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Prácticas burocráticas en contextos autoritarios: represión y disciplinamiento en la Administración Pública de Córdoba, 1974-1978
Silvia Romano*
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Cuadernos de Historia. Serie economía y sociedad, N° 20, 2018, pp. 47 a 88.
RECIBIDO: 21/05/2018. EVALUADO: 10/06/2018. ACEPTADO: 10/06/2018.
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Resumen
Este artículo presenta un avance de investigación sobre las formas de disciplinamiento y de represión “legal” aplicadas sobre los trabajadores de la administración pública de la provincia de Córdoba en el período que transcurre entre el golpe policial conocido como el “Navarrazo”, que destituyó al gobernador y vice gobernador de Córdoba el 28 de febrero de 1974, seguido de la intervención federal de la provincia, y el régimen de facto impuesto por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Se trata de una mirada sobre la aplicación de dispositivos destinados tanto a sancionar y castigar a activistas, opositores contestatarios y militantes políticos de izquierda como a amedrentar y disciplinar al conjunto de los empleados públicos. En este sentido, consideramos que normas y procedimientos burocrático-administrativos se articularon con la creciente persecución ideológica, la represión ilegal y el terrorismo de Estado que caracterizaron el período.
Palabras clave:
Historia reciente - Burocracia y represión - Empleados públicos de Córdoba
Summary
This article presents an investigation into the forms of discipline and "legal" repression applied to workers in the public administration of the province of Córdoba during the period between the police coup known as the "Navarrazo", which dismissed the governor and vice governor of Córdoba on February 28, 1974, followed by the federal intervention of the province, and the de facto regime imposed by the self-styled National Reorganization Process after the coup of March 24, 1976. It is a look at the application of devices intended both to punish and punish activists, opposition protesters and left-wing political activists and to intimidate and discipline all public employees. In this sense, we consider that bureaucratic-administrative norms and procedures were articulated with the growing ideological persecution, illegal repression and state terrorism that characterized the period.
Keywords:
Recent history - Bureaucracy and repression - Public employees of Córdoba
Introducción
Este artículo presenta un avance de investigación[1] sobre las formas y mecanismos de control ideológico político, disciplinamiento y represión “legal” aplicadas sobre los trabajadores[2] de la administración pública de la provincia de Córdoba en el período que transcurre entre el golpe policial conocido como el “Navarrazo”, que destituyó al gobernador y vice gobernador de Córdoba el 28 de febrero de 1974, seguido de la intervención federal de la provincia,[3] y los primeros dos años del régimen de facto impuesto por el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional tras el golpe de Estado del 24 de marzo de 1976. Desde hacía tiempo sectores de la derecha político-sindical peronista venían desarrollando una ofensiva de “depuración ideológica” y denunciando la infiltración marxista en Córdoba, “un foco de infección” –en palabras del Presidente de la Nación– que incluía al gobierno, la CGT, los sindicatos combativos y clasistas –principalmente Luz y Fuerza y SMATA– y, en suma, el estado de radicalización política y de movilización popular.[4] Tras el levantamiento policial asumió como gobernador Mario Dante Agodino, presidente de la Cámara de Diputados, contando con el aval del gobierno nacional y las autoridades del partido; muy pronto, durante los primeros días de marzo de 1974, se aprobó en el Congreso de la Nación el proyecto de intervención federal de la provincia presentado por el presidente Perón que legitimaba la rebelión policial (Ley 20.650). Así, se sucedieron los interventores vinculados a la derecha peronista Duilio Rafael Brunello (15 de marzo de 1974 – 7 de setiembre de 1974), el Brigadier (R) Raúl Oscar Lacabanne (7 de setiembre de 1974 – 19 de setiembre de 1975), el General Luciano Benjamín Menéndez (20 de setiembre de 1975 – gobernador interino) y Raúl Bercovich Rodríguez (20 de setiembre de 1975 – 24 de marzo de 1976).[5] Además de lo señalado más arriba, estas intervenciones del gobierno peronista se inscribieron en el marco, y fueron parte, de un proceso creciente de restricción de derechos y garantías constitucionales, sanción de leyes y decretos represivos contra la “subversión” y de control político e ideológico de amplio alcance que, finalmente, habilitaron a las Fuerzas Armadas a aniquilar (el accionar de) la “subversión” y a poner bajo su dependencia a las fuerzas de seguridad – lo que promovió la progresiva militarización del Estado y les permitió ensayar formas de represión y exterminio clandestinos que más tarde generalizarían a todo el territorio nacional.[6] A la par de ese conjunto de leyes y decretos, que no agota por cierto la totalidad producida en esos años, “se consolidó un largo período de utilización excepcional de un instrumento legal de la intervención federal…” a varias provincias “disidentes”.[7] Así, lo excepcional de las medidas legales admitido por el propio orden jurídico profundizó el perfil autoritario represivo y la suspensión progresiva del Estado de Derecho en nombre de su preservación.[8] Durante el período 1973 – 1976 ese perfil coexistió y se articuló con las “listas negras”, las amenazas, los atentados, los secuestros y asesinatos perpetrados por bandas clandestinas paraestatales contra el “enemigo interno”, como la Triple A (Alianza Anticomunista Argentina) manejada desde el Ministerio de Bienestar Social de la Nación y el Comando Libertadores de América (CLA) vinculado al Comando del Tercer Cuerpo de Ejército con asiento en Córdoba, que comenzó su accionar en agosto de 1974.[9] Sólo entre el 1º de enero y el 23 de marzo de 1976 se produjeron en la provincia de Córdoba 9 ejecuciones sumarias y 44 secuestros de personas que aún continúan desaparecidas.[10]
El golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, encabezado por una Junta Militar, y su autodenominado Proceso de Reorganización Nacional (PRN) llevó esas prácticas clandestinas a dimensiones inéditas y exponenciales de manera brutal, sistemática y planificada y “habilitó” más de 350 centros clandestinos de detención y exterminio para su propósito de “aniquilar la subversión”, ese enemigo difuso que incluyó a militantes políticos de izquierda –armada y no armada–, delegados y dirigentes gremiales, estudiantiles y sociales, defensores de presos políticos, religiosos progresistas, entre tantos otros. La dictadura “institucional”, “fundacional” y “constituyente”, según la caracterización de Hugo Quiroga, terminó de demoler el Estado de derecho. De acuerdo con el autor, a diferencia de lo ocurrido durante el gobierno peronista, la dictadura de 1976 no apeló a una Constitución existente sino que se arrogó el poder constituyente, porque sus actos y normas estuvieron por encima de la Constitución Nacional; y al atribuirse ese poder “supremo” se asignó poderes ilimitados. En nombre de las Fuerzas Armadas, la Junta Militar, invocando un “estado de necesidad”, se apropió del poder constituyente y sometió a su voluntad a los demás poderes.[11] Se trataba en suma de concentrar y centralizar el poder en sus manos, desarticular toda disidencia y protesta social, eliminar las conquistas laborales y disciplinar al conjunto de la sociedad.[12] En función de ello se revistió de un ropaje “legal” y dictó, de manera discrecional, miles de leyes y decretos. Si bien el PRN ratificó o mantuvo parte de la legislación anterior, como el estado de sitio y la ley de seguridad, ya citadas, para Victoria Crespo resulta paradójico que “la dictadura instalada en 1976… simultáneamente creó inusitados espacios de violencia y ausencia del Estado de derecho y uno de los ordenamientos más legalistas de la historia moderna argentina”,[13] idea que retomaré en el análisis del tema que nos ocupa.
Entre 1976 y 1982 en Córdoba se sucedieron gobernantes militares de facto nombrados directamente por la Junta: el interventor General de brigada José Antonio Vaquero (24 de marzo de 1976 – 12 de abril de 1976); y los “gobernadores” General de brigada Carlos Alberto Chasseing (12 de abril de 1976 – 2 de abril de 1979); Coronel (R) Miguel Ángel Marini (2 de abril de 1979 – 8 de marzo de 1979 gob. interino); General de brigada Adolfo Sigwald (R) (8 de marzo de 1979 – 20 de enero de 1982). En el caso de Córdoba, el terrorismo de Estado desapareció y asesinó a más de 1000 personas, una parte de las cuales se desempeñaron en la administración pública, sobre lo que volveré más adelante.[14]
En el contexto descrito nos preguntamos: ¿Qué tipo de prácticas emplearon los distintos gobiernos del período para perseguir, sancionar, disciplinar, etc. a los trabajadores de la administración pública de Córdoba? ¿En qué medida se sirvieron de leyes y decretos para justificar y legitimar sus acciones represivas? ¿Cuál fue la normativa empleada y cómo se articulaba con la represión ilegal y clandestina? ¿Cuáles fueron sus consecuencias sobre el conjunto de los empleados públicos? Si bien consideraré dos sub períodos del lapso 1974 – 1978, puedo adelantar que se advierten rasgos de continuidad y solapamiento de la legislación y los mecanismos represivos de las intervenciones federales y los gobiernos de facto de la provincia, pero también de exacerbación de los dispositivos de control y punitivos durante este último.
Se trata de una mirada sobre los dispositivos destinados tanto a sancionar, castigar y cesantear a activistas gremiales, opositores contestatarios y militantes políticos como a amedrentar y disciplinar al conjunto de los empleados públicos; evaluando al mismo tiempo sus efectos cualitativos y cuantitativos. En tal sentido, consideramos que el conjunto de normas y procedimientos burocrático-administrativos se articularon con la creciente persecución ideológica, la represión ilegal y el terrorismo de Estado que caracterizaron el período. Y, aunque trabajamos centralmente el lapso que va de febrero de 1974 a noviembre del 1978 una parte del análisis pone el énfasis en el período 1974 – 1976. Esto se relaciona con la naturaleza de la documentación consultada, a la que me referiré más adelante. Debo aclarar que, salvo algunas referencias puntuales, no me ocuparé aquí de las distintas y posibles acciones o reacciones de resistencia de los trabajadores, como tampoco a los procesos de adaptación o aceptación de los mismos frente a las condiciones impuestas.[15] En cambio, he prestado especial atención a la relación entre las personas desaparecidas y asesinadas en los ’70 y su vinculación laboral con la administración provincial.
Para abordar el análisis propuesto conviene dar cuenta de un conjunto de conceptualizaciones en las que se inscribe esa mirada, así como presentar seguidamente un breve estado de la cuestión.
Acerca de las lógicas y las prácticas burocráticas del Estado
Compartimos la perspectiva de Oszlak, quien concibe al Estado como instancia de articulación y dominación de la sociedad, y asume que:
la fisonomía del aparato estatal y sus niveles de desempeño están íntimamente relacionados con las características del contexto social y político que enmarca su actividad. La información contextual se refiere concretamente a la existencia de una agenda de políticas y a la naturaleza de la estructura social en la coyuntura histórica bajo análisis[16]
En ese marco, señala que:
Cada nuevo régimen intenta alterar no sólo las relaciones de poder dentro de la sociedad civil, en línea con su concepción política y la necesidad de fortalecer sus bases sociales de apoyo, sino también la estructura de poder dentro del mismo aparato estatal. Para hacer viable un proyecto político, se requiere actuar sobre –como también mediante- una estructura burocrática preexistente[17]
Las transformaciones que experimenta el sector público a medida que un nuevo régimen llega al poder pueden explicarse en parte por el tipo de interacciones que ocurren una vez que quienes están en el poder intentan compatibilizar la maquinaria estatal con sus intenciones políticas… Los programas de ‘achicamiento’ estatal, descentralización, reforma presupuestaria; o los cambios en los organigramas de las organizaciones ministeriales; o las modificaciones en las reglas procedimentales, deben observarse como tentativas conscientes del gobierno para controlar su burocracia[18]
Siguiendo a Max Weber y sus aportes en relación al concepto de burocracia, Di Liscia & Soprano advierten que “La autoridad burocrática se ejerce mediante leyes u ordenamientos administrativos, mediante el principio de sectores jurisdiccionales estables y oficiales organizados normativamente […] [y] la administración del cargo se funda en documentos escritos [“archivos”] que se conservan en forma original o como proyectos”.[19]
Las normas establecen principios para la acción y proporcionan instrumentos legítimos para asegurar que las actividades desarrolladas por las agencias burocráticas estén en línea con esos criterios. Para Oszlak este sistema opera en base a tres mecanismos, uno de los cuales es
el sistema de sanciones, que establece el dominio para el ejercicio de la autoridad y provee los medios para asegurar su aplicación, regulando así las relaciones superior-subordinados. Representa, por lo tanto, el instrumento que aplican aquellos que poseen autoridad para asegurarse que las actividades se conducirán de acuerdo a los objetivos y procedimientos predeterminados[20]
Por su parte, Bourdieu sostiene que la legitimación jurídica es la legitimación simbólica del poder. Los juristas “actúan como bisagra, puesto que regulan las prácticas de delegación y, al mismo tiempo, elaboran teoría constitucional capaz de fundamentar esas prácticas, muy a menudo operando un simple traslado al orden del discurso de cosas que están inventadas en la práctica…”[21]
desde el origen, los funcionarios fueron instrumentos de la racionalización del poder: son ellos quienes introducen el rigor, la escritura, el registro, el archivo, operaciones todas identificadas con la burocracia – la burocracia […] es la oficina; la oficina es la escritura, las cuentas, lo escrito[22]
A su vez, denomina campo burocrático
al espacio de los funcionarios y de las instituciones que tiene esa especie de metapoder, de poder sobre los poderes: el campo burocrático es un campo que domina todos los campos, un campo en el que se decretan las intervenciones, que pueden ser económicas como las subvenciones, que pueden ser jurídicas como el establecimiento de una normativa[23]
Notas para un estado de la cuestión
Como bien han señalado algunos autores, los estudios centrados en las burocracias estatales y en la historia de la administración pública en Argentina recién comenzaron a adquirir relevancia en los últimos 20 años.[24] Sin embargo, la mayor parte de la historiografía sobre la administración pública se ha ocupado y se ocupa de los sujetos y/o de los elencos que formaron parte de las burocracias estatales (funcionarios, profesionales, intelectuales, etc.), sus trayectorias, redes e interacciones sociales, así como de las estructuras organizativas y las políticas públicas de algunas instituciones del Estado.[25] Y en general, se coincide en observar que los niveles provincial y local de la administración pública han quedado notoriamente sub-estudiados frente al predominante nivel nacional.[26] En este sentido, además, son escasos los estudios que abordan específicamente las modalidades, las prácticas y la normativa empleadas al interior de la administración pública para reprimir, sancionar, perseguir, controlar y disciplinar a sus agentes durante regímenes autoritarios o dictatoriales, en particular de la segunda mitad del siglo XX y más específicamente durante la última dictadura (1976-1983).[27] Para el caso de Córdoba, la actividad gremial y las luchas de los empleados públicos en su conjunto –sea en el ámbito provincial o municipal– han sido escasamente estudiadas, existiendo algunos trabajos sobre las de sectores de trabajadores, empresas, poderes u organismos estatales descentralizados[28] o en el marco de la historia del movimiento obrero, más centrada en la de los trabajadores del sector metal mecánico y de los sindicatos líderes de Córdoba, como Luz y Fuerza.[29]
Breve reseña sobre el Sindicato de Empleados Públicos
Si bien no nos ocupamos aquí de las respuestas de los trabajadores frente a las circunstancias descritas más arriba ni a la trayectoria del SEP y sus dirigentes, el hecho de que Raúl Ferreyra[30] –quien fuera su secretario general por más de 17 años– aparezca nombrado en la documentación revisada hace necesario presentar una breve reseña de la actividad sindical y su principal dirigente en ese contexto y en el de las movilizaciones de principios de los ’70. En efecto, a lo largo del trienio 1970-1973 los trabajadores del sector en su conjunto y/o de algunas reparticiones de la administración protagonizaron numerosas acciones de protesta por diversas reivindicaciones, desde huelga de hambre, paros y huelgas generales, tomas de reparticiones y manifestaciones callejeras hasta la participación en movilizaciones colectivas del movimiento obrero cordobés como el “Viborazo” (marzo de 1971) y a tener representación en la CGT.[31] Por entonces, el cuerpo de delegados del SEP reunía entre 120 y 140 trabajadores, varios de ellos representantes de líneas gremiales y políticas diversas, como las que se agrupaban en las listas Blanca, Azul y Blanca, que respondía a Ferreyra y Marrón (clasista).[32] Al igual que otros sindicatos, el SEP fue objeto de atentados, tales como las bombas colocadas contra su sede el 13 de junio de 1974 y 27 de octubre de 1974,[33] y contaba desde el Navarrazo con numerosos empleados cesanteados, como veremos enseguida, mientras en 1975 se producían las primeras desapariciones forzadas, tal es el caso de Hugo Estanislao Ochoa, empleado de Bienestar Social y delegado del SEP, secuestrado de su domicilio el 12 de noviembre.[34] Con el golpe de Estado, el sindicato fue intervenido el 25 de marzo de 1976 y según lo anticipamos, recrudeció la represión sobre los empleados públicos y, como señala Peña, “numerosos activistas y militantes gremiales fueron detenidos en centros clandestinos permaneciendo gran parte de ellos… en condición de desaparecidos” mientras “otros dirigentes fueron detenidos, interrogados y posteriormente liberados, como en el caso del propio secretario general Raúl Ferreyra” y otros.[35] En efecto, Ferreyra fue detenido en dos oportunidades: la primera el 22 de abril de 1976 en el local sindical y conducido a la D2, donde permaneció esposado y vendado durante seis días hasta su liberación y la segunda, en la madrugada del 8 de agosto del ’76 en su domicilio y alojado con otros dirigentes y empleados en el Campo de la Ribera, donde permaneció secuestrado por dos semanas.[36] En ese contexto, y bajo la intervención militar a cargo del Capitán Carlos Alberto Torielli, nos llama la atención que Peña omita mencionar que “la comisión directiva y el cuerpo de delegados decidiera permanecer en el SEP intervenido para defender los bienes de la entidad gremial” y que Ferreyra continuara como Secretario general adjunto.[37] El 4 de enero de 1977 Torielli fue reemplazado por el Sub-Oficial Mayor Flavio Vicente Domínguez y, según nuestros registros, Raúl Ferreyra continuaba en su cargo.[38] Sin emitir juicio al respecto, también sorprende la omisión de la nómina de miembros de la comisión directiva del SEP para el período 1976-1983, así como la vigencia del nuevo Estatuto para el Personal de la Administración Pública (Ley 5719) en el período marzo de 1974-noviembre de 1977 aplicado en muchos casos para despedir a los agentes de la administración.[39]
Aspectos metodológicos de la investigación. El aparato “legal”: leyes, decretos y resoluciones [p1]
En la investigación del tema trabajé en simultáneo con dos tipos de registros para el período 1974-1978: por un lado con la serie Resoluciones dictadas en tres áreas del Poder Ejecutivo provincial (PE): Ministerio de Gobierno, Secretaría General de la Gobernación (SGG) y Cultura – Dirección General de Actividades Artísticas de la Provincia (DGAAP) y, por otro, con la de Decretos del PE.[40] Cada tipo de registro proporciona una información diferente, aunque relacionada entre sí. La primera refiere a las medidas, normas y reglas que competen a esos espacios sobre cuestiones internas o que le son propias –en nuestro caso, en torno al personal– así como a las disposiciones que se elevan para ser aprobadas por el interventor o el gobernador de facto –por ejemplo, solicitando cesantías, aceptación de renuncias, etc.– que a su vez requieren ser refrendadas por la máxima autoridad de la que depende la repartición, sea ministro o director general. En el caso de la SGG, numerosas resoluciones son firmadas por el propio interventor o gobernador. Esta documentación pone de manifiesto, en general, las normas que rigen las diferentes medidas adoptadas, así como los argumentos y la retórica jurídica que las sustentan – expedientes, dictámenes del asesor letrado, etc.–, como también los cambios impuestos en la reglamentación, los procedimientos y el organigrama de la administración, particularmente en SGG y Ministerio de Gobierno. Todos los registros son protocolizados. Por su parte, los decretos involucran al conjunto de la administración y son publicados en el Boletín Oficial, incluyendo la aprobación de las resoluciones de diversas reparticiones. Al mismo tiempo registran los cambios en la legislación y sus fundamentos, lo que nos conduce a la revisión de la legislación dictada a lo largo del período y su puesta en relación con nuestro objeto.
Me refiero particularmente a las leyes de prescindibilidad para personal de la Administración pública: 20.713 (Nacional, BO 14 de agosto de 1974); 5913[41] (Córdoba, BO 12 de abril de 1976 y sus prórrogas hasta 1980); la de bajas por “razones de seguridad” y vinculación con actividades subversivas y disociadoras, Ley 5911[42] (Córdoba, BO 6 de abril de 1976); el Estatuto para el personal de la administración pública provincial Ley 5719 (BO, 19 de marzo de 1974); y su reemplazo por la Ley 6108 (BO, 22 de noviembre de 1977). Asimismo relevé otras leyes y decretos complementarios con los anteriores, vinculados con el personal del Poder Legislativo (Ley 5850, Estatuto, BO 15 de octubre de 1975) y con el de educación pública y privada (Ley 6023, 1 de abril de 1977; 6032, 22 de abril de 1977) entre otros. En ese marco, resultó de interés la reglamentación de las competencias de las distintas áreas y unidades de organización en uso de las atribuciones conferidas por la ley Orgánica de Ministerios (5724, 28 de junio de 1974; texto ordenado por decreto 459/76), debido a que establecía entre las pertinentes a la Secretaría de Estado de Seguridad “las de inteligencia de Estado para uso del Gobierno provincial y el intercambio de información con los Servicios de esta naturaleza que operan en el territorio Provincial”.[43]
Paralelamente consulté documentación reservada de la Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE) proporcionada al organismo de inteligencia por el Director General de Personal de la Provincia, Com. (R) Melitón J. O. González del Solar, en la que informaba la nómina –numerada– del personal dado de baja por aplicación de la ley 5913 y los decretos correspondientes entre el 12 de abril de 1976 y el 12 de octubre de 1978, un total de 1669 agentes.[44]
Toda la información relevada en la documentación hasta aquí expuesta fue cruzada a su vez con la nómina de personas de Córdoba desaparecidas y asesinadas en los setenta, lo que permitió establecer, precisar o confirmar el vínculo laboral de 53 víctimas, además de funcionarios.[45] Para ello consulté también los decretos sobre “bajas por fallecimiento”.
‘Fuerza de ley’ y prácticas burocráticas. Categorización y análisis de los datos empíricos
Todas esas leyes, sumadas a una creciente cantidad de decretos y resoluciones no sólo fueron los instrumentos “legales” para perseguir y despedir a un importante número de trabajadores, también fueron restringiendo libertades y derechos, imponiendo controles y sanciones, desarticulando espacios de trabajo y desestabilizando cualificaciones y encasillamientos de los empleados al tiempo que se ampliaban cada vez más los ámbitos de actuación de las autoridades de facto.
La superproducción de decretos durante 1976 puede representarse numéricamente: mientras que entre el 30 de noviembre de 1973 y el 31 de diciembre de 1975 –es decir en algo más de dos años– se registran 470 decretos protocolizados, en el transcurso del año 1976 el número asciende a 6566. Es decir un promedio de 598 decretos por mes.[46]
Esa superproducción pone en evidencia el recurso a prácticas burocráticas que en buena medida tendían a justificar y legitimar actos arbitrarios y a ofrecer una imagen del estado como el espacio neutral ajustado a derecho.[47] Como observara Derrida “el derecho es siempre una fuerza autorizada, una fuerza que se justifica o que está justificada al aplicarse, incluso si esta justificación puede ser juzgada, desde otro lugar, como injusta o injustificable. No hay derecho sin fuerza…”.[48]
En función de lo anterior analizaremos aquí algunos de esos dispositivos legales y ejemplos de las causales que permitieron expulsar de la administración pública provincial a miles de trabajadores de planta, interinos, contratados y designados, como así también renunciados (voluntarios o inducidos). El análisis pone el énfasis en las siguientes categorías que dan cuenta del lenguaje empleado para nombrar la desvinculación de los trabajadores: “bajas”, “cesantías”, “dar por terminadas funciones”, “rescisión de contratos”, y “dejar sin efecto designaciones”. Cabe aclarar que se excluyen bajas y renuncias de funcionarios jerárquicos, de quienes se acogieron a la jubilación o el pase a retiro obligatorio de fuerzas policiales. Tampoco se han tenido en cuenta desde el punto de vista cuantitativo las reincorporaciones y designaciones, salvo las que pudieron estar vinculadas a personas luego desaparecidas.
A tales efectos consideraremos los sub períodos 1974–1976 y 1976–1978 de acuerdo con lo propuesto más arriba. El Cuadro 2 muestra en números los datos relevados para el primer sub período correspondiente a las intervenciones federales de la provincia de Córdoba.[49]
Si bien desde el inicio de la intervención se utilizaron otros recursos, como el decreto 874 (13 de marzo de 1974) firmado por Agodino y Valdéz, para dar de baja a personal supernumerario de la Dirección General de Industria y Comercio con el sólo argumento de la necesidad de reestructurar su funcionamiento,[50] uno de los principales instrumentos legales para disponer cesantías, bajas de personal y dejar sin efecto designaciones fue el ya citado Estatuto del Personal de la Administración Pública de la Provincia (ley 5719, BO 19 de marzo de 1974, en adelante Estatuto, decreto reglamentario Nº 5445 –noviembre de 1975), que ofrecía un detalle de quienes estaban amparados por la norma, así como de quienes no lo estaban;[51] los derechos, los “deberes y prohibiciones” de los primeros, el régimen disciplinario, que incluía la gradación de sanciones y que analizaré más adelante, y las causales de las medidas disciplinarias así como las autoridades de aplicación en cada caso. Asimismo preveía también con minuciosidad los motivos para el otorgamiento de licencias. Además, el articulado de la ley incluía, entre otros aspectos, el escalafón del personal y su agrupamiento en diferentes categorías, remuneraciones, etc.
Justamente, a partir de la aplicación del Estatuto una de las primeras disposiciones de Brunello –con la firma de varios ministros y secretarios de gobierno- dejó sin efecto todas las designaciones de personal efectuadas por decreto entre el 1º de enero y el 14 de marzo de 1974, en vistas a la confirmación, revisión, cambio de categoría o anulación de las mismas. El decreto aclaraba que éste no comprendía a quienes gozaban de estabilidad en el cargo.[52]
Tanto las designaciones masivas al finalizar un mandato como las bajas de las mismas al iniciarse el siguiente fueron prácticas corrientes durante todo el período. Al asumir Lacabanne como interventor, dictó el decreto 5004 (14 de octubre de 1974) en el que daba de baja a 115 agentes nombrados el 5 de setiembre de 1974 en distintas reparticiones, aclarando no obstante que cada ministerio y secretaría podría proponer confirmaciones, cambios de categoría o destino.
A su vez, Bercovich Rodríguez dejó sin efecto numerosos nombramientos realizados durante la intervención de Lacabanne.[53] Por ejemplo, mediante el decreto 4102 (14 de octubre de 1975) las designaciones protocolizadas en 35 decretos correspondientes a 1975.
Del mismo modo se sucedieron designaciones masivas a fines de diciembre de 1975, durante la intervención de Bercovich Rodríguez y de Carlos Risso (interventor interino).
Retomando las cesantías, éstas se sustentaron en general en lo establecido por el Estatuto con argumentos tales como numerosas faltas injustificadas, abandono del cargo, no reintegrarse a sus funciones después de una licencia; y, como en el caso de Norma Hilda Melani, previa sustanciación de sumario “para deslindar responsabilidades”, por haber sido detenida por la policía de la provincia y puesta a disposición del Juzgado Federal Nº1.[54] En esos casos se hacía referencia a lo dictaminado por la asesoría letrada y a los artículos e incisos del Estatuto que correspondieran.
Si bien no es posible por ahora evaluar y discriminar el peso de las renuncias voluntarias de las inducidas, lo que requeriría otras estrategias de investigación,[55] es de hacer notar que las mismas resultaron masivas sobre todo en períodos previos o inmediato posteriores al Navarrazo y especialmente a la llegada de Lacabanne (cf. Cuadro 1); pero también al iniciarse y concluir el período de Bercovich Rodríguez.[56] Se observa asimismo que los decretos de aceptación de las renuncias “por motivos particulares” son en general, bastante posteriores a la solicitud de las mismas. Abundan los decretos que incluyen a un gran número de trabajadores y, aunque los había de distintas reparticiones, buena parte de las renuncias eran de las áreas de salud y educación. En numerosos casos, los renunciantes eran militantes políticos y/o gremiales, varios de ellos luego desaparecidos, por lo que resulta razonable interpretar en esa decisión la intención de preservarse de la represión, al igual que los pedidos de licencias prolongadas que analizaré más adelante. El caso de Héctor Lauge pone de manifiesto cómo el recurso a la “ley” (Estatuto) le obligó a renunciar debido a que, al parecer, no le correspondía por su antigüedad en el cargo pedir licencia sin goce de haberes por seis meses.[57]
Como en el período arriba analizado, las primeras disposiciones del gobierno de facto en Córdoba para dar de baja a personal de la administración pública oscilaron entre la difusa referencia a “instrucciones impartidas por el Gobierno nacional” y al Estatuto, aunque muy pronto dictaron las normas que les fueron funcionales para realizar la pretendida “depuración” y “racionalización” o efectuar despidos por “razones de seguridad”, sin dejar por ello de recurrir al Estatuto o al específico de otros poderes como el del personal de la legislatura provincial (Ley 5850/75) cuando resultó conveniente y/o pertinente.[58] Muy pronto también se dejaron sin efecto más de 140 designaciones realizadas entre fines de 1975 y comienzos de 1976 en diversas reparticiones, pero sobre todo en hospitales y otras dependencias sanitarias, con el argumento de que los nombrados aún no habían tomado posesión del cargo.[59]
Entre la batería de normas dictadas en los primeros meses de 1976 para efectivizar los despidos y la persecución ideológica y política, las leyes 5911 y 5913 ya citadas y que glosamos en el anexo de este artículo, fueron las más empleadas. Ambas estaban articuladas entre sí para disponer si correspondía o no indemnización al trabajador despedido (cf. en anexo Art. 5º, ley 5913). La vigencia de esta ley de prescindibilidad, con algunas modificaciones, fue prorrogada al menos hasta fines de 1980.[60] Como complemento la misma, el decreto 425 (4 de mayo de 1976) argumentando “la necesidad de implementar de forma inmediata la racionalización de la Administración Pública dispuesta por el Superior Gobierno de la Nación…” y razones de “eficiencia” que impedían atender a los problemas de los habitantes, realización de obras públicas, etc. debido al “sobredimensionamiento del personal” resolvía aplicar el mentado proceso de racionalización que, junto con el decreto 426 (4 de mayo de 1976), daba de baja “de pleno derecho” a:
todo el Personal Permanente de la Administración Pública Provincial que se desempeñe bajo cualquier título, vínculo jurídico, denominación o que se encuentre amparado por cualquier Estatuto, Convenio o Régimen especial vigente en la Administración Pública, Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y Bancos del Estado, Empresas Paraestatales, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales, y toda otra Dependencia del Poder Ejecutivo Provincial, Legislatura Provincial, Tribunal de Cuentas de la Provincia y Municipalidades de Capital e Interior de la Provincia que hubiere sido designado y/o dado de alta a partir del 5 de noviembre de 1975 y hasta el 24 de marzo de 1976, incluido el comprendido en el Decreto Nº 399 de fecha 30 de abril de 1976…[61]
El decreto 425, complementado o no con la ley 5913 o el Estatuto, fue empleado a lo largo del año para justificar bajas por “razones de servicio”, “cese de funciones” –por ejemplo para contratados–, dejar sin efecto designaciones, como también para denegar recursos de reconsideración en el caso de pedidos de reincorporación.[62] Un ejemplo notable, además de lo contradictorio de la argumentación, se puede ver en el decreto 2222 (2 de agosto de 1976) por el cual se daba de baja “por razones de servicio” a más de 200 empleados del Ministerio de Economía. Encabezado con la referencia al “proceso de racionalización” dispuesto por el decreto 425, consideraba que la situación económica de la provincia exigía a las autoridades disponer de una administración pública “eficiente y responsable” y que en ésta no podían existir “empleados de más” por constituir “un factor distorsionante de la disciplina”, de manera que la baja de tales agentes contribuiría a “producir un concreto y real proceso depurativo en la Administración Pública, sin connotaciones partidistas o sectoriales”. Los considerandos concluían con el acuerdo con lo dictaminado por la asesoría letrada del Ministerio.[63] Vale la pena mencionar también el caso de leyes dictadas al efecto de reestructurar la administración pública, como la 5914 (BO, 12 de abril de 1976) que disolvió la Corporación de Ferias y Exposiciones de Córdoba, dependiente del Ministerio de Economía, permitiendo dar de baja a 45 empleados de planta (decreto 1711, 12 de julio de 1976). En ese marco y en el de la exacerbación de las medidas represivas se ampliaron los alcances de la ley 5913 y se dictaron otras vinculadas, como las que suspendían derechos y habilitaban bajas discrecionales, arbitrarias y por razones político-ideológicas en el ámbito de la educación pública y privada.[64]
Los argumentos legales empleados en las prácticas burocráticas de los funcionarios de la dictadura resultaron muchas veces contradictorios, excesivos y arbitrarios como las mismas leyes. Por ejemplo al denegar un recurso de reconsideración presentado por un trabajador cesanteado en enero de 1976 que solicitaba su inmediata reincorporación, se discutía la presentación diciendo que los argumentos del recurso estaban basados en “un punto de vista exclusivamente subjetivo”, por cuanto expresaba estar afectada la garantía de su estabilidad reconocida en los artículos 14 y 14 bis de la Constitución Nacional “sin tener en cuenta el recurrente que esos son los principios generales del derecho, sujeto a las normas que regulan su ejercicio, normas que en esta Provincia están contenidas en la Ley Nº 5719” vigente al momento de su cesantía; y, como una velada amenaza, reiteraba que esa ley “al consagrar el derecho constitucional de estabilidad, ha determinado las obligaciones del agente (Capítulo V) y un régimen disciplinario (Capítulo VI), que prevé sanciones que llegan hasta la exoneración del agente”.[65]
De manera semejante y como en el período anterior, en general las cesantías se fundamentaban con una serie de argumentos legales, sobre todo cuando se sustentaban en lo establecido por el Estatuto. Del mismo modo, aunque mucho más abundantes, las causas se originaban en faltas injustificadas, abandono del cargo, no reintegrarse a sus funciones después de una licencia –en su mayoría ocurridas con bastante antelación al decreto– donde además se dejaba constancia de las notificaciones enviadas y la falta de respuesta de los empleados, tratándose en varios casos de personas desaparecidas.[66] Unas pocas cesantías estuvieron motivadas por actos de “indisciplina” de los trabajadores. Mención aparte merecen las bajas y cesantías sustentadas en la ley 5911 (ver Anexo) focalizada en la persecución gremial, política e ideológica del personal. En algunos casos la disposición se aplicaba a un conjunto de personas con la sola mención de la ley, como la que daba de baja a 22 empleados de la Dirección General de Rentas; y, en la misma fecha, a nueve empleados de la Secretaría de Agricultura y Ganadería y a 42 de la Secretaría de Comercio y Turismo, entre los cuales se encontraban Fernando Agüero, delegado del SEP, y Roberto Yornet, ambos desaparecidos unos meses después.[67] Este tipo de decretos se dictaron por lo menos hasta fines de 1976, como el 6382 (31 de diciembre de 1976) que daba de baja a personal de Salud Pública y de Educación y Cultura e incluía a Julia Brocca quien había sido secuestrada y desaparecida el 28 de marzo de 1976. En algunos casos individuales, al decreto se adjuntaba el informe de antecedentes “ideológicos” del empleado, a partir de datos proporcionados por la Secretaría de Seguridad, que justificaban su encuadre en la ley 5911. En otros, como el que dejaba cesante a Florencio Díaz de la Dirección Provincial de Vialidad se aclaraba que la cesantía debía aplicarse a partir de la entrada en vigencia de la ley 5911 en lugar de la solicitada por el interventor de esa repartición (16 de febrero de 1976), aclaración “legalista” que, sin embargo, no daba cuenta que Díaz había sido detenido el 5 de febrero de 1976 y que se encontraba en la Unidad Penitenciaria Nº 1, de donde fue retirado y ejecutado el 10 de octubre de 1976.[68]
Las renuncias presentadas por los trabajadores en este período, muestran el mismo comportamiento descrito para el anterior, analizado más arriba, al igual que la abundancia de las presentadas por razones particulares. Asimismo, en numerosos casos el decreto de aceptación es muy posterior a la fecha de la presentación del o la renunciante. Si bien el grueso de las renuncias de personas luego desaparecidas y/o asesinadas se produjo entre 1974 y 1975, durante 1976 registramos las de Ana María Stiefkens (6 de febrero de 1976), Cristina Vallejo (28 de abril de 1976), Enrique Carreño (1 de mayo de 1976), Leonor Landaburu (14 de mayo de 1976) y Eduardo Requena (17 de julio de 1976).[69]
Sanciones y medidas disciplinarias. Las licencias
Como anticipamos, el Estatuto de 1974 fue aplicado tanto durante las intervenciones federales como en los dos primeros años de la dictadura, particularmente en lo referente al régimen disciplinario que habilitaba a las autoridades a sancionar “delitos”, faltas y transgresiones cometidos por los agentes, desglosados en categorías que iban desde los llamados de atención hasta la exoneración, sus causas y las autoridades de aplicación. Notablemente, el nuevo Estatuto dictado en noviembre de 1977 no modificó ese capítulo ni el de deberes y prohibiciones, como tampoco las causales de las sanciones, las penalidades correspondientes y las autoridades de aplicación.[70] Sí en cambio eliminó otros capítulos y agregó en las Disposiciones generales y transitorias el artículo que aseguraba el recurso a la excepción: “La estabilidad del agente legislada por el presente Estatuto quedará supeditada a las leyes de prescindibilidad, mientras se mantengan en vigencia las mismas”.[71] Además, agregó como inhabilitación para el ingreso, reingreso o permanencia en un cargo a quien “de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras o que en cualquier forma preconice o fomente dichas actividades” y otros que veremos a continuación.
En la revisión de resoluciones dictadas en Ministerio de Gobierno (MG), Secretaría General de la Gobernación (SGG-PE) y Dirección General de Actividades Artísticas (DGAA - Cultura) que realizamos para el período 1974–1978 pudimos establecer las categorías de sanciones que eran competencia de los jefes inmediatos y de repartición o dependencia como en Cultura, así como las correspondientes al ministro y secretarios en la de Gobierno y al gobernador o sus secretarios en la SGG. Categorizamos la gradación de sanciones relevadas en una progresión va desde el llamado de atención, el apercibimiento, la suspensión preventiva, la suspensión, la investigación administrativa y el sumario; dejamos fuera de consideración los pedidos de cesantía, que debían ser aprobadas por el PE, ya tratados globalmente para el conjunto de la administración.[72] El análisis de esas resoluciones permite comprobar la capilaridad del disciplinamiento y su articulación con la normativa vigente y la dictada al efecto.
Incluimos aquí dos ítems de distinta naturaleza: los pases en comisión dispuestos por las autoridades y las licencias solicitadas por el personal (por motivos personales o por integración familiar). Los pases revisten especial interés por cuanto se incrementaron de manera ostensible y masiva a lo largo del período (ver Cuadro 3) y a mi criterio representaron en la gran mayoría de los casos una forma encubierta de desmoralizar o castigar a los trabajadores, que podía concluir en sus renuncias o bien en sus bajas de la administración provincial. Valga como ejemplo el testimonio de Víctor Saiz referido al Poder Judicial “Trabajé en distintos juzgados porque, a modo de castigo, me trasladaban por mi militancia gremial…”.[73]
Los traslados de personal, que sí estaban contemplados en el Estatuto del 1974, ya sea como prerrogativa de los trabajadores de planta o por disposición del gobierno, pueden servir de referencia para el caso de los pases. El Estado podía disponer el traslado del empleado en el caso que se suprimiera el cargo y destinarlo a otro equivalente o bien dejarlo en disponibilidad, con el pago de haberes correspondientes si no se lo reubicaba dentro de los 60 días; cuando el traslado se realizara a más de 50 km sin el consentimiento del empleado, éste podía considerarse en baja con derecho a indemnización.[74] El nuevo estatuto de 1977 modificó las condiciones del anterior limitando a seis meses la situación de disponibilidad, pudiendo en ese lapso reubicarlo en “cualquier vacante” del mismo nivel o en un cargo menor –pagándole la diferencia de haberes– y si el agente no aceptase esta alternativa, se resolvería el cese del agente y el pago de indemnización, una vez vencido el plazo mencionado; asimismo redujo la distancia a 30 km de aquellos traslados dispuestos sin su consentimiento, manteniendo la baja en caso de desacuerdo.[75]
Si seguimos el ordenamiento del cuadro 3, vemos que los pases se incrementaron en un 38% entre el bienio 1974-76 y 1976-78, siendo característico en ambos los cambios continuos de destino y, a veces, la anulación de algunas disposiciones adoptadas. Asimismo, en el primer período, cada cambio de interventor implicaba en ocasiones el reintegro de personal a sus cargos de origen. Y, a comienzos del segundo, la intimación de reintegrarse a sus cargos de origen, particularmente con la finalidad de relevar el personal existente en cada ministerio, etc. Tanto en un período como en otro, fueron frecuentes los pases desde varias reparticiones al Archivo de Gobierno, en ocasiones por corto tiempo.[76]
Durante el período 1974-1976, los pases en comisión, en su mayor parte dispuestos por SGG y MG, referían a casos individuales o pequeños grupos. No obstante registramos algunos traslados masivos como el de personal del ex Dpto. de Trabajo a delegaciones de la Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR), localizadas en el interior.[77] Para el siguiente período encontramos sí, además de los frecuentes pases individuales o en grupos, numerosos traspasos en bloque sobre todo de personal de la “ex Legislatura Provincial” destinado a distintas reparticiones y suman más de 150 sujetos.[78]
Siguiendo con la gradación de sanciones que registra el Cuadro 3 vemos que las mismas aumentaron significativamente en el período 1976-1978, en particular los llamados de atención, los apercibimientos y las suspensiones. En el primer caso el grueso de las causas sancionadas fueron por llegadas tarde e inasistencias parciales al lugar de trabajo, aunque también por hallarse un grupo en reunión atentando “contra el orden disciplinario que debe prevalecer en toda oficina pública”;[79] los apercibimientos también se justificaban por iguales motivos, aunque con el agregado de que se comunicaban por escrito y se registraban en el legajo personal, además se sancionó por no cumplir con una orden, o la comisión de un error menor –como no incluir una persona en una nómina. Las razones de la aplicación de suspensiones, con diferente gradación de cantidad de días sin goce de haberes, en su mayoría fueron por faltas injustificadas, retirarse del trabajo sin autorización, negligencia en el cumplimiento de tareas, no cumplir una orden impartida o “haberse conducido en forma incorrecta” hacia la autoridad, falta de corrección en la vestimenta o el aspecto personal. Los tres tipos de sanciones por llegadas tarde y faltas injustificadas se aplicaron de manera sistemática y grupal en la dirección de Cultura desde julio de 1976, a partir de informes presentados periódicamente por la sección Control de Personal, siendo la repartición que registra la mayor cantidad de sanciones y donde los llamados de atención se realizaban por escrito para que constaran en legajos.
La suspensión preventiva, reglamentada en el Estatuto, se aplicaba en aquellos casos en los que un empleado estuviese sospechado de haber cometido un delito ajeno a la Administración: “Con la sola certificación policial o judicial del caso podrá ordenar la suspensión de los mismos en sus tareas mientras dure la situación de que se trata”; en otro artículo se expresaba que “El agente que se encontrare privado de libertad en virtud de acto de autoridad competente, será suspendido preventivamente hasta que la recobre” debiendo, en tal caso, reintegrarse al servicio dentro de las 24 hs.[80] Estos artículos no fueron sustancialmente modificados en la reforma de 1977.
Si consideramos el período 1974-76, vemos que en 1974 se registra un solo caso en el que se deja sin efecto la suspensión a una agente por haber sido absuelta de la imputación como copartícipe de secuestro extorsivo; en tanto, en 1975 registramos cuatro casos, al parecer por delitos comunes, en los que estaban involucrados seis sujetos que se encontrarían detenidos, a quienes se los suspendió preventivamente.[81] En junio de 1976 uno de ellos fue sobreseído, concluyendo la suspensión y su reintegro “en comisión” en otra dependencia. Resulta de interés consignar otros casos que registramos entre 1976-78, por cuanto ponen en evidencia prácticas burocráticas que no se condicen con el contexto represivo en el que tuvieron lugar. Tal el caso de una empleada a la que en septiembre de 1976, citando los artículos pertinentes del Estatuto, se la suspendió preventivamente por no concurrir a sus tareas desde un mes atrás por haber sido detenida “por personal policial en averiguación de antecedentes y hechos subversivos”; más tarde, otra resolución indicaba que la misma “fue puesta en libertad por el Ejército Argentino” y en consecuencia dejaba sin efecto la suspensión; se registra la reincorporación a sus tareas y también su pase a otra repartición dos meses después.[82] En octubre de 1977, una resolución justificaba la inasistencia de otra empleada durante 15 días en razón de que la misma presentó un “certificado del Ejército Argentino” en el que constaba haber estado detenida por averiguación de antecedentes en el Comando de la Brigada Aerotransportada IV. Registramos una resolución semejante en febrero de 1978 justificando las inasistencias de un empleado “por razones de fuerza mayor” con la correspondiente constancia de haber permanecido a disposición de la Jefatura de Policía.
La investigación administrativa, no muy abundante, se empleó generalmente para deslindar responsabilidades en el desempeño o la conducta del personal, por ejemplo por haber “vertido expresiones ofensivas para con funcionarios de este gobierno”, esclarecer conflictos entre empleados, motivos de inasistencia prolongada, etc.; y la llevaba adelante la dirección de la repartición correspondiente;[83] podía preceder o no al sumario administrativo cuya instrucción era una condición necesaria para los casos de suspensiones que superaran los cinco días, disponer cesantías y exoneraciones, siendo innecesario instruirlo antes de aplicar una sanción cuando el agente incurriera en incumplimiento reiterado del horario de trabajo, tuviera más de 10 días de inasistencias no justificadas y no se reintegrara a las tareas tras una licencia.[84] Aunque el número de sumarios labrados en cada sub período bajo estudio es semejante, el análisis de las causales para su instrucción revela importantes diferencias. Para el lapso 1974-1976, los motivos principales fueron: accidentes de tránsito en vehículos oficiales, tenencia de documentación administrativa laboral en el domicilio particular, irregularidades en el ejercicio de funciones, inasistencias reiteradas. En el siguiente sub período, las razones esgrimidas contra los trabajadores fueron, entre otras: no reunir requisitos para el ingreso, no haber sido designados “legalmente”, negligencia e irregularidades en el desempeño de sus funciones –como incluir y excluir “erróneamente” personas en nómina de personal-, faltas sin aviso, inasistencia prolongada, no reintegrarse tras una licencia, manifestaciones contrarias sobre alguna sección, la desaparición de documentación de vehículos de la administración provincial y de libros en biblioteca de repartición, confeccionar partidas falsas en el Registro Civil, falsear datos en una encuesta.
A las sanciones hasta aquí reseñadas, se sumaron advertencias, controles y prohibiciones varias, que se incrementaron ostensiblemente durante 1975 y la dictadura de 1976.
En marzo de 1975, en Cultura se estableció que el personal de recepción debía solicitar, registrar por escrito y retener –hasta que se retiraran del lugar- los documentos de identidad de personas ajenas a la repartición, así como los paquetes o bultos que portasen, siendo pasible de sanciones disciplinarias el personal que no diera “fiel cumplimiento” a esta disposición; asimismo se dispuso reglamentar la actividad del personal de servicios generales, choferes y otros empleados de la repartición para el “estricto control de las horas realmente trabajadas, debiendo cumplirse estrictamente con el marcado de la tarjeta y hoja de ruta…”.[85] El 13 de noviembre de 1975 el interventor de la provincia Bercovich Rodríguez, dictó una resolución, refrendada por tres de sus ministros, intimando a los empleados de la administración a cesar de inmediato en las medidas de fuerza “extemporáneas” adoptadas por la desaparición de Hugo Ochoa el día anterior, “bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes”.[86]
En 1976, el régimen de facto apenas asumido dictó una serie de resoluciones disciplinarias, que se sumaron a los dispositivos represivos ya expuestos. Entre ellos vale la pena citar la que recomendaba a los empleados públicos de la provincia observar estrictamente los deberes y prohibiciones establecidos por el Estatuto –que reproducía en el anexo de la misma– y también que debían concurrir al trabajo perfectamente aseados y correcta y sobriamente vestidos.[87] Citando el artículo 14 del Estatuto, se prohibió la prestación de servicios de personas no designadas por acto administrativo expreso, advirtiendo que los directores y encargados serían directos responsables de su cumplimiento.[88] Otra resolución advertía que los empleados sólo podrían retirarse de sus lugares de trabajo por las causas previstas en el Estatuto, que los permisos excepcionales debían estar autorizados por escrito y remitidos a la oficina de personal por el superior inmediato para su inclusión en el legajo del agente y que toda trasgresión a esta disposición sería considerada falta grave y pasible de sanciones disciplinarias.[89] En abril de 1976 se dispuso que todos los empleados de área técnica con tareas administrativas debían rendir examen de dactilografía para acreditar conocimientos. En 1977, en Cultura se prohibió la tenencia de efectos personales en oficinas del personal. Por otro lado, siguiendo las políticas aplicadas en otras instituciones, en 1978 se dieron de baja una serie de libros de “tendencia subversiva y/o disolvente” existentes en la biblioteca de la SGG.
Como lo anticipé, incluimos en esta sección la cuestión de los pedidos de licencia por tratarse de un fenómeno recurrente a lo largo del período de estudio y que puede relacionarse tanto con decisiones del personal de preservarse de la represión, ya que en muchos casos fueron solicitadas ante el recrudecimiento de la misma o poco después de los golpes policial y militar, como con el incremento de los controles y sanciones. Destaca en este sentido que gran parte de los pedidos de licencia por razones particulares, sin goce de haberes y por períodos de hasta dos años se registren en Cultura, donde como hemos visto se impusieron con más rigor.[90] En varios casos se solicitaron prórrogas y/o concluyeron en renuncias y cesantías por abandono del cargo.
Conclusiones
Las prácticas burocráticas dejaron huellas indelebles acerca de la gestión de las intervenciones federales y del régimen de facto instaurado el 24 de marzo de 1976. Todas las leyes, decretos y resoluciones fueron prolijamente protocolizados, publicados y/o comunicados y archivados, con la sola excepción de algunas disposiciones “secretas”, a las cuales también se puede acceder. Asimismo, como dimos cuenta a lo largo del texto, los argumentos para las sanciones se sustentaron en general en la normativa vigente y, cuando correspondía, en dictámenes del asesor legal, adoptando como naturales prácticas burocráticas “preexistentes”, propias del ámbito de la administración pública provincial. Esto fue así, aun cuando se trataba de implementar medidas arbitrarias y de “facto”, es decir de dispositivos elaborados y adoptados por un régimen militar que había usurpado el poder por la fuerza arrogándose un poder constituyente, por encima de la Constitución Nacional, a los fines de la persecución política e ideológica de los opositores al régimen, en nuestro caso de empleados y gremialistas de la administración pública de Córdoba. Al mismo tiempo se sirvió de la legislación previa que resultó funcional a sus propósitos, como el Estatuto para el personal de la administración pública de 1974, combinado en diversas ocasiones con la normativa dictada después del golpe de Estado. Se ha visto también que el afán burocrático administrativo se expresó en el incremento exponencial de la producción de decretos y resoluciones.
En ese contexto puede afirmarse que la represión legal e ilegal y clandestina no sólo coexistieron sino que también se complementaron. Se ha podido ver que las distintas autoridades jerárquicas provinciales y de las reparticiones recibían informes de la Secretaría de Estado de Seguridad sobre antecedentes de los trabajadores para tomar decisiones sobre su situación laboral y mantenían contactos fluidos con las fuerzas de seguridad y la SIDE, tal como se puso en evidencia con el informe del director general de personal de la provincia, ya citado. Otra documentación refuerza lo afirmado. Por caso, una resolución de Gobierno en noviembre de 1974 declaró la caducidad de las credenciales otorgadas por ese ministerio al personal de la Secretaría de Estado de Seguridad; más tarde, en octubre de 1975 se refería a la solicitud de la jefatura de Policía de autorización para el traslado de tres agentes de su dependencia para realizar un curso de Inteligencia en Capital Federal como becarios de la Policía Federal.[91] Por su parte, en octubre de 1976 una resolución del ministerio de Gobierno designaba al “Director de Operaciones Psicológicas de la Secretaría de Estado de Seguridad” (sic) para asistir a una reunión en Capital Federal de autoridades nacionales y provinciales en materia de información pública.[92]
Finalmente, al inicio del texto me preguntaba cómo en ese contexto había impactado la aplicación de la normativa represiva en el conjunto de los trabajadores de la administración. Según lo planteado tentativamente, las numerosas renuncias y pedidos de licencia prolongada por razones particulares dan cuenta del clima de hostigamiento y temor que se vivía, especialmente durante la intervención de Lacabanne y en los dos primeros años del PRN. Por otra parte, si comparamos los datos cuantitativos sobre la cantidad de trabajadores despedidos en cada uno de los períodos revisados salta a la vista que sólo durante el primer año del régimen de facto se superó con creces el número de despidos concretados en los dos años de las intervenciones federales de la provincia (1167 y 245 respectivamente, sin contar las designaciones dejadas sin efecto). Sin embargo, al contrario de lo que podría suponerse, el discurso de la “racionalización”, la “eficiencia” y de que no podían existir empleados “de más” no significó un decrecimiento del personal de la administración. En efecto, aunque no tenemos datos suficientes sobre reincorporaciones ni cantidad de contratados, interinos, etc. al comparar los números del personal de planta permanente consignados en los presupuestos anuales a lo largo del período 1974-1980 vemos que este no sólo aumentó año a año, sino que el mayor porcentaje de incremento se produjo entre 1976-1979.[93] En consecuencia, podemos concluir que el discurso de racionalización estuvo orientado centralmente a “depurar” la administración de “elementos disociadores” y de aquéllos que “potencialmente” constituyeran un factor de perturbación que, como se ha visto, resultaron ser muy numerosos al menos en la perspectiva de la dictadura.
Fuentes
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Juzgado Federal de Córdoba Nº 3: Carpetas SIDE (Casos 35-42 y 40-42).
Éditas
Legislatura de la Provincia de Córdoba (LPC) Oficina de Información Parlamentaria: Cámara de Senadores (varios años).
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Registro Oficial de la Provincia de Córdoba (varios años).
Centro de Conservación y Documentación Audiovisual- Archivo Fílmico (CDA) UNC: Noticias Canal 10 (1973-1978).
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Ley 5911, BO, 6 de abril de 1976
“Art. 1º AUTORIZASE al Titular y Ministros del Poder Ejecutivo Provincial, hasta el 31 de diciembre de 1976, a dar de baja, por razones de seguridad, al personal permanente, de gabinete, interino, contratado, transitorio, suplente, que se desempeñe en la Administración Pública Provincial, Legislatura Provincial, Tribunal de Cuentas de la Provincia, Organismos descentralizados, Autárquicos, Empresas y Bancos del Estado, Empresas paraestatales y toda otra dependencia del Poder Ejecutivo Provincial, que se desempeñen bajo cualquier título, vinculo jurídico, denominación y amparados por estatutos o régimen especiales vigentes, que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras, o que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades.
Art. 2° AUTORIZASE al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, a aplicar lo dispuesto por el artículo 1º de la presente Ley, en el ámbito de su competencia.
Art. 3° POR el Ministerio de Gobierno se impartirán instrucciones a los Señores Comisionados Municipales, para que en sus respectivas jurisdicciones se establezcan normas similares a las contenidas en la presente Ley.
Art. 4º -SUSPENDESE, hasta el 31 de diciembre de 1976, toda norma legal o disposición de cualquier naturaleza que se oponga a la presente Ley, o que reconozca el pago de indemnización de cualquier naturaleza”.
Ley 5913, BO, 12 de abril de 1976
"Artículo 1o. - Autorizase al titular del Poder Ejecutivo Provincial, hasta el 31 de diciembre de 1980 a dar de baja por razones de servicio, al personal permanente, de gabinete, interino, contratado, transitorio, suplente o eventual, que se desempeñe bajo cualquier título, vínculo jurídico, denominación, amparado por cualquier estatuto, convenio o régimen especial vigente en la Administración Pública, Organismos Descentralizados, Autárquicos, Empresas y Bancos del Estado, Empresas Paraestatales, Servicios de Cuentas Especiales, Obras Sociales, Servicios Educativos y toda otra dependencia del Poder Ejecutivo Provincial; Legislatura Provincial; Poder Judicial de la Provincia; Tribunal de Cuentas de la Provincia y Municipalidades de Capital e Interior de la Provincia.
Art. 2º. - Las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y concreto proceso depurativo en la Administración Pública, sin connotaciones partidistas o sectoriales.
Art. 5º - No tendrán derecho a indemnización los agentes que se encuentren comprendidos en las situaciones siguientes: a) Los comprendidos en la Ley No. 5911 de fecha 2 de abril de 1976; b) los que hayan pertenecido a organizaciones parapoliciales o a grupos de custodia o protección no autorizados legalmente. c) los designados sin cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre información previa favorable de la Secretaría de Informaciones del Estado y de la Policía Federal o Provincial o que resultara con antecedentes desfavorables al momento de dar cumplimiento a tales disposiciones, o bien con documentación de identificación personal adulterada;(…) f) los que constituyan un factor real o potencial de perturbación del normal funcionamiento del Organismo al cual pertenecen;
Art. 8º - El personal dado de baja de acuerdo con las disposiciones de la presente ley, no podrá reingresar en la Administración Pública, Nacional o Municipal, ni a ninguno de los organismos, empresas o sociedades mencionados en el artículo 1º, durante los cinco (5) años siguientes, bajo ninguna de las categorías ya enumeradas.”
Nómina
de personas desaparecidas y asesinadas en los setenta que pertenecieron a la
administración pública provincial entre 1973 y 1978 (según decretos y
resoluciones de gobierno de la provincia de Córdoba).
Abdón Yacci de Maggi, Mirta Noemí; Agüero Pérez, Fernando Félix; Araujo Herrera, Eduardo César; Araujo Herrera, Héctor Antonio; Arzani de Capella, Juana María del Valle; Avendaño Ríos, Roque Onésimo; Boscarol Capello, José Luis; Brocca Llabres de Herrero, Julia Angélica; Brollo Cozza, Ivar Eduardo; Burns Gullo, Guillermo Tomás; Bustos Benavides, Edelmiro Cruz (h); Cappelli Zeballos, Mónica Marta María; Capuano Verde Villagra, Carlos Alberto; Carreño Flores, Enrique Oscar; Córdoba Filippi, César Gerónimo; Díaz Rodríguez, Florencio; Ehrenfeld Lenkienickz, Claudio; Escobar Argañaraz, Carlos Alfredo; Fessia Soldano, Carlos Alberto; Ghisolfi Poggi, Héctor Hugo; Guzmán Saravia, Marcela Josefina; Heinz Sainz, Ana María del Valle; Landaburu Zabaleta, Elsa Alicia; Landaburu Zabaleta de Catnich, Leonor Rosario; Lanuscou Cavagliano, Roberto Francisco; Lauge Villa, Héctor Oscar; López Sánchez, Hipólito Atilio*; Manzanelli Oliva, Jorge Alberto; Marchi Bena, Ángel Dante; Melani Bontempo, Norma Hilda; Monasterio Bonomelli, Susana María; Moyano Barrenechea, Aristóbulo Daniel; Mozé Susa, Miguel Ángel; Nadra Aquin, Jorge Raúl; Navarro Iriarte, Elba Rosa; Ocampo Serra, Rosa Elena; Ochoa Díaz, Hugo Estanislao; Oria Ponte, Elber Mario Hugo; Paulone Stechina, Martha Cecilia; Pereyra Parra, Carlos Alberto; Pérez Pereyra, Jorge Albino; Privitera Pitrella, Salvador; Requena Leyría, Eduardo Raúl; Rioja García, Héctor Adrián; Stiefkens de Anquín, Ana María; Talbot Wright Miravet, Héctor Eugenio; Vaca Narvaja Yofre, Miguel Hugo (h)*; Vallejo Recchia, Cristina Elena; Valverde Suárez, Eduardo Jorge*; Varas Aciar, Juan José*; Vera Páez de Rodríguez, Edith; Verdura Zulatto, Beatriz Virginia; Yornet Morchio, Roberto Julio
Fuentes: Romano: 2016 y 2017; AHPC-AGPC; Decretos y Resoluciones 1973-1980.
* Indica su condición de funcionario. En el caso de Juan José Varas, se incluye “baja por fallecimiento” de su actividad docente en el nivel medio.
Cuadro 1. Registro general de cesantías, bajas de personal y renuncias (1974-1976). Decretos
Interventor |
Cesantías |
Bajas |
Recisión
|
Dejan sin efecto designaciones |
Renuncias |
|
28/02/74 -6/09/74 |
Agodino – Brunello |
19 |
23 |
1 |
D. Nº 2198 (31/5/74) las efectuadas entre el 2/1 y 14/3/74, sin detallar. |
544 |
7/9/74 – 19/09/75 |
Lacabanne |
31 |
142 |
8 |
40 D. Nº 2520 (27/6/75) |
1.111 |
19-20/09/75 |
Menéndez |
- |
- |
- |
- |
- |
20/09/75 -23/03/76 |
Bercovich Rodríguez |
7 |
11 |
3 |
53 + 14 del decreto 4102 (14/10/75) que dejaba sin efecto 35 decretos de designaciones firmados por Lacabanne entre el 12 y el 19/9/1975, 21 de los cuales eran designaciones colectivas (no contabilizadas). |
450 |
Subtotales |
|
57 |
176 |
12 |
107 (incompleto) |
2.105[p3] |
Fuente: elaboración propia en base AHPC y AGPC, Decretos del PE de la provincia de Córdoba. Cifras provisorias.
Cuadro 2. Registro general de cesantías, bajas de personal y renuncias. Decretos (23/03/1976- 31/12/1976)
Período |
Interventor / gobernador de facto |
C |
Bajas |
Recisión de contratos |
Deja sin efecto designaciones. |
Renuncias |
24/03/ |
Gral. Vaquero/ Gral. Chasseing |
145 |
914 |
110 |
143 + decretos sin especificar número |
Fuentes: Elaboración propia en base a AGPC, Decretos. Cifras provisorias
Cuadro 3. Registro de Sanciones y Licencias en tres reparticiones de la Administración Pública de Córdoba 1974-1978 (Ministerio de Gobierno; Secretaría General de la Gobernación y Dirección General de Actividades Artísticas) – Resoluciones
Interventor / gobernador de facto |
Pases |
Llamados
atención |
Apercib. |
Susp |
Susp |
Investigación |
Sumarios |
Lic |
|
28/02/74 - 23/03/76 |
Agodino – Brunello Lacabanne Bercovich Rodríguez |
243 |
3 |
14 |
6 |
46 |
3 |
22 |
72 |
24/03/ |
Vaquero- Chasseing |
390 |
129 |
43 |
10 |
146 |
9 |
28 |
40
|
Fuentes: Elaboración propia en base a Resoluciones AHPC (1974) y AGPC (1975-1978). Cifras provisorias
* Universidad Nacional de Córdoba. E mail: silviaoromano@gmail.com
[1] “Oposición política y represión en Córdoba (1974-1983)”, que pone el acento en la represión legal e ilegal en ámbitos laborales. Se trata de la sublínea que desarrollo en el marco del proyecto Oficialismo y oposición: conflicto y prácticas políticas en Córdoba (1930-2015) dirigido por César Tcach, con subsidios Secyt – UNC (Res. Secyt 313/16; 366/16 y RR Nº 65/17)
[2] Aunque ese universo incluye a varones y mujeres, en el texto utilizaré –salvo en los casos particulares- los términos trabajadores, empleados, agentes, etc. sin distinción de género a los fines de agilizar la lectura.
[3] Servetto, 1998
[4] Ibíd.
[5] Luciano B. Menéndez era, desde septiembre de 1975, el comandante del Tercer Cuerpo de Ejército con asiento en Córdoba. Véase en Servetto, 1998 un análisis de las políticas de las intervenciones, sus alianzas y opositores.
[6] Cf. “Acta de compromiso de seguridad nacional” (diciembre de 1973); Ley 20.642 y Ley 20.661 (enero y abril de 1974 respectivamente, reformas penales); Ley 20.654 (marzo de 1974, ley universitaria); Ley 20.840 (septiembre de 1974, Ley de Seguridad Nacional); Decreto 1368 (noviembre de 1974, Estado de Sitio dispuesto por el PEN por tiempo indeterminado); Decreto 642 (febrero de 1976, reglamenta condiciones para autorizar derecho de opción para salir del país en el marco de la vigencia del estado de sitio); leyes 20.549 y 20.713 (octubre de 1973 y agosto de 1974 respectivamente, leyes de prescindibilidad); Ley 20.615 (noviembre de 1973, Ley de Asociaciones Profesionales); Decreto 261 (secreto, febrero de 1975, autoriza al Ejército a realizar las operaciones militares necesarias para neutralizar y/o aniquilar el accionar de elementos subversivos en Tucumán).
[7] Franco, 2012: 78. Sobre la cuestión de las intervenciones federales y otras embestidas contra las provincias véase un análisis en profundidad en Servetto, 2010. Para un tratamiento más detallado de la legislación represiva del período véase Franco, 2012, Avellaneda, 1986, Romano, 2007 entre otros.
[8] Pittaluga, 2006; Franco cit.
[9] Hay que recordar que además de los numerosos atentados y allanamientos contra sindicatos, partidos políticos, medios de comunicación, abogados, etc. ocurridos en Córdoba, en septiembre de 1974 fueron asesinados en Buenos Aires el ex vicegobernador de Córdoba Hipólito Atilio López junto a su ex Secretario de Economía, Juan José Varas y Alfredo “Cuqui” Curutchet, abogado de presos políticos y de gremios clasistas de Córdoba. El CLA hizo su aparición con el asesinato de la familia Pujadas el 22 de agosto de 1974. Cf. Romano, 2016; Bufano & Teixidó, 2015.
[10] Romano, ibíd. Desde fines de 1975 funcionaba el Centro Clandestino de Detención, Tortura y Exterminio en el Campo de la Ribera, antigua cárcel militar.
[11] Quiroga, 1994: 28-30. Plantea asimismo que “En el vértice de la pirámide jurídica se ubica el Acta y el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y toda otra disposición originada en el gobierno de facto. De allí, por consiguiente, toda la voluntad fundacional que emana del poder constituyente”. El Acta del PRN planteaba como propósito “Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencia […] erradicar la subversión y promover el desarrollo económico….”, BO, 29 de marzo de 1976, citado por Quiroga, 1994: 59.
[12] Ibíd. Véase también Groisman, 1984.
[13] Crespo, 2014: 165. Durante el período 1976-1983 la dictadura sancionó 1783 leyes nacionales y 18.146 decretos. http://edant.clarin.com/suplementos/especiales/2006/03/24/l-01164121.htm
Mencionamos sólo algunas vinculadas al objeto de este artículo. Buena parte de las leyes dictadas por la junta militar, asistida por la Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL), apenas producido el golpe del 1976, afectaron al ámbito laboral: ley 21.260 (24 de marzo de 1976, autoriza a dar de baja a los empleados públicos "por razones de seguridad"); ley 21.261 (suspende el derecho de huelga "y toda medida que pueda afectar la productividad"); ley 21.263 (suprime el fuero sindical especial); ley 21.274 (29 de marzo de 1976, de “prescindibilidad”; art.3º: “Las bajas serán efectivizadas teniendo en cuenta la necesidad de producir un real y concreto proceso depurativo de la Administración pública, sin connotaciones partidistas o sectoriales”). Entre marzo y mayo se intervinieron militarmente a casi todas las organizaciones gremiales de segundo grado y a la vez se prohibió la actividad sindical y la negociación colectiva (21.307).
[14] Ibíd. El mismo 24 de marzo fue secuestrado René Salamanca, secretario general del SMATA hasta su intervención en agosto de 1974, además de otros 10 delgados gremiales y militantes políticos. Desde 1974 tanto Salamanca como Agustín Tosco tenían orden de captura.
[15] Aspecto que sí abordé para el caso de los SRT en Romano, 2007.
[16] Oszlak, 2006: 7-8. Por lo tanto, la burocracia estatal puede ser concebida como la cristalización institucional de las políticas públicas y la actividad estatal manifestada mediante agencias burocráticas que, a lo largo del proceso de implementación, acaban definiendo la naturaleza del estado que materializan.
[17] Ibíd: 14.
[18] Ibíd: 21.
[19] Di Liscia & Soprano, 2017: 13. El subrayado es nuestro.
[20] Oszlak, 2006: 10. El subrayado es nuestro.
[21] Bourdieu, 2015: 415; en otra parte observa “La burocracia no hace sólo archivos, inventa también discursos de legitimación…”.
[22] Ibíd: 511. Para Bourdieu, el cuerpo de agentes y juristas juega un papel determinante en la construcción del campo burocrático donde se inventan las instituciones burocráticas (el despacho, el secretario, la firma, el sello, el decreto de nombramiento, el certificado, el atestado, el registro, etc.).
[23] Ibíd: 501. A esto añade que: “El campo burocrático, como campo donde se decretan normas referentes a otros campos, es en sí mismo un campo de lucha en el que encontramos la huella de todas las luchas anteriores”.
[24] Di Liscia & Soprano, 2017:33. Estos autores hacen una revisión de los principales aportes publicados en trabajos colectivos e individuales. Lvovich, 2017.
[25] Entre los más recientes remitimos a las publicaciones colectivas de Bohoslavsky & Soprano, 2010, Di Liscia & Soprano, 2017, Osuna & Vicente, 2017, Palermo & Silva, 2016, Bertranou, Palacio & Serrano, 2004.
[26] Ibíd.
[27] Posinio, 2016. Para el caso de Córdoba: Romano, 2007, San Nicolás, 2016, Arriaga, 2017.
[28] Por ejemplo los artículos de Abel Bohoslavsky sobre la huelga de los médicos no rentados (2016) y de Ana Elisa Arriaga sobre los trabajadores de EPEC (2016). El trabajo realizado por Gabriela A. Peña, si bien se trata de una historia institucional del Sindicato de Empleados Públicos, patrocinada por el mismo y por el gobierno provincial, tiene aspectos de interés histórico (2000). También presenta algunas falencias y sesgos a los que me referiré más adelante.
[29] Principalmente véanse Brennan, 1996; Brennan & Gordillo, 2008.
[30] Nacido en Pozo del Molle el 30 de junio de 1934, Raúl Ángel Ferreyra ingresó a la administración pública en 1954 y muy pronto comenzó su carrera sindical como delegado de los empleados del Ministerio de Gobierno; entre 1962 y 1963 fue secretario general de una comisión directiva que reunía a frondizistas, radicales del pueblo, demócratas cristianos y peronistas, sector éste al que pertenecía Ferreyra; tras un breve interregno en que fue desplazado de ese cargo, en 1965 ocupó el de secretario gremial. A partir de 1968, electo como secretario general “no abandonaría el cargo hasta su muerte [1985] salvo los períodos en que se interrumpa la vida sindical por las intervenciones dispuestas por los distintos gobiernos militares”, Peña, 2000: 44. En junio de 1971 se constituyó el FATEP (Federación Argentina de Trabajadores Estatales Provinciales) de perfil combativo que reunía a 10 provincias y Ferreyra la integró como secretario de organización y coordinación. En octubre de 1971 el SEP fue intervenido y Ferreyra cesanteado, luego de una prolongada huelga de los agentes del estado provincial; condujo el “SEP de la resistencia” hasta su reincorporación en 1973 cuando fue reelecto secretario general. El 25 de marzo de 1976 el SEP fue nuevamente intervenido y, según Peña, no fue posible organizar una resistencia similar a la de 1971 debido al rigor de las medidas represivas y el temor que generaban las detenciones y desapariciones, limitándose la actividad sindical a la acción social asistencial, Peña, 2000: 70. El 10 de octubre de 1983, Ferreyra fue reelecto por amplia mayoría como secretario general de SEP. Los datos de esta nota fueron tomados de Peña, agradezco a Gabriela Closa su generosa colaboración para obtener esta información y el libro citado.
[31] Entre los reclamos colectivos del sector destacan los que pugnaron por aumentos salariales, por la reglamentación del Estatuto para el personal de la administración público (ley 5.172/70) que aseguraría entre otras la estabilidad de los empleados, y sectoriales, como los de Vialidad Provincial, de contratados de la Dirección de Arquitectura, por la “reincorporación urgente” y “basta de contratos” reclamados en carteles el 27/6/74 frente a la Legislatura provincial (CDA, casete 386, T.950, noticia Nº 17), entre otros. En marzo de 1975 el SEP también apoyó el reclamo del personal de la Legislatura provincial por la derogación del Estatuto específico para el sector “que no establece derechos pero sí obligaciones”. CDA, casete 311, T. 779, noticia Nº 12.
[32] Ibíd: 58. Según la autora, en esos años se incrementó el número de universitarios en las filas del sindicato, muchos de los cuales militaban activamente y no pocos adoptaron posturas radicalizadas o formaron parte de grupos armados. Ibíd: 69.
[33] CDA-UNC, casete 269, T. 702, noticia Nº 8 y casete 285, T. 732, noticia Nº 5, respectivamente.
[34] Cf. Romano, 2016: 390. Al día siguiente hubo una manifestación masiva frente a la CGT reclamando por su libertad. CDA-UNC, casete 115, T. 403, noticia Nº 1.
[35] Peña, 2000: 69-70.
[36] Informe Conadep Delegación Córdoba, 2007: 22.
[37] Cf. Con los testimonios y la sentencia de la querella Vega-Martínez en: vegacontramartinez.blogspot.com.ar/2007/11/querella-juan-carlos-vega-contra-mara.html. Agradezco
a Luis “Vitín” Baronetto su colaboración para encontrar la información sobre la
intervención del SEP.
[38] Ibíd. Sobre justificación de inasistencias de Ferreyra por actividades gremiales: del 26 al 31 de mayo 1976, AGPC, Gobierno, Caja 1, Res. Nº115, 4 de junio de 1976; licencia gremial por 23 días: Ibíd, Caja 2, Res. 303, 15 de setiembre de 1976; justifican inasistencias del “Secretario adjunto del SEP” por razones gremiales: Ibíd, Caja 2, Res. 100, 28 de marzo de 1977.
[39] Cf. Peña cit. Apéndice 1 “Comisiones directivas del Sindicato de Empleados Públicos de la Provincia de Córdoba” pp. 143-153. Ley 5719, promulgada el 22 de febrero de 1974; publicada en Boletín Oficial el 19 de marzo de 1974. La autora analiza el Estatuto de 1970 y luego refiere a su derogación y al dictado por la dictadura en 1977 cf. Peña: 52-54.
[40] Documentación consultada en el Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC) para el año 1974 y en el Archivo de Gobierno de la Provincia de Córdoba (AGPC). Aprovecho para agradecer y destacar aquí la excelente atención y disposición de la directora del AGPC, Edith Fernández y de todo el personal del mismo: Norma Arias, Marcial González y Juan Luques.
[41] Referenciada en el punto 11 del Acta del PRN, la Ley Nacional 21.274 ya citada y las instrucciones del Ministerio del Interior en virtud de lo establecido por la misma en su art. 10º).
[42] Referenciada en la Ley Nacional 21.260, ya citada.
[43] AGPC, Decreto 2485 (13 de agosto de 1976).
[44] “Personal dado de baja de la Administración Pública de Córdoba”, Caso 41 correspondiente a la Carpeta SIDE (Casos 35-42), documento reservado, secuestrado en la SIDE, obrante en la Secretaría del Juzgado Federal de Córdoba Nº 3. Se trata de un documento incompleto: desde folio 16 (15 de noviembre de 1976) hasta folio 43 (12 de octubre de 1978). Completé la información faltante con los decretos producidos desde el 12 abril, cuando se puso en vigencia la ley 5913, más todas las cesantías producidas por la aplicación de otras normativas. Para su consulta y el empleo en este artículo cuento con la expresa autorización del Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba en la causa “Pérez Esquivel Adolfo y Martínez María Elba s/Presentación” (Expte. FCB 35009481).
[45] Ver nómina en anexo. Incluye trabajadores de distintas reparticiones, Poder Legislativo, salud, educación, empresas y bancos del Estado, entre otros.
[46] AGPC, Serie Única de Decretos (SUD) Tomo 13 (1973-75); Tomo 14 (1976). Los decretos de 1976 se encuentran archivados en 92 tomos, que revisé en su totalidad. Para el resto de los años, a partir de la selección de decretos de mi interés, consulté igualmente un importante número de tomos.
[47] Precisamente, el senador Contreras (UCR) en el debate sobre un proyecto de resolución en torno al decreto del PE provincial (925/84) para la reincorporación de personal cesanteado durante la dictadura nombraba como “leyes de facto” a las 5911 y 5913. Cf. Legislatura de la Provincia de Córdoba, Información Parlamentaria, Cámara de Senadores, 1985, Tomo 1, p. 336.
[48] Derrida, 1996: 15.
[49] Entre el 3 de enero y el 27 de febrero de 1974, cuando aún gobernaba Obregón Cano, se produjeron seis bajas y 163 renuncias, más la exoneración de Navarro.
[50] En este caso “cesaron en sus funciones” 16 agentes, entre los cuales se encontraban Hugo E. Ochoa (desaparecido el 12 de noviembre de 1975) y Edith Vera Páez (desaparecida el 31 de marzo de 1976). Un decreto anterior (Nº 293, 28 de febrero de 1974) dio de baja a cinco personas en el Ministerio de Bienestar Social. Más tarde, el 18 de abril de 1974, otro decreto (Nº 1364) rescindió el contrato de locación de servicios de Miguel Ángel Mozé con la Secretaría General de la Gobernación, por haber dejado de prestar servicios a partir del 28 de febrero de 1974. Mozé fue detenido en Córdoba el 22 de julio de 1975 y alojado en la UP1, de donde fue retirado y asesinado junto a otros presos el 17 de mayo de 1976. Cf. Romano: 2016.
[51] “Art. 1º Este Estatuto comprende a todas las personas que en virtud de acto administrativo expreso emanado de autoridad competente, presten servicios con carácter permanente y perciban remuneración prevista en la Ley de Presupuesto y Leyes especiales. La presente Ley será de aplicación, asimismo, para todo el personal que se encuentre amparado por regímenes especiales en todas las condiciones que éstas no prevean”; “Art. 4° - El personal no permanente comprende a: a) Personal de Gabinete; b) Personal Interino; c) Personal Contratado; d) Personal Temporario; e) Personal Suplente” “Art. 15° - El nombramiento del personal Permanente tendrá carácter provisorio durante los seis (6) primeros meses de servicio efectivo, al término de los cuales se transformará automáticamente en definitivo.” El Estatuto también excluía a (Art. 2°): a) Las personas que desempeñen funciones por elección popular; b) Los Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado, Procurador del Tesoro, Subsecretarios y las personas que, por disposición legal o reglamentaria, ejerzan funciones de jerarquía equivalente a la de los cargos mencionados; c) Secretarios Privados del Gobernador y Ministros; d) Los funcionarios de Nivel Jerárquico Directivo; e) Los funcionarios para cuyo nombramiento y remoción, la Constitución y las leyes fijan procedimientos especiales; f) El personal de Seguridad y Defensa; g) El personal del Poder Legislativo y del Poder Judicial; h) El personal regido por normas o estatutos especiales, o convenios colectivos de trabajo. i) El personal comprendido en la carrera médico-hospitalaria; j) El personal amparado por los estatutos para el personal docente; k) Los miembros del clero, los jubilados y los militares retirados que cumplan funciones en la Administración Pública Provincial (El subrayado es nuestro).
[52] AHPC, Decreto Nº 2198, 31 de mayo de 1974. En los casos no incluidos en el Estatuto, como el del personal médico hospitalario o en programas especiales, los decretos aludían a expedientes, etc. por ej. del Ministerio de Bienestar Social. Cf. Ibíd, D. Nº 4430, 5 de setiembre de 1974, “baja por abandono del cargo”.
[53] No ha sido posible contabilizar todas las designaciones dejadas sin efecto, entre otros motivos por el volumen de la masa documental consultada, pero también porque en algunos casos se excluía luego a un cierto número de personas o bien eran reincorporadas. Sólo los decretos de designaciones (individuales y colectivas) realizadas por Lacabanne entre el 15 y el 19 de septiembre de 1975 ocuparon tres folios completos del tomo 13 de la Serie Única de Decretos.
[54] En la mayoría de los casos, las inasistencias o abandono del cargo databan de varios meses atrás. Por ejemplo, la cesantía de Aristóbulo Daniel Moyano, decreto 459 (10 de febrero de 1975) se debía a más de 10 faltas injustificadas desde el 27 de setiembre de 1974. Moyano fue desaparecido en Buenos Aires el 28 de mayo de 1976. En el caso de Norma Melani, su cesantía se retrotraía al 22 de noviembre de 1974 por no concurrir a sus tareas y por la detención. AHPC, Decreto 1026 (16 de marzo de 1976). Melani, una de las presas fugadas del Buen Pastor en 1975, fue secuestrada y asesinada en Buenos Aires el 10 de abril de 1976. Cf. Romano: 2016.
[55] Por ejemplo mediante entrevistas a ex agentes y/ o sus presentaciones posteriores para solicitar la reincorporación, cf. Romano: 2007.
[56] Sólo entre enero y marzo de 1976, previo al golpe de estado, se produjeron más de 100 renuncias.
[57] Tanto la solicitud de licencia por razones particulares, como la renuncia a su cargo en Fiscalía de Estado fueron a partir del 19 de agosto de 1975, AGPC, Decretos 4377 (23 de octubre de 1975) y 5005 (21 de noviembre de 1975). Héctor Lauge fue ejecutado en Córdoba el 20 de diciembre de 1976 en un enfrentamiento fraguado, Romano: 2017.
[58] AGPC, Decretos 43 (31 de marzo de 1976) y 94 (1 de abril de 1976), respectivamente.
[59] Ibíd, Decreto 267 (9 de abril de 1976).
[60] Ley 6382, BO, 2 de abril de 1980.
[61] AGPC, decreto 426. Excluía de su aplicación al personal de seguridad, policial, penitenciario, docente, enfermería y minusválido. El 10 de mayo era el plazo máximo para el cese del personal de capital y el 19 para el interior. Autorizaba a ministros y otras autoridades jerárquicas a proponer la nómina de personal que por razones excepcionales aconsejaran mantener en sus cargos, no pudiendo superar el 10 % del total que debía cesar.
[62] Cf. AGPC, Decreto 3564 (12 de octubre de 1976) baja “por razones de servicio” de personal de planta del Ministerio de Gobierno, justificada con decreto 425 y ley 5913. El 15 junio de 1976, entre otros tantos casos, también se daba de baja por razones de servicio a personal temporario del Ministerio de Economía, a partir del decreto 425 y la mención de la ley 5913 (por indemnización) de 64 empleados. Ibíd., Tomo 26, decreto 1198.
[63] En la nómina del personal dado de baja se indicaba que era temporario y el decreto de designación, coincidente para todos: decreto 2211/74 (mayo de 1974).
[64] LPC, Información Parlamentaria, ley 5921 (4 de mayo de 1976) modifica el art. 1º de la ley 5913 extendiendo al Tribunal Superior de Justicia su aplicación en el ámbito de su jurisdicción. Ibíd., ley 6023 (BO 5 de abril de 1977), faculta al PE a suspender total o parcialmente los Estatutos de la docencia primaria, media y superior; y a excluir de las listas de órdenes de méritos respectivas, a las personas comprendidas en el artículo anterior, como así también a no darles destino y no designarlas, aún en caso de que hubieren sido incluidas, propuestas y puestas a cargo; Ibíd, ley 6032 (BO, 20 de mayo de 1977) faculta al PE a inhabilitar “para desempeñarse en los Establecimientos de Enseñanza Privada de la Provincia comprendido en la Ley 5326, al personal docente y no docente que haya sido dado de baja por aplicación de la Ley Nacional 21.260, de la Ley Provincial 5911 o de leyes similares dictadas por otros Estados Provinciales, o que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades subversivas o disociadoras, como asimismo a aquellos que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades”.
[65] Por razones de espacio no es posible citar toda la argumentación del dictamen de la asesoría legal contenida en tres folios del decreto y que mantiene un discurso semejante al citado. AGPC, T. 60, decreto 4207 (10 de noviembre de 1976).
[66] Por ejemplo AGPC, decretos: 1186 (15 de junio de 1976) Ángel Dante Marchi, obrero de Vialidad Provincial, cesante por abandono del cargo a partir del 1º de abril, no obstante haber sido “emplazado mediante telegrama colacionado” fue desaparecido en Mendoza en junio de 1976; 1495 (2 de julio de 1976) Ana María Heinz, empleada de planta permanente del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura, cesante por abandono del cargo a partir del 16 de mayo de 1975, fue secuestrada y desaparecida en Buenos Aires el 21 de mayo de 1976, Romano: 2017; 4661 (26 de noviembre de 1976) debido a inasistencias desde febrero de 1976; 2405 (10 de agosto de 1976) por no reintegrarse a sus tareas luego de haber sido dado de baja del servicio militar.
[67] AGPC, Decretos 297, 312 y 316 (10 de abril de 1976), respectivamente. Roberto Julio Yornet fue secuestrado el 23 de julio de 1976 y Fernando Félix Agüero el 3 de mayo de 1977. Cf. Romano: 2017.
[68] AGPC, decreto 2631 (23 de agosto de 1976); Romano: 2016.
[69] Cf. Romano: 2017. Las fechas consignadas corresponden a las de renuncia. En el caso de Eduardo Requena la renuncia citada le fue aceptada el 19 de noviembre de 1976. No obstante, fue dado de baja con otros docentes el 17 de mayo de 1977 por aplicación del decreto 425/76 y la ley 5913, probablemente porque se desempeñaba en otros cargos además del renunciado.
[70] Ley 6108, BO 11 de noviembre de 1977.
[71] Ibíd, Cap. IX, art. 100. Entre los principales cambios destaca la eliminación de los capítulos IX al XVIII correspondientes a la Junta Asesora (que incluía a dos representantes del sindicato), Escalafón del personal, su clasificación, forma de ingreso, promociones, concursos y agrupamientos.
[72] El régimen disciplinario del Estatuto de 1974 y de 1977 contemplaba las siguientes categorías de sanciones: a) Llamado de atención en privado; b) Apercibimiento escrito; c) Suspensión, hasta treinta días; d) Cesantías; e) Exoneración. No obstante, desde 1976 numerosos llamados de atención se realizaron por escrito con indicación de incluirlos en el legajo personal.
[73] Stahli y Méndez, 2017: 33. Un testimonio informal de una empleada, que sólo menciono hasta tanto recoja sistemáticamente otros a partir de entrevistas, también da cuenta de que había sido trasladada a otra repartición en 1974 para realizar tareas rutinarias de dactilografía que no tenían que ver con su cargo ni competencias. Poco después renunció.
[74] Art. 34, 18 y 35 respectivamente.
[75] Ley 6108, arts. 18, 19 y 35, respectivamente.
[76] El pase a archivos ha sido históricamente utilizado como castigo en diversas instituciones. Por otro lado, hemos registrado varios casos de los que se puede inferir el pase como castigo, por ejemplo, en el mismo día y resolución de suspensión por cinco días por uso indebido de un auto oficial, a un empleado con funciones en gobernación se lo pasa a Asesoría de Cooperativas y un mes después se dispone lo propio a la Dirección General de Arquitectura. AGPC, Res. 135 (2 de abril de 1975) y Res. 146 (12 de mayo de 1975), respectivamente. En otro caso del mismo año se dispuso reintegrar a la Dirección General de Arquitectura a un empleado de maestranza por “falta de responsabilidad e inconducta en el desempeño de sus tareas y relajar la disciplina entre sus compañeros”. Ibíd, Res. 400 (19 de noviembre de 1975). Situaciones semejantes se reiteran en 1976.
[77] AHPC, Res. 424 (18 de noviembre de 1974). Unos meses antes se dispuso el pase de personal de distintas reparticiones a la Secretaría de Estado de Recursos Humanos, ibíd. Res. 285 (30 de agosto de 1974).
[78] Por ejemplo, 74 a Dirección General de Asuntos Municipales, AGPC, Res. 106/76 (12 de mayo de 1976), o 37 a distintas reparticiones, Res. 338, (8 de setiembre de 1976); varios figuran más tarde entre los dados de baja.
[79] AGPC, Res. 228 (31 de octubre de 1977).
[80] Ley 5719, Cap. VI, Régimen disciplinario, Sumarios, artículos 71 al 73. “Art. 71° - El agente presuntivamente incurso -en falta podrá ser suspendido, con carácter preventivo y por un término no mayor de treinta días corridos, por la autoridad competente, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación o sumario, o cuando su permanencia sea incompatible con el estado de autos. Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la responsabilidad del agente. Cumplido este término sin que se hubiere dictado resolución, el agente podrá seguir apartado de sus funciones si resultare necesario, pero tendrá derecho, a partir de entonces, a la percepción de sus haberes, salvo que la prueba acumulada autorizara a disponer lo contrario, y siempre por un término no mayor de noventa días en total”. Parte del art. 73 indicaba que: “No tendrá derecho a percibir los haberes correspondientes al lapso que dure la suspensión preventiva hasta tanto no acredite haber sido sobreseído en sede judicial, o administrativa”.
[81] El cuadro registra la cantidad de agentes de la Administración implicados. Luego, se disponía también sumario.
[82] En los casos mencionados se omiten los números de resolución para preservar la identidad de las personas involucradas. Otra suspensión preventiva a otra empleada por no concurrir a sus tareas, en la misma fecha que la anterior, que instruye investigación administrativa y la cita de los artículos de rigor, informa que “habría sido detenida en la provincia de la Rioja”.
[83] La cita corresponde a AGPC, Res. 381 (28 de octubre de 1976).
[84] El Estatuto de 1974 articulaba en el régimen disciplinario las categorías de sanciones, las causales de cada una, la autoridad de aplicación y los dispositivos legales que se ponían en marcha para aplicarlas. En la reforma de 1977 hubo algunos cambios como la extensión a diez días de las suspensiones que no requerían sumario previo a la sanción.
[85] AGPC, Res. 79 (20 de marzo de 1975) y 200 (1 de agosto de 1975), respectivamente.
[86] AGPC, Res. 391 (13 de noviembre de 1975). Intimaba también al sindicato, que había dispuesto el paro. Recordemos que Hugo Ochoa había sido dado de baja el 13 de marzo de 1974 con el argumento de reestructurar el funcionamiento de la repartición donde trabajaba.
[87] AGPC, Res. 140 (27 de marzo de 1976).
[88] Ibíd, Res. 152 (6 de abril de 1976).
[89] Ibíd, Res. 154 (7 de abril de 1976).
[90] También en Cultura se registra la proporción más alta de renuncias. Los motivos para solicitar licencias, como anticipamos, estaban detalladamente enumerados en el Estatuto. Consideramos sólo aquéllas que esgrimieron razones particulares e integración familiar y que superaron los tres meses.
[91] AHPC, Res. 349 (14 de octubre de 1974); AGPC, Res. 364 (22 de octubre de 1975). Los becarios eran Jesús Antón, Graciela Antón y José Raúl Buceta.
[92] AGPC, Res. 800 (22 de octubre de 1976). Según consta en el documento, el director de referencia era el Dr. Ángel Horacio José María Lo Celso. Esta dirección era uno de los organismos incluidos en la Secretaría de Estado de Seguridad, cuya función era el “planeamiento y ejecución de operaciones psicológicas en apoyo de la acción del Gobierno Provincial”. AGPC, Decreto 2485, art. 8º, ítem 9 (13 de agosto de 1976).
[93] El porcentaje de incremento entre el 1 de enero de 1974 y el 5 de marzo de 1976 fue del 8% y entre esta última fecha y el 24 de diciembre de 1979 fue del 16%. Compilación de Leyes y Decretos de la Provincia de Córdoba, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y AGPC, Decretos 2500 y 8054. El de 1979 consigna lo presupuestado para 1980.