Revista Administración Pública y Sociedad

(APyS-IIFAP-FCS-UNC)

Nº 08, Julio-Diciembre 2019 - ISSN: 2524-9568

DERECHO INSURGENTE Y DERECHOS HUMANOS.

LA DEFENSA DEL TERRITORIO Y LA AUTONOMÍA DE

COMUNIDADES INDIGENAS MEXICANAS

INSURGENT LAW AND HUMAN RIGHTS. THE DEFENCE OF THE TERRITORY AND THE AUTONOMY OF MEXICAN INDIGENOUS COMMUNITIES

JESUS ANTONIO DE LA TORRE RANGEL i

Fecha de Recepción: 09/10/2019 | Fecha de Aprobación: 06/12/2019

Resumen: Los derechos de los pueblos originarios vienen siendo proclamados

Palabras Clave:

y defendidos en los últimos años en México por los propios pueblos y

Derecho indígena.

comunidades. Señaladamente desde el levantamiento del Ejército Zapatista de

Derecho insurgente.

Liberación Nacional del 1 de enero de 1994.

Estos derechos se defienden,

Derecho

entre otros modos, produciendo derecho insurgente.

comunitario.

Ante la entrega de la riqueza colectiva de la Nación al capital privado, que se

Autonomía

hace con el pretexto del beneficio general por la generación de riqueza que

indígena.

supuestamente conlleva, se despoja a comunidades campesinas, indígenas y

 

ejidales. Una mención especial en este proceso merece la reforma energética,

 

que otorga a lo energético preferencia sobre cualquier otra actividad que

 

implique aprovechamiento del suelo.

 

 

Ante esta ofensiva económica, política y jurídica del capitalismo de hoy, se han

 

multiplicado las resistencias por la defensa del territorio y de las condiciones

 

materiales de vida, y por la autonomía, produciendo derecho insurgente.

 

Se presentan tres experiencias de resistencia e insurgencias jurídicas: el

 

Sistema Comunitario de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación de la

 

Montaña y Costa Chica de Guerrero, en especial la originaria Coordinadora

 

Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (PC-CRAC);

 

Cherán, con su policía comunitaria, sus elecciones con normas,

 

procedimientos y prácticas tradicionales, y su Consejo Mayor de Gobierno; y la

 

lucha, en diversos frentes de los Pueblos de Morelos por su autonomía y en

 

defensa de la vida y de su territorio.

 

 

El derecho insurgente constituye pluralismo jurídico, pero un pluralismo

 

jurídico de liberación, juridicidades insurgentes,

prácticas que se disponen a ir

 

más allá de las esferas de la modernidad monocultural y colonizadora, transformando las instituciones. Comprender esta realidad jurídica y soportarla teóricamente es el objetivo del presente este artículo.

iDoctor en Filosofía por la UNAM. Graduado de la Escuela Libre de Derecho y Magister en Derecho de la UNAM. Abogado, profesor e investigador de la Universidad de Aguascalientes, México. beastvtr@prodigy.net.mx

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Abstract: The rights of indigenous peoples have been proclaimed and defended in recent years in Mexico by their own peoples and communities. Significantly since the uprising of the Zapatista Army of National Liberation on January 1, 1994. These rights are defended, among other ways, producing insurgent rights.

In the face of the surrender of the collective wealth of the Nation to private capital, which is done under the pretext of general benefit for the generation of wealth that it supposedly entails, peasant, indigenous and ejidal communities are stripped of their rights. A special mention in this process deserves energy reform, which gives energy preference over any other activity that involves land use.

In the face of this economic, political and legal offensive of today's capitalism, resistance has multiplied for the defense of territory and material living conditions, and for autonomy, producing insurgent rights.

Three experiences of resistance and legal insurgencies are presented: the Community System of Security, Impartición de Justicia y Reeducación de la Montaña y Costa Chica de Guerrero, especially the original Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias - Policía Comunitaria (PC-CRAC); Cherán, with its community police, its elections with traditional norms, procedures and practices, and its Consejo Mayor de Gobierno; and the struggle, on several fronts of the People of Morelos for their autonomy and in defense of life and their territory.

Insurgent law constitutes juridical pluralism, but a juridical pluralism of liberation, insurgent juridicities, practices that go beyond the spheres of monocultural and colonizing modernity, transforming institutions. The objective of this article is to understand this legal reality and theoretically support it.

Introducción

Keywords:

Indigenous law. Insurgent law. Community law. Indigenous autonomy. Indigenous law.

Por decreto de 20 de diciembre de 2013, se reforman y adicionan los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Mexicana en materia de energía. Por medio de esas modificaciones constitucionales, se abre totalmente la puerta a las empresas privadas extranjeras y mexicanas para apoderarse de las riquezas naturales del País (gas, petróleo, electricidad, agua y minerales). Estos cambios a la Constitución van acompañados de leyes nuevas y reformas a otras, tales como la Ley de Expropiación, Ley de Hidrocarburos, Ley de Minería, Ley de Aguas Nacionales, Ley de la Industria Eléctrica, Ley de Energía Geotérmica y otras.

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La entrega de la riqueza colectiva de la Nación al capital privado, se hace con el pretexto del beneficio general por la generación de riqueza que supuestamente conlleva, y se usan las fórmulas jurídicas del “orden público” y la “utilidad pública”; y esos mismos términos sirven de base para el despojo de comunidades campesinas, indígenas y ejidales; la reforma energética va contra su vocación agrícola y forestal, por la invasión que se dará en las tierras de propiedad social, precisamente por la exploración y extracción energética. Lo energético tendrá preferencia, será prioritario, sobre cualquier otra actividad que implique aprovechamiento del suelo. Las leyes secundarias de la reforma energética, establecen lo que se ha llamado “servidumbre energética” de todo terreno que sea potencialmente aprovechable, para extraer hidrocarburos, electricidad, minerales y agua.

Ante esta ofensiva económica, política y jurídica del capitalismo de hoy, se han multiplicado las resistencias, por la defensa del territorio y de las condiciones materiales de vida, y por la autonomía. El actor de esas resistencias, dice Bartra, es un sujeto social rural bifronte “fusión de lo campesino y lo indígena en que se entreveran el derecho a la tierra que se gana con el trabajo y el derecho a la tierra que otorga la ocupación ancestral.” (Bartra Vergés, 2013: 717)

Para apreciar mejor lo que atañe a las resistencias e insurgencias de los pueblos indios o pueblos originarios, es preciso tener en cuenta los derechos de esos pueblos. Para uno de los precursores del reconocimiento y defensa de los derechos de los pueblos indígenas, el ya fallecido intelectual mixe Floriberto Díaz Gómez, cinco derechos forman la columna vertebral:

1)el derecho al territorio, esto es la tierra en sentido integral (todo lo que contiene);

2)a ser pueblo, con su historia, lengua, educación, etc.;

3)a la libre determinación, esto es autonomía dentro del Estado;

4)a la cultura; y

5)a un sistema jurídico propio. (Díaz Gómez, 2001:3)

Estos derechos de los pueblos originarios vienen siendo proclamados y defendidos en los últimos años en México, por los propios pueblos y comunidades, mucho antes del ataque frontal a los mismos, producto de la reforma energética. Señaladamente desde el levantamiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional del 1 de enero de 1994. Precisamente estos derechos de los pueblos indígenas, se defienden, entre otros modos, produciendo derecho insurgente. Para comprender esta realidad jurídica, debemos soportarla teóricamente.

1. Direito Insurgente o Derecho Insurgente

Actualmente estoy trabajando en el desarrollo de varios presupuestos teóricos para sostener, con argumentos fuertes, el pluralismo jurídico como derecho insurgente. Para ello recurro a la fundamentación teórica e histórica del historiador italiano Paolo Grossi y del filósofo brasileño Antonio Carlos Wolkmer; al sociólogo francés Pierre Bourdieu, que nos muestra el Derecho con su enorme capital simbólico, en disputa por diversos agentes sociales; tomo algunas ideas del jurista sociólogo Jean Carbonnier, de las cuales puede colegirse pluralismo jurídico y derecho

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insurgente; recurro a algunas ideas del jurista mexicano Roberto Ochoa, seguidor de la tradición crítica de Iván Illich y Jacques Ellul; y, por supuesto, sigo a los autores brasileños ligados a la abogacía popular, que teorizan sobre el direito insurgente. Aquí sólo me referiré brevemente a esta teorización del derecho insurgente.

La contribución teórica más interesante, con relación al Derecho, desde América Latina, en los últimos años, es la llamada Crítica Jurídica y la sistematización teórica del llamado Derecho Alternativo. Se trata de dos quehaceres del saber jurídico interrelacionados.

Lédio Rosa de Andrade, siguiendo a Amilton Bueno de Carvalho, propone la locución Derecho Alternativo (Direito Alternativo) como género que admite tres especies: el “positivismo de combate”; el “uso alternativo del derecho” y el derecho alternativo en “sentido estricto” (Rosa de Andrade, 1998:46-48) El primero consiste en la lucha porque el derecho objetivo, aquellas leyes que reconocen derechos al pueblo, sean realmente efectivos; la búsqueda de que el derecho positivizado sea eficaz en aquello que favorece a los más desvalidos de la sociedad. El “uso alternativo del derecho” –segunda especie- se relaciona directamente con la hermenéutica jurídica; se trata de un “proceso hermenéutico por el cual el intérprete da a la norma legal un sentido diferente del pretendido por el legislador de derecha o por la clase dominante.” (Idem:47) Así se hará interpretación extensiva de los textos legales que favorecen a las clases populares, y restrictiva de las normas que favorecen a las clases hegemónicas. La tercera especie, el derecho alternativo en sentido estricto constituye precisamente el “pluralismo jurídico”, es decir la juridicidad producida en el seno mismo de los grupos sociales.

El “uso alternativo del derecho” nace en Italia y se teoriza sobre el mismo, ligado al quehacer de los jueces (Barcellona y Cotturri, 1976). Pero en América Latina, si bien también se aplica a las acciones interpretativas de las judicaturas, en especial a los famosos jueces gauchos (Amilton, 1997), la locución más se ha referido a las interpretaciones de los abogados que hacen asesoría jurídica popular.

Ahora bien, el derecho insurgente que en muchas ocasiones se le ha identificado con el derecho alternativo, en realidad es más que éste. Podemos decir, que el derecho insurgente asume las tres versiones del derecho alternativo: como positivismo de combate, uso alternativo del derecho, pero en su versión desde la asesoría jurídica popular, y cierto pluralismo jurídico; pero a estas manifestaciones alternativas le añade la conciencia de una producción de Derecho desde las clases oprimidas que trata de imponerse al derecho hegemónico burgués.

El gran teórico del derecho insurgente direito insurgente- ha sido el jurista militante, asesor popular, Miguel Pressburger. Hoy otro teórico del derecho insurgente, Ricardo Prestes Pazello (2014), ha sistematizado esa teoría y esa práctica.

Pazello nos hace ver que dentro de la crítica jurídica brasileira, fueron los teóricos del derecho insurgente los que pusieron en primer plano a los movimientos populares; esto no como referencia académica, sino como un mandato pueblo-abogados. Aparecen los abogados populares, o mejor, los asesores jurídicos populares. Por eso, los cimientos del derecho insurgente están en la práctica de la asesoría jurídica popular (AJP).

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Nos previene Pazello que se acostumbra identificar al derecho insurgente con el derecho alternativo en sentido estricto, o el pluralismo jurídico, pero sólo abstractamente puede ser tomado como la misma cosa. El derecho insurgente es más que eso.

El derecho insurgente se gesta en los movimientos populares y se hace posible por las asesorías jurídicas. Se manifiesta utilizando diversos aspectos de las propias leyes, pero utilizando una hermenéutica no conservadora, es decir en beneficio del movimiento popular; se expresa también utilizado, con imaginación creadora y de manera audaz, instrumentos jurídicos, en apoyo de diversas soluciones a favor de los intereses populares; y se aprovechan, en favor de esos propios intereses, las contradicciones de las leyes.

El derecho insurgente es otro derecho; constituye una juridicidad compleja, producida por los pobres, por los oprimidos y que se opone al derecho del Estado; porque es un derecho que les hace justicia. En esa práctica de derecho insurgente, como decía el jurista y asesor popular brasileño Vanderley Caixe: “Lo que importa es que el derecho se produzca en la realidad social, ya sea aprovechando o no una norma positiva… En este caso el abogado que asume una práctica al lado de los campesinos, no puede negar la validez de la afirmación del trabajador: ‘nosotros estamos haciendo el derecho, después vamos a defenderlo delante del juez (Caixe, 2005: 136).

Cuando se habla de insurgencias sociales, se está expresando aquello nuevo que brota y que implica la transición hacia un nuevo estado de cosas. Pazello nos dice que una transición política también es jurídica, y esto lleva a que se produzca un poder dual: el del orden puesto con su derecho y el que se le opone que aporta un derecho insurgente, que “absorbe la positividad de combate (de las reglas puestas) así como el uso alternativo del derecho (como interpretación no canónica de las reglas establecidas). Pero no se resume a esto, el derecho insurgente consigue encontrar en la realidad de la resistencia de las clases populares otra forma de producir derecho y, en última instancia, el no-derecho.”(Prestes Pazello, 2016: 209)

El derecho insurgente constituye pluralismo jurídico, pero un pluralismo jurídico de liberación, como dice Lucas Machado (2015:763), que se da cuando las “juridicidades insurgentes” constituyen “prácticas que visualizan a partir del horizonte de emancipación una perspectiva constructiva que se disponga a ir más allá de las esferas de la modernidad y a proponer la transformación de las instituciones construidas bajo la matriz monocultural y colonizadora.”

2. Insurgencias jurídicas de los pueblos indios o pueblos originarios en México, hoy.

Hemos dicho que los derechos de los pueblos originarios, vienen siendo proclamados y defendidos en los últimos años en México por los propios pueblos y comunidades, con resistencia e insurgencias político jurídicas. A continuación diré algunas palabras de tres de las más importantes: el Sistema Comunitario de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación de la Montaña y Costa Chica de Guerrero, en especial la originaria Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias – Policía Comunitaria (PC-CRAC); Cherán, con su policía comunitaria, sus elecciones con normas, procedimientos y prácticas tradicionales, y su Consejo Mayor de Gobierno; y la lucha, en diversos frentes de los Pueblos de Morelos por su autonomía y en

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defensa de la vida y de su territorio. A continuación me refiero, pues, a esas tres experiencias de derecho insurgente:

2.1Sistema Comunitario de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación de la Montaña y Costa Chica de Guerrero

Este sistema comunitario de justicia se ha implementado en parte de las regiones Montaña y Costa Chica del Estado de Guerrero. Esta entidad federativa mexicana es una de las de mayor población indígena, además con gran diversidad de grupos culturales. Los indígenas son tlapanecos, mixtecos, nahuas y amuzgos. Por otro lado varios de los municipios a los que pertenecen las comunidades de la Montaña y Costa Chica, son de los más pobres del pais. (Consejo Pastoral de la Diócesis de Tlapa, 2003)

La gran inseguridad de la región, provocada por el accionar de bandas de delincuentes que hicieron del asalto práctica común en los tramos de comunicación entre las comunidades de El Rincón, San Luis Acatlan, Pueblo Hidalgo, Ayutla de los Libres, Tlaxcalixtlahuaca y Marquelia; además la frecuencia del abigeato, la ola de crímenes y de violaciones sexuales practicadas hasta en menores de edad; esa inseguridad, con el clima de terror que originaba, aunada a un sistema estatal de seguridad y de impartición de justicia corrupto e ineficaz, motivó la creación, primero, de la Policía Comunitaria, y después de todo un sistema de seguridad y administración de justicia, en el que fue derivando.

2.1.1 Nacimiento de la Policía Comunitaria

La Policía Comunitaria tiene su origen en las comunidades organizadas, “es un movimiento indígena”. (Consejo Pastoral de la Diócesis de Tlapa, 2003) Ante la terrible inseguridad de la zona y la ineficacia y corrupción de las instancias de seguridad y justicia del Estado, varias organizaciones regionales, vieron la necesidad de abordar el tema, y con este objeto se inician las asambleas comunitarias que tenían el propósito de poner remedio a esa problemática. En un principio, se pensó que la solución estaba en el gobierno. De tal modo que se buscó la intervención de varias instancias gubernativas, para que procedieran diversas policías estatales y federales, así como elementos del ejército. La solución no llegó: “En lugar de proteger venían a someter y hostigar.”(Ibídem)

Con las asambleas comunitarias “la gente tomó valor para denunciar y buscar solución en el mismo pueblo en sus usos y costumbres, en su cultura” (Ibídem), pues el gobierno no les daba solución alguna.

Así las cosas, en Santa Cruz El Rincón, del Municipio de Malinaltepec, el 15 de octubre de 1995, en una Asamblea Comunitaria con la Participación de treinta y ocho comunidades, se funda la Policía Comunitaria. “Su objetivo fundamental era rescatar la seguridad que estaba secuestrada en manos de los delincuentes.”(Ibídem) Sus miembros se llaman “policías comunitarios”, porque surgen de las propias comunidades y le dan sus servicios sin percibir un sueldo; no actúan con criterios economicistas, sino que los guía la conciencia de que es un servicio para la vida del pueblo.

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2.1.2 Fundación de la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias

En un principio, los policías comunitarios después de capturar al delincuente lo entregaban a la Agencia del Ministerio Público. Sin embargo, de poco servía; los autores de delitos, se las ingeniaban, o mejor dicho corrompían a las autoridades para ser liberados pronto y reaparecían reincidiendo en sus actos delictivos y burlando así a las autoridades comunitarias.

Ante esto, la Asamblea Comunitaria buscó solución a esta problemática y evitar así la reincidencia, y decidieron recurrir a su historia como pueblo, concretamente al modo en que sus antepasados administraban justicia. Las comunidades debían recuperar la sabiduría del pasado para actualizarla y aplicarla en el contexto actual; se llegó a la conclusión de que los usos y costumbres de sus antepasados habían funcionado y que constituían una alternativa que había que retomar.

De tal modo que el 22 de febrero de 1998 en la comunidad de El Potrerillo Cuapinole del Municipio de San Luis Acatlan, con la participación de las autoridades de las comunidades que integran la Coordinadora, policías comunitarios, comisarios municipales, comisarios de bienes comunales y de organizaciones sociales que impulsaron este proceso, en Asamblea Comunitaria se decide impartir la justicia en base a la tradición de los ancestros, y para ello se constituye la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias (CRAC). (Comisión de Pastoral Social, 2004: 10-12) Se adopta como sanción para los que han cometido delitos la Reeducación.

Queda así constituido integralmente un sistema de prevención de delitos, y de procuración, impartición y administración de justicia “tal vez único en el país por su estructura organizativa, por sus implicaciones políticas, sociales, y jurídicas, y por sus resultados en términos de eficiencia y eficacia”. (Martínez Sifuentes 2001:12)

El Sistema Comunitario de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación es fundamentado en normatividad jurídica con plena vigencia en todo el territorio del Estado Mexicano, concretamente: los artículos 2 (derechos de los pueblos indígenas) y 39 (soberanía del pueblo) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 , 7, 8, y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); esto según el propio

artículo 2 del reglamento. También consideran como base jurídica del sistema comunitario los llamados Acuerdos de San Andrés celebrados entre el Gobierno Federal y el Ejército Zapatista de Liberación Nacional, y que establecen las bases para legislar sobre la autonomía y los derechos de los pueblos indígenas. (Declaración del 10 Aniversario, 2005)

Para las comunidades indígenas guerrerenses el Derecho primordialmente es la justicia, que es dadora de vida, porque da seguridad y equilibra las relaciones entre sus miembros; el Derecho también son los poderes que tienen sobre lo que es suyo y pueden reclamarlo como su derecho; como Derecho también son los derechos humanos que en todos deben respetarse; tanto en víctimas como en delincuentes; y el Derecho está también constituido por leyes, así reconocen a las Constituciones tanto la de la República como la del Estado de Guerrero, al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y a su propio Reglamento Interno del Sistema Comunitario de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación; así como Derecho son las normas que proceden de la aplicación de sus usos y costumbres.

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El sello más característico y valioso de las experiencias de justicia comunitaria, sin duda alguna, es que sus resoluciones son equitativas y con prudencia, son en el sentido más propio del término juris-prudenciales. Así llegan a la justicia.

2.1.3 El sistema comunitario de seguridad y justicia y los derechos humanos

Tanto la Policía Comunitaria como todo el sistema de seguridad e impartición de justicia, forman parte y constituyen apoyo jurídico-político de su proyecto integral de desarrollo comunitario, que concretiza los derechos humanos desde la vida y la integridad física hasta los económicos, sociales y culturales. Es muy importante decir que las asambleas comunitarias que he mencionado, no comenzaron a realizarse con el objeto de crear un sistema de seguridad, sino que éstas se venían realizando desde antes por motivos económicos y sociales.

Este sistema comunitario se inicia con el impulso a un desarrollo integral en la Costa-Montaña de Guerrero, producido por las propias comunidades. Comienza por la toma de conciencia. Conciencia despertada, en buena medida, por la Pastoral Social de la Diócesis de Tlapa1. Y esa conciencia implica avanzar en construir la organización y unidad de los pueblos de las diferentes lenguas. Se crea así el Consejo de Autoridades Indígenas (CAIN), en 1994. En las asambleas participan, además de los representantes de las comunidades, algunas organizaciones económicas y políticas.

Existen también logros en materia de Educación, al haberse establecido una sede de la Universidad Pedagógica Nacional, en 1995, producto de la lucha comunitaria para que se estableciera ésta en Santa Cruz del Rincón, municipio que pertenece al sistema comunitario; y ahora recientemente se inauguró la Universidad de los Pueblos del Sur, que tiene uno de sus locales también en Santa Cruz del Rincón; esta última universidad no recibe apoyos del gobierno sino que es producto de la iniciativa de los mismos pueblos. (López y Rivas, 2008)

También se ha fomentado el ahorro y la creación de fondos para préstamos a bajo interés. Han surgido, además, dos radios comunitarias, la primera llamada “La Voz de los Pueblos" (Montoya y Vázquez García, 2008); y “La Voz de la Costa Chica”, que forman parte de la CRAC. (Centro de Derechos Humanos de la Montaña Tlachinollan, 2011)

Por último, es importante destacar el rescate que se ha hecho de una institución solidaria indígena llamada cambio brazo: “este es el apoyo mutuo que todos los socios del grupo se ofrecen recíprocamente. Esto es lo que en otros lugares llaman ‘correspondencia’ o ‘tequio’. Este valor fue posible rescatarlo dentro de la memoria histórica…” (Idem: 35-36)

2.1.4 Dificultades

Este sistema de seguridad y justicia, desde sus inicios y hasta por lo días que corren, como Derecho e instituciones que surgen al margen del Estado, ha estado en conflictos diversos con las instituciones estatales y sus autoridades. Se le ha criminalizado por estar “fuera de la ley”, se dice; se le ha tratado de asimilar al Estado, convirtiendo a los “policías comunitarios” en agentes oficiales del mismo.

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Al interior de las comunidades, sus miembros han adoptado diversas posturas con respecto a la actitud que se debe asumir frente a las instituciones y autoridades estatales. Hacia mediados de la década pasada, se daban dos corrientes de opinión respecto a buscar o no la “legalización” por parte del Estado, conservando la autonomía: la que aceptaba, y aquella que sostenía que había que seguir al margen del Estado, sin legalización ni reconocimiento alguno.

A final de cuentas, la legalización llegó por medio de la Ley Número 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Guerrero, de 8 de abril de 2011. En esta Ley se reconocen, entre otros derechos: a las formas específicas de organización comunitaria, de gobierno y administración de justicia; y al Sistema de Justicia Comunitaria. De tal modo que el sistema CRAC-PC, quedó reconocido por la Ley. (Trinidad León, 2018)

Sin embargo, por lo delicado de las materias asumidas por las comunidades, como son seguridad y justicia, no ha dejado de haber conflictos con el Estado y hacia lo interno de las propias comunidades. Y en los últimos tiempos la situación se ha tornado más compleja, por la cada vez más fuerte presencia de la delincuencia organizada a la que es necesario enfrentar. Ahora la delincuencia que debe combatirse, es más fuerte y con mayores intereses económicos.

Actualmente la CRAC-PC está dividida, cuando menos, en tres grupos. La CRAC original con dos casas de justicia; la fracción que creó la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), que encabeza uno de los fundadores de este sistema autonómico, Bruno Plácido, fundada en 2011, con acciones de policía comunitaria desde principios de 2013, que se hacen llamar CRAC-PF (pueblos fundadores); y el Frente Unido por la Seguridad y Desarrollo del Estado de Guerrero (FUSDEG), creado en 2015. Sus visiones políticas son diversas. (Centro de Derechos Humanos de la Montaña, 2015)

Por otro lado, se ha reprimido por parte del Estado al Sistema de Seguridad y Justicia, y criminalizado a varios dirigentes comunitarios. Esto a pesar de la Ley 701. El 21 de agosto de 2013, en un operativo conjunto entre policías de diverso tipo y militares, detuvieron a la Comandante Nestora Salgado García2, coordinadora de la PC de Olinalá y se le remitió al penal de mediana seguridad de Tepic Nayarit. (Op.Cit.) Actualmente están en prisión más de diez líderes indígenas de la CRAC-PC, varios de ellos en prisiones fuera del Estado de Guerrero. (Idem) La opinión pública crítica, los considera presos políticos.

Después de no encontrarla culpable de ningún delito y debido a presiones políticas de diverso tipo, Nestora Salgado fue liberada el 18 de marzo de 2016. Abel Barrera de Tlachinollan, Centro de Derechos Humanos de la Montaña, ante la liberación de la comandante de la Policía Comunitaria, declaró, dirigiéndose a ella: “¿por qué tuviste que pagar tan cara tu osadía de combatir a las autoridades que delinquen, a los policías coludidos con el crimen, a las autoridades civiles que trabajan en contubernio con los jefes de La maña y al Ejército actuando en complicidad para proteger los intereses de la delincuencia organizada?” (Gómez, 2016)

Por su lado, Dussel (2016) celebra la libertad de Nestora “contra la voluntad del sistema”, por el servicio que presta desde la Policía Comunitaria, “expresión de la sagrada soberanía del pueblo”, servicio como poder obedencial.

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2.1.5 El derecho insurgente en este sistema de seguridad y justicia

La creación, funcionamiento y permanencia por más de veinte años –pese a todo-, del Sistema Comunitario de Seguridad, Impartición de Justicia y Reeducación de la Montaña y Costa Chica de Guerrero, revelan prácticas no sólo de pluralismo jurídico sino también de derecho insurgente, según se desprende de lo que hemos dicho.

Esta última expresión jurídica se manifestó, también, con algunas de las primeras acciones resonantes de la UPOEG, (CRAC-PF), a principio de 2013. En la comunidad de El Mezón, municipio de Ayutla de los Libres, en la Costa Chica, la comunidad se erigió en tribunal popular; se emprendió un juicio, basándose en usos y costumbres, en contra de 53 personas, a las que se imputaban diversos delitos relacionados con el crimen organizado. El sacerdote Mario Campos –uno de los fundadores de la PC-CRAC original-, ante este hecho y refiriéndose a las acciones de la policía comunitaria y la instalación del juicio, declaró: “Son nuestros nuevos patriotas. No es por dinero, sino por conciencia que estos hombres trabajan para la dignidad de los pueblos.” (Juárez, 2013)

Días después, cuestionado sobre diversos tópicos Bruno Plácido Valerio, dirigente de la escisión de la CRAC original, la UPOEG, comentó que el movimiento de comunitarios está fundado en la Constitución, “que la ley debe servir al pueblo y cuando es rebasada debe ser cambiada”; agregó que: “No estamos contra el gobierno… hoy el pueblo se está organizando, pero no para la guerra… las armas van a ser para defender la casa, la dignidad, la vida”. (Rojas, Rosa y Ocampo, Sergio 2013) En esa misma asamblea, Gonzalo Torres de la Unión de Pueblos y Organizaciones del Estado de Guerrero (UPOEG), dijo: “Esta es una revolución de saliva, más que de armas; es de convenios”. (Ídem)

Por último, debemos de decir que la UPOEG propone al Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guerrero, poder llevar a cabo elecciones de los representantes populares de las comunidades sin la intromisión de los partidos políticos, aplicando su normatividad y prácticas tradicionales, llamadas usos y costumbres. El organismo electoral, con fecha 31 de mayo de 2012, responde negativamente. Ante esto, se plantea juicio ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que resuelve por sentencia de 13 de marzo de 2013, en el expediente SUP-JDC-1740/2012 que: “TERCERO. Se determina que los integrantes de la comunidad indígena del municipio de San Luis Acatlán, Guerrero, tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ellos sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos”.

2.1.6 Los peligros de los megaproyectos en la Montaña de Guerrero y la defensa del territorio

Si bien esta experiencia de autonomía indígena ha producido un sistema ejemplar de seguridad e impartición de justicia, no se ha quedado en ello y continua en su desarrollo de organización y conciencia política y de proyectos económicos. Por lo tanto hace denuncias de las violaciones a sus derechos, tanto actuales como potenciales, derivadas de la implementación de diversos megaproyectos, especialmente los mineros. Estos son algunos planteamientos, hechos en una asamblea en 2011:

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Las mineras van a traer consecuencias nefastas y que no debemos permitir que se instalen. Debemos luchar por la conservación de la naturaleza para las futuras generaciones.

Parece que las mineras ya son un hecho porque ya tienen concesiones y ya están iniciando sus trabajos de explotación, como en Paraje Montero.

Nos falta información y por eso somos vulnerables. Necesitamos fortalecer la información para los pueblos.

Somos dueños de las tierras y nuestro territorio, las leyes nos amparan. Podemos impedir el acceso de las mineras a través de las asambleas en los núcleos agrarios, de manera formal, conforme a las leyes y procedimientos agrarios.

Debemos evitar y estar vigilantes contra la división en los núcleos agrarios, así como ante la posibilidad de que los representantes agrarios son fácilmente corrompidos.

Se informa que el día de hoy y mañana se está desarrollando el Congreso Nacional Indígena, en el estado de Jalisco, en el que está participando una comisión de la CRAC dando información sobre el problema de las mineras en nuestro territorio.

No debemos dar lugar a que nos dividan con las estrategias del gobierno, los programas de apoyo, la represión a los dirigentes. Se hace una invitación para que se integre a las reuniones a los hijos, a los niños y jóvenes, que son los que van a dar seguimiento a la defensa de la montaña.

El CECOP expone que de los pueblos depende que se hagan o no se hagan los proyectos capitalistas. Las empresas mineras no van a pasar. Debemos fortalecer la articulación con las otras luchas en contra de las mineras en otros estados y países; articularnos con las luchas de afectados ambientales. (Acta de la Asamblea de Autoridades Comunitarias, 2011)

En el poblado de Colombia de Guadalupe, en Malinaltepec, la Coordinadora Regional de Autoridades Comunitarias –Policía Comunitaria (CRAC-PC), la original, celebró en octubre de 2017, los veintidós años de su creación. Con la participación de muchos jóvenes y mujeres, se dio prioridad a la defensa del territorio. En su pronunciamiento final expresaron: “El principal propósito del sistema comunitario es la defensa del territorio, en el entendido que más que la delincuencia común, hoy son el enemigo las grandes empresas dedicadas al saqueo y al despojo de nuestros pueblos, como las mineras.” (Bellinghausen, 2017)

Esa prioridad en su lucha, de la CRAC-PC, sigue muy clara. A fines de febrero de 2019, Gonzalo Molina, promotor de la CRAC-PC en el municipio de Tixtla, fue liberado al dictarse sentencia absolutoria en su causa. Por su militancia y sus acciones en la CRAC-PC, siempre fue considerado preso político; estuvo preso más de cinco años. Apenas fue liberado, declaró: “Por eso los pueblos originarios, que por más de 500 años hemos resistido el saqueo y la discriminación, tenemos que organizarnos. Se impulsan megaproyectos de muerte y eso no lo vamos a permitir, porque nuestros pueblos tienen una cosmovisión diferente a la del sistema capitalista.” (Ocampo Arista, 2019) Gonzalo Molina ha sido un comprometido luchador social, líder de varias causas. Una de sus batallas ha sido contra la reforma energética. Es claro,

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entonces, que la CRAC-PC, con un derecho insurgente, defiende los territorios y la autonomía de las comunidades de la Montaña y Costa Chica de Guerrero.

2.2Cherán: Policía Comunitaria y elecciones con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales

En San Francisco de Cherán, en la meseta purépecha, hasta hace ocho años el crimen organizado talaba sus montes; “han devastado aproximadamente 20 mil hectáreas de bosque en señal inequívoca de que el Estado con sus tres poderes y en sus tres niveles, ha sido omiso, por decir lo menos, en brindar seguridad frente al saqueo de un recurso tan preciado.” (Gómez, Magdalena, 2011)

Ante semejante despojo y ausencia de Estado, agobiados por la delincuencia, los miembros de la comunidad de Cherán decidieron tomar el control de la seguridad y de los accesos a su territorio; esto a partir del 15 de abril de 2011. (García, 2012) Han organizado una policía comunal, como grupo de autodefensa, suplantando a la policía municipal.

Se trata, también de un ejercicio de autonomía de producción jurídica. En el caso de Cherán, además de organizar normalmente la autodefensa, ya que participa toda la comunidad, se han establecido normas contra el alcoholismo. Esas políticas y esa normatividad han rendido frutos, pues ha disminuido considerablemente la delincuencia interna, la tala y el consumo de alcohol.

Ese ejercicio de autonomía, con la autodefensa, ha fortalecido los lazos comunitarios; ha hecho crecer las solidaridades. “Entre las piedras que sirven de retén –dice un reportaje- los pobladores de Cherán levantaron una bandera mexicana. Las mujeres hacen tortillas, cocinan frijoles, arroz, corundas y tamales”. (Castellanos y Gil Olmos, 2011)

Jorge Atilano González (2012:49) escribe:

Comer y rezar juntos en la calle fue la estrategia de resistencia que creó la comunidad de Cherán. Actualmente son doscientos altares y cocinas repartidas en toda la comunidad que a partir de las ocho de la noche se activan para cerrar las calles y crear altares vivos de esperanza y comunión. El organizarse para comer y rezar juntos en la calle fue recuperar la pertenencia a la comunidad, más allá de detener o no la tala ilegal de los árboles, Cherán ha sabido emprender las acciones que permitan crear vida desde el dolor y la injusticia. Quienes han decidido emprender el camino de la corrupción son personas que se desvincularon de la comunidad. Tanto individualismo los condujo a sentirse separados de los otros. En cambio, la población de Cherán tomó fuerza para replegar al crimen organizado cuando reactivó sus lazos comunitarios por medio de las fogatas, comiendo y rezando juntos.

En esa convivencia comunitaria se fue forjando la autonomía de Cherán, por medio de una “institución comunal desde la convivencia reflexiva –afectiva alrededor de cada una de las 200 paranguas (“fogatas” en purhépecha) que fungieron como institución que posibilitó la cohesión comunitaria.” (Pinto, 2016: 15-16) Las fogatas siguen encendidas en 2019. El Fuego Nuevo de la misa de Pascua de Resurrección las animó este año3.

La comunidad de Cherán, decide reafirmar y ampliar su autonomía en los hechos: rechaza participar en las elecciones generales que se celebraron en 2011 en el Estado de Michoacán, para renovar el Legislativo y el Ejecutivo, así como las autoridades municipales, y decide elegir

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sus autoridades por medio de sus usos y costumbres, rechazando el sistema de partidos políticos. Y así, el 22 de enero de 2012 realizaron sus elecciones.

Estas elecciones pudieron celebrarse y plenamente validarse gracias a una histórica sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dictada en el expediente del Juicio Ciudadano SUP-JDC-9167/2011; en esta resolución los magistrados electorales sí se basaron en los principios constitucionales. Con fecha dos de noviembre de 2011, resolvieron revocar un acuerdo del Congreso General del Instituto Electoral de Michoacán por el que respondía negativamente a la petición de la Comunidad Indígena de Cherán para celebrar sus elecciones bajo sus usos y costumbres, y determinaron “que los integrantes de la Comunidad Indígena de Cherán tienen derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades, siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, con pleno respeto a los derechos humanos.”

El TEPJF basó su sentencia en que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos “reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y consecuentemente a la autonomía para, entre otras cosas… elegir de acuerdo a sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.”

El Tribunal Electoral cita además, en apoyo de su resolución, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y criterios anteriores sustentados por el propio TEPJF.

Aragón Andrade (2019), abogado de la Comunidad de San Francisco Cherán en el proceso judicial electoral que hemos mencionado, considera la lucha de esta comunidad, como un “proceso de uso contrahegemónico del derecho estatal”; manifestación de derecho insurgente, decimos.

Actualmente el autogobierno por usos y costumbres de Cherán, está conformado por la autoridad municipal que está constituida por el Consejo Mayor de Gobierno, compuesto por doce K’eris Jánaskaticha (sabios de la comunidad), que los eligen de manera directa por los cuatro barrios de Cherán. (Pinto, Op. Cit. 15)

Podemos decir con Adela Damián: “Gracias Cherán por defender la vida de todos nosotros, por defender a Nana Echeri (Madre Tierra), por defender los bosques, por defender el agua, por defender la vida”. (Barajas, 2012)

2.3 La lucha de los Pueblos de Morelos por su autonomía y en defensa de la vida y su territorio

Desde hace algunos años los pueblos y comunidades del Estado de Morelos se han visto amenazados por el llamado Proyecto Integral Morelos (PIM). Peligran sus tierras y su agua, su vida misma, pues. Su territorio se ha visto asediado por megaproyectos mineros, energéticos e industriales, que contaminan la tierra y el agua.

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Lo que a continuación narramos, es breve noticia de la organización y de la lucha de los Pueblos de Morelos por forjar su autonomía y a partir de ella luchar por la defensa de las condiciones materiales que sustentan su vida comunitaria y personal.

2.3.1. “Manifiesto de los Pueblos de Morelos”

Producto de un primer Congreso de los Pueblos de Morelos, es un Manifiesto dado en Xoxocotla, municipio de Puente de Ixtla, el 29 de julio de 2007. En ese documento se expresa el fundamento de su visión y sus luchas. Se afirma que se busca la autonomía territorial y la autogestión. Agregan: “Tenemos la determinación de manejar nuestros propios recursos sin dejarlos en manos de autoridades que no saben responder a las necesidades y deseos de los pueblos.”

Expresan su visión de lo jurídico haciendo crítica de la legalidad de los poderosos a la que oponen la justicia y su “sueño” de autonomía. Dice el manifiesto de Xoxocotla:

Nuestro sueño es integral… reconstruir nuestros lazos y construir la autonomía de cada pueblo, crear nuestras propias leyes y normas sobre el manejo del agua, los suelos y la basura, respetando la consulta y los derechos de todos. Queremos la justicia que la legalidad de los poderosos nos ha negado hasta ahora. (Manifiesto de los Pueblos de Morelos, 2015)

2.3.2 Asambleas Regionales rumbo al segundo Congreso de los Pueblos de Morelos

A continuación hacemos referencia a varias asambleas regionales, preparatorias del segundo Congreso de los Pueblos de Morelos, proceso formal que se inició en un “Diálogo con los Pueblos de Morelos”, en el auditorio Emiliano Zapata, de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos (UAEM), el 28 de agosto de 2014. Participaron varios pueblos y barrios. Se inicia con palabras del rector Alejandro Vera, en donde liga el compromiso de la Universidad a la lucha de los Pueblos de Morelos. De ese “Diálogo” se deriva un Pronunciamiento, en donde se puntualizan, a manera de síntesis, varias denuncias concretas por la amenaza de los megaproyectos y se denuncia también la “criminalización de las luchas sociales”. (Comisión de Seguimiento de la Asamblea Permanente de Pueblos de Morelos, 2015).

El 31 de enero de 2015, se celebró la Asamblea Región Sur-Poniente, en Balneario Palo Bolero, Alpuyeca, Xochitepec. Se inicia con palabras de bienvenida del viejo luchador don Sául Roque que, entre otras cosas, dice que respaldan los Acuerdos de San Andrés Larráinzar que hacen valer el poder y la dignidad de los pueblos. (Ibídem, 9)

Se organizan “mesas de trabajo”, y de la síntesis de sus discusiones podemos resaltar esto:

“Necesitamos comenzar a defender los territorios, saberes, valores, usos y costumbres de los pueblos. Necesitamos una organización para fomentar e implementar la autonomía, la autogestión comunitaria y la defensa de los pueblos (territorio, alimentación, salud, educación, comunicación, justicia, etc.)… necesitamos democracia directa y participativa, que haya confiabilidad y responsabilidad en las distintas formas de gestión comunitaria como la asamblea comunitaria, las faenas, las comisiones, la ronda comunitaria, las fiestas… necesitamos la cancelación inmediata del Proyecto Integral Morelos y trazar a largo plazo para el desarrollo de nuestras comunidades”. (Ibídem, 9-10)

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El 28 de agosto de 2015 se celebró la asamblea en la Región Altos, en la Casa de la Cultura de Ixcatepec, Tepoztlán. Varias personas aportan sus palabras. Para los objetivos de este trabajo se destaca la intervención del profesor Fausto Martínez, representante de los ejidatarios de Cuautla y Ayala. Incluye en sus palabras la lectura de la “Declaración de los ejidatarios de Ayala” del 28 de noviembre de 2014, en el 103º aniversario de la firma de promulgación del Plan de Ayala que declara “nulo cualquier documento que afecte a nuestros ejidos” y para al municipio de Ayala declaran nulas “las reformas realizadas a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales, por atentar contra el ejido, las tierras comunales, la pequeña propiedad y nuestra soberanía nacional y energética.” (Documentación de las Asambleas Regionales. Op. Cit., 14-15) Están utilizando el Plan de Ayala como derecho insurgente, de manera análoga a como lo hizo el Ejército Libertador del Sur, comandado por Emiliano Zapata, ciento cuatro años antes.

En las “mesas de trabajo” destaca el fortalecimiento e impulso a la organización comunitaria, incluyendo la creación de “rondas comunitarias”, que no es otra cosa que una forma de policía comunitaria. (Documentación de las Asambleas Regionales. Op. Cit., 20-22)

La Asamblea Regional Oriente se celebró en Amilcingo, Temoac, el 14 de marzo de 2015. Varias palabras se hicieron escuchar, de diversos representantes de comunidades. Destaco las palabras de Teresa Castellanos de la comunidad de Huexca, del Frente de los Pueblos en Defensa de la Tierra y el Agua, contra la hidroeléctrica allí construida y cuyo funcionamiento han logrado frenar; se instaló sin informarles ni consultarles (Ibídem, 31-32).

2.3.3 Segundo Congreso de los Pueblos de Morelos

El 22 de abril de 2015, en el Auditorio Emiliano Zapata de la UAEM, en Cuernavaca, se celebró el Segundo Congreso de los Pueblos de Morelos. Esta asamblea da un “Pronunciamiento”, que se trata de un documento contundente: recurre a los Acuerdos de San Andrés, y, ahora sí con expresión de voluntad general de todos los pueblos participantes dice: “Desconocemos y declaramos nulas las reformas a los artículos 25, 27 y 28, las reformas estructurales aprobadas

en este sexenio bajo la traición al pueblo mexicano” (Ibídem, 42) Exigen la cancelación del Proyecto Integral Morelos (PIM). (Ibídem 43)

Estas declaraciones de nulidad de las reformas constitucionales, constituye, como decíamos, derecho insurgente. Y, como vimos, se está usando como derecho insurgente el Plan de Ayala, porque consideran los pueblos que las circunstancias sociales que viven actualmente son análogas a las vividas por los pueblos hace más de cien años, en que se da ese documento revolucionario. Dicho de otro modo, consideran que existe una realidad análoga entre el despojo del que son objeto pueblos y comunidades al amparo de las leyes liberales de la segunda mitad del siglo XIX, concretamente la Ley de Desamortización de 26 de junio de 1856, y el despojo del que ahora son objeto, en aplicación de la reforma constitucional y las leyes derivadas que apoyan la “reforma energética”.

El Plan de Ayala, plan revolucionario suscrito por Emiliano Zapata, fue dado en Villa de Ayala, Morelos, el 28 de noviembre de 1911. Los reclamos del Plan de Ayala son de restitución de tierras a los pueblos y dotación de tierras a aquellos que no la tengan. Son la base de la política

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de reforma agraria posrevolucionaria, basada en la Constitución y las leyes de la materia. La declaración sexta, formulada en el Plan, es auténticamente revolucionaria, no espera para que los pueblos sean restituidos en sus tierras la acción judicial, sino que por la misma acción revolucionaria se dé la restitución –los pueblos deben tomar posesión de la tierra usurpada-, ya después vendrá la resolución judicial.

2.3.4 “Primera Asamblea” del Segundo Congreso

Se celebró en Huexca, municipio de Yecapixtla, el 10 de octubre de 2015. Interviene Aurora Valdepeña, vecina de la comunidad de Santa Cruz Huexca; en referencia directa a la termoeléctrica, habla contra los megaproyectos “que nos destruyen” y que “no necesitamos”; termina con un grito de lucha: “Vida sí; termo no”. Después toma la palabra el rector de la UAEM, Alejandro Vera; se refiere a la estrecha relación entre los universitarios y los Pueblos de Morelos, manifestando su firme convicción de que los universitarios estén cerca de la gente, “en esa medida se forman como personas. La asamblea transcurre con otras varias intervenciones, todas en el sentido de defensa de las comunidades contra todas las amenazas producto del Plan Integral Morelos, y las acciones de las mineras. (Notas del autor; Morelos Cruz, 2015; Brito, 2015)

Se insiste en la importancia del uso del Derecho, de la utilización de estrategias jurídicas para reforzar la defensa. En la línea propiamente de derecho insurgente, se habló de “crear leyes de los propios pueblos”, como una ley que blinde el territorio, como una ley de zona de reserva agrícola. Se informa, además, que “ayer” en Huexca se creó una policía comunitaria. (Notas del autor durante del Asamblea)

2.3.5 Guardias comunitarias autodefensas

Hay noticia de que, por la inseguridad en el Estado de Morelos, han surgido guardias comunitarias o autodefensas en al menos 25 comunidades de 12 municipios, en las regiones conocidas como Los Altos, del Volcán y Tierra Grande, con el único objeto de “garantizar paz y tranquilidad a sus familias y sus puebles”(Morelos Cruz, 2018)

Claramente pluralismo jurídico.

2.3.6 La lucha por los días que corren

Las insurgencias jurídicas de la lucha de los pueblos de Morelos, son muy actuales. El Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, está empeñado en que se haga funcionar la termoeléctrica de Huexca. Organizó una consulta amañada, sin sustento legal alguno, mucho menos conforme al Convenio 169 de la Organización del Trabajo (OIT), que se llevó a cabo los días 23 y 24 de febrero de 2019, para lograr su propósito, y según él, legitimar sus acciones.

Una consulta teñida de sangre, por el asesinato del líder opositor a la termoeléctrica de Huexca, Samir Flores Soberanes, días antes. (Muñoz, Ramírez, 2019) Y, si bien es cierto, el gobierno no lo mandó matar, sin embargo el Frente de Pueblos en defensa de la Tierra y el

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Agua, de Morelos, Puebla y Tlaxcala, considera que el asesinato del gran promotor comunitario (Brito, 2019), se debe a la actitud cerrada del Ejecutivo Federal (Morelos y Manzo, 2019) El Presidente traicionó su palabra –había dicho no a la termoeléctrica como candidato a la presidencia-; así que, como escribió Javier Sicilia, “la traición a su palabra, la descalificación a los argumentos de los pueblos, el hecho de satanizarlos como retardatorios que están contra el progreso, el gobierno y la dignidad de México, creó las condiciones y el clima para el asesinato” (Sicilia, 2019).

Como parte de la lucha jurídica que llevan a cabo los pueblos de Morelos, en contra del PIM, y en concreto contra la termoeléctrica de Huexca, interpusieron juicios de amparo en contra de la consulta implementada por el Ejecutivo Federal; los jueces de Distrito rechazaron las demandas de amparo, alegando que los pueblos no tenían interés legítimo. Al desecharse la demanda, los pueblos interpusieron recursos de queja. Los tribunales que conocieron el recurso, resolvieron las quejas presentadas por los pueblos de Huexca, Jantetelco, Amayuca, Amilcingo, Santa María Zacatepec, San Damián Texoloc, San Jorge Tezoquipan y San Vicente Xiloxochitla, considerándolas procedentes porque “a los pueblos se les debe garantizar su participación efectiva en las medidas administrativas que puedan impactar su entorno o hábitat, como la construcción de una planta termoeléctrica, un acueducto y un gasoducto” (LLaven, 2019), por lo que se ordena dar trámite a los amparos, los cuales se encuentran en curso para resolverse.

Cierre

He presentado sólo tres de las luchas por la autonomía y defensa del territorio, de más emblemáticas actualmente en México. Hay muchas más. Sin embargo, preferí detallar estas insurgencias jurídicas y no decir de varias que sólo hubieran quedado apenas mencionadas. Como se puede apreciar, la defensa de varios derechos humanos está implicada en cada una de estas luchas.

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TRINIDAD LEÓN, Fidel (2018). Entre el Derecho Insurgente y la Legalidad. Sistema Comunitario de Seguridad, Justicia y Reeducación de la Montaña y Costa Chica de Guerrero, Ed. Centro de Estudios Jurídicos y Sociales mispat y Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí.

1Encabezada por el anterior obispo Alejo Zavala, hoy obispo de Chilapa-Chilpancingo, y destacan las parroquias de Santa Cruz del Rincón a cargo del P. Mario Campos Hernández y Pascala del Oro cuyo párroco era el P. Bernardo Valle; además participan algunos religiosos y varias religiosas, sobresaliendo el trabajo de la Hna. Josefina de la Torre Borbón de la Compañía de María.

2En el Informe de Tlachinollan Se señala como fecha de la detención de Nestora Salgado el 21 de junio de 2013; otras reiteradas fuentes señalan el 21 de agosto de ese año.

3Testimonio del sociólogo Genaro Zalpa que estuvo en el evento.

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