Los sectores subalternos y los elementos constitutivos del servicio militar en el primer quinquenio revolucionario.

Córdoba (1810-1815)[1]

Damián Santa*

 

Resumen:

Inmersa la jurisdicción cordobesa en la Revolución de 1810, se inició en ella un proceso de militarización desplegado de acuerdo a las estructuras militares existentes en la época colonial. Dicha militarización será el ámbito en el cual los sectores subalternos comiencen a participar políticamente dentro del proceso revolucionario, ya sea, conformándose lazos y relaciones entre estos y las elites como también el despliegue de acciones para satisfacer sus propias expectativas. Para empezar a dilucidar dicha participación nos proponemos analizar los elementos constitutivos del servicio militar: prest, vestuario, fuero y ascenso.

Palabras clave: Subalternos – Militarización – Revolución

Summary:

Keywords: Subalterns – Militarization – Revolution

 

 

…el mal trato que se les ha dado: se admiraban [los soldados] de no haber perecido los más de hambre, de frio, y de mil necesidades: se ha negado a muchos parte de sus sueldos y todo ha sido una vergüenza y un desorden, González, 1997: 177[2]

 

 

Introducción[3]

 

Con posterioridad a mayo de 1810, y sofocada la contrarrevolución liderada por Juan Gutiérrez de la Concha y Santiago de Liniers, Córdoba se adhiere a la revolución encabezada por la Primera Junta cumpliendo dos roles sumamente importantes y acordes con su posición geográfica ─siendo un área alejada del conflicto bélico directo con los realistas─: 1) Asegurar el paso de los ejércitos, la comunicación y el transporte en general; 2) proveer recursos para la guerra, en dinero, víveres, medios de transporte, armas, vestimentas y, sobre todo, soldados (Halperín Donghi, 1972).

En cumplimiento de dichos roles tomó fuerza en la jurisdicción un proceso de “militarización” (Halperín Donghi, 1968, 1972) que se sustentó en las formas organizativas y en los marcos normativos legados de la época colonial, puntualmente, en función de dos grandes estructuras: los ejércitos de línea y las milicias (Fradkin, 2009). Los primeros, compuestos por tropas regulares, destinados a los diferentes territorios donde estuviera en peligro la causa revolucionaria. Mientras que las segundas revistieron diversas formas y organizaciones conforme también a las diferentes tradiciones milicianas coloniales y a los condicionamientos locales (Fradkin, 2009). Debido a su posición geográfica, en Córdoba no se encontraron acantonados en la jurisdicción ejércitos de línea pero sí diversas formas de reclutamiento de hombres y unidades milicianas organizadas a partir de las necesidades de la guerra.

            Dicho proceso posibilitó que se conformaran nuevos actores políticos, afirmación que formulamos a partir de una reciente historiografía que, recogiendo el legado de Tulio Halperin Donghi, focaliza entre otros aspectos el proceso de militarización como vía de la politización popular. De este modo y en base a un mayor conocimiento de las variantes regionales, los nuevos aportes convergen en admitir en primer lugar que dicho fenómeno ofreció canales formales e informales de relación entre las élites y los sectores subalternos a los efectos de la movilización y luchas de poder, en segundo término, que a través de dichos canales los subalternos pudieron desplegar diferentes estrategias tendientes a satisfacer sus propias expectativas dentro del proceso revolucionario y, por último, el carácter heterogéneo de ese universo social que comprendía sujetos de diferentes condiciones e identidades quienes, no obstante, sí compartían una posición de subalternidad.[4]

            La acción de la plebe, que podía no tener necesariamente un objetivo político, se desplegaría a partir de las relaciones entabladas con las autoridades dentro de los propios contextos locales que definían las oportunidades políticas (Tell, 2013, Meisel, 2002: 439). Dichas relaciones tuvieron características complejas y condicionaron los modos de su inserción y participación en el proceso revolucionario. Conforme a las circunstancias, los acontecimientos, los intereses, los valores, las formas de interpretar la realidad, las necesidades económicas y sus relaciones sociales, no obstante, los subalternos mostraron ante las exigencias que imponía el esfuerzo revolucionario ─ aunque no de manera constante ni uniforme ─ actitudes y acciones de resistencia/ adhesión hacia la autoridad.[5] Tal como afirma Raúl Fradkin, las resistencias y negociaciones con las autoridades locales formaron parte sustancial de su experiencia política y las relaciones entre dichos actores debieron construirse a través de las formas de mediación y articulación que ofrecían los dos dispositivos institucionales existentes: los judiciales y los milicianos (Fradkin, 2013). Dentro del dispositivo militar existían elementos constitutivos del servicio militar ─ prest, vestuario, fuero y ascenso ─ percibidos como derechos y/o beneficios pero que también funcionaban como herramientas por las cuales se establecían lazos de lealtad con la superioridad siendo su incumplimiento el generador de acciones de resistencia e insubordinación.

            Por lo tanto en este trabajo y en base a la incorporación de los subalternos en el proceso de militarización desplegado en la jurisdicción de acuerdo a las estructuras militares existentes (reclutamiento para los ejércitos de línea y milicias), nos proponemos a analizar los elementos constitutivos del servicio militar para empezar a dilucidar la participación política de los sectores subalternos en el primer quinquenio del proceso revolucionario.

            Aclaramos sobre el limite espacial, que nos circunscribiremos sólo a la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, por entonces conformada por su ciudad capital ─dividida en doce cuarteles─, los trece curatos de la campaña (Anejos, Calamuchita, Ischilín, Pocho, Punilla, Río de Córdoba, Río Seco, Río Segundo, San Javier, Soto, Tercero Abajo, Tercero Arriba y Tulumba) todos, a su vez, divididos en pagos y capillas, un fuerte ─Santa Catalina─ y dos villas ─de la Concepción y de la Carlota situados en el área del Río Cuarto─ (Arcondo, 1995: 134-135); no tendremos en cuenta las jurisdicciones de Cuyo y La Rioja que también formaban parte de la gobernación e intendencia de Córdoba del Tucumán desde 1782. Con respecto al límite temporal, en el primer quinquenio revolucionario Córdoba se mantuvo bajo la obediencia de los sucesivos gobiernos que, desde Buenos Aires, conducían el proceso revolucionario conforme a las antiguas jerarquías político-administrativas del régimen de Gobernación Intendencia legado por el orden colonial. Sin embargo, tras crecientes pretensiones de autonomía y descontento hacia el centralismo porteño, 1815 constituye un punto de inflexión para el orden revolucionario en su conjunto, manifestándose en Córdoba a partir de las resistencias a las autoridades designadas desde Buenos Aires la primera elección de un gobernador e inclusive su proclamación como provincia libre y un alineamiento temporario con la alternativa artiguista (Segreti, 1966). La jurisdicción cordobesa volvería prontamente a la órbita de las Provincias Unidas, pero desde 1815 se definía un nuevo escenario delimitado por la declaración de independencia y una guerra ya no sólo contra el realista sino también contra la disidencia del Litoral.

            Un último aspecto introductorio a tener en cuenta es la situación social y económica de la jurisdicción, especialmente en la campaña, como marco en el cual se desenvolvió el accionar subalterno. Con respecto a la situación económica a partir de 1810, el inicio de la revolución y la guerra tuvieron consecuencias negativas en las economías provinciales que integraban el interior; entre ellas: la escasez de metálico, la dificultad de competir con productos importados, la inseguridad y el peso creciente de una guerra de independencia que exigía hombres, recursos materiales y ganado (Halperín Donghi, 1972). En Córdoba, las relaciones comerciales con las otras regiones se verán alteradas y modificadas, particularmente las establecidas con el Alto Perú que se interrumpirán, desarticulándose así el eje dominante Alto Perú - Buenos Aires - Litoral. La balanza comercial de la jurisdicción empezará a tener un saldo negativo, siendo muy desfavorable durante el periodo 1810-1817, ya que en el mismo se deberá afrontar un panorama de gastos militares, exportaciones interrumpidas hacia el Alto Perú con la consiguiente desmonetización de los circuitos, retracción de las exportaciones de textiles hacia Buenos Aires y el estancamiento en las exportaciones de cuero hacia el mismo destino; sumado a un gran aumento de las importaciones de productos ultramarinos (Assadourián y Palomeque, 2003: 199-200). En la región se producían mulas, ganado vacuno, cueros, ganado menor y aves de corral, lana, tejidos de algodón y de lana, artesanías menores y productos agrícolas y sus derivados (Tell, 2008: 91-136). Las mulas, tejidos y cueros eran los principales productos exportados (Assadourián y Palomeque, 2003: 169), mientras que las importaciones más relevantes eran vino, aguardiente, tabaco, algodón, yerba, azúcar, añil y efectos europeos (Tell, 2008: 91-136). A principios del siglo XIX, estimativamente, la población de la provincia se componía de 71637 habitantes ─ 33113 eran varones y 38470 eran mujeres (Arcondo, 1995: 39) ─ y desde el punto de vista etario se podrían calificar como población “joven” (Arcondo, 1995: 82). La mayor parte de ésta se asentaba en la campaña donde residían 63135 habitantes, en tanto la ciudad sólo albergaba 8502 habitantes (Arcondo, 1995: 54). En ciertos momentos del calendario existía la división del trabajo donde el hombre se dedicaba a la actividad de arriería mientras que la mujer se quedaba a cargo de la unidad doméstica (Tell, 2008: 203). La mano de obra no era disputada entre las unidades de producción ya que no era escasa (Tell, 2008: 146), generalmente ella se conchababa en las medianas, grandes y muy grandes unidades de producción y procedía de los clasificados como “vagabundos” o personas “sueltas” o de familias incompletas (Tell, 2008: 227). Con respecto a las profesiones y oficios prevalecen en la provincia los rubros artesanales, seguidos de los agropecuarios, los servicios y los sin oficios (Arcondo, 1995) todos ellos ejercidos por sectores subalternos, lo cual nos permite dimensionar la relevancia que éstos tenían en la provisión de recursos materiales para la guerra, como el efecto disruptivo que ésta podía tener para la economía de la jurisdicción por cuanto la movilización militar de la población implicaba que dichos actores debieran abandonar el ejercicio cotidiano de sus ocupaciones.

 

 

La organización militar en la jurisdicción de Córdoba (1810-1815)

 

            Previo a centrarnos en los elementos constitutivos del servicio militar, desarrollaremos una breve referencia de la organización y presencia militar en Córdoba en el primer quinquenio revolucionario. Estructuras en las cuales se produce la participación política de los subalternos en el proceso de militarización y revolucionario. En primer lugar, daremos cuenta de la organización de las milicias en la jurisdicción y posteriormente a los mecanismos de reclutamiento para los ejércitos de línea que no estaban estacionados en la misma.

 

Las milicias

            La estructura de carácter miliciano diseñada a fines del periodo colonial habría servido de antecedente y marco organizativo para la conformación de la fuerza militar de la jurisdicción en el marco de la coyuntura revolucionaria entre 1810 y 1815, siendo el de mayor incidencia el reglamento de 1801 denominado Reglamento para las Milicias disciplinadas de Infantería y Caballería del Virreynato de Buenos Ayres, aprobado por S. M, y mandado a observar inviolablemente. No obstante, y siguiendo lo planteado para otros contextos, es lícito interrogarse en qué medida dicho reglamento se implementó en la práctica, puesto que, si bien los gobiernos revolucionarios se apropiaron de esa normativa para reglar las milicias, no siempre habrían logrado reducir la heterogeneidad de tradiciones milicianas (Fradkin, 2009).

            El 1 de septiembre de 1810, por un informe del gobernador intendente Juan Martín de Pueyrredón, sabemos que existía un Batallón de Patricios de Córdoba con su respectiva oficialidad, suboficialidad y soldados,[6] todos los cuales, según consigna la fuente, cobraban sus respectivos sueldos.[7] Dicho batallón se habría dividido en dos compañías, cada una con un capitán, un teniente, un subteniente, tres sargentos, cuatro cabos, un tambor y sesenta soldados. El 5 de septiembre del mismo año, la Primera Junta ordenó la conformación de un Batallón de Milicias Provinciales de Córdoba, organizado en cinco compañías de cien hombres cada una, determinando el sueldo y acuartelamiento de ellas.[8] En principio, éstas habrían sido las del batallón de patricios que se convirtió así en milicia provincial a la cual no sólo se le asignaron funciones militares sino también de policía, destinándose sus efectivos para guardia de cárcel, de gobierno, de hospital, de partida, de ordenanzas, de ranchos y de cuarteles.[9] El 19 de enero de 1811, el sargento mayor Juan Gregorio de Las Heras informa al Comandante del Batallón de Patricios, Mariano Usandivaras, que las compañías estarían compuestas de un total de ochenta efectivos, lo que habría estado preestablecido por orden. Aunque, también expresa que dicho número es escaso para guarnecer la plaza ya que constantemente sufren causas de insubordinación como: “…plantón […] partidas del campo, enfermedades, licencias temporales, y esercion, [sic]”.[10] Por lo que, el 25 de enero de 1811, Mariano Usandivaras, solicita al Gobernador Intendente el permiso para completar las compañías con un total de doscientos efectivos.[11] Sin embargo, a fines del mismo año, el cabildo ratificará su decisión de disolver las compañías de 200 hombres de tropa por un capitán con 50 hombres, buscando reducir el número de soldados y valerse más de las milicias urbanas (González, 1997, 194).[12]

            Para el lapso 1810-1813, existen fragmentariamente en las fuentes referencias a otras fuerzas milicianas dentro de la jurisdicción. En primer lugar, la Compañía de Pardos Urbanos de Artillería de la Ciudad de Córdoba del Tucumán, de la cual a fines de 1811, muchos de sus artilleros fueron enviados en auxilio a las provincias interiores del Perú, aunque no puede determinarse si en su totalidad o una parte de los mismos y tampoco es posible precisar si lo fueron en calidad de milicias auxiliares o de tropas regulares.[13] A su vez, en dicho año se localiza la Primera Compañía de Granaderos de la cual no poseemos más datos salvo el nombramiento de tres oficiales.[14] Para 1812, si bien las fuentes hacen referencia a una Compañía de Artilleros de Córdoba, no se cuentan datos precisos de su localización y posibles vínculos con la anterior de la ciudad.[15]

Otra milicia localizada, era el cuerpo de soldados y artilleros pardos en el Fuerte del Sauce del Totoral que en agosto de 1810 se habría negado a participar de la contrarrevolución. Si bien posteriormente a dicho suceso y fecha no tenemos más datos del mismo,[16] para 1811 existen referencias de una compañía de Pardos de Totoral.[17]

            En la Comandancia de la Frontera Norte, en el año 1811, encontramos en pie dos compañías: la Urbana de Tulumba y la Urbana de Ischilín,[18] según la documentación ambas debieron componerse de unos 1000 a 1200 hombres.[19] Para el año 1813, en la misma Comandancia, también localizamos la Urbana del Rio Seco.[20] Todas ellas, mandadas por Eufrasio Agüero,[21] tenían por función no sólo proteger la frontera y los caminos sino también la captura de desertores.[22] Se trataba de milicias urbanas sólo empleadas en el radio de su localidad.    

            Finalmente para el periodo 1810-1813, en la frontera sur sobre el Río Cuarto, existía la compañía partidaria de La Carlota;[23] en tanto los habitantes de Villa de la Concepción intentaban asentar un fuerte sobre las márgenes del Rio Quinto.[24]

En el año 1813 se conforma el Regimiento de Caballería de Córdoba que se compuso en su totalidad de 1600 hombres, divididos en ocho escuadrones de 200 cada uno, a su vez éstos se subdividirían en dos compañías de 100 integrantes respectivamente, siendo un total de dieciséis compañías que fueron ubicadas en casi todos los curatos de la provincia.[25]

            Al margen del regimiento de caballería se advierte la presencia de milicias “urbanas”, diseminadas en distintos puntos de la campaña. Por ejemplo, en 1814 en la frontera del Tío, cuyo teniente coronel Don Pedro Pla y Casanova, protestaba por no poder reunir las compañías urbanas en las que se componía todo el distrito.[26] En consecuencia, además de construirse nuevos fortines[27] se resolvió la creación de una compañía de españoles para el fuerte en la frontera del Tío.[28] También en dicho año se identifica la Primera Compañía de Pardos libres que se dirigía hacia el Tucumán[29] y en el año 1815, se registra en el paraje Rio Segundo la existencia de una milicia urbana de Pardos.[30]

            Así mismo sobre la frontera sur, en el partido del Río Cuarto, además de los fuertes de Santa Catalina del Río Cuarto[31] y San Fernando de Sampacho,[32] se registran la comandancia de La Carlota,[33] las milicias de Villa de la Concepción del Rio Cuarto, organizadas en la compañía de españoles[34] y otra de “naturales”;[35] y las milicias de Achiras.[36]

            Finalmente y para el caso de la capital, fuentes capitulares de 1815 aluden la existencia de una compañía Cívica de la ciudad de Córdoba.[37] En principio dichas milicias urbanas no habrían sido absorbidas en las milicias regladas, organizadas por el regimiento de caballería de la provincia.[38]

 

 

Formas de reclutamiento para los ejércitos de línea

 

            En un marco de militarización de la sociedad y de gran esfuerzo por parte de las autoridades para poner en funcionamiento y mantener una máquina de guerra que le asegurara el triunfo contra el ejército realista, en paralelo al régimen de milicias existió en la jurisdicción el reclutamiento de hombres para los ejércitos de línea, teniendo el mismo tres variantes: voluntario, coercitivo y emancipado.

            El primero se caracterizaba porque el recluta se ofrecía voluntariamente a enlistarse, influenciado por varios factores y causas que lo orientaban, siendo importante el papel del intermediario en los espacios de sociabilidad.[39] En momentos en que las demandas de soldados fueron mayores y el reclutamiento voluntario no llegaba a completar los espacios necesarios, se utilizaba el reclutamiento coercitivo y la emancipación de esclavos convertidos en libertos.

            El forzoso (reclutamiento coercitivo) apuntaba, en primer instancia, a aquellos hombres caracterizados como vagos y mal entretenidos, desertores y con menos lazos afectivos en el territorio; sin embargo, a medida que se necesitaban más hombres se apuntaba a los solteros, casados que menos falta hicieran en la producción y, también, se podían ver afectados milicianos.[40] 

            Con respecto al reclutamiento de libertos, el estado revolucionario los adquiría pagando su valor a sus antiguos dueños o por donación. Dichos libertos, para obtener su libertad debían servir a las armas por un tiempo estipulado. Sin embargo, a pesar de poder emanciparse, existieron casos en que se negaron a servir en los ejércitos prefiriendo seguir sirviendo a sus antiguos amos (Crespi: 2010, 22).[41]

            Un aspecto fundamental en el reclutamiento era la participación de los intermediarios, particularmente de los jueces pedáneos, los cuales jugaban un papel fundamental, siendo necesarios para el estado revolucionario. Así, su protagonismo fortalecía su poder en el distrito, permitiéndoles resolver disputas particulares (Tell, 2013, Meisel, 2002: 439).[42]

            Por último, no debemos dejar de mencionar que la recluta se realizaba en distintos parajes de la jurisdicción demandando recursos humanos y materiales.[43]

 

 

Elementos constitutivos del servicio militar

 

            Analizaremos el prest, el vestuario, el fuero y el ascenso militar que eran inherentes a la condición de soldado y estaban contemplados en las normativas militares, ya sea dentro de los cuerpos de milicia como de línea. Dichos aspectos eran concebidos como derechos y componentes constitutivos del pacto con la superioridad en que se fundaba la obediencia; los jefes eran conscientes de su importancia para retener y mantener la lealtad de sus subordinados.

 

 

Prest y vestuario       

 

            El Prest era la remuneración percibida por los soldados. En los ejércitos revolucionarios oscilaba entre los 10 y 12 pesos mensuales para la tropa en general, independientemente de que muchas veces no se cumpliera a término y se cobrara con demoras, con pago a cuenta y con deducciones por las raciones y las prendas recibidas (Fradkin, 2010). En torno al prest ─se ha señalado─ se afirmaban relaciones de lealtad, mando y obediencia, tanto que su faltante habría sido una de las causas de disolución del “pacto” sobre el cual ellas se sostenían; los oficiales eran conscientes de que de aquel dependía en gran medida el acatamiento de su autoridad (Fradkin, 2008a).

            El Cuadro N° 1 da cuenta del monto de los sueldos a percibirse en la jurisdicción y según el cargo militar en los años iníciales del ciclo revolucionario. Mientras la segunda columna corresponde a las remuneraciones percibidas por el Batallón de Patricios de Córdoba, la tercera y la cuarta exhiben las establecidas por el Gobierno Superior para los suboficiales y soldados pertenecientes a los cuerpos de infantería y artillería del Ejército.

            La primera observación que se desprende del cuadro es la importante diferencia entre los sueldos de oficiales y suboficiales respecto de los soldados, en el caso del Batallón de Patricios. Si bien se carece de datos, es de presumir que la misma se replicaría en los ejércitos de línea. En lo concerniente a suboficiales y soldados, las diferencias entre 1810 y 1813 no se revelan significativas, consideradas en valores absolutos. Sin embargo y aún desconociendo sus motivos, se evidencia una leve alza para algunos rangos que significaban incrementos de entre el 10 o el 13% del prest, sobre todo tratándose de los cuerpos de artillería. Desconocemos asimismo, los criterios que informaban la distinta remuneración de infantes y artilleros; no obstante, una segunda consideración que se desprende es en relación con la importancia que pudo haber tenido el prest con respecto al ingreso familiar. En base a lo investigado por Sonia Tell, sabemos que en las últimas décadas coloniales las erogaciones de los campesinos tenían un piso de entre 4/5 pesos anuales elevándose a 14/15 pesos (Tell, 2008: 158). Por otro lado, los testimonios de trabajadores rurales dan cuenta que ellos podían ganar por trabajar en una chacra entre cuatro y cinco pesos mensuales[44] y en situación de conchabo tres pesos por mes.[45] Si tenemos en cuenta que por la prestación militar un soldado cobraba 10 pesos mensuales, podemos afirmar que las remuneraciones militares no eran menores para una familia campesina y pudieron adquirir verdadera importancia, sobre todo si se trataba de ingresos complementarios pero quizás no tanto cuando debían abandonar sus otros medios de vida.

Numerosos son los casos en que los oficiales, desde distintos lugares de la jurisdicción, solicitaban a sus superiores el numerario atrasado para los sueldos correspondientes (Pianetto, 1967: 19-20). Aunque, en ocasiones, los envíos superaban los requerimientos salariales de alguna compañía, tal como lo informaba el comandante de la Compañía Partidaria de La Carlota, Don José María Gonzales, el 24 de enero de 1811, a Mariano Usandivaras, al comunicarle que del total de 1093 pesos y 7 centavos a pagar, había pagado 950 pesos; quedándole a favor 143 pesos.[46]       

Independientemente de lo anterior, las autoridades sabían que sin el prest se dificultaba la reunión de tropas, máxime si debían ser enviadas a otras jurisdicciones, tal como lo expresaba desde Santiago del Estero, Don Mateo Saravia y Jauregui, el 22 de octubre de 1810. Si el prest faltaba ─sostenía─ no se podía hallar soldado ni quien quisiera emplearse; tampoco garantizar su desplazamiento, pues era importante que se les adelantara la remuneración de un mes a fin de proveerse de lo necesario para caminar y dejar algún auxilio a su familia. Asimismo para evitar la deserción antes de marchar.[47]

            Con respecto al vestuario, en el ámbito militar cada soldado al momento de enrolarse tenía derecho a recibir un uniforme completo, siendo el mismo un elemento esencial de identificación con el regimiento, un motivo de orgullo, un símbolo de respeto y por ello, un incentivo nada despreciable para enrolarse (Rabinovich, 2013: 68-69). Sin embargo, también cumplía la función de ser un dispositivo disciplinario y su imposición podía ser una carga pesada para el soldado (Rabinovich, 2013: 71). Con todo, era un derecho adquirido por los soldados que debía ser respetado por las autoridades si se quería evitar conflictos y ganarse la lealtad de los mismos. 

            El vestuario esencial estaba estipulado por el Gobierno Superior; en 1813 se dispuso que el uniforme de los soldados de infantería debía componerse de casaca, capote y chaqueta de paño; dos pantalones y chalecos ─uno de paño y otro de lienzo─, dos corbatines, dos camisas, dos pares de zapatos, de medias y de botines de paño negro; un gorro de cuartel de paño y otro de suela separado con cordones y escudo, más una mochila de lana. Para la caballería se establecía el mismo vestuario pero, de acuerdo a las necesidades del arma, la mochila de lana era reemplazada por una maleta y se sumaba un vestuario de cuadra y un par de botas fuertes.[48] Además, la calidad del vestuario debía visualizar las diferencias jerárquicas y de rango, así la tropa sería vestida con paño de segunda, mientras que los sargentos con tela entre fina y aquéllos que habían cometido delito, como los desertores aprehendidos o presentados, serían vestidos igual que los reclutas, una vez cumplido el término de prisión de su condena.[49] Si sólo tenemos en cuenta el listado, podemos pensar que el equipamiento era bastante completo; sin embargo y como afirma Rabinovich (2013: 69), el hecho de que con todas estas prendas el soldado por catorce meses debía realizar todas sus actividades, no lo hacía tal.

            El uniforme era costoso y significaba un gran gasto para el erario público; de allí que su valor se costeara con parte del prest del soldado, del que se descontaban 2 pesos. Este descuento no parece haber sido causa sustancial de conflicto, siempre y cuando recibieran el vestuario adecuado. Lo cierto era que se trataba de un bien estimado, que también podía servir como recurso de cambio, práctica frecuente entre los desertores (Rabinovich, 2013: 72). Las sumarias por deserción exhiben a menudo la invocación de la carencia del uniforme como causal de dicho delito, a la vez que develan la preocupación de las autoridades por el uso que el desertor propiciaba al mismo.[50] Sin embargo no siempre el Gobierno tenía la posibilidad de afrontar la provisión y no todos los soldados lo recibían; lo que colocaba a los jefes en una situación embarazosa tanto que, en ocasiones, consideraban inconveniente descontar del prest la parte correspondiente al pago del vestuario. En una nota del 24 de septiembre de 1812, Juan Gregorio de las Heras le manifestaba al Gobernador Intendente de Córdoba:

 

Como de los quinientos P[esos]. que de orden de V. S. recivio el Comand.te q.e fue de esta Ciudad D. Jose M.a Gonzales, p.a vestuario de la tropa de esta Guarnicion, no han participado todos los soldados de ella, no parece regular, q.e los q.e no han recivido dho bestuario sufran el descuento de dos pesos mensuales ordenado p.r V. S. con fha del corr.te en reintegro de aquella cantid.d de q.e resulta tambien q.e yo no podré uniformar a estos individuos, p.r el corto resto q.e les quedará en su prest; lo q.e comunico a V.S. p.a  q.e en vista de todo lo espuesto se sirva determinar y dar las ord. combenientes a este efecto [51]

 

            Recordemos que si el sueldo del soldado promediaba los 10 pesos, una deducción de dos pesos mensuales representaba un recorte del 20% de dicha remuneración. Este dato sirve igualmente para poner en perspectiva hasta qué punto el prest podía constituir o no un incentivo económico para enrolarse voluntariamente, habida cuenta de los ingresos de la familia campesina antes señalados. De hecho y en contraposición al supuesto beneficio que podía significar el prest y el vestuario, existieron pedidos de excepción por parte de los subalternos, a fin de exonerarse de la obligación al servicio militar. La apelación a este recurso daría cuenta de una acción que optaba por la vía legal o prácticas consuetudinarias de petición a la autoridad, con el propósito de obtener ciertos beneficios o reivindicar derechos. María Paula Parolo sostiene, para el caso tucumano, que el conocimiento de la ley, las relaciones de solidaridad entre pares, el vínculo con sus patrones y autoridades y la conciencia entre lo admisible y lo inaceptable en cuestiones de obediencia hizo posible que los sectores subordinados apelen al amparo judicial para obtener ciertos beneficios (Parolo, 2008: 249).

            En los casos detectados para la jurisdicción de Córdoba, el pedido de excepción normalmente se justificaba en la condición de familias pobres, con muchos hijos pequeños o con padres ancianos y enfermos[52] o con madres viudas, cuya subsistencia quedaba amenazada ante el reclutamiento de quien podía proveerla. Esas peticiones podían ser dirigidas a las autoridades con la intermediación o aval de alguna figura local prestigiosa ─el capellán o un oficial del ejército. Pero también podían ser elevadas directamente por el propio soldado, como en el caso José Félix Ludueña ─de la Segunda Compañía del Batallón de la Ciudad de Córdoba─, que el 4 de marzo de 1811 solicitó al Gobernador Intendente y Vocales de la Junta Provincial, la baja del servicio. Argumentaba al respecto que era absolutamente pobre y cargado de hijos menores de edad y que su mujer quedaría sola con ellos y expuesta a las miserias aparejadas por la pobreza. Declaraba asimismo que poseía una pequeña chacra de trigo, pero que no tenía quién lo recogiera ni con qué mandarlo a recoger. Por su parte, su superior ─Mariano Usandivaras─, si bien confirmaría que dicho soldado era sumamente pobre y que tenía tres hijos, no apoyó el pedido. Pues, según su criterio le sería mucho más fácil mantener a su familia con el sueldo de diez pesos mensuales que con los cuatro o cinco pesos que podía ganar en la campaña. Después de dichos informes, las autoridades, resolvieron no conceder la baja pedida.[53] Este caso ilumina la situación del soldado campesino que se ve obligado a dejar a su familia y a abandonar su unidad productiva. Para él, esto implicaba una pérdida de ingresos ya que consideraba que los diez pesos mensuales no eran compensación suficiente para seguir sirviendo en el batallón, desatendiendo el cuidado de su hogar y tierra.

            Si bien el tópico de la pobreza era el motivo más invocado en los pedidos de excepción, cabe consignar que el mismo podía combinarse con otros elementos de la presión reclutadora ejercida por las autoridades locales sobre la población rural, que fueron resistidos u objetados mediante ese mecanismo. El 20 de octubre de 1813, María del Rosario Pereyra, natural de San Marcos, solicitó la baja de su hijo Juan de Dios Consina alegando que era el único hijo que tenía. No sólo describía su situación como de desamparo, porque Juan de Dios era el único sostén de ella y del resto de su familia, sino que también cuestionaba las circunstancias de su reclutamiento. Habida cuenta de que había sido aprehendido en una recluta de vagos y desertores por el sargento Pedro Guevara, en razón de resentimientos particulares y a pesar de la información que dio apoyada por todo el vecindario sobre la sujeción y trabajo de su hijo. El 21 de octubre, ante la declaración del presbítero José Mateo de Anero, se dio por demostrado que Juan de Dios Consina no era vago, dándose lugar al pedido de la madre.[54] 

            El 9 de abril de 1814, Juana Josefa Sardinas, de la localidad de Chunaguasi, solicitaba al Gobernador Intendente, que se liberara del servicio a su marido Roque Jacinto Arguello quien fuera reclutado por el alcalde comisionado y juez pedáneo Don Josef Ignacio de Oliveras. Juana Josefa alegaba que su esposo había sido reclutado por el único motivo de haberse encontrado en una casa de juego y que su envío a la ciudad de Córdoba dejó a su casa en la pobreza. Ella incluso viajó a la ciudad para lograr rescatar a Arguello, dejando una criatura de tres meses.[55] Atento a lo anterior, el 18 de Abril de 1814, el Juez Pedáneo de Chunaguasi, Don José Ignacio Olivera, envía un informe al Gobernador Intendente, en el que justificaba su acción contra Roque Jacinto Arguello, a quien calificaba de cuatrero y en el mismo declaraba:

 

…Haviendose puesto en libertad a Roque Jasinto Arguello tratado ya el salario de quarenta pesos q.e devia ganar en cada un año (de los q.e se avian de deducir los dies p.s de multa) para q.e trajese su familia a avitar en mi casa; se fugo viendo y ocultándose por los montes como acostumbra, y contraviniendo a lo mandado. Portanto persigase su persona, y conseguida q.e se remitase a recluta en clase de vago y mal entretenido[56]

 

            Según el testimonio, el conflicto había surgido porque Roque Jacinto Arguello había quebrado la relación de conchabo que habría tenido con el propio juez, quien ─por lo tanto─ era también su patrón.[57]

            Tanto el caso de Juan de Dios Consina como el de Roque Jacinto Argüello muestran, entonces, otras particularidades que revelan los efectos de relaciones de poder más localizadas. Ambos dieron lugar a peticiones elevadas por mujeres que alegaron, además de su situación de pobreza, una injusticia de otro orden. Puesto que el hijo en un caso y el marido en el otro, fueron reclutados por vagos y malentretenidos. Ambas mujeres accionaron en el sentido de demostrar que no correspondía ese castigo y su reclamo denotaba la percepción de una injusticia que atribuían a la arbitrariedad de las autoridades locales. En ambos casos, además, se pone de manifiesto que el reclutamiento podía ser un recurso de la autoridad para dirimir asuntos particulares ─se tratase de resentimientos personales o del incumplimiento de un trato. Pero también en el caso de Consina, se sugiere el peso que podía tener la comunidad al momento de proteger a uno de sus miembros.

            En la mayoría de los casos relevados, los pedidos son realizados por terceros y no directamente por los reclutados; en ellos prevalecía como argumento común la situación de pobreza y miseria, ya que la dedicación del hombre al servicio militar no permitía que se produjera económicamente en la unidad familiar. Además sugieren que se trataba de gente contraída al trabajo antes que de vagos y mal entretenidos. No en todos los casos se daba curso positivo al pedido, sin embargo, algunos de ellos podían tener éxito. El fracaso de los pedidos de excepción podía ser la antesala de la deserción.

 

 

Fuero Militar

 

            Dentro de la tradición militar hispano colonial (Fradkin, 2009), el fuero militar constituía otro de los derechos conferidos al soldado al momento de ser parte de las fuerzas militares. El mismo consistía en el goce de un fuero especial que podía sustraer a todos o algunos de los miembros de un cuerpo militar (dependiendo de su reglamentación) de la justicia ordinaria. Se habría tratado de uno de los aspectos más atractivos e importantes de la organización militar, puesto que podía generar importantes ventajas para la tropa pero también afianzar las relaciones de lealtad entre ésta y los oficiales militares, permitiendo a estos últimos acrecentar su base de poder. Por sus implicancias, el fuero militar también fue recurrentemente un tema de discusión y disputa entre las autoridades, uno de los puntos en cuestión giraba en torno al carácter permanente o no del mismo. Con respecto al caso salteño, Sara Mata advierte:

 

A poco de asumir Güemes la Gobernación Intendencia de Salta, tanto el Cabildo de Salta como el de Jujuy, habían tratado de limitar los alcances del fuero militar que sustraía a las milicias voluntarias de las justicias ordinarias, otorgando a Güemes indiscutible poder sobre ellos. La discusión sobre los alcances del fuero militar se zanjaron en 1815, cuando Güemes oponiéndose a las disposiciones tomadas por el Cabildo de Salta, que limitaban su aplicación cuando los gauchos prestaban servicios militares, ordena que todos han de gozarlo permanentemente (Mata, 2002: 132)

 

            En el caso de Córdoba, por una circular del gobernador intendente Xavier de Viana del 2 de noviembre de 1813 se establecía que las compañías pertenecientes al Regimiento de Caballería formado en dicho año sólo gozarían de fuero los milicianos en servicio activo y los oficiales que tuvieran despacho del Gobierno Superior a partir del 25 de mayo de 1810. Sin embargo y en lo inmediato, la comprensión de esa disposición parece haber sido objeto de diferentes interpretaciones, según se desprende de la misma circular enviada al jefe del 2° y 3° escuadrón de las compañías del Regimiento de Caballería, a fin de comunicarle que:

 

Teniendo advertido q.e en la jurisd.n de esta capital se há entendido de diversos modos en quanto a sí el Regim.to de caballeria de nueva creacion gosa ó nó de fuero militar; y acarreando esta duda el entorpecim.to que es consiguiente del orden publico y administrac.n de justicia, debo prevenir a V, que las declaratorias ultimas del Sup.mo Gov.no en la materia se dirigen a preceptuar: que las tropas de Milicias de qualquiera clase que sean no gosen de fuero militar, y demas privilegios anexos á la carrera, sinó presisamente en solo al tiempo q.e esten en actual servicio; y por lo que hace a los oficiales: que ninguno que no tenga Despacho del Gov.no del Pais desde su instalacion en 25 de Mayo del año pasado de 810, use de divisa de oficial, gose de fuero, ni sea tenido ni reconocido por tal[58]

 

            Pero ¿qué es lo que motivaba el envío de dicha circular por parte del gobierno? En primer lugar, ella pone de manifiesto las disputas de competencias suscitadas entre jurisdicciones locales, civiles y militares, que demandaron mayores precisiones de las autoridades, como lo hacía el capitán de la 15° compañía del Regimiento de Caballería de Córdoba, Juan José Aliaga, el 26 de septiembre de 1813:

 

Despues de reglada la Compañia de mi cargo, el Pedaneo Dn. Nicolas Racedo puso preso a un soldado de ella p.r deudas: el sarg.to impuesto p.r mi de q.e gozan fuero, le reconvino atentam.te diciéndole q.e yo les habia impuesto en lo dicho; le contestó q.e habia de reprender asi a los soldados como al sarg.to si delinquian. Por cercionarse de como debia manejarse en los succesivo, vino el sarg.to a verme: con este mismo pasé oficio con toda atencion a dho Juez haciéndole ver q.e solo en los casos criminales q.e p.r dro pierdan el fuero es competente Juez de los Militares; contesto al sarg.to q.e siempre estaba en castigarlo como a sus soldados, mientras no le diese a conocer de otro modo.

Para evitar estas y otras disenciones, suplico a V.S.a se digne dar a conocer al referido, y a los demas Jueces, si gozamos fuero o no, del modo que V.S. lo tuviere p.r conveniente[59] 

 

            Por lo antes expuesto, la referida circular de noviembre del año 1813 respondería de algún modo a preservar el prestigio de las autoridades locales en un contexto en que la militarización contribuía a relajar las relaciones de mando y obediencia y la deferencia hacia la jerarquía civil ─y como veremos, también la eclesiástica. La misma intención puede observarse en otra circular de fecha 4 de febrero de 1814, donde se aduce que:

 

Ha sido del desagrado de este Gob.no y muy reprehensible la conducta de los capitanes y subalternos, en no prestar los auxilios que han pedido los Jueses Pedaneos; en consecuencia se previene à los oficiales y sargentos den los necesarios siempre que los necesiten, bajo la pena de suspencion de empleo, pues quando se trata de servir à la patria ès una oposición ridícula la de nò prestarse à los jueses los señores oficiales por èl equibocado concepto del fuero Militar èl que nunca se presenta mas en su lleno que quando se emplea en èl servicio del Estado, asi lo hará tnd. entender a los oficiales del Escuadron de su mando, y.a  que esto lo comuniquen à los sargentos.

Sr. Capitan Com.tet Dn. Josè Haedo[60]

 

            Las disputas de jurisdicciones sobre las trasgresiones de los milicianos, nos permiten acercarnos a algunos de los contenidos concretos que ellos atribuían al fuero dentro del nuevo contexto político. Tal como ilustra la situación planteada por el cabo 1° de la Compañía Partidaria de la Frontera Sur y comandante del Fuerte de San Fernando de San Pacho, Luis Toledo, quien fuera sumariado por insubordinación al negarse a pagar una contribución ordenada por el gobierno. En su defensa Toledo expuso el 19 de noviembre de 1814:

 

Como remitido el cumplimiento del S.r Governador Intendente sobre el pago de la Contribucion dixo q.e siendo un cabo en actual servicio gosando las regalías q.e la Patria concede a todo militar q.e gose el fuero de Guerra, di cuenta a mi Comandante sin falta a obedecer las ordenes del Gobierno, aquien respeto y me contata con Fha siete de mayo D,n Lorenso Moyano Comandante q.e lo era dela frontera lo siguiente; Herrecivido el oficio de V.S. fha 28 del Pasado y en su contesto digo q.e aninguno q.e esta empleado en servicio militar ni sele puede ni se le debe ecsijir contribución ni menos sela puede poner Jues pedáneo por no ser Competente Jues de V.S. en esta inteligencia podre repudiar dicha Contribucion con este mi contesto y queda contestado el oficio de V.S.[61]

 

            En la exposición, en primer lugar se destaca la disposición por parte del cabo de obedecer las órdenes del gobierno aunque luego de constatarlas recurriendo a su Jefe inmediato; que es quien entiende que el juez carece de jurisdicción y que el cabo está exonerado de pagar. En segundo lugar, ofrece indicios acerca de la interpretación y el alcance que podía tener el fuero para quienes integraban los cuerpos militares. El mismo no se limitaba al beneficio de no ser alcanzado por la justicia ordinaria; sino que, además, contemplaba la exoneración de ciertas obligaciones de tipo pecuniarias ─como las contribuciones. Pero quizá lo más significativo es que todo ello era comprendido bajo el concepto de regalías ─vale decir privilegios─ concedidas a todo militar por un soberano invocado como la patria. A su vez, esos privilegios parecían extenderse también a las obligaciones para con las autoridades eclesiásticas, lo que motivó las consiguientes quejas por parte de las mismas. De ese tenor era el reclamo del cura de Soconcho, Juan Francisco Crisman en 1813, ante el Gobernador Intendente:

 

Varios de mis feligreses alistados, en las milicias de este nuevo reglam.to me estan deviendo dros Paroquiales, y como Dn. Juan Heras comic.do para este alistam.to les previno q.e gosavan fuero militar y escudados con este pretesto no quieren pagarme, y aunq.e he puesto mis demandas a algunos de los jueses de este Partido, se reselan de proseder contra ellos, no obstante deq.e ha corido vos publica q.e se declaro por la Superioridad, q.e no gosan fuero, siguiéndose notable perjucio, por q.e retardándoseme estos pagos, no puedo contribuir amis ayudants con los dros por su servicio: en esta atención. Suplíco a V.S. se digne mandar a los Jueses del Partido que atiendan amis demandas, y q.e me hagan pagar mis dros con preferencia a otras deudas aunq.e sean a aquellos q.e pretenden fuero pues sin exepcion de fuero administro a todos los auxilios espirituales[62]

 

            El fuero no sólo se revelaba como un incentivo para adherir al servicio militar sino como un dispositivo por el que se afianzaba el vínculo entre el jefe y la tropa. En cuanto bajo la forma de un derecho o privilegio se confería a los soldados un sistema de protección. Claro que se trataba de un derecho de los soldados pero que también podía ser utilizado como una herramienta para controlarlos.

 

 

Ascenso Militar

 

            La carrera de las armas permitió ─no en muchos casos─ ciertas oportunidades de ascenso militar, lo que en general conllevaba posibilidades de ascenso y respetabilidad social, aspectos no menores en una sociedad todavía anclada en las jerarquías coloniales, que no dejaban muchos márgenes a la movilidad. Aunque no debemos dejar de tener en cuenta que el ascenso era una consecuencia de la presupuesta adhesión a la causa, por lo que también funcionaba como un mecanismo para premiar la lealtad, buen servicio y deseos en la tropa.

            En efecto, los testimonios sobre ascensos invocaban motivos tales como el conocido valor, conducta y aplicación del promovido;[63] el empeño en exhortar a los propios camaradas a marchar voluntariamente;[64] el cumplimiento exacto de las comisiones confiadas, en particular perseguir desertores o salir inmediatamente en expedición al Perú.[65] Los casos registrados muestran que en general los ascendidos habían revestido en carácter de clases dentro de los cuerpos y algunos de ellos eran calificados como Don. A su vez aquellos corresponden a testimonios producidos por las mismas autoridades y, en consecuencia, no son indicios directos de expectativas subalternas de reconocimiento y ascenso. No obstante para 1813 un caso puntual nos habilita una mejor aproximación a las mismas, como así también al hecho de que la desatención de dichas expectativas por parte de las autoridades podía generar descontentos o acciones de protesta e insubordinación.

            El 22 de julio de 1813, el gobernador intendente Francisco Xavier de Viana escribe probablemente al capitán Don Nolasco Pedro Grimau comunicándole el oficio reservado del Supremo Gobierno, fechado el 26 de junio anterior, por el que se aprobaba su nombramiento al frente de una compañía de Pardos en la ciudad:

 

Ha aprobado el gobierno el nombramiento que el comandante de armas de esa ciudad, dió cuenta haver hecho en el capitan Don Pedro Nolasco Grimaó para comandante de los ciento sinquenta Pardos que se han puesto hoy al Servicio; y como estos deven disciplinarse no prescisamente con el objeto de servir de guarnición en esa ciudad, sino de destinarlos al punto donde sean mas útiles, se encarga a V.S. que con política separe los oficiales Pardos, Sargentos y Cabos, y proponga en su lugar a los que devan subrrogarlos deviendo necesariamente ser blancos de instrucción y costumbres, y la mejor disposición posible.

Lo que traslado a Vms. á fin de que se tengan por tales oficiales de Pardos los revisados el 15 de corriente mientras advitrio medios de separarlos y ponga en su lugar los que devan subrrogarlos[66]

 

            Poco después, el 6 de septiembre, se iniciaba un sumario por insubordinación contra el teniente de la Compañía de Pardos con guarnición en la ciudad de Córdoba, Mateo Billamonte. Según el testimonio del teniente Ignacio Samudio, tres días antes en un encuentro con Billamonte, éste le habría expresado:

 

…q.e sino sabia q.e yba a aver rreconocimiento de oficiales Nuebos y le dige q.e como me havia dicho q.e quando saliese el del cuerpo avia de salir con todos y q.e como ybasalir: y entonces medijo q.e lo q.e deviamos aser era los sarg.tos qe al tiempo del rreconocimiento espucieramos con decir q.e conforme era el cuerpo de Pardos asi tambien pidieramos los oficiales de ygual calidad para el cuerpo […] q.e nos presentaramos al S.or Gov.dor y de no que ocurriecemos al Supremo Poder […] en fin me dijo q.e nosolamente pidieramos oficiales de ygual calidad sino q.e ysieramos Precente todo lo que avia [sic] Para Poder juntar y aquartelar la gente…[67]

 

A esos fines, Billamonte también habría convocado al sargento 1° de la misma compañía, Pedro Marcelino Rodriguez, quien en su testimonio declaró: “…Que concluyó su conversacion el referido Teniente con que la compañía hera suya por que el havia trabajado, y reclutado la gente, y que su sentimiento hera que no se le haviade dar buen trato á la gente por ser Pardos…”.[68]

            El oficio del 26 de junio aludido por el gobernador Viana expone claramente el propósito del gobierno superior de desafectar a la oficialidad parda o negra del mando directo sobre su compañía; encomendando no obstante que la operación fuera con política y prudencia. La decisión sobre esa fuerza ─que,  además,  sería trasladada─ era que el mando recayera en blancosde instrucción y costumbre y mejor disposición posible”. Vale decir, en la élite blanca y no en los propios pares, lo que habla de la reticencia hacia los subalternos y de la intención de ocluir nuevos liderazgos a partir de posiciones relevantes en la estructura militar. Al analizar el caso de Buenos Aires, Halperín Donghi advirtió en respuestas análogas uno de los límites al proceso de “democratizaciónpotenciado por la militarización revolucionaria. Cuestión también vinculada al propósito de profesionalizar el ejército, interponiendo una mayor distancia entre oficiales y tropas. En ese marco, la promoción de personal de bajo rango habría sido poco usual. Por consiguiente concluía Halperín Donghi que: … los oficiales ya no eran interpretes naturales de la nueva conciencia política de los soldados, como lo habían sido en partes antes de 1810” (1968: 144). En ese contexto, el caso de Mateo Billamonte aporta ciertos indicios acerca de distintas motivaciones. Éstas irían desde su propia aspiración personal al mando del cuerpo, sustentada en cierta noción de derechos adquiridos por los meritos de su propio serviciotrabajar y juntar la gente─; hasta el propósito de proteger y defender una identidad subalterna frente al esperable maltrato a sufrir por su condición de pardos. Tales expresiones dan cuenta de viejas tensiones que remiten a las asimetrías sociales basadas en las distinciones étnicas y a las desconfianzas subterráneas respecto a las elites blancas. Pero más aún, la insatisfacción de esas expectativas por parte de las autoridades abría la posibilidad a la aparición de mecanismos de protesta, como acudir al Gobernador de la provincia o al Poder Supremo y potencialmente, juntar y acuartelar la gente.

 

 

Conclusión

 

            Para empezar a dilucidar la participación política de los sectores subalternos en la jurisdicción de Córdoba en el primer quinquenio revolucionario es necesario analizar los elementos constitutivos del servicio militar: prest, vestuario, fuero y ascenso militar. Ya que el proceso de militarización será el contexto en el cual se conformen lazos y relaciones entre las elites y los subalternos como también el espacio donde estos últimos puedan desplegar acciones para satisfacer sus propias expectativas dentro del proceso revolucionario. Por lo tanto, los subalternos mostrarán actitudes y acciones de resistencia/ adhesión hacia la autoridad, lo que no quiere decir que implícitamente sean actitudes de adhesión o rechazo a la revolución.

            Teniendo en cuenta el proceso de militarización, previo a trabajar los elementos constitutivos del servicio militar, abordamos la organización y presencia militar en Córdoba. Para ello, se identificaron y describieron las unidades milicianas estacionadas en la jurisdicción y los modos de reclutamiento de hombres para los ejércitos de línea que no se encontraban localizados en la misma sino en los territorios de conflictos directos con el realista. Las unidades milicianas adoptaron diferentes organizaciones de acuerdo a los marcos organizativos de la época colonial especialmente el reglamento de 1801, además se ubicaron en diferentes regiones de la campaña, siendo algunas desarticuladas para ser enviadas fuera de la jurisdicción. En paralelo, los reclutamientos para los ejércitos de línea se dividieron en tres variantes: voluntario, coercitivo y emancipado; dicho reclutamiento se realizaba en diferentes parajes de la jurisdicción demandando recursos humanos y materiales, siendo necesaria la participación de los intermediarios locales. En base a ciertos indicios, se pudo observar las dificultades que tuvieron que enfrentar las autoridades para conformar y mantener las milicias como también para el reclutamiento de hombres para los ejércitos de línea. Acciones como los pedidos de excepción, la huida frente a la citación, la deserción y la insubordinación fueron acciones constantes desplegadas por los subalternos.   

            Los elementos constitutivos del servicio militar (prest, vestuario, fuero y ascenso) permitían sostener el pacto con la superioridad, derechos bajo los cuales se fundaba la sujeción de la tropa hacia los jefes. El prest afirmaba las relaciones de lealtad, mando y obediencia; era importante como ingreso complementario pero no cuando el soldado debía abandonar sus otros medios de vida. En el caso del vestuario su faltante al igual que la del prest podía ser motivo de conflicto y de deserción, pudiendo también, ser utilizado como prenda de cambio. El fuero militar podía ser un beneficio para la tropa y una herramienta para afianzar las relaciones de lealtad entre ésta y los oficiales militares; siendo muchas veces objeto de diferentes interpretaciones tales como para los subalternos, no sólo el no ser alcanzados por la justicia ordinaria sino también ser exonerados de ciertas obligaciones pecuniarias y eclesiásticas, beneficios vistos como regalías otorgadas por la patria, siendo por ello delimitado por el gobierno revolucionario con la intención de preservar el poder de las autoridades locales en un contexto donde se están relajando las relaciones de mando y obediencia. La promoción militar respondía a diversas motivaciones y el no cumplimiento de dichas expectativas de ascenso podía generar la insubordinación y contestación a la autoridad.

            Por último, es importante rescatar, el uso de pedidos de excepción como una estrategia para disminuir cargas militares, obtener beneficios y validar derechos, siendo un claro ejemplo los pedidos para demostrar la injusticia del reclutamiento militar hacia ciertos actores que por su condición no debería recaer el peso de la recluta. El fracaso de los pedidos de excepción podía ser la antesala a la deserción.

 

 

 

 

 

CUADRO N° 1

 

Sueldos

Cargo

Batallón de Patricios de Córdoba

(1 de septiembre de 1810) [69]

Cuerpos de Infantería

(Año 1813) [70]

Cuerpos de Artillería

(Año 1813) [71]

Comandante

100 pesos.

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-

Sargento Mayor

80 p.

-

-

Ayudante

40 p.

-

-

Capitán

45 p.

-

-

Teniente

30 p.

-

-

Sub Teniente

25 p.

-

-

Sargento

14 p.

Primero: 16 p.

Primero: 19 p.

Segundo: 14 p.

Segundo: 16 p.

Cabo

12 p.

Primero: 12 p.

Primero:13 p.

Segundo: 11 p.

Segundo: 12 p.

Tambor

10 p.

11 p.

12 p.

Soldado

10 p.

10 p.

11 p.

 

 

 

Fuentes

 

Éditas

Archivo Municipal de Córdoba (AMC), Actas Capitulares, Libros 46 y 48, Córdoba, 1967.

Reglamento para las Milicias disciplinadas de Infantería y Caballería del Virreynato de Buenos Ayres, aprobado por S. M, y mandado a observar invariablemente, publicado por la Real Imprenta de Niños Expósitos, reimpreso en Buenos Aires, Año de 1802 [1801]

 

Inéditas

Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), Gobierno, Tomos 33, 33 A, 34, 34 A, 36, 36 B, 40 C, 41 D, 46 E.

Archivo Histórico de la Provincia de Córdoba (AHPC), Criminales, Legajos 122 (Exp. 10), 127 (Exp. 17), 128 (Exp. 15), 129 (Exp. 5). 

Archivo del Arzobispado de Córdoba (AAC), Colección Monseñor Pablo Cabrera (Microfilm), Rollos: 25 (Sig.08077), 23 (Sig. 06246), 30 (Sig. 11243) 6 (Sig. 00717), 8 (Sig. 00818), 27 (Sig.09150), 28 (Sig. 09376, 09474, 09487, 09850, 09886, 09887), 19 (Sig. 03836)  

 

Bibliografía

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[1] El presente artículo es un extracto de la tesis de la carrera de Licenciatura en Historia: Los sectores subalternos y la Revolución de Independencia (Córdoba, 1810-1815) perteneciente al autor del mismo, defendida y aprobada en el año 2015 en la Escuela de Historia (FFyH, UNC). Por lo tanto, presentamos los primeros avances y resultados de una investigación que seguirá siendo trabajada en próximos proyectos.

* Universidad Nacional de Córdoba.

[2] Sobre el maltrato ejercido por parte de los jefes a los soldados en la expedición del ejército reunido en Córdoba en 1806 para reconquistar Buenos Aires.  

[3] Agradezco los aportes y comentarios de la Mgtr. Liliana Chaves. Profesora Adjunta a Cargo de la cátedra de Historia Argentina I (Escuela de Historia, FFyH, UNC).

[4] La subalternidad se refiere a toda situación en que un individuo, grupo o clase se encuentra en una inferioridad de posición y recursos respecto de otro que se percibe como dominante. Supone relaciones de dominación/subordinación socialmente generadas en base a diferencias de género, raza, etnia, edad, riqueza, posición social, educación, origen regional. En el terreno legal tales diferencias se traducen en condiciones desiguales de acceso a la justicia, Salvatore, 2010, 42. El subalterno es el sujeto de rango inferior, ya sea que este expresado en términos de clase, casta, edad, género, ocupación o cualquier otra forma, Guha, 1997, 24. Son aquellos que no pertenecen a la “elite”; sin embargo, entiende que parte de los subalternos también pueden estar actuando para ella. Por lo tanto, a través del análisis riguroso de la evidencia, es al historiador a quien corresponde aclarar dicha ambigüedad, Guha, 1997, 32.

[5] Es preciso advertir que nuestro abordaje enfatizará sobre la adhesión y/o resistencia a la autoridad antes que a la revolución en sí, partiendo del supuesto de que el vínculo del subalterno con la autoridad no necesariamente refractaba sus expectativas frente a aquélla. No obstante, entendemos que dicha relación ofrece pistas para una primera aproximación a la problemática.

[6]En el Batallón de Patricios de Córdoba, la oficialidad se componía de un comandante, un sargento mayor, un ayudante, dos capitanes, dos tenientes y dos subtenientes; mientras que la suboficialidad integrada por seis sargentos, ocho cabos y dos tambores. Los soldados llegaban al número de 120.

[7]Archivo del Arzobispado de Córdoba (AAC), Colección Monseñor Pablo Cabrera, Rollo (R.) 28, signatura (S.) 09376.

[8] Archivo de la Provincia de Córdoba (AHPC), Gobierno, Tomo 33, Legajo (Leg.) 30. Bis, f. 518 r.

[9]AHPC, Gobierno, Tomo 33, Leg. 30. Bis, f. 522 r.

[10]AHPC, Gobierno, Tomo 33, Leg. 30. Bis, f. 520 r.

[11]AHPC, Gobierno, Tomo 33, Leg. 30. Bis, f. 523 r.

[12]Archivo Municipal de Córdoba (AMC), Acta Capitular (Act. Cap.), Libro 46, (19-XI-1811) y AMC, Act. Cap., Libro 46, (22-XI- 1811).

[13]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 30, S. 11243 y R. 28, S. 09886.

[14]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 28, S. 09887.

[15]AHPC, Gobierno, Tomo 34 A, Leg. 14, f. 220 r.

[16]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 23, S. 06246.

[17]AHPC, Gobierno, Tomo 33 A, Leg. 06, f. 106 r.

[18]AHPC, Gobierno, Tomo 33 A, Leg. 06, f. 105 v.

[19]AHPC, Gobierno, Tomo 33 A, Leg. 06, f. 102 v.

[20]AHPC, Gobierno, Tomo 36, Leg. 29, f. 121 r.

[21]AHPC, Gobierno, Tomo 33 A, Leg. 06, f. 105 v.

[22]Ibíd.

[23]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 06, S. 00717; R. 19, S. 03836 y R. 28, S. 09474.

[24]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 28, S. 09850.

[25]AHPC, Gobierno, Tomo 36, Leg. 29, ff. 399 r. y 421 r.

[26]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 250 r.

[27]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 249 r.

[28]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 261 r.

[29]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, ff. 168 r y v, 169 r y v, 170 r y v, 171 r y v, 172 r y v.

[30]AHPC, Criminales, Año 1814, Leg. 128, Exp. 15.

[31]AHPC, Criminales, Año 1814, Leg. 127, Exp. 17 y Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 211 r.

[32]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 219 r.

[33]AHPC, Criminales, Año 1814, Leg. 127, Exp. 17

[34]AHPC, Gobierno, Tomo 46 E, Leg. 25, ff. 480 r y 484 r.

[35]AHPC, Gobierno, Tomo 46 E, Leg. 25, ff. 482 r y 486 r.

[36]AHPC, Gobierno, Tomo 46 E, Leg. 26, f. 488 r.

[37]AMC, Act. Cap., Libro 48, (25- II- 1815).

[38]Sobre la organización de las unidades milicianas en Córdoba entre 1810-1815 ver: Santa, 2014 y Lobos, 2009. Dicho último autor también hace un análisis de la organización militar de la jurisdicción en el quinquenio 1810-1815. Pero no son incluidas en esta enumeración porque no podemos verificar su evidencia empírica correspondiente.

[39]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 30, S. 11.243; AHPC, Gobierno, Tomo 33 A, Leg. 6, f. 117 r.; AHPC, Gobierno, Tomo 33, Leg. 26, f, 451 r y v.

[40]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, ff. 157 r y 159 r.; AHPC, Gobierno, Tomo 33 A, Leg. 06, f. 107 r.; AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 159 v.; AHPC, Gobierno, Tomo 46 E, Leg. 17, F. 118 r.

[41]AHPC, Gobierno, Tomo 36,  Leg. 21, ff. 307 r y v, 310 r y 311 r.; AHPC, Gobierno, Tomo 36,  Leg. 30, f. 405 v.; AHPC, Gobierno, Tomo 36, Leg. 30, f. 430 v.

[42] Según dichos autores, las autoridades intermedias jugaron, por lo tanto, un rol fundamental. Es decir, aquellos notables locales investidos como jueces rurales, alcaldes y celadores, de los que dependían las autoridades de las provincia para efectuar el reclutamiento, cobrar impuestos y hacer cumplir las disposiciones superiores. Su conocimiento y relación de proximidad con la población local los convertía en un engranaje central para informar a las autoridades sobre los recursos y condiciones del lugar y cumplir la voluntad de la administración.

[43]AHPC, Gobierno, Tomo 33 A, Leg. 06, ff. 103 r-107 r y v.; AHPC, Gobierno, Tomo 36, Leg. 49, f. 709 r y v.; AHPC, Gobierno, Tomo 36, Leg. 19, f. 267 r y v.; AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 159 r.; AHPC, Gobierno, Tomo 41 D, Leg. 07, ff. 59 r a 63 r.; AHPC, Gobierno, Tomo 33 A,  Leg. 33, f. 644 r.

[44]AHPC, Gobierno, Tomo 33, Leg. 29, ff. 506 r al 509 r.

[45]AHPC, Crimen, Año1815, Leg. 129, Exp. 05.

[46]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 06, S. 00717

[47]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 27, S. 09150.

[48]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 08, S. 00818. Testimonio de los artículos acordados en la junta celebrada por jefes del ejército, de orden del Excmo. Superior Gobierno. 19 de enero de 1813.

[49]Ibíd.

[50]AHPC, Crimen, Año 1812, Leg. 122, Exp. 10. En causa criminal contra Juan Moral Bautista, soldado desertor del Cuerpo de Pardos que se dirigía hacia el Perú, se le preguntó si le habían faltado prest, pan y vestuario, a lo que declaró que no y también se le consultó si había desertado con el vestuario, a lo que respondió positivamente, expresando que los había vendido.

[51]AHPC, Gobierno, Tomo 34, Leg. 33, f. 646 r

[52]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 25, 08077. El 2 de septiembre de 1812, el capellán Pedro Luis Pacheco solicita al Gobernador que se libere a Thomas Centeno, llevado por Juan Las Heras, para que haga trabajos agrícolas auxiliando a sus padres que están enfermos y tienen siete hijos. De los cuales, solo dos de ellos están en condiciones de trabajar, siendo uno de ellos Thomas Centeno.

[53]AHPC, Gobierno, Tomo 33, Leg. 29, ff. 506 r al 509 r.

[54]AHPC, Gobierno, Tomo 36, Leg. 49, f. 709 r y v.

[55]Ibíd., y AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, ff. 244 v, 245 r y v, 246 r y v, 247 r y v, 248 r. No se encuentra la resolución del caso.

[56]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 248 r.

[57] Ibíd., f. 244 v.

[58]AHPC, Gobierno, Tomo 36, Leg. 51, f. 744 r

[59]AHPC, Gobierno, Tomo 36, Leg. 20, f. 302 r y v.

[60]AHPC, Gobierno, Tomo 41 D, Leg. 38, f. 671 r y v.

[61]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, ff. 219 r, 214 r y v.

[62]AHPC, Gobierno, Tomo 36 B, Leg. 12, f. 94 r.

[63]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 28, S. 09886. Esos motivos se invocaron en el ascenso del capitán de milicias de infantería Cayetano Alvares a teniente con grado de capitán de la compañía de Pardos Urbanos de Artillería de la Ciudad de Córdoba por orden de Diego José de Pueyrredon, el 23 de marzo de 1811 en la ciudad de Córdoba

[64]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 30, S. 11243. El 10 de septiembre de 1811 en la ciudad de Córdoba, al sargento 1° Alejandro Corte de la compañía de Pardos Artilleros de la Ciudad, se le conced el grado de Alférez de la misma compañía. Su nombramiento se debe por haber exhortado vivamente a los artilleros de su cuerpo a marchar  voluntariamente hacia el Perú.

[65]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 28, S. 09887. En la ciudad de Córdoba, el 25 de septiembre de 1811 por tales motivos fueron ascendidos a teniente de la 1° Compañía de Granaderos Don Eustaquio Gonzales, Don Santos Rubio y Don Manuel Urihuela.

[66]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 28, S. 09487. Este documento está incompleto no figurando el destinatario, no obstante se infiere de su contenido.

[67]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 154 r y v.

[68]AHPC, Gobierno, Tomo 40 C, Leg. 11, f. 155 v.

[69]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 28, S. 09376. En total, los sueldos cobrados por el Batallón de Patricios de Córdoba el 1 de septiembre de 1810 fueron: un Comandante (100 pesos), un Sargento Mayor (80 p.), un Ayudante (40 p.), dos Capitanes (90 p.), dos Tenientes (60 p.), dos Sub Tenientes (50 p.), seis Sargentos (84 p.), ocho Cabos (96 p.), dos Tambores (20 p.), ciento veinte Soldados (1.200 p.).

[70]AAC, Colección Monseñor Pablo Cabrera, R. 08, S. 00818.

[71]Ibíd.