Patrimonio arquitectónico, accesibilidad y derechos humanos. Lineamientos para una actualización del marco normativo de la ciudad de Mar del Plata, Argentina
Architectural heritage, accessibility and human rights. Proposals for updating the regulatory framework of the city of Mar del Plata, Argentina
Estefanía Slavin
https://orcid.org/0000-0003-0366-4817
Facultad de Arquitectura, Universidad Nacional de Mar del Plata
Fecha de envío: 29 de junio de 2021. Fecha de dictamen: 1 de setiembre de 2021. Fecha de aceptación: 28 de setiembre de 2021.
Resumen
Tanto la preservación del patrimonio arquitectónico como la accesibilidad física, sensorial e intelectual y comunicacional son reconocidos como derechos humanos. Cuando una persona o grupo encuentra condicionada su posibilidad de acceder, usar y disfrutar determinados espacios, sus derechos se encuentran vulnerados. Esto perjudica, principalmente, a personas con discapacidad, personas mayores, personas gestantes, niñas o niños, y tiene un impacto en la vida de todas y todos porque nadie está exento de necesitar condiciones de accesibilidad en algún momento de la vida. Sin embargo, garantizarla en edificios protegidos no es tan sencillo como en una construcción nueva, y la legislación cumple un rol importante que es necesario analizar. En el caso de Argentina, y particularmente de la ciudad de Mar del Plata, se detectan grandes vacíos legales y una notable falta de articulación entre las temáticas, lo que impacta en la realidad material de sus construcciones protegidas. El objetivo de esta investigación es revisar y aportar a ese marco legal desde el enfoque de derechos para convertirlo en una herramienta acorde a los paradigmas actuales, con perspectiva de discapacidad y perspectiva de géneros. Empleando una metodología principalmente cualitativa, recopilando y estudiando de manera crítica una selección de normas que abordan el binomio accesibilidad y patrimonio a escala internacional, nacional y local, se busca contribuir a proteger los valores de los bienes y democratizar su acceso al mismo tiempo.
Abstract
Both the preservation of the architectural heritage and the physical, sensorial and intellectual and communicational accessibility are recognized as Human Rights. When a person or group finds their ability to access, use and enjoy certain spaces conditioned, their rights are violated. This mainly affects people with disabilities, the elderly, pregnant people, girls or boys and has an impact on everyone's life, because no one is exempt from needing accessibility conditions at some point in life. However, guaranteeing it in protected buildings is not as simple as in a new building and the legislation plays an important role that needs to be analyzed. In the case of Argentina, and particularly of the city of Mar del Plata, large legal gaps and a notable lack of articulation between the themes are detected, which impacts on the material reality of its protected buildings. The objective of this research is to review and contribute to this legal framework from a rights perspective to turn it into a tool in accordance with current paradigms, with a disability perspective and a gender perspective. In this way, it seeks to contribute to protecting the values of goods and democratizing their access at the same time, through a mainly qualitative methodology, compiling and critically studying a selection of standards that address the binomial accessibility and heritage on an international, national and local scale.
Palabras clave: Derechos Humanos; Patrimonio arquitectónico; Accesibilidad; Perspectiva de géneros; Normativa.
Keywords: Human Rights; Architectural heritage; Accessibility; Gender perspective; Regulations.
Introducción
El derecho al patrimonio arquitectónico, como parte de la cultura, está reconocido desde 1948 con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero no ha recibido la misma atención que otros derechos, al menos hasta los últimos años. No se trata de “un objeto de lujo, sino un elemento importante para el desarrollo e identidad de la comunidad local donde se sitúa o desarrolla dicha expresión” (Maraña, 2015: 20), es un derecho que conlleva obligaciones y responsabilidades para individuos, comunidades, organizaciones y Estados.
Por su parte, el tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad y de las personas mayores como derechos universales es algo bastante reciente y, por ende, también lo es la consideración de la accesibilidad como medio imprescindible para la inclusión y dignificación de las personas. Esto se debe a que
“[…] desde la perspectiva de la teoría de los derechos fundamentales, se manifiesta la naturaleza histórica de los derechos humanos. Afirmar que los derechos tienen historia supone afirmar muchas cosas, entre otras que estos pueden variar en función de la evolución histórica, y que, en ese sentido, normalmente el reconocimiento a efectos jurídicos de los derechos se produce como fruto de demandas, de manera que podríamos decir que los derechos surgen como fruto de las injusticias”. (Blázquez Martín, 2009: 167)
La discapacidad, en el Modelo Social, la podemos entender en al menos tres dimensiones, que incluyen la condición de discapacidad, la situación de discapacidad y la posición de discapacidad (Palacios, 2021). La primera se vincula con el ámbito personal y tiene una incidencia en la identidad; la segunda es la dimensión interrelacional, situacional y dinámica que aparece cuando entran en juego las barreras sociales y físicas; y la última se refiere al componente estructural que resulta de nuestras representaciones, valores, cultura, prejuicios y estereotipos.
La accesibilidad se encuentra principalmente vinculada con la segunda de esas dimensiones, pero las afecta a todas. Se la entiende como la condición que deben cumplir los entornos, edificios, productos y servicios, entre otros, para ser comprendidos y utilizados por todas las personas con la mayor comodidad y autonomía posible. Además de ser un derecho humano en sí mismo, es un requisito para la efectividad de los demás derechos de las personas con discapacidad (PCD) y personas mayores. Dentro de esos conjuntos de personas, las mujeres son las más perjudicadas ante la falta de accesibilidad. Por un lado, porque sus cuerpos coinciden en poca medida con los estereotipos de (falsa) neutralidad en función de los cuales se encuentra diseñado el entorno construido. Por otro, porque históricamente se les han asignado las tareas de cuidado, por lo que incluso aquellas que no necesitarían obligatoriamente de ella para desenvolverse autónomamente, sí la precisan para realizar muchas de sus actividades cotidianas, que incluyen la asistencia de niños y niñas, personas mayores y personas con discapacidad.
Cuando se busca la accesibilidad física[1], sensorial[2] y comunicacional e intelectual[3] en los edificios patrimoniales, es difícil encontrarla y lo que resalta son las barreras. Esto limita o condiciona la posibilidad de muchas personas de acceder, usar y disfrutar las construcciones, situación que, dependiendo de la función que alojen, puede implicar vulnerar sus derechos al trabajo, al ocio, a la salud o a la educación, por mencionar solo algunos ejemplos. Es un reflejo de las desigualdades propias de la comunidad, dado que la ciudad y la arquitectura que le da forma a sus espacios físicos expresan cómo las sociedades se piensan a sí mismas como totalidad y como conjunto de individualidades. En definitiva, el diseño de los entornos condiciona la manera en que las personas se desenvuelven y se vinculan entre sí, prefigura qué actividades se realizarán, dónde, cómo y quiénes podrán participar. Tanto de forma consciente como inconsciente, la ciudad puede convertirse en un factor de inclusión o segregación (Coriat, 2008b).
A la hora de salvar los obstáculos en los edificios de valor patrimonial, aparecen conflictos derivadas, entre otras causas, de un marco normativo deficiente. Principalmente por contradicciones entre la legislación sobre patrimonio y aquella que refiere a la accesibilidad, o por vacíos legales que dejan libradas las decisiones a criterio de proyectistas y técnicos/as no necesariamente especializados/as en la materia[4]. Esto no significa que las normas de diseño, incluida la legislación nacional y los antecedentes internacionales, sean suficientes, aunque sí necesarios. Dado que la discapacidad no se vive uniformemente en todas las latitudes y en todos los sectores sociales, excelentes soluciones pueden resultar contraproducentes según las circunstancias, por lo que no se pueden generalizar respuestas antes de comprender el contexto en el cual se opera (Coriat, 2008a). El objetivo de esta investigación es revisar y aportar al marco legal de la ciudad de Mar del Plata, en materia de accesibilidad y patrimonio arquitectónico, para convertirlo en una herramienta acorde a los paradigmas actuales, con perspectiva de discapacidad (Palacios, 2021) y perspectiva de géneros. De esta forma, a través de una metodología principalmente cualitativa, se busca favorecer la protección de los valores de los bienes y democratizar su acceso al mismo tiempo. Con este fin, se recopilaron normas disponibles on line que abordan el binomio en estudio, según criterios que son especificados a posteriori, y se las estudió de manera crítica haciendo énfasis en cuestiones discursivas, entendiendo que el lenguaje construye realidades, y reglamentarias, en relación a la aplicación de las normas.
Análisis del marco normativo internacional (1948-2020)
Como punto de partida para responder al objetivo planteado, es importante revisar el marco normativo internacional en la materia, analizando aquellos tratados internacionales de Derechos Humanos que la Constitución argentina reconoce a través del artículo 75 y les otorga jerarquía constitucional (inciso 22) e impulsan la legislación interna (inciso 23). Además, es relevante el aporte de algunas cartas culturales que abordan el derecho al acceso al patrimonio cultural, sin discriminación, que también inspiran normas y/o políticas públicas a nivel nacional, desde la última mitad del siglo pasado.
Las perspectivas de discapacidad y de géneros, a las que ya hice mención, se aplican en este estudio como herramientas conceptuales para revisar los aspectos discursivos y reglamentarios de las normas, considerando que las condiciones de desigualdad estructural que atraviesan las PCD y las mujeres y personas LGBTTTIQNB+ son consecuencia de las barreras físicas, sensoriales, comunicacionales, actitudinales y legales que impiden el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad (Palacios, 2021). Estudiar las normas con estos instrumentos implica:
* comprender a la discapacidad desde el Modelo Social;
* comprender al género como una construcción social, cultural e histórica en torno a las diferencias sexuales, interpretadas en el contexto de una sociedad patriarcal como desigualdad que consagra, a su vez, una situación de subordinación de las mujeres (Observatorio Estatal de la Discapacidad, 2016) y de las personas LGBTTTIQNB+, cuyas necesidades no han sido (ni son) tenidas en cuenta a la hora de proyectar y materializar los edificios y entornos;
* aplicar el enfoque de derechos humanos para abordar holísticamente todas las facetas de las personas y posicionarlas como sujetos de derechos que obligan al Estado y que tienen derecho a demandar determinadas prestaciones y conductas;
* tener una mirada interseccional, que tiene en cuenta la manera en que interactúan diferentes situaciones de discriminación sobre una persona y contexto determinados, y generan instancias nuevas de exclusión. Como explica María Laura Serra (2017: 82), es preciso “hacer un análisis afirmando que los sistemas de raza, clase social, género, sexualidad, etnicidad, nacionalidad, discapacidad y edad van dando forma a las características de organizaciones sociales, que configuran la experiencia de las mujeres”;
Todo ello, con la accesibilidad universal como eje transversal, proponiendo concebir el diseño con una libertad de acceso y uso no estigmatizada para la mayor variedad de realidades posibles desde una perspectiva de complementariedad entre las dimensiones física, sensorial y comunicacional e intelectual de la accesibilidad, y que esto resulte una situación natural, entendiendo que “[…] la accesibilidad habilita; es condición para hacer, formarse, interrelacionarse, cultivarse y poder constituirse en sujeto activo y participativo” (Coriat, 2008a: 122).
Como primera referencia normativa, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU, 1948) establece que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos (art. 1), sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición (art. 2). En el artículo 27, se enuncia el derecho de toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. En el Preámbulo, se establece el compromiso de los Estados miembros a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales.
Esto se ratifica y amplía en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966), haciendo especial referencia a los derechos humanos relativos a las condiciones sociales y económicas básicas necesarias para una vida en dignidad y libertad: el trabajo, la seguridad social, la salud, la educación, la alimentación, el agua, la vivienda, un medio ambiente adecuado y la cultura. A través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR), incorpora motivos adicionales a los primigenios para la igualdad y la no discriminación, como la discapacidad, la edad (niños, niñas y personas mayores), la nacionalidad (migrantes), el estado civil y la situación familiar, la orientación sexual e identidad de género, el estado de salud, la pertenencia a pueblos originarios, el lugar de residencia y la situación económica y social (personas que viven en la pobreza). En su Observación general N° 21: sobre el derecho de toda persona a participar en la vida cultural (ONU, 2009), se identifica a estos grupos como beneficiarios de protección especial y se plantea que la participación en la vida cultural incluye también el acceso y la contribución a esta. Para que esto se cumpla, establece cinco elementos necesarios sobre la base de la igualdad y la no discriminación: disponibilidad, aceptabilidad, idoneidad, adaptabilidad y, lo principal a esta investigación, la accesibilidad.
En 1972, se aprobó la Convención sobre el Patrimonio Mundial Cultural y Natural (UNESCO), el primer documento en proteger a escala internacional el patrimonio natural y cultural, generando compromisos jurídicos obligatorios para los países que la ratificasen. Como explica Maraña (2015), esta Convención no incluye referencias específicas a derechos humanos, pero el trabajo de Farida Shaheed, Relatora Especial sobre los derechos culturales de Naciones Unidas (2009-2015), se ha centrado en la necesidad de abordar el derecho al patrimonio cultural desde un enfoque de derechos, promoviendo el análisis y protección de las condiciones que permiten a todas las personas, sin discriminación, acceder, participar y contribuir a la vida cultural. Ha remarcado la importancia de considerar el acceso al patrimonio cultural y su disfrute como un derecho humano, como un criterio necesario y complementario de la preservación y salvaguardia del patrimonio cultural, para tener en cuenta los derechos de las personas y comunidades en relación con ese objeto patrimonial y así vincularlo con su fuente de producción.
Por otro lado, las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (ONU, 1993) reconocen el derecho a una vida lo más autónoma posible de todas las PCD a través del acceso al empleo, a la cultura, la educación y el esparcimiento, entre otros aspectos. Puntalmente, en el artículo 5 se refiere al deber de los Estados de adoptar medidas para garantizar el acceso a la información y la comunicación (lo que necesariamente implica accesibilidad sensorial e intelectual y comunicacional); para eliminar los obstáculos a la participación en el entorno físico; a velar por que profesionales de la arquitectura, técnicos/as de la construcción y demás profesionales que participen en el diseño y la materialización del entorno puedan obtener información adecuada sobre la política en materia de discapacidad y las medidas encaminadas a asegurar el acceso; y a consultar a las organizaciones de personas con discapacidad cuando se elaboren normas y disposiciones en la materia.
En la misma línea, la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad (OEA, 1999) establece el compromiso de los Estados de adoptar medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las PCD (artículo 3).
Por su parte, la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2007) tiene por propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las PCD y promover el respeto de su dignidad inherente. Cuenta con 50 artículos, de los cuales el artículo 9 aborda la accesibilidad y el 30 trata la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte.
Recientemente, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (OEA, 2015) ha reforzado la importancia de la accesibilidad, definiéndola como un derecho en sí mismo al entorno físico, social, económico y cultural (art. 26). Dentro de las medidas que determina la Convención a adoptar por los Estados parte, vale destacar la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso en edificios, vías públicas, transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como centros educativos, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo. Además, plantea la necesidad de desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad —en todas sus dimensiones— de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; ofrecer formación a todas las personas involucradas en los problemas de accesibilidad que enfrenta la persona mayor; y dotar a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en formatos de fácil lectura, comprensión y adecuados para la persona mayor.
Paralelamente a los documentos anteriores, los cambios en la concepción del concepto de patrimonio, la necesidad de integrarlo a la vida urbana dotándolo de condiciones apropiadas, su valoración como motor de desarrollo y su reconocimiento como derecho humano se han visto plasmados en distintas cartas sobre patrimonio cultural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (ICOMOS).
La Carta Internacional para la Conservación y Restauración de los Monumentos y Sitios Históricos (ICOMOS, 1964) enuncia que la conservación de los monumentos siempre se ve favorecida por la utilización en funciones útiles a la sociedad, es decir que, ante el abandono o vaciamiento de funciones de ciertos bienes, se debe priorizar ponerlos en valor y dotarlos de usos que sirvan a las necesidades de la sociedad (siempre estableciendo y respetando límites en cuanto al tipo e intensidad de las actividades a desarrollarse). Del mismo modo, la Recomendación relativa a la salvaguarda de los conjuntos históricos y su función en la vida contemporánea (UNESCO, 1976) plantea la necesidad de integración a la vida contemporánea de los monumentos y conjuntos históricos, y la Carta Internacional para la Conservación de Poblaciones y Áreas Urbanas Históricas (ICOMOS, 1987), complementaria a las anteriores, define los principios, objetivos, métodos e instrumentos de actuación apropiados. Estos documentos no refieren aún la accesibilidad a dichos bienes, pero comienzan a sentar las bases que habilitan su adaptación a las necesidades actuales.
Por su parte, la Carta Regional del Cono Sur sobre Autenticidad (ICOMOS, 1995) prevé la adopción de nuevos usos siempre que exista previamente un reconocimiento del edificio, un diagnóstico certero de cuáles intervenciones acepta y soporta y que las intervenciones realizadas sean de calidad, propiciando que tengan carácter reversible y armonicen con el conjunto. La carta plantea la autenticidad de un bien cuando existe una correspondencia entre el objeto material y su significado, y el objetivo de su preservación en función de servir al enriquecimiento espiritual de las personas más allá de lo material, es decir que el soporte tangible no constituye el único objetivo de la conservación. Dentro de las tareas de conservación se remarca la necesidad de mantener el contenido socio-cultural, mejorando la calidad de vida de sus habitantes y garantizando el equilibrio entre el edificio y su entorno. Relativo al uso de los monumentos, la Carta de Burra para sitios de significación cultural (ICOMOS, 1999) hace un aporte al establecer la permanencia de los usos en caso de que estos tengan significación cultural y, si no es así, garantizar la adaptación a lo que define como uso compatible (art. 7). Además, dice que “continuar, modificar o reinstaurar un uso significativo puede ser una forma de conservación preferible o apropiada” (art. 23).
La Carta Internacional sobre turismo cultural para la gestión del turismo en los sitios con patrimonio significativo (ICOMOS, 1999) refleja un gran avance en la concepción del patrimonio como factor de desarrollo y, por primera vez, presenta el acceso físico, intelectual y emotivo como un derecho y un privilegio. Esta distinción es de particular relevancia en esta investigación porque enfatiza la importancia no solo de “llegar y recorrer” los bienes culturales sino también de poder comprenderlos y desarrollar un vínculo que promueva la valoración de la sociedad. Por esta razón, expresa la necesidad de que los programas de interpretación comuniquen los distintos significados del patrimonio y la necesidad de su conservación de manera relevante y accesible, para la comunidad anfitriona y para el visitante, usando métodos apropiados, atractivos y actuales en materia de educación, medios informativos, tecnología y desarrollo personal, proporcionando información histórica y cultural, además de información sobre el entorno físico.
En esa línea, la Carta para la interpretación de lugares pertenecientes al patrimonio cultural (ICOMOS, 2004) plantea que los programas de interpretación deben identificar y evaluar su público receptor demográfica y culturalmente. Remarca la importancia de asegurar que la interpretación del patrimonio resulte accesible a todos los sectores de la población, con toda su diversidad, incluyendo a las personas con discapacidad. La carta refuerza la idea de la apreciación del patrimonio cultural como derecho universal y, por ende, que la transmisión de su significado sea tan amplia como resulte posible, mediante una interpretación eficaz y mantenida de forma estable, adaptada a un vasto espectro de visitantes y grupos interesados.
Por su parte, la Carta Cultural Iberoamericana (XVI Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno, 2006) sitúa el patrimonio cultural en el marco de los derechos culturales como derechos humanos y remarca la condición de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Afirma que el ejercicio de este derecho “permite y facilita, a todos los individuos y grupos, la realización de sus capacidades creativas, así como el acceso, la participación y el disfrute de la cultura. Estos derechos son la base de la plena ciudadanía y hacen de los individuos, en el colectivo social, de los protagonistas del quehacer en el campo de la cultura”.
Finalmente, la Delhi Declaration on Heritage and Democracy (ICOMOS, 2017) vuelve a remarcar la importancia de garantizar el acceso intelectual y físico a los bienes culturales como elemento de empoderamiento de una comunidad que favorece la salvaguarda del patrimonio.
Como se puede apreciar, las distintas cartas internacionales han ido abordando distintos aspectos necesarios para la conservación y salvaguarda del patrimonio cultural con una mirada cada vez más holística sobre su relevancia para la sociedad y el rol que deben o pueden cumplir en los entornos urbanos (en este caso).
Tratamiento de los derechos a la accesibilidad y al patrimonio en marcos normativos foráneos (1960-2020)
Los tratados internacionales y cartas culturales mencionados implican un compromiso de los Estados parte a adecuar sus legislaciones nacionales y adoptar sus principios. Para analizar cómo es este acogimiento, o no, en esta investigación se han estudiado los marcos normativos de países como Estados Unidos, Reino Unido, Irlanda y España[5] en materia de accesibilidad al patrimonio arquitectónico. Se toman como ejemplo tales países porque hace tiempo que trabajan sobre la temática y cuentan con avances significativos, tanto en la reglamentación como en la aplicación práctica, lo que no significa que los conflictos estén resueltos o que hayan desarrollado recetas infalibles, que tampoco se considera existan. En conciencia de que no se analiza la totalidad del universo de normas y disposiciones de cada país, el objetivo es identificar algunos instrumentos que establecen parámetros y herramientas específicas sobre accesibilidad al patrimonio arquitectónico urbano que pueden contribuir a fortalecer el marco normativo en Argentina y, particularmente, en la ciudad de Mar del Plata.
Luego, se hace referencia a un caso regional, Brasil, por presentar mayor semejanza con la situación en nuestro país, principalmente en materia económico-política y en su contemporaneidad en la aproximación a la temática. Con una gran diversidad patrimonial y una herencia cultural significativa ligada a una riqueza ambiental extraordinaria, posee nueve ciudades inscriptas en la Lista de Patrimonio Mundial Cultural (UNESCO) y son 84 el número de ciudades históricas reconocidas a nivel nacional. Estas funcionan como importantes polos turísticos (Gómez Casanova y Azevedo Salomao, 2017-2018), y hace unos años se comenzó a tomar conciencia de la importancia de hacerlas accesibles preservando sus valores.
Los primeros antecedentes que se destacan surgen en Estados Unidos, tras la guerra de Vietnam. Al ver que gran cantidad de veteranos no podían acceder y utilizar las ciudades, sus casas, las calles y otros espacios públicos y privados, se legislaron los primeros instrumentos de protección de los derechos civiles de las personas con discapacidad en el país: la Architectural Barriers Act (ABA, 1968), primer instrumento del Congreso para garantizar su acceso al entorno construido, y la Rehabilitation Act - Section 504 (1973), cuyo objetivo principal fue prohibir su discriminación en cualquier programa o actividad que recibiera fondos del Estado. Fueron los antecedentes de la Americans with Disabilities Act (ADA, 1990), cuya guía de reglamentación definió los alcances y requisitos técnicos para garantizar la accesibilidad a las PCD al entorno, a los edificios y otros elementos, ya sea durante los procesos de diseño, construcción, ampliación o modificación. En el trabajo Preserving the Past and Making it Accessible for People With Disabilities (U. S. Department of the Interior; National Park Service; Cultural Resources; Preservation Assistance, 1992), contemporáneo a la sanción de la ADA, se plantea la importancia y el desafío que implica hacer accesible para las PCD los bienes, sitios y otras estructuras históricas nacionales. Para lograr un balance entre los mandatos de la preservación del patrimonio y los criterios de la accesibilidad, propietarios/as de los bienes históricos deberían ocuparse de ofrecer el mayor nivel de accesibilidad sin atentar o destruir los rasgos y materiales que determinan la valoración de la propiedad. Esta situación especial demandó la inclusión de un apartado específico, el F 202.5: Alterations to Qualified Historic Buildings and Facilities, de las Accessibility Guidelines (2004), ampliación del anterior y del ABA, estableciendo que cuando el Oficial Estatal en Preservación Histórica o el Consejo Asesor en Preservación Histórica determinen que cumplir con los requisitos para recorridos, entradas o sanitarios accesibles atentaría o destruiría la significación histórica de un edificio, se deben permitir excepciones al ADA para no alterar los bienes valorados, es decir que ante la intervención en edificios protegidos los proyectos deben ser aprobados por especialistas en la materia y se aceptan excepciones a los parámetros de la normativa de accesibilidad. Esto se aplica a bienes protegidos (o a aquellos potencialmente susceptibles de serlo) en el Registro Nacional de Lugares Históricos y se ofrecen una variedad de recursos para operadores/as de museos y dueños/as de propiedades de valor patrimonial que incluyen la guía Design for Accessibility.
En Reino Unido, la Disability Discrimination Act (DDA, 1995) apunta a prohibir la discriminación de las PCD en relación con el empleo, la provisión de bienes, entornos y servicios de toda índole. Refiere a los derechos de las personas y no a las particularidades de los edificios, para lo que referencia a los códigos de construcción. En materia de accesibilidad al patrimonio, ese mismo año English Heritage publicó la guía Easy Access to Historic Buildings, que ha sido revisada y ampliada en reiteradas ocasiones desde entonces. Principalmente apunta a la accesibilidad física, un abordaje parcializado acorde a la época, entendiendo que esta es la que presenta mayores desafíos y oportunidades para el patrimonio, y trata cuestiones relativas a los marcos regulatorios que rigen en la materia, la planificación, gestión e implementación de los cambios de acuerdo a la naturaleza de los bienes y las necesidades de la población usuaria, y ofrece ejemplos concretos de referencia. Las Building Regulations 2000, Approved Document Part M 2004 (Office of the Deputy Prime Minister) y el British Code of Practice (BS 8300, 2001, revisado en 2018) establecen parámetros según los cuales los edificios deben ser proyectados, construidos y mantenidos para cumplimentar las necesidades de las PCD y propiciar entornos accesibles e inclusivos. Establecen que, en los edificios existentes, donde un acceso pleno es impracticable o solo alcanzable con un costo desproporcionado, se pueden proponer medidas compensatorias, y en los casos de bienes protegidos es necesaria la autorización de la autoridad competente para cualquier tarea de demolición, ampliación o modificación. Es importante destacar que, en caso de solicitar financiamiento o subsidios, propietarios/as de bienes protegidos en Inglaterra deben probar que son o serán accesibles (Yaacob y Ormerod, 2004).
En Irlanda, tanto la legislación que trata los derechos de las PCD como la de patrimonio tratan la temática de la accesibilidad en los bienes. El Disability Act 2005 establece que los servicios proporcionados por cualquier organismo público deben ser accesibles. El artículo 29: “Access to heritage sites”, plantea requisitos específicos para bienes protegidos priorizando recorridos y espacios de los bienes que el público pueda utilizar, siempre que se verifique que la intervención no tenga un efecto negativo importante en la preservación de una especie, hábitat o en la integridad de un sitio o bien patrimonial o si puede comprometer sus características especiales. A la vez, a partir del artículo 30 del Disability Act, se creó el Code of Practice on Accessible Heritage Sites (2011) para tratar de forma exclusiva la situación de la accesibilidad en bienes de valor patrimonial, con acceso de público, y está diseñado para guiar a los entes públicos para alcanzar los parámetros establecidos por la normativa ofreciendo consejos prácticos y ejemplos concretos.
En cuanto a las normas sobre protección del patrimonio en Irlanda, las Architectural Heritage Protection Guidelines for Planning Authorities (Department of Arts, Heritage and the Gaeltacht, 2005) dedican el capítulo 18 a las mejoras del acceso a los bienes. Advierte que son necesarias soluciones innovadoras y un alto compromiso hacia ambos lados: se precisa un balance entre la accesibilidad y la preservación de las cualidades especiales de la estructura protegida y su entorno. Reclama una aproximación creativa y flexible de propietarios/as, profesionales, autoridades políticas y personas usuarias. Plantea la necesidad de estudiar cuidadosamente la capacidad de adaptación del edificio y su entorno. Si la aplicación de los principios del diseño universal y las medidas para mejorar la accesibilidad no fuesen viables por causar mayores problemas y conducir a alteraciones irreversibles al carácter y la materialidad de la estructura protegida, insta a demostrar los esfuerzos realizados para explorar todas las opciones posibles, creativas e innovadoras, que minimicen el impacto sobre la materialidad de las construcciones.
En la misma línea, el sistema de control de la construcción en ese país define diferentes regulaciones desde 1997 para la incorporación de obra nueva, ampliaciones, remodelaciones y cambios de uso de edificios existentes. En 2010, se realizó una enmienda titulada Acces and Use, a la antes nombrada Part M (Building Regulations), para reflejar una aproximación más inclusiva al diseño y construcción de los entornos para satisfacer las necesidades de todas las personas sin discriminación. Este artículo incorpora el concepto de practicable (practicability) al trabajar con edificios existentes, propiciando aproximaciones integrales y balanceadas que consideren las circunstancias particulares de los edificios históricos. Finalmente, es preciso mencionar que otras normativas relativas al derecho al trabajo, educación o entretenimiento, entre otros, hacen referencia a la realización de ajustes razonables para garantizar o mejorar las condiciones de accesibilidad (Employment Equality Act, 1998-2004; Equal Status Act, 2000-2004).
En España, el preámbulo de la Constitución proclama su voluntad de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones” y de “promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar, a todos, una digna calidad de vida”. En distintos artículos se expresa el compromiso por la defensa de los derechos de las personas con discapacidad (art. 49) y de las personas mayores (art. 50), así como los derechos culturales en general, incluyendo el patrimonio histórico (arts. 44 y 46). Estos compromisos se han visto reforzados y actualizados a través de distintas legislaciones a nivel nacional y dentro de los municipios, provincias y comunidades autónomas.
El Código Técnico de la Edificación (CTE), fue modificado por el Real Decreto 173/2010 en materia de accesibilidad y no discriminación de las PCD, fundándose en la Ley 51/2003, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU). El CTE pretende dar respuesta a la demanda de la sociedad en cuanto a la mejora de la calidad de la edificación, a la vez que persigue mejorar la protección de usuarios/as y fomentar el desarrollo sostenible. Se aplica a edificios de nueva construcción, a obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación y contempla las construcciones protegidas desde el punto de vista ambiental, histórico o artístico. Se aclara que cuando la aplicación de los parámetros generales no sea técnica o económicamente viable en edificios existentes o sea incompatible con el grado de protección de un bien patrimonial, se podrán aplicar aquellas soluciones alternativas que permitan la mayor adecuación posible. En la documentación final de la obra se exige que quede constancia de aquellas limitaciones al uso del edificio que puedan ser necesarias como consecuencia del grado final de adecuación alcanzado y que deban ser tenidas en cuenta por los titulares de las actividades (Boletín Oficial del Estado, N° 61, pp. 24.520). Por otro lado, cuentan con las normas Normas UNE 170001 de Accesibilidad Universal (Asociación Española de Normalización), donde se detallan los criterios para garantizar la accesibilidad al entorno (Parte 1: Criterios DALCO) y el sistema de gestión (Parte 2), todo en términos generales, sin hacer referencia a los casos particulares de bienes protegidos.
En materia de protección del patrimonio, la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, plantea la figura legal del Bien de Interés Cultural como eje central de todo el sistema normativo de protección del Patrimonio Cultural Español, definiéndolo como aquel bien que constituye testimonio material de cultura por poseer valor de civilización. Existe una cierta relatividad en la adopción de esta categoría dentro de la legislación interna de cada comunidad autónoma, lo que deviene en una desigual configuración del panorama nacional de bienes culturales, aunque los derechos y obligaciones de los propietarios o titulares de derechos y de la administración pública son básicamente los mismos para cada grado de protección (López Bravo, 1999). Hasta no hace mucho tiempo, tanto la ley nacional como las normativas internas se abstenían de abordar la cuestión de la accesibilidad, pero ha habido un gran avance en las leyes de patrimonio de algunas comunidades autónomas. El principal salto cualitativo radica en la valoración del patrimonio como instrumento de cohesión social y desarrollo sostenible o de la enunciación de la garantía de su accesibilidad como un derecho de las personas y un deber de los gobiernos. Como ejemplos, tomo la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del Patrimonio Cultural de Galicia y la reciente Ley 11/2019, de 25 abril, de Patrimonio Cultural de Canarias.
La primera plantea como objetivo
“la protección, conservación, acrecentamiento, difusión y fomento del patrimonio cultural de Galicia de forma que sirva a la ciudadanía como una herramienta de cohesión social, desarrollo sostenible y fundamento de la identidad cultural del pueblo gallego, así como su investigación, valorización y transmisión a las generaciones futuras”.
En el artículo 5, expresa el “derecho al acceso, conocimiento y disfrute, así como a la transmisión y a la divulgación social del patrimonio cultural de Galicia” de toda la ciudadanía. Hace referencia específica a “las acciones destinadas a la adaptación de los bienes por razón de accesibilidad” en el caso de las rehabilitaciones (artículo 40), lo que se reitera en el artículo 42: actuaciones autorizables según los niveles de protección.
En el caso de la nueva Ley de Patrimonio Cultural de Canarias (2019), es aún más valioso el avance en la materia, ya que dentro del preámbulo se manifiesta la necesidad de la ley dado que
“otros derechos y conceptos que estudian hoy los especialistas precisan ser incorporados a esta ley. La equiparación de oportunidades y el derecho al disfrute del patrimonio cultural para todas las personas, en cada una de sus manifestaciones, nos llevan a establecer un diálogo entre la accesibilidad universal y el patrimonio cultural. Dos mundos que se expresan de forma diferente que deben acercarse, estudiando y buscando medidas particulares, de modo que garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad”.
Esta expresión de necesidad se refleja en distintos artículos. En primera instancia, en el artículo 5 se enuncia el derecho de toda persona al acceso, el conocimiento y el disfrute, así como a la transmisión y divulgación del patrimonio cultural de Canarias. En el artículo 14, dentro de las competencias de la administración pública, se incluye el “facilitar y promover la accesibilidad física e intelectual a los bienes culturales que radiquen en sus respectivos ámbitos territoriales”. En el artículo 38, se establecen los contenidos básicos de los planes especiales de protección, dentro de los que se especifican “criterios de conservación, consolidación, restauración, rehabilitación, reconstrucción, reestructuración y remonta de los inmuebles, con un programa específico de actuaciones que contemplen la accesibilidad universal para los catalogados, en la medida de lo posible” (inciso b). Finalmente, en relación a los conjuntos históricos, en el artículo 79 hace referencia a las calles y callejones con empedrados o adoquinados históricos que “mantendrán su pavimento original, si bien incorporarán en la medida de lo posible la accesibilidad en el proyecto y en la intervención”.
Por último, en el ámbito regional, desde la década de 1980 en Brasil ha habido distintas aproximaciones en materia normativa reconociendo los derechos de las personas con discapacidad. En relación a la accesibilidad al patrimonio arquitectónico, la Lei 13.146 de inclusão da pessoa com deficiência (2015) trata en el Título 3 la Accesibilidad y contempla en uno de sus puntos su consideración en los “planes de preservación de sitios históricos elaborados o actualizados a partir de la publicación de esta ley”. Esto coincide con la visión que ha adoptado el Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional (IPHAN) en los últimos años imponiendo el concepto de patrimonio como derecho, acompañado de los conceptos de territorio y políticas culturales, y se ha traducido, entre otros, en la Instrução Normativa N° 1 IPHAN (2003). Dispõe sobre a acessibilidade aos bens culturais imóveis acautelados em nível federal, e outras categorias, conforme especifica, que establece las directrices, criterios y recomendaciones para promover la accesibilidad al patrimonio cultural edificado, haciendo referencia a la Lei Federal 10.098/2000 y la MBR 9050 de la Associação Brasileira de Normas Técnicas (ABNT, 2004) y el IPHAN (Gómez Casanova y Azevedo Salomao, 2017-2018). Además, la edición del Caderno Técnico N° 9 Mobilidade e Accesibilidade Urbana em Centros Históricos IPHAN (2014), en el marco del Programa Nacional de Mobilidade e Acessibilidade (2009), enfatiza la necesidad de compatibilizar los requisitos de la accesibilidad y las necesidades de conservación de los bienes.
En definitiva, las regulaciones más actuales que contemplan la accesibilidad al patrimonio cultural no proponen respuestas tipo. Se plantean parámetros más flexibles, se apela a la creatividad y sensibilidad de profesionales con una formación actualizada e integral desde un enfoque de derechos, y la siempre necesaria aprobación de las correspondientes dependencias oficiales en materia de patrimonio. Tienen el formato de códigos o guías de buenas prácticas como anexos de las normativas de patrimonio y/o accesibilidad, con ejemplos de resoluciones en vez de plantillas, enfatizando en las cuestiones de accesibilidad física por ser las más conflictivas para resolver, sin desconocer sus ámbitos complementarios, aunque sería necesario incorporar mayores detalles sobre la necesidad de garantizar la accesibilidad sensorial y comunicacional e intelectual, y ejemplos de buenas prácticas en aquellas normas que están acompañadas de guías o códigos específicos. Un compromiso pendiente generalizado parece ser la incorporación de una mirada interseccional que aborde la confluencia de situaciones de opresión, incorporando la perspectiva de géneros en las normas.
Legislación argentina en materia de accesibilidad y patrimonio arquitectónico
En Argentina existe reglamentación que reconoce tanto el derecho a la accesibilidad como el derecho al patrimonio cultural; el problema es que los aborda de manera aislada, sin articular los requisitos de ambos y en ninguno de los casos incorpora la perspectiva de género como un enfoque fundamental y estratégico en línea con lo que se plantea en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (ONU, 1995).
En materia de protección del patrimonio, mediante la Ley 12.665 se creó la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos (1940), modificada en 2015 por la Ley 27.103, con la que pasó a denominarse Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos y se actualizaron algunos de sus términos. A través del Decreto Reglamentario 2525/2015, se incorporaron modificaciones a fin de dar mayor carácter social a las concepciones contenidas en la ley original, plantear el cumplimiento de los pactos internacionales refrendados por la República Argentina en materia patrimonial, obligar a que la Comisión desarrolle una política pública patrimonial eficiente y eficaz, adecuada a los parámetros introducidos en la Administración Pública Nacional, e incluir en los beneficios de la legislación a aquellos sectores socio-culturales que históricamente habían sido excluidos. Otro aporte de la ley es prever un presupuesto propio para Comisión y designar como autoridad de aplicación al Ministerio de Cultura.
En 1978, se sancionó la Ley 21.836, que adoptó la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Por su parte, la Constitución Nacional Argentina (1994) enmarca el derecho al patrimonio histórico dentro del derecho al ambiente (art. 41) y en el artículo 75, inciso 19, introduce dentro de las facultades del Congreso la de “dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales”.
A nivel provincial, para Mar del Plata rige la Constitución de la Provincia de Buenos Aires (1994), que lo contempla en el marco del derecho al ambiente (art. 28) y de forma específica (art. 44). La Ley 10.419 (1986) creó la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, dependiente del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, que parte de la Ley Nacional 12.665 para definir los bienes protegidos en cuatro categorías: Documentos Históricos, Patrimonio Histórico Cultural y Natural, Monumento Histórico Nacional y Lugar Histórico Nacional.
En cuanto al reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, tanto la Constitución Nacional como la bonaerense parten de un principio de igualdad y no discriminación. La Ley Nacional 27.044 da jerarquía constitucional a la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2014) y considera la accesibilidad como una condición necesaria para el ejercicio de los derechos de la población con discapacidad. Por su parte, la Ley Nacional 24.314 (1994) y el Decreto 914/97 tratan la accesibilidad al medio construido haciendo referencia a dimensiones físicas y sensoriales; la ley establece
“la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida”.
Plantea que, en los casos de edificios existentes con acceso de público, de propiedad pública o privada, si el ingreso principal no se puede hacer franqueable se admiten otras alternativas y siempre se deben vincular los locales y espacios del edificio a través de circulaciones accesibles, pero no hace mención específica a aquellos protegidos.
Además, las normas técnicas IRAM, desde 1991, han definido diferentes parámetros en relación a la accesibilidad de las personas al medio físico, dentro de las que es preciso destacar las IRAM 111113, 1 (2011) y 2 (2012), que replican los criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno y los sistemas de gestión de la accesibilidad definidos por las normas UNE.
En Mar del Plata se repite el tratamiento disociado de los derechos. Por un lado, la Ordenanza 13.007 (1999) incorpora al Reglamento General de Construcciones (RGC) la Sección VI, referida a las normas de accesibilidad física para usuarios con movilidad y/o comunicación reducida. Apunta a garantizar la franqueabilidad, accesibilidad y uso en las edificaciones y, al igual que la ley nacional, plantea la posibilidad de accesos alternativos en edificios existentes, pero no hace referencia a la situación de edificios patrimoniales. En los demás aspectos, define parámetros de referencia para puertas, escaleras, solados y otros.
Por otro, la Ordenanza 10.075, denominada Código de Preservación Patrimonial (1995), tiene como fin establecer las acciones de preservación y protección de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, considerados componentes del patrimonio cultural, histórico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico y ambiental, tutelado por la Constitución Nacional y de la Provincia de Buenos Aires, y fijar el alcance de las declaraciones. Distingue tres campos de interés identificados por los valores principales que representan los bienes patrimoniales a preservar: el histórico-simbólico-social, el de valor artístico-arquitectónico y el de valor ambiental. Además, clasifica los inmuebles, conjuntos y espacios protegidos según tres categorías, a las que les corresponden distintos grados de protección. La categoría A (inmueble de valor excepcional) resguarda la totalidad del edificio, interior y exterior, la integridad de sus valores arquitectónicos, la forma de ocupación espacial y todos aquellos objetos que constituyan parte de su equipamiento original, mobiliario y ornamentación. La categoría B (inmueble de valor singular) protege el carácter del edificio, su fachada, volumetría y los espacios abiertos, y las acciones se orientan a rescatar los valores propios del lenguaje arquitectónico permitiendo adaptaciones formales y funcionales, observando y atendiendo a dicho carácter. Por último, la categoría C (inmueble de valor contextual) protege todos aquellos elementos compositivos de la arquitectura y su entorno que constituyen la referencia formal del área otorgándole su carácter. Las acciones están orientadas a prevenir actuaciones contradictorias sobre el tejido, la morfología, los espacios abiertos y la forestación en términos de conjunto.
La Ordenanza también prevé el asesoramiento a propietarios de bienes patrimoniales o a interesados en la problemática patrimonial, por parte de la Municipalidad, a través del Área Preservación del Patrimonio. El organismo competente establecido por la normativa local es la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, presidida por el/la Secretario/a de Planeamiento Urbano e integrada por representantes de la Secretaría de Planeamiento Urbano, la Secretaría de Cultura y el Ente Municipal de Turismo.
La Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial, en teoría, convoca cuando la naturaleza de los temas así lo requiere a otras áreas municipales y/o a la Comisión Honoraria Asesora de Preservación Patrimonial. Lamentablemente, la escasez de recursos humanos destinados al área evidencia una falta de valoración institucional de la temática, lo que impide dar respuesta a la demanda local en materia de patrimonio y menos aún a la verificación de la accesibilidad en las intervenciones, sobre las que no tiene formación específica el personal.
En síntesis, aquellas leyes analizadas que tratan la accesibilidad en la edificación parten de un plano casi abstracto, definiendo medidas y parámetros exactos, en el que todo está por proyectarse y construirse, o en los que las modificaciones necesarias son en un ciento por ciento beneficio. No identifican el género como una variable a considerar, lo que se traduce en una representación binaria de cuerpos en la señalética o en la perpetuación de la representación de una persona aparentemente neutra en silla de ruedas como símbolo de accesibilidad, aunque desde 2015 ya existe un reemplazo, por mencionar solo algunos ejemplos. En el caso de la reglamentación sobre conservación del patrimonio, establece que cada caso es particular y requiere acciones específicas basadas en una profunda investigación histórica y técnica, por lo que predominan consejos, sugerencias o recomendaciones de un “cómo hacer” más que de un “qué hacer”, y prevalece un criterio de reversibilidad en las acciones. La falta de perspectiva de géneros en estas normas también se traduce en una falta de valoración de la obra de mujeres y disidencias como usuarias y productoras de cultura, razón por la que la distinción que hacían algunas leyes foráneas en relación a las construcciones susceptibles de ser consideradas patrimonio asoma como una opción interesante a incluir.
Esta falta de actualización y el vacío legal en las normas se hace notar, especialmente, cuando se interviene en bienes categoría A, donde la falta de accesibilidad suele fundamentarse con las restricciones del código. Además, aunque no sea objeto específico de este trabajo, es necesario sumar al análisis que la formación profesional de arquitectura se encuentra privada de un enfoque de derechos humanos y aborda de manera optativa, y aislada, los temas objeto de este estudio. Es decir que los y las profesionales no cuentan con las herramientas necesarias para contrarrestar las falencias del marco legal. Entonces, ¿qué aproximaciones se pueden hacer para actualizar las ordenanzas existentes y convertirlas en herramientas útiles para avanzar hacia la construcción de un entorno urbano más equitativo y democrático que incluya el patrimonio arquitectónico?
Lineamientos para la actualización del marco normativo de Mar del Plata
Vit Suzan (2017: 17) plantea que “al evaluar juiciosamente las maneras en que el pasado provee una influencia positiva o negativa sobre el presente obtenemos la flexibilidad necesaria para imaginar un futuro alternativo. Por ende, no debemos permitir que el patrimonio se osifique”; y una manera de hacerlo es propiciar su permanencia a través del uso, pero de acuerdo a los parámetros y requisitos actuales.
Para transformar el marco normativo de la ciudad de Mar del Plata en una herramienta eficaz es indispensable conformar un equipo interdisciplinario, con participación de personas con distintas condiciones de discapacidad y una representatividad igualitaria de géneros, para debatir y consensuar alternativas con el objetivo de actualizar la Ordenanza 10.075, Código de Preservación Patrimonial, y la Ordenanza 13.007. Reconociendo esto, aquí se realizan algunas propuestas provisorias.
En relación a la Ordenanza 10.075, dentro de los objetivos enunciados en el artículo 2, se considera necesario vincular la protección del patrimonio cultural con la accesibilidad universal, tomando como referencia la antes citada Ley de Patrimonio de Canarias (2019) y sumando la visión de género. Una forma de hacerlo sería, en el inciso e, donde dice “Proponer la ejecución de programas de restauración, conservación, reutilización, refuncionalización, acciones de rescate, y todas aquellas que tiendan a preservar los bienes”, agregar que estos deben garantizar el máximo nivel posible de accesibilidad en clave de género siempre que el bien en cuestión vaya a tener un uso público o acceso de público. Además, en el inciso i, donde se plantea “Promover una adecuada coordinación entre las dependencias específicas municipales, a fin de obtener la información, asesoramiento y unificación de criterios en el análisis y ejecución de las acciones”, sería útil plantear la vinculación con la Comisión Mixta de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas (COMIBAU) para las cuestiones de accesibilidad como modo de asegurar una mirada integral. En cuanto al régimen de los bienes de interés patrimonial, el artículo 8 dice:
“Toda acción a emprender sobre los bienes declarados de interés patrimonial que implique cualquier modificación, ampliación, conservación, restauración, refuncionalización, cambio de uso o destino, o cualquier alteración por el concepto que fuere, deberá ser previamente autorizada por la Municipalidad, con intervención de la autoridad de aplicación”.
Es importante agregar que tales acciones debieran ser planteadas con perspectiva de discapacidad y de géneros, principalmente para aquellas funciones que impliquen el acceso de público o un uso público (considerando la señalética, la organización de los espacios y sectores de descanso, entre otros). Esto, entendiendo la accesibilidad física, sensorial, intelectual y comunicacional como componentes esenciales de cualquier proyecto, y con un enfoque interseccional como herramienta para comprender que todas las personas tienen, socialmente hablando, una confluencia de distintos factores de opresión, el que es preciso contemplar a la hora de proyectar y, posteriormente, gestionar. Además, es preciso hacer referencia a la Ordenanza 13.007 (a la que, de acuerdo a esta propuesta, se le añadiría un anexo específico sobre Accesibilidad y Patrimonio Arquitectónico Urbano).
En el artículo 8.4, la ordenanza establece el asesoramiento a través del Área de Preservación a propietarios/as, o personas interesadas en el tema, sobre cuestiones técnicas de obra, proyectuales, pasos administrativos y alcances normativos. Se propone especificar, dentro de los aspectos de consulta, la accesibilidad física, sensorial, intelectual y comunicacional con perspectiva de géneros y prever, en caso de ser necesario, una interconsulta con la COMIBAU.
En cuanto al artículo 10, sobre los convenios de preservación patrimonial, es beneficioso plantear la necesidad de que estos incorporen una cláusula sobre la accesibilidad, en la que propietarios/as, concesionarios/as o inquilinos/as —según corresponda— de edificios de uso público o con acceso de público, deban presentar un proyecto de accesibilidad integral con perspectiva de géneros y se comprometan a mantener las condiciones mínimas para la habilitación y a superar tales condiciones con un plan en etapas. Además, es necesario que el Municipio ofrezca una contraparte a ese compromiso, a través de capacitaciones gratuitas al personal de los bienes, tareas de monitoreo regulares y algún tipo de reconocimiento para aquellos casos que puedan distinguirse como buenas prácticas.
Finalmente, en el actual “Anexo II: Pautas de Implementación del Código de Preservación Patrimonial y Método de Categorización de Bienes Patrimoniales” es oportuno definir ciertos niveles mínimos de accesibilidad exigibles para habilitar bienes catalogados para actividades de uso público o acceso de visitantes, en relación a su categoría y grado de protección. Por ejemplo, para una categoría C se podría exigir un Nivel 2: Parcialmente Accesible y para las categorías B y A un Nivel 3: Visitable, siempre entendiendo estos como mínimos y propiciando que mejores condiciones sean factibles, o estableciéndolo como condición para futuras renovaciones de la habilitación.
En el caso de la Ordenanza 13.007, es preciso realizar una revisión integral con perspectiva de discapacidad y de géneros para reemplazar algunos términos que actualmente no son adecuados e incorporar la necesaria interseccionalidad y enfoque de derechos.
“Para construir una convivencia humana basada en el respeto a la diversidad tenemos que conocer mejor y más profundamente cómo y qué efectos tiene en nuestras vidas y en nuestra manera de entender el mundo, la construcción social de los géneros y la forma como esto nos hace ver y sentir la realidad”. (Facio y Fries, 1999: 9).
En relación a la aplicación en edificios protegidos, dentro de las generalidades, la Ordenanza 13.007 establece:
“En toda obra nueva, como así también ampliación o remodelación, de construcciones existentes, ya sean intraedilicia y/o extraedilicia, de propiedad pública o privada, que requieran de acceso público libre, de ingreso colectivo de usuarios o de público en general, deberán ejecutarse componentes funcionales especiales que aseguren el acceso a espacios circulatorios y estancos y faciliten el uso de las instalaciones por parte de Usuarios con Movilidad y/o comunicación Reducida (UMCR)”.
Es importante aclarar que ante construcciones existentes protegidas en el marco de la Ordenanza 10.075, o bajo cualquier otra norma provincial o nacional en materia de patrimonio, en sus entornos inmediatos o en aquellos bienes edilicios factibles de ser incorporados, deberá referirse, indefectiblemente, a la Unidad de Gestión del Patrimonio para evaluar las resoluciones proyectuales posibles y verificar que contemplen el balance necesario con los requisitos de preservación.
Además, será necesario generar un Anexo específico sobre Accesibilidad en edificios de valor patrimonial que sirva como elemento de referencia a profesionales involucrados/as en la puesta en valor del patrimonio, a toda persona comprometida con su gestión, a las áreas de accesibilidad y patrimonio municipales a cargo de asesorar y aprobar las acciones a realizar. En función del estudio de diversos documentos similares de otros países, sobre los que ya se ha hecho mención, y de la propuesta de abordaje a la temática de trabajo, se entiende que este debe funcionar como instrumento para la realización de proyectos (accesibles) con el patrimonio resguardando sus valores, planteando el marco de derechos, la comprensión de la accesibilidad con perspectiva de géneros y discapacidad, y pautas para una metodología de abordaje que apunte a garantizar los mayores niveles de accesibilidad con el menor impacto posible sobre los edificios. La propuesta de incorporarlo en esta ordenanza, y no en el Código de Preservación Patrimonial, radica en que se encuentra sumada al Reglamento General de Construcciones, al que recurren (o deberían) la totalidad de profesionales en ejercicio, y es objeto de estudio durante la formación de grado, sin restringirse al ámbito de una materia optativa.
Discusión
El marco normativo internacional reconoce a través de distintos documentos adoptados en nuestro país el derecho al patrimonio cultural y a la accesibilidad, de forma independiente y complementaria.
Es necesario señalar que la legislación de los otros países analizados refiere la accesibilidad al patrimonio arquitectónico como una particularidad a contemplar, que en algunos casos tiene un desarrollo de guías con ejemplos orientativos de buenas prácticas, pero sin regular expresamente las intervenciones o profundizar sobre ellas. Prevalece un criterio de reversibilidad en las acciones y se apuesta a soluciones creativas y sensibles de profesionales responsables. En los mejores ejemplos, los marcos regulatorios parten desde un enfoque de derechos y se insertan en políticas públicas bajo el mismo eje rector, resaltando una falta generalizada de una mirada de género (independientemente de que existan normas específicas, que no han sido objeto de esta investigación). Como no se trata solamente de reproducir la letra de las normativas, es necesario gestar procedimientos, estructuraciones entre equipos, que den lugar a acciones concertadas que puedan traducirse en cada contexto particular (Coriat, 2008a).
Se considera que actualizar el marco normativo local y nacional, con perspectiva de discapacidad y de géneros, es uno de los pasos para mejorar las condiciones de accesibilidad integral en la puesta en valor del patrimonio arquitectónico; no el único. Cuando “se toma conciencia sobre la cultura patriarcal atravesando todos los ámbitos de la vida, es una necesidad imperiosa que todo lo que hacemos esté atravesado por una perspectiva de género” (Igarzábal, s-f). La propuesta de esta mirada sobre las normas que regulan las intervenciones con el patrimonio apunta a pensar la garantía de condiciones de accesibilidad desde un diseño inclusivo, flexible, que no persigue la forma neutral o tipificada y permite reflexionar sobre violencia simbólica, construcción de estereotipos y reproducción de discursos hegemónicos (Flesler, Durán y Gugliotella, 2018). Se busca reforzar la mirada sobre los requisitos de accesibilidad y conservación, trascendiendo los aspectos técnicos, con una interpretación holística sobre las implicancias de cada toma de decisiones en la vida de las personas, y generar estrategias de acción que promuevan la democratización del acceso al patrimonio arquitectónico valorando y contemplando la diversidad.
Para que las normas sean efectivas, es importante trabajar para desarrollar políticas públicas participativas que las acompañen, con una dotación de presupuesto acorde a las necesidades. Además, una revisión profunda de los marcos formativos para adecuarlos a los paradigmas actuales propiciaría la existencia de profesionales capaces de conservar los testimonios de nuestra historia sin perpetuar estereotipos y barreras discapacitantes.
Mantener en uso los edificios patrimoniales de manera tal que se garantice un acceso, uso y disfrute democrático por parte de la población, en toda su diversidad, promueve su protección al multiplicarse las posibilidades de vinculación emotiva y reconocimiento de valores por una sociedad que así podrá y/o querrá defenderlo.
Finalmente, el desafío de poner en valor el patrimonio arquitectónico urbano y así hacerlo más inclusivo y democrático para todos y todas requiere acentuar la necesidad de
“atender a las múltiples diferencias en el momento de diseñar políticas, ciudades, arquitecturas u objetos, permite una mayor igualdad ya que la presunción de una persona media, equidistante, solo refuerza las diferencias negativamente o sea que potencia la desigualdad, ya que los resultados de esa media solo serán útiles para quienes estén, estadísticamente, por encima”. (Muxi, 2018, sin paginación)
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[1]Notas
Referida a garantizar las condiciones físicas en el entorno natural o construido que permitan la llegada, uso y disfrute de los bienes en cuestión y sus entornos inmediatos.
[2] Apuntando a resolver las problemáticas de las personas con discapacidad visual, auditiva y/o del habla para garantizar el uso y disfrute de los edificios y sus entornos.
[3] Contemplando acciones para garantizar la correcta y completa comunicación interpersonal, escrita y virtual.
[4] Esta afirmación parte de una investigación previa conducente a la obtención del título de Doctorado en Arquitectura y que, por limitaciones en la extensión del presente trabajo, no se desarrollan en este texto.
[5] La selección de países apunta a ser ilustrativa de las posibilidades que ofrece la legislación específica en la materia para intervenir el patrimonio arquitectónico en clave accesible. Otros países, como Canadá, Noruega o Australia, también cuentan con trayectoria en la materia y son dignos de analizar en futuras investigaciones.