VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EMERGENCIA HABITACIONAL EN TIEMPOS DE PANDEMIA

VIOLENCE AGAINST WOMEN AND HOUSING EMERGENCY IN TIMES OF PANDEMIC

Jancarla Aleida Loayza Medina

Fundación Pro Hábitat

MAIL: jancarla.loayza@gmail.com

ORCID:0000-0001-5034-5881

 

 

Resumen

Este artículo pretende sentar algunas bases para la reflexión y discusión de las posibles estrategias y mecanismos dentro la gestión habitacional para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, entendiendo que los derechos son interdependientes y que el derecho a la vivienda adecuada se constituye en el catalizador de cumplimiento de otros derechos, sabiendo que la violencia se desarrolla en un lugar físico cuyas condiciones, así como su carácter relacional con factores sociales, culturales y económicos, contribuyen a la generación o disminución de la violencia y que estás condiciones se han hecho aún más precarias en el contexto de la crisis sanitaria.

La política pública debe ser sensible a esta realidad, a los impactos diferenciados que se generan en las mujeres bolivianas en torno a la problemática habitacional y su vinculación con la generación de violencia, más aún en el marco de la emergencia sanitaria y la nueva normalidad que no sólo puede ser atendida desde posturas sectoriales.

Palabras claves: violencia contra las mujeres, derecho a la vivienda adecuada, mujer y pandemia

 

Abstract

This article aims to lay some bases for reflection and discussion of possible strategies and mechanisms within housing management to guarantee women a life free of violence, understanding that rights are interdependent and that the right to adequate housing is constituted in the catalyst for the fulfillment of other rights, knowing that violence takes place in a physical place whose conditions, as well as its relational nature with social, cultural and economic factors, contribute to the generation or reduction of violence and that these conditions have still been made more precarious in the context of the health crisis.

Public policy must be sensitive to this reality, to the differentiated impacts that are generated on Bolivian women around the housing problem and its link with the generation of violence, even more so in the context of the health emergency and the new normality that it cannot only be addressed from sectoral positions.

Keywords: Violence against women, right to adequate housing, women and pandemic

 

 

Fecha de recepción: 16 de agosto de 2021

Fecha de aceptación: 3 de diciembre de 2021

Introducción

La situación de crisis sanitaria que actualmente atraviesa el mundo, ha tenido variados impactos en la realidad económica, sociocultural, política de la población, entre otros, con variaciones marcadas en diferentes estratos socioeconómicos y grupos poblacionales, acentuándose problemáticas que si bien eran constantes llegaron a profundizarse a partir de la aparición de la pandemia por el COVID-19.

En el caso boliviano, en marzo del año 2020 iniciaron las acciones de emergencia, declarando cuarentena rígida como forma de controlar la propagación acelerada del contagio, escenario en el que se evidenció la frágil situación sanitaria del país para responder a la pandemia. En este marco han sido varias las medidas aplicadas por el gobierno para hacer frente a la crisis, que además se teñía de las disputas políticas, generando altos costos a nivel social y económico.

El contexto sanitario y con éste el llamado a “quédate en casa”, se tradujo en un incremento de violencia contra la mujer, presentándose con mayor intensidad en el ámbito privado: “la vivienda”. Si bien ésta no es una problemática nueva, se ha hecho más visible e incrementado en un periodo de convivencia obligatoria, intensificando el clima relacional conflictivo en el ámbito familiar.

Así en Bolivia, “a diario, cerca de un centenar de mujeres logra denunciar situaciones de violencia, constatando que el riesgo de feminicidio es una amenaza cotidiana para ellas. Esta violencia –en sus múltiples expresiones– permea todos los espacios y relaciones y, es necesario puntualizar, que la perpetrada en el contexto de las relaciones familiares y de pareja es el delito más frecuente en el país” (Alianza por la Solidaridad, 2021).

En este contexto, la respuesta estatal en los diferentes niveles de gobierno ha sido débil, poniendo en evidencia las falencias estructurales, no sólo en el sector salud, sino también en la prevención de situaciones de violencia y su vinculación con la resolución de déficits habitacionales que hasta hoy son abordados sin entender la problemática desde una perspectiva de género que, además “precisa de un enfoque interseccional capaz de mirar más allá de la mera condición de mujeres víctima para observar, identificar y descubrir las diferentes vulnerabilidades, desigualdades y discriminaciones que se entrecruzan y entremezclan en las situaciones vitales de estas mujeres como las diversas imágenes y tonalidades en un caleidoscopio que representa a cada mujer objeto de maltrato” (Valle, 2016).

 

Formas de violencia reconocidas en Bolivia

En Bolivia, la violencia contra las mujeres se constituye en una de las mayores vulneraciones de los derechos humanos, situación que, luego de un largo proceso de debate y movilización desde organizaciones y colectivos de mujeres, fundamentó la promulgación de la Ley N.º 348 “Ley Integral para Garantizar a la Mujeres una Vida Libre de Violencia” el año 2013. Esta Ley reconoce dieciséis tipos de violencia, incorporando además por primera vez el feminicidio como figura penal, lo que sin duda representa un importante avance normativo.

Datos nacionales demuestran que, a nivel Bolivia del 01 de enero al 08 de agosto de 2021, se atendieron 26.696 casos de violencia relacionados con delitos de la Ley N.º 348. De acuerdo al registro de datos[1], la mayor incidencia de casos está en el departamento de Santa Cruz con 10.270, seguido de La Paz con 5.223 y Cochabamba con 3.866 casos. Del 01 de enero al 31 de octubre del año 2021 se registraron 95 casos de Feminicidio[2], de los cuales el grupo etario de mayor prevalencia es de 21 a 30 años seguido de 41 a 50 años.

Los datos estadísticos, por un lado, no logran cuantificar la cantidad existente de casos de violencia, en tanto se calcula que a nivel Latinoamérica sólo el 14% de las mujeres que sufren violencia lo denuncian[3] y, por otro, no logran identificar su real dimensión, misma que se vincula a diversas formas de ejercerla y que no son identificadas en su totalidad como expresiones de violencia por las mismas agredidas y su entorno, y por tanto no se visibilizan ni denuncian.

Imagen 1: Formas de violencia reconocidas en la Ley N.º 348

Fuente: Elaboración propia

De acuerdo a un estudio del BID, “Bolivia es el país que presenta el mayor índice de violencia contra la mujer de la región, ya que 75 de cada 100 mujeres casadas o en unión libre manifestaron haber sufrido violencia psicológica, física, sexual o económica a lo largo de su relación sentimental”. Así mismo, señala que, a partir de cifras comparativas levantadas en varios países de la región, se confirma que Bolivia presenta los índices más elevados de violencia contra las mujeres, tanto física como sexual. El estudio además señala que un 52,3% de mujeres bolivianas reportaron haber sido víctimas de violencia física alguna vez por parte de su esposo o compañero, y que el 6,7% de las mujeres reportaron ser agredidas sexualmente en alguna ocasión por sus cónyuges o parejas (Banco Interamericano de Desarrollo, 2020).

 

Derecho a la vivienda adecuada y generación de violencia

Las causas que se identifican como origen de la violencia contra la mujer son de tipo psiquiátrico, psicosocial y/o sociocultural, condiciones vinculadas a relaciones de poder desiguales, conductas machistas y a brechas de género en el acceso a oportunidades (Emakunde, 2009). Sin embargo, en el análisis de este contexto no suele considerarse la vinculación de los distintos tipos de violencia con las condicionantes económicas y materiales del lugar que las familias habitan, entendiendo que al propiciarse la violencia en un lugar físico: la vivienda, las tensiones existentes pueden ser generadas o agravadas por las condiciones de precariedad y de imposibilidad de ejercer plenamente el derecho a la vivienda adecuada, siendo ésta “el espacio privado, un interior construido, en el que se realizan principalmente las actividades y tareas de la reproducción, que son aquellas que hacen posible el desarrollo natural, físico y social de las personas, constituyendo la base de las tareas productivas” (Montaner y Muxí, 2010).

La situación en el contexto de la pandemia así lo ha demostrado, la vivienda como espacio íntimo de convivencia familiar, se posiciona como un elemento crítico al momento de analizar la violencia contra la mujer; influyendo en la reproducción de formas de interacción entre los miembros de la familia, en tanto la vivienda tiene una función preponderante como espacio relacional que puede incidir en sistema familiar y su funcionamiento.

El derecho a una vivienda adecuada como derecho fundamental, se constituye en un elemento clave para el disfrute de los demás derechos económicos, sociales y culturales, por lo tanto, el disfrute de las condiciones de una vivienda adecuada en el marco de la interdependencia es vital para el ejercicio de los derechos de las mujeres. La adecuación de la vivienda por lo tanto sólo será posible si considera los siguientes componentes: 1) Seguridad jurídica de la tenencia, 2) Financiamiento y asequibilidad, 3) Accesibilidad, 4) Disponibilidad de servicios básicos, 5) Habitabilidad, 6) Adecuación cultural y 7) Ubicación; así, la ausencia o vulneración de los componentes que hacen a este derecho se constituyen en factores de riesgo que generan al menos seis tipos de violencia contra la mujer de las dieciséis reconocidas legalmente en Bolivia.

Actualmente en Bolivia no se cuentan con estudios que demuestran estadísticamente esta relación, sin embargo, la realidad nos muestra datos que marcan una fuerte desventaja de las mujeres para el acceso y ejercicio del derecho a la vivienda adecuada, relacionada principalmente con las limitaciones para el acceso a oportunidades fruto de las condiciones desventajosas en los niveles de instrucción, acceso a fuentes laborales, brechas salariales, entre otros.

Sin duda alguna esta situación expone a las mujeres a mayores factores de vulnerabilidad frente a múltiples incertidumbres para el ejercicio de sus derechos. De acuerdo a datos del Censo 2012, a nivel nacional, en el caso de las madres, sólo el 14,9% alcanzaban el nivel de instrucción superior, en tanto el mayor porcentaje, de 35,4% cursaron hasta secundaria, seguido de un 33,1% que cursó hasta nivel primaria.

 

Imagen 2: Nivel de instrucción de madres

Fuente: INE

Así mismo, el Censo identifica en el área urbana que 4 de 10 mujeres que tienen hijos/as, desarrollan actividades de servicios y venta (43,8%), a las que se suman las trabajadoras de la construcción, manufactura, trabajos no calificados, entre otros, constituyendo más del 70% del total.

MADRES OCUPADAS POR ÁREA, SEGÚN GRUPO OCUPACIONAL, CENSO 2012 (en número y porcentaje)

GRUPO OCUPACIONAL

URBANA

RURAL

TOTAL

Total

      926.166

  457.883

   1.384.049

Fuerzas armadas

0,0%

0,0%

0,0%

Directivos de la administración pública y empresas

2,1%

0,2%

1,5%

Profesionales científicos e intelectuales

12,5%

3,3%

9,4%

Técnicos de nivel medio

4,8%

0,7%

3,5%

Empleados de oficina

4,5%

0,4%

3,2%

Trabajadores de los servicios y vendedores

43,8%

13,8%

33,9%

Trabajadores agrícolas, pecuarios, forestales, acuicultores y pesqueros

3,9%

67,2%

24,9%

Trabajadores de la construcción, industria manufacturera y otros oficios

10,3%

4,6%

8,4%

Operadores de instalaciones, maquinarias y ensambladores

0,6%

0,4%

0,5%

Trabajadores no calificados

11,9%

4,8%

9,5%

Sin especificar

5,6%

4,60%

5,3%

imagen 3: Madres por grupo ocupacional

Fuente: INE

En relación al análisis del nivel de ingreso económico, se evidencian diferencias en el nivel de salario promedio y mediano entre mujeres y hombres a pesar de tener el mismo nivel educativo, brecha que disminuye a medida que aumenta el nivel de formación.

GRUPO OCUPACIONAL

SALARIO

REMUNERACIÓN

HOMBRE

MUJER

BRECHA DE INGRESOS

HOMBRE

MUJER

BRECHA DE INGRESOS

General

4.753

4.303

1,10

6.913

5.614

1,23

Gerentes y administradores

17.710

13.072

1,35

21.535

16.189

1,33

Profesionales

6.479

5.279

1,23

8.251

6.608

1,25

Otros profesionales

7.869

7.301

1,08

9.765

8.816

1,11

Empleados

3.885

2.901

1,34

5.973

3.928

1,52

Otros empleados

3.969

3.996

0,99

5.891

5.241

1,12

Obreros especializados

3437

2044

1,68

6.241

3.857

1,62

Otros obreros

2880

2317

1,24

4810

4.189

1,15

Imagen 4: Ingreso laboral mujeres

Fuente: INE

Esta situación refleja las limitaciones a nivel formativo, laboral y salarial de un alto porcentaje de mujeres bolivianas, condición que las sitúa en el mercado informal y por tanto en situación desventajosa para el acceso a mayores recursos, beneficios sociales, así como a oportunidades crediticias que le permitan mejor situación de vida. Así mismo esta realidad limita mejorar su condición y posición como mujeres, en tanto la realidad las relega al espacio reproductivo, alejándolas de espacios de capacitación, empoderamiento, entre otros.

Es importante mencionar las implicancias económicas de la pandemia en las mujeres, profundizando su vulnerabilidad en este contexto, un estudio de la OEA señalaba que se prevé que el mayor porcentaje de desempleo será el de las mujeres en tanto representan una gran proporción de la economía informal, siendo este sector el más afectado. Señala además como grupo de mayor vulnerabilidad a las trabajadoras domésticas, que en América Latina alcanzan a un 11,2% de las mujeres (Organización de Estados Americanos - Comisión Interamericana de Mujeres, 2020).

La situación mencionada, no solamente afecta a las mujeres de los sectores de recursos económicos menores, de acuerdo a un estudio del BID “la clase media se encuentra expuesta frente al shock del Covid-19 debido a que su perfil en el mercado laboral es muy similar al de los hogares pobres, en términos de alta inestabilidad, informalidad y exposición a riesgos ante la falta de protección social” (Castilleja Vargas, 2020).

En términos de tipo de tenencia de la vivienda, se observa que a nivel nacional el 63,81% de las familias con jefatura masculina tiene vivienda propia frente al 58,62% de familias con jefatura femenina. Así, en la categoría “alquilada” los porcentajes son inversos. Esta brecha es aún mayor al analizar los hogares monoparentales y monomarentales donde el 68,91% de hogares con jefatura masculina tiene vivienda propia frente a un 52,60% de hogares a cargo de una mujer que está sola.

Por lo tanto, del total de viviendas en propiedad, el 72,68% pertenecen a un varón y el 27,32% a una mujer. Lo mencionado traduce la mayor afectación de la mujer en relación a la tenencia de la vivienda, situación a la que se suma el déficit cualitativo de la vivienda que es mayor tanto en vivienda propia como en otras modalidades de tenencia.

TIPO DE TENENCIA DE LA VIVIENDA

JEFATURA DE FAMILIA MASCULINA

JEFATURA DE FAMILIA FEMENINA

TOTAL

 

NÚMERO

% TIPO

% MASC

NÚMERO

% TIPO

% FEM

Propia (pagada o en pago)

5375

63,81

72,68

2020

58,62

27,32

7395

Alquilada

1266

15,03

66,04

651

18,89

33,96

1917

Otros

1782

21,16

69,69

775

22,49

30,31

2557

Total

8423

100

70,97

3446

100

29,03

11869

 

Imagen 5: Distribución porcentual de la vivienda por tipo de tenencia y jefatura de familia masculina o femenina

Fuente: ACOBOL, Ciudad previsora de suelo y vivienda para las mujeres en base a Encuesta de hogares 2019.

¿Cómo se vincula entonces el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada con la violencia contra la mujer y su acentuación en este tiempo de pandemia? Vemos que la situación habitacional es más crítica para las mujeres, realidad que se vincula a la feminización de la pobreza, niveles de ingreso reducido, menores oportunidades laborales, que entre otros factores las sitúa en una posición de dependencia hacia el varón.

Esta situación ya por demás compleja se acentuó a partir de marzo del año 2020; “con la pandemia COVID-19 y las medidas sanitarias para la prevención del contagio, las necesidades habitacionales aumentan y las posibilidades de satisfacerlas se reducen excesivamente” (Quillaguamán, 2020), más aún cuando este proceso vino acompañado de medidas de confinamiento, restricciones para la realización de actividades generadoras de ingresos económicos, incremento de desempleo, entre otros elementos que serán detallados posteriormente en base al análisis de los siete componentes del derecho a la vivienda adecuada, de los cuales se presenta datos porcentuales en la siguiente tabla:

VARIABLE

COMPONENTE INADECUADO

% 2012

% 2018

Principal combustible o energía que utilizan para cocinar

Gas en garrafa, electricidad, energía solar,  leña, guano, bosta o taquia, otro, no cocina.

83,04

 

65,30

 

Hacinamiento (N.º de personas por habitación)

Más de dos personas por dormitorio o sin una habitación adaptable al uso.

Más de dos personas por dormitorio:34,36

Más de dos personas por dormitorio:38,40

Tiene servicio sanitario, baño o letrina

De uso compartido; no tiene.

 

52,83

 

28,90

 

El servicio sanitario, baño o letrina tiene desagüe

A un pozo ciego, a la calle, a la quebrada, río, lago, laguna o curichi.

19,85

 

17,50

 

Cómo se distribuye el agua que utilizan (dentro de la vivienda)

 

Cañería           fuera de la vivienda, pero dentro del lote o terreno;            por cañería fuera de la vivienda, lote o terreno; no se distribuye por cañería; ignorado.

34,67

49,90

 

Tiene un cuarto solo para cocinar

No

 

23,08

 

20,80

 

De dónde proviene el agua que utilizan

Pileta pública, carro repartidor, lluvia, río, vertiente, acequia, lago, laguna, curichi.

12,09

 

13,00

 

Tipo de vivienda

 

Cuarto o habitación suelta, vivienda improvisada, local no destinado para vivienda.

15,95

 

20,70

 

Material de construcción del piso

Tierra

 

10,78

 

5,00

 

Imagen 6: Área urbana de Bolivia: Porcentaje de viviendas según el tipo de necesidad habitacional insatisfecha, 2012 y 2018

Fuente: Quillaguamán, en base a Encuesta de Hogares 2018.

Estos datos del área urbana de Bolivia identifican los componentes inadecuados de la vivienda y dentro de estos nos muestran, en un periodo de seis años, una disminución en la mejora habitacional en: hacinamiento, distribución y provisión del agua y tipo de vivienda, en contraposición a una mejora reducida en relación al tipo de combustible utilizado, el servicio sanitario, el espacio de cocina y el material de construcción del piso, condiciones que junto a otras que se detallan en la descripción de cada componente del derecho a la vivienda adecuada, se constituyen en factores de riesgo para la violencia.        

A continuación, se realiza una aproximación crítica a los aspectos vinculados al Derecho a la Vivienda Adecuada en relación a la identificación de seis formas de violencia de las dieciséis reconocidas en la Ley N.º 348, con la intención de aportar elementos para el análisis y la generación de nuevas respuestas que orienten los procesos de producción de información, los procedimientos y mecanismos de atención hacia las mujeres, la construcción de política pública, entre otras acciones.

Imagen 7: Vulneración del DVA como factores de riesgo en la violencia de género

Fuente: Elaboración propia

 

Seguridad jurídica de la tenencia (1)

Su ausencia es generadora de al menos cuatro tipos de violencias: físicas, psicológica, patrimonial/ económica y en la familia.

Esta violencia se ha expresado con mucha fuerza en el periodo de la pandemia a través de recurrentes desalojos en la población tanto en la modalidad de vivienda propia, pero particularmente en situación de inquilinato. Mujeres y sus hijos han sido las más afectadas, desalojos no solamente perpetrados por propietarios, sino también por familiares y la misma pareja.

En muchos casos, cuando la vivienda es propia, es el mismo cónyuge quien vende o transfiere la vivienda sin consentimiento de la pareja, o en ausencia de la pareja o viudez es muchas veces la familia la que ejerce las distintas formas de violencia sobre la mujer y sus hijos.

De acuerdo a Hasanbegovic (2019), y en alusión a otras autoras, señala que

la violencia contra la mujer en la pareja es el factor con mayor peso para la iniciación de una vida en situación de calle, y; la ausencia de acceso a vivienda segura y a servicios de apoyo es el elemento clave por el cual las mujeres quedan atrapadas en relaciones abusivas. Por ello, algunas autoras sostienen que obtener vivienda segura es el factor independiente y principal más importante para prevenir la repetición de violencia en la familia.

Es importante señalar que esta situación tiene como origen distintas causas:

          La restricción de acceso a suelo y vivienda para mujeres, así como las limitaciones para la consolidación de la propiedad en favor de ellas. Si bien existe normativa, tanto para la propiedad agraria (a través de la Ley N.º 3545 de Reconducción comunitaria de la Reforma Agraria), como en el área urbana (a través de la Ley N.º 247 de regularización del derecho propietario sobre bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda) que estipula que el inmueble debe estar registrado a nombre de ambos cónyuges, no se han desarrollado los procedimientos para su cumplimiento.

          Lo señalado, se agrava en el área rural, donde los procesos de toma de decisiones sobre la tierra comunitaria frecuentemente son adoptados por los hombres, limitando la autonomía de la mujer, y haciéndola susceptible a la violencia familiar y comunitaria. Tal como señala Deere, Lastarria y Ranaboldo (2011) “otro obstáculo al reconocimiento de la mujer rural como productora agropecuaria y a su participación como ciudadana plena son las normas y prácticas patriarcales que consideran al hombre como jefe de familia y propietario del patrimonio familiar, y por tanto el que toma las decisiones sobre la producción agropecuaria, el manejo del patrimonio familiar y sus activos y el reparto de los recursos e ingresos familiares”.

          De acuerdo a la Red de Mujeres Líderes por la Tenencia Segura de la Tierra, la Vivienda y la Ciudad (2012), existe la percepción de muchas mujeres de no tener derecho sobre la propiedad del inmueble, en tanto su rol en el trabajo reproductivo y la no monetización de los recursos económicos que genera les hacen sentir que no son dueñas, teniendo temor para proceder con la defensa de sus derechos. Así mismo, existen limitaciones en el momento del registro de propiedad por falta de conocimiento de los procedimientos y de documentos de identidad, realizándose sólo a nombre del cónyuge.

Financiamiento y Asequibilidad (2)

Su ausencia es generadora de un tipo de violencia: violencia patrimonial/ económica.

Entre las causas están:

          Limitaciones para acceso a créditos de vivienda dada la inestabilidad, informalidad y brechas salariales en los ingresos económicos de las mujeres. Miles de mujeres no son sujetos de crédito al no desarrollar actividades productivas asalariadas, esto debido a los roles de género establecidos en el hogar y las responsabilidades propias del trabajo reproductivo.

          Patrones socio-culturales que privilegian al varón como titular de la propiedad o de los recursos económicos para acceder a ella.

          Ausencia de programas de vivienda temporal como fase intermedia para el acceso a modalidades permanentes de tenencia de vivienda, que junto al desarrollo de mecanismos que posibiliten seguridad económica, permitan a las mujeres dejar a sus parejas sin el riesgo de quedar en situación de calle.

Accesibilidad (3)

Su ausencia es generadora de un tipo de violencia: violencia institucional.

Si bien la Ley N.° 348 define la violencia institucional como “toda acción u omisión de servidoras o servidores públicos o de personal de instituciones privadas, que implique una acción discriminatoria, prejuiciosa, humillante y deshumanizada que retarde, obstaculice, menoscabe o niegue a las mujeres el acceso y atención al servicio requerido”, ésta también puede entenderse, tomando como referente lo señalado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de México (2018),  como la obstaculización del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como de acceso al disfrute de políticas públicas que prevengan, atiendan sancionen y erradiquen los diferentes tipos de violencia. Por lo tanto, la violencia institucional puede entenderse como el incumplimiento, de la cabeza del sector vivienda, del principio de equidad ante la ley.

Las causas generadoras de esta realidad son:

          El poco entendimiento en la gestión pública sobre la necesidad de consolidar marcos normativos e institucionales bajo el enfoque de género, que anule la neutralidad de leyes, normativas y procedimientos en materia de gestión habitacional.

          Inacción gubernamental en la prestación de asistencia y apoyo integral a mujeres víctimas de violencia bajo un enfoque intersectorial que permita confrontar los efectos e impactos ocasionados por la violencia y avanzar en el desapego emocional, la autonomía económica, la generación de seguridad, entre otras condiciones, a partir de estrategias desarrolladas entre el sector vivienda, trabajo, justicia, entre otros.

          Ausencia de acciones afirmativas en la política pública de acceso a suelo y vivienda que traduzcan las realidades y necesidades diferenciadas de género.

          Ausencia de programas estatales que den respuesta a esta problemática a través de créditos accesibles o modalidades de alquiler social para las mujeres, entendiendo además que el acceso a vivienda puede repercutir en la generación de ingresos. De acuerdo a Montaner y Muxí (2010) “el hogar ha sido y es también un espacio de tareas productivas, especialmente de las mujeres, y que en la mayoría de las ocasiones no cuenta con el espacio adecuado”, por tanto, se genera un círculo perverso entre el no acceso a la vivienda adecuada y la imposibilidad de generar recursos económicos.

Disponibilidad de servicios básicos (4) / Habitabilidad (5) / Adecuación cultural (6)

La ausencia del ejercicio de estos componentes genera al menos cuatro tipos de violencia: violencia física, violencia psicológica, violencia sexual y violencia en la familia.

Estos componentes, tienen una vinculación directa, por lo que los tipos de violencia que se generan por su ausencia son similares, mismos que se han agudizado en este contexto de pandemia generando redes problemáticas frente a necesidades que si bien eran básicas se han constituido en indispensables en la nueva normalidad.

Así la consigna de “lávate las manos”, las exigencias y protocolos sanitarios han requerido la plena disponibilidad de servicios básicos, condición que no siempre se cumple, por lo que se requiere buscar alternativas de dotación, tarea que por lo general recae bajo la responsabilidad de las mujeres y se constituye en motivo de conflicto y violencia.

Así mismo la educación virtual y el trabajo a distancia han exigido el acceso a servicio de internet, así como a equipos computacionales y celulares, requerimientos que no pueden ser cubiertos por miles de familias dadas las limitaciones económicas, por lo que se han buscado alternativas de acceso complejas o en muchos casos la imposibilidad de responder a la necesidad ha llevado a la deserción escolar. 

En términos de habitabilidad, con la pandemia se ha hecho también visible la precariedad física en la que viven miles de familias, acentuadas por patrones culturales, condición que ha agravado la convivencia durante la cuarentena, tanto en vivienda propia, y aún más en las otras modalidades de tenencia: alquilada, en anticrético, cedida por servicios o prestada.

La cuarentena y las restricciones por la pandemia han generado una convivencia obligatoria de los miembros de la familia por tiempos más prolongados, lo que en muchos casos ha llevado a refuncionalizar la vivienda de acuerdo a los nuevos requerimientos. Sin embargo, las condiciones precarias de habitabilidad han intensificado la generación de problemas psicosociales y con ellos la violencia, “el #QuédateEnCasa ignoró por completo que la casa patriarcal es el lugar más letal para las mujeres. Los gobiernos centraron sus esfuerzos en proteger a la población de la COVID-19, pero no consideraron la flagrante violencia en espacios privados como el hogar” (Alianza por la Solidaridad, 2021).

El hacinamiento ha repercutido también en los niveles de invasión a la privacidad y generación de promiscuidad, que se ha traducido incluso en un incremento de violencia sexual donde las principales víctimas han sido mujeres y niñas. Así, “el confinamiento hace que las niñas estén más expuestas al abuso y la violencia, a lo que se adiciona el riesgo de abandono y exclusión escolar post pandemia” (OEA - CIM, 2020), por tanto, las condiciones de la vivienda, acompañadas de las condiciones sociales, ambientales (ruido, temperatura, etc.) son generadoras de estrés y violencia.

Ubicación (7)

Las limitaciones en este componente generan al menos dos tipos de violencia: violencia física y violencia sexual.

Las restricciones de la cuarentena y el distanciamiento social, por un lado, han llevado a tener barrios y ciudades vacías e inseguras, espacios públicos carentes de seguridad ciudadana, lugares de alto riesgo en particular para las mujeres, lugares donde se atenta contra la integridad y la vida.

Por otro lado, la ubicación de las viviendas definida por el mercado especulativo y mercantilizado del suelo han alejado a la población de las oportunidades que ofrece la ciudad, ubicándose en lugares periféricos donde el acceso a servicios de atención pronta a la salud y servicios de apoyo a la mujer es casi imposible, así como a otros servicios y lugares de empleo que exigen largos recorridos, generalmente en transporte público, donde los riesgos sanitarios, físicos y sexuales también son comunes. Así, existe poca atención a los valores de proximidad y la relación con el espacio público.

A esta realidad se suma la ausencia de equipamientos que posibiliten la corresponsabilidad estatal en las tareas de cuidado (guarderías, comedores populares, centros de apoyo escolar, etc.), mutilando las posibilidades para que las mujeres puedan desarrollar su vida formativa y laboral sobrellevando las barreras impuestas por el sistema, hoy agravadas por la nueva normalidad que ha multiplicado las tareas domésticas en el hogar.

Es importante también resaltar que las tareas de cuidado desarrolladas por las mujeres se incrementaron en el contexto de la pandemia dada la necesidad de cumplir con protocolos de bioseguridad contra el COVID-19, que implicó dedicación de mayor tiempo en actividades de limpieza y desinfección, así como de cuidado a personas infectadas, tanto en la atención de alimentación, limpieza y cuidados médicos. Así, “los hogares se han convertido en el espacio donde todo ocurre: el cuidado, la educación de los niños, niñas y adolescentes, la socialización, y el trabajo productivo; lo que ha exacerbado la crisis de los cuidados” (OEA – CIM, 2020).

 

Conclusiones

La situación descrita pone en relieve la violencia contra la mujer y la emergencia habitacional en la que viven miles de mujeres bolivianas, estando limitadas al ejercicio del derecho a la vivienda adecuada, realidad que se agrava cuando además se suman otros factores de exclusión, como ser la edad, el origen étnico, la orientación sexual, la clase social, el nivel de instrucción, entre otros; y se profundiza aún más en un contexto sanitario que genera un impacto diferenciado en la vida de las mujeres que requiere ser visibilizado, comprendido y atendido.

En este contexto se hace evidente la necesidad de avanzar en la eliminación de los círculos de violencia a través de intervenciones integrales, enlazando el espacio físico con el espacio subjetivo, confrontando la desigualdad en el acceso a la vivienda adecuada y al mercado de trabajo, luchando contra un sistema patriarcal que expone a las mujeres a múltiples violencias.

Los desafíos son muchos, se requiere abordar estas dimensiones interdependientes, analizando la precariedad habitacional y las formas psico-sociales de interacción que hacen que se manifieste la violencia. Se requiere avanzar en la sensibilización, el empoderamiento para el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada y a una vida libre de violencia, el fortalecimiento de la asistencia psico-jurídica, la incidencia política para la generación de acciones afirmativas para el ejercicio del derecho a la vivienda adecuada y la modificación de marcos normativos y estructuras institucionales que garanticen la protección de la salud física y mental de las mujeres.

A decir de Montaner, Muxi y Falagán (2011) “se necesita educar para que la vivienda sea entendida como parte de la ciudad y como lugar para habitar el presente, albergar nuestro pasado y proyectar el futuro; un lugar donde vivir cómodamente, que responda al deseo de valores simbólicos individuales y comunitarios, de privacidad y sociabilidad, y no solo como un producto de mercado, inversión y consumo”.

La política pública para la gestión habitacional requiere reinventarse desde el enfoque de género, dejando de lado la medición de resultados e impactos a partir de una simple cuantificación de soluciones habitacionales, yendo más allá del cálculo matemático del déficit centrado en resultados censales poco reales, en cálculos demográficos y migratorios. Debe más bien basarse en una lectura de la realidad que exige la mirada diferenciada de necesidades y los “cambios endógenos en la estructura de los hogares”, incorporando las tendencias que se generan alrededor de su reconfiguración, entendiendo el uso y el significado de la vivienda para la mujer, así como la forma en que ello afecta la calidad de su vida cotidiana.

Así mismo, la política en materia de prevención y atención de casos de violencia, no puede centrarse solamente en la implementación de centros de orientación, atención psicológica, asistencia legal, entre otros servicios que sin duda son indispensables, pero no suficientes para avanzar en la construcción de condiciones que posibiliten romper los lazos de dependencia de la mujer frente al hombre maltratador.

El contexto sanitario hoy más que nunca exige tomar medidas en materia habitacional, en tanto la violencia se constituye en un problema de salud pública; más aún cuando “la evidencia obtenida en crisis sanitarias anteriores indica que la violencia contra las mujeres y las niñas probablemente será un legado persistente de la pandemia de COVID-19” (ONU Mujeres. 2020), razón que obliga a plantear soluciones adicionales que consideren, en primera instancia, albergues temporales para mujeres víctimas de violencia como respuesta transitoria para el acceso posterior a una vivienda permanente a partir de políticas crediticias, alquiler social u otra modalidad que les permita a ellas, y a sus familias, el ejercicio pleno de sus derechos.

Así, la problemática expuesta debe ser de atención prioritaria para la política fiscal, rompiendo los criterios neutrales en la distribución de recursos, disminuyendo los factores que generan la feminización de la pobreza. De manera complementaria, se requiere promover la generación de información desagregada por sexo respecto al acceso a vivienda adecuada en su relación con los efectos del COVID que permitan el diseño de política pública efectiva.

Se hace urgente profundizar esta reflexión desde la mirada de los/as distintos actores/as que hacen parte de la sociedad, tanto de la población en general como de los/as tomadores/as de decisión que desde la función pública puedan dar cumplimiento a los preceptos constitucionales que requieren ser traducidos a la realidad, superando los planteamientos discursivos.

Referencias

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ASOCIACIÓN DE CONCEJALAS Y ALCALDESAS DE BOLIVIA – ACOBOL (2021), Ciudad previsora de suelo y vivienda para las mujeres. Guía metodológica para la aplicación de la Política Nacional de Desarrollo Integral de Ciudades (PNDIC), Bolivia.https://www.facebook.com/ACOBOLBolivia/   

Banco Interamericano de Desarrollo. (2020). Bolivia: Hacia una recuperación económica resiliente y sostenible en tiempos post COVID-19. https://publications.iadb.org/es/bolivia-hacia-una-recuperacion-economica-resiliente-y-sostenible-en-tiempos-post-covid-19           

Castilleja Vargas, L. (2020). La clase media andina frente al shock del Covid-19. Bolivia. http://dx.doi.org/10.18235/0002377   

CNDH MÉXICO (2018), Violencia institucional contra las mujeres, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México.

Deere, C., Lastarria-Cornhiel, S. Y Ranaboldo, C. (2011). Tierra de mujeres: Reflexiones sobre el acceso de las mujeres rurales a la tierra en América Latina. https://www.rimisp.org/wp-content/files_mf/1377805458tierramujeresreflexionesaccesotierraenamericalatina.pdf

Emakunde. (2016). La violencia contra las mujeres, España. https://www.emakunde.euskadi.eus/contenidos/informacion/violencia_evaluacion_informes/es_def/adjuntos/violencia_contra_mujeres_capv_2016.pdf

Hasanbegovic, C. (2019). Un techo para las mujeres. Vivienda segura para una vida libre de violencia. Anales de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina (49), 025. https://doi.org/10.24215/25916386e025 

Montaner, J., Muxí, Z., y Falagán, D. (2011). Herramientas para habitar el presente. La vivienda del siglo XXI. https://www.researchgate.net/publication/315788077_Herramientas_para_habitar_el_presente_La_vivienda_del_siglo_XXI

Montaner, J. M. y Muxi, Z. (2010). Reflexiones para proyectar viviendas del siglo XXI. DEARQ 6, 82-99 file:///C:/Users/antra/Downloads/Dialnet-ReflexionesParaProyectarViviendasDelSigloXXI-3403546.pdf           

ONU Mujeres. (2020). COVID-19 y violencia contra las mujeres y las niñas: Abordar la pandemia en la sombra. Video. nwomen.org/es/news/in-focus/in-focus-gender-equality-in-covid-19-response?utm_source=media&utm_medium=video&utm_campaign=shadowpandemic#featureshadowpandemic           

ORGANIZACIÓN DE ESTADOS AMERICANOS (1995). Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. https://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp#:~:text=La%20Convenci%C3%B3n%20Interamericana%20para%20Prevenir,a%20la%20violencia%20como%20una   

Quillaguamán, K. (2020). Bolivia: vulnerabilidad habitacional de los hogares ante la crisis sanitaria COVID-19. http://35.231.160.168/wp-content/uploads/2021/03/Pro-Ha%CC%81bitat-Cartilla-6-Mar21.pdf           

RED DE MUJERES LÍDERES POR LA TENENCIA SEGURA DE LA TIERRA, LA VIVIENDA Y LA CIUDAD (2012). Propuesta complementaria al Proyecto de Ley de Regularización del Derecho Propietario de Bienes Inmuebles Urbanos, desde enfoque de género. http://www.mujerysuelourbano.org/

Valle, M. S. (2016). La Interseccionalidad como herramienta metodológica para el análisis cualitativo de las vivencias de las mujeres víctimas de violencia. Anales del 5º Congreso Iberoamericano de Investigación Cualitativa en Ciencias Sociales, 3. https://proceedings.ciaiq.org/index.php/ciaiq2016/article/view/943/926



[1] Fuente: Directora de la Fiscalía Especializada en Delitos de Razón de Género y Juvenil, Pilar Díaz.

[2] Fuente: Director de la Fiscalía Especializada en Delitos contra la Vida, Sergio Fajardo.

[3] Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en: https://blogs.iadb.org/igualdad/es/violencia-contra-la-mujer-echemos-un-vistazo/