras las funciones policiales estaban todavía a cargo del cabildo de Buenos Aires.[5]                                                                                                                           

En el virreinato del Río de La Plata, entre los encargados de “ejercitar la función de justicia” se incluía a los vecinos legos que ejercían las funciones capitulares de justicia sin recibir sueldo de la corona. Esta característica no se agotó con los cambios políticos de la revolución de mayo. Jueces de paz y alcaldes eran cargos ejercidos ad honorem por vecinos de la ciudad, mientras que los comisarios eran empleados a sueldo. Darío Barriera aclara que el vocablo “funcionario”, que se ha impuesto por el uso, hace referencia a quien ejercitaba una función de gobierno o de justicia. Respecto a los jueces de paz, Juan Carlos Garavaglia explicitó que su caracterización como funcionarios gubernamentales habla de la función a desempeñar: si bien se trataba de legos que no recibían pago por su actuación, el juez de paz ejercía funciones judiciales, represivas, económicas y políticas.[6] 

Zorraquín Becú advierte que en lo que él denomina el régimen indiano se produce la superposición de funciones judiciales, gubernativas, administrativas, políticas y militares. Según este autor, no existía entonces una separación estricta de funciones al mismo tiempo que ese universo no podría comprenderse aplicándole calificativos modernos. Para el periodo que nos ocupa, Darío Barriera da cuenta de una “concurrencia de funciones” en instituciones u oficios de gestión del gobierno político altos (gobernación), medios (cabildo) y bajos (“justicias menores”) en los que se entrelazaban funciones – el autor utiliza la metáfora de la “trenza jurisdiccional” – de justicia, gobierno y policía. En sus palabras, justicia y policía permanecieron “tozudamente unidas” mucho más allá de las disoluciones de los cabildos, resistiendo hasta el ciclo constituyente que inicia en 1853.[7] Por estas y otras advertencias, al investigar la justicia de paz de la ciudad de Buenos Aires, las funciones ejercidas por jueces de paz, comisarios y alcaldes de barrio se pueden separar en términos analíticos pero muchas veces fueron realizadas por los agentes de manera conjunta.[8]  La tarea es entonces describir y diferenciar esas funciones de justicia, policía y gobierno sin olvidar que fueron asignadas y ejercidas como un racimo de tareas que algunas veces se cumplieron conjuntamente o significando la una la consecución de dos de las funciones a la vez.

La justicia de paz era un tipo de justicia y gobierno de proximidad concebida lega desde su origen, principalmente oral y cara a cara, configurada para la resolución de conflictos menores a través de medios alternativos a la justicia letrada.[9] La cercanía del juez de paz a los pobladores no era solo física-geométrica sino también social y cultural, ya que la extracción de quienes ocuparon esos cargos fue siempre local, esto es, siempre fueron ciudadanos/vecinos de la ciudad los que ocuparon esos cargos de jueces legos.[10] Las funciones de los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires fueron ampliadas progresivamente en el transcurso del primer quinquenio. Esta progresiva acumulación de funciones ocupó a los jueces de paz en tareas electorales, de recaudación fiscal y de reclutamiento para la milicia y el ejército sin dejar nunca de desempeñarse como jueces de pequeñas causas.[11] 

La dimensión territorial de la justicia de paz urbana durante la década de 1830

Como ya se dijo, en 1821 se crearon en la ciudad de Buenos Aires siete juzgados de paz, cada uno territorialmente inseparable de las primeras siete parroquias de la ciudad: Catedral, San Telmo, Concepción, Monserrat, San Nicolás, Socorro y Piedad. Pronto los juzgados aumentaron su número. En 1824 se produjo la división de la Catedral en dos juzgados de paz independientes – Catedral Norte y Catedral Sur – siendo la primera vez que la división civil se adelantó a la eclesiástica ya que continuó conformando una única parroquia hasta 1830. Durante la década de 1830 se produjo un afianzamiento de la justicia de paz de la ciudad que se acompañó con la creación de nuevos juzgados de paz mediante un proceso que combinó la miniaturización del territorio a la vez que la expansión de la justicia de paz citadina a ciertas zonas de la campaña cercana. En 1829 y 1830 se crearon las parroquias de San Miguel y de Pilar que conformaron sendos juzgados de paz en 1831. En 1833 se creó primero la parroquia y luego el juzgado de paz de Balvanera. Las jurisdicciones de las parroquias y de los juzgados de paz fueron territorialmente inseparables hasta un decreto del gobernador Juan Manuel de Rosas en 1839 que demarcó los juzgados de paz, independizándolos de la jurisdicciones eclesiásticas. Las denominaciones de los juzgados de paz coincidieron con las parroquias sobre las que originalmente se asentaron y era usual que se los llamara tanto “juzgados” como “parroquias” al hacer referencia a ellos, pero las jurisdicciones de cada autoridad de baja justicia no eran equivalentes entre sí.[12] 

Otras autoridades locales: comisarios y comisarías de la ciudad[13]

El Departamento de Policía, al igual que la justicia lega, fue incluido en la ley de supresión de los cabildos. El artículo doceavo indicó que: “Las atribuciones del Gefe de Policia y comisarios, serán designadas por el Gobierno hasta la sanción de las leyes correspondientes”.[14] Las funciones de jueces de paz, comisarios y alcaldes de barrio fueron delimitadas durante las décadas de 1820 y 1830 de forma muy similar: mediante decretos, circulares y notas enviadas por el ministerio de gobierno a medida que las vicisitudes de la vida política y cotidiana de la ciudad exigían al gobierno determinadas intervenciones. Una circular del mes de abril de 1822 con la firma de Rivadavia delimitó la relación entre la Jefatura de Policía, jueces de paz y los alcaldes de barrio: la justicia era el ámbito de los jueces de paz y de primera instancia y los comisarios fueron consignados como oficios civiles sin atribuciones de magistratura.[15] También en abril de 1822, Rivadavia determinó las funciones de los comisarios de la ciudad y su dimensión territorial. Mediante un proceso de miniaturización del territorio, se produjo la división de la ciudad en cuatro secciones de policía, cada una a cargo de un comisario que “ejecutara y celara” en su respectiva sección el cumplimiento los decretos del Registro Oficial así como aquellos relativos a “edificios” y “moral”. La disposición se centraba en aquellas personas que “viven de los perjuicios [sin] ocupación alguna” y era función de los comisarios “centrarlos” para lo cual el gobierno rivadaviano dispuso “las medidas y celo que se emplee”, identificando el objeto de la institución” y “los servicios de los comisarios”.[16] 

La primera división en cuatro secciones a cargo de cuatro comisarios incluyó, dos años más tarde, el traslado de los despachos de los comisarios al centro de cada una de ellas en calidad de oficinas subalternas al Departamento General de Policía. Las comisarías se establecieron en casas de particulares alquiladas a tal fin y era usual que los alquileres fueran pagados por los empleados de policía de su bolsillo, dando lugar a interminables reclamos para recuperar el dinero adeudado. Cada una de ellas fue dotada de un mobiliario que constaba de “un armario pequeño para archivar papeles y expedientes, una mesa chica, una docena de sillas, un escaño o banco, y un cepo”. Las fuentes disponibles no son suficientes para identificar si existía una normativa de los tiempos de rotación de los comisarios de sección y no hemos encontrado menciones a la rotación en la historiografía reciente. Se dispuso que el alquiler no fuera mayor a 20 pesos mensuales y que cada comisaría tuviese dos habitaciones como mínimo.[17] 

Agustina Vaccaroni analiza el establecimiento de las comisarías que dotaron a los comisarios de un potencial de materialidad: la oficina que, como parte fundamental del proceso más general de equipamiento del territorio, jerarquizó la figura del comisario como jefe de esa porción del territorio. Define las comisarías como un espacio de autoridad policial dotado de diversos recursos humanos, materiales y territoriales, siendo su potencial de materialidad integrar una tarea con un lugar físico. A su vez, las funciones de policía se mantenían e incluso reforzaban en relación con el ordenamiento urbano, lo que denota la permanencia de la noción amplia de policía como buen gobierno de la ciudad. Las innovaciones institucionales redefinían, a su entender, sus relaciones con el territorio a partir de su reorganización material.[18] Carolina Piazzi identifica la materialidad de la administración en una serie de recursos que incluyen el lugar físico apropiado para que el agente desempeñe su trabajo. Para la autora, la oficina era parte de la construcción simbólica de la instancia judicial.[19] Su análisis es constructivo para pensar los múltiples aspectos materiales y simbólicos que implicó para la policía la instalación de las oficinas de los comisarios.

Las modificaciones en la administración de justicia y policía durante el rosismo

Juan Manuel de Rosas fue elegido gobernador con facultades extraordinarias el 1º de diciembre de 1829, por la misma Sala de Representantes antes disuelta por el general Juan Lavalle. El recurso a estas facultades no era nuevo y el gobierno de Rosas utilizó a su vez el fuerte sustento legal e institucional generado durante la gobernación de Martín Rodríguez. Dentro de las primeras medidas de gobierno se destacaron los funerales del gobernador Manuel Dorrego, el despliegue de una fuerte liturgia federal y las medidas tendientes a fortalecer todo organismo de control represivo de la población y el restablecimiento de las nociones de propiedad privada (tanto de los particulares como del Estado de Buenos Aires). El año 1831 fue pleno de acontecimientos políticos de relevancia, que confluyen en la conformación de la Confederación Argentina. A la firma del Pacto Federal en enero, se le debe sumar el derrumbe de la coalición unitaria en mayo de ese año con la captura del general Paz por tropas del gobernador de Santa Fe y la victoria en Tucumán de Facundo Quiroga sobre el general Lamadrid. Se impuso una detallada liturgia para la asunción en el cargo de juez de paz y, en la campaña, la eliminación de las comisarías otorgó cada vez más poder a los jueces de paz.[20] 

Por el contrario, en la ciudad de Buenos Aires las comisarías no fueron eliminadas y Juan Manuel de Rosas aplicó allí una serie de medidas fundamentales para el arreglo de la justicia de paz y la policía. A ese respecto, en los apartados siguientes analizo, en primer lugar, cómo se produjo el solapamiento de las dimensiones territoriales de los juzgados de paz con las comisarías. En segundo lugar, exploro un cambio fundamental en las funciones de baja justicia y policía asignadas a los comisarios.

a. Cambios en las dimensiones territoriales de policía 

En 1836 un decreto de Rosas produjo la modificación de los cuarteles de cada sección de policía, asignando a la 1ª sección la jurisdicción de los cuarteles nº 1, 2, 3, 12, 13, 14; a la 2ª le corresponderían los cuarteles numerados 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11; a la sección 3ª los cuarteles 15, 16, 17, 18, 27, 28, 29, 30, 31, 46, 47 y 50. Por último, la 4ª Sección comprendería los cuarteles 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 34, 36, 52 y 54, como muestra la figura 1.[21] Como especificó Romay, la única modificación era la referente a la Sección Segunda que pasaba a ser la Tercera y ésta la Segunda ya que los deslindes de las secciones fueron dejados iguales a los que se les asignó al ser creadas en el año 1826.[22] 

Las cuatro secciones de policía partieron transversalmente los juzgados de paz, como se puede apreciar en la figura 1, permitiendo de esta forma un cruce o solapamiento entre autoridades locales. Las secciones de policía se asemejan a dos líneas rectas en cruz sobre la ciudad, atravesando los distritos de los juzgados de paz cuyos contornos eran mucho más sinuosos, producto de haber estado originalmente atados a los límites históricamente construidos de las parroquias. Miriam Moriconi realiza un recorrido sobre la configuración parroquial e institucional de la feligresía y trabaja en sus obras el valor performativo de las agencias eclesiásticas sobre el territorio.[23] Las jurisdicciones civiles de las comisarías de sección no tuvieron ese anclaje, evidenciando la posibilidad de un “doble comando” gubernamental en la organización del espacio urbano: una justicia de paz que se administraba en los contornos de las viejas parroquias y una policía que actuaba en secciones creadas al calor de la difícil gobernabilidad republicana y post revolucionaria de la ciudad. Un mismo juzgado de paz, entonces, quedaba comprendido dentro de más de una sección de policía, produciendo la yuxtaposición de autoridades de baja justicia y policía en un rompecabezas cuyas piezas, finalmente, las colocaba el Gobernador al efectuar los nombramientos de autoridades de baja justicia y policía.

Figura 1. Dimensión territorial de los juzgados de paz de la ciudad y en relación con las secciones de policía. (1822-1852). Elaboración propia en base a: AGN, Mapoteca, II-467; AGN  X-32-10-2, Policía,1822; (ROBA, 1836) .

b. Los cambios en la administración de baja justicia y policía 

El Departamento de Policía fue enmarcado en la construcción del orden público en la ciudad, mediante la persecución y la vigilancia sobre los habitantes que por sus comportamientos salían del canon y como parte del disciplinamiento de una fuerza de trabajo en construcción, ya sea para actividades productivas pero también para el ejército. Las funciones policiales hacían al control y persecución de quienes entraron en la categoría de “vagos”, adjetivo que en el contexto solía acompañarse de otros tales como “malentretenidos”, “perjudiciales”, “perniciosos”, “ociosos”, etc.[24] Como sostuvo Gabriel Di Meglio, la era rivadaviana estuvo lejos de constituir una experiencia de felicidad para todo un sector de la población.[25] Como parte de este proceso, desde 1822 los comisarios estuvieron expresamente facultados a redactar “una información breve” de los crímenes o delitos en acto que ocurrieran mediante un decreto firmado por el gobernador Martín Rodríguez y su ministro de Gobierno Bernardino Rivadavia.[26] La facultad de las sumarias estaba ligada al “mantenimiento del orden público” y fue refrendada en otras disposiciones.[27] Un decreto del 18 de diciembre de 1830 determinó los servicios y atribuciones de los comisarios de la ciudad, con una modificación fundamental: revocó la facultad de levantar sumarios por escrito, aduciendo una superposición entre juzgados de primera instancia y comisarías que perjudicaban la administración de la justicia, dando lugar a “arbitrios y confabulaciones que hacen ilusorias las leyes y la autoridad de los magistrados.[28] El decreto de 1830 representó un cambio respecto a las funciones de baja justicia y policía según se venían desempeñando, más específicamente al uso de la jurisdicción delegada.[29]

Jueces de paz y comisarios: contactos estrechos

La relación entre policía y justicia de paz resultó estrecha ya que cumplían juntas funciones relativas a las comisiones de reclutamiento de milicia y ejército, la realización de elecciones y el cobro del impuesto de la CD. Pero había un punto central que los unía: desde 1822 los jueces de paz y de alcaldes de barrio eran nombrados por el gobernador en ejercicio luego de una propuesta en terna elevada por el Jefe de Policía.[30] Desde el primer gobierno de Rosas se llenaron fichas de clasificación para las ternas de los jueces de paz, confeccionadas por los comisarios por orden del Jefe de Policía. En las fichas los comisarios daban cuenta de cuáles vecinos reunían requisitos de residencia en el distrito, idoneidad (que contemplaba cualidades y rasgos subjetivos) y conocimientos de lecto-escritura. Con esa información, el Jefe de Policía elevó año a año las ternas al Gobernador.         ¿Por qué razones los comisarios tendrían esos “conocimientos prácticos[31] sobre los vecinos del barrio? Las funciones de la policía y las jurisdicciones de los comisarios produjeron un tipo específico de equipamiento del territorio en el cual hubo una comisaría para cada sección y un comisario sujeto a ella. Este era un cargo con sueldo gubernamental que solía continuarse en el tiempo y que a la vez involucraba el patrullaje de las calles del barrio. De esta forma, los comisarios “tomaron el pulso” a su distrito. A su vez, estos fueron periódicamente rotados de sección, lo cual permitió que tuvieran un conocimiento exhaustivo de toda la ciudad y sus habitantes.

Conflictos jurisdiccionales entre policía, justicia de primera instancia y justicia de paz

Los puntos de contacto con la justicia de paz (y también la letrada) crearon un lugar de roce para las autoridades locales, en ocasiones explotado por los justiciables. En la ciudad de Buenos Aires, los comisarios entendieron su jurisdicción en el territorio acompañada de la capacidad de hacer justicia. El decreto de 1830 no implicó un cese automático de la capacidad operativa de los comisarios a la hora de hacer justicia, por lo cual la desjudicialización de sus tareas fue producto de un proceso lento y conflictivo.

El 16 de septiembre de 1833 el gobierno de Balcarce y su ministro Tagle presentaron a la Legislatura un proyecto de reforma judicial. En su primer artículo planteaba la constitución e independencia del Poder Judicial, ejercido por jueces de paz, de primera instancia en lo civil, criminal y mercantil, el Tribunal de Alzadas de Comercio y el Superior Tribunal de Justicia. Dentro de las reformas concretas se proponía aumentar las facultades de los jueces de paz, haciendo de ellos “verdaderos magistrados” en sus cuarteles, evitado sobreponer sus competencias continuamente con los comisarios de policía “que insensiblemente se han constituido en unos verdaderos jueces, usurpando la jurisdicción que era de los magistrados”.[32] El proyecto quedó trunco por la Revolución de los Restauradores, pero sus argumentaciones relevan las quejas elevadas por jueces de paz y de primera instancia ante el accionar de los comisarios. Cuando éstos actuaban como jueces se generaron inconvenientes en la organización y administración de la baja justicia de la ciudad.

Cruce de jurisdicciones de paz y de policía

Volvamos al decreto del 18 de diciembre de 1830. Los comisarios lo resistieron levantando sumarias, ordenando prisiones o inventariando bienes de difuntos sin esperar las órdenes de los jueces de primera instancia durante gran parte de la década. Al mismo tiempo, los habitantes llanos de la ciudad no tenían por qué saber que los funcionarios del Departamento de Policía ya no podían hacer justicia, dado que la coincidencia de estas funciones era costumbre. En relación con la quita de las sumarias a los comisarios de ciudad se suscitaron reticencias y confusiones debido a que la construcción del orden público involucró a jueces de paz, comisarios y alcaldes de barrios. Sin adentrarnos en una temática cuya complejidad amerita un estudio detallado, es importante señalar aquí que la noción de “orden público” es entendida por François Godicheau como aquella capacidad ejecutiva con que un poder político impone el monopolio de sus leyes y reglamentos a un cuerpo social, concebido como la agregación de los ciudadanos.[33] El proceso llevado a cabo por el gobierno rosista en la década de 1830 pretendía una (lenta) desjudicialización de la policía, a la par que un incremento de las funciones de gobierno y baja justicia por parte de los jueces de paz. A continuación, trabajamos tres casos que muestran el mencionado solapamiento entre las funciones de baja justicia, gobierno y policía. En la medida en que los documentos lo permitan, se analizan las posiciones del ministerio de Gobierno y del Departamento de Policía y de la justicia de primera instancia.

Varios conflictos sobre el uso de la jurisdicción delegada involucraron al comisario Pedro Romero. ¿Qué sabemos sobre él? Es posible que participase del ejército independentista como subteniente de Infantería, pero el primer dato certero es que durante 1829 actuó como Alcalde de Barrio del cuartel 31, ubicado en el juzgado de paz de Balvanera. En 1831 fue primero comisario en la campaña, luego se lo trasladó a la ciudad donde se desempeñó primero en la sección 4ª y luego en la 1ª. Fue suspendido de su empleo durante dos meses en 1833 y a fines de la década de 1830 debió tener otro traspié ya que fue repuesto en sus funciones en 1840 por orden de Rosas el Edecán Manuel Corvalán, debido a los servicios prestados a la Confederación. Durante la década de 1840 actuó también como comisario cajero. Fue miembro de la Sociedad Popular Restauradora y sus conexiones con el mundo federal de la ciudad eran estrechas: en 1836 proporcionaba papeletas de conchabo para su compadre don Domingo Diana, cuando este era asentista del alumbrado de la ciudad y su “negrito velero” era perseguido para el servicio de milicias.[34] En 1840 recibió cuatro leguas de tierra en Navarro, como premio por su actuación durante el levantamiento federal de 1839.[35] A mediados de 1840 vivía en una casita alquilada por $150 en la Parroquia de San Miguel y en 1846 pidió que se lo exonere de los alquileres que adeudaba debido sus desgracias domésticas, lo que le fue concedido. Para ese entonces, el Juez de Paz encargado de los embargos y alquileres en San Miguel era Nicolás Mariño, otro conspicuo miembro de la Sociedad Popular e indispensable figura del rosismo en la ciudad. Si bien Romero dejó de pertenecer a la Policía en febrero de 1852, veinte días antes de su destitución le fue confiada la Comisión de reconocimiento en la casa de Juan Manuel de Rosas, indagando sobre la (falsa) existencia de una mina de pólvora. Desarrolló actividades comerciales, pero no a gran escala. En el litigio sucesorio de 1877, su testamentaria arrojó un “escasísimo caudal”: su carrera de comisario no pareció reportarle los beneficios económicos que hemos detectado en otros funcionarios del rosismo, ni siquiera en lo que hace a su patrimonio inmueble.[36] 

Primer caso 

El comisario Matías Robles[37] y el alcalde de barrio del cuartel 12, Gabriel López,[38] actuaron sin orden judicial inventariando los bienes de un extranjero que murió sin testamento. El Juez de primera instancia elevó una queja verificando esa violación “con sorpresa del juzgado por haber infringido el decreto de 18 de diciembre de 1830.[39] 

Segundo caso

En octubre de 1833 el comisario Romero fue suspendido del empleo, porque  junto al alcalde de barrio Ángel Escobar “ultrapasaron los límites de sus funciones” al registrar la casa del Don Ignacio Colina, por orden del Comisario. El Fiscal levantó una sumaria pasando la información al Juez del Crimen por incumplimiento del decreto del 18 de diciembre de 1830, si bien dos meses después Romero era repuesto en su cargo.[40] 

Tercer caso

En 1836 se presentó en el juzgado de paz de Concepción una demanda por deudas. El carrero que realizaba la entrega de trigo demandó al capataz de panadería el pago de unos pesos por dicha carga. El Juez de Paz ordenó que fueran pagadas las fanegas de trigo que reclamaba el carrero y, para evitarlo, el capataz decidió acudir a la otra autoridad civil de su barrio quien fue favorable a sus intereses: el comisario. En este caso el juez de paz era Luciano Montes de Oca,[41] un veterano de la política revolucionaria y federal de la primera hora. Montes de Oca era un vecino de importancia que – solamente por el hecho de haber aceptado ser juez de paz luego de dos renuncias – evidencia el status que había adquirido ocupar la judicatura de paz, la legitimidad que vecinos de esa talla le otorgaban al cargo y la hegemonía que el rosismo estaba logrando imponer en ciertos barrios de la ciudad al colocar este tipo de vecinos al frente de los juzgados de paz.[42] 

El comisario involucrado era nuevamente Pedro Romero. Este no había propuesto la terna para Concepción ya que correspondió al comisario Ángel Herrero,[43] federal y totalmente leal al Gobernador a quien también le correspondía jurisdiccionalmente el juzgado de paz de Concepción por encontrarse dentro de la sección a la que se encontraba destinado. Debido a que las secciones de Policía partían transversalmente las parroquias y los juzgados de paz, el juzgado de paz de la Concepción pertenecía al oeste a la sección 4º, en ese momento jurisdicción Pedro Romero, y al este a la sección 2º de policía en que se desempeñaba Ángel Herrero.[44] El caso nos demuestra la importancia de los comisarios en su rol de “selectores” de los candidatos a la judicatura, ya que un comisario que consiguiese colocar su primera elección como juez de paz en la sección a su cargo podía evitar que surgieran conflictos jurisdiccionales entre ambos.

Contamos con dos notas fechadas en septiembre de 1836, elevadas por el Juez de Paz al Departamento de Policía. En su primera nota, Montes de Oca aseguró haber obrado “en todo el juzgado dentro de la órbita de sus atribuciones”, siendo el comisario Romero “en clase de juez de apelaciones de los fallos del juzgado tomó conocimiento en la demanda y para poder arribar allo robo de trigo por el carrero, que el juez de paz no pudo allar”.[45] El Comisario podía interferir en casos de robos y así lo aclaró el Juez de Paz. En la segunda nota, el comisario ya había apresado por robo al carrero. El Juez de Paz insistió que a la causa ya había sido tratada en su juzgado y reafirmó su desacuerdo:

por última bez el juez de paz debe observar que el decreto del 15 de diciembre ordena que el gefe de policía ni las comisarías están obligadas ni tienen derecho a formar sumario respecto del delito o comisión Alguna que esté ya ante el conocimiento de la justicia ordinaria.

Por esta resolución no debía el dicho comisario en el asunto Del que obra, tomar conocimiento en casos Que estaba ya pronunciada definitivamente por el juez de paz, cuyas apelaciones de sus fallos están de marcadas por las reglamentaciones que nos regulan[46]

El juez lego conocía los decretos y los procedimientos de la justicia – lega y ordinaria –, amparándose en ambos y resaltando al hartazgo sobre la injerencia “indebida” de los comisarios en los asuntos judiciales a su cargo. El comisario Romero había actuado como el juez de un tribunal de apelaciones, arrogándose un lugar en el organigrama de la justicia urbana que no le competía.

Juan Carlos Garavaglia atribuía a la coexistencia en tanto polos jurisdiccionales – juzgar y reprimir – la eliminación de las comisarías en la campaña a la vez que observaba que los jueces de paz eran claves en la búsqueda del consenso mediante la represión, la negociación y la mediación, según fuera necesario.[47] En la ciudad, el gobernador Juan Manuel de Rosas conservó las comisarías al tiempo que reasignaba funciones entre los agentes de baja justicia y policía, en un “tira y afloje” muy particular que involucró en las disputas a todos los niveles de gobierno. Dos jefes de policía estuvieron involucrados: Lucio Mansilla, quien ocupó el cargo entre el 7 de noviembre de 1833 y el 8 de abril de 1835 y Bernardo Victorica, quien se desempeñó como Jefe entre abril de 1835 y enero de 1845.[48] Ambos Jefes de Policía defendieron la posición de sus comisarios de ciudad ante la facultad de decir justicia en su sección. No obstante, la facultad de levantar sumarias, progresivamente, fue quedando bajo la órbita de la justicia de paz y de la justicia letrada. En cuanto a los alcaldes, continuaron subordinados a los jueces de paz en lo que hacía a funciones judiciales y reemplazandolos en caso de enfermedad o ausencias a la vez que rendían cuentas al departamento de policía para otros menesteres.

Y en el final, fue la justicia

A lo largo de la década de 1830 se produjeron una serie de ajustes en relación con las funciones de baja justicia de los comisarios de la ciudad, si bien otras actividades como conformar las comisiones de enrolamiento y la organización de las elecciones los encontró siempre en una forzada cooperación. Los episodios analizados permiten desentrañar las modificaciones jurisdiccionales y en la administración de baja justicia introducidas por el rosismo, las resistencias a las mismas desde la percepción de los vecinos, desde el punto de vista de los comisarios y el rol de la justicia de paz en el proceso.

El enfoque desde la historia social de la justicia privilegiando la experiencia de los agentes permite complejizar las funciones de los funcionarios públicos a partir de la interpretación de los jueces de paz, comisarios y alcaldes de barrio en el contexto de construcción de un tipo de orden público que necesitó de su participación. Las fuentes trabajadas sugieren que, durante el período analizado, los gobiernos encontraron en los vecinos que ocuparon las magistraturas de paz, alcaldías de barrio y empleos de policía un firme apoyo. Mediante el entrelazando de las funciones de justicia, gobierno y policía, permitieron la solución a temas presupuestarios en un escenario complejo a nivel fiscal (la mayoría de los agentes eran seleccionados ad honorem) y aseguraron la fidelidad a la Federación de los candidatos a los cargos. Sin embargo, el cotidiano de estas prácticas no estuvo exento de conflictos ya que los comisarios se resistieron a perder la dimensión judicial de sus funciones durante la primera mitad de la década de 1830, motivando quejas desde la justicia de primera instancia y la de paz. Su resistencia parece haber sido vencida, ya que disminuyen hasta desaparecer las menciones en el archivo sobre sumarias levantadas por comisarios de la ciudad.

         

 


FUENTES

Inéditas

Archivo General de la Nación Argentina [AGN] X-32-10-2, Policía, 1822.

AGN X-32-1-0-3, Policía, 1823.

AGN X-31-9-5, Policía, 1823.

AGN X-32-20-4, Policía 1824.

AGN X-32-10-6, Policía, 1826.

AGN X-32-11-6, Policía, 1829.

AGN X-32-11-7, policía, 1830.

AGN X-33-1-4, Policía, 1831.

AGN X-33-1-7, Policía, 1832.

AGN X-16-3-5 Policía 1833.

AGN X-33-1-8, Policía, 1833.

AGN X-16-4-7, Policía, 1834.

AGN X-33-2-1, Policía, 1834.

AGN X-33-2-3, Policía, 1834-1835.

AGN X-16-7-3, Policía, 1835.

AGN X-33-2-8, Policía, 1836.

AGN X-31-10-2, Policía, 1833-1852.

AGN X-33-4-5, Policía, 1839-1842.

AGN X-33-4-6, Policía, 1843.

AGN X-33-6-10, Policía, 1850.

AGN X-32-11-5, Policía, 1857.

AGN X-32-11-3, Policía, 1857.

AGN X-18-3-3, Jueces de Paz Ciudad y Campaña, 1851.

AGN X-16-3-3, Gracia y Justicia, 1833.

AGN X-20-9-2; Premios Revolución, 1839.

AGN X-28-1-2 Estado de Buenos Aires, Gobierno, 1852.

AGN, IX-8-8-10, Tomas de Razón.

AGN  IX-8-5-1, Tomas de Razón.

AGN IX-8-8-9, Tomas de Razón.

AGN IX-8-9-5, Tomas de Razón.

AGN Sucesiones-6798, 1840, Luciano Montes de Oca.

AGN Sucesiones-8103, 1877, Lucas Iparraguirre contra la testamentaria de Pedro Romero. Cobro de honorarios.

AGN Sucesiones-7947-2, 1877, Matías Robles.

AGN Tribunal Civil R-35-Expediente 11, 1842-1844.

AGN Tribunal Civil R-66-Expediente 5, 1861.

AGN, Mapoteca, II-467

Éditas

Beruti, J. M. 1945, “Memorias curiosas” en Revista de la Biblioteca Nacional, 35.

Blondel, J. J. M. 1833, Guía de la Ciudad y Almanaque de comercio de la ciudad de Buenos Aires para el año de 1833, Imprenta de la independencia, Buenos Aires.

Cortés Conde, R. 1937, Historia de la Policía de la ciudad de Buenos Aires. Su desenvolvimiento. Organización actual y distribución de sus servicios, Imprenta López,  Buenos Aires.

Cutolo, V. 1968a, Nuevo Diccionario Biográfico Argentino (1750-1930). Vol. VIII/IV, Elche, Buenos Aires.

Cutolo, V. 1968b, Nuevo Diccionario Biográfico Argentino (1750-1930). Vol. VIII/III, Elche,  Buenos Aires.

Registro Oficial de Buenos Aires [ROBA], 1821, Imprenta de la Independencia, Buenos Aires.

ROBA, 1822, Imprenta de la Independencia, Buenos Aires.

ROBA, 1824, Imprenta de la Independencia, Buenos Aires.  

ROBA, 1830, Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, Buenos Aires.

ROBA, 1836, Imprenta de la Independencia, Buenos Aires.

ROBA, 1840, Imprenta de la Independencia, Buenos Aires.

ROBA, 1843, Imprenta de la Independencia, Buenos Aires.

ROBA, 1845, Imprenta de la Independencia, Buenos Aires.

ROBA, 1846, Imprenta del Mercurio, Buenos Aires.

ROBA, 1848, Imprenta del Mercurio, Buenos Aires.

Romay, F. L. 1964, Historia de la Policía Federal Argentina, Biblioteca Policial, Buenos Aires.

Romay, F. L. 1947, Los serenos de Buenos Aires (1834-1872), Editorial Policial, Buenos Aires.

Saldías, A. 1968, Historia de la Confederación Argentina, Buenos Aires, Eudeba.

Levene, R. 1953, “El proyecto de administración de justicia de 1833 para la provincia de Buenos Aires, durante el gobierno de Balcarce” en Revista del Instituto de Historia del Derecho, 5, pp. 11 a 19.

BIBLIOGRAFÍA

Alonso, F. Barral M. E. Fradkin R. O. & Perri G. 2001, “Los vagos de la campaña bonaerense. La construcción histórica de una figura delictiva (1730-1830)” en Prohistoria, 5, 5.

Banzato, G. & Valencia M. E. 2005, “Los jueces de paz y la tierra en la frontera bonaerense, 1820-1885” en Anuario del IEHS, 20, p. 211 a 237.

Barriera, D. G. 2017a, “El alcalde de barrio, de justicia a policía (Río de la Plata, 1770-1830)” en Nuevo Mundo Mundos Nuevos. Nouveaux mondes mondes nouveaux - Novo Mundo Mundos Novos - New world New worlds. Disponible en: http://journals.openedition.org/nuevomundo/70602 [Consulta: 20 de diciembre de 2021].

Barriera, D. G. 2018, “Del gobierno de los jueces a la desjudicialización del gobierno.  Desenredos en la trenza de la cultura jurisdiccional en el Río de la Plata (Santa Fe, 1780-1860)” en Slemian, A & Agüero, A. (eds.), Jurisdicciones, Soberanías, Administraciones, Universidad Nacional de Córdoba, Córdoba.

Barriera, D. G. 2017b, “Y en el principio, fue la justicia. Las alcaldías de barrio: visibilización de un desenredo en la cultura jurisdiccional (de justicia a “policía” y nuevamente a justicia, 1772-1861)” en Justicias situadas. Instituciones, agentes, culturas y espacios (entre el Virreinato Rioplatense y la República Argentina, 1776-1864), FaHCE-Universidad Nacional de La Plata,  La Plata, pp. 129 a 162.

Barriera, D. G. 2019a, “La historia social de la justicia: ¿Cuándo y por qué intercalar el adjetivo?” en Historia y justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX), Prometeo, Buenos Aires, pp. 163 a 213.

Barriera, D. G. 2019b, “Las distancias entre una población y sus jueces. Situación y proximidad como problema para la historia de la justicia (siglos XXI-XVII)” en Historia y justicia. Cultura, política y sociedad en el Río de la Plata (Siglos XVI-XIX), Prometeo, Buenos Aires, pp. 495 a 736.

Cansanello, C. 2003, De súbditos a ciudadanos. Ensayo sobre las libertades en los orígenes republicanos. Buenos Aires 1810-1852, Imago Mundi, Buenos Aires.

Casagrande, A. E. 2014, Vagos, Jueces y Policías: Una historia de la disciplina Económica en Buenos Aires (1785-1829), Tesis de posgrado, Universidad Nacional de La Plata.

Cruz, E. N. 2007, “Pobreza, pobres y política social en el Río de la Plata” en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 30, p. 101 a 117.

Di Gresia, L. A. 2014, Instituciones, prácticas y culturas judiciales. Una historia de la Justicia de Paz en la Provincia de Buenos Aires: El Juzgado de Paz de Tres Arroyos (1865-1935), Tesis de posgrado, Universidad Nacional de La Plata.

Di Meglio, G. 2005, “¿Una feliz experiencia? La plebe urbana de Buenos Aires y el problema de la legitimidad posrevolucionaria a la luz del ‘Motín de Tagle’ (1823)” en Entrepasados, 28, pp. 103 a 123.

Di Meglio, G. 2007, ¡Viva el bajo pueblo! La plebe urbana de Buenos Aires y la política entre la Revolución de Mayo y el rosismo, Prometeo,  Buenos Aires.

Fradkin, R. O. 2009, “¿Misión imposible? La fugaz experiencia de los jueces letrados de Primera Instancia en la campaña de Buenos Aires (1822-1824)” en Barriera, D. G.  (comp.), Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la Justicia en el Río de la Plata, Editum, Murcia, pp. 143 a 164.

Fradkin, R. O. & Gelman, J. 2015, Juan Manuel de Rosas. La construcción de un liderazgo político, Edhasa, Buenos Aires.

Garavaglia, J. C. 1999, “Pobres y Ricos’: cuatro historias edificantes sobre el conflicto social en la campaña bonaerense (1820-1840)” en Poder, conflicto y relaciones sociales. El Río de la Plata, XVIII-XIX, Homo Sapiens, Rosario, pp. 29‑56.

Garavaglia, J. C. 2009a, “La cruz, la vara, la espada. Las relaciones de poder en el pueblo de Areco” en Barriera, D. G. (comp.), Justicias y Fronteras. Estudios sobre historia de la Justicia en el Río de la Plata, Editum, Murcia, pp. 89 a 117.

Garavaglia, J. C. 2009b, San Antonio de Areco, 1680-1880. Un pueblo de la campaña, del Antiguo Régimen a la “modernidad” argentina, Prohistoria, Rosario.

Gastellu, S. 2017, “La Justicia de Paz en la ciudad de Buenos Aires. La dimensión territorial de una justicia de proximidad (1821-1854)” en Barriera, D. G. (comp.), Justicias situadas. Entre el Virreinato Rioplatense y la República Argentina (1776-1864), FaHCE-Universidad Nacional de La Plata, La Plata, pp. 263 a 290.

Gastellu, S. 2019, “Una justicia para el gobierno local: Los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires (1821-1826)” en Revista de Historia del Derecho, 58, pp. 61 a 80.

Gelman, J. 2009, Rosas bajo fuego. Los franceses, Lavalle y la rebelión de los estancieros, Sudamericana, Buenos Aires.

Gelman, J. 2000, “Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX” en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana. Dr. Emilio Ravignani, 21, pp. 7 a 31.

Godicheau, F. 2013, “Orígenes del concepto de orden público en España: su nacimiento en un marco jurisdiccional” en Ariadna histórica. Lenguajes, conceptos, metáforas, 2, pp. 107 a 130.

Halperín Donghi, T. 1980, De la revolución de la Independencia a la confederación rosista, Paidós, Buenos Aires.

Hespanha, A. M. 1993, La Gracia del Derecho. Economía de la Cultura en la Edad Moderna, Centro de Estudios Constitucionales, Madrid.

Levaggi, A. 2009, “La alcaldía de hermandad en el Virreinato del Río de La Plata (1776-1810) (Casuística y jurisprudencia)” en Revista de estudios histórico-jurídicos, 31, pp. 317 a 348.

Molina, E. 2016, “Tras los pasos de la justicia. Algunos aportes de la historiografía de la justicia para el Río de la Plata tardocolonial y republicano temprano en relación con los procesos de estatalidad” en PolHis. Revista Bibliográfica del Programa Interuniversitario de Historia Política, 16, pp. 125 a 157. Disponible en: http://polhis.com.ar/index.php/PolHis/article/view/61 [Consulta: 19 de mayo de 2017].

Moriconi, M. 2012, Política, piedad y jurisdicción. Cultura jurisdiccional en la Monarquía Hispánica. Liébana en los siglos XVI- XVIII, Prohistoria, Rosario.

Palacio, J. M. 2004, La paz del trigo. Cultura legal y sociedad local en el desarrollo agropecuario pampeano (1880-1945), Edhasa, Buenos Aires.

Piazzi, C. A. 2017, “Administración y materialidad: una etnografía del Juzgado del Crimen del Rosario (Argentina, segunda mitad del siglo XIX)” en Historia Crítica, 63, pp. 53 a 74.

Rebagliati, L. E. 2016, “Del ‘pobre afligido’ al ‘vicioso holgazán’: concepciones de pobreza en Buenos Aires (1700-1810)” en Anuario del Instituto de Historia Argentina, 16, 2, pp. 1 a 25.

Reguera, A. 2017, “Los edecanes de Juan Manuel de Rosas: La confianza en la delegación y representación personal del poder” en Travesía, 10, 1, pp. 51 a 75. Disponible en: http://www.travesia-unt.org.ar/pdf/volumen%20191/03-Reguera-19-1.pdf [Consulta: 10 de junio de 2019].

Pagani, R. Souto, N. & Wasserman F. 2003, “El ascenso de Rosas al poder y el surgimiento de la Confederación (1827-1835)” en Goldman, N. (ed.), Revolución, República, Confederación (1806 - 1852), Sudamericana, Buenos Aires, pp. 283 a 321.

Tarragó, G. B. & Barriera D. G. 2006, Adiós a la monarquía de los años revolucionarios a la crisis de 1820, Prohistoria - La Capital, Rosario.

Ternavasio, M. 2000, “Entre el cabildo colonial y el municipio moderno. Los juzgados de campaña en el Estado de Buenos Aires, 1821-1854” en Bellingeri, M. (comp.), Dinámicas de Antiguo Régimen y orden constitucional. Representación, justicia y administración en Iberoamérica. Siglos XVIII-XIX, Otto editore, Torino, pp. 295 a 337.

Ternavasio, M. 2009, Historia de la Argentina. 1806-1852, Siglo XXI, Buenos Aires.

Vaccaroni, A. 2014, “Las Órdenes Superiores: Gobierno, policía y sectores subalternos” en Revista Electrónica de Fuentes y Archivos, 5, 5, pp. 142 a 151. Disponible en: https://revistas.unc.edu.ar/index.php/refa/article/view/33953 [Consulta: 12 de junio de 2020].

Vaccaroni, A. 2016, “Prácticas policiales en la Revolución de Mayo: Una aproximación a las relaciones entre vigilantes y vigilados en Buenos Aires (1812-1821)” en Revista de Historia del Derecho, 52, pp. 167 a 189.

Vaccaroni, A. 2020a, “La práctica intelectual de los comisarios de la ciudad Buenos Aires (1812-1825)” en Intellèctus, 19, 1, pp. 23 a 43. Disponible en: https://www.e-publicacoes.uerj.br/index.php/intellectus/article/view/49424 [Consulta: 9 de septiembre de 2020].

Vaccaroni, A. 2020b, “De la función al territorio. Las comisarías de la ciudad de Buenos Aires (década de 1820)” en Prohistoria. Historia, políticas de la historia, 33, pp. 123 a 148.

Vaccaroni, A. 2020c, “La policía y el proceso de territorialización de la ciudad de Buenos Aires. Medio siglo de proyectos, 1782-1824” en Quinto Sol, 24, 1, pp. 1 a 22. Disponible en:  https://cerac.unlpam.edu.ar/index.php/quintosol/article/view/2461 [Consulta: 3 de julio de 2021].

Vaccaroni, Agustina, 2020d, “Los comisarios de policía porteños, de la revolución a Rivadavia Perfiles, trayectorias y autoridad”, Meridional. Revista Chilena de Estudios Latinoamericanos, 2020, no 14, pp. 17‑46. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7393456 [Consultado el 22 de septiembre de 2020].

Tío Vallejo, G. 2011, “Los historiadores “hacen justicia”: un atajo hacia la sociedad y el poder en la campaña rioplatense en la primera mitad del siglo XIX” en Revista de Historia del Derecho, 41, pp. 199 a 212.

Yangilevich, M. 2011, “La justicia de paz en la construcción estatal al sur del río Salado (Buenos Aires, 1a mitad del siglo XIX)” en Piazzi, C. (comp.), Modos de hacer justicia. Agentes, normas y prácticas (Buenos Aires, Tucumán y Santa Fe en el siglo XIX), Prohistoria, Rosario, pp. 75 a 92.

Yangilevich, M. 2016, “Administración de justicia, derecho, gobierno y prácticas judiciales en la construcción estatal (Buenos Aires, 1821-1886)” en Caselli, E. (comp.), Justicias, agentes y jurisdicciones. De la Monarquía Hispánica a los Estados Nacionales (España y América, siglos XVI-XIX), Red Columnaria-Fondo de Cultura Económica, Madrid, pp. 397 a 425.

Zorraquín Becú, R. 1948, “La función de justicia en el derecho indiano” en Conferencias y Comunicados del Instituto de Historia del Derecho, 23, 1948, pp. 13 a 33.

Zorraquín Becú, R. 1981, La organización Judicial Argentina en el período Hispánico, Perrot, Buenos Aires.

Página |  


[1] Universidad Nacional de Rosario. CONICET. E mail: sofiagastellu@gmail.com

[2] El trabajo es parte de mi tesis en curso sobre los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires, desarrollada con el financiamiento de una beca interna de finalización de doctorado del CONICET. Refiere a la forma en que fue gobernada la ciudad de Buenos Aires durante la ausencia de un gobierno municipal, estableciendo las dimensiones territoriales de la justicia de paz urbana, las funciones de los jueces de paz e identificando los vecinos que ocuparon la judicatura mediante un trabajo prosopográfico. Tiene por título Los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires (1821-1854). Justicia de proximidad y gobierno de la ciudad desde la supresión del cabildo de Buenos Aires hasta la sanción de la ley de Municipalidades y está inscripta en el Doctorado de Historia de la FFyL-UBA, con la dirección de Darío G. Barriera y la co-dirección de Sergio Angeli. Es parte del PICT-2012-1845: Perfiles socioeconómicos y culturas jurídicas. Estudio comparado entre jueces de primera instancia y jueces de paz de Buenos Aires y Santa Fe (1821- 1854) I.R. Darío GF. Barriera, y del PIP-CONICET-0326: Culturas jurídicas, organización política del territorio y construcción de orden público en procesos de provincialización (del Virreinato rioplatense a la Confederación Argentina, (1776-1860), dirigido por Darío G. Barriera y codirigido por Gabriela Tío Vallejo, radicados en ISHIR/CONICET.

[3] ROBA, 1821: 190-192, Ternavasio, 2000b.

[4] Gastellu, 2017.

[5] Barriera, 2017a, 2017b, Gastellu, 2017, 2019, Vaccaroni, 2020a, 2020b, 2020c.

[6] Barriera, 2019c: 220, Garavaglia, 2009a: 94, Levaggi, 2009, Zorraquín Becú, 1948, 1981: 18-20.

[7] Barriera, 2018, Zorraquín Becú, 1981: 18-19.

[8] La relación entre justicia, gobierno y policía es trabajada por la historia social de la justicia,  que es también de donde se nutre el enfoque de este trabajo. Equipos de trabajo en diferentes ámbitos académicos articulan la preocupación por las formas institucionales y sus fundamentos doctrinarios con los horizontes de expectativas y las estrategias de los actores, aportando elementos novedosos con los que repensar los procesos de estatalidad en la región rioplatense. Dicha línea trabaja sobre el gobierno de las campañas, la construcción del poder institucional y el ejercicio de la autoridad en el marco territorial que luego se transformó en la República Argentina. Por razones de espacio, no podemos incluir aquí un estado de la cuestión in extenso que puede ser salvado remitiendo a los siguientes trabajos: Barriera, 2019a: 191, Molina, 2016, Tío Vallejo, 2011.

[9] Nuestra investigación se concentra en un aspecto vacante en la historiografía de la justicia de paz, esto es, los jueces de paz de la ciudad de Buenos Aires. Cabe aclarar que las magistraturas de paz en la provincia de Buenos Aires han sido prolíficamente estudiadas en la campaña bonaerense y, dentro de ese espacio, la historiografía se ha concentrado preferentemente en los gobiernos rosistas. La temática luego fue objeto de numerosos trabajos que dan cuenta de casos puntuales, que, por razones de espacio, no podemos desarrollar in extenso: Banzato & Valencia, 2005, Cansanello, 2003, Di Gresia, 2014, Fradkin, 2009, Garavaglia, 2009b, Gelman, 2000, Palacio, 2004, Yangilevich, 2011, 2016.

[10] Barriera, 2019b.

[11] Gastellu, 2019.

[12] Gastellu, 2017.

[13] La importancia de la relación entre justicia de paz y policía encuentra, casi al unísono, a dos investigadoras llevando a cabo un análisis al ras de perfiles, funciones y dimensiones territoriales apoyadas por las líneas metodológicas y de enfoque propuestas desde la historia social de la justicia. Al momento de iniciar nuestra investigación no había publicaciones que precisaran las funciones o jurisdicciones de los comisarios para nuestro periodo, si bien el tema de la policía era muy estudiado. Casi a la par que la escritura de esta tesis avanzaba, Agustina Vaccaroni extendía su investigación sobre la policía de la ciudad hasta la década de 1820. Por ello, este trabajo toma sus conclusiones para esa década y avanza con descripciones sobre la década siguiente debido a la cercanía que tuvieron jueces de paz y comisarios en el desempeño de sus múltiples funciones: Vaccaroni, 2014, 2016, 2020a, 2020b, 2020d.

[14] ROBA, 1821, pp. 190-191.

[15] Gastellu, 2019.

[16] “Transcribe el Superior Decreto que arregla el procedimiento del Gefe y Comisarios de Policía, respecto a los crímenes que se cometan y aprehensión de los delincuentes”, AGN X-32-10-2, Policía, 1822. Ver también Casagrande, 2014: 252, Vaccaroni, 2020b.

[17] AGN X-32-10-6, Policía, 1826; AGN X-16-3-5 Policía 1833;  AGN X-16-4-7, Policía, 1834. Cortés Conde, 1937:48, ROBA, 1824: 91, Romay, 1964: 222-229.

[18] Vaccaroni, 2020b.

[19] Piazzi, 2017.

[20] Fradkin & Gelman, 2015: 203-205, Halperín Donghi, 1980: 301-330, Pagani et al., 2003: 285-295,  Ternavasio, 2009: 175-180.

[21] ROBA, 1836: 2.

[22] Romay, 1947, p. 147.

[23] Moriconi, 2012.

[24] Sobre las categorías de vagancia y pobreza se inscribe como parte de un proceso histórico de construcción de una figura delictiva, ver Alonso et al., 2001, Casagrande, 2014,  Cruz, 2007, Garavaglia, 1999, Rebagliati, 2016.

[25] Di Meglio, 2005, 2007.

[26] ROBA, 1822: 211-212.

[27] Romay, 1964: 133-137.

[28] ROBA, 1830: 15.

[29] Sobre la jurisdicción delegada ver Hespanha, 1993: 238, Barriera, 2017a: 136.

[30] Durante los primeros cuatro años eran elevadas a Rivadavia, quien decidió como ministro de Gobierno los nombramientos que fueron firmados luego por el Gobernador. La justicia de paz tuvo un régimen de subordinación que incluyó al Gobernador, sus ministros y al Jefe de Policía, según las diferentes funciones que desempeñaron los jueces de paz, Gastellu, 2019.

[31] La expresión corresponde a Bernardino Rivadavia, sobre los saberes que jueces de paz, comisarios y alcaldes debían tener respecto a los habitantes de los diferentes cuarteles de la ciudad a la hora de conformar los padrones de milicianos. En AGN X-32-1-0-3, Policía, 1823.

[32] Levene, 1953: 16.

[33] Godicheau, 2013.

[34] Domingo Diana (1804-1884) fue alcalde de barrio hasta 1834, asentista del alumbrado con derecho a la recaudación en 1835, juez de paz del Pilar desde 1840 hasta la caída de Rosas y siendo restituido por un año en 1853, cuando el nuevo gobierno no logró sustanciar ningún otro nombramiento. Sus nombramientos en: ROBA, 1840, 1842, 1843, 1845, 1846, 1848, AGN- 31-10-2, Policía, 1833-1852; AGN X-28-1-2 Estado de Buenos Aires, Gobierno, 1852.

[35] El 7 de noviembre de 1839 fueron derrotados en Chascomús los hacendados sublevados de la campaña y Rosas otorgó premios a quienes participaron de la represión de la rebelión, mediante una ley del 9 de noviembre del mismo año. Los premios correspondieron a todos aquellos empleados civiles y militares que permanecieron siempre fieles y leales en sostén de la Santa Causa Nacional de la Federación y de la Independencia Americana”, Gelman, 2009, ROBA, 1840: 132. Fuentes primarias en: AGN X-20-9-2; Premios Revolución 1839.

[36] Beruti, 1945: 188-189, Cutolo, 1968b: 400-401, Romay, 1964: 285, Saldías, 1968. Fuentes primarias en: AGN, IX-8-8-10, Tomas de Razón; AGN X-31-9-5, Policía, 1823; AGN X-32-11-6, Policía, 1829; AGN X-32-11-7, policía, 1830; AGN X-33-1-4, Policía, 1831; AGN X-33-1-7, Policía, 1832; AGN X-33-1-8, Policía, 1833; AGN X-28-1-2, Estado de Buenos Aires, Gobierno, 1852; AGN Sucesiones- -8103, 1877, Lucas Iparraguirre contra la testamentaria de Pedro Romero. Cobro de honorarios; AGN Tribunal Civil 35-11; 1842-1844, AGN Tribunal Civil 66-5, 1861.

[37] Matías Robles fue comisario desde 1822, actuando primero en la campaña. Es separado de su empleo en dos oportunidades. La primera entre 1825 y 1827 y nuevamente en enero de 1829, regresando a sus funciones en septiembre del mismo año. Contamos con registros de su actuación en la ciudad como Comisario de Sección hasta la primera mitad de la década de 1840. Es posible que haya fallecido en 1877. Fuentes primarias en: AGN X-32-20-4, Policía 1824, AGN X, 32-10-2, Policía, 1822; AGN X-33-4-5, Policía, 1839-1842; AGN X 32-11-5, Policía, 1857; AGN Sucesiones– 7947-2, 1877, Matías Robles.

[38] Gabriel López era alcalde de barrio del cuartel 12 a partir de 1831 y Juez de Paz interino de Catedral al Norte en 1834. Fuentes primarias en: AGN X-16-3-3, Gracia y Justicia, 1833; AGN 16-7-3, Policía, 1835; AGN X-33-2-1, Policía, 1834.

[39] AGN X-16-3-3, Gracia y Justicia, 1833.

[40] AGN X-33-1-8, Policía, 1833.

[41] La biografía de Luciano Montes de Oca es conocida, si bien los datos de los diccionarios biográficos no son coincidentes con su ficha de clasificación en terna. Según Cutolo, nació en Buenos Aires en 1773 pero el comisario Herrero apuntó su nacimiento en 1780. Su fallecimiento también es discutido, ya que Cutolo lo fecha en 1837 pero su testamentaria es de 1840. El diccionario biográfico lo cataloga escuetamente de “militar”, sembrando dudas sobre sus capacidades militares según los registros de Mitre en su Historia de Belgrano. Su trayectoria se inició como capitán del cuerpo de Patricios en las Invasiones Inglesas, llegando a ascender a Coronel Graduado y Teniente Coronel de Caballería en 1816 y 1817; fue teniente gobernador de Santa Fe en 1813 – con una conflictiva actuación con relación al cabildo – y de La Rioja en 1818. Sin embargo, su ficha nos brinda otro tipo de información. Si bien se aclaran los servicios a la “causa de la Restauración de las Leyes” y, en un hecho inusual no se consigna su capital; su “exercicio” se consideró más amplio que la carrera militar, definiéndolo como “afincado” por lo que se contemplaban sus actividades socioeconómicas en el entorno que habitaba de la parroquia de la Concepción. Era hijo de don Pedro Montes de Oca y de doña María Rosa de la Quintana, se casó con doña María del Tránsito Garcete y en segundas nupcias con doña María Lucardia Faramiñán, con la que tuvo 10 hijos. Fue representante por la ciudad, renunciando en 1822 y juez de paz de Quilmes en 1828, lugar por el cual también fue representante en 1833. Se desempeñó como juez de paz de la Parroquia de la Concepción en 1832, 1834 (renunciando al cargo ese mismo año) y 1836. Ese mismo año fue nombrado edecán de Juan Manuel de Rosas. Blondel, 1833: 15,  Cutolo, 1968b: 631, Reguera, 2017, Tarragó & Barriera, 2006: 84-86. Fuentes primarias en: AGN X-32-10-2, Policía, 1822; AGN X-33-2-3, Policía, 1834-1835; AGN X-32-11-3, Policía, 1857 ; AGN IX-8-5-1, Tomas de Razón; AGN IX-8-8-9, Tomas de Razón; AGN IX-8-9-5, Tomas de Razón; AGN Sucesiones - 6798 20, 1840.

[42] Marcela Ternavasio consideró que el rosismo le otorgó a la justicia de paz una jerarquía desconocida que no logró Rivadavia, lo cual puede advertirse también en la ciudad, Ternavasio, 2000a: 328-329.

[43] Ángel Herrero (Buenos Aires, 1796-1874) era hijo del comerciante Francisco Cayetano de Herrero y de doña María Magdalena Castro y fue educado en las escuelas públicas del Cabildo. Cutolo lo define como “Militar”, se enroló como abanderado del Primer Tercio de las milicias cívicas en 1814, ascendiendo a teniente primero en 1815. Alcalde de barrio durante buena parte de las décadas de 1820 y 1830, no siempre obedecía las órdenes recibidas, llegando a negarse a levantar un padrón ordenado por Rivadavia. Comisario de policía desde 1827 en su clasificación anotan que se mantuvo durante la década de 1830 (los biógrafos anotan su renuncia el 17 de junio de 1829, pero la nota en que ruega su reposición menciona haber sido destituído por el gobernador Rosas sin indicar la fecha), retornando luego de un ruego personal al Gobernador en 1842. Fue preso por unos meses en 1842 por un conflicto que involucró a su hija, gracias a lo que contamos con su ficha de clasificación (única clasificación de un comisario que hemos encontrado en el archivo) en dónde constan sus servicios de comisario, federal y “adicto” a Rosas. Durante la revolución de los Restauradores entró en la ciudad junto a otro importante cuadro rosista, el capitán Larrazábal. Casado con Romana Medrano, era cuñado del general Ramírez. Herrero es de los pocos vecinos que tuvo en sus manos el cargo de comisario y de juez de paz en el mismo momento hacia el final del periodo rosista. Ejerció la Jefatura de Policía como interino desde el 14 de mayo de 1848 hasta la caída de Rosas. Fue parte del ejército sitiador de Hilario Lagos luego de Caseros y se reconoció su pertenencia al ejército nacional en 1860, retirándose en 1874 del servicio, Cortés Conde, 1937: 95-96, Cutolo, 1968a: 484-485. Fuentes primarias: AGN X-32-10-2, Policía, 1822; AGN X-33-4-5, Policía, 1839-1842; AGN 33-4-6, Policia, 1843; AGN X-33-6-10, Policía, 1850; AGN X-18-3-3, Jueces de Paz Ciudad y Campaña, 1851.

[44] Las ternas de cada comisario en AGN 16-7-3, Policía, 1835.

[45] AGN X-33-2-8, Policía, 1836.

[46] AGN X-33-2-8, Policía, 1836.

[47] Garavaglia, 2009b: 174.

[48] Cortés Conde, 1937: 13.