En la búsqueda de una nueva política fiscal: los reglamentos de impuestos de Santa Fe. Tercer cuarto del siglo XIX

Evangelina De los Ríos*

 

 

Resumen: En la segunda mitad del siglo XIX, las autoridades provinciales iniciaron un proceso de reestructuración fiscal. Este artículo propone examinar cuáles fueron los recursos utilizados en la búsqueda de mantener una hacienda viable. Un estudio sobre el modo en que se elaboraron los reglamentos de impuestos constituye un buen observatorio desde el cual atender a las formas en que se planificaban las finanzas. Los debates que se sucedieron al interior del recinto Legislativo, por un lado, y la orientación de las reformas fiscales, por otro, constituyen los ejes que guían este análisis.

Palabras clave: fiscalidad – impuesto – Santa Fe

The search of political fiscal: tax regulations of Santa Fe. The third quarter of the 19th century

Summary: In the second half of the 19th century, the provincial authorities began a process of fiscal restructuring. This article proposes to examine what resources were used in the pursuit of maintaining a sustainable finance. A study on how tax regulations were drawn up is a good observatory from which to attend the ways in which the finance were planned. The discussions that took place within the Legislature chamber, on one hand, and orientation of fiscal reforms, on the other, are the axes that guide this analysis.

Keywords: Taxation system – tax – Santa Fe

 

 

Introducción

 

A lo largo de las décadas de 1850 y 1860 las autoridades provinciales se enfrentaron al desafío de hallar nuevas fuentes de ingresos. Durante la primera mitad del siglo XIX, cada provincia constituyó una entidad independiente, dictó sus propias leyes y constituciones y administró sus recursos.[1] El proceso de conformación de la Confederación Argentina (1852-1861) primero, y el Estado Nacional, más tarde, implicó para las provincias, entre las que se encontraba Santa Fe, la imposición de una nueva entidad con capacidad de cobrar impuestos. Con la creación de un sistema impositivo nacional, se vieron obligadas a reestructurar su política tributaria sobre nuevas pautas legales que debían afirmarse en los postulados que desde el ámbito nacional se propulsaban: equidad, universalidad y obligatoriedad.[2] Criterios que se aplicaron de forma más o menos ajustada según cada caso.

El presente artículo propone examinar cuáles fueron las fuentes de recursos a las que recurrieron las autoridades santafesinas en la búsqueda de mantener una hacienda viable. Se partirá de considerar los debates de la Asamblea Legislativa en torno a la sanción de nuevos reglamentos impositivos. La aprobación de cada impuesto conllevó arduas discusiones sobre cuáles debían ser las bases fiscales del Estado, cómo mejorar la eficacia fiscal y de qué manera incrementar el número de tributarios. La tarea no era nada sencilla: los legisladores debían ocuparse de gravar a oficios y a actividades procurando no obstaculizar el crecimiento de la economía. Qué labores debían ser protegidas o fomentadas y cuáles podían ser consignadas con mayores impuestos eran los ejes del debate que acompañaron la definición de la política fiscal.

El estudio sobre la conformación de la fiscalidad provincial resulta de suma utilidad para iluminar ciertos aspectos del proceso de construcción de la autoridad estatal ya que, como es bien sabido, Estado y fiscalidad fueron y son, dos caras de una misma moneda que no pueden separarse conceptualmente.[3] Como recuerda Joseph Schumpeter, nada muestra tan claramente el carácter de una sociedad y de una civilización como la política fiscal adoptada por sus gobernantes, en la medida en que refleja las relaciones de poder dentro de ese Estado y nos permite penetrar sutilmente en los objetivos y las prioridades que animaban a quienes concibieron esas medidas.[4]

El abordaje de los reglamentos impositivos y las discusiones sobre cuáles consideraban las autoridades que debían ser las bases fiscales del estado provincial no debe hacernos olvidar la distancia que media entre las realidades fiscales del siglo XIX y las concepciones de los legisladores en abstracto. Más allá del contenido de la legislación fiscal pesaron las instituciones, las figuras tributarias de las que se partía y las prácticas recaudatorias capaces de generar una cultura fiscal específica.[5] En este sentido, la investigación no se circunscribe al análisis legislativo y reglamentario que se impuso en la provincia de Santa Fe, sino que además se pretende dar cuenta del impacto que las políticas fiscales tuvieron en esa sociedad.

El presente artículo se estructura en dos partes: en la primera se mostrará cuáles fueron las nuevas figuras fiscales creadas en la búsqueda de nutrir de recursos el erario provincial al tiempo que se analizarán las Cuentas de Tesorería para observar en qué medida las rentas que reportaron los diferentes gravámenes se aproximaron a las estimaciones de ingresos. En la segunda se trabajará sobre los diferentes impuestos que conformaban la hacienda provincial: los directos (contribución directa y patentes), aquellos englobados bajo el rótulo “disposiciones varias” y los extraordinarios, es decir no contemplados en los reglamentos impositivos. Para esta investigación se consultaron los fondos del Archivo de la Legislatura Provincial donde constan los distintos proyectos presentados tanto aquellos que quedaron en el papel como los efectivamente ejecutados. Además se preservan las transcripciones de las discusiones que se entablaron en torno a las leyes impositivas. El acceso a este material permitirá estudiar de qué manera fue pensada –y repensada- cada figura fiscal en los diferentes ordenamientos. Los debates de la Asamblea Legislativa serán cruzados con la información obtenida de diferentes fuentes impresas: el Registro Oficial de la Provincia de Santa Fe, donde constan todas las leyes y los reglamentos impositivos aprobados, y los Mensajes de los gobernadores, discursos que la máxima autoridad provincial dirigía a la Legislatura donde se relata –y justificaba– el andar de la administración bajo su mando.

 

 

La creación de nuevas figuras fiscales para el erario santafesino

 

Los años de la Confederación Argentina (1852-1861) representaron para las provincias numerosos cambios tanto políticos como económicos y sociales. Desde los aspectos netamente fiscales significó la imposición de una nueva entidad con capacidad de cobrar impuestos. Fue preciso entonces diferenciar de manera explícita el derecho a percibir tributos en dos niveles, confederal y provincial. La profundización de estudios locales ha permitido visualizar los avatares fiscales de cada provincia con posterioridad a 1853 y las formas en que reacomodaron sus finanzas a esta nueva situación, un proceso teñido de dificultades.[6] La Constitución Nacional (1853) determinó que la fiscalidad del gobierno central descansaba sobre los gravámenes al comercio. Las contribuciones indirectas eran consideradas las fuentes más óptimas de ingresos debido a que su recaudación se adecuaba mejor a un estado cuya administración estaba en formación.[7] Esta decisión privó a las provincias de sus principales recursos y las obligó a reformar sus finanzas.

Entre 1820 y 1850 los ingresos de Santa Fe fueron sobre todo gravámenes al comercio. Los derechos de importación y de exportación constituyeron las principales fuentes de financiamiento aunque los primeros ocuparon un lugar más significativo, al tiempo que las entradas y las salidas marítimas tuvieron más peso que las terrestres. Rentas de aduanas, derecho de carretas, alcabalas eran los principales rubros del erario provincial.[8] A partir de su integración a la Confederación Argentina, las autoridades santafesinas debieron crear nuevas figuras fiscales para nutrir las arcas. Para ello los márgenes de maniobra eran escasos, no podían percibir impuestos indirectos, potestad del estado central, ni tampoco contaban con otros recursos de importancia.

La elaboración del primer reglamento de impuestos (1855) debía servir para dar respuesta a algunas cuestiones fundamentales, establecer las fuentes de recursos con los que se contaba y determinar los valores a cobrar por cada tributo. Al mismo tiempo, los legisladores debían procurar, de alguna manera, que los gravámenes no provocasen malestar entre la población ya que más allá de la normativa que la recaudación fuera efectiva dependía, en gran parte, de que los ciudadanos asumiesen como un deber el pago de impuestos.[9] Para ello era preciso que los tributos fueran los más justos posible: los montos estipulados tenían que ser equitativos, es decir ajustarse a los ingresos que cada oficio o actividad pudiera reportar. En este sentido, los impuestos directos fueron los que mejor se adecuaron a estos principios.[10] Aunque su sanción fue más un pasaje forzoso que un camino buscado, representó el puntapié inicial en el viraje de la fiscalidad provincial. Su aprobación encontró fuerte correspondencia con el ideario político del liberalismo donde se encarnó la noción de que el ciudadano como contribuyente tenía la obligación de sostener materialmente al Estado. Una idea que lejos estaba de ser novedosa pero que adquirió una nueva dimensión en el siglo XIX.[11]

El 2 de diciembre de 1853 se presentó ante la Legislatura Provincial el primer proyecto para la recaudación de la contribución directa. El documento formulaba la exacción a comerciantes y a mercaderes de un 8 por mil (en adelante ‰) sobre capital en giro, a los hacendados el 4sobre el valor de sus haciendas y a los labradores el 2sobre las tierras de labranzas. Aquellos poseedores de un capital que no excediese los 1.000 $F siendo casados o de 500 $F siendo solteros estaban exceptuados de abonarla.[12] La propuesta era equitativa en tanto contemplaba diferentes cargas impositivas para cada sector de la economía, pero no estuvo libre de intensos debates. Una atención especial recibió la discusión sobre la contribución al capital en giro. Entre los legisladores había quienes temían que las imposiciones al comercio pusieran freno a las inversiones y repercutiera de forma negativa en la economía. Iguales dudas generaban los gravámenes a las tierras de labranza, ya que algunos representantes sostenían que estas tierras casi no producían ingresos pues sólo eran utilizadas por sus dueños para el sustento familiar y, por lo tanto, debían permanecer libres de contribuciones. Idénticos argumentos se repitieron en torno a los bienes inmuebles, se consideraba que no todos reportaban ganancias a sus dueños. Finalmente, luego de muchas idas y vueltas, se aprobó el reglamento con significativas modificaciones: se excluyó la contribución al capital en giro, se asignó a los labrados un monto de 4$F por cuadra cuadrada de extensión y se gravó sólo a los propietarios de bienes inmuebles, que superaban los 1.000 $F, con un 2‰ sobre el valor de sus propiedades. Por lo contrario, a los criadores y poseedores de ganado –con un capital mayor a 1.000 $F– la carga se incrementó de un 4 a 5.[13]

Los montos que pudiera reportar la contribución sobre capitales en ganado despertaban grandes expectativas. Desde finales de la década de 1840, el plantel ganadero provincial había comenzado a mostrar señales de recuperación.[14] Especialmente al sur donde la cría del lanar fue lentamente ganando espacio.[15] Las autoridades locales invirtieron ingentes esfuerzos en la tarea de recuperar el casi extinto stock ganadero fuertemente afectado por los enfrentamientos militares de la década de 1810.[16] Se habían tomado medidas para revertir la situación e incentivar la producción (la prohibición de proceder a la matanza de ganados sin la licencia correspondiente, la eliminación de los diezmos de cuatropea que abonaban los vecinos de Rosario y de Corona y la exención del pago de este impuesto a los pobladores de la frontera) que había empezado a mostrar signos de recuperación.[17]

Otro de los impuestos que se estimaba brindaría sustanciosos ingresos era el de patentes. Las transformaciones en los ámbitos comercial y financiero a partir de la libre navegación de los ríos interiores y, junto con ello, la elevación del puerto de Rosario a puerto principal de la Confederación, permitieron la vinculación directa con los mercados extranjeros y la participación en los circuitos comerciales con las provincias interiores. Santa Fe se colocó en un lugar central en la compleja trama comercial y financiera. La reactivación económica propulsó la instalación de numerosos negocios, casas comerciales, entidades financieras y bancarias y algunas industrias. Por lo tanto, las autoridades guardaban enormes expectativas sobre lo que el derecho de patentes reportaría al tesoro hambriento de recursos.[18]

El 28 de diciembre de 1855 se sancionó el primer Reglamento Impositivo de Santa Fe. La contribución directa y el impuesto de patentes fueron valorados como dos potenciales fuentes de recursos. El papel sellado continuó cobrándose, aunque era considerado un rubro menor de ingresos.[19] Además, un conjunto de impuestos indirectos se englobaron como “disposiciones varias”. Eran gravámenes que contaban con una larga tradición: alcabala (un impuesto de origen castellano que en caso de Santa Fe gravaban las ventas de bienes inmuebles), derecho de corrales, derecho de piso de carretas (que no era otra cosa que un derecho de tránsito encubierto), sirgadero y patentes de navegación. Las autoridades persistieron en su recaudación pese a que su cobro era anticonstitucional.[20] Las necesidades del fisco frenaron su supresión y contribuyeron a mantener equilibradas las finanzas. Al mismo tiempo, se recaudó un conjunto de nuevos arbitrios (saladeros, graserías, el alumbrado público, etc.). Si bien, desde el discurso se abogaba por “modernizar”[21] la fiscalidad, la composición de este primer reglamento muestra que la transformación de las bases fiscales del erario provincial fue menos radical de lo que se pretendía. Herencia y cambio se sucedieron a partir de 1855 a la luz de una nueva correlación de fuerzas establecida en la provincia.

 

Cuadro 1

Esquema impositivo de Santa Fe

 

Impuestos

Descripción

Papel sellado

Utilizado en todo recibo, letra de cambio o pagarés, además de títulos, despachos o provisiones relativas a mercedes, honores, grados, privilegios y cualquiera otro tipo de gracia. Tribunales de justicia, juzgados eclesiásticos o seculares y oficinas públicas lo empleaban en demandas, peticiones, escritos o memoriales.

Patentes

Se cobraban a todos aquellos que realizaban actividades vinculadas al comercio con carretas y carretillas de tráfico, carruajes, coches, galeras y demás; a los que ejercían alguna profesión dentro de la provincia (peluqueros, alfareros, médicos, agrónomos, entre otros); a las casas de negocios (atahonas, pulperías, panaderías, librerías, etc.) e igualmente a diferentes fábricas (de ladrillos, graserías, saladeros, prensa, etc.) que se emplazaban.

Contribución directa

Impuesto cobrado a todos los poseedores de terrenos labrados de la provincia, a los propietarios o criadores de ganado, en cualquier especie, y a los propietarios de bienes inmuebles.

Alcabala

Se percibía un porcentaje sobre todos los contratos de compra y venta inmobiliaria.

Piso de carreta

Contribución que abonaba toda carreta y tropa de arrías que pasaba de tránsito por el territorio provincial.

Derecho de corrales

Derecho cobrado por cabezas de hacienda que ingresaba a los corrales del estado.

Saladeros y graserías

Impuesto que se pagaba por cada cabeza de ganado que ingresaba en estos establecimientos.

Sirgadero

Abonado por entrada y salida de botes de carreras y buques de cabotaje.

Patente de navegación

Impuesto recaudado por cada buque de cabotaje que salía de los diferentes puertos provinciales.

Derecho de barricas

Se cobraba a los poseedores un monto por cada barrica.

Alumbrado público

Impuesto recolectado en las ciudades de Santa Fe y de Rosario por toda puerta que daba a la calle tanto de negocio como puerta principal de casa.

Barcaje y portazgo

Derecho de tránsito en los arroyos y ríos interiores de la provincia.

 

Fuente: ROSF, T. 2, pp. 297-302.  

 

 

Reglamentar el nuevo orden fiscal de Santa Fe

 

La nueva legislación impositiva constituyó la base sobre la que se construyeron dos herramientas fundamentales del Estado en materia de hacienda: el presupuesto de gastos y el cálculo de recursos. El presupuesto era un instrumento de programación política y económica a través del cual se intentó estimular la organización tanto económica como administrativa.[22] Era acompañado de una segunda planilla, el cálculo de recursos, donde se estimaban los ingresos del año como medio de controlar el gasto y, al mismo tiempo, prever cualquier posible déficit. Como puede observarse en el Cuadro 2, todos los presupuestos aprobados entre 1856 y 1873 presentaron déficit, con excepción del sancionado en 1872. Guiadas por estos datos las autoridades provinciales debían darse a la búsqueda de acortar la distancia entre ambas estimaciones que, en algunos casos, era demasiado amplia. Para 1870, por ejemplo, se valoraba que sólo se contaría con la mitad de los recursos para afrontar los egresos presupuestados.

 

Cuadro 2

Comparación entre los montos de los presupuestos e ingresos estimados

(En pesos fuertes)

 

Años*

Presupuesto

Cálculo

de recursos

Déficit

1856-1857

181.373

166.540

14.833

1857-1858

147.724

95.600

52.124

1858-1859

146.622

94.679

51.943

1859-1860

102.282

91.400

10.882

1861

93.383

70.340

23.043

1863

128.708

115.670

13.038

1865

133.779

133.700

79

1866

151.188

131.700

19.488

1867

297.068

272.700

24.368

1869

256.055

210.050

46.005

1870

653.350

287.000

366.350

1872

301.700

325.000

+23.000

1873

315.327

310.000

5.527

 

*Hasta 1861 los presupuestos provinciales fueron elaborados por año económico (es decir, de septiembre/agosto)

 

Fuentes: Presupuesto de Santa Fe 1856-1857, ROSF, T. 2, pp. 306-315; Presupuesto de Santa Fe 1857-1858, ROSF, T. 2, pp. 383-391; Presupuesto de Santa Fe 1858-1859, ROSF, T. 2, pp. 445-453; Presupuesto de Santa Fe 1859-1860, ROSF, T. 3, pp. 47-51; Presupuesto de Santa Fe 1861, ROSF, T. 3, pp. 193-201; Presupuesto de Santa Fe 1863, ROSF, T. 4, pp. 417-436; Presupuesto de Santa Fe 1865, ROSF, T. 5, pp. 277-288; Presupuesto de Santa Fe 1858-59, ROSF, T. 5: 445- 458; Presupuesto de Santa Fe 1867, ROSF, T. 6, pp. 232-247; Presupuesto de Santa Fe 1869, ROSF, T. 6, pp. 332-346; Presupuesto de Santa Fe 1870, ROSF, T. 7, pp. 25-40; Presupuesto de Santa Fe 1872, ROSF, T. 7, pp. 313-330; Presupuesto de Santa Fe 1873, ROSF, T. 8, pp. 42-55.

 

Desde el gobierno se ensayaron soluciones para disminuir la brecha entre ingresos y egresos. Por una parte, se buscó reducir al mínimo los gastos. Bajo esta premisa los pagos de la deuda pública fueron excluidos de los presupuestos provinciales, lo que no fue más que una manera de enmascarar el gran problema del déficit con el que más tarde o más temprano debió lidiarse. Por otra parte, se tomaron un conjunto de medidas para regular el fisco. En pos de optimizar la recaudación de los impuestos, se reorganizó el departamento de Hacienda,[23] se modificó la legislación sobre los terrenos fiscales en la que se contemplaba su venta –constituyéndose, como veremos más adelante, en una fuente de ingresos para el erario– y se aprobó el proyecto de colonización agrícola a través del cual un importante número de tierra pública fue puesta en producción.[24] Otra forma de equiparar la balanza fiscal fue incrementar las entradas mediante las reformas a los reglamentos de impuestos. Tema al que se dedicará el siguiente apartado.

Los impuestos contemplados en los reglamentos fueron aumentando de forma gradual sus aportes. Si se observa el Cuadro 3, patentes, papel sellado y contribución directa tuvieron una presencia cada vez más marcada entre los recursos de erario. Por otro lado, las disposiciones varias mantuvieron un lugar de consideración. Luego, como se verá más adelante, muchos de los rubros englobados bajo esta denominación se excluyeron de los reglamentos impositivos. Sin embargo, una parte importante de las finanzas provinciales descansaban sobre ingresos considerados extraordinarios, entiéndase por extraordinarios aquellos impuestos que no figuraban en los capítulos de las leyes impositivas.

 

Cuadro 3

Comparación entre cálculo de recursos e ingresos reales, 1856-1873

(En pesos fuertes)

 

 

Dos cuestiones merecen ser tenidas en cuenta: la imprecisión en las proyecciones de los ingresos, por una parte, y los límites políticos-sociales para hacer efectiva la recaudación, por otra. La primera cuestión era consecuencia directa de la falta de datos estadísticos, lo que complicaba la elaboración de los cálculos.[25] La recaudación de la contribución directa, por ejemplo, requería de la confección de un catastro como base del sistema fiscal que permitiera de manera más precisa marcar los horizontes de percepción. Sin embargo, el primer plano catastral de Santa Fe data de 1872. La segunda estaba determinada por el contexto político: el estallido de un enfrentamiento bélico, la amenaza de un levantamiento en el propio territorio provincial, una avanzada indígena, una catástrofe natural (sequías, inundaciones, etc.) podían complicar la colecta o bien motivar a los contribuyentes a dejar de hacer efectivos los pagos. Si consideramos que en Santa Fe entre 1852-1870, estallaron seis “revoluciones” (1852, dos en 1856, 1857, 1859 y 1867), tres de las cuales (los levantamientos de 1857 contra José María Cullen, de 1859 contra el gobernador Juan Pablo López y de 1867 contra el gobernador N. Oroño) concluyeron con el derrocamiento del gobierno y si a las contiendas políticas internas sumamos los diversos conflictos externos (los enfrentamientos entre el gobierno de la Confederación y el de Buenos Aires, los preparativos de la guerra del Paraguay, la movilización de las guardias nacionales), es evidente que resultaba muy difícil mantener ordenada la administración pública.

 

 

Las reformas a los impuestos directos

 

Los sectores dirigentes propulsaron ciertas modificaciones en pos de acrecentar tanto los recursos como el número de contribuyentes. Al extender la percepción debían tener presente que las medidas no constituyesen un freno al desarrollo de la economía, lo que representaba un gran desafío. Las discusiones más intensas giraron en torno a los diferentes rubros de la contribución directa. Este impuesto comenzó a recaudarse en el departamento Rosario y representó poco más del 1% de los ingresos para el año 1856. Un año más tarde, pese a la negativa del Poder Ejecutivo que ordenó una exhaustiva revisión del Reglamento, se extendió a los restantes departamentos de la provincia.

A la largo de las revisiones, una vez más un fuerte eje de conflicto lo constituyó el cobro de contribución a las tierras de labranzas. La presentación de un proyecto de reforma que proponía eximir de contribuciones a los dueños de tierras declaradas como labranza despertó una vez más fuertes controversias. Muchos legisladores consideraron esta medida injusta y poco equitativa porque exceptuaba a una porción de propietarios rurales de pagar impuestos mientras que las demás artes e industrias estaban gravadas. Quienes se opusieron argumentaban que si de lo que se trataba era de resguardar a aquellos más pobres podían considerarse valores más módicos, pero de ningún modo librarlos de contribuir al fisco. Por otra parte, los defensores de esta propuesta sostenían que, más allá de que su aplicación pudiera significar una reducción de los ingresos del erario, los agricultores merecían ser protegidos como lo estaban en “países civilizados”.[26]

El debate se sucedió al calor de un clima de ideas que pregonaba que la agricultura era la manera de acabar con el primitivismo de la campaña rioplatense, “la tiranía del cuero y la carne”.[27] Idea que había calado hondo en las políticas del gobierno. A lo largo de la década de 1850 se aprobaron numerosos proyectos de colonización agrícola cuyo puntapié inicial fue la fundación de Esperanza (1856), la primera colonia agrícola de la provincia. Bajo el sistema de la fundación de colonias –integradas en su mayoría por población extranjera– una parte importante de las tierras públicas fueron repartidas en pequeñas propiedades y empleadas en tareas agrícolas, lo que supuso un profundo cambio la campaña santafesina.[28] La resolución de exonerar de la contribución directa a los terrenos de labranzas era otra forma de alentar esta actividad y proteger a la incipiente colonización.[29] Finalmente se resolvió imponer la suma módica de 4$ por cuadra cuadrada de tierras de labranza.

La supresión del cobro de la contribución directa a las propiedades volcadas a la agricultura fue la primera de muchas reformas. Como muestra el Cuadro 4, en 1859 se incorporó, por primera vez, entre sus conceptos el cobro del 4 ‰ sobre el avalúo del capital en giro.[30] Una medida que fue prontamente reconsiderada. Apenas tres años después se decretó la suspensión de su percepción debido a que la reanudación del enfrentamiento armado entre Buenos Aires y la Confederación provocó una paralización del comercio y, por lo tanto, las autoridades provinciales buscaron entonces proteger estas actividades mediante la exención impositiva.

 

Cuadro 4

Algunas modificaciones de la Contribución directa (CD)

 

Concepto

1855

1857

1858

1860

1862

1864

1866

1867

1872*

Terreno labrado de más de 1 cuadra cuadrada

4 reales

-

4 reales

4 reales

2 ‰

-

-

-

-

Criadores de ganado

5 ‰

5 ‰

5 ‰

5 ‰

3 ‰

3 ‰

4 ‰

4 ‰

4 ‰

Bienes inmuebles

2 ‰

2 ‰

2 ‰

2 ‰

2 ‰

2 ‰

4 ‰

4 ‰

4 ‰

Capital  en giro

-

-

-

4 ‰

-

-

 

4 ‰

-

Tierras despobladas por legua cuadrada

-

-

-

-

-

-

24 pesos

 

50 pesos

50 pesos

 

*La avaluación se hará por término de 3 años. Se mantuvo en vigencia hasta la nueva ley de 1875.

 

Fuentes: Elaboración propia en base a Reglamento de impuesto de 1855. ROSF, T. 2, p. 297; Reglamento de impuestos de 1859. ROSF, T. 3, p. 59; Ley de impuesto del 23 de diciembre de 1862. ROSF, T. 4, p. 53; Ley de impuestos de 1864. ROSF, T. 4, p. 249; Ley de impuestos de 1868. ROSF, T. 6, p. 80.

 

Una vez más la presión fiscal recayó sobre los propietarios de ganado, de bienes y de tierras de labranza. Los terrenos labrados de más de una cuadra cuadrada fueron gravados con un 2 ‰, igual monto que pagaban los dueños de bienes inmuebles porque se pensaba que, a diferencia del capital en giro, “...grava un objeto establecido definitivamente y obliga al propietario a sacar de su tierra el partido posible en vez de dejarla inculta…”.[31] Mayores montos recaían sobre los criadores de ganado cuyas riquezas estaban gravadas en 3 ‰. Los conflictos bélicos de estos años habían perturbado fuertemente a las haciendas santafesinas. Los constantes requerimientos (forzosos y no) de ganado para sostener a las tropas movilizadas, era una carga pasada de soportar para los hacendados locales. Se elaboraron de forma conjunta petitorios que elevaron al gobierno solicitando la exención del pago de este impuesto. Mediante estos documentos los hacendados argumentaban:

 

…hemos recibido los incalculables perjuicios que un ejército numerosos desbandado en forma que nos causó y después de esto, señor Gobernador no es justo que, cuando no se ha podido volver a la seguridad y moralización de la campaña, y estamos padeciendo todavía los restos de esa desmoralización, tengamos ya que pagar una contribución que por las razones que hemos manifestado no sería hoy justa[32]

 

Las reclamaciones surtieron efecto: los montos estipulados a los criadores de ganado se redujeron, pasando de un 5 a un 3‰. Si bien, estas modificaciones fueron propulsadas, en parte, por peticiones y solicitudes que emanaban de los mismos contribuyentes, se sustentaban en una idea que era compartida por éstos y legisladores: la igualdad en los impuestos. En el marco del debate por la reforma de la contribución directa, un conjunto de legisladores se valieron de la legislación para construir sus argumentos y conseguir la igualdad en los montos de la contribución. Sostenían que: “…no solo la constitución provincial determina que la igualdad es la base de los impuestos sino que la constitución nacional en un artículo determina muy tajantemente esa justa y razonable disposición”.[33] A finales de la década de 1860 esta pretendida paridad quedó plasmada en la reglamentación fiscal: se concertó el cobro de 4‰ sobre el capital avaluado para todos los rubros de la contribución directa.[34]

Junto a la equidad contributiva, otras reformas estuvieron orientadas a ampliar la base impositiva alcanzando a los pequeños propietarios. La contribución directa –que inicialmente comprendía a aquellos cuyo capital superaba los 1.000 $F– incluyó más tarde a los poseedores de un capital equivalente o superior a 500 $F. Desde el recinto legislativo se alzaron algunas voces que expresaban su preocupación porque muchos propietarios lograban librarse del pago invirtiendo su capital en un sinnúmero de propiedades pequeñas exentas de impuestos, pero que en conjunto constituía una enorme riqueza o tierras que no eran puestas en producción y por lo tanto no estaban contempladas dentro de los parámetros del reglamento.[35] La primera cuestión constituyó un problema difícil de resolver y continuó siendo un modo muy común de evasión fiscal. La segunda, en cambio, se resolvió mediante la inclusión entre los conceptos de la contribución directa del cobro a los propietarios de tierras sin poblar de un canon fijo mínimo de 25 $F por legua cuadrada, monto que aumentó luego a 50 $F.[36] No obstante, aun quedaba otra cuestión fundamental por resolver: el casi completo desconocimiento del territorio de la provincia y sus recursos. La creación de las oficinas de Topografía –cuyo fin radicaba en la confección de un catastro y la medición de los terrenos– no era sólo una cuestión técnica, era un instrumento indicativo del control que desde el poder estatal se iba ejerciendo sobre el territorio.[37] Además de la creación de planos catastrales se procedió a la elaboración de un Registro de título de propiedades y se incluyó en las partidas presupuestarias, bajo el rubro Administración de tierras públicas, montos destinados específicamente a la elaboración de censos y estadísticas, así como también a la mensura de tierras públicas y delineación de pueblos. Medidas que tenían un claro condimento fiscal.

 

Cuadro 5

Algunas modificaciones en la clasificación del impuesto de patentes

 

Clase

1855

1858

1864

1868

Carretas y carretillas de tráfico, coches, galeras, birlochos, volantas y carruajes. Vidrieros, afiladores, barberos, peluqueros, alfareros.

Carretas y carretillas de tráfico, coches, galeras, birlochos, volantas y carruajes. Vidrieros, afiladores, barberos, peluqueros, alfareros.

Carretas y carretillas de tráfico, coches, galeras, birlochos, volantas y carruajes, conductores de materiales y vidrieros.

Carretas y carretillas de tráfico, incluso las conductoras de material.

Reñideros de gallo, juego de pelota, cancha de bolos, hornos de ladrillos, pulperías, librerías, atahonas, sastrerías, relojerías, platería, zapatería, carpintería, panadería.

Maestros albañiles, rancherías peluquería, hornos de ladrillos, pulperías, librerías, sastrerías, relojerías, platería zapatería, carpintería, panadería, constructores de astilleros y demás.

Barberías, peluquerías, sastrerías, relojerías, alearías, carpinterías, platerías, armerías, carrocerías, hojalatería, zapatería, cigarrería, fábrica de ladrillos o adobe, maestros pintores, constructores en astilleros y otros talleres de artesanos.

Coches, galeras, birlochos, volantes y demás vehículos.

Agrimensores, escribanos, mercachifles, tiendas y almacenes, fondas, cafés, droguerías, confiterías, boticas y billares. Botes de carrera.

Abogados, médicos, corredores terrestres y marítimos, agentes de cambio, reñidero de gallos, juego de pelota, cancha de bolos.

Corredores marítimos o terrestres, agentes de cambio, procuradores y partidores en ejercicio, mercachifles y cualquier otro transeúnte o patrón de buque. Reñidero de gallo, juego de pelota, tiendas, boticas, pulperías o almacenes, confiterías, fondas y cafés.

Relojerías, peluquerías, alfarerías, sastrerías, platerías, carpinterías, mueblerías, lomillerías, herrerías, armerías, fábrica de carruajes, hojalaterías, zapaterías, cigarrerías, fábrica de ladrillos o adobe, constructores en astilleros.

Saladeros, graserías a vapor, barracas y prensas.

Agrimensores, billares, fábrica de fundición de metal, boticas, droguerías, fábrica de velas, prensa, jabonería, barracas y buques de carrera

Agrimensores, droguerías, fábrica de velas, alambiques, prensas de fardos, jabonerías, agencias marítimas y terrestres.

Corredores marítimos y terrestres, escribanos, abogados, agentes de cambio, médicos,  escribanos, procuradores, partidores, mercachifles, atahonas, juegos de pelota, pulperías, almacenes confiterías, fondas y cafés.

Negocios por mayor, consignaciones y casas de martillo.

Panaderías.

Panaderías, casas de billar, canchas o juegos de bolos y casas de negocios.

Droguerías, fábrica de velas, prensas de fardos, jabonerías, agencias marítimas y terrestres y establecimientos de lavaderos de lana.

 

Casas de negocio mayor, las de consignación, saladeros, graserías y molinos de vapor.

Registros, casas de negocios por mayor, casas de martillos, saladero, graserías, barracas y molinos de vapor.

Panaderías, casas de billar, canchas de bolos, casas de negocios de cualquier especie.

 

 

 

Casas de negocios al por mayor, martillo, establecimientos y agencias de seguro en general, sociedades  anónimas, cajas denominadas de préstamos, saladeros, graserías, barracas, molinos de agua o de vapor.

 

 

-

Pulperías volantes y reñideros de gallos.

 

Fuentes: Elaboración propia en base a Reglamento de impuesto de 1855. ROSF, T. 2, p. 297; Reglamento de impuesto de 1858. ROSF, T. 2, p. 414; Ley de impuestos de 1864. ROSF, T. 4, p. 249; Ley de impuesto de 1868. ROSF, T. 6, p. 324.

 

 

Como se observa en el Cuadro 5, el impuesto de patentes también sufrió innumerables modificaciones. El fuerte crecimiento de las casas de comercio, especialmente en Rosario, la reactivación de la vida mercantil a partir de la instalación de agencias marítimas y terrestres, casas importadores y exportadores, almacenes mayoristas, etc., y el establecimiento de las primeras instituciones financieras y comerciales –que posicionaron a la provincia como centro articulador de un espacio económico más amplio a partir del eje fluvial del Paraná– obligaron a transformar gradualmente este impuesto para incorporar los nuevos rubros que iban creándose.[38] En la búsqueda de salvaguardar a algunas actividades u oficios, considerados fundamentales para el funcionamiento de la economía provincial, muchas veces se hería el principio de proporcionalidad de los impuestos. El gobernador Nicasio Oroño se hizo eco de las quejas que despertaba la clasificación de las patentes:

 

Hay un desequilibrio en los impuestos, y eso a más de herir un principio constitucional que quiere que la igualdad sea su base, sucede que hay ramos que están muy gravados y otros que no pagan lo que les corresponde por su categoría o capital. Hay profesiones que no deben pagar patente, al paso que hay industrias cuyas patentes es insignificante relativamente. Es tiempo de trabajar en la armonía de los impuestos, con lo cual se favorecerá indudablemente el aumento de la renta[39]

 

La regularización de las clasificaciones era un paso fundamental no sólo para respetar el principio de proporcionalidad que tanto preocupaba a las autoridades locales, sino también para evitar las constantes peticiones de exención de impuestos. Las patentes se habían convertido en una fuente inacabable de reclamos. Los contribuyentes solicitaban de manera continua ser exceptuados de pagar argumentando que sus ingresos no eran suficientes. Ante las limitaciones del personal de hacienda para dar curso a estas peticiones y sus escasos conocimientos para discernir qué tipo de patente le correspondía pagar, se resolvió nombrar “Comisiones de clasificación” por cada uno de los departamentos en que se dividía el territorio. Estas debían realizar un relevamiento detallado de todos aquellos que estaban obligadas a contribuir al fisco para evitar así cualquier fraude fiscal.[40]

 

 

Los impuestos indirectos en entredicho: ¿un viraje hacia una nueva fiscalidad?

 

En el marco de las reformas emprendidas, la recaudación de los impuestos bajo la denominación “disposiciones varias” comenzó a ser discutida. En algunos casos, porque se creía que su cobro entorpecía el desarrollo de la economía; en otros, debido a que su percepción casi no reportaba ganancias. Algunos desaparecieron gradualmente de los reglamentos (tal fue el caso del derecho de sirgadero, de barcaje y de pesos y medidas), mientras que otros se dejaron en manos de las recientemente creadas municipalidades para hacer frente a sus gastos (derecho de corrales, derecho de arena, el impuesto de serenos, el alumbrado público y la lotería de beneficencia).[41]

El Cuadro 6 muestra los montos que ingresaban a las arcas provinciales –que no es lo mismo que lo que efectivamente reportaba su recaudación. Es preciso señalar que su colecta estaba consignada a diferentes arrendatarios y, por lo tanto, se desconoce los valores que se obtenían por ellos. En la documentación sólo constan las entregas acordadas en los distintos contratos de arriendo.

 

Cuadro 6

Ingresos que reportó al erario el rubro “disposiciones varias”

(En pesos fuertes)

 

 

*La falta de ingresos del rubro alcabalas en 1863 es consecuencia de que fue cedido los ingresos de ese año a las municipalidades.

 

Fuentes: Cuenta que presenta la Colecturía General de Hacienda al Exmo. Gobierno de los ingresos y egresos que ha tenido el Tesoro de la provincia para los años 1856 a 1873, en Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe, Tomo IV, Imprenta Oficial, Santa Fe, 1972.

 

Un punto esencial del debate sobre este rubro radicó en el modo en que estos impuestos eran recaudados. Se consideraba que aportaban sumas tan pequeñas que no compensaban las molestias que exigía su recaudación y por ello el gobierno –con el objetivo de procurarse unos ingresos seguros con el menor coste de recaudación– dejó en manos de particulares la percepción.[42] La continuidad de la práctica del remate era justificada bajo el argumento que no se disponían aún de medios propios para llegar a todos los confines del territorio y controlar las actividades económicas. No obstante, la misma estructura del remate no sólo daba a los arrendadores un gran margen de maniobra –y de beneficio– sino que, al mismo tiempo, creaba condiciones de presión sobre el Estado al punto de que éste quedaba comprometido a asumir con sus recursos posibles pérdidas o descrecimiento de ganancia de los rematadores.

Entre las disposiciones varias el derecho de corrales, el de piso de carretas y la alcabala eran los rubros que más ingresos reportaban al fisco. Los corrales aportaron ingresos al erario hasta 1865 cuando se encargó su recaudación la receptoría de Hacienda y sus montos fueron asignados como recursos a las municipalidades para nutrir sus finanzas.[43] El derecho de piso de carretas era un impuesto que tenía larga tradición en la provincia, aunque recién en la segunda mitad del siglo XIX fue adquiriendo peso entre los ingresos provinciales de la mano del crecimiento del comercio.[44] La nueva dinámica económica que se inauguró en la etapa de la Confederación Argentina no sólo aumentó el tráfico fluvial sino también el terrestre que unía diversas regiones del Interior y Cuyo con el puerto de Rosario. Se exportaba cobre de las minas de Catamarca, azúcar del Tucumán, harinas de Mendoza y San Juan entre muchas otras mercancías.[45] Si bien la Constitución Nacional remarcaba que el comercio interno debía ser libre de aranceles, se continuó con esta percepción. La disminución en sus aportes se hizo sentir cuando luego de la batalla de Cepeda y Pavón, Buenos Aires recuperó la centralidad política y con ello el comercio se reorientó una vez más hacia aquel puerto.[46]

El derecho de alcabala, con altibajos, representó también una entrada significativa. Este impuesto debía pagarse en toda transacción inmobiliaria, por lo que la variación de este rubro acompañó las variaciones en las ventas de tierras fiscales. En aquellos años en que los remates de tierras fueron muy considerables, los ingresos al erario de este rubro fueron más significativos aunque su recaudación suscitó las mayores controversias.

En diversas oportunidades, desde la Legislatura se aprobó la eliminación de la alcabala del Reglamento de Impuestos. Sin embargo, por decreto del Poder Ejecutivo la medida era vetada cada vez.[47] Luego de ser excluida de la ley de impuestos en 1863, la decisión del Poder Ejecutivo de sacarla a remate provocó la reacción instantánea de los legisladores. Estos argumentaban que el Gobernador no podía actuar contrario a las decisiones tomadas por la Cámara en relación al cobro de los impuestos ya que, como lo estipulaba la Constitución provincial, sólo ellos “como representantes del pueblo” instituían los tributos.[48] Pese a todo, la necesidad de recursos se impuso y, a instancia de la gobernación, se autorizó su percepción.[49] Los intentos de eliminar este impuesto se repitieron en los años subsiguientes y cada vez por mandato del Ejecutivo se reafirmaba su cobro.[50] El panorama cambió cuando en su Mensaje anual hacia la Cámara Legislativa el Gobernador Nicasio Oroño se pronunció a favor de su derogación:

 

La alcabala, sobre todo, que mirada económicamente, es el más injusto de todos los impuestos, forman ya contraste con las reformas de todo género que se realizan en la provincia, y sólo puede atribuirse su existencia, más que a una necesidad ficticia, a la falta de atención que se ha prestado a tan importante asunto[51]

 

Así, contando con del visto bueno del Gobernador la alcabala fue suprimida del Reglamento de impuestos.[52] Aunque en los papeles el gobernador no podía intervenir en las resoluciones aprobadas por el cuerpo legislativo, los debates sobre el cobro de la alcabala muestran la fuerte ingerencia del Poder Ejecutivo en muchas de las decisiones fiscales.

 

 

Otras fuentes de recursos: los ingresos “extraordinarios”

 

Las modificaciones en la legislación fiscal y los ajustes en las formas de la recaudación no bastaron para convertir a los impuestos directos en la base fiscal del Estado. Ahora bien, ¿de qué manera se intentó mantener equilibradas las finanzas? El Cuadro 7 muestra los ingresos percibidos por el erario provincial contemplados en las Leyes de impuestos (entiéndase: contribución directa, patentes, papel sellado y disposiciones varias) bajo la denominación impuestos, por una parte, y aquellos recursos obtenidos de forma extraordinaria, por otra. El fisco percibió un número considerable de entradas, algunas muy significativas, por fuera de lo establecido en los Reglamentos, a saber: las ventas de tierras, las subvenciones enviadas desde la Nación y aquellos ingresos denominados imprevistos, entre otros.

 

Cuadro 7

Ingresos no contemplados en los Reglamentos de impuestos, 1856-1873

(En pesos fuertes)

 

 Año

Impuestos* 

%

Ventas de Tierras

%

Subvención

Nacional

%

Imprevistos

%

Otros**

%

TOTAL

%

1856/

1857

39.321

32

66.584

54

-

-

372

0,3

16.471

13,7

123.348

100

1857/

1858

50.050

57,5

29.772

34,5

4.000

4,5

1.733

2

1.402

1,6

86.957

100

1858/

1859

57.064

76,3

9.519

12,7

-

-

1.229

1,6

7.000

9,4

74.812

100

1863

87.055

62,8

-

-

-

-

37.769

27,2

13.787

10

138.611

100

1864

104.717

85,8

1.704

1,3

-

-

9.670

7,9

6.023

5

122.114

100

1865

85.303

72,4

-

-

-

-

23.861

20,2

8.672

7,5

117.836

100

1866

103.065

55,1

35.605

19,1

11.294

6,1

16.924

9,1

20.053

10,7

186.941

100

1867

120.716

50,6

90.514

37,8

-

-

14.072

5,9

13.627

5,7

238.929

100

1868

98.699

66,3

23.741

16

-

-

16.040

10,7

10.342

7

148.822

100

1870

147.252

40

75.494

20,4

26.700

7,2

25.606

6,9

94.612

25,5

369.664

100

1871

171.430

54,1

2.055

0,7

20.154

6,3

24.183

7,7

98.912

31,2

316.734

100

1873

174.748

57,5

40.296

13,2

19.666

6,4

19.249

6,3

50.028

16,5

303.987

100

 

*Se trata en su mayoría de contribuciones adeudas de años anteriores, sobre todo patentes y contribución directa.

 

Fuentes: Cuenta que presenta la Colecturía General de Hacienda al Exmo. Gobierno de los ingresos y egresos que ha tenido el Tesoro de la provincia para los años 1856 a 1873, en Historia de las Instituciones de la Provincia de Santa Fe, Tomo IV, Imprenta Oficial, Santa Fe, 1972.

 

Junto a las entradas que se hallaban detalladas en las diferentes leyes de impuestos, la provincia obtuvo recursos, algunos años muy importantes, de rubros que estaban por fuera del reglamento y no constituían una fuente genuina de ingresos. Algunos de ellos se registraron en las cajas de las receptorías con el título de eventuales e imprevistos.[53] Estos se componían principalmente de multas de policía, ingresos obtenidos de la venta de bienes pertenecientes al Estado, entre otros. Su inclusión en las Cuentas de Tesorería bajo este rótulo no permite vislumbrar su composición, pero si considerar que su incidencia fue oscilante: unos años apenas representó el 1% mientras que otros alcanzó a superar el 20%.

Otro rubro extraordinario fue el de subsidios nacionales. Las transferencias de recursos del erario nacional al provincial despertaron controversias. La cuestión no pasaba sólo por aceptar o no los envíos, el Estado central mantenía con Santa Fe una deuda –desde la época de la Confederación– originada por una importante cantidad de gastos nacionales que se habían cubierto con fondos provinciales.[54] El clima de inestabilidad que vivió la Confederación primero y la Nación después, envueltas en conflictos internos y guerra externa, frenaron los reclamos por el reintegro de los mismos. Las autoridades provinciales consideraban que no era correcto aceptar subsidios del gobierno nacional que aún no lograba hacer frente a deudas anteriores.

No obstante, las opiniones variaron cuando la imposibilidad de obtener recursos se muestra difícil de resolver.[55] En medio de un fuerte déficit provincial se exacerban las discusiones entre los legisladores en torno a los medios y las formas de lograr mantener equilibrada la balanza fiscal. En el cálculo de recursos –que acompañaba el presupuesto de 1863– se estimaba que harían falta al menos 13.000 $F más para hacer frente a los gastos de la administración, cifra a la que debía sumarse la deuda exigible por sueldos impagos del año anterior que había sido excluida del presupuesto. Algunos legisladores creían que el gobierno nacional debía contribuir con recursos ya que: “Santa Fe, como provincial federal, puede muy bien solicitar un subsidio a quien percibe las más pingües rentas que la primera, cuando las ordinarias no bastan para llenar sus necesidades…”.[56] Esta premisa no era compartida por todos, ya que había quienes consideraban que la provincia poseía sus propias rentas, aunque reducidas, y no debía ser “mendiga del gobierno nacional”. La vacilación mostrada a la hora de solicitar auxilios contribuyó a que estos fueron prácticamente inexistentes. Únicamente en 1857 y en 1866, la Nación remitió algún dinero, que apenas representó un 4,5% y un 6% respectivamente. Recién en la década siguiente, las remesas fueron anuales, aunque lejos estuvieron de constituirse en un ingreso de importancia.

Por otra parte, los montos de las ventas de tierras representaron algunos años casi el 50% de la renta provincial. En 1857, el gobernador Juan Pablo López afirmaba: “…sin la venta de tierras de propiedad del estado hubiera sido materialmente imposible a la actual administración marchar hasta el presente”.[57] En sus comienzos, estas fueron puestas a remate público sin contar con los mínimos instrumentos legales. Para llenar este vacío, la Asamblea Legislativa sancionó una “Ley sobre tierras públicas” (1858) mediante la cual fueron aprobadas todas las ventas efectuadas hasta esa fecha.[58] Se regularizó también el modo en que debía procederse al remate –en pública subasta “…debajo de las portadas del cabildo…”– para que la transacción fuese aprobada por las autoridades provinciales. Al Poder Ejecutivo le correspondía nombrar una comisión integrada por tres o más ciudadanos y presidida por el Colector General de Hacienda –si el acto se realizaba en la ciudad de Santa Fe– o bien los receptores y jueces de paz –en los restantes departamentos.[59]

La venta de tierras públicas –“…el único recurso seguro al que puede apelarse en la presente crisis financiera”[60] fue perdiendo peso entre los ingresos provinciales. Las autoridades provinciales estaban convencidas que la construcción del engranaje legal para brindar seguridad a los nuevos propietarios era sólo una parte de la solución, se requerían documentos cartográficos como complementarios de los trámites de adquisición o confirmación de títulos para reafirmar la confianza de posibles compradores. Al mismo tiempo, los legisladores comenzaron a cuestionar fuertemente la forma en que se había procedido a la enajenación de dichas tierras. Se pensaba que se habían cometido grandes defraudaciones, llegando incluso a plantearse la posibilidad de declarar nulas todas las transacciones hechas entre 1855 y 1862.[61] Con la creación de la oficina de Topografía y Estadística (1863), la delineación de pueblos y la mensura del terreno se buscó restablecer la confianza de los compradores tanto en las ventas como en el Estado. La reforma administrativa fue acompañada de una profunda revisión de las leyes sobre tierras públicas. Ambas medidas surtieron efecto: las ventas de tierras se convirtieron nuevamente en un recurso de suma importancia para el erario provincial.

 

 

A modo de conclusión

 

En el corto periodo de tiempo que media entre 1852 y 1873 Santa Fe fue escenario de cambios profundos. En el plano fiscal, su integración a la Confederación Argentina obligó a las autoridades provinciales a reformar su estructura hacendística. Las transformaciones de las leyes impositivas fueron sentando las bases de un nuevo orden financiero, al tiempo que se delimitaban la política fiscal. Se procedió entonces a la conformación de un esquema tributario con un claro sello modernizador mediante el cual se intentaba lentamente ir eliminando una fiscalidad de “Antiguo Régimen” y reemplazarla por otra afirmada sobre los criterios impulsados por la Constitución Nacional e inspirada en principios liberales: equidad, universalidad y obligatoriedad. Patentes, papel sellado y, sobre todo, contribución directa se convirtieron en la columna vertebral de las propuestas.

Los debates en relación al cobro de impuestos directos, patentes y contribución directa, estuvieron presentes en todo el período estudiado. Las continuas modificaciones tanto en los montos como en los rubros fueron marcando la política fiscal seguida por el gobierno. No obstante, los esfuerzos realizados para aumentar la recaudación no siempre dieron los resultados esperados. Pese a que los proyectos de reformas de las leyes de impuestos tenían como objetivo a largo plazo profundizar las modificaciones en todo el sistema recaudatorio y modernizar los esquemas fiscales, la necesidad de ingresos, en el corto plazo, frenaron muchas propuestas. Algunas medidas como la eliminación del diezmo encontraron rápida aceptación mientras que otros impuestos pervivieron durante largo tiempo debido a que las escasas entradas de erario impedían su eliminación. El cobro de la alcabala fue, en este sentido, paradigmático. Los numerosos proyectos que sugerían su abolición no encontraban cabida: el incremento de los montos que reportaba frenaron su supresión. En un contexto de auge en las ventas de tierras fiscales, la alcabala se convirtió en una fuente importante de recursos que los gobiernos no podían perder. Estas marchas y contramarchas marcaron el ritmo en la estructuración del orden fiscal.

Las finanzas provinciales se nutrieron, en gran parte, de recursos extraordinarios. Ante las dificultades presentadas en la recaudación de las rentas y la urgente necesidad de ingresos, las ventas de tierras contribuyeron no sólo a mantener equilibradas las finanzas, fueron en muchos momentos el principal rubro de ingresos del erario. Además fueron utilizadas por las autoridades provinciales como moneda de cambio para paliar situaciones diversas: a los remates de las tierras públicas en pos de aumentar los ingresos se sumaban aquellos terrenos que eran canjeados por billetes de Tesorería, emitidos por el estado como medio de pago a los acreedores del fisco. La tierra también se usó también como respaldo en los créditos tomados con los diferentes bancos. La provincia se desprendió así de porciones enormes de territorio. Cuando en la década de 1870 estos se revalorizaron poco había quedado en poder del Estado.

Un enfoque sobre los discursos esencialmente normativos no puede desviarnos la atención de las prácticas sociales, políticas y culturales que subyacen y cuya desatención pueden contribuir a oscurecer el proceso de construcción de las bases fiscales del Estado. El proceso de normativización fiscal requería, para ser efectivo, mejorar los canales de recaudación por medio del cual asegurar la captación de los recursos. La creación de dispositivos o instrumentos institucionales suponía para la provincia una reorganización de su estructura hacendística, que incrementara las bases tributarias de las deprimidas arcas provinciales. La administración provincial de hacienda no cubría las expectativas del gobierno en cuanto a su funcionamiento. A partir de la década de 1860, comenzaron a darse pasos fuertes en este sentido aunque el proceso de conformación fue más lento de lo deseado y muchas de las medidas lejos estuvieron de tener efecto inmediato.

 

 

Fuentes

 

Inéditas

Archivo General de la Provincia de Santa Fe (AGSF): Fondo Contaduría.

Archivo de la Legislatura Provincia (ALP): Cámara de Diputados, Actas de Legislatura provincial

 

Éditas

Actas Legislativas de la provincia de Santa Fe, Imprenta Nueva Era, Santa Fe. T. 1 (1854-1856) y T. 2 (1857-1859), 1895.

Colección de documentos para la Historia de Santa Fe T. 1: Actas de las convenciones Constituyentes de los años 1841, 1856, 1863, 1872 y 1883. Tomo  2: Actas Legislativas de la Cámara de Representantes, 1863. Tomo 3: Actas Legislativas de la Cámara de Representantes, 1863.

Comisión redactora de la Historia de las instituciones de la provincia de Santa Fe, Historia de las instituciones de la provincia de Santa Fe, Imprenta Oficial, Santa Fe, 1972.

Mensajes de los Gobernadores de la provincia de Santa Fe (1972): Comisión redactora de la Historia de las instituciones de la provincia de Santa Fe, Historia de las instituciones de la provincia de Santa Fe, Imprenta Oficial, Santa Fe.

Registro Oficial de Santa Fe, Tomos 1 al 10, Tipografía de La Revolución, Santa Fe, 1889.

 

 

Bibliografía

Bonaudo, Marta y Sonsogni, Élida, 1997, “El problema de la fiscalidad en la reorganización provincial en la etapa posrosista. Santa Fe (1853-1880)” en Prohistoria, I, 1.

Bonaudo, Marta y Sonsogni, Élida, 1997, “Las finanzas municipales: una asignatura pendiente en la historiografía argentina del siglo XIX: el caso de Santa Fe (1853-1890)” en América Latina en la Historia Económica, 7.

Bonaudo, Marta, 2006, “La complejidad del mundo de los negocios” en Bonaudo, Marta, La organización productiva y política del territorio provincial (1853-1912), Prohistoria, Rosario.

Botana, Natalio, 2006, "La ciudadanía fiscal. Aspectos políticos e históricos" en Fukuyama, Francis (ed.), La brecha entre América latina y los Estados Unidos. Determinantes políticos e institucionales del desarrollo económico, FCE, Buenos Aires.

Carmagnani, Marcello, 2001, “Las experiencias regionales de reforma fiscal. Un comentario”, en Sánchez Santiró, Ernest, Jáuregui, Luis e Ibarra, Antonio (Coords.), Finanzas y política en el mundo Iberoamericano. Del Antiguo Régimen a las naciones independientes, 1754-1850, Universidad Autónoma de México, México.

Chiaramonte, José Carlos, 1993, “El federalismo argentino en la primera mitad del siglo XIX”, en Carmagnani, Marcello (comp.), Federalismos latinoamericanos: México/Brasil/Argentina, El Colegio de México/ FCE, México.

Chiaramonte, José Carlos, Cussianovich, Gustavo y Tedeschi, Sonia, 1993, “Finanzas públicas y política  interprovincial: Santa Fe y su dependencia de Buenos Aires en tiempos de Estanislao López” en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana Dr. Emilio Ravignani, 3º serie, 8.

Coria, Luis Alberto y Varo, Roberto, 2000, “Federalismo y república reales en tres décadas de presupuestos provinciales (Mendoza, 1853-1890)” en Anuario del Centro de Estudios Históricos “Prof. Carlos S. A. Segreti”, I, 1.

De los Ríos, Evangelina, 2013, “An Approach to a Provincial Administration through Hacienda: Santa Fe, Latter half of the 19th Century” en Garavaglia, Juan Carlos y Pro Ruiz, Juan (comps.), Latin American Bureaucracy and State Building Process (1780-1860), Cambridge Scholars Publishing, Cambridge.

Ensinck, Oscar, 1985, Historia económica de Santa Fe, Servicio de publicaciones de la UNR, Rosario.

Ferreyra, Ana, 1999, “Las finanzas públicas en la provincia de Córdoba, 1820-1855” en Investigaciones y Ensayos, 49.

Fradera, Joseph María, 2010, “Recaudar y construir el estado” en Illes i Imperis: Estudios de historia de las sociedades en el mundo colonial y post-colonial, nº 13.

Fradkin, Raúl y Ratto, Silvia, 2008, “Territorios en disputa. Liderazgos locales en la frontera entre Buenos Aires y Santa Fe (1815-1820)” en Fradkin, Raúl y Gelman, Jorge (Comps.), Desafíos al orden. Política y sociedades rurales durante la Revolución de Independencia, Prohistoria, Rosario.

Frid, Carina, 2007, “Del puerto al almacén rural: circuitos comerciales y producción lanar en el sur de Santa Fe (1860-1890)” en Revista de Instituciones, ideas y mercados, XXIV, 46.

Frid, Carina, 2012, “Producción agraria y crecimiento económico en el sur de Santa Fe (1840-1860)” en Frid, Carina y Lanciotti, Norma (Coords.), De la expansión agraria al desarrollo industrial: la economía de Santa Fe entre 1850 y 1970, Prohistoria, Rosario.

Gallo, Ezequiel, 1965, “Santa Fe en la segunda mitad del siglo XIX. Transformaciones en su estructura regional” en Anuario del Instituto de Investigaciones Históricas de la Universidad Nacional del Litoral, 7.

Gallo, Ezequiel, 1969, “Ocupación de tierra y colonización agrícola en Santa Fe (1870-1895)” en Jara, A. y otros, Tierras nuevas. Expansión territorial y ocupación del suelo en América (siglos XVI-XIX), El Colegio de México, México.

Garavaglia, Juan Carlos, 2010, “Algunos aspectos preliminares acerca de la ‘transición fiscal’ en América Latina, 1800-1850” en Illes i Imperis: Estudios de historia de las sociedades en el mundo colonial y post-colonial, 13.

Garavaglia, Juan Carlos y Gautreau, Pierre (edits.), 2011, Mensurar la tierra, controlar el territorio. América Latina, siglos XVIII-XIX, Prohistoria, Rosario.

Gelman, Jorge y Santilli, Daniel, 2006, “Los límites del proyecto modernizador. La Contribución Directa en Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XIX” en XIV International Economic Congress, Helsinki.

Guéry, Alain, 1978, “Les finances de la Monarchie française sous l’Ancien Régime” en Annales. Économies, Sociétés, Civilisations, nº 2.

Gschwind, Juan José, 1948, Antecedentes para la historia económica de Rosario, Romano hermanos, Rosario.

Halperin Donghi, Tulio, 1982, Una nación para el desierto argentino, CEAL, Buenos Aires.

Herrera, Claudia, 2010, “Fiscalidad y poder: las relaciones entre el estado tucumano y el estado central en la formación del sistema político nacional, 1852-1869” en Bragoni, Beatriz y Minguez, Eduardo (Coords.), Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional 1852-1880, Biblos, Buenos Aires.

Herrera Claudia y Parolo, María Paula, 2012, “Las dos caras de la fiscalidad: Estado y contribuyentes. Tucumán, 1853-1870” en Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”, nº 34.

Hutchinson, Thomas, 1945, Buenos Aires y otras provincias argentinas, Huarpes, Buenos Aires.

Jáuregui, Luis, 2006, “Un experimento de modernización fiscal: las contribuciones directas en las primeras décadas del México independiente” en XIV International Economic Congress, Helsinki.

Jáuregui, Luis, 2006, “De Re Tributaria ¿Qué son las contribuciones directas?” en Jáuregui, Luis (coord.), De riqueza e inequidad. El problema de las contribuciones directas en América latina, siglo XIX, Instituto Mora, México.

Justiniano, María Fernanda, Tejerina, María Elina y Satura, Marcelo, 2008, “Política y fiscalidad: innovaciones, permanencias, mutaciones y/o rupturas en la construcción del sistema fiscal salteño entre 1820 y 1860” en XXI Jornadas de Historia económica, Asociación Argentina de Historia Económica.

Marichal, Carlos, 1995, “Liberalismo y política fiscal: la paradoja Argentina, 1820-1862” en Anuario de IEHS, nº 10.

Parolo, María Paula y Fandos, Cecilia, 2010, “La modernización fiscal y sus respuestas sociales. Tucumán y Jujuy en la segunda mitad del siglo XIX” en Teruel, Ana (Dir.), Problemas nacionales en escalas locales. Instituciones, actores y prácticas de la modernización en Jujuy, Prohistoria, Rosario.

Pro Ruiz, Juan, 2006, “De reforma tributaria en Argentina y en España: la crítica a la hacienda del siglo XIX y los desafíos del XX” en XIV International Economic History Congress, Helsinki.

Rex Bliss, Santiago, 2004, “La Fiscalidad provincial entre la constitución y el despegue azucarero. Tucumán, 1852-1876” en América Latina en la Historia Económica, 11.

Schaller, Enrique, 1998, “Las finanzas públicas de la provincia de Corrientes durante la organización nacional (1810-1861) en XVIII Jornadas de Historia Económica.

Schumpeter, Joseph, 1994, Historia del análisis económico, Ariel, Barcelona.

Schmith, Roberto, 2004, Ruina y resurrección en tiempos de guerra. Sociedad, economía y poder en el oriente entrerriano posrevolucionario, 1810-1852, Prometeo, Buenos Aires.

Serrano Ortega, José Antonio, 2007, Igualdad, uniformidad, proporcionalidad. Contribuciones directas y reformas fiscales en México 1810-1846, Instituto Mora, México.



* Universitat Pompeu Fabra.

[1] Chiaramonte, 1993: 81-133.

[2] Bonaudo, & Sonsogni, 1997: 73-87.

[3] Fradera, 2010: 9.

[4] Schumpeter, 1994: 844.

[5] Ver Pro Ruiz, 2006 y Marichal, 1995: 101-122.

[6] Bonaudo, & Sonsogni, 1997; Justiniano, Tejerina & Satura, 2008; Coria & Varo, 2000; Rex Bliss, 2004: 119-140; Schaller, 1998; Parolo, & Fandos, 2010: 55-92; Herrera, 2010: 181-208; Schmit, 2004 y Ferreyra, 1999: 225-286.

[7] Un estudio comparativo sobre las finanzas de diferentes países de América Latina ha mostrado que los impuestos al comercio exterior y los estancos fueron los dos principales componentes de los ingresos estatales durante el siglo XIX, Garavaglia, 2010: 159-192.

[8] Ver Chiaramonte, Cussianovich & Tedeschi, 1993: 77-126.

[9] El ministro de gobierno afirmaba: “…la habilidad del legislador esta en gravar donde menos resistencia encuentra…”, en Actas Legislativas de la provincia de Santa Fe, Sesión del 25 de diciembre de 1855, 222.

[10] Por impuestos directos debemos entender aquellos que se aplican directamente sobre los individuos o empresas, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre los beneficios y los aplicados a las ganancias de capital. En oposición los impuestos indirectos son aquellos que se aplican a los bienes y servicios, ver Jáuregui, 2006: 9-46.

[11] Serrano Ortega, 2007; Botana, 2006: 261-322.

[12] ALP, Cámara de Diputados, T. 1, fs. 536.

[13] ROSF, T. 2: 300-301.

[14] Gallo, 1965: 127-161.

[15] Ver Frid, 2007: 93-116.

[16] Cf. en Fradkin & Ratto, 2008: 40.

[17] Frid, 2012: 110.

[18] Las patentes se dividieron en cinco clases (de 9, 15, 25, 40 y 60 pesos) según el monto a pagar, monto que fue reajustado a lo largo de los años. Ley de impuesto de 1855, ROSF, T. 2: 299-300.

[19] El papel sellado fue dividido en ocho clases según su valor: de medio real, real, dos, cuatro y seis reales, y tres, cinco y nueve pesos. ROSF, T. 2: 297-8.

[20] El artículo 11 de la Constitución decretaba que: "Los artículos o fabricación nacional o extranjera, así como los ganados de toda especie, serán libres de derecho de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se transporten y ningún otro derecho podrá imponérseles [...] por el hecho de transitar el territorio".

[21] Recientes estudios vinculados a la fiscalidad han hablado de proyectos modernizadores asociados a ciertos principios liberales remarcando los ideales de una fiscalidad basada en impuestos igualitarios, uniformes y proporcionados, donde primaban los gravámenes directos, etc. pero sin desconocer que pese a las intenciones que guiaban las medidas existían los inconvenientes que imponía la realidad, Gelman & Santilli, 2006; Jáuregui, 2006 y Parolo & Fandos, 2010.

[22] Según la noción jurídica se denomina presupuesto al estado previsional de gastos y recetas del estado, votado por el parlamente que controla la ejecución, Guéry, 1978: 216-239.

[23] De los Rios, 2013.

[24] ROSF, T. 2: 249.

[25] Carmagnani, 2001: 389.

[26] Actas Legislativas…, 33.

[27] Halperín Donghi, 1982: 48.

[28] Gallo, 1969: 92-104.

[29]Disponiendo que el PE haga efectivo el cobro de la contribución directa, y declarando sin efecto el artículo 34 de la ley de impuestos de 1855 que grava los terrenos labrados con un impuesto de 4 reales por cuadra cuadrada”, Agosto 25 de 1857. ROSF, T. 2: 371.

[30] ROSF, T. 3: 59.

[31] Informe de la Comisión del presupuesto y la ley de impuesto, Mensajes de los Gobernadores, op. Cit, 114.

[32] AGPSF, Gobierno, T. 22, Leg. 17: Solicitudes varias (1862), fs. 114.

[33] ALP, Actas de la Cámara Legislativa, Sesión ordinaria del 10 de agosto de 1863, fs. 381.

[34] Ley de impuestos de 1868. ROSF, T. 6: 80.

[35] ALP, Actas de la Cámara Legislativa, Sesión ordinaria del 19 de agosto de 1863, fs. 429.

[36] Ley General de Impuestos 10 de diciembre de 1867. ROSF, T. 5, p. 80; Ley General de Impuestos de 21 de noviembre de 1868. ROSF, T. 5: 328.

[37] Una compilación de estudios que abordan la construcción del estado tomando como eje conductor la formación de conocimientos del territorio, en Garavaglia & Gautreau, 2011.

[38] Sobre los cambios económicos y productivos de Santa Fe ver Bonaudo, 2006: 57-84; Ensinck, 1985 y Gschwind, 1948.

[39] Mensaje del Sr. Gobernador delegado de la provincia, D. Nicasio Oroño a la H. Asamblea Legislativa. Leído en la sesión del día 25 de mayo de 1864, 60.

[40] Sobre las quejas del personal de Hacienda ante las peticiones de exención ver AGPSF, Contaduría, T. 105, Leg. 1: Leyes y decretos. Ceses y nombramiento. Sobre el nombramiento de las comisiones clasificadoras de patentes. VER: ROSF, T. 7: 333.

[41] El 20 de diciembre de 1858 se dictó la primera ley que estableció una municipalidad para la ciudad de Rosario. Poco tiempo después se establecieron en la ciudad de Santa Fe, los pueblos de San Lorenzo, San Gerónimo y San José (1860), así como también en las colonias de Esperanza (1861) y San Carlos (1864). La sanción de la ley de Municipios fue acompañada de un conjunto de otras leyes que definieron no sólo sus atributos político-administrativos, sino también los fundamentos de su economía y los rubros de ingresos que le correspondía, ver Bonaudo & Sonsogni, 1997: 27-34.

[42] Mensaje del Sr. Gobernador de la provincia Don Nicasio Oroño. Leído en sesión del día 25 de mayo de 1867 ante la Cámara de representantes, 210.

[43] ROSF, T. 5: 14.

[44] Ver ROSF, T. 1: 282 y T. 2: 39.

[45] Hutchinson, 1945: 19.

[46] Sobre la pervivencia de impuestos al comercio ver Herrera & Parolo, 2012.

[47] Actas Legislativas de la Cámara de Representantes, 1863: 130.

[48] ALP, Actas de la Cámara Legislativa, Sesión del 15 de junio de 1863, Año 1863, fs. 336.

[49] Actas Legislativas de la Cámara de Representantes, año 1863, 114.

[50] ROSF, T. 5: 53.

[51] Mensaje del Sr. Gobernador, Don Nicasio Oroño, leído el 25 de mayo de 1867 ante la Cámara de Representantes, 210.

[52] ROSF, T. 5: 408.

[53] ROSF, T. 4: 34.

[54] Mensaje del Sr. Gobernador de la provincia de Santa Fe, Don Rosendo M. Fraga, a la H. Asamblea Legislativa, año 1860, 100. Autorizando al PE para negociar los títulos de la deuda nacional que reciba en pago de las cantidades que la nación debe a la provincia. ROSF, T. 4: 394.

[55] ROSF, T. 2: 480.

[56] ALP, Actas de la Cámara Legislativa, sesión del junio 15 de 1863. Año 1863,  fs. 365.

[57] Mensaje del Gobernador de la provincia de Santa Fe, Brigadier Juan Pablo López, a la Asamblea Legislativa en la apertura de su primera sesión ordinaria. 9 de julio de 1857, 42.

[58] ROSF, T. 2: 458-459.

[59] Actas Legislativas de la provincia de Santa Fe, T. 2, 209.

[60] “Informe de la Comisión del presupuesto y la ley de impuesto”, Mensajes de los Gobernadores, 116.

[61] ALP, Actas Legislativas, sesión del 13 de octubre de 1862. T. 1862-1871, fs. 364.