¿Mommsen contra sí mismo? Una lectura de las ambivalencias de Römisches Staatsrecht
[Mommsen against himself? An interpretation of ambivalences present in Römisches Staatsrecht]
Javier Núñez
(UBA-IIGG/CONICET)
javiern1991@gmail.com
Resumen
La obra de Mommsen ha sido usualmente interpretada a partir de su énfasis en las instituciones romanas, pero atendiendo escasamente sus cambios y su vínculo con luchas y procesos sociales. El artículo analiza distintas temáticas abordadas en el Römisches Staatsrecht, reconociendo el carácter contradictorio con el que Mommsen aborda al derecho romano, aun cuando busca conservar su sistematicidad. Se sostiene que el texto puede ser interpretado como una recreación de operaciones jurídicas y de cómo ellas buscan tramitar las tensiones con aquello no regulado.
Palabras clave: Mommsen; derecho romano; Römisches Staatsrecht; historiografía romana; Estado.
Abstract
Mommsen’s work interpretation has usually focus on his emphasis on roman institutions, but lacking attention to changes and their relation to struggle and social processes. The article analyses different topics presented in the Römisches Staatsrecht recognizing the contradictory character of the Roman law presented by Mommsen, even under the preservation of its systematicity. We argue that the text may be studied in terms of the recreation of legal operations and how deals with the tensions of what has not been regulated.
Keywords: Mommsen; Roman law; Römisches Staatsrecht; roman historiography; State
Recibido: 17/03/2024
Evaluación: 21/03/2024
Aceptado: 07/05/2024
¿Mommsen contra sí mismo? Una lectura de las ambivalencias de Römisches Staatsrecht
Una serie de imágenes confluyen sobre la figura de Theodor Mommsen (1817-1903). Como historiador, Mommsen fue el creador de narrativas historiográficas de largo alcance (Jehne, 2006), elaboró un modelo sumamente influyente de la expansión romana y de la integración de pueblos conquistados (Wulff Alonso, 2021), así como formuló un conjunto básico de concepto, empleados por distintos campos disciplinares. Términos como clientela o imperium han trascendido extensamente los contornos de la historiografía antigua, para convertirse en herramientas esenciales, por caso, de la sociología política o del derecho. En cambio, como jurista, Mommsen complementó los desarrollos de la denominada Escuela histórica (Barceló, 2011; El Beheiri, 2015): Savigny construyó un derecho romano integrado por pulcros principios y sistematicidad interna, pero acotado al ámbito del derecho privado; el Römisches Staatsrecht —traducido usualmente como Compendio de Derecho público— prolongó esa línea al plano del ejercicio de la ciudadanía política, el desempeño de las magistraturas o los estatutos territoriales de los pueblos sometidos.
Esta posición dual —como fundador de un campo e historiador de clara inspiración jurídica— ubica a Mommsen en un sitio paradójico en el que se lo suele tematizar, aunque sea de modo ritualista (Barber, 2022). Así, prácticamente cualquier objetivo de investigación ligado a la Roma antigua tiene alguna lejana referencia en Mommsen, cuya cita suele ser seguida por la crítica al excesivo énfasis jurídico con el que la estudió. Desde principios del siglo XX, Mommsen ha sido criticado tanto por historiadores (Gelzer, 1969; Zhongxiao, 2018) como juristas (Barceló, 2011; France y Hurlet, 2019) en términos de la escasa atención a lo que queda por fuera del derecho, desde equilibrios políticos y prácticas cotidianas hasta el carácter necesariamente mutable de las leyes y las instituciones.
A pesar de que el carácter cerrado de su narrativa histórica y el énfasis jurídico resultan indudables, en las últimas décadas, Mommsen ha sido releído críticamente centrándose en sus aportes metodológicos, así como en la sobrevida de sus supuestos teóricos, incluso en corrientes o autores de corrientes opuestas (Wulff Alonso, 2021; Barber, 2022). Desde esta perspectiva, Mommsen no constituye solo una referencia anticuaria o erudita, sino un autor cuya lectura atenta reconocería ambigüedades y efectos teóricos de peso. En el campo de los estudios sobre las identidades culturales en la Roma antigua —en otros tiempos pensadas en clave de “romanización”—, Mommsen ha recibido un mayor tratamiento en esta clave, marcando como su paradigma nacionalista impregnó representaciones de las diferencias culturales entre el centro imperial y las periferias, así como favoreció distintas conceptualizaciones de asimilación (Mouritsen, 1998; Le Roux, 2004; Beltrán Lloris, 2017).
En este artículo se reflexiona en torno al pensamiento jurídico de Mommsen, identificando aquello que contradice la imagen de plena coherencia interna que caracterizaría a su descripción del Derecho público. En efecto, el Römisches Staatsrecht constituye un texto sugerente en términos de su escritura: mientras que, de libro en libro, Mommsen concatena nociones con ánimos sistemáticos, buena parte de las instituciones descriptas parecieran asombrosamente fallidas, escasamente acordes a los principios jurídicos que deberían encarnar e, incluso, plagadas de múltiples excepcionalidades y disposiciones extraordinarias. Como si se encontrara encerrado en un juego de espejos, las aspiraciones sistemáticas de la obra revelan permanentemente sus aporías; el derecho —o por lo menos su reconstrucción— no conseguiría plasmarse en prácticas, roles e instituciones acordes.
Mientras que estos elementos contradictorios podrían ser leídos como pruebas de las limitaciones de la obra, aquí se buscará extraer su carácter productivo. Antes que una mala interpretación, esta falta de sutura de lo sistemático exhibe el carácter operativo del derecho (Schiavone, 2005), desarrollado en su pretensión de tematizar jurídicamente a las interacciones sociales (Bourdieu, 2000). Estas representaciones nunca consiguen resolver plenamente sus distancias con la sociedad concebida, pero guardan eficacia en cuanto productoras de instituciones y prácticas acordes o tensadas entre sí. El Römisches Staatsrecht es particularmente sensible a este carácter contradictorio pero eficaz de los dispositivos jurídicos, solo que el marco desde el que Mommsen arribó a ellos le impedía extraer todas sus consecuencias. De esta manera, la obra puede ser leída en una clave metodológica, en la que reflexionar sobre los supuestos teóricos que rigen la descripción del derecho —presente o antiguo— así como su funcionamiento.
El artículo se divide en cinco secciones. En la primera, se repasan distintos elementos de la obra de Mommsen y las críticas recibidas. En los restantes apartados, se focaliza la atención en cuatro núcleos del Römisches Staatsrecht. Primero, en las relaciones entre el Estado y otras esferas sociales entendidas como preexistentes —principalmente familia y relaciones de clientela—. Segundo, en el estatuto de los pueblos conquistados en la península itálica. Tercero, en las magistraturas en relación a la noción de imperium y, en cuarto lugar, en su modificación durante el Principado.
Entre la historiografía romana y la sistematicidad del derecho
La importancia de Mommsen en la conformación del campo historiográfico moderno en torno a la antigua Roma; en la recuperación y sistematización de evidencia epigráfica y su rol en la descripción del derecho y las instituciones romanas; sumadas a lo prolífico de su obra, lo han convertido en una suerte de figura anticuaria por excelencia. Como si en un principio, de un modo u otro, siempre hubiera estado Mommsen, sus trabajos ejemplifican una mirada fuertemente institucionalista sobre los procesos históricos (Jehne, 2006; France y Hurlet, 2019; Zhongxiao, 2018), combinada con una perspectiva nacionalista, que signaba a la conformación del Estado romano como un fin en sí mismo (Cavada Nieto, 1995; El Beheiri, 2015). Liberal moderado, defensor de la unificación alemana, aunque crítico con el gobierno de Bismarck (Duplá Ansuátegui, 2021; Cavada Nieto, 1995; Martínez Lacy, 2014), Mommsen articuló un énfasis en el derecho con la elaboración de narrativas extensamente influyentes sobre el pasado romano.
A pesar de que sus modelos historiográficos tuvieron larga continuidad (Wulff Alonso, 2021), los aportes de Mommsen fueron prontamente criticados tanto en términos historiográficos como jurídicos. Si bien ambos campos disciplinares tuvieron escaso dialogo entre sí, un rápido repaso exhibe sus similitudes en términos del rechazo a una mirada del derecho que ignoraba tanto cambios históricos como la importancia de luchas, conflictos y asimetrías de poder.
La escuela historiográfica posterior a Mommsen recurrió a la prosopografía para evidenciar las interacciones sociales de la élite romana como generadoras del derecho y las instituciones (Gelzer, 1969). Munzer (1999) y Gelzer (1969), elaboraron una perspectiva rival de la politicidad romana, en la que los patricios tendían a controlar los cargos (Gelzer, 1969). Contemporáneos al creciente énfasis de las ciencias sociales en las élites políticas (Michels, 2003), su mirada repercutió sobre la academia británica, desde la cual Syme (2010) ofreció una lectura del tránsito de la República al Principado en la que los equilibrios de poder y las relaciones de patronazgo cumplían una función explicativa que relegaba el foco en las instituciones y su contenido formal. Así, a partir del segundo cuarto del siglo XX, Mommsen devino en una referencia erudita, señalando los comienzos de un campo pero carente de actualidad.
En los estudios del derecho romano, los reproches a Mommsen estuvieron tradicionalmente vinculados a la discusión con la Escuela histórica de Savigny. Distintas corrientes buscaron retomar las perspectivas humanistas sobre el derecho romano, enfatizando las transformaciones y los cambios jurídicos a través del análisis textual (Barceló, 2011). La mirada pandectística sobre el Digesto fue objeto de especial crítica por parte de quienes, desde la historiografía jurídica, destacaron las distancias con las codificaciones modernas (Stein, 1999).
A mitad de camino entre estos campos, diferentes líneas de indagación se focalizaron en el análisis del derecho en vistas a su contextualización histórica. Estos aportes no se concentraron necesariamente en la obra de Mommsen pero si contribuyeron a precisar la historicidad de las normativas por él descriptas (Watson, 1995; Koselleck, 2021). En el marco de los antecedentes relativamente recientes sobre el derecho romano, cabe retener el trabajo de Schiavone (2005), quien, desde una perspectiva foucaultiana, ha puesto el foco sobre el rol disciplinante del derecho así como en su carácter operativo.
En este artículo, el derecho —y su tematización por parte de Mommsen— son entendidos en términos de la concreción normativa de la capacidad simbólica estatal (Bourdieu, 2000). Las pretensiones de sistematicidad de lo jurídico suponen la elaboración de un campo social específico, caracterizado por la prescripción de los modos de vinculación que otros espacios sociales pueden tener con él (Bourdieu, 2014). Así, el derecho es actualizado por los agentes al apelar a sus categorías, en un proceso en que las normativas son desplazadas y apropiadas, pero la posición asimétrica de lo jurídico como resolución de problemas resulta validada.
Los rasgos imputados por Mommsen a las instituciones que describe —su aparente perpetuidad, su osificación, la escasez de cambios—, pueden ser entendidos como una significación acorde a estos supuestos del campo jurídico y a su concreción específica en el pensamiento en torno al derecho romano de su tiempo. El análisis propuesto no aborda al Römisches Staatsrecht como fuente pormenorizada de la legislación romana, ya que, desde el punto de vista de la información que aporta acerca de la Roma antigua, Mommsen constituye forzosamente una referencia anticuaria, aunque sea por la distancia temporal. No obstante, en términos de cómo significa al derecho romano y actualiza las operaciones a través de las cuales lo jurídico establece su primacía, puede ser construido un objeto de investigación que sea de utilidad para pensar al derecho romano, así como a las teorías sobre él. De esta manera, cabe realizar una lectura sociológicamente informada del Römisches Staatsrecht.
Para este fin, resultan particularmente pertinentes las modalidades mediante las que Mommsen se aproximó a los límites de sus propios planteos. Como se sostendrá, la sistematicidad del texto resulta reiteradamente socavada por la propia obra, llamando la atención acerca de lo que resulta heterogéneo al derecho, es decir, aquellas circunstancias que se apartan de sus disposiciones, pero que son jurídicamente tramitadas bajo disímiles operaciones.
La importancia de circunstancias extraordinarias o de la excepcionalidad de las normativas como elementos estructurantes del orden legal ha sido señalada por la sociología del derecho (Schmitt, 2009) y por distintas corrientes de la teoría política de inspiración foucaultiana (Agamben, 2003; Dardot y Laval, 2021). Este artículo comparte el foco en la resolución práctica de este tipo de circunstancias excepcionales, interpretando como Mommsen arriba a ellas y las procesa, buscando conservar una definición del derecho en clave de principios generales. De esta manera, el Römisches Staatsrecht puede ser leído en un triple registro: como obra sobre el derecho romano; como un efecto de la perspectiva mommseniana sobre lo legal, así como sobre la Roma antigua; y, finalmente, como una actualización de los procedimientos simbólicos de lo jurídico.
Antes del Estado: familia y clientela
Los primeros capítulos del Römisches Staatsrecht delimitan rudimentariamente el ámbito del derecho público en relación al privado, mientras llevan a cabo cierto avance cronológico, desde los inicios de Roma hasta la República media. Este procedimiento no es frecuente a lo largo de la obra, que tiende a rescatar la pureza de los principios jurídicos generando la impresión de que, por lo menos en cuanto tales, se encontrarían detenidos en el tiempo. Como se desarrollará, la tensión entre sistematicidad e historicidad del derecho, aun cuando Mommsen no la tematice en esos términos, atraviesa el conjunto del texto y da lugar a disimiles resoluciones que espejan el carácter contradictorio de lo jurídico.
En todo caso, la crítica usual a Mommsen por lo ahistórico —o inmutable— de su caracterización de las instituciones romanas solo consigue ser válida a medias. Si bien es claro que, por lo menos en el Römisches Staatsrecht, no suele figurar un tratamiento atento a las coyunturas de las que surgen las disposiciones jurídicas, no es cierto que Mommsen las ignore. Desde ya, la modalidad más sencilla de sutura de esta tensión radica en su radical incompatibilidad, que refleja los supuestos básicos del derecho liberal del siglo XIX:
Como la familia misma, según se ha dicho, tampoco la situación de las personas dentro de ella se origina primitivamente en el Estado, sino que la adquieren con la familia. Esta situación se halla condicionada por la adquisición del derecho de propiedad, cuyo carácter originario […] conservó hasta tiempos muy adelantados la soberanía doméstica romana (Mommsen, 2023, p. 12).
El derecho de familia no puede adquirirse más que ingresando en alguna de las familias existentes […] Pero sobre este particular cambiaron las cosas al comienzo de la Monarquía, permitiéndose la concesión individual del patriciado […] Después que en la época republicana el patriciado se hubo convertido en nobleza hereditaria, la Monarquía le asoció la nobleza titulada, pero sin que la institución adquiriese una significación esencial. Constantino abolió estos derechos de nobleza hereditaria, y desde entonces los títulos de patricio se concedieron por el Gobierno con elevado rango, pero como la más alta nobleza personal (Mommsen, 2023, p. 18).
¿Mommsen historiador o jurista? Ciertamente, ambos: la contraposición entre el Estado —como aquel que sanciona el derecho— con la familia y la propiedad no es simplemente un calco de una ideología liberal moderada (Martínez Lacy, 2014); familia y propiedad designan las dos ramas básicas del derecho privado, a partir de las que Savigny construyó el carácter sistemático de la legislación civil romana y que, desde ya, sigue cumpliendo un rol en las codificaciones modernas (civil y comercial). En este sentido, la conformación del Estado a partir —y en tensión— con esos ámbitos de la vida social, construyen una narrativa eminentemente liberal del surgimiento de la ley, pero no dejan de constituir el reverso de sus prescripciones. La especificidad histórica de este procedimiento resulta negada en la segunda cita, en la que Mommsen construye una continuidad extensísima del patriciado romano —desde la monarquía hasta Constantino, sino más allá— que petrifica la legislación sobre la familia.
Ciertamente, las asimetrías socio-económicas conforman una de estas distancias básicas, oponiendo un conjunto jerárquico de posiciones a la igualdad formal ciudadana. Al referirse a las relaciones de dependencia, Mommsen se refiere inicialmente a esta tensión en términos de la prolongación de las lógicas domésticas:
La esencia del híbrido instituto de la dependencia consiste en unir la libertad personal por un lado, y la sujeción a un ciudadano completamente libre por otro. Es parecida a la sujeción en que se halla, en el círculo de los ciudadanos completamente libres, el hijo de familia con respecto al padre (Mommsen, 2023, p. 34).
La existencia de población dependiente marcaría un estatuto semejante al de los hijos frente a los padres: libres, pero con obligaciones. Desde luego, aún si lo ilustrativo de la metáfora revela el peso de relaciones cotidianas sobre la politicidad, esta ambigüedad de la dependencia no resulta fácil de resolver jurídicamente. ¿En qué medida los clientes son ciudadanos, si están forzados a una obediencia no fundada en las normas? La noción de clientela anclada sobre lazos morales resuelve esta incompatibilidad, anticipando una de las líneas de indagación más fructíferas del campo de la historiografía romana: el patronazgo:
Encontramos siempre […] una clase media que fluctúa entre la libertad y la carencia de ella […] Clientela y plebeyado coinciden tanto en el concepto como en la realidad; clientela es la dependencia más efectiva; plebeyado la más nominal; ésta procede de aquella: clientela es la antítesis al derecho del ciudadano […] Y debe partirse de lo siguiente: los dependientes se hallan en oposición, tanto a los extranjeros como a los ciudadanos completos; el carácter de exclusividad que acompaña al hecho de la pertenencia a la comunidad, es igualmente absoluto para ambas categorías y en cuanto los dependientes romanos pueden ser considerados como personas libres, son no menos romanos que los patricios (Mommsen, 2023, p. 30).
Las relaciones jurídicas entre el patrono y el dependiente quedan ya, por tanto, indicadas en lo esencial. Uno y otro se hayan ligados más bien por vínculos morales que jurídicos. Tanto el protector como el protegido se deben recíproca fidelidad (fides). Aun la dependencia de éste de que es dependencia de hecho (Mommsen, 2023, pp. 37-38).
Nuevamente, Mommsen no resulta tan interesante por los términos de la solución a la que arriba sino por cómo llega a ella. A lo largo del siglo XX, la oposición entre ciudadanía y clientela constituyó una distinción básica en los estudios sobre el patronazgo, tanto en los encuadrados en la sociología histórica (Eisenstadt y Roniger, 1984) o la sociología política (Vommaro y Combés, 2018), como en la antropología (Luzón, 1999). Al mismo tiempo, para las generaciones de historiadores posteriores —en especial hasta mediados de siglo (Gelzer, 1969; Syme, 2010, Badian, 1967)—, la clientela supuso, contra Mommsen, la clave explicativa por excelencia de la política romana. En contraste con muchas de estas investigaciones, la lectura de Mommsen resulta sugerente por el balance que establece entre la conformación jurídica y personalizada del patronazgo. En efecto, la clientela supone una relación informal y dotada de fuerte legitimidad moral, pero con efectos sobre aquello que se encuentra jurídicamente regulado, que Mommsen (2023, pp. 30-38) retoma en buena medida del desglose que realiza Dionisio de Halicarnaso (II, 9-10).
Por lo tanto, a pesar de su énfasis institucional, el recorrido de Mommsen confluye sobre el carácter socialmente productivo de las tensiones jurídicas. Entre lo estatalmente prescripto y las realidades de hecho, se presentan distancias que dan lugar a soluciones legales de distinto tipo. En las siguientes secciones se prestará atención a otras modalidades de sutura de esta tensión.
¿Integración sin cumplimiento del derecho?
Junto con el énfasis legalista en la descripción de procesos históricos, Mommsen ha sido usualmente criticado por su paradigma nacionalista (Wulff Alonso, 2021), que destaca en su Römische Geschichte como presentación de la expansión romana por Italia en clave de unificación (Mommsen, 1983). Además de este relato —que tuvo fuerte influencia sobre la academia anglosajona, la cual hasta bien entrado el siglo XX, presentaba a Roma en términos de un “commowealth itálico” (Badian, 1968; Sherwin-White, 1980; Staveley, 1989)—, Mommsen identificó una serie de estatutos territoriales que organizaron la subordinación segmentada de los pueblos de la península. Dichos estatutos —ciudades latinas, civitas sine suffragio, socii, etc.— elaboraban un horizonte de integración creciente a la ciudadanía, que compensaba la dominación romana a partir de los beneficios de su legalidad y su imperio. En el último tomo de su obra —originalmente pensado para dar cuenta del Principado, pero convertido en un estudio del impacto cultural sobre las distintas provincias—, Mommsen desarrolló la noción de romanización, extensamente discutida durante el siglo siguiente.
En el Römisches Staatsrecht —publicado poco antes del último tomo de la Römische Geschichte—, esta tensión entre la igualdad jurídica y la dominación imperial irrumpe en varios momentos. Nuevamente, Mommsen apela a distintos tipos de resolución, dilatando la distancia entre condiciones de jure y de facto, o dando cuenta de la generación ambivalente de nuevas normativas. Paradójicamente, un modo de conservar los beneficios de la integración imperial radica en suspender lo legalmente prescripto:
Los dediti mismos y sus descendientes, dediticii, no eran considerados ni como ciudadanos, ni como extranjeros, ni como esclavos, sino como hombres libres sin el derecho de ciudadano, es decir, que no se hallaban propiamente privados de derechos […] pero sí excluidos jurídicamente del goce de todas las instituciones que implicaban el derecho de ciudadano […] En Italia, hasta donde nosotros sabemos, de conformidad con la naturaleza propiamente provisional de la relación jurídica de que se trata, ésta no se aplicó jamás sino de una manera transitoria (Mommsen, 2023, p. 120).
La cita se refiere a la sanción a los habitantes de Capua tras la Segunda guerra púnica, en la que se habían unido a Aníbal. Mommsen (1983), no ignoraba que, en particular entre los siglos III y I a.C., la asimetría entre Roma y los pueblos itálicos tendió a acrecentarse, así como la arbitrariedad de sus posiciones. En ese sentido, aportó una explicación que apuntaba al rol del Senado[1], el cual anticipaba la necesidad de una resolución satisfactoria a través de la figura de César. Ahora bien, la figura legal del fragmento citado resulta particularmente difícil de conciliar con las supuestas bondades de los romanos con quienes, en la mirada de Mommsen, comparten una identidad étnica: la dedición implicaba la disolución de una de las partes al subordinarse a Roma, lo que no deja de constituir una operación jurídica compleja, que actualizaba la inscripción de una imposición de hecho (una victoria) sobre las formalidades y simetrías del derecho. Colocar una ciudad bajo esta figura implicaba un alto grado de violencia, que resultaba eternizada a través de la descendencia. ¿Cómo resolver esta imposibilidad absoluta de integración jurídica, cortados los lazos ciudadanos? Si el derecho no puede garantizar sus promesas, entonces su incumplimiento conserva el horizonte de integración final. Según Mommsen, en Italia estas prescripciones no deben haber tenido lugar.
Un desenlace igualmente contradictorio en términos jurídicos se presenta en relación al estatuto de la propiedad en las provincias. La distinción entre propiedad y posesión conforma uno de los elementos básicos del derecho romano (Méndez Chang, 2019; Schultz, 1960), con complejas continuidades a lo largo de los siglos (Cordero Quinzacara y Aldunate Lizana, 2008; Blázquez, 2021). Tanto la propiedad como la posesión suponen modalidades estatales del reconocimiento del dominio sobre el suelo, sólo que la seguridad del poseedor — que no es propietario— tiene claras limitaciones. En el derecho romano, la posibilidad de pasar de un estatuto a otro — vía usucapión — solo estaba permitida para sus ciudadanos, lo que habilitaba en los hechos, tratar a los bienes de los pueblos en conflicto como hostiles, sujetos a posesión con causa justa (Silva Fernández, 2019). La inestabilidad de la propiedad coextensiva a la conquista supone una faceta embarazosa para el liberalismo de Mommsen, optimista respecto a la expansión romana:
Los romanos permitieron que la propiedad territorial de las provincias continuara desde luego existiendo igual que como ellos la encontraron; pero sólo por tolerancia […] No mucho tiempo después observaron la siguiente conducta con respecto al Asia Menor, y más tarde, como medida general: la propiedad del suelo conquistado era adquirida de una vez para siempre por el pueblo romano, y al que hasta ahora había sido propietario de ella se le reconocía únicamente una posesión de la índole del precario romano, una posesión protegida y transmisible a los herederos hasta nueva orden en contrario. Este principio fue, a partir de entonces, uno de los fundamentales del Derecho público romano […] De hecho, por consiguiente, la posesión itálica y la ultramarina del suelo guardaron entre sí una relación parecida a la de la propiedad con respecto a la enfiteusis (Mommsen, 2023, p. 123).
La operatividad del derecho implica que toda realidad social sea, por principio, tramitable bajo sus prescripciones. Esta capacidad regulatoria puede generar diversos efectos en términos de desigualdades, cuando no, como en la cita, de opresión colectiva. Conforme Mommsen reflexiona sobre la necesidad jurídica de dotar al suelo de las provincias de estatuto normativo, la asimetría legal detentada por el centro imperial genera una fuerte contradicción con los términos formalmente equitativos del derecho romano. Una vez más, Mommsen sutura lo incompatible: las promesas civilizatorias del derecho con la apropiación violenta de tierras. La solución se monta sobre la ambivalencia, especulando sobre la condición legal de los territorios anexados. Desde ya, la supuesta enfiteusis del final no deja de constituir una hipótesis en extremo forzada, pero exhibe cómo el derecho construye una primacía simbólica mientras amolda la realidad social a sus formas legales.
Este desplazamiento del derecho conforme la conquista establece nuevas exigencias y contrariedades. También marca las referencias de Mommsen a la condición de los ciudadanos itálicos que habitaban Roma. La noción de peregrini como alteridad de la ciudadanía constituye otra discusión clásica de la historiografía (Mathisen, 2006) y del derecho romano (Méndez Chang, 2019), que remite a las pretensiones de las normas legales como regulación de aquello que les resulta heterogéneo. Desde ya, esta problemática de lo excepcional y de su procesamiento legal designa uno de los nudos temáticos de la sociología jurídica (De Sousa Santos, 2023). Anticipando estos contornos disciplinares, Mommsen especula con el corrimiento del derecho internacional al local:
Si el latino fue juzgado desde tiempo antiguo como un individuo perteneciente a la comunidad dirigida por Roma, lo mismo que el ciudadano romano, aun cuando con un derecho más limitado que este último, los ciudadanos de los Estados no latinos de Italia, también eternamente federados con Roma, empiezan ahora ya a formar en cierto modo una tercera clase, próxima a aquellos y a constituir otros tantos miembros del Reino o Estado romano. La denominación de peregrini, con que siguió designándoseles, cambió de contenido, pues aun cuando se aplicaba todavía a los extranjeros, el uso principal que de ella se hacía era para designar a los individuos de derecho restringido que pertenecían al Reino. El orden jurídico internacional de otros días, esto es, el ius gentium, se fue gradualmente en un conjunto de normas supletorias en general de los órdenes jurídicos locales y valederos para todos los miembros del Reino (Mommsen, 2023, p. 114).
Desde ya, no se trata tanto de discutir el desenlace —que forzosamente busca conservar la sistematicidad del derecho en términos de ámbitos de aplicación—, sino en cómo Mommsen identifica contradicciones práctico-operativas e intenta, a través de ellas, alumbrar cambios en las prácticas romanas. Los movimientos de población suponen, así, una excepcionalidad creciente que acaba resolviéndose sobre la marcha, disolviendo un conjunto de normas en las disposiciones locales. La expresión que utiliza Mommsen —“conjunto de normas supletorias en general de los órdenes jurídicos locales”—, es particularmente ilustrativa respecto a la complementariedad entre vaguedad y precisión jurídica que atraviesa al conjunto de las ambivalencias del Römisches Staatsrecht: ni siquiera al interior de un solo enunciado el corrimiento de lo provisional a lo definitivo logra la plenitud.
Los contornos del imperium
Tradicionalmente, se ha remarcado el peso de las magistraturas en la organización mommseniana del derecho público romano (Duplá Ansuátegui, 2021; Barceló, 2011). Como es conocido, el texto introduce y otorga centralidad a la noción de imperium, que sintetizaría el poder del magistrado en tanto representante del Estado. Esta acepción del imperium no contiene una interpretación semejante entre fuentes antiguas, y la lectura que hace Mommsen pareciera, por momentos, antes una discusión con la teoría política moderna —en especial con Rousseau— que con autores clásicos (Mommsen, 2023, p. 137). Sea como fuere, el imperium constituye un concepto central para dar cuenta de lo estatal y ha sido recurrentemente discutido por distintas corrientes de la sociología política, en particular de inspiración weberiana (Mann, 2007), o en polémica con esta perspectiva (Dardot y Laval, 2021).
Ahora bien, a pesar de la recurrente atención a Mommsen como creador del concepto para aprobarlo o criticarlo (Henderson, 1957; Pina Polo, 2011; Linttot, 1999), se ha tendido a relegar el tratamiento específico que realiza de él, como si el imperium constituyera un principio pleno, cerrado y autoevidente. Por el contrario, los capítulos que refieren a las magistraturas están plagados de excepcionalidades y parcialidades.
Ciertamente, la formulación de la noción de imperium se inscribe en los supuestos del derecho liberal decimonónico y en la particular imbricación que la Escuela histórica realizó entre la supervivencia de la legislación antigua —devenida en principio latente— y el derecho positivo, que en Alemania se codificó a lo largo del siglo XIX manteniendo distancias con el derecho romano y con la codificación civil francesa (Barceló, 2011). Desde esta particular posición entre tradiciones, pero en vistas a dar cuenta de una realidad histórica específica, Mommsen aporta una definición del imperium que resulta difícil no interpretar como trascendente a coyunturas y procesos sociales:
Diremos que la voluntad colectiva es una ficción política. En la realidad se necesitaba, para manifestar y ejecutar esa voluntad, una representación, de manera análoga a como sucede en el derecho privado con respecto a los menores, incapaces de obrar. Y así como para éstos existe la tutela, así también, según el derecho político, vale como acto de voluntad de la colectividad el realizado por un varón que haya sido puesto representar a ésta en el caso particular de que se trate […] Aquella persona singular a quien por la constitución de la comunidad se confiere la representación de ésta, ora en general, otra dentro de ciertos límites, es un magistrado […] De donde resulta que la magistratura, la encarnación del concepto del Estado y la depositaria del poder de éste, no puede concebirse como basada jurídicamente sobre la voluntad colectiva de la ciudadanía, por cuenta esta voluntad no puede en general ejecutarse por sí sola (Mommsen, 2023, pp. 137-139).
Con la palabra imperium […] se designaba la declaración de la voluntad de la comunidad […] el derecho de mandar en nombre de la comunidad. El imperium lo usaba exclusivamente el poder eminente del Estado sobre los ciudadanos, y sólo se atribuía a aquel a quien correspondiera este poder; de manera que en la palabra imperium aparece encarnado el concepto primitivo del cargo público (Mommsen, 2023, p. 144).
No puede decirse que los cónsules tuviesen una competencia determinada, pues exceptuando el orden religioso, el consulado abarcaba, como abarcó la Monarquía, la totalidad del poder propio de los magistrados; es decir que el consulado significaba, igual que la Monarquía, la concentración de los derechos soberanos en una sola y la misma persona (Mommsen, 2023, pp. 270-271).
Como en las demás temáticas abordadas del Römisches Staatsrecht, la construcción argumental es más interesante que sus productos finales: el imperium de Mommsen se asemeja más a la representación delegada propia de un notable decimonónico (Manin, 1995) que a la de un cónsul republicano situado entre complejos juegos entre el Senado, las demás magistraturas y las dinámicas de la élite romana. De ahí que el recurso a la ficción de la continuidad entre rex e imperium sea doblemente crucial: aporta una explicación histórica y justifica la supuesta unicidad del poder consular. Por supuesto, las semejanzas entre cónsules y monarcas tienen antecedentes antiguos, en particular en la obra de Polibio (VI, 11, 12). Mommsen, empero, las dota de otras coordenadas, superponiendo un elemento de representación de la voluntad colectiva.
Si la remisión a la representación popular no dejaba de ser extemporánea, en términos del reconocimiento de la capacidad simbólica estatal —y de su tematización social—Mommsen era, ciertamente, pionero. La descripción de las pretensiones performativas del Estado constituye una herramienta metodológica imprescindible para su análisis (Bourdieu, 2014; Mann, 2007; Ma, 1999). Sin embargo, en los términos jurídicos que Mommsen la concibe, la personificación de esta asimetría simbólica resulta no sólo necesaria sino inmediata: el imperium, en última instancia, asemeja a la moderna noción de cargo público, como puede leerse en el segundo fragmento.
Por lo tanto, tras la unicidad estatal y el recurso forzado a continuidades entre la monarquía y la república, Mommsen identifica un concepto imprescindible para las ciencias sociales, que resuelve —aún con sus dificultades— que un objeto tan multiforme (Mann, 2007) como el Estado guarde una significación relativamente unívoca.
Ahora bien, la solución de Mommsen a este problema no deja de ser problemática. Si el imperium es el poder estatal encarnado ¿cómo explicar sus limitaciones? Después del Libro II del Römisches Staatsrecht, se dedica a reconocer sus contornos y excepcionalidades, de manera tal que las distancias entre las pretensiones del imperium y su ejercicio son productivamente resueltas apelando a nuevas nociones, que trasponen esa tensión sin suturarla. En este marco, la perpetuidad de la comunidad cívica representada en la magistratura y las instancias no previstas de ausencia son particularmente dificultosas, ya que acentúan el abismo entre la significación del imperium y sus condiciones sociales de aplicación:
Como la comunidad es eterna, claro está que se necesitaba una representación igualitamente eterna e ininterrumpida de la misma. Pero la exigencia teórica no puede ser completamente realizada en la práctica: cuando la fuerza de los hechos da origen a interrupciones en la continuidad jurídica, entonces las lagunas que se produzcan en la sucesión de las magistraturas determinadas por la ley se llenan por medio del mando en estado de necesidad (Mommsen, 2023, p. 173).
Como quiera que se debe de haberse pensado que entre el imperium vacante y el establecimiento del primer interrex no podía darse jurídicamente tiempo alguno, y como para el procedimiento dicho no se daba plazo, claro es que habría de ponerse gran diligencia en cubrir el puesto vacío y en que la serie referida de personas no tuviera interrupciones o lagunas (Mommsen, 2023, p. 176).
También puede haber contribuido a ello la idea religiosa, según la cual la necesaria desaparición del poder soberano del individuo u la consiguiente traslación del gobierno al Senado patricio de la comunidad extinguían las culpas que el soberano individual hubiera podido cometer, y el imperium pasaba puro y rejuvenecido al nuevo presidente de la comunidad (Mommsen, 2023, p. 177).
La interpretación mommseniana del interrex lo transforma en el efecto jurídico de una situación normativamente extraordinaria: así, entre la sistematicidad del derecho —el imperium como principio inmutable— y su ejercicio de hecho, la solución es un nuevo estatuto, marcado por un cargo provisorio, que conserva la apariencia de eternidad ante la falta de quien la encarne. Entre situaciones bélicas y la muerte del monarca o los cónsules, se presentan continuidades de una misma forma legal: el desarrollo del imperium reconoce su eficacia en su limitación, al salvaguardar su continuidad a través de lo no previsto la plenitud estatal adquiere una nueva vida (“pasaba puro y rejuvenecido”). Desde ya, Mommsen es consciente del encuadre religioso de esta noción, que por momentos pareciera un antecedente de Kantorowicz (2012), tanto como de su utilidad jurídica.
No obstante, los contrastes entre la forma del imperium y su realización también pueden ser reconocidos en su ejercicio cotidiano. Una dificultad particular de la unicidad del mando radica en la acuciada colegialidad de los cargos de la República. Aun cuando los cónsules se sitúan en una suerte de cúspide de las magistraturas, sus limitaciones destacan rápidamente: la existencia de dos cónsules; la intercesión que podían realizar a las acciones del otro; la división entre tipos de imperium —civil o militar—; el veto de los tribunos; o la posición extraordinaria de los censores dan cuenta de cómo la República romana no se caracterizaba precisamente por magistraturas omnipotentes. ¿Cómo comprender estos contornos sin disolver al propio imperium? Mommsen recurre a nuevos términos que especifican jurídicamente al poder del Estado:
La superioridad e inferioridad entre las magistraturas era incompatible con la originaria unicidad del cago público […] la subordinación de un magistrado a otro empezó a usarse con el instituto de la dictadura, puesto que el imperium del dictador hacía ineficaz el del cónsul; más tarde, cuando fue instituida la pretura frente al consultado, volvió a hacerse uso de una gradación análoga (Mommsen, 2023, p. 210).
El procedimiento para la intercesión consistía sencillamente en privar de fuerza al acto realizado por el magistrado intercedido. Todo magistrado revestido de la facultad de intercesión tenía el derecho de hacerlo así. La oposición de los colegas podría efectos jurídicos, era firme, porque el acto de declarar inútil el acto del compañero no podía a su vez ser privado de fuerza y declarado inútil (Mommsen, 2023, p. 214).
Este concepto de la función censoria era seguramente contradictorio con la esencia misma, puesto que la comunidad existe de hecho necesariamente sin sufrir interrupción, y al verificar el lustrum no se tenían en cuenta las variaciones ocurridas entre el momento de fijar los censores la situación de las personas y bienes de los ciudadanos y aquel en que el lustrum se celebraba (Mommsen, 2023, p. 293).
Los tres fragmentos exhiben qué tanto el Römisches Staatsrecht se apartaba de la imagen estereotipada de perfecta concatenación entre conceptos y definiciones. Incluso los elementos más importantes —como el imperium— encuentran sus dobleces y contrariedades. En este juego, el Mommsen jurista aporta pistas al historiador: los conceptos jurídicos subsiguientes deben presentarse, ya que el mundo del derecho no permite abismos entre sus definiciones. La intercesión; la continuidad de la comunidad ciudadana de censo en censo; o la existencia de disímiles fuerzas del imperium señalan como la organización jurídica sutura sus anomalías, así como a las complejidades impuestas por los procesos históricos.
Por supuesto, la mirada anticuaria de Mommsen no deja de obsesionarlo con detalles y contradicciones que no parecen haber preocupado tanto a los protagonistas de la época. Esta parcialidad, empero, revela problemáticas prácticas y operativas sugerentes para la interpretación histórica.
El Principado como institución extraordinaria
Siguiendo esta línea, la argumentación considerada más forzada del Römisches Staatsrecht remite al lugar del Principado en la supuesta constitución política romana. En efecto, la posición de Augusto resulta particularmente difícil de inscribir en la narrativa fuertemente institucionalista de Mommsen, en la que la acumulación de cargos y poderes no dio lugar a un ensamblaje normativo acorde. Ciertamente, el tratamiento de esta ubicación legal tiene sus antecedentes en las fuentes clásicas: el propio Augusto lo resolvió fugazmente en la Res Gestae (6-7)ue Mommsen editó en 1883. Suetonio (XXVI-XXVIII), quien identificó la contraposición con el ordenamiento republicano, describió al Principado en términos de una acumulación de cargos. En contraste, siguiendo su preferencia por la (buscada) sistematicidad del derecho romano y privilegiando las continuidades sobre los cambios, Mommsen interpretó al Principado como una prolongación de la constitución de la República. Esta lectura recibió críticas prontamente, en particular desde la escuela prosopográfica, que enfatizaba el peso de las interacciones sociales y las alianzas personalizadas. Así, oponiéndose a Mommsen, Syme (2010) concibió al Principado como una suerte de monarquía absoluta, una identificación que siguió teniendo influencia en la academia anglosajona durante décadas (Jones, 1964).
Más allá de la discusión historiográfica, el lugar institucional del emperador romano constituía un elemento anómalo para el paradigma jurídico de Mommsen. Su resolución ilustra qué tanto el Römisches Staatsrecht se encontraba jalonado entre principios de jure y prácticas de facto. En las temáticas anteriores, se desarrolló cómo Mommsen superaba esta contradicción remarcando su distancia, señalando excepcionalidades o circunstancias extraordinarias, mientras identificaba nuevos estatutos con los que avanzaba la narrativa del texto. Al estudiar el Principado, Mommsen magnificó todas estas operaciones, llevándolas a su extremo.
Desde el punto de vista del derecho político, no puede menos de reconocerse que cuando el principado se introdujo no lo fue con el carácter de institución orgánica de la comunidad. La esencia de la República estribaba en la colegialidad y anualidad de la magistratura suprema, y a ambas condiciones puso fin el principado. La táctica del gobierno de Augusto consistió en ir velando y ocultando esta falta de identidad entre lo viejo y lo nuevo […] He aquí por qué el nuevo puesto de jefe supremo de la comunidad, ni es legalmente único ni tiene un nombre, ni, sobre todo, existen normas legales que determinan el modo como debe cubrirse cuando quede vacante […] la serie de príncipes que iban ocupando el trono no eran otra cosa que una cadena ininterrumpida de poderes de hecho, análogos los unos a los otros, pero todos extraordinarios […] Pero lo que decide la suerte de las cosas son los hechos. Augusto, no solamente quiso crear una forma duradera del Estado, sino que la creó (Mommsen, 2023, p. 321).
No deja de ser llamativo que Mommsen se preocupe tanto por la falta de figuras legales que den cuenta de la posición de Augusto, para terminar asumiendo que lo decisivo son los equilibrios políticos, o la acuciada falta de ellos en favor de una persona. Desde esta perspectiva, el Emperador constituye un vacío que, paradójicamente, sostiene la estructura jurídica del Principado: carece prácticamente de definición afirmativa. Es decir, no pertenece al derecho positivo (ni tiene un nombre), conformando un ensamblaje de decisiones de facto continuadas en el tiempo.
Desde luego, Mommsen no creía que una circunstancia así pudiese darse. Antes que la sistematicidad de derecho público, el Römisches Staatsrecht es una demostración de su aspiración a la coherencia. La posición de Augusto debía recibir algún tipo de sanción legal, que retomara los moldes republicanos. Así, en buena medida, la distinción entre una constitución republicana y una monárquica no brinda una buena lectura: lo que sostiene es que la falta de cumplimiento de las normas del derecho público pudo ser resuelta conservándolas y ajustando la nueva posición del Emperador a ellas. El Emperador no es una ficción del derecho —como sería la noción de la continuidad entre rex e imperator—, sino que supone un estatuto excepcionalidad dotado de una fuerza capaz de reordenar un conjunto que sigue estando presente. Llamativamente, esta mirada es particularmente cercana a la de Schmitt (2009), solo que este último tiende a acotar el estudio a la legalidad medieval y posterior.
En todo caso, el Emperador de Mommsen mantiene claras similitudes con el soberano schmittiano, anticipando medio siglo de desarrollo de la sociología jurídica alemana:
Fuera de esta nomenclatura personal, los nuevos monarcas no tuvieron, como se ha dicho, ningún título que sirviera para designarles por la función que desempeñaban. En los mejores tiempos del Imperio se llamó generalmente príncipes, o sea, el primer ciudadano del Estado […] Después de algunas vacilaciones, se fijó, en los mismos tiempos de Augusto, la denominación de poder tribunicio, denominación desconocida en la República, y la cual se usó desde entonces, de un modo por lo menos inadecuado, como título que designaba la función de la Monarquía: siendo de notar a este respecto que en la serie de los títulos dados al emperador, el de poder tribunicio fue colocado por Augusto detrás del consulado y de la aclamación al jefe del ejército (Mommsen, 2023, p. 326).
La cita puede ser leída como el reverso de los contornos del imperium reseñados en la sección anterior. En los capítulos sobre la magistratura, Mommsen tiende a diferenciar entre el poder consular y los otros que señalan sus contornos (colegialidad, intercesiones tribunicias, etc.). En cambio, la acumulación de títulos por parte de Augusto resuelve estos límites sumando poderes. Desde ya, interpretarlo en esta clave supone partir de un fuerte peso del derecho en la vida social; las acciones de Augusto podrían ser simplemente analizadas como un ejercicio ad hoc, en el que una jerarquía entrañada en luchas y procesos sociales está barnizada de reconocimiento legal. Mommsen está muy lejos de este tipo de lecturas, aunque no deja de tenerlas en cuenta, como se notó en el fragmento previo. Por el contrario, decide prolongar hasta el extremo la capacidad legal del Estado, tendiendo a señalar como todo puede ser reinscrito en el marco del derecho. Una vez más, esta operación no sugiere tanto una descripción histórica sino un análisis de los procedimientos jurídicos. Mommsen enseña cómo las normativas reinscriben en su seno aquello que no han previsto y que puede resultarles heterogéneo, solo que llega a un punto en que las consecuencias de su interpretación son radicalmente opuestas a las dinámicas políticas más elementales:
En realidad, cuando las tropas aclamaban o el Senado invitaba a proclamarse imperator al jefe del ejército, jurídica o legalmente, cuando a este jefe le placía declararse tal, justificando su arbitrio solo como acto de referencia […] Verdad es que este imperium había de considerarse como derivado de la voluntad del pueblo; mas no se expresaba esta voluntad en los Comicios […] De tal suerte quedaba legalizada toda rebelión contra el poseedor actual del poder, por cuanto la cuestión de derecho venía a ser reemplaza por una cuestión de fuerza […] Legítimo fue todo individuo llamado a ser Augustus, aun cuando con anterioridad no hubiera poseído otra cosa que la fuerza (Mommsen, 2023, p. 329).
¿Legalidad del derecho a rebelión? Desde ya, el Emperador romano no era análogo al sacerdote del lago de Nemi que, como señaló Frazer (2022), podía ser asesinado para ocupar su puesto. La conclusión de Mommsen contiene cierto elemento insólito, pero ejemplifica como no reduce sin más lo jurídico-institucional a un elemento detenido en el tiempo, que obtendría continuidad al precio de negar las realidades sociales de cada época. Por el contrario, la perspectiva de Mommsen es la de un andamiaje legal fuertemente capaz de tramitar los procesos sociales, viéndose alterado por ellos, pero amoldándolos a sus figuras formales.
Llegado a este extremo, la pureza y sistematicidad de los principios del derecho parecen conservar sólo una imagen fantasmal: lo jurídico persiste, aunque no con el peso determinante de los primeros capítulos del Römisches Staatsrecht, en los que el derecho público complementa sin más al derecho privado. Lo buscara o no, Mommsen no fue un reverso de Savigny. Por el contrario, él extendió los procedimientos de la Escuela histórica al punto en que retornaban sobre sí mismos; alumbrando sus limitaciones tanto como las operaciones por las que el derecho aspira a su sobrevida en condiciones heterogéneas a sus disposiciones.
Conclusión
La obra de Mommsen ha sido interpretada en una clave teórico-metodológica en la que la reflexión acerca de sus modelos y supuestos permite reconocer efectos de largo alcance sobre la historiografía de la Roma antigua (Wulff Alonso, 2021; Barber, 2022). Pasado más de un siglo de su fallecimiento, las lecturas de su descripción de instituciones o procesos solo prolongan la mirada anticuaria, aplicándola a uno de sus principales exponentes. Por el contrario, leer a Mommsen invita a identificar los procedimientos que rigieron la reconstrucción de sociedad de la Antigüedad, así como el lugar del derecho en ella.
Siguiendo esta línea, se ejemplificó a través de cuatro grandes temáticas como el Römisches Staatsrecht está lejos de la coherencia y sistematicidad que pretende, y usualmente se le asigna. La obra puede ser analizada como un continuo desplazamiento desde las disposiciones jurídicas hasta sus limitaciones, regresando sobre el derecho a través de la tramitación de incumplimientos, excepcionalidades y circunstancias extraordinarias. Desde esta perspectiva, el jurista y el historiador se articulan en la descripción de la operatividad del derecho y de las instituciones romanas. Analizar cómo Mommsen se posiciona contra sus propios supuestos revela el carácter contradictorio de lo jurídico e invita a considerar las complejas relaciones entre sus prescripciones y las prácticas que las actualizan.
Recuperar a Mommsen de las lecturas exclusivamente anticuarias aporta sugerentes herramientas para pensar al derecho en su historicidad. Lejos de un conjunto de normas, que se cumplirían en mayor o menor grado, las ambivalencias de lo jurídico sobre las que se posa el Römisches Staatsrecht exhiben su inserción social y los complejos juegos a los que dio lugar.
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[1] Véase Crook (1996) para una mirada sumamente semejante.