No es lo mismo leproso que leprosa.

Débito conyugal y discurso médico en la Baja Edad Media

[A Leper Man is not the Same as a Leper Woman. Marriage Debit and Medical Discourse in the Late Middle Ages]

Alejandro Morin

(Universidad Nacional de Córdoba-Universidad de Buenos Aires

-IMHICIHU/CONICET)

alemorin1967@gmail.com

Resumen:

En este trabajo se analiza el tratamiento diferenciado por sexo en lo que respecta a la obligación del débito conyugal en Partidas de Alfonso X de acuerdo con el comentario que le realizara en 1555 Gregorio López. En dicha glosa se involucran unas referencias médicas que plantean diferentes riesgos de contagio para el cónyuge sano de un leproso o una leprosa. Este discurso médico es movilizado en el marco de unas referencias de orden teológico que aseguran con la correspondiente disparidad de trato el mantenimiento de un orden de prelación socialmente sancionado. El prescriptivo aislamiento de los leprosos en la Edad Media daba pie a una serie de cuestiones legales a resolver. Entre ellas, hay que establecer en qué condiciones ha de hacerse efectivo el débito conyugal. La glosa de Gregorio López nos remite a la tesis de Pedro Paludano que plantea este tratamiento diferenciado por sexos en función de afirmaciones provenientes de la medicina de la época. Se cruza en este artículo las referencias de López con los postulados de la ginecología bajomedieval y tempranomoderna.

Palabras clave: Lepra – Débito Conyugal – Derecho Medieval – Medicina – Teología

Abstract:

This paper analyzes the sex-differentiated treatment in regard to marriage debit in Alfonso the Wise’s Partidas according to its commentary written in 1555 by Gregorio López. In this gloss, medical references are involved that pose different risks of contagion for the healthy spouse of a leper man or of a leper woman. This medical discourse is mobilized within the framework of some theological references that ensure the sustaining of a socially sanctioned order of precedence through the corresponding disparity of treatment. The prescriptive isolation of lepers in the Middle Ages raised a set of legal issues to be resolved. Among them, it was necessary to establish under which conditions the marriage debit should be made effective. Gregorio López’s gloss refers us to a thesis of Peter Paludanus that posed this sex-differentiated treatment according to statements coming from the medicine of the time. In this paper, López’s legal and theological references are crossed with the postulates of late medieval and early modern gynecology.

Keywords: Leprosy – Marriage Debit – Medieval Law – Medicine – Theology

Recibido: 12/08/2019

Evaluación: 11/10/2019

Aceptado: 23/01/2020

En 1555 sale a la luz la segunda edición impresa del código legal más permanente y controvertido de la historia legal española, las Siete Partidas de Alfonso X el Sabio. Se tratará de la versión más exitosa de las publicaciones impresas, incluso después de haber sido “reemplazada” en 1807 por una edición llevada adelante por la Real Academia de la Historia, la cual no pudo desplazar a la de 1555 que había logrado un profundo arraigo en la práctica tribunalicia española. En gran medida, este éxito se debía al comentario que le realizara el jurista y consejero de Indias Gregorio López, cuya extensión y exhaustividad convertían a este comentario en una verdadera glosa ordinaria. Será precisamente a partir del comentario de López a un pasaje de Partidas (IV.2.7) que en este trabajo se analizarán las referencias legales, teológicas y médicas que en él se movilizan en torno de un tratamiento diferenciado por sexo en lo que respecta a la obligación del débito conyugal.

El escenario que da pie a esta diferenciación por sexo viene dado por la contracción de esa enfermedad tan cargada de significatividad para la cultura medieval como era la lepra.[1] En la Edad Media el prescriptivo aislamiento de quienes sufrían esta “enfermedad contagiosa & pegadiz & infecionante[2] daba pie a una serie de cuestiones legales a resolver. [3] Entre ellas, se debía establecer en qué medida este mal contagioso (y tan desagradable en su sintomatología) comprometía el goce del derecho al cuerpo del cónyuge. Partidas IV.2.7, bajo el título de “que fuerça ha el casamiento”,[4] retoma la normativa papal en lo que hace a la materia de conjugio leprosorum en la cual, tras un período de indefiniciones, se terminó estipulando que la lepra no constituía causal de divorcio.

Esta posición rigorista resultaba coherente con la apuesta canónica por la total indisolubilidad del vínculo matrimonial hasta la muerte. [5] Esta normativa se sanciona en las Decretales de Gregorio IX, cuya Glosa Ordinaria (a la decretal Pervenit ad nos: “ sed in hoc quod viri sani non sequuntur uxores, vel econverso, mala erat consuetudo ”)[6] condena la posibilidad de romper el lazo matrimonial y de habilitar uno nuevo, lo que se había planteado en el Concilio de Compiegne de 757 (c. 19: “ Si quis leprosus mulierem habeat sanam, si vult ei donare comiatum ut accipiat virum, ipsa femina, si vult, accipiat. Similiter et vir ”).[7] Pero mientras que el derecho de la Iglesia preveía situaciones de separación de los esposos quoad thorum sin romper con el vínculo matrimonial (como en los casos de adulterio carnal o espiritual), no consideraba que la lepra justificase una suspensión delius in corpus que cada cónyuge ejercía sobre el otro. [8] El cónyuge enfermo podía, entonces, legítimamente exigir el goce de relaciones sexuales con el cónyuge sano, tal como ya se estipula en la Compilatio I,[9] y, como veremos, este derecho mantenido pese a la enfermedad prevalecerá incluso cuando se suspenda el deber de cohabitación de los esposos por cuestiones de orden sanitario.[10] De todas maneras, siempre cabe la posibilidad de una distancia entre normativa y práctica judicial, tal como lo señala Ermanno Orlando, quien detectó casos de sentencias de separación en la justicia episcopal de la Venecia del s. XV.[11]

Ahora bien, volviendo a Gregorio López, su glosa a Partidas nos remite a la tesis de Pedro Paludano (teólogo dominico muerto en París en 1342) que planteaba un tratamiento diferenciado por sexo de la obligación conyugal en función de afirmaciones provenientes de la medicina de la época. En efecto, Pedro Paludano, en su comentario al cuarto libro de las Sentencias de Pedro Lombardo,[12] trata la cuestión de la lepra en el marco de las causales de excusación del débito conyugal: “En cuanto al segundo punto sobre la excusación hay cuatro conclusiones. La primera sobre la lepra, porque al leproso debe ser rendido el débito porque la lepra precedente no disuelve el matrimonio, como [ocurre con] los esponsales”.[13]

Este mantenimiento de la obligación mutua sortea asimismo un obstáculo fácilmente oponible, el peligro de concebir un hijo portador de la enfermedad, situación esperable de acuerdo con lo establecido por la medicina antigua y medieval que planteaba el carácter hereditario de la lepra. El argumento utilizado por Pedro Paludano (“sin que sea óbice que se genere un hijo leproso porque le es mejor ser así que no ser”) [14] radica en la primacía de la existencia (en las condiciones que sea) sobre la no existencia, un principio que sostiene la tradición cristiana y que podemos encontrar hasta en argumentaciones filosóficas del tenor del Proslogion de Anselmo de Canterbury (“Que dios es todo aquello que es mejor ser que no ser”). [15]

Sin embargo, la situación de conjugio leprosorum se cruza en este punto con otra problemática, la del nivel de gravedad de la falta cometida por los esposos que no se abstienen de relaciones durante la menstruación de la mujer. En efecto, rigen allí prohibiciones veterotestamentarias ligadas a la impureza menstrual asociadas con el abanico de advertencias médicas en torno de una eventual concepción tras una unión sexual durante el período. La propia Glosa Ordinaria de la Biblia (a Isaías 64:6) señala que la prohibición se liga a la eventualidad de una prole defectuosa: “entonces en efecto son concebidos dañados en los miembros, ciegos, cojos, leprosos y de esta naturaleza” (“ tunc enim concipiuntur membris damnati, caeci, claudi, leprosi et hujusmodi ”),[16] argumento que retoma también Pedro Paludano. [17] Si la norma es la abstención en el caso de las menstruantes (donde la posibilidad de concepción es poca), ¿por qué no se aplica la misma prohibición con la lepra, cuando los médicos la plantean como un mal hereditario? La respuesta radica en el carácter temporario o permanente de la abstención. En el caso de enfermedades crónicas como la lepra o el sangrado uterino continuo (como la hemorroísa que sana Jesús según el Evangelio), [18] la abstención resulta inconveniente porque impediría de forma definitiva el ejercicio del ius in corpus, el derecho que todos los cónyuges (varón o mujer) tienen sobre el cuerpo del otro.

Tal es precisamente otro de los argumentos que propone Pedro en tanto la privación de este ius entraña el peligro de pecado al que debe subsumirse todo mal temporal que pudiera eventualmente sufrir el cónyuge sano por las relaciones sexuales reclamadas por el enfermo: “Que a nadie se prohíba gozar de su derecho aunque de esto provenga para otro un mal temporal, máxime si teme para sí un peligro espiritual, por ejemplo, caer en adulterio”. [19] El cónyuge renuente a tener relaciones sería el responsable de la caída del otro en un pecado grave como el adulterio, lo cual, en el caso de los leprosos, se perfila con alta probabilidad en función de su tendencia a la lujuria: “porque los leprosos, en virtud del calor interior, se dice que mucho apetecen aquel acto”. [20] Sabemos que en la Edad Media circula el estereotipo del leproso promiscuo, en consonancia con la asociación íntima que la lepra tenía con el pecado desde el Antiguo Testamento. [21]

Ahora bien, como dijimos antes, si el débito conyugal se mantiene en caso de lepra no tiene por qué ocurrir lo mismo con el deber de cohabitación. Este es un punto de debate en el que se enfrentan las posiciones de Alano Ánglico y Godofredo de Trani, y así lo refleja Pedro Paludano:

No está obligado sin embargo a cohabitar en la casa ya que más se infectaría por la cohabitación prolongada que por una unión carnal. Pero debe morar cerca de su casa de acuerdo con Alano y la opinión común. Pero el cardenal Godofredo en su Suma dice que el cónyuge sano está obligado a cohabitar con el cónyuge leproso que mora separadamente aunque no está obligado con el que mora comunalmente con leprosos, según X 4.8.2 y Num. 5: “que echen del campamento a todo leproso”. Pero la primera opinión es la más probable porque el cónyuge está más obligado a rendir el débito que a cohabitar pero no está obligado a rendir el débito si a partir de ello [lo] amenace un peligro de muerte o de enfermedad. Por lo tanto, está menos obligado a cohabitar; que no esté obligado a rendir ni a cohabitar, esto salvo en el supuesto de que a partir de la cohabitación o de la rendición del débito no amenace al sano un peligro de infección. [22]

El debate, como vemos, se centra en las posibilidades de infección por contacto con leprosos y es en ese contexto que Godofredo de Trani proponía la diferenciación entre el enfermo aislado y el que habita en un leprosario. [23]

Como el riesgo de infección sí condiciona al fin de cuentas el reclamo del débito conyugal, Pedro Paludano da la voz, entonces, a la medicina, la cual tendría la última palabra, en una interesante y precoz remisión al discurso médico como garantía de certeza en el registro teológico: “Acerca de si de la rendición del débito existe pues peligro de infección, se ha de preguntar a los médicos y se ha de creerles. ‘Cada uno es sabio en su arte’ como dice Eclesiástico 38; esto entonces corresponde al arte de la medicina, que es lo suyo considerar lo sano y lo enfermo”. [24]

Es en este marco que se hace operar el recurso a la medicina para plantear una diferenciación por sexo en lo que hace a la obligación del débito conyugal, por cuanto se postula un mayor riesgo para el varón al tener relaciones con su esposa leprosa que en la situación inversa:

Dicen pues los médicos que al varón que tiene acceso a la mujer leprosa probablemente lo amenaza mucho más un peligro de infección que a la mujer si es conocida por varón leproso; lo que es evidente porque mayor peligro amenaza al varón que accede a mujer leprosa que al que accede a una mujer conocida por un leproso. Si por lo tanto amenaza el peligro de lepra al varón que accede a una [mujer] conocida por un leproso, como los mismos dicen, dado que esa misma mujer no deviene leprosa, por lo tanto mucho más amenaza al varón el peligro de infección si conoce a una mujer leprosa que a la mujer si es conocida por varón leproso. Y no se ve duda de ello cuando la mujer está infectada por la última especie de lepra, la leonina, en la cual hay tanta infección que las partes del cuerpo caen por pedazos, a causa de lo cual no parece que el varón esté obligado a rendir el débito a una mujer así infectada porque al rendir apenas podría evadir el peligro de lepra. Pero si no está notablemente infectada, está obligado, y mucho más la mujer al varón puesto que la amenaza menos el peligro por rendición del débito. [25]

Hallamos aquí, entonces, una apelación al discurso médico para determinar un trato discriminado por sexo. ¿Qué es lo que planteaba la medicina de la época en torno de este punto? Danielle Jacquard y Claude Thomasset (1989) recuerdan que la ginecología medieval se construyó sobre todo recurriendo a la experiencia de mujeres disponibles para este tipo de saberes, en general prostitutas: se trata de información poco fiable por cuanto cualquier enfermedad que estas mujeres pudieran sufrir debía ser disimulada u ocultada a riesgo de perder clientes. [26] Jacquard y Thomasset plantean también que determinadas cuestiones médicas podían favorecer un diagnóstico de mayor inmunidad femenina: muchas infecciones venéreas (que en la Edad Media eran asimiladas a la lepra) son de incubación lenta y tienen asimismo una sintomatología más evidente en el caso de varones contagiados que en el de las mujeres por afectar solo internamente a su aparato genital. Luke Demaitre sostiene, por su parte, que tanto la concepción medieval como la estadística moderna señalan una incidencia más alta del mal de Hansen entre los varones. [27] Como sea, el hecho es que los médicos en la Edad Media postularon una mayor inmunidad de las mujeres a enfermedades de las que eran portadoras, rasgo que explicaban en función de una anatomía genital femenina más densa que protegía de cualquier esperma infectado. Leemos en el Lilio de Medicina de Bernardo de Gordonio:

Y [la lepra] viene assimismo, por mucha habla y comercio con los leprosos: y de dormir con leprosa, o el que se echa con muger con quien se echó leproso, estando aun la simiente en la madre, de necesario será leproso por quanto dormir con leproso, la muger no se daña; salvo si mucho lo continuare, por causa de la espesura de la madre. Y si hombre sano se echa con la muger con quien se echó leproso alguno, estando la simiente del leproso aun en la madre, de necesario será leproso, por quanto los poros son ralos en el varon, y el daño aun passa a todo el cuerpo; y por esso maravillosamente se debe guardar. [28]

Roberto de Sorbón (… 1274) en Cum repetes también se hace eco de esta visión ginecológica:

Dicen pues los médicos que la mujer tiene en su interior una película y pequeños canales, por supuesto en la matriz, que retienen para sí esa masa corrupta, y [la] detienen de modo de no contaminar todo el cuerpo. Pero entre todas las partes del cuerpo el miembro del varón es el más tierno y por ello al entrar en contacto con esa masa corrupta se contamina de forma inmediata y por consecuencia todo el cuerpo. [29]

Jacquard y Thomasset avanzan otra teoría que explicaría esta inmunidad femenina según las coordenadas de la medicina medieval. Las mujeres tendrían más defensa contra la ponzoña de la lepra por haber desarrollado una resistencia contra el veneno a través de su experimentación con pequeñas dosis: este ejercicio de mitridatismo lo llevarían adelante mensualmente las mujeres con su propio cuerpo toda vez que la cultura medieval concibe a la sangre menstrual como un elemento ponzoñoso. [30]

Estas diferencias corporales entre varones y mujeres brindan, entonces, una justificación biológica de la disparidad a la hora de tratar el débito conyugal. Consignemos que tal explicación resulta necesaria por cuanto el derecho canónico enarbolaba como principio la paridad de trato entre hombres y mujeres en lo que hacía a la materia matrimonial. Independientemente de que en la práctica las cosas solían ser bastante diferentes, en teoría varones y mujeres debían ser juzgados a la par. [31] De allí, la aclaración que efectúa el texto de Pedro Paludano: “Y no son a partir de esto el hombre y la mujer juzgados de forma desigual en cuanto a la rendición del débito porque siempre son juzgados a la par cuando la causa es par: pero esto no ocurre [aquí] como se ha dicho” [32].

Vemos así que la glosa de Gregorio López a Partidas reactiva en el s. XVI un discurso de orden teológico en el que se involucran unas referencias médicas que aseguran, con la correspondiente disparidad de trato, el mantenimiento de un orden de prelación socialmente sancionado.

Una evidencia de este tipo de operación la hallamos remontándonos a uno de los primeros exponentes de este planteo de la diferencia entre hombres y mujeres respecto de la lepra. Nos referimos a Guillermo de Conches (… 1154). Este gramático y filósofo que estudiara en la escuela de Chartres era conocedor de los textos médicos de la Antigüedad y de sus comentadores árabes. Así explica la diferencia de marras en su Dialogus de substantiis physicis:

D. [...] ¿por qué si un leproso tiene acceso a una mujer, la mujer no recibe daño pero el hombre que primero acceda a ella resulta leproso?

P. La complexión de la mujer es fría y húmeda: dice en efecto Hipócrates que la mujer más caliente es más fría que el hombre más frío. Tal complexión es dura y opone resistencia lo más posible a la corrupción viril. La materia podrida del coito del leproso, sin embargo, permanece en la matriz. Cuando entonces un varón entra a ella, el miembro viril, que se yergue gracias a los nervios, entra en la matriz y atrae con la fuerza atractiva la corrupción y en fin la transmite a los miembros a los cuales está unido. [33]

Pero este discurso médico es movilizado evidentemente para sancionar un discurso de género multiforme. El mismo Dialogus de Guillermo de Conches apela a la fisiología para revelar por qué la mujer es más lujuriosa que el hombre [34] y a la embriología para explicar simultáneamente por qué las prostitutas no conciben y sí algunas mujeres violadas y ello es porque en el primer caso no hay placer (y por lo tanto no hay emisión de semilla femenina) y en el segundo “ in principio opus displiceat, in fine tamen, ex carne fragilitate, placet ”. [35]

Hemos cruzado aquí las referencias de la glosa de López con los postulados de la ginecología bajomedieval y tempranomoderna y las condiciones de creación del saber médico en esta rama de acuerdo con lo estudiado por una historia social de la medicina. Se nos revela así también un buen ejemplo de intertexto premoderno en el que la “red de referencias mutuas, continuas y mutables” (Hespanha, 1990, p. 190) teje una fuerte trama entre los registros jurídico, teológico y médico. Constatamos, por último, que la pregnancia del sistema de género de la época opera como matriz que impone un sentido común que el discurso médico intenta explicar y que el derecho retoma como palabra autorizada.

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Referencias:

[1] Entre otros, cf. Moore (1976), Pichon (1988, p. 150) y Touati (1991, pp. 102 y ss.).

[2] En palabras de Guy de Chauliac en la versión en romance de su Chirugia Magna ( Chirurgia, vel inventarium seu collectorium in parte chirurgicali medicinae , Sevilla: Menardo Ungut [y] Lançalao Polono compañeros, 1498, fol. 117r, recuperado de http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000176284&page=1). Sobre los conocimientos en torno de las formas de transmisión de la enfermedad en el discurso médico medieval, ver Bériac (1988) y Touati (1991, pp. 127-185).

[3] Acerca de la lepra en la obra jurídica alfonsí, ver Ortuño (1992, p. 149) y Morin (2009, pp. 234-241; 2019).

[4] La edición de Gregorio López corresponde a Las Siete Partidas, Salamanca: Andrea de Portonaris, 1555 [reproducción anastástica de la edito­rial del Boletín Oficial del Estado, 1974].

[5] Ver Landau (1989, pp. 565-574); Orlando (2013, pp. 251-255).

[6] Glosa Ordinaria ad Pervenit ad nos (X 4.8.1), en Decretales D. Gregorii Papae IX, Roma: aedibus Populi Romani, 1582.

[7] MGH Legum Sectio II. Capitularia Regum Francorum, t. I, 39.

[8] Sobre las elaboraciones jurídicas en torno del derecho al cuerpo del cónyuge, ver: Testuzza (2012) y Madero (2015). Sobre la lepra y la continuación del lazo matrimonial, ver: Gaudemet (1987, p. 258); Bériou (1991, pp. 71-72); Brundage (2000, p. 338).

[9] Cf. Madero (2015, p. 223).

[10] Cf. Testuzza (2012).

[11] Cf. Orlando (2013, pp. 256 y ss.). También hallamos casos de matrimonios que solicitan, para mantener la cohabitación, que no se aplique la reclusión en leprosario del cónyuge enfermo. Cf. Sampaio da Nóvoa (2009, p. 178).

[12] Distinctio 32, quaestio 1. Las citas de Pedro Paludano corresponden a In quartum Sententiarum, Salamanca: Andrea de Portonariis, 1552.

[13] “ Quantum ad secundum de excusatione sunt quatuor conclusiones. Prima de lepra, quia leproso est debitum reddendum, quia lepra non soluit matrimionium praecedens, sicut sponsalia ”.

[14] “ non obstante, quod filius generatur leprosus: quia melius est sibi sic esse, quam non esse ”.

[15] Proslogion seu Alloquium de Dei existentia V: “ Quod Deus sit quidquid melius est esse, quam non esse; et solus existens per se, omnia faciat de nihilo. Quid igitur es, Domine Deus, quo nihil majus valet cogitari? Sed quid es, nisi id quod summum omnium solum existens per seipsum, omnia alia fecit de nihilo? Quidquid enim hoc non est, minus est quam quod cogitari possit; sed hoc de te cogitari non potest. Quod ergo bonum deest summo bono, per quod est omne bonum? Tu es itaque justus, verax, beatus, et quidquid melius est esse quam non esse: melius namque est esse justum, quam non justum; beatum, quam non beatum ”, PL 158, 0229C.

[16] Biblia Sacra cum Glossa Ordinaria, Lyon, 1590, tomo IV, p. 513.

[17] La relación entre la generación de un hijo leproso y su concepción durante el período de la madre es parte del repertorio de causas de la enfermedad en el discurso médico medieval. Por ejemplo, el médico del s. XIII Guido Lanfranchi explica que “ E es esso mesmo vna de las causas. si la conçepçion sea fecha en el tiempo de las mestruas ”, según la versión romance de su Cirugia mayor ( Compendio de cirugía, MSS/2147 Biblioteca Nacional de Madrid, 1481, fol. 52v, recuperado de www.hispanicseminary.org/t&c/med/index-es.htm). Incluso se concibe la posibilidad de la contracción de la lepra en la criatura por nacer a causa de una relación sexual con un leproso durante el embarazo. Bernardo de Gordonio (… 1330) explica que “ la lepra se incurre de dos maneras, o em el vientre de su madre, o despues que es nacido: si del vientre de su madre, esto es, porque fue engendrado en el tiempo del menstruo de la muger, o que es hijo de leproso, o que leproso alguno se echó con muger preñada, y aquel hijo que nació de aquella muger será leproso ”, Obras de Bernardo de Gordonio, Madrid: Antonio Gonςalez de Reyes, 1697, p. 37.

[18] Mateo 9:20-22, Marcos 5:25-34, Lucas 8:43-48.

[19] “ nec alius prohibetur vti iure suo, quamuis malum alteri ex hoc proueniat temporale: maxime si timeat sibi periculum spirituale: puta incidere in adulterium ”.

[20] “ quia leprosi propter interiorem calorem dicuntur multum appetere actum illum ”.

[21] Un estereotipo que, por otra parte, contradecía la sintomatología propia de la lepra (en sentido estricto) con su progresiva destrucción de las terminaciones nerviosas, cf. Moore (1989, p. 96). La medicina de la época debía lidiar con la idea común de que coito y lepra van asociados. Bernardo de Gordonio: “ como quiera que es vulgar, y universal opinión, y errada, que dizen, que no solamente el coyto aprovecha, mas cura la lepra ” cuando en realidad “ no conviene el coyto en la lepra confirmada, que enfria mucho, y el leproso mas ha menester calentamiento, y humedecimiento templadamente ”, op. cit., p. 45.

[22] “ non tenetur tamen cohabitare in domo: quia magis inficeretur ex diutina cohabitatione, quam ex vna commixtione carnali: sed debet prope domum eius manere secundum Alanum, & communem opinionem. Gaufridus vero cardinalis in summa dicit, quod coniugi leproso manenti separatim tenetur coniunx sanus cohabitare: sed manenti communiter cum leprosis non tenetur […] Sed prima opinio probabilio[r] est: quia coniunx magis tenetur reddere debitum, quam cohabitare, sed non tenetur reddere debitum, si ex hoc sibi immineat periculum mortis, vel infirmitatis: ergo multo minus cohabitare tenendum est: quod nec reddere, nec cohabitare tenetur, hoc nisi supposito, quod ex cohabitatione, vel redditione debiti non immineat sano periculum infectionis ”.

[23] Godofredo de Trano, ad X 4.8: “ Sed quid si quis egrediatur domum leprosorum in qua multi leprosi sub magistro vivunt […] numquid uxor sana tenetur sequi. Non credo cum in communi dormiant et in communi vescantur, sed si cella aliqua daretur vel domus proxima in qua possent cohabitare vir et uxor tunc videretur contrarium esse dicendum ”, Summa super titulis decretalium, Aalen: Scientia Verlag, 1968 (reproducción de la edición de Lyon, 1519).

[24] “ Utrum autem ex redditione debiti immineat periculum infectionis, quaerendum esset à medicis, & credendum eis. Unusquisq., enim in arte sua sapiens est. Eccle. 38. hoc autem scire pertinet ad artem medicinae, cuius est considerare sanum, & aegrum ”.

[25] “ Dicunt autem medici, quod viro accedenti ad mulierem leprosam, imminet probabiliter periculum infectionis multo magis, quam mulieri, si cognoscatur à viro leproso: quod patet, quia maius periculu[m] lepræ imminet viro accedenti ad mulierem leprosam, quam accedenti ad cognitam a leproso : si ergo viro accedenti ad mulierem cognitam a leproso imminet periculum leprae, vt ipsi dicunt: dato, quod ipsamet mulier non efficiatur leprosa: ergo multo magis imminet viro periculum infectionis, si cognoscat mulierem leprosam, quam mulieri, si cognoscatur a viro leproso. Et illud non videtur dubium, quando mulier est infecta ultima specie leprae. s. Leonina, in qua est tanta infectio, quod partes corporis frustratim decidunt, propter quod non videtur, quod mulieri sic infecte teneatur vir debitum reddere: quia reddendo vix posset euadere periculum lepræ. Si vero non est notabiliter infecta, tenetur, & multo magis mulier viro: cum ei minus periculum immineat ex redditione debiti ”.

[26] Cf. Jacquard y Thomasset (1989, pp. 198-199).

[27] Cf. Demaitre (2007, p. 172).

[28] Obras de Bernardo..., op. cit., p. 37. Cf. también Gentile de Foligno (… 1348): “ Dubitatur quare si mulier coeat cum leproso non fit lepra: sed hi qui cum ea coeunt: quia propter fricationem non remanet infectio in muliere: sed in viro sicut etc .”, fol. 54v. Cf. también Demaitre (2007, p. 301).

[29] “ Nam medici dicunt cum mulier habet intra se pelliculam et fossiculas, scilicet in matrice, que retinent in se illam massam corruptam, et resistunt ne inficiat totum corpus. Sed inter omnes partes corporis membrum viri tenerrimum est, et ideo contingens illam massam corruptam citissime inficitur, et per consequens totum corpus ”, citado por Diekstra (1999, p. 120). Este texto es retomado por el predicador Jean Raulin (1443-1514) en su sermón 24 de Itinerarium Paradisi, Venecia: apud Altobellum Salicatium, 1585, fol. 138.

[30] Cf. Jacquard y Thomasset (1989, p. 199).

[31] Respecto de la paridad en caso de adulterio, cf. Morin (2009, pp. 110 y ss.).

[32] “ nec propter hoc vir, & mulier quo ad redditionem debiti ad imparia iudicantur, quia semper iudicantur ad paria, quando est par causa: hoc autem non est, vt dictum est ”.

[33] “D. […] quare si leprosus accedit ad mulierem, non laeditur mulier: vir vero qui ad eam primus accedit, leprosus efficitur.

P. Mulieris complexio, frigida est & humida: dicit autem Hypocrates, calidissima mulier frigidior est frigidissimo viro: talis complexio dura est, & virili corruptioni maxime repugnans: putrida tamen materia ex coitu leprosi remanet in matrice. cum autem vir ad eam intrat, virili virga quae ex nervis consistit, matricem intrat, corruptionemque vi attractiva attrahit, atque ad membra quibus adhaeret, illam transmissit ”, Dialogus de substantiis physicis, Estrasburgo: industria Guilelmi Grataroli, 1567, pp. 243-244.

[34] “ D. Cum mulier naturaliter sit frigida & humida, unde est quod sit ferventior viro in libidine.

P. Ignis difficilius in humidis lignis accenditur : in eis tamen accensus, diutius & fortius fervet. Calor libidinis in muliere quae naturaliter humida est, accensus, fortius & diutius ardet, item, matrix quae semen recipit, frigida est, semen viri calidum & humidum. gaudet igitur matrix illo recepto. Nonne videmus nos serpentes calorem quaerentes, dormientium ora intrare : duplex igitur est mulieris in coitu delectatio, videlicet in emissione proprii seminis, & in receptione alterius : viri autem simplex : est enim in sola emissione ”, op.cit., pp. 238-239. Sobre las referencias ginecológicas en la obra de Guillermo de Conches, cf. Cadden (1995, pp. 88-104).

[35] “ prostitutae igitur quae solo praetio coeunt, nullam delectationem illic habentes, nil emittunt: & ideo nil gignunt […] Etsi raptis, in principio opus displiceat, in fine tamen, ex carne fragilitate, placet. Item, sunt in homine duae voluntates, scilicet rationi nata & naturalis: quas saepe repugnare in nobis sentimus. displicet enim saepe rationi quod placet carni. Et si in rapta non est voluntas rationis, est tamen voluntas quae delectatio est carnis ”, op. cit., pp. 241-242.

Para citar este artículo:

Morin, Alejandro (2020). No es lo mismo leproso que leprosa. Débito conyugal y discurso médico en la Baja Edad Media. Anuario de la Escuela de Historia Virtual, 17, 1-10.