Activismo local, saberes globales. Abuelas de Plaza de Mayo y la invención del derecho a la identidad

Local activism, global knowledge. Grandmothers of the Plaza de Mayo and the invention of the Right to Identity

Fabricio Andrés Laino Sanchis

https://orcid.org/0000-0003-3208-1506

Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas

Universidad Nacional de San Martín

Universidad de Buenos Aires

Universidad Nacional de José C. Paz

fabricio.laino@gmail.com

Fecha de envío: 19 de julio de 2021. Fecha de dictamen: 24 de setiembre de 2021. Fecha de aceptación: 12 de octubre de 2021.

Resumen

El derecho a la identidad se ha constituido a lo largo del tiempo en el paradigma ético, político y jurídico que sustenta el reclamo de Abuelas de Plaza de Mayo por la restitución de quienes fueron apropiados/as durante la vigencia del Terrorismo de Estado en Argentina. En la actualidad, este derecho está consagrado con jerarquía constitucional en nuestro orden jurídico y existen organismos públicos, como la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), que velan por garantizarlo y reparar su violación en el pasado. Sin embargo, este derecho no siempre existió como tal. Su formulación actual es producto de una historia compleja en la que se entrecruzaron el activismo político de Abuelas, la intervención de profesionales e intelectuales que colaboraron con su causa y diferentes actores de las redes trasnacionales de derechos humanos y de defensa de los derechos de la niñez. A partir del relevamiento y análisis de testimonios orales y fuentes escritas de diversa procedencia, en este artículo indagaremos los orígenes históricos del derecho a la identidad y los actores involucrados en su “invención”. Examinaremos también su impacto en la lucha de Abuelas de Plaza de Mayo y su trascendencia más allá de esta causa puntual. Este análisis nos permitirá observar cómo la “invención” de este derecho se produjo en el diálogo entre saberes globales y el activismo local de Abuelas de Plaza de Mayo y entre la especificidad históricamente situada de su causa y la expectativa universalista y transhistórica de los Derechos Humanos.

Abstract

The "Right to identity" has become over time the ethical, political, and legal paradigm that supports the claim of Abuelas de Plaza de Mayo (Grandmothers of the Plaza de Mayo) for the restitution of those who were appropriated during the years of State terrorism in Argentina. Today, this right is present with constitutional hierarchy in the Argentine legal order and there are public bodies, such as the National Commission for the Right to Identity (CONADI), which aims to ensure it and repair its violation in the past. However, this right did not always exist as such. Its current formulation is the product of a complex history in which the political activism of the Grandmothers, the intervention of professionals and intellectuals who collaborated with their cause and different actors of the transnational networks of human rights, and the defense of children's rights are intercrossed. Based on the research and analysis of oral testimonies and written sources of diverse origins, in this article, we will investigate the historical origins of the “Right to identity” and the actors involved in its “invention”. We will also examine its impact on the struggle of the Grandmothers of the Plaza de Mayo and its significance beyond this specific cause. This analysis will allow us to observe how the "invention" of this right was produced in the dialogue between global knowledge and the local activism of the Grandmothers of the Plaza de Mayo and between the historically situated specificity of its cause and the universalist and transhistorical expectation of Human Rights.

Palabras clave: Abuelas de Plaza de Mayo; Derecho a la Identidad; Derechos Humanos; Derechos de niños, niñas y adolescentes; Historia argentina reciente.

Keywords: Grandmothers of the Plaza de Mayo; Right to Identity; Human Rights; Children’s Rights; Argentine Recent History.

Introducción

Con el fin de denunciar las violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura en Argentina (1976-1983), reclamar por el paradero de sus seres queridos y exigir justicia, los familiares y compañeros/as de las víctimas, acompañados por diferentes sectores de la sociedad civil, se nuclearon en diferentes agrupaciones que, a lo largo de los años, desplegaron diferentes estrategias y un variado repertorio de acción para su lucha. Una de estas estrategias fue la interpelación a la opinión pública internacional a través de la vinculación con las redes transnacionales de activismo humanitario y de la presentación regular en organismos internacionales (Crenzel, 2008). La inserción de activistas y profesionales (especialmente, del derecho) argentinos/as en las redes mundiales y regionales de defensa de los derechos humanos había comenzado incluso antes de la dictadura, pero se intensificó y diversificó tras el golpe militar. La participación en estas redes contribuyó a la difusión de las prácticas, el lenguaje y el modelo de denuncia humanitario entre los familiares de las víctimas y los demás activistas locales (Markarian, 2004; Vecchioli, 2008; Basualdo; 2011)[1].

La participación en redes regionales y trasnacionales fue fundamental, durante la vigencia del régimen militar, para difundir las denuncias de los crímenes dictatoriales e impulsar reformas en los marcos jurídicos de la legislación internacional que pudieran forzar cambios en el país. Margaret Keck y Kathryn Sikkink (2000) han llamado a esta estrategia “efecto boomerang”, pues al saltar por encima de las instancias nacionales lograban generar una presión desde afuera y “desde arriba” sobre ellas que motorizaba cambios internos y habilitaba una mayor presión local “desde abajo”. A nivel regional, esta estrategia alcanzó su máxima expresión con la creación de la Federación Latinoamericana de Asociaciones de Familiares de Detenidos Desaparecidos (FEDEFAM), en 1981, cuyo objetivo desde un comienzo fue elaborar un proyecto de convención internacional contra la desaparición forzada de personas, tarea en la que colaboraron activamente juristas de diferentes organizaciones y que resultó exitosa con la sanción de dichas convenciones por la Organización de Estados Americanos (OEA), en 1994, y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 2006 (Ayala, 2020).

Estas acciones, fundamentales para la denuncia de los crímenes dictatoriales durante la vigencia del régimen militar, adquirieron nuevamente gran relevancia a partir de la clausura casi total de la vía judicial con las leyes de Punto Final (1986) y Obediencia Debida (1987), sancionadas durante el gobierno de Raúl Alfonsín, y los indultos concedidos por su sucesor en la presidencia, Carlos Menem, a militares procesados y condenados (1989-1990). En este contexto de impunidad, los organismos argentinos volvieron a apelar a estar redes, a través de las cuales acudieron nuevamente al sistema internacional e interamericano de derechos humanos para generar acciones que incidieran a nivel local y obligaran al Estado argentino a reabrir los procesos judiciales y a desarrollar otros tipos de políticas reparatorias en la materia (Andriotti Romanin, 2013; Guglielmucci, 2015; Crenzel, 2013; Galante, 2019). En este sentido, Ruti Teitel señala cómo la legislación internacional ha jugado un papel clave en los procesos de justicia transicional en diferentes países del mundo durante las décadas de 1980 y 1990:  

“La ley internacional puede jugar un rol constructivo, proveyendo una fuente alternativa de legalidad para guiar los procesos judiciales nacionales en una sociedad transicional. En este sentido, las normas legales internacionales sirven para construir una percepción de continuidad y consistencia del principio de legalidad (así pues, en numerosas instancias las instituciones nacionales extraen principios de legalidad de las leyes internacionales para incorporarlos en las leyes locales de las sociedades transicionales)”. (Teitel, 2003: 76)

La apelación a la legislación internacional fue, por lo tanto, una estrategia global del movimiento de derechos humanos, que cobró nuevo impulso durante los años de la impunidad. Con todo, hubo un caso en el que esta estrategia fue más allá; en el que no se “extrajo” un principio del derecho internacional para la incorporación en la legalidad local sino que se “creó” un nuevo derecho internacional para esos fines. Esto ocurrió con Abuelas de Plaza de Mayo (en adelante, Abuelas) en su lucha por la restitución de los/as niños/as apropiados/as durante el accionar del Terrorismo de Estado. El marco jurídico al que Abuelas y otros familiares apelaron en la prosecución de sus objetivos se conformó en gran medida gracias a su propia acción política, a su inserción en las redes trasnacionales de activismo humanitario y a su capacidad de incidir, a través de ellas, en diferentes organismos gubernamentales. La acción de Abuelas fue central para instalar la categoría de “derecho a la identidad” en el lenguaje humanitario y en la legislación internacional.

El derecho a la identidad, como categoría jurídica, quedó plasmado legalmente recién en 1989, con la firma de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Con anterioridad, solo algunas legislaciones nacionales, como la de Portugal, registraban este término (Varsi-Rospigliosi, 1999). En cambio, ninguna norma internacional de derechos humanos recogía esta noción explícitamente como un derecho a ser resguardado y, de hecho, para muchos juristas y académicos, fue una de las innovaciones más importantes y hasta “inusuales” de la CDN (Steward, 1992; Doek, 2006). Posteriormente, la existencia de este instrumento jurídico y su ratificación por parte del Estado argentino, en octubre de 1990, ofreció a Abuelas una plataforma para seguir reclamando al Estado la implementación de diversas políticas públicas. La creación en 1992 de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) fue el resultado directo de este proceso.

La aparición del novedoso derecho a la identidad en este particular contexto histórico nos ofrece un caso empírico muy valioso para indagar las prácticas y discursos que confluyen en la “invención” de los derechos humanos. Como ha señalado Lynn Hunt (2010), recuperando los aportes de numerosas investigaciones, los derechos humanos no son (como su propio discurso afirma) naturales, universales y atemporales sino una “invención”, una construcción social y cultural históricamente situada, originada al calor de disputas políticas y de intereses sociales específicos. La ampliación de esos “derechos humanos” a vastos grupos humanos no contemplados como destinatarios originales (las mujeres, los no-propietarios, las minorías étnicas o las disidencias sexuales, por mencionar algunos) o la creación de otros nuevos (como los derechos económicos, sociales y culturales) fueron conquistas de los sectores subalternos, tras largos procesos de luchas políticas y sociales (Hunt, 2010; Arrimada, 2011).

Cabe preguntarse, entonces, cómo se construyó, política y jurídicamente, hacia la década de 1980, el derecho a la identidad como un nuevo derecho, qué intereses lo motorizaron, sobre qué saberes y discursos disciplinares previamente existentes se elaboró, qué actores estuvieron implicados en su configuración y cuáles fueron sus motivaciones. Sabemos que Abuelas fue la principal promotora de la incorporación de la noción de derecho a la identidad en la CDN. Esta iniciativa se encuentra bien documentada y es referida habitualmente en los relatos institucionales (Abuelas de Plaza de Mayo, 2007) y en las investigaciones sobre la organización, como las de Rita Arditti (2000), Soledad Gesteira (2016) y la compilación dirigida por Carla Villalta y Soledad Gesteira (2019). Han sido menos explorados, en cambio, los mecanismos y actores que habilitaron y propiciaron el éxito de esta propuesta. Tampoco se ha indagado de manera exhaustiva su recepción durante la discusión de la CDN ni después de su sanción.

En este sentido, en el presente artículo indagaremos estos aspectos menos estudiados sobre el surgimiento histórico del derecho a la identidad. En primer lugar, analizaremos los actores internacionales con los que Abuelas tomó contacto y la manera en que los vínculos forjados con ellos contribuyeron al proceso de creación de esta nueva categoría discursiva. De esta manera, podremos observar los antecedentes sobre los cuales se asentó la noción de derecho a la identidad elaborada por Abuelas para la CDN, pero también las características originales que esta planteó dentro del discurso humanitario y de la legislación internacional. En segunda instancia, examinaremos la participación de Abuelas en el tratamiento de la CDN, deteniéndonos en las posturas (muchas veces críticas) de las delegaciones frente a sus propuestas y analizando los actores (individuales y colectivos) que permitieron impulsarlas y alcanzar acuerdos. Por último, indagaremos en el impacto de la inclusión del derecho a la identidad en la CDN, en especial para la lucha de Abuelas a nivel nacional pero también en otras áreas de aplicación que no habían sido imaginadas por las promotoras de este nuevo derecho.  

Metodología

Para abordar estas cuestiones en torno al surgimiento del derecho a la identidad, el artículo propone una metodología cualitativa de tipo historiográfica, basada en el relevamiento, sistematización y análisis crítico de fuentes. En tanto se busca complejizar lo que, con Howard Becker (2014), podríamos llamar las “imágenes convencionales” sobre la construcción histórica del derecho a la identidad, ancladas exclusivamente en el rol de Abuelas, he tomado en cuenta y analizado diversos actores implicados en este proceso, las conexiones existentes entre ellos, sus intereses y el repertorio discursivo y de acción que desplegaron. Por lo tanto, el corpus está compuesto por una importante variedad de fuentes escritas y orales que podemos agrupar en tres grandes conjuntos, en relación con los diferentes objetivos de investigación planteados.

En primer lugar, he relevado fuentes que dan cuenta de los vínculos que tenían integrantes de Abuelas (activistas y colaboradores profesionales) con las organizaciones internacionales de defensa de derechos del niño y también su participación en diferentes instancias de discusión y promoción de la CDN. Este material empírico nos ha permitido indagar la forma en que los objetivos particulares de la causa de Abuelas se entroncaron con discursos y saberes que venían desarrollando y defendiendo profesionales y activistas en la arena internacional desde hacía algunas décadas.

En segundo término, relevé documentos relativos al tratamiento de los llamados “artículos argentinos” (artículos 7, 8 y 11) en la discusión de la CDN, lo que nos ha permitido ver la recepción de las propuestas de Abuelas en ese ámbito y el papel de diferentes actores en su inclusión final.

Por último, para examinar el impacto a nivel local e internacional de este nuevo derecho, tanto para la causa de Abuelas como en otras dimensiones que no estaban contempladas originalmente, hemos trabajado con publicaciones de la organización, artículos en la prensa argentina, documentos de otras organizaciones nacionales e internacionales e informes e investigaciones que analizan la CDN.

Además de estas fuentes escritas, realicé dos entrevistas. La primera, a Norberto Liwski, médico pediatra que colaboró profesionalmente con Abuelas entre 1982 y 1989 e integró su primer equipo interdisciplinario. Liwski, como veremos, tuvo una participación muy activa en la discusión de los artículos referidos al derecho a la identidad en la CDN. La segunda, a Alicia Pierini, abogada, activista del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH) y Subsecretaria de Derechos Humanos entre 1991 y 1997. Pierini, al igual que Liwski, fue una de las promotoras del paradigma del niño como sujeto de derechos (condensado en la CDN) y durante su gestión, a demanda de Abuelas, se creó la CONADI.

Este corpus diverso fue relevado (y en el caso de las entrevistas, producido), sistematizado y analizado entre 2016 y 2019, en el marco de mi investigación doctoral. El material fue recolectado en el Archivo Institucional de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo (AI-AAPM), el Archivo del Centro de Estudios Legales y Sociales (Archivo CELS) y en diferentes repositorios digitales (como Internet Archive y Google Académico) y páginas web localizadas mediante motores de búsqueda (principalmente, el buscador de Google).

La aparición de la noción “identidad” en el discurso de Abuelas: saberes profesionales y redes transnacionales de derechos humanos

En sus comienzos, en el discurso de Abuelas no se hacía presente el significante “identidad”. En un primer momento, el término “restitución” era utilizado simplemente como devolución de los/as niños/as a las familias, sin ninguna connotación que implicara una reparación hacia los/as propios/as niños/as. La noción de “identidad”, como el principal derecho lesionado por la apropiación, comenzó a aparecer más adelante, en los 80, hacia el final de la dictadura. Como han analizado diferentes autoras, la irrupción progresiva de la noción de “identidad” dentro del discurso de la organización fue de la mano con el encuentro y la resignificación de saberes disciplinares provenientes del derecho, el psicoanálisis, la medicina y la genética (Arditti, 2000; Villalta, 2012; Regueiro, 2013; Quintana, 2016).

En este proceso de elaboración y de mutación conceptual del discurso y la praxis de Abuelas se ha destacado habitualmente el papel de profesionales provenientes de diferentes disciplinas que se incorporaron desde principios de los 80 en la organización, o colaboraron con ella de manera más satelital. Este proceso de profesionalización o de incorporación de “conocimiento experto” no fue exclusivo de Abuelas, sino que se produjo desde los años de la dictadura en gran parte de la militancia en derechos humanos argentino. El primer y principal organismo promotor de esta profesionalización fue el CELS. Como señala Virginia Vecchioli (2008), el éxito de la acción política y jurídica de esta organización estuvo dado en gran medida por el “capital de relaciones internacionales” acumulado por sus miembros, especialmente Emilio Mignone.

Algo similar ocurrió con el proceso de profesionalización en Abuelas y su impacto en el desarrollo de su causa. Los y las profesionales (abogados/as, médicos/as, psicólogos y genetistas) que comenzaron a colaborar con la organización conformaron diferentes equipos para asesorarla y dotarla de recursos técnicos, pero también teóricos, jurídicos y políticos, para identificar a los “niños desaparecidos” y obtener su restitución a sus familias biológicas. Al parecer, este fue un objetivo buscado de manera consciente por la organización, desde el momento que empezó a convocar e integrar profesionales de diferentes disciplinas. Como señala Norberto Liwski, la categoría de “identidad” tenía un lugar central en estas preocupaciones:

“Había una primera preocupación de la señora de Mariani que era darle mayor contenido al sentido de la identidad. Tanto fue así que, una vez que ella me invitó, no dudé en aceptar la invitación a colaborar con la Asociación de Abuelas. El primer pedido explicito fue investigar más de lo que hasta entonces se tenía como conceptualización respecto del valor de la identidad. Yo entendí que era un arduo trabajo, lo específico de desarrollar mayor grado de profundidad en la conceptualización de la identidad”[2]. (Entrevista con Norberto Liwski. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.)

El trabajo intelectual de los profesionales que colaboraron más o menos activamente con Abuelas quedó plasmado en congresos, seminarios, publicaciones e intervenciones en la prensa y en revistas especializadas[3]. Una parte sustancial de los textos producidos durante esos años fueron condensados en varias compilaciones durante la década de 1990. El primero de estos libros, Identidad, despojo y restitución, compilado por Matilde Herrera y Ernesto Tenembaum, fue recientemente objeto de un minucioso análisis por la investigadora María Marta Quintana (2018). La autora muestra que el libro se apoyaba en diferentes saberes disciplinares, puestos de forma directa en boca de especialistas que trabajaban con Abuelas, para sostener argumentalmente la demanda de la organización de restitución de los/as niños/as apropiados/as a sus familias biológicas. El nodo argumentativo giraba en torno a demostrar que la restitución no suponía una revictimización de los niños, un “segundo trauma”. Este era un argumento muy usual de quienes se oponían a las restituciones, entre quienes se encontraban no solo los/as propios apropiadores, sus abogados y sectores allegados, sino también profesionales de diversas disciplinas. Los profesionales que colaboraban con Abuelas debían demostrar que, por el contrario, el hecho traumático era la apropiación precedente y la única acción reparadora para los/as niños/as era el conocimiento de su “verdadera identidad” y su restitución a su familia “legítima”. Desde esta perspectiva, la restitución era un proceso reparatorio que conducía a la liberación y al pleno desarrollo físico, psíquico y social de los/as niños/as (Quintana, 2018).

Ahora bien, estas intervenciones, elaboradas por los equipos profesionales de Abuelas y por los especialistas e intelectuales allegados a su causa, se produjeron en el marco de una serie de transformaciones en el discurso sobre la infancia a nivel local y global. De hecho, si las denuncias de Abuelas tuvieron una recepción tan amplia y contundente en el exterior fue en gran medida porque las organizaciones internacionales de activismo por los derechos del niño podían decodificar su reclamo a partir de categorías del nuevo paradigma sobre la protección de la niñez que se había consolidado en el mundo occidental después de la Segunda Guerra Mundial. Resulta importante entonces reconstruir someramente la genealogía y los fundamentos de este nuevo paradigma, sobre el cual se edificó la categoría del derecho a la identidad.

El elemento fundamental del paradigma surgido en la segunda posguerra fue la concepción del niño ya no como objeto de tutela sino como sujeto de derechos que debían ser resguardados especialmente. A esta nueva concepción de la niñez la promovieron en Europa organizaciones gubernamentales y no gubernamentales cuyos integrantes eran principalmente trabajadores/as sociales, educadores/as y activistas comprometidos/as con la defensa de los derechos humanos. Algunas de ellas, como Save the Children, habían nacido después de la Primera Guerra Mundial, que dejó como saldo gravísimos problemas para la infancia, entre ellos, miles de niños/as huérfanos/as, desplazados/as y separados/as de sus familias biológicas. Sin embargo, como muestra Tara Zahra (2011), la gran expansión de estas organizaciones se dio en la segunda posguerra, al calor de nuevas teorías psicoanalíticas, pedagógicas y jurídicas que cuestionaban los saberes heredados sobre los que se habían edificado los sistemas tutelares de la niñez entre fines del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX.

El primer paso en el reconocimiento y la protección internacional de la niñez fue la Declaración de Ginebra, redactada por Eglantyne Jebb, quien era precisamente la fundadora de Save the Children. La declaración fue adoptada por la Liga de Naciones, predecesora de la ONU, en 1924. El segundo hito, ya en 1959, fue la Declaración de Derechos del Niño aprobada por la ONU con el voto unánime de sus miembros. Este nuevo documento constaba de diez principios que, aunque se inspiraban en la Declaración de Ginebra, la modificaban en varios aspectos sustanciales. La Declaración de 1924 se había centrado casi exclusivamente en las obligaciones de los adultos para con los niños, referidas a sus necesidades más elementales y tangibles. En cambio, la Declaración de 1959 produjo un desplazamiento desde la protección del niño hacia la protección de sus derechos, concepción asociada a una imagen del niño muy distinta, en la que dejaba de ser un objeto de la ley para transformarse en un sujeto de derechos. El estándar que debía regir esta protección, el “principio rector” que debía guiar todas las medidas tomadas por los adultos sobre los niños, era el llamado “interés superior del niño”, que quedaba establecido en los principios 2° y 8° de la Declaración (Verhellen, 2002).

Por otra parte, el espectro de derechos inherentes al niño/a que debían ser protegidos se amplió considerablemente con la Declaración de los Derechos del Niño (ONU, 1959). Lo que más interesa destacar aquí es la incorporación del derecho de los/as niños/as a un nombre y a una nacionalidad (principio 3°) y a vivir y ser criados, “siempre que sea posible”, bajo el amparo de sus padres, sin ser separados de su madre “salvo en circunstancias excepcionales” (principio 6°). Estos derechos son significativos porque recogen algunas de las ideas sobre la crianza de los/as niños/as que circulaban en el campo de la psicología infantil desde fines de la Segunda Guerra Mundial, así es que vale la pena detenerse.

La idea de que la separación de los/as niños/as de sus padres les generaba un shock traumático fue desarrollada por los especialistas que trabajaron en los campos de refugiados y los orfanatos de Europa en la segunda posguerra. Previamente, agencias internacionales habían separado niños/as de sus padres con el objetivo manifiesto de evitar o solucionar una “crisis humanitaria” definida primordialmente en término materiales (hambre, violencia) o morales (educación en una religión o cultura política ajena). Sin embargo, psicólogos/as del Reino Unido y los Estados Unidos argumentaron desde finales de la Segunda Guerra que la verdadera crisis humanitaria estaba condensada en aquellas separaciones de los/as niños/as de sus madres y padres. Los trabajos de psicoanalistas como Anna Freud, Dorothy Burlingham, Donald Winnicott y John Bowlby, sobre el desarrollo psicológico durante la infancia, señalaban la separación violenta de sus padres y madres como un elemento fuertemente traumático para los/as niños/as. En su opinión, la única manera de resguardar su bienestar psicológico y evitar trastornos irreparables en la adultez era reintegrar a esos niños con sus familias biológicas, no solo en los casos de niños institucionalizados sino aun en aquellos en los que ya hubieran pasado largo tiempo con otras familias de crianza (Zahra, 2011). Tras la guerra, diferentes agencias internacionales y activistas humanitarios/as se hicieron eco de estas teorías psicológicas. Organizaciones como Save the Children militaron activamente por este reencuentro de los/as niños/as con sus familias en sus naciones de origen, entendiendo que se trataba de un derecho humano básico.

A la par de estos desarrollos psicológicos, también hizo su irrupción en esta época la categoría de identidad, primero en el discurso de la psicología y luego en las ciencias sociales (Gleason, 1983). El concepto, en su sentido actual, fue acuñado en 1950 por Erik Erikson en su obra Childhood and Society, donde la definió por primera vez como el “desarrollo psíquico normativo de la individualidad”, producto de la capacidad cognitiva y psicopolítica de distinguirse de los otros, a partir de la construcción de una imagen satisfactoria de sí mismo que no estuviera determinada ni por una aceptación ciega ni por un rechazo irrazonado de la imagen ofrecida por los otros. Para Erikson, la construcción de este “auto-reconocimiento” no coaccionado es el preludio y la precondición para conseguir el reconocimiento de los otros. Como señala Leerom Medovoi (2005), Erikson fue también uno de los primeros en ligar la identidad a elementos como la individualidad, la nacionalidad, el grupo racial y la orientación sexual. No es casual, por lo tanto, que en los alegatos de aquellos profesionales y activistas que bregaban por la restitución de los niños a sus familias biológicas apareciera, entre otros elementos, la noción de “identidad”. Estos agentes consideraron que los/as niños/as tenían un “derecho humano” a conocer sus orígenes, a una nacionalidad y a una familia como elementos básicos de su identidad, y que la “pérdida de identidad” de miles de niños después de la Segunda Guerra era el “gran problema social del continente europeo” (Zahra, 2009).

La Declaración de Derechos del Niño de 1959 tuvo una gran importancia simbólica, pues recogió muchas de estas nociones y reconoció legalmente por primera vez al niño/a como sujeto con una serie de derechos, algunos nunca antes enunciados. Sin embargo, su efecto normativo fue limitado. En el derecho internacional público de derechos humanos, una declaración es un código moral que debería guiar las acciones pero que, a diferencia de una convención, no tiene efectos legales vinculantes sobre los estados firmantes. Debido a estas limitaciones, algunas delegaciones del comité de redacción de la declaración plantearon la necesidad de que en vez de una declaración se firmara una convención vinculante, pero no hubo cuórum (Verhellen, 2002).  

En los años siguientes a la Declaración, el activismo centrado en este nuevo paradigma del niño como sujeto de derechos mostró un crecimiento sostenido. La profusión de instrumentos internacionales que incluían referencias dispersas sobre el estatus del niño con respecto a los derechos humanos, sumada a la discusión sobre la necesidad de una convención separada y específica de los derechos del niño y a la limitada capacidad legal de la Declaración de 1959, fueron los factores que impulsaron a comenzar a trabajar en una Convención sobre los Derechos del Niño. Para conmemorar el vigésimo aniversario de la declaración, se propuso para 1979 el Año Internacional del Niño. En ese contexto, Polonia propuso redactar un tratado internacional que pusiera en lenguaje jurídicamente vinculante los principios enunciados en la Declaración de 1959 y, para ello, presentó un borrador tentativo (Price Cohen, 1989).

El proceso de redacción recayó formalmente en la Comisión de Derechos Humanos, que estableció un Grupo de Trabajo Abierto (GTA) que se basó en un primer momento en el borrador presentado por la delegación polaca. En los primeros años, la iniciativa de la Convención despertó poco interés en gran parte de las delegaciones y la redacción avanzó muy lentamente. Sin embargo, a partir de 1983 el proyecto cobró un nuevo impulso por la acción de las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos del niño/a. Estas organizaciones se nuclearon en el Grupo Ad Hoc para la redacción de la Convención de los Derechos del Niño, una asociación informal de aproximadamente 30 organizaciones internacionales no gubernamentales que gozaban de estatus consultivo en el Consejo Económico y Social de la ONU a las que por primera vez se les permitió que jugaran un papel en la redacción de un instrumento legal (Price Cohen, 1989). La conformación de este Grupo Ad Hoc fue promovida por UNICEF y por Defence for Children International, una organización que se había creado en 1979 con el objetivo de organizar el Año Internacional del Niño y que desde su constitución abogó por la nueva Convención (Verhellen, 2002). El borrador que finalmente se discutió y se aprobó fue redactado por las ONG’s participantes de ese grupo y elevado para su discusión en el Grupo de Trabajo Abierto en 1988 (Verheleen, 2002).

La invención del derecho a la identidad

La lucha de Abuelas de Plaza de Mayo en los 80 se encontró entonces con este universo de ideas sobre la niñez, desarrolladas e impulsadas durante varias décadas no solo por profesionales e intelectuales sino especialmente por las redes de activistas, que hallaron un nuevo impulso en ese momento particular con la promoción de la Convención sobre los Derechos del Niño. Como han mostrado las investigaciones de Valeria Llobet (2013), Julieta Grinberg (2013) y Carla Villalta y Soledad Gesteira (2019), durante la década de 1980 se conformó en la Argentina un campo emergente de activismo en defensa del paradigma del “niño sujeto de derechos”. Este activismo dirigió sus armas contra el entramado jurídico-burocrático del “campo de la minoridad”, representado especialmente por los jueces de menores. Contra el “sistema tutelar” de la infancia que este campo promovía, amparado en la Ley de Patronato que regía desde 1919, los nuevos activistas impulsaron lo que dieron en llamar la “doctrina de la protección integral”, que se inspiraba en las incipientes discusiones en torno a los derechos del niño/a que luego quedarían condensadas en la Convención Internacional de 1989 (Villalta, 2010; Grinberg, 2013). Valeria Llobet (2013) sintetiza las ideas de esta corriente de la siguiente forma:

“En lo jurídico, se afirmó la necesidad de garantías procesales contra la discrecionalidad del régimen anterior, de internamiento coercitivo. Se hizo eje en la titularidad de derechos de ciudadanía para niños, niñas y adolescentes, los que dejaron de ser considerados «menores» en el mismo sentido en que esta denominación adoptaba para el sistema tutelar, y se instaló el «superior interés del niño» como objetivo y límite de toda intervención”. (Llobet, 2013: 562)

Muchos de estos/as activistas/as, en su mayoría abogados/as, profesionales de la salud y cientistas sociales, habían formado parte de diferentes experiencias organizativas en su juventud, antes del golpe militar, y posteriormente integraron el movimiento argentino de derechos humanos (Grinberg, 2013; Villalta y Gesteira, 2019). Con el retorno de la democracia, y en el proceso de redefinición de la agenda de demandas del movimiento, promovieron al interior de sus organizaciones diferentes líneas de trabajo vinculadas con estas preocupaciones, en las que se perciben los vínculos con las redes trasnacionales. El MEDH y el Servicio de Paz y Justicia (SERPAJ) fueron de los organismos más activos en la promoción del nuevo paradigma de los derechos del niño. En el caso del MEDH, este impulso provino de una de sus activistas, Alicia Pierini, que en su condición de abogada de presos/as políticos/as había tomado contacto con la situación de extrema vulnerabilidad de los/as niños/as privados/ de la libertad en el sistema penitenciario. Propuso entonces crear dentro del MEDH el Servicio Solidario de Defensoría del Menor para asistir a niños, niñas y adolescentes privados/as de su libertad, que contó con financiamiento de la sección sueca de Save the Children[4]. Save the Children, como vimos, fue la primera organización en promover la noción de “derechos del niño” y fue una de las integrantes del Grupo Ad Hoc de ONG que impulsó la redacción y sanción de la CDN.

Lógicamente, Abuelas y sus colaboradores jugaron un rol central en el impulso del paradigma del “niño sujeto de derechos” en la restaurada democracia. Durante el gobierno dictatorial, Abuelas había logrado construir fuertes lazos con muchas de las organizaciones trasnacionales de defensa de los derechos del niño/a, como Save the Children, Terres des Hommes y Defence for Children, que mantuvieron un apoyo activo a su causa tras el retorno de la democracia. El vínculo con Defence for Children fue particularmente estrecho y muestra la inserción de la organización argentina en las redes trasnacionales de activismo humanitario. Este organismo realizó reclamos ante el gobierno argentino al menos desde 1980 y mantuvo vínculos con Abuelas desde 1982. En 1984, Norberto Liwski, director del equipo interdisciplinario de Abuelas, fue designado como responsable de la sección argentina. Posteriormente, hacia fines de los 80, pasó a ocupar el cargo de vicepresidente la organización, lo que entre otras cosas le permitió tener una participación directa en el proceso final de redacción de la CDN[5].

La presencia de Abuelas en este campo local de activismo en pro del paradigma de la defensa de los derechos del niño/a y de la “protección integral”, que integraba a su vez un movimiento trasnacional que impulsaba la sanción de la CDN, permitieron a la organización nutrir y complejizar su discurso con nuevos marcos teóricos y nuevos conceptos. Estas formas de circulación de actores y de ideas pueden verse en múltiples direcciones. La organización invitaba a profesionales, científicos e intelectuales extranjeros a los congresos, seminarios y espacios de formación, más o menos abiertos, que realizaba. En el sentido inverso, como ya vimos, los/as colaboradores/as de la organización (así como las propias abuelas y otros familiares) participaban de congresos en el exterior en los que se cruzaban el activismo humanitario y los saberes académicos. Estos intercambios fomentaron la lectura y discusión de autores/as y de casos extranjeros, en particular los estudios sobre niños/as desplazados/as e institucionalizados durante la Segunda Guerra Mundial, que, como ya señalamos, postularon la importancia de la crianza con los padres y la reincorporación de los/as niños/as a su familia biológica[6].

A partir de estas nuevas formulaciones teóricas y conceptuales, los profesionales de Abuelas y otros/as que colaboraban con ellas (en un modelo fluido de participación, con múltiples pertenencias de los actores) fueron nutriendo el discurso organizacional con nuevos argumentos. Sally Engle Merry, al pensar los canales de circulación, reapropiación y resignificación de los saberes sobre derechos humanos, se refiere a los activistas locales de derechos humanos como “intermediarios” o "traductores" de los discursos y prácticas de la teoría, el derecho y las instituciones internacionales a las realidades concretas de vulneraciones en el ámbito local. En algunos casos concretos, como el de Norberto Liwski para Abuelas, estos activistas vinculados con los organismos y las redes trasnacionales fueron claves en la circulación, interpretación y adaptación de los conceptos y las prácticas de los derechos humanos al contexto local, haciendo accesible la comunicación en ambas direcciones y “reinterpretando ideas y reclamos locales en el lenguaje nacional e internacional de los derechos humanos” (Merry, 2005: 39-42).

Este esquema interpretativo tiene su validez en la medida en que describe una situación de hecho, a saber, que existen evidentes jerarquías entre “centros” productores de conocimiento y “periferias” locales que en gran medida los reciben, adaptan y resignifican. Este modelo de producción y circulación de saberes se percibe en el discurso y el activismo de los derechos humanos, que surge y se expande desde el mundo occidental paneuropeo, lo que le ha valido críticas de quienes sostienen que pretende imponer globalmente valores eurocéntricos que son presentados como abstractamente universales (Zizek, 2011). Sin embargo, como ocurre en cualquier campo simbólico, el saber no se produce ni circula unidireccionalmente. Aun con las posiciones hegemónicas que puedan existir dentro del campo, quienes se encuentran en un lugar aparentemente marginal o subalterno producen nuevos conocimientos que pueden tener un impacto sobre el centro (geopolítico y conceptual) del discurso. Muchas veces estos saberes, produciendo lo que Mignolo (2003) denomina “gnosis fronteriza”, pueden incluso hacer crujir todo el edificio de las nociones heredadas, transmitidas (cuando no impuestas) por los “centros” y promover la emergencia de nuevas formas de conocimiento.

Sin llegar a este nivel de desarrollo, observamos en la tarea intelectual de Abuelas y sus colaboradores un proceso de producción de conocimiento que fue más allá de una mera apropiación o “traducción” a la esfera local de saberes exógenos. El trabajo intelectual de los profesionales implicados con la lucha de Abuelas supuso un proceso creativo que tuvo como principal expresión una formulación absolutamente novedosa en el campo jurídico: el derecho a la identidad. Esta noción estaba asociada a la obligación de los Estados firmantes de tomar medidas para evitar y remediar su violación, incluyendo entre ellas la restitución a sus familias biológicas de los/as niños/as privados/as fraudulentamente de su identidad. Abuelas y sus colaboradores comprendieron que podía llegar a ser una poderosa herramienta para sus demandas y se plantearon como objetivo proponer su incorporación en la CDN, en uno o varios artículos.

Estas ideas quedaron condensadas en el borrador de un artículo que redactaron los principales referentes de Abuelas con los colaboradores del equipo interdisciplinario. Según recuerda Liwski, este borrador “se redactó en Buenos Aires, en la oficina de Abuelas, en el escritorio de Chicha Mariani”[7]. Para presentar (y defender) este proyecto, Abuelas contó con dos voceros dentro del grupo de trabajo de la comisión, según recuerda Liwski, que estuvo directamente implicado en todo este proceso:

“Abuelas tenía una muy buena relación con Leandro Despouy, que era el director general de Derechos Humanos de la Cancillería y era la voz oficial del gobierno en el grupo de trabajo de la redacción de la Convención. A su vez, yo tuve la designación como miembro del comité de redacción de la Convención por mi condición de vicepresidente de la organización Defensa de los Niños Internacional [...] Defence for Children tenía una banca, un asiento en la elaboración de la Convención que ocupaba yo, junto con otro colega, Daniel O’Donnell, un jurista muy bueno de América. De modo que por una doble vía ingresaron las peticiones de Abuelas: por la vía del gobierno nacional, a través de Leandro Despouy, y por la vía de Defensa Internacional o Defence for Children”. (Entrevista con Norberto Liwski. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.)

Leandro Despouy fue un funcionario importante para la canalización de los reclamos de Abuelas en el marco del Consejo de Derechos Humanos de la ONU. En ese rol, por ejemplo, reclamó al gobierno paraguayo la extradición de los represores que se habían fugado a ese país con niños y niñas apropiados/as[8]. Por otra parte, la presencia de Liwski, director del equipo interdisciplinario de profesionales de Abuelas, aseguraba que la posición de la organización fuera oída y defendida en los debates en torno al artículo. Su participación como representante del organismo humanitario Defence for Children, que colaboró con Abuelas en múltiples instancias, muestra la relevancia que a largo plazo tuvo la estrategia de inserción en las redes transnacionales de activismo humanitario.

De esta forma, en 1985 y de nuevo en 1986, los representantes argentinos presentaron el artículo al grupo de trabajo abierto de la Convención. La propuesta original introducía el derecho “inalienable” del niño/a a una “verdadera y genuina” identidad “personal, legal y familiar”[9]. Era taxativa en cuanto a las obligaciones del Estado para otorgar “protección y asistencia especiales” cuando el/la niño/a se hubiera visto privado/a “de alguno o todos de sus elementos”, lo que incluía explícitamente el deber de restituir al niño a su familia biológica:

“El niño tiene el derecho inalienable de conservar su verdadera y genuina identidad personal, legal y familiar. En el caso de que un niño haya sido privado fraudulentamente de algunos o todos los elementos de su identidad, el Estado debe otorgarle una protección y asistencia especiales con miras a restablecer su verdadera y genuina identidad lo antes posible. En particular, esta obligación del Estado incluye restituir al niño a sus parientes de sangre para su crianza”.[10] 

         

Según relataba el politólogo Eduardo Bustelo, por entonces trabajador de UNICEF y uno de los promotores de la CDN en Argentina, cuando comenzaron en Ginebra las discusiones del borrador, esta presentación fue respaldada por integrantes de organizaciones argentinas que participaron como “Grupo Especial Argentino de Organizaciones No Gubernamentales”, con el apoyo de Despouy y la delegación oficial (Villalta y Gesteira, 2019). En el Grupo de Trabajo de la Convención, la delegación de Polonia también presentó una propuesta similar a la argentina, inspirada en su caso con el “problema histórico de la separación de niños de sus familias como resultado de la Segunda Guerra Mundial” (Cerda, 1990: 116). Pero este fue el único apoyo concreto a la iniciativa argentina. A pesar de las expectativas positivas que albergaban Abuelas y sus profesionales, esta primera versión generó encendidos debates dentro de la comisión redactora[11]. Varias delegaciones objetaron diferentes aspectos del texto presentado. Algunos países del norte de Europa señalaron que la propuesta carecía de especificidad, pues daba la impresión de que muchos de los derechos que buscaba proteger ya se encontraban cubiertos por otros artículos (los que en la redacción final terminaron siendo los artículos 7, 9, 18 y 21) (Detrick, Doek, y Cantwell, 1992). Otros países objetaban que la noción de “identidad” estaba ausente en sus legislaciones nacionales y temían que la Convención los forzara a incluirlas, acarreando problemas relacionados con el derecho de familia interno de sus países, por ejemplo, conflictos relativos a la adopción y a la finalización de la custodia paterna. Los países que estaban llevando adelante experimentos relativos a fertilización in vitro o ingeniería genética temían que el nuevo derecho pusiera límites a este tipo de prácticas e investigaciones (Steward, 1992). También manifestaron objeciones los países en los que el aborto era legal (Cerda, 1990).

Liwski, presente en las discusiones, recuerda haberse sorprendido por la postura de algunas de estas delegaciones, en especial las del norte de Europa, a las que imaginaba como potenciales aliadas por el apoyo brindado en esos países a la causa de Abuelas de Plaza de Mayo. Finalmente, cuando se expuso el sentido histórico y político del artículo, vinculado con la experiencia argentina reciente de apropiación de niños/as en el marco de un régimen autoritario las otras delegaciones cedieron y se mostraron dispuestas a negociar (Cerda, 1990). Quedó claro que el sentido del artículo era crear una base legal para la prevención de la “desaparición de niños”, particularmente en situaciones políticamente opresivas, y para obligar a los Estados a proveer asistencia y protección en casos en los que estas desapariciones ocurrieran, con la vista puesta en devolver los/as niños/as a sus progenitores o familiares (Doek, 2006). Así lo recuerda Liwski, que participó de estas discusiones:

“No nos fue tan fácil conseguir aliados. Fue un texto bastante negociado. Finalmente lo aprobaron, pero… con algunos ajustes. Al principio, yo recuerdo que la discusión era una discusión muy genérica hasta que nos tocó hablar a nosotros y dijimos de dónde venía esto. Cuando se expuso mejor de dónde venía, todo fue más aliviado”. (Entrevista con Norberto Liwski. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.)

El texto enmendado eliminaba la obligación (must give fue reemplazado por shall, en la versión en inglés) explícita del Estado de restituir a los/as niños/as a su “familia sanguínea” y de tomar medidas necesarias para devolverles su “identidad”. A su vez, el concepto de “identidad familiar” fue reemplazado por el de “identidad” acompañado de una lista no exhaustiva de algunos de sus componentes: nacionalidad, nombre y relaciones familiares. De esta forma, uno de los aspectos salientes del texto definitivo fue que el concepto de identidad no quedó definido ni en el artículo ni en ningún otro pasaje de la Convención. Los elementos que se especificaban en el artículo 8° eran puramente ilustrativos, y por lo tanto otros más podían ser incluidos. Como señalara Jaime Sergio Cerda (1990), uno de los representantes de la delegación argentina en el grupo de trabajo de la Convención, la versión definitiva del artículo 8° sobre el derecho a la identidad era un “compromiso negociado” determinado por las dudas y los temores de diferentes miembros del grupo de trabajo[12].

Del derecho internacional a la lucha política local

Al consagrar legalmente un elemento que se había vuelto central en su discurso y su praxis política, Abuelas obtuvo con la Convención una herramienta jurídica muy útil para la disputa legal y política en la Argentina. En esta “cruzada” por el derecho a la identidad, para utilizar los términos de Howard Becker (2010) para referirse a las luchas de los “emprendedores morales”, Abuelas contó con aliados/as de diferentes organizaciones de la sociedad civil (no todas necesariamente vinculadas con el movimiento de derechos humanos) y también con aliados/as dentro del Estado, especialmente dentro de la Dirección de Derechos Humanos de la Nación que conducía Alicia Pierini.

El 27 de setiembre de 1990, el Congreso Nacional sancionó la Ley 23.849, que ratificaba la Convención sobre los Derechos del Niño. Se establecieron una serie de reservas e interpretaciones que fijaron las condiciones para su vigencia en el derecho interno, aunque en lo relativo al artículo 8° y a los otros relacionados con el derecho a la identidad no se hizo ninguna salvedad (Beloff, 2007). La ratificación de la Convención le dio un nuevo impulso a la presión de Abuelas sobre el gobierno. Entre 1990 y 1991, la organización publicó una serie de solicitadas reclamando al Presidente la concreción de una audiencia que había sido requerida desde antes de su llegada al cargo. En estas cartas públicas, la organización marcaba la contradicción de un Presidente que decía estar preocupado por los/as niños/as, que “durante sus dieciocho meses de gobierno abrazó a muchos niños, recibió a los familiares de tristemente célebres casos de niños, publicó una solicitada en el Día del Niño, ratificó la Convención por los Derechos de los Niños en Naciones Unidas”, pero que “por los niños secuestrados guarda un obstinado silencio”[13].

Como parte de la presión sobre el gobierno nacional, Abuelas de Plaza de Mayo impulsó la creación del Comité Argentino de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño (CASACIDN). Como vimos, la Convención fue el fruto en gran medida del trabajo de los activistas de las ONG’s transnacionales. Del mismo modo, estas organizaciones promovieron en los diferentes países la conformación de coaliciones, redes o comités para realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. CASACIDN fue la expresión de estas iniciativas en la Argentina. Esta coalición, que sigue en funcionamiento hasta hoy, nucleó a organizaciones de la sociedad civil ligadas a la infancia y la adolescencia de extracciones y propósitos diversos pero que compartían la defensa del paradigma del niño/a como sujeto de derechos y habían abogado por la ratificación de la Convención[14]. Según Nora Schulman, actual directora ejecutiva del Comité, Abuelas fue su principal propulsora, trabajando para reunir detrás de la causa común a este conjunto de organizaciones con trayectorias disímiles[15]. Estela de Carlotto, presidenta de Abuelas desde fines de 1989, preside la comisión directiva de la coalición desde sus inicios.

La presión a través de diferentes frentes surtió finalmente algún efecto. El domingo 24 de mayo de 1992, Menem anunció a la prensa la invitación a Abuelas de Plaza de Mayo a mantener una reunión[16]. La audiencia se pudo concretar en parte gracias a las gestiones realizadas por Alicia Pierini, por entonces ya directora nacional de Derechos Humanos, que mantenía vínculos con la organización desde la época de su paso por el MEDH[17]. Los principales resultados del encuentro fueron la promoción de la Dirección de Derechos Humanos de nuevo al rango de Subsecretaría y la creación de un organismo estatal abocado a la investigación de los cientos de casos de “desaparición de niños” aún no resueltos. El 12 de noviembre de 1992, mediante la disposición 1328/92 del Ministerio del Interior, se creó una “comisión técnica” con el objetivo de “impulsar la búsqueda de los «niños desaparecidos» y determinar el paradero de niños secuestrados y desaparecidos con identidad conocida y de niños nacidos en ocasión de encontrarse la madre privada ilegítimamente de libertad”[18].

El nuevo organismo, que adoptó el nombre de Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI), puede verse como una continuidad en un proceso de estatalización de las demandas de Abuelas que la organización había alentado y demandado desde el retorno de la democracia. La CONADI actualizaba y formalizaba la experiencia de las “comisiones” para la búsqueda de “niños desaparecidos” que se habían desarrollado durante el gobierno de Alfonsín, de breve duración y exiguos resultados[19]. En el marco de las tareas de investigación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), Alfonsín creó en diciembre de 1983 una comisión de asesoramiento sobre los “niños desaparecidos” dentro de la Secretaría de Desarrollo Humano, a cargo de Enrique de Vedia[20]. Esta comisión tuvo una doble finalidad: por un lado, requerir información “acerca del registro o paso que tuvieron los casos de desaparecidos a través de institutos de minoridad”; y por otro lado, “atender los problemas específicos, algunos de los cuales están, en este momento, encausados por vías judicial”[21]. La comisión quedó a cargo de Elena Sabato y estuvo integrada por Ricardo Bello, Guillermo Frugoni Rey, Marcelo Lozada, Roque Bellomo y Gustavo Ramallo[22]. Aunque en un comienzo se concibió como un auxilio a las tareas de la CONADEP, la “Comisión de Vedia” adquirió una dinámica propia y siguió trabajando una vez extinta la “Comisión Nacional”. En 1985, fue ratificada por el Presidente de la Nación y siguió operativa por lo menos hasta 1986, cuando pasó a estar a cargo de Gustavo Ramallo[23].

La comisión creada en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Humano y Familia no fue la única que se conformó en aquellos años para dar tratamiento al problema de los “niños desaparecidos”. En el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, después de una reunión con el ministro de Gobierno Juan Antonio Portesi, se creó una “comisión interna de asesoramiento en cuestiones relativas a menores desaparecidos”, que quedó bajo el ámbito de la Subsecretaría del Menor, la Familia y la Tercera Edad del Ministerio de Acción Social bonaerense[24]. La comisión, que funcionó hasta 1986, estuvo a cargo de la abogada Sara Cánepa. De manera similar a la comisión coordinada por Elena Sabato, su función era examinar registros de nacimientos e ingresos a instituciones del “campo de la minoridad” que presentaran irregularidades[25].

Estas comisiones también anticiparon la dinámica de funcionamiento que posteriormente adoptaría la CONADI: aunque de manera extraoficial, ambos organismos trabajaron de manera coordinada con Abuelas. Hubo un constante intercambio de información y la organización puso a disposición toda la documentación que tenía en su poder[26]. Sin embargo, los resultados de estas iniciativas fueron muy acotados. La “Comisión interna de asesoramiento” de la Provincia de Buenos Aires pudo hallar solo a un niño, Emiliano Ginés, que había fallecido por falta de cuidado. La comisión coordinada por Elena Sabato, por su parte, logró localizar a tres niñas: a fines de 1984, encontró en Puerto Madryn a dos hermanas adoptadas “de buena fe”, que siguieron viviendo con su familia; posteriormente, en 1985, ubicó a otra niña, desaparecida junto con su madre en 1978, que fue devuelta a su familia biológica[27]. En total, de los 33 “niños desaparecidos” localizados entre 1984 y 1989, solo cuatro fueron hallados/as por la acción directa de estos organismos gubernamentales. Los otros 29 fueron localizados por Abuelas y sus equipos.

Ahora bien, si como experiencia institucional conocía antecedentes, lo novedoso de la CONADI, además de su carácter de organismo permanente, fue el marco jurídico sobre el que se asentó. La disposición ministerial afirmaba que su creación buscaba aportar “al cumplimiento del compromiso asumido por el Estado Nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño por Ley N° 23.849 en lo atinente al derecho a la identidad” (CONADI, 2007: 144). La CDN, como instrumento legalmente vinculante y utilizado como una herramienta de presión por una organización de la sociedad civil como Abuelas, forzaba al Estado argentino a tomar determinadas acciones para no incumplir sus compromisos internacionales.

Derivas del derecho a la identidad

En sus primeros años, el trabajo de la CONADI se concentró, por un lado, en colaborar en las causas judiciales por restitución que se encontraban en curso[28]. Según recuerda Pierini, el objetivo era “aprovechar el aparato del Estado para movilizar los expedientes [...] gestionar documentación, como una partida de nacimiento, que desde una ONG como Abuelas de Plaza de Mayo no se podía hacer”[29]. Por otro lado, comenzó a investigar los casos recopiladas por Abuelas y a sumar otros nuevos a partir de nuevas denuncias o de cruzar información con otras bases de datos, como las del Equipo Argentino de Antropología Forense[30].

Pero, al mismo tiempo, las incumbencias de la CONADI se empezaron extender más allá de lo estrictamente ligado a la búsqueda de los “niños desaparecidos” durante la dictadura. A los pocos meses de su creación, el organismo empezó a investigar casos de violaciones al derecho a la identidad no vinculados con el accionar del Terrorismo de Estado, correspondientes a jóvenes y también adultos cuyos casos no correspondían con el perfil de los hijos/as de desaparecidos/as[31]. También recibía denuncias contemporáneas sobre niños que desaparecían, eran robados después de su nacimiento o cuya identidad era puesta en duda por testigos. Para 1995, la comisión se encontraba investigando 21 casos de este tipo[32]. Estos casos empezaron a exponer progresivamente la trama de prácticas y mecanismos sobre la cual se había asentado la apropiación de niños en el marco de la represión militar y que había subsistido a la caída del régimen. Por este motivo, la CONADI empezó a interesarse cada vez más por el desarrollo de acciones de prevención del fenómeno del tráfico de niños (CONADI, 2007). En 1998, con la jerarquización ministerial del organismo, esta función quedó establecida por el estatuto: “La comisión [...] tendrá como misión [...] intervenir en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de un menor”[33].

Esta ampliación progresiva del área de actuación de la CONADI muestra las potencialidades del derecho a la identidad más allá de los fines por los cuales fue originalmente impulsado por Abuelas. Como señalaba Cerda, poco tiempo después de la sanción de la CDN, el futuro del derecho finalmente creado iba a depender “del desarrollo de sistemas legales en los países concernientes antes que en el fenómeno específico que inicialmente impulsó a los países promotores a introducir esta nueva idea", dando lugar a futuras interpretaciones que podían incluir aspectos no previstos por los autores del texto (Cerda, 1990: 117; traducción nuestra). De hecho, en los años siguientes numerosos juristas debatieron distintas interpretaciones y campos de aplicación posibles a este nuevo derecho, algunos de ellos mostrando dudas y objeciones. Jakob Doek (2006), por ejemplo, cuestionó que fuera necesario basar la obligación de los Estados en prevenir, combatir y remediar la desaparición de niños en el respeto del derecho de los niños a preservar su identidad, ya que esto introducía un concepto (identidad) que no se encontraba en ningún otro tratado de derechos humanos.

Frente a estos cuestionamientos, autores como George Steward (1992) y Mariana de Lorenzi (2015) han buscado interpretar los alcances del derecho a la identidad más allá de los casos “extraordinarios” de separación de niños de sus padres por regímenes políticos autoritarios, atendiendo a otros aspectos “ordinarios” ligados a la identidad familiar, biológica y étnica de los niños adoptados o nacidos por reproducción humana asistida. También en la Argentina, donde surgió y con el tiempo se consolidó como un elemento constitutivo de la causa específica por la restitución de los/as niños/as apropiados/as durante el Terrorismo de Estado, el derecho a la identidad abrió las puertas a otras luchas. Como muestra Soledad Gesteira (2016), la lucha de Abuelas y el marco conceptual y normativo del derecho a la identidad fueron fundamentales para el desarrollo de organizaciones de personas que, sin vínculos con las apropiaciones durante el Terrorismo de Estado, buscan conocer sus orígenes biológicos. Estas organizaciones han construido nuevas narrativas capaces de incluir otras formas de violación del derecho a la identidad, no vinculadas con la apropiación en contextos dictatoriales. Del mismo modo, otros/as activistas de “búsquedas de los orígenes” en América Latina y Europa han resignificado esta categoría jurídica a partir de sus objetivos particulares, de su propia impronta organizativa y del contexto político local (Gesteira, 2019; Gesteira, Salvo Agoglia, Villalta y Alfaro Monsalve, 2021).

Por último, cabe destacar que, si bien la noción de derecho a la identidad sigue en gran medida ceñida al problema de los orígenes, diferentes procesos producen su desplazamiento hacia la consideración de otras dimensiones no biológicas de la construcción identitaria. La propia historia de Abuelas atestigua este proceso con el impulso dado por muchos/as jóvenes restituidos/as y otros/as hijos/as de desaparecidos/as por saber quiénes fueron sus padres, no solo en un sentido filiatorio, sino subjetivo, social y político. Esta demanda encontró su expresión en la creación de lo que actualmente es el Archivo Biográfico Familiar de la organización (Durán, 2019). En otra arista, el derecho a la identidad también ha comenzado a pensarse en otras claves, como por ejemplo el de la identidad de género. En esta línea, Isaac Ravetllat Ballesté (2017) señala cómo la formulación relativamente restrictiva de este derecho contenida en la CDN ha empezado a complejizarse y a ampliarse para incorporar la identidad de género de niños, niñas y adolescentes como elemento central de su identidad a ser respetado.

A modo de conclusión

Mediante su accionar y capacidad de articulación con actores muy diversos, a escala nacional e internacional, Abuelas de Plaza de Mayo logró la sanción de un nuevo derecho consagrado por diferentes marcos normativos internacionales y nacionales: el derecho a la identidad. Como mostramos a lo largo de este artículo, la formulación de esta categoría abrevó del paradigma del niño como “sujeto de derechos”, de las corrientes psicológicas que se oponían a la separación de los niños de sus padres biológicos e incluso de la propia difusión del concepto amplio de “identidad” durante las décadas de 1960 y 1970. Pero aun cuando se asentaba claramente sobre un entramado de saberes y discursos preexistentes, constituyó una verdadera innovación jurídica, destacada por los propios analistas de la época.

Al analizar la intervención de Abuelas para incorporar el derecho a la identidad en el tratamiento de la CDN, observamos su capacidad de incidir en la creación de instrumentos jurídicos a escala global y local a través de sus redes y alianzas. Y si bien la discusión de estos artículos (en especial, del artículo 8°) presentó la resistencia de numerosas delegaciones y el escepticismo de muchos juristas, el texto acordado finalmente incluido retiene el valor sustantivo de la propuesta de Abuelas, que reside en la obligación que impone a los Estados de preservar el derecho a la identidad de los/as niños/as de cualquier injerencia ilícita que atente contra ellos/as y de proveer mecanismos legales para restablecer su derecho en los casos en que fuera violado.  

Asimismo, vimos cómo la creación de este nuevo derecho y su incorporación en el derecho internacional tuvo una enrome efectividad política para la lucha de Abuelas, ya que produjo (al menos parcialmente) un “efecto boomerang” al otorgarles un instrumento jurídico para presionar sobre el gobierno nacional. El corolario de esta presión, sustentada en la legislación internacional que la propia organización había contribuida a crear, fue la conformación de un organismo de aplicación interno del derecho a la identidad, la CONADI, que al día de hoy conserva una importancia fundamental en los procesos de búsqueda y restitución de las personas apropiadas durante la última dictadura.

Ahora bien, el derecho a la identidad no quedó ceñido a la lucha de Abuelas, sino que adquirió derivas no previstas. En la Argentina y en todo el mundo, personas con historias muy diversas pueden ampararse (y resignificar) este derecho para reclamar el conocimiento de sus orígenes. Más aún, la idea de la identidad vinculada a los orígenes biológicos comienza a ser desplazada para incorporar otras dimensiones, como la identidad de género. En este sentido, el derecho a la identidad se presenta como un aporte original y un importante legado de Abuelas al discurso y a las luchas por los derechos humanos a nivel local y global.

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[1]Notas

 Las redes transnacionales de activismo en defensa de los derechos humanos habían comenzado a urdirse en la década de 1960, en el contexto de globalización de la cultura de los derechos humanos que caracterizó a la segunda posguerra (Ryfman, 2008; Hunt, 2010). Como señalan Keck y Sikkink (2000), estas redes se estructuraban sobre la base de conexiones flexibles, sin jerarquías internas formales, con distinta intensidad de vinculación entre sus componentes y con puntos de contactos con otros sujetos, instituciones y redes. Las conformaban organizaciones de carácter diverso: organizaciones no gubernamentales de alcance nacional, regional e internacional (laicas o confesionales); iglesias de diversos signos; instituciones estatales y, por último, dependencias de organismos gubernamentales internacionales, como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la OEA y la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de la ONU. Estas redes presentaban dinámicas complejas, en las que detrás del discurso común de los derechos humanos, universalista pero relativamente flexible y hasta ambiguo, interactuaban grupos diversos con intereses propios y expectativas diferenciadas, que muchas veces convergían en objetivos compartidos pero que también podían entrar en conflicto (Keck y Sikkink, 2000; Markarian, 2004).  

[2] María Isabel “Chicha” Chorobik de Mariani (1923-2018) fue la presidenta de Abuelas hasta su alejamiento de la organización, en 1989.

[3] En 1984, Abuelas organizó el seminario “Los niños desaparecidos: su restitución”, que contó con la intervención de médicos, psicólogos y juristas. En 1988, se realizó una segunda edición de este seminario. En esta ocasión, además de los profesionales de Abuelas, expusieron el juez Raúl Zaffaroni, el epistemólogo León Klimovsky, el Pastor Luis Parrilla y los psicólogos Fernando Ulloa y Gladys Adamson. Informaciones, marzo-mayo 1988, pp. 3-8. AI-AAPM. Además, los profesionales de los equipos de Abuelas participaron de diferentes eventos académicos, como por ejemplo dos ediciones del Congreso Internacional de Hemogenética Forense (en 1985 en Copenhague y en 1987 en Viena), y produjeron varias publicaciones especializadas o de difusión (Berra, Grinspon, Liwski y Binz, 1986; Berra, 1988; Berra, Liwski, Grinspon y Binz, 1988; Abuelas de Plaza de Mayo, 1988; Equipo Interdisciplinario de Abuelas de Plaza de Mayo, 1988).

[4] Entrevista con Alicia Pierini. Buenos Aires, 13 de setiembre de 2019.

[5] Entrevista con Norberto Liwski. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018. Véase también Grinberg (2013).

[6] Norberto Liwski recuerda que la obra de Winicott fue una de las referencias más importantes. (Entrevista con Norberto Liwski. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.)

[7] Entrevista con Norberto Liwski. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018. Sobre la redacción de este primer borrador, véase también Arditti (2000).

[8] “Insisten las Abuelas en Ginebra contra los apropiadores de niños”. Diario Página 12, Buenos Aires, 21 de febrero de 1987. Consultado en el Archivo del CELS, Fondo Institucional del CELS, Serie Documentos Periodísticos. Salvo indicación contraria, todos los artículos de prensa fueron consultados allí.

[9] En las memorias institucionales de Abuelas se mencionan otros dos artículos, el 7º y el 11º, en los que también habría tenido participación. Las intervenciones en estos casos, empero, parecen haberse montado sobre las propuestas preexistentes, ya presentes en el borrador original que venía elaborando el Grupo de Trabajo. Por ejemplo, se propuso una corrección del artículo 7° para que hiciera referencia al derecho del niño a tener “su nombre” y no “un nombre”, como formulaba el texto original (que, por otra parte, finalmente fue aprobado) (CONADI, 2007). Por el contrario, el artículo 8°, referido al “derecho a la identidad”, fue un aporte totalmente original de Abuelas y sus profesionales.

[10] No fue posible hallar el original en español de esta primera propuesta formulada por Abuelas. Por ende, he trabajado con la versión presentada en inglés, citada por los registros oficiales de las negociaciones (conocidos en el mundo diplomático como travaux préparatoires) dentro del grupo de trabajo de la Convención. Véase Detrick, Doek y Cantwell (1992).

[11] Entrevista con Norberto Liwski. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018.Véase también Cerda (1990), Steward (1992) y Doek (2006).

[12] La Convención menciona la noción de identidad nuevamente en el artículo 29, pero esta vez con referencia a la “identidad cultural” como elemento a ser inculcado en la educación de los niños. Este sentido de “identidad” se acerca al desarrollado por las ciencias sociales durante las décadas de 1960 y 1970 para reflexionar sobre procesos de subjetivación colectiva, así como por los nuevos movimientos sociales que en esos años lo utilizaron para pensar y organizar su activismo (Medovoi, 2005).

[13] Estela de Carlotto, “El obstinado silencio del Presidente”. Diario Página 12, Buenos Aires, 17 de enero de 1991.

[14] Para una aproximación a la composición del comité en los 90, véase “Informe preliminar de las organizaciones no gubernamentales argentinas sobre la aplicación de la convención sobre los derechos del niño. El camino de la Convención”, noviembre de 1999. Disponible en: https://casacidn.org.ar/document/informepreliminarcomiteano1999doc/ (última consulta: 18 de setiembre de 2019). También puede consultarse la página web de la coalición para ver su composición más reciente: www.casacidn.org.ar.

[15] Radio Arinfo, “Nora Schulman: a 25 años de la Convención de los Derechos del Niñx”, 19 de noviembre de 2014. Disponible en: https://lacasona.org.ar/article/nora-schulma-a-25-anos-de-la-convencion-de-los-der/ (última consulta: 18 de setiembre de 2019).

[16] “Pedimos una decisión política”. Diario Página 12, Buenos Aires, 26 de mayo de 1992.

[17] Entrevista con Alicia Pierini. Buenos Aires, 13 de setiembre de 2019. Según señalaba en otro testimonio, el equipo que Pierini coordinaba en el MEDH tenía especialmente mucha relación con Norberto Liwski (Grinberg, 2013).

[18] Disposición 1328/92, Ministerio del Interior de la Nación, reproducida en CONADI (2007: 145).

[19] “Los casos de niños desaparecidos tienen su propia comisión”. Diario Página 12, Buenos Aires, 18 de noviembre de 1992.

[20] “Fijaron prioridades en el área del menor y la familia”. Diario Clarín, Buenos Aires, 28 de diciembre de 1983.

[21] “Habló de Vedia sobre niños desaparecidos”. Diario Clarín, Buenos Aires, 2 de enero de 1984.

[22] “Localizan niños de padres desaparecidos”. Diario La Prensa, Buenos Aires, 6 de noviembre de 1984. “Fueron localizadas dos niñas que habían desaparecido en 1977”. Diario Clarín, Buenos Aires, 6 de diciembre de 1984.

[23] “Comisión para buscar a niños desaparecidos”. Diario La Voz, Buenos Aires, 31 de agosto de 1985. “Continúa la semana por el niño desaparecido”. Diario La Razón, Buenos Aires, 12 de octubre de 1986.

[24] “A las Abuelas de Plaza de Mayo recibió ayer Portesi”. Diario El Día, La Plata, 20 de enero de 1984.

[25] Entrevista con Norberto Liwski. Buenos Aires, 27 de agosto de 2018. Véase también el testimonio de Sara Cánepa, citado en Villalta y Gesteira (2019).

[26] Carta de Abuelas de Plaza de Mayo a activistas de la organización, Buenos Aires, 31 de diciembre de 1983. AAPM-AH, Caja Correspondencia (CC). Sara Cánepa afirma que fue responsable “de una gran tarea de coordinación con las Abuelas” (Villalta y Gesteira, 2019: 71).

[27] “Fueron localizadas dos niñas que habían desaparecido en 1977”. Diario Clarín, Buenos Aires, 6 de diciembre de 1984. Abuelas de Plaza de Mayo, “Niños desaparecidos: su restitución. Mesa Redonda”, Buenos Aires, 24 de octubre de 1985. AAPM-AH-CCP.

[28] Cabe recordar que la Ley de Obediencia Debida excluyó al delito de sustracción de menores de la extinción de la acción penal, por lo que pudieron continuarse (con muchas trabas y dilaciones) juicios contra algunos apropiadores/as.

[29] Entrevista con Alicia Pierini. Buenos Aires, 13 de setiembre de 2019.

[30] Entrevista con Alicia Pierini. Buenos Aires, 13 de setiembre de 2019. Véase también Silvina Boschi, “Investigan el destino de 85 chicos desaparecidos”. Diario Clarín, Buenos Aires, 19 de noviembre de 1995.

[31] “La búsqueda de hijos de desaparecidos”. Diario Página 12, Buenos Aires, 19 de agosto de 1993.

[32] Silvina Boschi, “Investigan el destino de 85 chicos desaparecidos”. Diario Clarín, Buenos Aires, 19 de noviembre de 1995.

[33] Resolución 1392/98 del Ministerio del Interior, reproducida en CONADI (2007: 148).