Notas urgentes sobre los vínculos entre extensión universitaria y derechos humanos  

Flavia Romero[1] | flavia.romero@unc.edu.ar | Universidad Nacional de Córdoba

Lucas Crisafulli[2]  | lucascrisafulli01@gmail.com  | Universidad Nacional de Córdoba

 

Recepción: 26/03/23

Aceptación final: 2/05/23

Resumen

El texto aborda los vínculos entre derechos humanos y extensión universitaria. Para hacerlo, se entiende que no es posible pensar en dicha relación sin antes dejar sentadas algunas nociones básicas sobre qué se entiende por extensión y qué por derechos humanos. A partir de una mirada crítica en ambos campos, plantea dos relaciones posibles: qué significa hacer extensión desde el paradigma de los derechos humanos y cómo las prácticas extensionistas pueden aportar al campo de los derechos humanos ayudando a construir nuevas formas de un saber decolonial en conjunto con las comunidades que luchan por sus derechos.

Palabras clave: derechos humanos, extensión, diálogo de saberes, diálogo de dignidad

 

Resumo

O texto aborda os vínculos entre direitos humanos e extensão universitária. Para tanto, entende que não é possível pensar nessa relação sem antes estabelecer algumas noções básicas sobre o que se entende por extensão e o que se entende por direitos humanos. A partir de um olhar crítico para ambos os campos, ele propõe duas relações possíveis: o que significa extensão a partir do paradigma dos direitos humanos e como as práticas extensionistas podem contribuir para o campo dos direitos humanos ajudando a construir novas formas de conhecimento descolonial em conjunto com comunidades em luta pelos seus direitos.

Palavras-chave: direitos humanos, extensão, diálogo do saber, diálogo da dignidade

 

En todo el mundo se ha extendido la noción de derechos humanos y es de uso habitual en distintos espacios y por diferentes actores sociales. Sin embargo, coetáneo a su uso, se han difuminado sus contornos, ¿qué decimos cuando decimos derechos humanos? y tan o más importante ¿nos referimos todes a lo mismo? Hoy los derechos humanos pueden ser el fundamento de una práctica emancipatoria, pero también ser la manera de sostener el status quo o legitimar procesos de opresión.

En igual sentido, la extensión universitaria ha cobrado en los últimos veinte años mayor protagonismo dentro de las funciones de la universidad y, en un lento pero imparable proceso, se está jerarquizando. Cuando se realiza un breve recorrido histórico sobre lo que la universidad ha entendido por extensión, se advierte rápidamente que el mismo rótulo le ha dado nombre a prácticas bien disímiles. Incluso el actual sentido hegemónico de extensión como diálogo de saberes presenta enormes matices que requieren alguna explicación.

La discusión se complejiza cuando ambos términos se entrecruzan y se plantea realizar una práctica extensionista desde el paradigma de los derechos humanos. ¿Qué significa hacer extensión desde los derechos humanos? ¿Qué aportes puede realizar la extensión al campo de los derechos humanos? ¿Qué entendemos cuando decimos extensión crítica? ¿Cómo comprendemos los derechos humanos?

El presente texto intenta tensionar dos categorías muy extendidas y difusas y la interrelación que existe entre ellas. No es intención elaborar acabadas conclusiones, sino apenas algunas notas urgentes de un campo extendido pero poco profundizado.

 

Qué (no) son los derechos humanos

A medida que el término derechos humanos cobra importancia y se extiende su uso en diferentes ámbitos, los contornos que contienen su significado se van difuminando. Esto es una característica casi inevitable de su uso, pero existen ciertas problemáticas conexas vinculadas al corrimiento de sus límites epistémicos. La primera, y quizás más importante, parte de comprender el error de creer que toda reflexión e intervención fundada en los derechos humanos se encuentra animada por una intencionalidad crítica. Como advierte Gándara Carballido (2019), los derechos humanos no son críticos per se y pueden servir también para legitimar y reforzar procesos de opresión. Han existido guerras e invasiones motivadas por los derechos humanos, e incluso cierta mirada liberal occidental que encaja perfecto con los intereses neoliberales. Si los derechos humanos se fundan en la razón moderna, no resulta descabellada la invasión a lugares “salvajes” para llevar derechos humanos.

Cuando se sancionó la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en Francia en 1789, aceptado por muches como el orígen de los derechos humanos, se declaró que “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos”. Sin embargo, ese sujeto universal era bastante particular, pues no comprendía ni a las mujeres ni a los esclavos de las colonias francesas.

A Olympe de Gouges le cortaron la cabeza por escribir apenas nueve días después de la Declaración, un texto que lo parafrasea pero que incorporaba a la mujer, titulado: Declaración Universal de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana; Haití tuvo que hacer su propia revolución negra para que dejaran de aplicarles el Code Noir, estatuto jurídico que considera que los negros eran cosas muebles. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano no hizo libres a les esclaves, sino más propietarios a los varones franceses ricos.

Estos ejemplos sirven para comprender que el discurso de los derechos es un campo de disputa sobre su contenido y que su utilización no siempre anima procesos de lucha contra la opresión, sino que puede servir a su continuación. Pero también sirven para comprender la importancia que tiene construir algunos mojones que, si bien no sirvan para decir qué son los derechos humanos, al menos puedan ser utilizados para decir qué cosa no son los derechos humanos y qué prácticas se encuentran alejadas.

Desde los discursos más recalcitrantes de la actualidad es frecuente escuchar que los derechos humanos serían responsables de una innumerable cantidad de desgracias, desde los problemas de inseguridad, hasta los problemas con migrantes, pasando por el narcotráfico. De allí deviene también la importancia de sentar algunas líneas sobre su contenido.

Podemos comprender que los derechos humanos son una cosmovisión para interpretar la dignidad humana, un prisma que permite elaborar diagnósticos de cómo estamos, articular reclamos en torno al retroceso de derechos o plantear nuevos horizontes de hacia dónde queremos ir. Desde este punto de vista, los derechos humanos son una brújula.

Si bien es cierto que, en tanto discurso, no fueron utilizados por las reivindicaciones laborales de la década del 30 y 40 y las luchas de organizaciones revolucionarias de los 70; a partir de la última dictadura cívico militar, el movimiento de resistencia encarado por los organismos de Derechos, comenzó a encarar los reclamos emancipatorios aglutinados bajo este paradigma. De allí que puedan ser entendidos también como una poética de emancipación que nace ante su flagrante violación. Es la lucha contra la opresión la que se encuentra en el núcleo de los derechos humanos y no ninguna cartesiana razón moderna del iluminismo.

Asimismo, los derechos humanos pueden ser entendidos como el conjunto de condiciones básicas y elementales para el desarrollo de la persona. El derecho a la vida, a la libertad, a votar, a tener un salario digno, una nacionalidad, a que el Estado le garantice la educación y la salud, como también a vivir en un medioambiente sano, en un lugar sin guerra; bien pueden ser entendidos como aquellas condiciones básicas de vitalidad. Desde este punto de vista, pueden entenderse como las facultades y prerrogativas de la ciudadanía y, su contracara, un cúmulo de obligaciones positivas y negativas por parte de los estados, quienes se encuentran obligados a respetarlos, garantizarlos y promoverlos. Michel Foucault (1996, p. 211) plantea en este sentido, que la contracara de los derechos humanos es el sufrimiento humano. “El sufrimiento de los hombres nunca debe ser un mudo residuo de la política, sino que, por el contrario, constituye el fundamento de un derecho absoluto a levantarse y a dirigirse a aquellos que detentan el poder”.

Así como los derechos humanos son la forma moderna de entender la dignidad, su violación es la forma moderna de entender el sufrimiento, antiguo como la propia humanidad.

Frente a la derrota del socialismo real en 1989 y de todo un lenguaje revolucionario, los derechos humanos se plantean, entre otros aspectos, como una nueva semántica de empoderamiento de aquellos grupos que, de forma felizmente empecinada, siguen militando de forma colectiva desde las poéticas democráticas contra toda forma de sufrimiento humano, por ello es que los derechos humanos son construcciones políticas ancladas en la memoria  de los pueblos. Podría advertirse rápidamente que no existe nada más alejado de los derechos humanos que un conjunto de privilegios. Los privilegios son a pesar de otres, incluso, contra otres; mientras que los derechos son siempre con otres.

Proponemos aquí una nueva manera de entender los derechos humanos. Los derechos humanos como una tecnología social para proteger la dignidad humana a través de la lucha de los pueblos. Por eso es que los derechos humanos implican siempre obligaciones positivas y negativas del Estado para con las personas. Decimos tecnología social en tanto son un conjunto de métodos, técnicas y herramientas destinadas a resolver un problema social. ¿Qué problema social intentan resolver los derechos humanos? El problema de la precariedad y el problema de la precaridad.

Judith Butler (2010) plantea estas dos características de lo humano. En primer lugar, la precariedad (precariousness), que es una característica de vulnerabilidad que tenemos como especie humana y que es por todes compartida. La posibilidad de ser herides. Desde el principio, incluso con anterioridad a la individuación misma y por virtud de nuestra existencia corporal, somos entregades a otre. Esto nos hace vulnerables a la violencia; hace que nuestra supervivencia pueda ser determinada incluso por quienes no conocemos y por quienes no podemos controlar: “La pérdida y la vulnerabilidad parece ser la consecuencia de nuestros cuerpos socialmente constituidos, sujetos a otros, amenazados por la pérdida, expuestos a otros y susceptibles de violencia a causa de esta exposición”, (Butler, 2006, p. 46).

Pero también creemos que deben ser entendidos los derechos humanos como una manera de resolver la precaridad (precarity), que no es ontológica a la existencia humana, sino más bien política. Es una condición impuesta políticamente mediante la cual “ciertos grupos de la población sufren la quiebra de las redes sociales y económicas de apoyo mucho más que otros, y en consecuencia están más expuestos a los daños, la violencia y la muerte”, (Butler, 2017, p. 35). La precaridad maximiza la precariedad.

Comprender los derechos humanos como tecnología social permite evitar su reificación otorgando una noción de herramienta de su uso por parte de colectivos oprimidos. Pero también permite vincular los derechos humanos con ciertas nociones de extensión universitaria, sobre todo en la idea de igualdad que propicia la noción de diálogo de saberes.

 

Cómo entendemos la extensión universitaria

La extensión es una de las funciones sustantivas de la universidad pública. Su sentido es diverso, constituido en torno a los vaivenes históricos y políticos que han atravesado la universidad y que le dan sentido social a su producción de conocimiento, por lo que  es “un concepto polisémico y multidimensional, en permanente construcción desde su origen, influido por el dinámico contexto político, social, económico y cultural en el que cada universidad dialoga y se desarrolla”, (CIN, 2012, p. 6).

En las últimas dos décadas, el modelo hegemónico es denominado como “diálogo de saberes”, el cual supone que el conocimiento académico es incompleto, y que no sólo necesita de otros saberes para ponerse en tensión en base a problemas sociales que lo complejizan con la consecuente ruptura de límites epistemológicos que lo modelizan, sino también porque se pone en discusión el modo en el que se producen saberes socialmente válidos.  

Producir conocimiento sí, pero ¿para quién? ¿cómo? ¿desde dónde? Estas preguntas irrumpen en un escenario de fuertes preguntas en torno a la función social de las universidades públicas. La Declaración de la Conferencia Regional de Educación Superior, realizada en Cartagena de Indias en 2008, es una bisagra para comprender cómo estas preguntas no pueden ser leídas de manera aislada, sino como parte de un clima de época con interrogantes compartidos a nivel regional y una preocupación por defender la universidad pública de la avanzada neoliberal.

En esa declaración, la enunciación de la educación superior como derecho (que no había sido manifestada de modo tan claro y urgente anteriormente) vino acompañada por un cuestionamiento sobre el rol social de la universidad en relación con la comunidad de la que forma parte.

Las instituciones de Educación Superior deben avanzar en la configuración de una relación más activa con sus contextos.  [...] Ello exige impulsar un modelo académico caracterizado por la indagación de los problemas en sus contextos; la producción y transferencia del valor social de los conocimientos; el trabajo conjunto con las comunidades; [...]; una activa labor de divulgación, vinculada a la creación de conciencia ciudadana sustentada en el respeto a los derechos humanos y la diversidad cultural; un trabajo de extensión que enriquezca la formación, colabore en detectar problemas para la agenda de investigación y cree espacios de acción conjunta con distintos actores sociales, especialmente los más postergados. (CRES, 2008, p.6)

Esta declaración - y la reformulación que plantea en torno a la función de la universidad y el vínculo con otros espacios sociales- fue particularmente relevante para la realidad de las universidades al momento de su pronunciamiento, ya que Argentina venía de años tumultuosos en la realidad universitaria y social en general: con una crisis socio económica del 2001 que ya se presentía en pleno auge de las políticas neoliberales, en 1995 se sancionó la Ley N° 24521 denominada “Ley de Educación Superior”, que se encontró con una militancia aguerrida en defensa del carácter público de las universidades, y que dejaba a las instituciones (entre muchas otras cuestiones) a cargo de obtener recursos propios para continuar su regular funcionamiento. El posgrado y la extensión fueron dos espacios que estuvieron vinculados durante mucho tiempo a la función de obtener recursos para el funcionamiento regular de la institución.

Pasar de ser una “función que financia” a una “función que debe ser financiada” fue un desplazamiento que implicó un replanteo de su sentido más general dentro de la universidad. Si la extensión dejaba de cumplir un rol de financiamiento y pasaba a tener un lugar de vinculación con otros territorios, entonces lo debía hacer desde el metié principal de la institución universitaria: la construcción de conocimiento; evitando también el rol pura y únicamente de asistencia o benefactor.

En un proceso que aquí es enunciado de modo superficial y casi lineal con fines puramente analíticos, la extensión empezó a cuestionarse no sólo el qué, sino también el cómo: ¿qué tipo de vínculo se propiciaba desde la universidad y cómo eso afectaba el conocimiento que se producía? ¿Cómo se traducía eso en el modo de trabajo que se sostenía?

La extensión crítica marcó un horizonte de enunciación claro en ese sentido, que contribuía a definir prácticas concretas que se distanciaban de otros modos y ponían bordes claros en el marco de la polisemia antes mencionada. Esta tradición extensionista crítica tiene sus orígenes en una matriz de pensamiento crítica latinoamericana que estableció un punto de inflexión en el modo de pensar y hacer extensión.

En este contexto nace la corriente que ha sido definida como “extensión crítica” (Tommasino et al, 2006), organizada desde la contradicción liberación-dominación, contemplativa de las mediaciones entre los procesos extensionistas y el proceso general de la hegemonía cultural, política y económica, y preocupada por el vínculo educativo en sus dimensiones ético-política, pedagógica y metodológica. (Cano, 2014, p.18)

Pueden reconocerse en ella dos objetivos dialéctica y orgánicamente relacionados  (Tommasino, Medina y Tony, 2018): por un lado la preparación de universitarios formados en espacios integrales más allá de la exclusiva formación técnica, comprometidos y solidarios con las sociedades latinoamericanas; y por otro lado contribuir a los procesos de organización y autonomía de los sectores populares subalternos intentando generar procesos de poder popular (Tommasino et al, 2018, p.20).

Tal como mencionamos anteriormente, los sentidos en torno a la extensión son cambiantes según los tiempos y contextos que le dan forma, y así en los últimos años se ha reconocido a los feminismos como un elemento constitutivo nodal de la concepción extensionista crítica, y no sólo una perspectiva que se viene a adicionar a lo ya planteado anteriormente por ser “políticamente correcto”.

Si la extensión crítica se propone como una concepción que disputa activamente la distribución de poder fuera y dentro de las universidades, con eje en la construcción colectiva con intencionalidad transformadora de la realidad y proponiendo no sólo un discurso, sino también un enfoque metodológico que pondera los vínculos y la construcción comunitaria, entonces tiene mucho en común de su raíz con las banderas del feminismo (Colacci y Filippi, 2020).

 

Algunas interrelaciones posibles entre extensión y derechos humanos

La relación entre extensión y los derechos humanos comprende más interrogantes que afirmaciones pero existen al menos dos maneras de abordar la cuestión. En primer lugar, desde el campo extensionista preguntarse qué implica hacer extensión desde el paradigma de los derechos humanos. En segundo lugar, desde el campo de los derechos humanos, preguntarse cómo la forma en la que se plantean las construcciones de conocimientos desde el diálogo de saberes impacta en la manera que comprendemos y pensamos los derechos humanos. Nos dispondremos a ensayar algunas líneas en ese sentido.

 

Extensión desde el paradigma de los derechos humanos

Tratamos con este apartado de corrernos de algunos lugares comunes que de tan visitados han quedado un tanto vaciados de sentido. Concebir la extensión desde el paradigma de los derechos humanos ha sido uno de estos casos, en los que su simple mención funciona como un talismán que pareciera cubrirnos ante efectos no deseados de la intervención, aunque su mera evocación no tiene efectos por sí misma si no se traduce en decisiones teórico-políticas y metodológicas que operativicen su sentido.

En lo referente al primer punto, cuando se intenta realizar prácticas extensionistas desde el paradigma de los derechos humanos, existen algunas preguntas que deberían considerarse por parte de quienes las realizan -tanto en la planificación como en la ejecución y evaluación-.

 

1° ¿Con quiénes decidimos hacer extensión? La respuesta a esta pregunta no es ingenua y da cuenta de una concepción en relación a los derechos humanos de quien encara una práctica extensionista, sobre todo cuando se piensa desde una institución como la universidad pública. No es igual, por ejemplo, trabajar con/para una empresa privada que hacerlo con emprendimientos autogestionados en un encuadre de economía social.

La elección no es caprichosa, y pone en tensión la matriz misma de concepciones acerca de la función de la universidad. ¿Acaso no son las grandes empresas una parte fundamental de nuestra sociedad? ¿No deberíamos poder trabajar con ellas para modificar “desde adentro” algunas prácticas y tener una incidencia en su impacto? ¿Lo privado incluso podría producir alternativas que no pueden instalarse desde lo público -como es el caso de instituciones educativas-? Todas estas preguntas tienen sentido y es preciso ponerlas sobre la mesa de discusión, ya que nos pueden devolver debates más que fructíferos.

Sin embargo, es preciso comprender la razón de esta inclinación de la extensión universitaria por trabajar con instituciones públicas, grupos u organizaciones sociales. La extensión crítica tiene en su seno la “defensa” de lo público, el acompañamiento de sujetes o procesos que se encuentren en condiciones de mayor fragilidad, y la protección de construcciones sociales colectivas emergentes que sean posibilitadoras de condiciones vitales y significativas socialmente. En este sentido, la extensión crítica intenta construir con otres para preservar cosmovisiones, prácticas, saberes que son parte de lo común como sociedad, y tiene muy en claro que es preciso sostener esos espacios de encuentro colectivo, y que el modo de hacerlo es la actitud activa y alerta que posibilita la defensa. Una defensa que es precisa por el avance persistente de políticas neoliberales que amenazan de forma permanente estos modos de construcción.

Podríamos declarar que el mejor criterio es trabajar con todos los sectores por igual, porque de ese modo estaríamos siendo equitatives e imparciales. Hay una gran equivocación en esa concepción, ya que asumiríamos que todos los sectores -y todes les sujetes- parten de las mismas condiciones y posibilidades, e implicaría desconocer las lógicas de mercado, su acumulación capitalista, la construcción de monopolios de poder y de saberes hegemónicos que han silenciado otros saberes, y los efectos e injusticias que esto ha ocasionado en los pueblos históricamente. Deberíamos hacer un esfuerzo ingente por no notar las infinitas diferencias y pensar que trabajar con unes y con otres es igual, y trabajar con todes es ecuánime.

Donde hay derechos vulnerados hay un lugar político claro para la universidad pública, una responsabilidad ineludible y un sitio para la extensión crítica que se reconoce hija de las luchas latinoamericanas del último siglo (Tommasino y Cano, 2016).

 

2° ¿Cómo concebimos a les otros? Los derechos humanos desde una perspectiva crítica implican entender que los derechos son con otres y no solo para o sobre otres. Esto es también una premisa para comprender la extensión universitaria desde el diálogo de saberes alejada de nociones de extensión más vinculadas con otros modelos en los que se hace extensión únicamente para o sobre otres.

Se torna necesario recuperar la categoría de diálogo de dignidades para pensar la extensión y los derechos humanos. En ambos casos, les otres no son un objeto de intervención, sino sujetes que se resisten, dialogan, ceden, negocian, conversan y propician encuentros pero también desencuentros. No es un otre moldeable a nuestros deseos: “el buen pobre”, “el buen campesino”, “el buen referente de organización social” que no nos interpela, no exige, ni demanda que tensionemos nuestra institución de referencia; no es el Frankestein que podemos fabricar a partir de representaciones romantizadas (Meirieu, 1998). Es, sin embargo, un otre que nos devuelve nuestros propios límites institucionales e incluso disciplinares, y deja en evidencia la incompletud de nuestros saberes académicos, pero también saberes en tanto formas de acción (Santos, 2009).

En otras palabras, no es posible hacer extensión desde los derechos humanos con posiciones paternalistas que infantilicen, desjerarquicen o supongan a les otres. Pensar la extensión con otres nos marca un camino. No sólo un horizonte discursivo, sino también de decisiones de un orden más concreto y operativo, pero no por ello menos significativas. Son estas micro o meso decisiones en las que se juegan los sentidos teórico-políticos del hacer, en los que se entiende la acción como una intervención, pero no sobre une sujete, sino sobre una problemática que puede significarse de modo común.

Una intervención que se comprende como un proceso que reconoce inscribirse en una historia, entre sujetes y con vaivenes; una intervención como “venir entre” procesos de signo contradictorio, entre lo instituido y lo instituyente, entre aquello que viene siendo y aquello que busca ser, que se propone ser, que demanda ser, que está latiendo y exigiendo un lugar para ser”. (Ávila, 2017, p. 3).

Nuestro lugar en ese espacio conjunto se construye en articulación con ese otre y sus posibilidades, limitaciones e intencionalidades. Será el lugar que “podamos” habitar, y no necesariamente el que “deseamos”. Será el lugar pertinente para ese momento del vínculo, y que siempre será dinámico porque el contexto y las condiciones lo son; porque les otres y nosotres lo somos.

 

3 ¿Cómo trabajamos y entendemos las urgencias?

Entre las tensiones del trabajo conjunto es posible reconocer una que se vuelve palpable en el encuentro, y que pone en jaque muchas construcciones extensionistas frente a la imposibilidad de congeniar los tiempos académicos con los tiempos de otros espacios sociales. Poder trabajar con otres implica poder reconocer sus necesidades y urgencias, para saber que a veces lo acordado se suspende por la inminencia de la vida, o la priorización de ciertos momentos que son significativos para otres.

Será así que por momentos la centralidad del quehacer estará puesta en otros procesos que requieren una mayor o más rápida atención que aquello que nos une a priori, pero esto no puede opacar la relevancia de nuestra tarea en torno al conocimiento y el compromiso por re-hacerlo, modificarlo, deconstruirlo y hacer de la matriz de saberes académica un espacio más plural y democrático. Si perdemos ese eje, si desdibujamos ese sentido, estamos dejando una gran batalla sin librar.

Como trabajadores del conocimiento nuestra materialidad de trabajo son las ideas y generar modos -dentro de lo que nos cabe- para que no queden sólo en ese plano del pensamiento, y si bien parece que otras urgencias son siempre más importantes, bien sabemos que las ideas pueden motorizar luchas pero también pueden cobrarse vidas. Nos sobran las ejemplificaciones, y nos sobran los motivos para saber que aunque a veces debemos acompañar otras urgencias de la vida cotidiana, eso por lo que peleamos con convicción es también una urgencia en otra temporalidad.

Por otro lado, en la urgencia, nuestra representación simbólica como institución de saber hegemónico resulta muchas veces una herramienta clave, y nos ha servido más de una vez estratégicamente para ingresar, evitar, motorizar o reactivar procesos. Sin embargo, así como en algunos contextos puede resultar estratégico su uso, en otras ocasiones surte el efecto contrario, y nos cierra puertas, porque la universidad también es una institución con una larga historia, compleja y heterogénea, y al momento de la intervención ingresamos con esa ambivalencia que conlleva la universidad como territorio (Erreguerena, 2020).

 

El impacto de la extensión en el campo de los derechos humanos

No solo los derechos humanos impactan en la manera de hacer extensión, sino que ciertas formas de comprender las prácticas extensionistas desde el paradigma crítico tienen su gravitación en los derechos humanos.

Comprendemos que los derechos humanos no brotan de la razón moderna occidental ni de ninguna concepción del derecho natural. Se construyó una teoría de los derechos que se asemeja bastante a una metafísica del alma. Parecería que, así como cuando nace una persona tiene “alma”, tendría en igual sentido derechos. ¿Qué esconde esta manera de comprender los derechos humanos? Esconde el carácter humano, político e histórico de la conquista de los derechos, que no se da en un proceso consensuado y sin conflictos, sino en luchas sociales. Es decir, tenemos derechos humanos no por el mero hecho de ser personas, sino porque en la historia existieron otras personas que lucharon por su conquista. Por eso, la contracara de un derecho es el sufrimiento humano.

Los derechos son la síntesis de una dialéctica histórica entre violación y reconocimiento. Cada sufrimiento humano, bien puede ser traducido luego en una violación de los derechos humanos. Pero el dolor no es suficiente para conquistar derechos. Se requiere que esa emoción individual se politice y sea sentida como dolor social, producido por la injusticia de una estructura social que oprime a determinados grupos por su pertenencia a una clase social, etnia o género, entre otros criterios de estratificación. Incluso, a pesar de que el sufrimiento sea experimentado como social, se requiere otro elemento fundamental para conquistar derechos: la lucha colectiva.

Los derechos tampoco nacen de un tratado o de una ley, anidan en la memoria viva de los pueblos, pueblos que han sufrido su flagrante violación y que han luchado para evitar el retorno del horror. Es decir, no hay derechos humanos de las luchas individuales, sino de complejos procesos sociales en los que se colectivizan los dolores, las luchas y las conquistas.

La extensión universitaria tiene el potencial para aportar, desde lo teórico-metodológico al campo de los derechos humanos, no solo de las problemáticas en particular de grupos específicos, sino también en torno a las estrategias colectivas de lucha social. La noción de que los derechos nace de las luchas y no de principios divinos, es una constatación histórica. De allí la importancia de la extensión como una forma de entender, acompañar y potenciar esas prácticas en vínculos horizontales que permitan comprender las urgencias de las comunidades.

Otro de los aportes de la extensión al campo de los derechos humanos es cómo se plantea una construcción dialógica de conocimiento que permita romper con la matriz colonial de los derechos humanos. La colonialidad del saber implica que la producción de saber estuvo atado a una determinada matriz europea, por ello se habla de eurocentrismo epistémico como única forma válida de producción de conocimiento. Ello implicó la destrucción o desjerarquización de las formas en que las comunidades producían conocimiento. Si el colonialismo ha producido un conocimiento desde una matriz única y europea excluyendo otras formas de saber, las prácticas extensionistas tienen la potencialidad de permitir construir otras formas de conocimiento en conjunto con la comunidad, jerarquizando las formas de saber de esa comunidad, aunque no tenga la validación del método científico.

De allí que para los derechos humanos la función extensionista de la universidad tenga una importancia superlativa, pues implica conocimiento a partir de un diálogo de saberes con la comunidad. Los derechos humanos deben nutrirse de la experiencia de las organizaciones sociales en la lucha por los derechos.

 

Conclusión

En el presente artículo se intentó vincular una noción crítica de los derechos humanos con una manera también crítica de comprender las prácticas extensionistas. Será motivo de otros textos analizar el rol de la universidad con los derechos humanos en las funciones de docencia (de pregrado, grado y posgrado) e investigación. No resulta razonable que la extensión sea la única función universitaria que deba vincularse con colectivos excluidos, mientras que la investigación científica conciba a las personas como objeto de estudio o continúen las cátedras con prácticas elitistas de enseñanza donde el conocimiento pareciera ser el privilegio de unes poques. Las universidades públicas tienen enormes responsabilidades en todas sus funciones en asumir una concepción de derechos humanos que posibilite la producción de conocimiento por  y para todes. Por ello es que la perspectiva de los derechos humanos debe ser transversal a la integralidad de funciones de la universidad pública.

Desde otra relación que hemos asumido, parece difícil continuar pensando los derechos humanos sólo desde una matriz occidental del conocimiento, sin incorporar los saberes otros y otras maneras de construir conocimiento.

La relación entre derechos humanos y extensión plantea más incertidumbres que certezas, y abre preguntas que requieren ser pensadas y respondidas. Los bordes difusos que le son comunes a ambas, la polisemia que atraviesa los sentidos que se adscriben a ambas, así como las luchas de sentidos en su interior, son algunos de los puntos en contacto. A esto debemos sumarle el desafío que ambas sostienen, tanto de repensar lo instituido, como de sostener una fuerza instituyente que no sólo mira hacia afuera, sino también hacia nuestras propias casas. 

En 2008 la Conferencia Regional de Educación Superior expresó:

Es necesario promover el respeto y la defensa de los derechos humanos, incluyendo: el combate contra toda forma de discriminación, opresión y dominación; la lucha por la igualdad, la justicia social, la equidad de género; la defensa y el enriquecimiento de nuestros patrimonios culturales y ambientales; la seguridad y soberanía alimentaría y la erradicación del hambre y la pobreza; el diálogo intercultural con pleno respeto a las identidades; la promoción de una cultura de paz, tanto como la unidad latinoamericana y caribeña y la cooperación con los pueblos del Mundo. Éstos forman parte de los compromisos vitales de la Educación Superior y han de expresarse en todos los programas de formación, así como en las prioridades de investigación, extensión y cooperación interinstitucional. (CRES, 2008, p.6).

El desafío se encuentra hoy en cómo operativizar una extensión universitaria que acompañe las luchas por los derechos humanos y de cómo los derechos humanos pueden ampliar su frontera al incorporar la extensión a través del diálogo de saberes con la comunidad como una manera de construir conocimiento situado y decolonial.

Sus similitudes y debilidades frente a otras fuerzas y otros discursos deben ser motivo suficiente para construir en conjunto, desde el desafío de deconstruir años de avasallamiento de otres con la certeza de que tanto el campo extensionista como el campo de los derechos humanos nos exceden en tanto individuos, y por eso tienen la potencia de la persistencia en el tiempo. Temporalidad prolongada que necesitaremos para desandar tantos caminos de injusticia y dolor.

La relación entre extensión y derechos humanos no es una alianza que se construye coyunturalmente entre actores ocasionales de un escenario político común. Es una hermandad que nace de los dolores que convocan a la acción inminente y a la lucha permanente, orientando las agendas por la defensa de la vida común que nos permite un piso de dignidad para seguir siendo, un diálogo de dignidades.

 

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[1] Profesora en Ciencias de la Educación. Magíster en Antropología. Docente, extensionista e investigadora. Facultad de Filosofía y Humanidades. Universidad Nacional de Córdoba. flavia.romero@unc.edu.ar.

[2] Abogado. Docente del Seminario Introducción al Análisis a los Derechos Humanos (Facultad de Derecho. UNC). Director del Área Violencia Institucional del Instituto Latinoamericano de Seguridad y Democracia (ILSED). lucascrisafulli01@gmail.com.