Revista Administración Pública y Sociedad
Nº 010,
EL PROYECTO DE LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y POPULAR DE CATAMARCA. HACIA LA CONFIGURACIÓN DE UN MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL ESPECÍFICO
THE BILL OF THE CREATION OF THE COUNCIL OF THE SOCIAL AND POPULAR ECONOMY OF CATAMARCA. TOWARDS THE CONFIGURATION OF A SPECIFIC LEGAL AND INSTITUTIONAL FRAMEWORK
MIGUEL AGUSTIN TORRESi
Fecha de Recepción: 30/10/2020 | Fecha de Aprobación: 11/12/2020
Resumen: A pesar de la expansión que experimentó, durante los últimos, la economía social y solidaria en Argentina, en el orden nacional aún no se cuenta con un marco jurídico específico que contemple las diferentes expresiones que integran el sector. En este contexto, algunos estados provinciales intentaron avanzar, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en la regulación jurídica del ámbito social y solidario. Teniendo en cuenta ello en este trabajo se procura caracterizar el proyecto de ley referente a la Creación del Consejo de la Economía Social y Popular en la provincia de Catamarca que ya obtuvo media sanción. El estudio permite advertir que este proyecto de ley reviste un carácter introductorio en la configuración de un marco legal más amplio, y si bien se aproxima a las experiencias normativas de otras provincias, presenta contenidos y orientaciones que le otorgan una impronta propia que los singulariza. Para llevar a cabo este análisis se despliegan un abordaje metodológico que incorpora el examen de los expedientes referentes tanto al proyecto de ley bajo estudio como a sus antecedentes.
Palabras clave:
Proyecto de Ley.
Consejo de la Economía Social y Popular.
Provincia de Catamarca.
iContacto: agustintorresk@hotmail.com
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Abstract: Despite the expansion that the social and solidarity economy experienced in recent years in Argentina, at the national level there is still no specific legal framework that contemplates the different expressions that make up the sector. In this context, some provincial states tried to advance, within their respective jurisdictions, in the legal regulation of the social and solidarity sphere. Considering this, in this article we try to characterize the bill concerning the “Creation of the Social and Popular Economy Council” in the province of Catamarca, which has already obtained
1. Introducción
Keywords:
Bill.
Social and Popular
Economy Council.
Province of
Catamarca.
A partir de las últimas dos décadas del siglo pasado la economía social y solidaria comenzó a describir un trayecto de expansión y difusión tanto a nivel global como regional (Monzón, 2006; Cattani et al, 2009; Laville, 2010; Fonteneau et al, 2011; Borzaga et al, 2018). Esta dinámica de crecimiento, marcada por los signos de la diversidad y la variedad en virtud de las singularidades y matices propios de cada escenario, se manifestó tanto en un plano cuantitativo como en el orden cualitativo. Así, la evolución del campo social y solidario se reflejó no sólo en el incremento del volumen de las entidades clásicas sino también en el surgimiento de renovadas formas de organización y agrupamiento que, en muchos aspectos, se apartó del formato que usualmente distinguía a aquellas figuras convencionales, y que se encontraban impulsadas por el propósito de brindar alternativas frente a los condicionamientos derivados de los factores restringentes originados en las tendencias económicas de los últimos años.
De esta manera, la economía social y solidaria que tradicionalmente conectó, en términos técnicos y desenvolvimiento empírico, con el tópico de la acción colectiva (Sarria Icaza, 2009; Pizzi y Brunet, 2012; Colino et al, 2016), se convirtió, en buena medida, durante el último tiempo, en un espacio de recepción y canalización de las demandas e intereses de segmentos poblacionales con dificultades para reinsertarse social o laboralmente en el marco de condiciones restrictivas.
Con posterioridad al año 2000 aquel creciente protagonismo del sector social y solidario traducido en la proliferación de diferentes experiencias adquirió, aún, mayor intensidad; rasgo que registró notoria reproducción en los escenarios sociales de algunos países sudamericanos.
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Este proceso se desplegó dentro de un cuadro de componentes fácticos definido tanto por la presencia de un abigarrado conjunto de movimientos sociales y por la irradiación de movilizaciones altermundistas, como por el ascenso al poder y ulterior consolidación de líneas partidarias y de dirigencias proclives a incorporar valiosas consignas sociales y, por ende, a disponer la implementación de políticas de inclusión socioeconómica (Gaiger, 2019).
Esta corriente también se replicó, con sus propias particularidades, en la sociedad argentina, resultando sumamente significativas para su profundización las desfavorables consecuencias de las políticas económicas de cuño neoliberal, aplicadas principalmente desde los años noventa (Abramovich, 2008; Piva, 2012) y que, tal como es sabido, desembocaron en una profunda crisis socioeconómica e institucional, de la cual los aviesos sucesos de fines del 2001 y principios del 2002 representaron un cruento testimonio. Frente a las circunstancias del complejo panorama, la economía social y solidaria proporcionó una serie de alternativas de reinserción sociolaboral para sujetos pertenecientes a sectores atravesados por condiciones de vulnerabilidad social y económica. Comenzó a configurarse, por entonces, un ciclo de pronunciada ampliación del campo social y solidario, caracterizado por el incremento de entidades clásicas y por la irrupción y difusión de figuras colectivas asociacionistas atípicas (Pastore, 2010; García y Rofman, 2013; Presta, 2016).
La extensión del sector contó con el respaldo procedente de una serie de políticas públicas focalizadas que, inspiradas en el propósito de favorecer la inclusión social, contribuyeron a la conformación y consolidación de distintas iniciativas de naturaleza social y solidaria. Sin embargo, a pesar del crecimiento que experimentó el área de la economía social y solidaria durante este periodo, la misma refleja todavía un déficit relativo de regulación legal en el ordenamiento jurídico argentino. Si bien durante esta etapa de proyección algunas piezas normativas apuntalaron, en los hechos, el desenvolvimiento del espacio social y solidario y acompañaron el desarrollo de su emergente dimensión institucional, entre las cuales se pueden invocar la ley 26117 de “Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social”, la ley 26355 sobre “Marcas Colectivas” y la ley 25865, con sus sucesivas modificaciones, que implementa el “Monotributo Social”; lo cierto es que la práctica social y solidaria reclama aún una norma federal de carácter genérico1, que suministre una cobertura legal específica, comprensiva de las diversas expresiones que integran el espectro, incluyendo aquellas figuras de reciente aparición, y que contemple los principales aspectos implicados en el despliegue de la actividad. No obstante, puede decirse que esta vacancia refleja un carácter relativo ya que frente a este contexto algunos ordenamientos provinciales ensayaron una serie de tentativas de regulación del ámbito social y solidario; esfuerzos que se concretaron en determinados supuestos puntuales.
Teniendo en cuenta ello, en este trabajo se propone caracterizar el proyecto legislativo concerniente a la “Creación del Consejo de Economía Social y Popular” de la provincia de Catamarca, que recientemente obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores de la provincia, en tanto constituye una manifestación de la etapa inicial del proceso de construcción de un marco jurídico e institucional de carácter provincial específico para los sectores social y solidario y popular. Para abordar este objetivo se efectúa una interpretación en profundidad del proyecto citado por su aportación para la comprensión del proceso de
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configuración de un régimen jurídico e institucional específico en la provincia de Catamarca. En tal cometido se examinan también algunos instrumentos normativos de otras provincias, específicos en la materia, y se efectúa un recorrido analítico a través de una serie de propuestas legislativas precedentes que no lograron prosperar.
Indagar sobre esta cuestión adquiere relevancia puesto que el examen de la iniciativa parcialmente sancionada al tiempo de preparación de este trabajo no sólo posibilita precisar los contenidos y el alcance de la probable norma y distinguir las posiciones originarias y las posturas contenidas en las modificaciones introducidas, sino que permite apreciar los significados inscriptos en el origen y el curso del proceso de configuración del marco legal. En efecto, capturar estos sentidos es posible ya que las reglas condensadas en el instrumento pendiente de media sanción y que se dirigen a insertar una regulación en un área temática determinada carente hasta el momento de referencias normativas precisas, tienen, al decir de Black (1966), una historia y un autor. Es decir, las reglas que comportan regulaciones cuentan con un historial porque es posible rastrear el término de inicio de sus efectos, detallar sus modificaciones y, en su caso, describir el momento de enervación parcial de sus efectos o de su derogación. Del mismo modo, reconocen un autor porque es posible identificar la autoridad legítima en cuya potestad y perímetro competencial se originan, a través de un proceso también legítimo, ya que las regulaciones no son inducidas o instaladas culturalmente; y por la misma razón pueden ser discretamente modificadas por la autoridad legítima de la cual emanan a través del trámite institucional correspondiente.
El desarrollo del artículo se distribuye en cuatro secciones. Como punto de partida se detallan, sucintamente, los aspectos metodológicos. Luego se proporcionan consideraciones sobre el contexto normativo en el cual se sitúa la producción legal de orden provincial referente al campo social y solidario. Seguidamente, se despliegue el examen de los contenidos principales de la propuesta normativa considerada. Por último, se exponen una serie de reflexiones finales.
2. Precisiones Metodológicas
Por su finalidad el estudio encuadra en la modalidad descriptiva en tanto procura dar cuenta de los aspectos principales que definen a un proceso concreto materia de análisis; pero incorpora, a la vez, un sesgo exploratorio en la medida en que algunas de las características del tema indagado, determinadas por las coordenadas temporales y espaciales que las singularizan, no cuentan, aún, con un abordaje adecuado. Justamente, ese componente exploratorio se explica por el hecho de que el asunto bajo tratamiento concierne a “un fenómeno sobre el cual no se conoce demasiado” (Yuni y Urbano, 2006, p.46), es decir que implica un “problema de investigación poco estudiado” (Hernández Sampieri et al, 1995, p.100). Asimismo, por la propia naturaleza de las metas que se pretenden alcanzar y por la estrategia trazada en pos de ello, puede señalarse que la investigación reviste un carácter esencialmente cualitativo.
Las tareas de generación de información mixturaron la incursión a través de los aportes teóricos pertinentes con el desarrollo de una dimensión empírica consistente, principalmente,
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en el examen en profundidad del proyecto de ley sobre “Creación del Consejo de Economía Social y Popular” de Catamarca, que obtuvo media sanción en septiembre de este año; y, complementariamente, en la consulta de iniciativas legislativas precedentes en la materia también de la provincia de Catamarca y en el estudio de la normativa similar en vigencia correspondiente a algunas de las provincias que avanzaron en la regulación del ámbito social y solidario.
Para ello se consultaron piezas de documentación oficial y se examinaron los expedientes de tramitación correspondientes a las iniciativas legislativas, previamente seleccionadas por su relevancia, dentro del período comprendido entre los años 2012 - 2020. El cotejo con respecto a los instrumentos legales provinciales importó, en alguna medida, el despliegue de la técnica de análisis comparativo. La interpretación de los proyectos legislativos fue desplegada observando un criterio textual, complementado con un enfoque contextual, que supone considerar la incidencia del contexto imperante al tiempo del tratamiento del proyecto y una perspectiva teleológica (Linares Quintana, 1953), que remite a los fines y móviles perseguidos por el legislador.
3. El contexto normativo. Algunas consideraciones
a) La regulación legal de la economía social y solidaria en el espacio sudamericano
La exploración a través del espacio sudamericano permite apreciar el diversificado panorama que ofrece la regulación jurídica de la economía social y solidaria en los diferentes Estados de la región. Tal diversidad revela el devenir a través de los años de un proceso heterogéneo, en el cual resulta difícil identificar aspectos que posibiliten distinguir pautas uniformes y un curso de continuidad consistente entre los esquemas positivos de los distintos Estados.
Estos rasgos de diversidad y heterogeneidad se traducen en la concurrencia, en esta materia, de trayectos de normación que evidencian, entre sí, niveles asimétricos de desarrollo. Así, en algunos países (Bolivia, Ecuador, Venezuela) la economía social y solidaria goza de una indiscutible consagración constitucional, lo cual constituye el máxima reconocimiento para el sector y que habilita y allana el ejercicio de la potestad legislativa sobre el asunto en los diferentes niveles estatales. En otros (Colombia, Ecuador, Uruguay), en cambio, la economía social y solidaria en sus dimensiones actuales, si bien no posee recepción constitucional, si cuenta con legislación específica de alcance nacional. Por último, el peldaño inferior en esta grada, lo ocupan aquellos países [Argentina; Brasil; Chile] en los cuales los actores de la economía social y solidaria aún reclaman una legislación nacional exclusiva que regule sus respectivos desempeños. En esta última situación se sitúa Brasil cuya sociedad ha iniciado desde hace tiempo la discusión sobre la necesidad de una ley nacional de economía solidaria, debate que hoy ostenta, como su mayor adelanto, el curso de un proyecto de norma federal ya aprobada por su cuerpo de diputados y que se encuentra en tratamiento en el senado del vecino Estado.
Como se mencionó en el párrafo precedente, dentro de los países de la región que receptan constitucionalmente a la economía social y solidaria se encuentran Ecuador, Bolivia y Venezuela, cuyas respectivas cartas políticas, de reciente factura, reconocen con un sentido
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similar, pero reservándose matices que las singularizan, a este movimiento fundado en un espíritu que se aparta de la concepción clásica de la economía. En el caso de las Constituciones de Bolivia y Ecuador, las previsiones sobre la economía social y solidaria se inscriben en una suerte de recuperación de la idea del “Buen Vivir”, que presenta una connotación especial para sendas sociedades y que importa una conexión con convicciones y valores profundamente arraigados en el historial de aquellas comunidades. Justamente, por esta remisión a la noción del “Buen Vivir”, desde ciertas posiciones se considera que la economía social y solidaria dispone de fundamentos que registran antecedentes en la era precolombina (Saguier y Brent, 2015).
La carta política venezolana de 1999 representa un aporte pionero en la materia. Cuando aún se mantenía vigente la extendida seducción que las tendencias neoliberales habían ejercido, durante el último decenio del siglo pasado, sobre los gobiernos sudamericanos, esta noma mayor incluyó a la variante social y solidaria dentro de los trayectos económicos y productivos. Pero la Constitución “chavista” no sólo se limita a reconocer a la economía social y solidaria, sino que la inserta dentro del conjunto de gestiones que las administraciones provinciales y municipales pueden encomendar a determinadas organizaciones sociales como ser los agrupamientos barriales o vecinales. En consecuencia, el impulso a la actividad económica de carácter social y solidario en Venezuela, a la luz de letra constitucional, es compartido entre el Estado y la sociedad misma2.
b)Las implicancias teóricas sobre el desarrollo normativo en el ámbito social y solidario. Breves referencias.
Con motivo de la marcada expansión que evidenció el campo social y solidario en la sociedad argentina, la necesidad de avanzar en la configuración de un marco legal exclusivo terminó posicionándose como un argumento medular dentro de las inquietudes que nutren el temario prevalente del sector (Cassano, 2003; Roitter y Vivas, 2009; Balbo, 2011). Tal planteo reenvía al debate referente a la necesidad de la conformación, como un capítulo delimitado dentro del campo disciplinar más amplio de los estudios jurídicos, de un derecho específico para el ámbito social y solidario. La discusión entablada sobre este tópico representa, por su magnitud, un componente compartido, que define tanto al escenario teórico nacional como al circuito internacional (Fajardo García, 2009), propiciando la adopción de diferentes posturas.
De esta manera, la corriente que se resiste a tal pretensión se aferra al argumento referente a la utilidad y funcionalidad del derecho cooperativo para abordar el esclarecimiento de las cuestiones generadas en el desenvolvimiento de las distintas entidades de la economía social (Cracogna, 2005). Por su parte, para la posición doctrinaria proclive a la construcción de un derecho solidario, el complejo normativo y el corpus teórico propio de la rama cooperativa resulta insuficiente para contemplar las transformaciones recientes, operadas en el contenido y alcance de la economía social.
Desde esta última perspectiva se entiende que, entre otros aspectos, las implicancias del accionar de las figuras solidarias, más allá de las cooperativas y mutuales, y los efectos del acto jurídico solidario merecen un tratamiento normativo propio y, en consecuencia, la generación de conocimiento teórico específico (García Müller, 2009; 2014). Al respecto, es necesario
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resaltar que el surgimiento de una línea del derecho no se concreta con la sanción de legislación concerniente al fragmento de la realidad que regula, sino en la medida en que esta normativa introduzca institutos propios e incorpore principios y criterios de interpretación también exclusivos que consideren la especial naturaleza del cuadro fáctico que norma.
Asimismo, con referencia al acervo de conocimiento generado en el estricto círculo de la producción local, puede sostenerse que los diferentes aspectos atinentes a la competencia que les asiste a los Estados provinciales de nuestro país para legislar en materia de economía social y solidaria, aún, no han estimulado una disquisición técnica rigurosa. Indudablemente, el tópico adquiere relevancia teniendo en cuenta las características que ofrece el panorama jurídico en este terreno. Justamente, considerando que a nivel federal no se cuenta, todavía, con un instrumento normativo de alcance general sobre el tema resultaría sumamente útil, en términos de desarrollo del saber específico, que pudiera incorporarse, dentro del perímetro de la discusión teórica predominante, las distintas aristas concernientes a la prerrogativa de las provincias para legislar en el ámbito social y solidario.
En atención a ello, y a modo de anticipación, puede identificarse, sucintamente, un punto de fricción que, eventualmente, tendría que ser contemplado por las diferentes posiciones que pudieran asumirse en torno a este asunto. Así, de acuerdo con los prescripto por el artículo 121 de la Constitución Nacional (CNA) las provincias se han reservado todo el poder que no han delegado al gobierno federal3 (CNA, art. 121), pudiendo organizarse institucionalmente y administrarse a sí mismas4 (CNA, art. 122) en la medida en que el desenvolvimiento de tales facultades no configure una vulneración o una colisión con respecto a las potestades que la carta política confiere al poder federal. Por cierto, en el marco del equilibrio implicado en el reparto constitucional, la normativa de fondo en las diversas áreas, entre ellas la atinente al trabajo y a la seguridad social, constituye temática propia del gobierno nacional. Empero, desde la reforma constitucional del año 1994, tanto las provincias como el Estado nacional, en el ejercicio de atribuciones concurrentes, cuentan con la potestad de promover la generación de empleo5 (CNA, art. 125).
4. El punto de partida: el proyecto ley de “Creación del Consejo de Economía Social y Popular”
a)Antecedentes
Puede afirmarse que el proyecto bajo análisis se inserta en el marco de una tendencia más amplia que fue configurándose, durante los últimos años, con motivo del crecimiento que fue experimentando el campo social y solidario en el entramado socioeconómico catamarqueño. Precisamente, debido a tal expansión fue posicionándose en la agenda privativa del espacio social y solidario el debate sobre la necesidad de dotar al sector de un marco legal e institucional específico. En atención a tal discusión se generaron una serie de propuestas con diferentes alcances e implicancias jurídicas, focalizadas en el reconocimiento normativo e institucional del ámbito propio de la economía social y solidaria en el escenario local o, en su caso, en la regulación legal de algunas de sus expresiones.
Entre otras iniciativas, pueden mencionarse las siguientes: i) adhesión a la Ley Nacional de Microcréditos6 [2010]; ii) proyecto de Ley Provincial de Economía Social7 [2012]; proyecto de
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Ley de Mercados Asociativos8 [2012]; iii) modificaciones al Código Tributario Provincial con el propósito de incorporar exenciones subjetivas a favor de los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social de la Nación9 [2013]; iv) proyecto sobre creación del Instituto Provincial de Cooperativismo y Economía Social (I.P.C.E.S)10 [2014 y 2016]; v) proyecto de Ley de Promoción de la Economía Social y Solidaria11 [2017]; vi) declaración sobre inclusión de los pequeños productores locales dentro de los canales de comercialización para la economía social del Plan Argentina Contra el Hambre12[2020].
b) Contenido y orientaciones
El trámite del proyecto reconoce su origen en la Cámara de Senadores de la provincia de Catamarca en el mes de julio de este año (Cám. de Senadores de Catamarca, 2020). Luego de la incorporación de una serie de modificaciones resultó aprobado en dicho recinto en el mes de septiembre, iniciándose a partir de entonces la segunda etapa del tratamiento legislativo en el ámbito de la Cámara de Diputados, cuerpo institucional que aún no se expidió al respecto13.
Por su denominación podría pensarse que este proyecto alude, exclusivamente, a una iniciativa legislativa sobre creación de una autoridad técnica específica que pudiera centralizar las competencias pertinentes en el ámbito social y solidario. Sin embargo, el proyecto no se limita únicamente a tal propósito, sino que introduce los contenidos iniciales, de carácter esencial, que pudieran servir como punto de partida, en la configuración de un ulterior régimen de mayor consistencia y amplitud. Al insertar en el circuito social y solidario las orientaciones y los criterios fundamentales, puede considerarse que el proyecto, desempeña un sentido instrumental en este terreno, operando como un mecanismo de apertura hacia un trayecto de regulación jurídica más acabada.
En los fundamentos del proyecto se destaca la creciente presencia que, durante los últimos años, fue adquiriendo la economía social y solidaria en la sociedad catamarqueña, y se resalta la funcionalidad socialmente incluyente de las alternativas sociales y solidarias y de las populares y el aporte que las mismas pueden efectuar al desarrollo local en el territorio provincial.
Así, se enfatiza con respecto al protagonismo que fue cobrando en la comunidad local el movimiento social y solidario y también el de la economía popular, acentuando la relevancia de los fines que la inspiran y el caro sentido social de los principios y valores que la rigen. Asimismo, se alude a la variedad y heterogeneidad de las figuras que componen los conjuntos social y solidario y popular como rasgo propio de su evolución. Se sostiene, en tal dirección que:
desde hace varios años ha aumentado gradual y sostenidamente una forma organizacional de economía que aún bajo diferentes estructuras, tiene una sola esencia, el surgimiento del trabajo autónomo, o autogestivo que no tiene el lucro como finalidad principal, sino un fin social. Son formas organizacionales de economía que se destacan por la práctica de la solidaridad, la sustentabilidad y la democracia participativa. Todas estas características podemos reunirlas bajo la denominación de Economía Social, Solidaria y Popular (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, Fundamentos).
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Se rescata el impacto favorable que el desenvolvimiento social y solidario puede generar sobre el entramado comercial y productivo, en la convicción de la potencialidad de la economía social y solidaria y de la economía popular para atemperar las asimetrías socioeconómicas que alcanzan a los colectivos vulnerables. De esta manera, se reconoce que “este tipo de economías son una alternativa a la desigualdad estructural de recursos y de poder” (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, Fundamentos) y que suponen “una reformulación del sistema económico que además ha resultado la respuesta más optima a nivel nacional e inclusive internacional” (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, Fundamentos). En la inteligencia que subyace a los fundamentos se conectan, como extremos de un posible enlace virtuoso, el desarrollo comunitario en clave territorial con las dinámicas social y solidaria y popular. Se señala, de este modo, que:
Catamarca cuenta con una vasta gama de materias primas y productos que son fruto del trabajo de artesanos y productores locales que merecen el acompañamiento preferencial del estado provincial, la debida difusión, el fomento a su labor que, más allá de movilizar el circuito económico local, genera puestos de trabajo, son fuentes laborales genuinas, sustento de cientos de familias en nuestra provincia […] Debemos alentar el desarrollo local con criterio de racionalidad productiva y cooperación, a través de medidas efectivas y formales que le otorguen un marco a estas actividades (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, Fundamentos).
El proyecto se estructura sobre la base de cuatro ejes temáticos que procuran cubrir los aspectos principales que todo instrumento inaugural de un régimen jurídico e institucional de los campos social y solidario y popular pretende abarcar. De esta manera, estos lineamientos centrales, en torno a los cuales se ordena el articulado, y que contribuyen a explicar el sentido y propósito del proyecto, contemplan: i) la creación de la autoridad competente en la materia, con la correspondiente descripción de sus atribuciones esenciales y la mención de sus propósitos; ii) la caracterización conceptual de la economía social y solidaria y de la economía popular con remisión implícita a los rasgos que ofrece, en los hechos, el segmento regulado en la provincia de Catamarca; iii) la descripción de los sujetos que protagonizan la economía social y solidaria y la economía popular en el escenario local; iv) la institucionalización de un registro correspondiente a los sujetos que desarrollan e integran el espacio social y solidario y el segmento popular.
Con ello, el proyecto trata de abordar el reconocimiento legal e institucional de los sectores en cuestión, ejercicio que implica: a) delimitar conceptualmente al ámbito social y solidario y al campo popular, es decir instalar la visión estatal del espacio temático específico; b) identificar a los actores que los componen y que les confieren la fisonomía propia dentro del escenario provincial y que, por ende, constituyen tanto los destinatarios de la propuesta de regulación como su justificación directa; c) establecer el órgano gubernamental que gestionará institucionalmente los diferentes aspectos comprendidos en el desenvolvimiento de la dinámicas social y solidaria y popular en el orden provincial; d) visibilizar y cuantificar a las iniciativas sociales y solidarias y a las variantes populares, que se encuentren ambas en vigencia.
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Teniendo en cuenta los ejes distinguidos se efectúa, a continuación, un recorrido por los segmentos temáticos del proyecto:
b1) La creación de la autoridad competente
Puede advertirse que, indudablemente, los autores e impulsores del proyecto consideraron prioritario definir y erigir, como tópico central, a la autoridad competente en la materia, ya que la norma si bien introduce la concepción institucional de la economía social y solidaria y también de la economía popular y distingue a los sujetos que las protagonizan, ha definido al agente institucional encargado de monitorear el despliegue del sector social y solidario y popular. Tal toma de posición sugiere que los promotores de la iniciativa legislativa albergaban una interpretación de la cuestión según la cual la economía social y solidaria y la economía popular configuraban contextos de acción que reclamaban criterios de organización emanados de una autoridad con competencias exclusivas en el área.
La instauración del Consejo Provincial en la materia se encuentra establecido en el primer artículo del proyecto. La propia rotulación de esta autoridad introduce una inquietud terminológica
Según el referido artículo 1° la creación del Consejo Provincial se explica y justifica por el “propósito de promover el fortalecimiento y desarrollo de” las actividades de la economía social, solidaria y popular (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 1°). Este móvil encuadra en los fundamentos de la norma y, por tal razón, sintoniza con la meta de alcanzar “un marco jurídico común para el conjunto” (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 1°) de actores que nutren los espacios social y solidario y popular, posibilitando, con ello, “la institucionalización de los valores y practicas ejercidas por ellos y viabilizando los procesos de producción, comercialización, intercambio y consumo de bienes y servicios” (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 1°).
La caracterización conceptual del Consejo es similar a la descripción proporcionada por normas de otras provincias dirigidas a regular el orden social y solidario. Empero, en lo referente a la integración del órgano competente puede sostenerse que el proyecto de ley catamarqueño se aparta del criterio observado en la legislación semejante de otras provincias. En efecto, la composición del Consejo en el proyecto bajo estudio reviste un carácter estrictamente estatal, atravesando los niveles provincial y municipal de actuación del Estado. Así, de conformidad con el artículo 4°, la autoridad colegiada se encuentra constituida por: a) el titular de la Secretaría de Inclusión y Economía Popular de la provincia; ii) un representante, con su correspondiente suplente, procedente de cada uno de los Consejos Municipales de Economía Social, Solidaria y Popular; un representante con su eventual reemplazante, por parte de la Dirección Provincial de Economía Social para el Desarrollo Local (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 4°).
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Este criterio estatal en la integración del Consejo pareciera colisionar con la propia voluntad
vertida por legislador dentro de los “Fundamentos” del proyecto, apartado en donde
manifiesta que considera de:
suma importancia la Creación del Consejo de Economía Social, Solidaria y Popular, a fines de que exista un área que trabaje constantemente en el desarrollo de estas políticas públicas específicas, un área que tendrá como integrantes a quienes mejor conocen su dinámica, sus propios actores14 y siempre acompañados por un Estado Provincial (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, Fundamentos).
En cambio, los consejos diseñados por normas semejantes de otros ordenamientos provinciales les confieren un espacio a aquellos actores pertenecientes a determinados estamentos no estatales, cuya opinión o accionar resulte relevante para el desarrollo del campo social y solidario. De esa manera, de acuerdo con la Ley N°10.151 de la provincia de Entre Ríos, el Directorio del Consejo Provincial de las Organizaciones de la Economía Social se integrará, además de la figura del presidente que recaerá en la persona del Ministro de Desarrollo Social, y de miembros procedentes del Poder Legislativo provincial y de las administraciones municipales, por representantes de las organizaciones de la economía social (Poder Legislativo de Entre Ríos, 2012, art. 12°)15. Una apertura, aún mayor, reflejan las normas mendocinas (Poder Legislativo de Mendoza, 2012, art. 7°16) y chaqueña (Poder Legislativo del Chaco, 2014, art. 7°17 ) las cuales, además le otorgan participación al sector académico.
En lo concerniente a las funciones del Consejo corresponde señalar que la enunciación de las atribuciones y obligaciones que el proyecto le asigna al órgano competente que instituye no se aparta de aquellas descriptas por otros instrumentos provinciales similares. Tales funciones atraviesan los siguientes tópicos: i) educación y capacitación de los actores del campo social y solidario y popular18; ii) difusión de las actividades del consejo y de los integrantes de los sectores19; iii) interacción e intermediación entre los diferentes actores del ámbito social y solidario y popular20; iv) diseño de políticas de públicas y perfeccionamiento de la dimensión normativa21 (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 8).
b2) La caracterización conceptual de la economía social y solidaria
El proyecto incorpora una noción de la economía social y solidaria que se destaca por su amplitud y diversidad, en la cual se la conceptualiza como un sistema multifocal puesto que opera sobre diferentes dimensiones. Así, en la visión del legislador, la economía social y solidaria lejos está de resumirse en un tipo de actividad económica o en un mero desenvolvimiento comercial o productivo definido por determinadas características que la sustraen de algunas variables propias de la lógica capitalista de mercado. De este modo, según el artículo 5° del proyecto, la economía social y solidaria representa un:
sistema socioeconómico, político, cultural y ambiental, caracterizado por las practicas solidarias, asociativas y cooperativas, la participación democrática en la toma de decisiones, la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por el trabajo colectivo, la autonomía de la gestión, la primacía del ser humano y del fin social sobre el capital, la equidad social y de género, el respeto a la naturaleza, la diversidad cultural y el desarrollo local, en el cual
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personas físicas o jurídicas de manera vinculada, buscan la satisfacción de sus necesidades y las de sus comunidades y el desarrollo integral del ser humano y la democratización y no concentración de la economía, a partir de la producción de bienes y servicios, su distribución, circulación, comercialización, financiamiento y consumo digno y responsable (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 5°).
El enfoque sistémico de la economía social y solidaria consagrado en este precepto se aproxima a la posición esgrimida por una corriente de la literatura. Dentro de tal rumbo se sitúan, entre otros, García Müller (2009) para quien la economía social y solidaria constituye un sistema que no limita su actuación a la esfera económica, puesto que incide, de modo directo, también sobre los planos social, cultural y político, materializando sobre tales ámbitos una serie de rasgos sustanciales que, por lo general, concuerdan con los denominados principios solidarios.
Puede notarse que en la conceptualización contenida en el proyecto convergen tanto principios y valores como fines o propósitos del despliegue social y solidario. Ciertamente, el legislador, para elaborar su concepto, acude a una enunciación conjunta de los principios y valores que, usualmente, permiten caracterizar como tales a las experiencias sociales y solidarias; y a las metas esenciales de largo alcance en pos de cuya consecución tendrían que orientar su accionar dichas iniciativas. De esta manera, la definición brindada de la economía social y solidaria comprende:
a)Principios y valores: i) solidaridad, asociacionismo y cooperativismo; ii) democracia y horizontalidad en las decisiones; iii) autonomía en la gestión; v) preminencia del ser humano y del fin social por sobre el capital; vi) respeto a la diversidad cultural; vii) observancia de la perspectiva de género.
b)Fines y metas: i) desarrollo local; ii) satisfacción de las necesidades propias y comunitarias;
iii)desarrollo integral del ser humano; iv) no concentración de la economía; v) equidad social.
Esta interpretación sistémica de carácter multifocal es compartida por la ley correspondiente de la provincia del Chaco, cuyo artículo 2° describe a la economía social y solidaria como:
un sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de recursos y actividades, personas, instituciones y organizaciones, que operan según principios de desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía, fomentando las estrategias de desarrollo: la gestión del conocimiento, formación, innovación, redes y desarrollo local a efectos de lograr una sociedad inclusiva e igualitaria (Poder Legislativo del Chaco, 2014, art. 2°).
Otro aspecto destacable lo aporta la caracterización de la economía popular como un ámbito de actuación no necesariamente coincidente con el escenario social y solidario. Con ello, el legislador adhiere al criterio, sustentado por una línea de desarrollo dentro de la producción especializada, que diferencia a la modalidad social y solidaria de la variante popular. Así, en el
artículo invocado se considera que la economía popular se configura “cuando los sectores
excluidos del mercado laboral crean su propio trabajo. En algunos casos también crean sus
propios circuitos de comercialización” (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 5°). Si bien
ambas manifestaciones económicas reflejan puntos de contacto y pueden ser abordas
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analíticamente, en alguna medida, desde la óptica de la acción colectiva (Tilly, 1978, 1991; Tarrow, 1994; McAdam, 1998; Coraggio, 2015; Pieroni, 2019), presentan recorridos diferenciadores que terminan singularizándolas.
De esta manera, para algunas interpretaciones (Chena, 2017) el componente que particulariza a la economía popular está determinado por la condición de subordinación que exhibe dentro de la dinámica comercial y financiera que la vincula con la economía capitalista de mercado propiamente dicha. Según otras posiciones (Hopp y Frega, 2014) la economía popular importa un conjunto de actividades que replican mecanismos de producción e intercambio que, merced a la interacción estatal y a la observancia de ciertas características en las prácticas laborales, puede transitar hacia la conformación de experiencias sociales y solidarias. Con arreglo a este criterio, la economía popular supondría una instancia de carácter previo que, eventualmente, puede evolucionar hacia la economía social y solidaria. Desde otras lecturas, atendiendo a los rasgos y los móviles que caracterizan, en lo fáctico, su despliegue, se considera que la economía popular alberga a unidades económicas de limitado volumen que, en algunos supuestos, pueden avanzar hacia la conformación de formatos productivos de mayor complejidad que, en su caso, pueden estructurarse adoptando el esquema de algunas entidades convencionales del campo social y solidario (Giovannini, 2014).
Tomando en cuenta la redacción del precepto bajo examen, puede sostenerse que el legislador abrazó una concepción semejante al criterio precedentemente expuesto. A la luz de la letra legal analizada, puede interpretarse que la economía popular implica, en la inteligencia de la norma propuesta, la idea de un desenvolvimiento económico sustentado en el esfuerzo autogestionado pero marcado por la informalidad de las experiencias que lo componen.
b3) La identificación de los actores de la economía social y solidaria y de la economía popular
Al momento de identificar a los sujetos que integran y conforman el ámbito social y solidario y el segmento popular el legislador ha optado por la vía de la remisión a las notas o rasgos cuya observancia determina la pertenencia de aquellos a los sectores correspondientes, en lugar de la mención, a modo ejemplificador, de algunas figuras. Con ello el proyecto se aparta del criterio observado, en este tópico, por los instrumentos normativos de otras provincias que adoptaron como patrón de identificación de los actores sociales y solidarios la enunciación expresa de algunas de las entidades del espacio22. Por tal razón, puede interpretarse que el dispositivo destinado a los actores comporta, en definitiva, una profundización o reafirmación de la caracterización conceptual de la economía social y solidaria y de la economía popular expuesta en el artículo 5°.
Entre otros aspectos que contribuyen a particularizar el contenido del dispositivo en estudio, corresponde señalar que el mismo utiliza los términos “vinculada” y “organizada” para indicar el carácter asociativo de los emprendimientos sociales y solidarios y de las modalidades populares. Asimismo, puede sostenerse que la leyenda contenida in fine en el precepto atinente a la potestad del Consejo Provincial para decidir sobre la inscripción, en el registro técnico proyectado en esta iniciativa legal, de los emprendimientos que soliciten su incorporación sugiere que, en última instancia, le asiste, al órgano plural la atribución de pronunciarse sobre la naturaleza social y solidaria o popular de las iniciativas. Así, según el
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invocado artículo 9° del proyecto llevan adelante a la economía social, solidaria y popular en el escenario social catamarqueño:
las personas físicas o jurídicas sin fines de lucro que, de manera vinculada y organizada en torno a los principios rectores de la Economía Social y Solidaria, buscan alcanzar la emancipación del trabajo y la satisfacción plena de las necesidades de los trabajadores, sus familias y comunidades, mediante la realización de actividades económicas de producción de bienes o prestación de servicios. La presente consideración es de carácter estrictamente enunciativo
b4) La institucionalización de un registro destinado a los actores de la economía social y solidaria y de la economía popular.
Como es sabido las disposiciones referentes al establecimiento de registros en los regímenes jurídicos sobre economía social y solidaria se hallan impulsadas por los propósitos de cuantificar a las entidades que componen el universo social y solidario, y de regularizar, precisamente, la actividad de las figuras que conforman dicho espacio. Subyace a tales propósitos la convicción sobre la conveniencia de rescatar a las iniciativas comprendidas en el ámbito referido, de los márgenes de la clandestinidad y del aislamiento; para situarlas en un contexto legal e insertarlas en un circuito de producción y comercialización que contribuya al desarrollo de estas iniciativas en el marco de la estructura económica local de que se trate.
En el caso del proyecto estudiado la instauración del registro pertinente se encuentra prevista como una mención genérica contenida en el artículo 10° del instrumento. En dicho precepto se señala, a
modo de mandato legal, que se crea el registro sin introducir mayores referencias al respecto (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 9°). Por lo tanto, lo concerniente a la regulación del registro constituye un terreno normativo sin explorar en el texto de la propuesta de ley. La iniciativa legal se distancia, también, en este ítem, del criterio descripto por las leyes semejantes de otros ordenamientos provinciales.
5. A modo de cierre
Como pudo apreciarse el proyecto de ley referente a la “Creación del Consejo de Economía Social y Popular” de la provincia de Catamarca no representa una iniciativa aislada, derivada de
una pretensión inicial de regulación sobre un área temática determinada carente de cobertura legal. Por el contrario, lejos de constituir un producto normativo desconectado del contexto provincial el proyecto se inscribe en un historial de reciente factura, definido por el propósito de reglar legalmente el orden social y solidario, y compuesto de una serie de ensayos normativos que no prosperaron institucionalmente. Precisamente, tales tentativas constituyen los antecedentes directos del proyecto analizado, a los cuales puede consultarse como un elemento de análisis complementario al momento de intentar distinguir el curso de las visiones institucionales de carácter local sobre la economía social y solidaria y sobre la economía popular.
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La celeridad del tratamiento que recibió el proyecto dentro de la cámara de senadores local da cuenta de un despliegue previo de tratativas entre los actores pertenecientes a los diferentes sectores implicados, en miras a alcanzar un consenso sobre la iniciativa de regulación legal. Ello permite señalar que el proceso de interacción y consulta entre los distintos actores involucrados contribuyó a instalar entre los mismos, como posición predominante, una determinada visión sobre los aspectos principales alcanzados por el marco normativo e institucional diseñado.
La denominación del proyecto alude simplemente a uno de sus tópicos a pesar de presentar un mayor alcance en lo referente a los componentes abordados. En consecuencia, pude decirse que se trata de un proyecto de creación de una autoridad competente en los ámbitos social y solidario y popular que no se circunscribe a tal objetivo, sino que introduce otros contenidos igualmente valiosos para la instauración de un régimen específico. En definitiva, el temario comprendido en el proyecto es entendible puesto que el tratamiento de estos contenidos resultaba ineludible teniendo en cuenta que la propuesta normativa comporta la apertura del trayecto de regulación en este terreno dentro del orden local.
Del mismo modo, puede apuntarse que tanto la caracterización conceptual de la economía social y solidaria y de la economía popular, como la descripción de los sujetos que componen ambos espacios, le terminan aportando un rasgo distintivo al proyecto. Así, es dable destacar la diferenciación que efectúa el legislador provincial del ámbito propio de la economía social y solidaria con respecto al orden de la economía popular, como contextos de acción independientes que, no obstante, pueden exhibir cierta convergencia en algunos puntos concretos. Ello refleja que el proyecto se aproxima a aquella posición, proclive a plantear la escisión conceptual entre estas dos prácticas, propugnada tanto desde ciertas referencias del plano empírico como desde determinadas firmas de la literatura pertinente.
A su vez, la descripción, contenida en el proyecto, de los sujetos que integran el campo social y solidario popular consiste, concretamente, en una mención de las características, cuya observancia por parte de los actores, determina su ubicación dentro de los perímetros respectivos de la economía social y solidaria y de la economía popular. La metodología escogida por el legislador para identificar a los sujetos revela la intención de imprimirle a la norma un carácter amplio y flexible de tal manera que posibilite incorporar a las figuras atípicas que, eventualmente, pudieran surgir en los hechos. Asimismo, el modo de abordar la descripción de los actores como la conexión del precepto en el cual se halla comprendida con el dispositivo atinente a la caracterización conceptual del sector, posibilitan interpretar que, en el parecer de los hacedores del proyecto legal, ambos ítems configuran cuestiones que merecen ser normadas con posterioridad, con mayor profundidad y precisión técnica, ya sea a través de una eventual reglamentación de la ley bajo estudio o mediante piezas normativas específicas.
Las características expuestas, especialmente los dos últimos aspectos detallados en el párrafo precedente contribuyen a singularizar al proyecto catamarqueño. En efecto, si bien la propuesta normativa examinada refleja puntos de contacto con los instrumentos similares de otras jurisdicciones provinciales, tanto a nivel de los contenidos como en lo concerniente a la orientación conferida como en orientación, no es menos cierto que la iniciativa analizada
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dispone de notas particulares que, en suma, evidencian las imágenes que el legislador local albergó de las dinámicas económicas de naturaleza popular y social y solidaria y que, desde luego, remiten al desenvolvimiento fáctico de ambas tendencias en el escenario socioeconómico de la provincia.
6. Referencias
ABRAMOVICH, Ana L. (2008). “Emprendimientos productivos de la economía social en Argentina: funcionamiento y potencialidades”. En La economía política de la pobreza. Buenos Aires: Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales Editorial/Editor [CLACSO], 221
BALBO, Elvira. (2011) “La Economía Social: Una mirada hacia los contribuyentes en crisis”. Separata Temática,11,
BLACK, Max. (1966). Modelos y metáforas. Madrid: Tecnos.
BORZAGA, Carlo; SALVATORI, Gianluca y BODINI, Ricardo. (2018). La Economía Social y Solidaria y el Futuro del Trabajo. Documento de trabajo para la OIT/ Oficina Internacional del Trabajo. - Ginebra: OIT.
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA (2015). Proyecto de Ley Nacional Sobre Régimen de Promoción de la Economía Popular, Social y Solidaria. Expediente
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA (2016). Proyecto de Ley Nacional sobre Régimen de Cooperativas de Trabajo. Expediente
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA (2016). Proyecto de Ley Nacional Sobre Régimen Promoción y Defensa del Empleo en las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, Cooperativas de Trabajo y Empresas Recuperadas. Expediente
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA (2017). Proyecto de Ley Nacional Sobre Régimen de Acceso de Productores de la Economía Popular a las Grandes Superficies de Ventas - Creación del Registro Nacional de la Economía Popular. Expediente
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA (2018). Proyecto de Ley Nacional Sobre Régimen de Promoción y Fortalecimiento de Políticas Públicas de Economía Social. Expediente
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA (2018). Proyecto de Ley Nacional Sobre Creación del Régimen Nacional de Promoción del Trabajo y Desarrollo de la Economía Popular, Social y Solidaria. Expediente
CÁMARA DE SENADORES DE CATAMARCA (2020). Proyecto de Ley de Creación del Consejo de Economía Social y Popular. Expediente
CASSANO, D. (2003). Aportes
CATTANI, Antonio; LAVILLE,
CHENA, P. (2017). “La economía popular y sus relaciones fundantes”. En Emilio Pérsico et al, Economía Popular: los desafíos del trabajo sin patrón. Buenos Aires: Colihue,
246
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Nº 010,
CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ARGENTINA. (1994).
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1999).
COLINO, Evelyn; DONDO, Mariana y CIVITARESI, Hector. (2016). “Economía social y acción colectiva. El caso de la economía barilochense de pequeña y microescala”. Teuken Bidikay, 7 (8),
CORAGGIO, José. (2015). “Movimientos sociales y economía”. En, José Luis Coraggio. (Ed.) Economía social y solidaria en movimiento, 1.ª ed., Quito: Editorial IAEN,
CRACOGNA, Dante. (2005). “Apuntes sobre la pertinencia o necesidad de un derecho solidario. CIRIEC- Revista Jurídica de Economía Social y Cooperativa, 16,
FAJARDO GARCÍA, Gemma. (2009). “La economía social en las leyes”. CIRIEC – España, Revista de economía pública, social y cooperativa, 66,
FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MICROCRÉDITO Y ECONOMÍA SOCIAL DE ARGENTINA (2015). Anteproyecto de Ley Nacional de Promoción de la Economía Popular, Social y Solidaria.
FONTENEAU, Bénédicte. et al. (2011). Economía Social y Solidaria: nuestro camino común hacia el
trabajo decente. Turín: Centro Internacional de Formação da OIT.
GARCÍA MÜLLER, Alberto (2009). “Marco legal de la economía social o solidaria según el Movimiento de los Trabajadores de América Latina”. RIDAA, 55,
GARCÍA MÜLLER, A. (2014). Derecho Cooperativo y de la Economía Social y Solidaria. Mérida: Asociación Iberoamericana de Derecho Cooperativo, Mutual de la Economía Social y Solidaria.
GARCÍA, Ariel y ROFMAN, Alejandro. (2013). “Economía solidaria en argentina. Definiciones, experiencias y potencialidades”. Revista Atlántida, 3, 99 - 118.
GIOVANNINI, Michela. (2014). “De la Economía Popular a la Economía Social y Solidaria: el Caso de los Recicladores de Base en Santiago de Chile”. Euricse Working Papers, 73 (14),
HERNÁNDEZ SAMPIERI, Roberto; COLLADO, Carlos y BAPTISTA, Lucio P. (1995). Metodología de la investigación Social. México: Mcgraw.
HOPP, Malena y FREGA Mariana. (2014). “Economía popular, economía social y condiciones de vida: posibilidades y límites del Programa Ingreso Social con Trabajo ‘Argentina Trabaja”’. En María Cabrera y Marcela Vio (Coord.), La trama social de la economía popular. Buenos Aires: Espacio Editorial,
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (2014). Anteproyecto de Ley Federal de Economía Social.
LAVILLE, Jean (2010). L’Économie sociale et solidaire. Pratique, théories, débats. Paris: Éditions du Seuil.
LINARES QUINTANA, Segundo. (1953). Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino y comparado, T. II, Bs. As: ed. Alfa.
McADAM, Doug. (1998). “Orígenes conceptuales, problemas actuales y direcciones futuras”. En: Ibarra, Pedro (ed.). Los movimientos sociales: transformaciones políticas y cambio cultural, Madrid: Trotta,
MONZÓN, José. (2006). “Economía Social y conceptos afines: fronteras borrosas y ambigüedades conceptuales del Tercer Sector”.
PASTORE, Rodolfo. (2010). “Un panorama del resurgimiento de la economía social y solidaria en la Argentina”. Revista de Ciencias Sociales, Segunda Época, 18,
PIERONI, Tomás. (2019). “Economía Popular, acción colectiva y CTEP: relaciones y desafíos”. Conciencia Social. Revista digital de Trabajo Social, 3 (5),
247
This HTML is created from PDF at
Revista Administración Pública y Sociedad
Nº 010,
PIVA, Adrián. (2012). Acumulación y hegemonía en la Argentina menemista. Buenos Aires: Biblos.
PIZZI, Alejanddro y BRUNET, Ignasi. (2012). “Acción colectiva, autogestión y economía social. El caso de las empresas recuperadas en Argentina”. Revista de Estudios Sociales, 42,
PODER LEGISLATIVO DE BUENOS AIRES. (2014). Ley N° 14.650 de Creación del Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
PODER LEGISLATIVO DEL CHACO. (2014). Ley N° 7.480 de Creación del Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria.
PODER LEGISLATIVO DE ENTRE RÍOS. (2012). Ley N° 10.151 de Creación del Régimen de Promoción y Fomento de la Economía Social.
PODER LEGISLATIVO DE MENDOZA. (2012). Ley N° 8435 de Creación del programa de promoción de la economía social y solidaria.
PRESTA, Susana. (2016). “El gobierno de lo posible. Economía social y solidaria, sujetos y poder”. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, 61 (227),
ROITTER, Mario y VIVAS, Alejandra. (2009). “Argentina”. En Janelle A. Kerlin, (Ed.) Social Enterprise: A
Global Comparison. Massachusetts: Tufts University Press,
SAGUIER, Marcelo, & Brent, Zoe. (2015). “Regionalismo y Economía Social y Solidaria en Sudamérica”. Relaciones Internacionales, 24 (48),
SARRIA ICAZA, Ana. (2009) “Acción colectiva, espacio público y economía solidaria en el sur de Brasil”. Revista Pueblos y Fronteras Digital, 4 (7), 30
SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA (2014). Proyecto de Ley Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria. Expediente
SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA (2016). Proyecto de Ley Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria. Expediente
SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA (2018). Proyecto de Ley Nacional de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria. Expediente
SENADO DE LA NACIÓN ARGENTINA (2018). Proyecto de Ley Nacional de Apoyo al Trabajo Emprendedor Auto – Gestionado. Expediente
TARROW, Sidney. (1994). El poder en movimiento. Los movimientos sociales, la acción colectiva y la política. Madrid: Alianza Universidad.
TILLY, Charles. (1978). From Mobilization to Revolution. Nueva York: Random
TILLY, Charles. (1991). Grandes estructuras, procesos amplios, comparaciones enormes. Madrid: Alianza.
YUNI, José y URBANO, Claudio. (2006). Técnicas para Investigar 3. Análisis de datos y redacción científica, Córdoba: Brujas.
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Nº 010,
1El referido déficit de regulación específica de orden federal estimuló el desarrollo de una serie de propuestas de regulación jurídica exclusiva, tanto originadas en el ámbito del órgano legislativo como procedentes de diferentes espacios institucionales. Así, con respecto a las iniciativas normativas proporcionadas por representantes del cuerpo legislativo nacional pueden citarse, entre otros, los siguientes: a) Proyecto de ley nacional “Régimen cooperativas de trabajo”
“anteproyecto de ley nacional de promoción de la economía popular, social y solidaria”, elaborado, en el año 2015, por la Federación de Asociaciones de Microcrédito y Economía Social de Argentina (FAMESA).
2Al respecto, dispone el artículo 184 del texto constitucional venezolano de 1999 en su inciso 3ro que:
“La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 3. La participación en los procesos económicos estimulando las expresiones de la economía social, tales como cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y otras formas asociativas”.
3Prescribe, textualmente, el artículo referido que “las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación” (CNA, 121).
4Establece, expresamente, el precepto invocado que las provincias “se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del gobierno federal” (CNA, 122).
5Dispone, en toda su extensión, el citado dispositivo constitucional que “las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios” (CNA, art. 125).
6Iniciador: Diputado Luis Andraca.
7Iniciador: Diputado Luis Andraca.
8Iniciador: Diputado Luis Andraca.
9Expediente N° 278/2013. Iniciadoras: Diputada Egle Analía Altamirano y María Macarena Herrera.
10Expediente N° 096/2014 y Expediente N° 215/2016. Iniciador: Diputada María Macarena Herrera.
11Expediente N° 2015/2017. Iniciador: Armando Lopez Rodríguez.
12Expediente N° 003/2020. Iniciador: Armando Lopez Rodríguez.
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13Proyecto sobre “Creación del Consejo de Economía Social y Popular”, referencias: i) Fecha de introducción:
14La cursiva me pertenece.
15El precepto completo menta textualmente que: “El directorio del Consejo Provincial de las Organizaciones de la Economía Social estará presidido por el Ministro de Desarrollo Social, e integrado por siete (7) vocales, dos (2) representantes del Poder Legislativo
16El artículo dispone, expresamente, que: “El Consejo se integrará con tres (3) miembros representantes de organizaciones de la Economía Social y Solidaria, un (1) miembro del sector académico, quienes actuarán ad honórem, y tres (3) funcionarios ministeriales cuyas funciones estén vinculadas a la actuación económica y social de la Provincia. Será dirigido y representado por un presidente designado entre sus miembros y de acuerdo con lo que disponga la reglamentación; como así mismo deberán prever los recursos necesarios para su funcionamiento dentro del marco de la presente norma” (Poder
Legislativo de Mendoza, 2012, art. 7°).
17El dispositivo, textualmente, reza: “Créase el Consejo Provincial de Economía Social y Solidaria, el cual asistirá a la autoridad de aplicación y estará integrado por: un (1) representante del Ministerio de Industria, Empleo y Trabajo, un (1) representante del Ministerio de Producción, un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Social; tres (3) miembros integrantes de organizaciones, foros o redes de la economía social, con reconocida trayectoria en la materia y un (1) miembro del sector académico, de reconocida trayectoria en la temática” (Poder Legislativo del Chaco, 2014, art. 7° ) .
18Al respecto el precepto analizado prescribe: “b) Promover el dictado cursos y capacitaciones para las personas que son participes y protagonistas de estas formas organizacionales de la economía, en pos de la optimización de Recursos” (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 8.b).
19En este asentido el artículo 8 establece: “e) Difundir, a nivel regional y nacional, las actividades realizadas por el Consejo en lo que respecta a su colaboración con los actores de este tipo de economía, y además, la producción de cada integrante inscripto” (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 8.b).
20El precepto dispone: “a) lmpulsar estrategias de participación e intervención de los sujetos de la
Economía Social, Solidaria y Popular en Programas que fomenten su desarrollo y crecimiento. f) Articular el diálogo entre los representantes de las diferentes Organizaciones de Economía Social, Solidaria y
Popular y los órganos estatales” (Cám. de Sen. de Catamarca, 2020, art. 8.b).
21El dispositivo determina: “c) Realizar anualmente un plenario para definir políticas de acción, en función de las circunstancias y necesidades emergentes del sector; d) Promover la actualización normativa y la debida protección legislativa de estas organizaciones económicas; g) Elaborar un
Programa de la Economía Social y las respectivas políticas públicas a llevarse a cabo” (Cám. de Sen. de
Catamarca, 2020, art. 8.b).
22Al respecto puede citarse el artículo 3° de la Ley 14.650 de la provincia de Buenos Aires sobre Sistema de Promoción y Desarrollo de la Economía Social y Solidaria: “A los efectos de esta Ley se consideran integrantes de la Economía Social y Solidaria a las personas físicas o grupos asociativos que basen su accionar en las premisas expresadas por el artículo 2º, que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de economía justa y solidaria. También integran la Economía Social y
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Solidaria, las cooperativas de trabajo, mutuales, asociaciones civiles, fundaciones, agrupaciones de microemprendedores, emprendimientos comunitarios, clubes del trueque, ferias y mercados asociativos populares, redes de comercio justo, organizaciones de microcrédito, bancos populares, empresas recuperadas, redes de consumo responsable, organizaciones libres del pueblo sin fines de lucro, u otras cuyas actividades se encuadren dentro del marco descripto en el artículo 2º” (Poder Legislativo de Buenos Aires, 2014, art. 3°).
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