Revista Administración Pública y Sociedad

(APyS-IIFAP-FCS-UNC)

Nº 08, Julio-Diciembre 2019 - ISSN: 2524-9568

INDIGENISMOS E INSTITUCIONALIDAD INDÍGENA

CONTEMPORÁNEA EN JUJUY

INDIGENISMS AND INDIGENOUS INSTITUCIONALITY

CONTEMPORARY IN JUJUY

VALERIA VANESA DURANi, ANA VALERIA AVALOii, SAMANTA JIMENA DELGADOiii y CLAUDIA LORENA CARRILLOiv

Fecha de Recepción: 10/11/2019 | Fecha de Aprobación: 30/11/2019

Resumen: El artículo problematiza el rol de la institucionalidad indígena y sus

Palabras Clave:

políticas públicas (con pretensiones de interculturalidad) en tanto expresiones

Indigenismo.

de un modelo indigenista contemporáneo en Jujuy, Argentina. Nos

Institucionalidad

proponemos como objetivo analizar la Secretaría de Pueblos Indígenas desde

Indígena.

una perspectiva crítica al indigenismo latinoamericano. Realizamos un análisis

Secretaría de

de las acciones implementadas por la Secretaría entre 2016 y 2019 para

Pueblos Indígenas.

comprender cómo se llevaron a cabo las funciones que se propuso en su

Jujuy.

Decreto de Creación en diciembre del 2015. Retomamos una metodología de

Indio-Indígena.

trabajo cualitativa que utiliza como técnicas de construcción de datos el

 

relevamiento documental y la entrevista en profundidad. Contribuimos al

 

campo de estudio del indigenismo a nivel subnacional en Argentina a partir de

 

la incorporación de perspectivas teóricas del pensamiento político indio-

 

indígena. Consideramos como caso de estudio la experiencia de creación de

 

una institucionalidad indígena de reciente emergencia en un contexto

 

provincial tensionado por la implementación de una matriz productiva neo-

 

extractivista y neo-desarrollista en territorios habitados por Naciones,

 

Pueblos, Comunidades, Organizaciones indias-indígenas.

 

iLic. en Filosofía (UNC). Doctoranda en Estudios Sociales Agrarios (CEA-FSC-UNC) .Investigadora adscripta en CIFFyH-UNC. Córdoba, Argentina. contrafactica@gmail.com

iiLic. en Ciencia Política (UCC). Becaria Doctoral CONICET (UE-CISOR-UNJu). Doctoranda en Ciencia Política (CEA-FCS-UNC). San Salvador de Jujuy, Argentina. valeavalo@hotmail.com

iiiAbogada (UNC). Becaria de pre-grado (CIJS-Facultad de Derecho-UNC). Córdoba, Argentina. samiidel@gmail.com

ivEstudiante de Comunicación Social (FHyCS-UNJu). San Salvador de Jujuy, Argentina. ninan.carrillo@gmail.com

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Abstract: The article inquiries into the role of indigenous institutionality and its

Keywords:

public policies (with claims of interculturality) as expressions of a

Indigenism.

contemporary indigenous model in Jujuy, Argentina. We aim to analyze the

Indigenous

Department of Indigenous Peoples from a critical perspective of Latin

Institutionalism.

American indigenism. We carry out an analysis of the actions implemented by

Indigenous Peoples

the Department between 2016 and 2019 in order to understand how the

Secretariat.

functions established in its Creation Decree were performed in December

Jujuy.

2015. We adopted a qualitative work methodology that uses documentary

Indian-Indigenous.

research and in-depth interviews as data-constructing techniques. We

 

contribute to indigenism study field at a subnational level in Argentina by

 

incorporating theoretical perspectives of Indian-indigenous political thought.

 

We consider as a case study the experience of creating a newly emerging

 

indigenous institution in a provincial context characterized by the

 

implementation of a neo-extractivist and neo-developmental productive

 

structure in territories inhabited by Nations, Peoples, Communities, Indian-

 

Indigenous Organizations.

 

Introducción

En la era del antropoceno, los conflictos socio-ambientales se encuentran en el centro de la escena política. Este problema se complejiza por las luchas de las Naciones, Pueblos y Comunidades indias-indígenas1, quienes llevan adelante la defensa no sólo del medio ambiente sino también de los territorios y la Pachamama.

Este trabajo surge de nuestra motivación por profundizar en el estudio del indigenismo contemporáneo asociado a la reciente emergencia de una institución indigenista en Jujuy. Esta provincia comprende un territorio tensionado por la presencia de territorialidades estatales (nacionales y provinciales) y territorialidades indias-indígenas en el marco de la implementación de una nueva matriz productiva cuyos ejes son: la producción de energías renovables, la explotación del litio y el turismo emprendedor, impulsada por el actual gobernador Gerardo Morales (UCR-Cambiemos).

Para ello conformamos un equipo de trabajo2 del que participamos cuatro mujeres en proceso de formación en la investigación, de las cuales tres somos indias kollas. Provenimos de cuatro disciplinas diferentes: el derecho, la comunicación social, la filosofía y la ciencia política. Apostamos a la producción autogestiva de conocimiento desde un compromiso político por la lucha de los pueblos indios-indígenas (Mamani Ramírez, 2005, Reinaga [2012]1970; Macusaya, 2019; Cruz, 2018).

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En esta línea, nuestro trabajo retoma los aportes teóricos del pensamiento político indio- indígena producido en y desde los históricos territorios del Kollasuyu y los pone en discusión con las políticas indigenistas producidas en la provincia de Jujuy.

El objetivo del presente artículo es analizar la institucionalidad indígena en la provincia de Jujuy, Argentina, desde una perspectiva crítica al indigenismo latinoamericano (Favre, 1998; Díaz Polanco, 2009). Nos apoyamos en una metodología de trabajo cualitativa que utiliza como técnica de construcción de datos el relevamiento documental y la entrevista en profundidad. De modo que realizamos un análisis de la Secretaría de Pueblos Indígenas (SPI) a partir de documentos oficiales y entrevistas a funcionarias públicas de la institución en el período 2016- 2019.

En un primer apartado, realizamos un recorrido conceptual sobre los indigenismos y sus críticas. En segundo lugar, describimos el Decreto de creación de la SPI, donde analizamos sus funciones. Para esta tarea distinguimos cuatro categorías analíticas que abordan las funciones y acciones de la SPI: economía indígena productiva, desarrollo social integral, gestión territorial y gobierno indígena y derecho indígena

Finalmente en base a nuestro estudio de las funciones y acciones realizadas por la SPI desarrollamos conclusiones provisorias y proponemos futuras líneas de investigación para profundizar la hipótesis de la presencia de un neo-indigenismo multicultural de carácter emprendedorista, neo-desarrollista y neo-extractivista.

Metodología

Realizamos un análisis institucional de la Secretaría de Pueblos Indígenas. Para ello utilizamos como técnica de construcción de datos la revisión documental y entrevistas a informantes claves. Analizamos el Decreto N° 79/15 de creación de la SPI; las Acciones de Gobierno 2016- Proyecciones 2017 (publicadas en 2017); las Acciones de Gobierno 2017-Proyecciones 2018 (publicadas en 2018) y las Acciones de Gobierno 2018-Proyecciones 2019 (publicadas en 2019), todas éstas difundidas por el Gobierno de Jujuy. Complementamos la información con entrevistas a funcionarias de la SPI realizadas en el año 2019 y consultas en la página oficial del Gobierno provincial.

Trabajamos los documentos de la siguiente forma. En un primer momento, revisamos las 26 funciones atribuidas por Decreto a la SPI. Para su mejor comprensión las agrupamos en objetivos generales de la institución (seis funciones en total), objetivos específicos (18 funciones en total) y funciones administrativas y operativas (2 funciones en total).

En un segundo momento, construimos cuatro categorías de análisis. Tres de ellas, en base a la función m que establece “Implementar las políticas públicas interculturales en Jujuy, orientadas al Buen Vivir Comunitario que implica: economía indígena productiva; Gestión territorial y gobierno indígena propio; y al desarrollo social integral”. De modo que recuperamos los siguientes ejes de análisis:

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a)Economía indígena productiva,

b)Gestión territorial y gobierno indígena propio,

c)Desarrollo social integral.

Y añadimos un cuarto eje explicitado en la misión de la SPI:

d) Derecho Indígena

En un tercer momento, registramos las actividades realizadas por la SPI entre 2016 y 2018 detalladas en los Informes de Gestión del Gobierno de Jujuy que fueron presentados anualmente en la Legislatura Provincial. Luego, las analizamos en base a los cuatro ejes que señalamos más arriba.

Por último, contrastamos las funciones atribuidas por el Decreto N°79/15 a la SPI a partir de las cuatro categorías indicadas con las actividades realizadas entre 2016-2018 según las Acciones de Gobierno 2016-Proyecciones 2017 (publicadas en 2017); las Acciones de Gobierno 2017-Proyecciones 2018 (publicadas en 2018) y las Acciones de Gobierno 2018-Proyecciones 2019 (publicadas en 2019)

Indigenismos y críticas

El término indigenismo es empleado en múltiples sentidos, pudiendo referir a corrientes literarias, artísticas, antropológicas o políticas. Nuestra investigación considera este último sentido pues nos interesa estudiar el indigenismo como política de gobierno sobre lo indígena, campo en el que existen diversas propuestas analíticas. Aquí las diferencias pueden versar, por ejemplo, en los criterios temporales seleccionados para su análisis. Así, mientras ciertos enfoques indagan sobre la presencia del indigenismo en el continente americano desde la conquista hasta la actualidad (Martínez Hoyos, 2018), otras perspectivas proponen un estudio del indigenismo acotado al Estado Nacional argentino (Lenton, 2010; Briones, 2005).

Además, los estudios sobre el indigenismo pueden prescindir de un criterio de valoración axiológico-político para el estudio de las políticas indigenistas. Por ejemplo, es posible definir al indigenismo en un sentido amplio como pensamiento no-indígena dirigido hacia los indígenas (Martínez Hoyos, 2018), o bien, como toda política estatal dirigida a los indios independientemente de su valor axiológico (Lenton, 2010). En ambos casos se propone un estudio de las acciones políticas dirigidas hacia los indígenas, ya sea que promuevan su eliminación -como el caso de las prácticas genocidas- o su inclusión/integración en la vida colonial o estatal nacional.

También es posible encontrar posiciones que valoran como positiva la inclusión de los indígenas en el proyecto estatal nacional. Éstas interpretan al indigenismo exclusivamente como el conjunto de políticas dirigidas a la integración de los indígenas. En esta dirección, las políticas estatales de incorporación del indígena a los Estados nacionales latinoamericanos, surgidas a partir de las primeras décadas del siglo XX han sido estudiadas como indigenismo latinoamericano (Favre, 1998; Díaz Polanco, 2009).

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La ejecución del Primer Congreso Indigenista Interamericano, realizado en Pátzcuaro, México, marcó la emergencia de un cuerpo doctrinario adoptado por los Estados latinoamericanos como política y teoría para resolver el problema del indio en relación a la construcción de proyectos nacionales estatales. Esta reunión propició la creación de una institucionalidad específica para Pueblos Indígenas, tanto a nivel doméstico como a nivel internacional, denominada por algunos autores como Sistema Indigenista Interamericano (Zuñiga Navarro, 2007).

Sin embargo, la perspectiva inaugurada en Pátzcuaro y llevada adelante por el Instituto Indigenista Interamericano, fue criticada por su mirada asimilacionista/integracionista y por no tener en cuenta la perspectiva de los propios Pueblos Indígenas. Tomamos como referencia los aportes de dos antropólogos críticos del indigenismo latinoamericano (Favre, 1998 y Díaz Polanco, 2009). Los autores argumentan que las medidas tendientes a mejorar las condiciones del indígena promovidas por el sistema indigenista interamericano revelan las profundas limitaciones que produce pensar al indio como un problema para la construcción de una nación homogénea.

Como sugiere Díaz Polanco (2009), hay dos formas de entender al indigenismo, una de sentido común y otra en tanto categoría teórico política. El antropólogo descarta la concepción de sentido común que entiende al indigenismo en sentido positivo, como acciones destinadas a mejorar las condiciones de la población indígena. En cambio, lo comprende como una teoría política y como una política de Estado, es decir, una práctica “de los gobiernos latinoamericanos para ‘resolver’ el llamado problema de los indígenas, sin participación de éstos” (2009:647). Para el autor, “los indigenismos no suponen una consideración del punto de vista y los intereses de los otros, sino una negación rotunda de que éstos tengan algo que opinar sobre sus propios asuntos” (2009:647).

Mientras que Favre (1998) también destaca que el indigenismo nace de la búsqueda de la solución del problema del indio en cuanto a la cuestión nacional. Para el autor:

la política indigenista puede definirse como la acción sistemática emprendida por el Estado por medio de un aparato administrativo especializado, cuya finalidad es inducir un cambio controlado y planificado en el seno de la población indígena, con objeto de absorber las disparidades culturales, sociales y económicas entre los indios y la población no indígena. Esta política establece su propio marco legal. Sin dejar de favorecer al terreno educativo, se basa en una metodología del desarrollo y genera una ingeniería social destinada a poner en práctica esta metodología. (Favre, 1998:108)

En síntesis, en tanto medidas de incorporación del indígena a la Nación, las políticas indigenistas tienden a la aculturación de éstos pueblos, al borramiento de sus identidades, a la subordinación de las culturas indias por la cultura nacional unificada. La condición para la incorporación a la nación, es decir, para la ciudadanización del indio es su desindigenización.

Por otro lado, las reflexiones sobre el indigenismo no sólo provienen del ámbito académico sino también desde perspectivas políticas indias-indígenas producidas por dentro y fuera de las universidades. Es el caso de las tradiciones contemporáneas del indianismo e indianismo- katarismo (Reinaga, 2012 [1970]; Portugal y Macusaya, 2016; Mamani Ramírez, 2005; Cruz,

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2018)3. Consideramos relevantes las críticas que estas corrientes hacen al indigenismo estatal porque ellas surgen en el marco de procesos de subjetivación política contemporáneos, críticos de la dominación estatal colonial hacia el sujeto indio-indígena.

La crítica indianista e indianista-katarista al indigenismo revela y cuestiona la lógica racista- colonial subyacente en la relación entre los indios y el Estado. Aquí el indigenismo es comprendido como un conjunto de ideologías y políticas diseñadas para integrar al indio a la vida nacional de los Estados modernos-coloniales. El carácter integrador de las políticas indigenistas es objetado no solo por la reproducción de un racismo estructural, sino también por la fragmentación territorial e identitaria de los sujetos racializados, así como por su capacidad para condicionar la fuerza de la politización aymara-quechua, limitándola exclusivamente al campo de la lucha de clases (Reinaga [2012]1970; Mamani Ramírez, 2005; Macusaya, 2019).

Esta noción es complementada por Cruz (2018) quien realiza un acercamiento al estudio del indigenismo en Argentina a partir de 1940. El autor propone analizar el indigenismo a partir del concepto de blanquitud4 definido como una estética racializada con proyección ética-política. Esto significa que las naciones modernas promueven un orden moral, cultural y político blanquizado y reproducen racismo cuando intentan imponer este orden en base a una idea subyacente de superioridad racial.

Siguiendo esta argumentación, lo que diferenciaría al indigenismo de otras corrientes de pensamiento en torno a “los indios” es la presencia de un “racismo tolerante”. Esto es, a diferencia de un “racismo virulento” de tipo étnico-biologicista que busca la eliminación física de las personas no-blancas (como es el caso del darwinismo del siglo XIX), el racismo del indigenismo no apostaría por la eliminación del indio sino por su integración dentro de un proyecto nacional que, no obstante su vocación inclusiva, reproduce el ethos racializado y racista de la blanquitud.

Por ello, Cruz (2018) advierte que el indigenismo es tolerante cuando la diversidad india se somete al orden estatal (nacional o provincial), pero no lo es cuando desafía los intereses desarrollistas de los gobiernos. Es en esas circunstancias cuando emergen las acciones violentas y represivas del estado. El autor concluye que, en esos casos, afloran los viejos prejuicios racistas del darwinismo social, pues se encuentran en la base fundacional del proyecto nacionalista argentino.

Neo-indigenismos en Jujuy

En tanto aparato teórico político del Estado, el indigenismo inició en el año 1940 cuando se realizó el Primer Congreso Indigenista Interamericano en la ciudad de Pátzcuaro en México. Al Congreso asistieron delegaciones de dieciocho Estados del continente americano, entre los que se encontraba Argentina. Una de las medidas de la reunión fue la creación del Instituto Indigenista Interamericano, desde el cual se difuminaron directrices hacia la totalidad de la región. Por ejemplo, se fomentó que cada Estado creara su propio órgano nacional dirigido específicamente a gobernar lo indígena. De modo que la creación de una institucionalidad

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específica para pueblos indígenas es una de las expresiones del indigenismo latinoamericano ya desde sus inicios.

Tras el Primer Congreso Indigenista Interamericano, Argentina inicia un proceso de implementación de políticas indigenistas. Adhirió a la Convención que emergió del Congreso en el año 1947 y fundó el Instituto Étnico Nacional que funcionó desde el año 1946 hasta el año 1955, durante la primera y segunda presidencia de Perón (Gigena, 2017). Este proceso es estudiado como el ingreso de la antropología al Estado (González, 2013; en Gigena, 2017). Durante dicho gobierno se creó la Dirección Nacional de Protección al Aborigen, dirigida a gobernar a la población indígena entre otras medidas (Marcilese, 2011).

En los años siguientes, detectamos algunas políticas indigenistas, aunque no una modificación relevante en la institucionalidad (Gigena, 2017)5. Luego del retorno a la democracia en Argentina, en el año 1985, se sanciona la Ley de Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Indígenas (N° 23.302) de la que deriva la creación del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (en adelante INAI) en el año 19896.

Mientras que, a nivel internacional, a partir de la década de los ochenta en adelante, se produjo la sanción de un nuevo marco jurídico y simbólico7, que favoreció la reformulación del sistema indigenista interamericano8. Las nuevas disposiciones propusieron como eje la promoción de la diversidad cultural. Este paradigma ha sido calificado como multiculturalista y neoliberal (Briones, 2005; Walsh, 2009 y Rivera, 2010). Argentina adhiere a este paradigma en la Reforma Constitucional del año 1994, la cual incorporó el artículo 75 inciso 179 que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos; los abogados kollas Eulogio Frites y Nimia Apaza realizaron aportes para su elaboración (Frites, 2011).

Acompañando este proceso, las provincias elaboraron políticas indigenistas, inclusive algunas provincias incorporaron en sus Constituciones Provinciales artículos referidos a la población indígena antes de 199410. Para el caso de Jujuy, en el año 1986, la reforma de la Constitución provincial incorpora el Artículo 50 que refiere a la protección de los aborígenes. Siguiendo esta norma programática, a lo largo de las décadas del noventa y los dos mil, en la provincia se sancionaron leyes y políticas públicas destinadas a los indígenas11.

En los últimos años el Sistema Indigenista Interamericano ha puesto especial énfasis en la creación de una institucionalidad estatal específica para pueblos indígenas. Es así que en el año 2004 se realizó la Primera Reunión Intergubernamental del Fondo Indígena sobre Institucionalidad y Políticas Públicas orientadas a Pueblos Indígenas en Brasilia. La reunión condensó las nuevas directrices de la política indígena en nuestro continente. Ésta se muestra como una propuesta superadora a Pázcuaro, al plantear: “la posibilidad de que los indígenas gocen de los bienes sociales que disfrutan o que están disponibles para el conjunto de la población, pero conservando sus identidades y culturas particulares” (Zuñiga Navarro, 2007:23)

En estas disposiciones se define la institucionalidad indígena como:

(…)instancias institucionales de diversa jerarquía, que disponen de grados variables de autonomía y autoridad, con mayores o menores recursos presupuestarios, y con capacidades en general escasas de incidir en el conjunto de los sectores de la actividad

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del sector público, de manera que su quehacer sea cada vez más consonante con las necesidades, demandas y propuestas de los Pueblos Indígenas (Zuñiga Navarro, 2007:23)

Nuestro análisis del indigenismo propone distinguir entre legislación, políticas públicas e institucionalidad. Las dos primeras, han sido muy estudiadas en Jujuy; por ello, el objetivo de nuestro trabajo es analizar la creación de una institucionalidad específica para Pueblos Indígenas en la provincia de Jujuy, proceso que tuvo su corolario en diciembre del 2015 con la creación de la Secretaría de Pueblos Indígenas.

Se trata de la primera institución específicamente destinada a Pueblos Indígenas denominada Secretaría de Pueblos Indígenas. La nueva institución provincial estuvo a cargo de Natalia Sarapura12 (diciembre del 2015- enero del 2019) y fue reemplazada en su cargo por Alejandra Liquin, cuando aquella asumió el cargo de Ministra de Desarrollo Humano de la provincia.

A continuación, realizamos un estudio de las acciones de la Secretaría durante el 2016 al 2019 con el objetivo de analizar el contenido empírico de la nueva política indigenista. Para ello consideramos las críticas al indigenismo latinoamericano aportadas por las tradiciones del indianismo e indianismo-katarismo. Sostenemos como supuesto que es posible encontrar en el análisis institucional de la SPI elementos que permitan demostrar su relación con la implementación de un neo-indigenismo de carácter multiculturalista y emprendedorista adaptado al modelo productivo provincial.

Institucionalidad indígena en Jujuy

En el presente apartado realizamos un análisis institucional de la Secretaría de Pueblos Indígenas. Para ello utilizamos como técnica de construcción de datos la revisión documental y entrevistas a informantes claves. Analizamos el Decreto N° 79/15 de creación de la SPI; las Acciones de Gobierno 2016-Proyecciones 2017 (publicadas en 2017); las Acciones de Gobierno 2017-Proyecciones 2018 (publicadas en 2018) y las Acciones de Gobierno 2018-Proyecciones 2019 (publicadas en 2019), todas éstas difundidas por el Gobierno de Jujuy. Complementamos la información con entrevistas a funcionarias de la SPI realizadas en el año 2019 y consultas en la página oficial del Gobierno provincial.

La creación de la SPI fue decretada por el poder ejecutivo de la provincia de Jujuy, entrando en vigencia el 10 de diciembre de 2015 (Decreto N° 79/15), a pocos días de asumir el gobierno de Gerardo Morales (UCR-Cambiemos). El Decreto se funda en “la necesidad de garantizar la plena aplicación y ejercicio de los Derechos Colectivos e Individuales de los Pueblos Indígenas” y en el reconocimiento de su “aporte sustancial” a la diversidad cultural en la provincia.

Esta normativa reconoce la presencia actual de nueve Pueblos Indígenas, sus procesos de reorganización y reproducción de sus formas de vida, retoma disposiciones nacionales e internacionales y refiere a la importancia de la regularización del problema territorial. También insta a la protección de los derechos colectivos e individuales de mujeres y niños y a velar por la cosmovisión y los saberes ancestrales en aras de la protección a la Pachamama (Madre Tierra) (Decreto N° 79/15).

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Los organismos que componen la SPI son los siguientes: a) Dirección Provincial de Gestión, Administración y Finanzas, b) Dirección Provincial de Promoción y Aplicación de los Derechos Indígenas y c) Dirección Provincial de Políticas Públicas.

La misión de la Secretaría es:

Asistir al Poder Ejecutivo en la promoción, defensa y efectivización de los derechos de los Pueblos Indígenas en la provincia de Jujuy” y promover “la implementación de la interculturalidad, proponiendo políticas públicas al respecto, contribuyendo además a una relación equilibrada y armoniosa con la Pachamama (Madre Tierra), para alcanzar el buen Vivir (Decreto N° 79/15)

El Decreto otorga 26 funciones a la SPI, de las cuales interpretamos que 6 refieren a objetivos generales de la institución y 2 se orientan a la gestión de sus recursos humanos y financieros. Prevé también la “implementación de mecanismos de control social y transparencia” (Decreto N° 79/15). El resto de las funciones indican actividades específicas que la SPI debe realizar.

Según las 6 funciones generales, entendemos que la SPI se propone como objetivo “intervenir en el diseño de políticas públicas en materias que puedan afectar a pueblos indígenas”. Aspira a que su labor pueda concretarse en todos los “organismos del Estado Provincial donde se discutan, se aplican (sic) los derechos de los Pueblos Indígenas en Jujuy”. En este sentido, la SPI se propone la articulación entre el Estado y los Pueblos Indígenas y la coordinación de los Pueblos Indígenas de Jujuy con Pueblos Indígenas de otras Provincias y Regiones del país y de otros países. Además, proyecta coordinar con organismos nacionales e internacionales vinculados a los temas de Pueblos Indígenas. Específicamente, se constituye como un canal institucional para la promoción, diseño e implementación de “políticas públicas interculturales en Jujuy, orientadas al Buen Vivir Comunitario que implica: economía indígena productiva, Gestión territorial y gobierno indígena propio; y al desarrollo social integral” (Decreto N° 79/15). De modo que para la SPI el Buen Vivir Comunitario se compone de tres ejes: economía, territorio y desarrollo.

Proponemos organizar el estudio de las 18 funciones específicas de la SPI en base a las tres categorías que conforman su concepción de Buen Vivir Comunitario:

a)Economía indígena productiva

b)Gestión territorial y gobierno indígena propio

c)Desarrollo social integral

Clasificación a la que añadimos una cuarta categoría:

d)Derecho Indígena

Entendemos que el Derecho es un eje en el que la institución pone énfasis, pues formula funciones en relación al Derecho Indígena.

A continuación, analizamos las funciones específicas atribuidas a la SPI en el Decreto de creación y las contrastamos con acciones realizadas durante el periodo 2016-2019, (publicadas en los informes de gestión de la provincia). Estructuramos el análisis a partir de los cuatro ejes señalados:

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Economía indígena productiva

Distinguimos dos funciones (Decreto N° 79/15):

i)Asesoramiento técnico para la ejecución de planes, programas y proyectos para la autogestión y desarrollo de las Comunidades Indígenas

ii)Fortalecimiento de la economía comunitaria y sus formas propias de productividad, implementando mecanismos alternativos para la comercialización de sus productos

La Secretaría se propone como objetivos específicos la autogestión y el desarrollo de las Comunidades Indígenas, así como el fortalecimiento de la economía comunitaria y sus propias formas de productividad. Los medios para lograr su realización son asesoramientos técnicos para la ejecución de planes, programas y proyectos y la implementación de mecanismos alternativos para la comercialización de sus productos.

En nuestro análisis de las actividades realizadas durante la gestión de la SPI entre 2016-2019 distinguimos tres ejes de trabajo para el desarrollo de la economía indígena productiva:

-Acompañamiento: acciones destinadas a asistir, asesorar y capacitar a las Comunidades para promover el desarrollo productivo e independiente. Aquí encontramos acciones como el Programa Buen Vivir que consiste en acompañar la autogestión de las Comunidades Indígenas haciendo nexo con otros organismos (públicos y privados) en relación a la ganadería, el turismo y la agricultura. También la creación de la Oficina Móvil que consiste en brindar talleres, asesoramientos y consultas sobre materia impositiva y contable. Registramos también acciones en general de capacitación a las Comunidades Indígenas para la redacción de proyectos como el Programa Manos a la obra (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

-Emprendurismo: capacitación individual y comunitaria. Con el objetivo de identificar

potencialidades en general y actividades específicas en particular. Por ejemplo: elaboración del Manual del Emprendedor de Turismo Rural Comunitario, capacitaciones en oficios y talleres de fortalecimiento del autoestima, encuentro de mujeres empresarias y emprendedoras (eje productivo: textil, diseño y gourmet), capacitaciones e intercambio de experiencias con el tratamiento de la vicuña dentro de un proceso sustentable y para el fortalecimiento económico productivo y la elaboración de un Proyecto de Ley de Exención Impositiva para Comunidades Indígenas que desarrollen actividades económicas, sociales, productivas y turísticas dentro del territorio comunitario (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

-Generación de empleo: destacamos la realización de actividades de formación en electricidad, construcción y montaje para el Proyecto Parque Solar Cauchari; la SPI actuó como nexo con las empresas vinculadas al Proyecto. También se difundió información a las Comunidades sobre el Programa de Gerencia de Empleo y capacitación laboral en Jujuy (GECAL) (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

En cuanto a la Economía Indígena Productiva, es importante destacar que la mayoría de las actividades realizadas por la Secretaría son de carácter interinstitucional, es decir no son

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propias de la institución sino que son producidas desde otros Ministerios y/o Secretarías tanto nacionales como provinciales. Aquí la SPI cumple la función de nexo para la coordinación y acompañamiento en la ejecución de las actividades.

Por su parte, en el análisis de las actividades específicas presentadas en los Informes de Gestión entre 2016-2019, podemos observar que la única actividad concreta destinada al fortalecimiento de los procesos económicos comunitarios tradicionales es la esquila (chaccus) sustentable de vicuña para aumentar su valor agregado. El resto de ellas tiene como eje principal el acompañamiento, el emprendedurismo y la generación de empleo dirigida específicamente a la capacitación en oficios, en montaje, construcción y electricidad.

Por ello, retomando el análisis de las funciones propuestas por la SPI para el desarrollo de la Economía Indígena Productiva, concluimos que en estas actividades la propuesta de implementación de mecanismos alternativos de comercialización reproduce una concepción de la comunidad en clave emprendedorista-neoliberal (turismo rural, textil, gourmet). También se puede observar que hay acciones que integran a las Comunidades Indígenas a la nueva matriz productiva energética de la Provincia, mediante la capacitación primaria requeridas por las Empresas Inversoras.

Finalizando, la institucionalidad indígena en Jujuy llevó adelante políticas en relación a la economía productiva, en coordinación con otros organismos públicos y privados. Éstas se basaron en un modelo de desarrollo económico de las comunidades asentado en un imperativo de inclusión en el mercado global, dentro del que los indígenas ocupan un lugar subordinado como mano de obra o sujeto emprendedor.

Gestión territorial y gobierno indígena propio

Encontramos cinco funciones que refieren a la temática (Decreto N° 79/15):

i)Administración y actualización del Registro de Comunidades Aborígenes de la provincia,

ii)Administración y gestión del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.)

iii)Administración y gestión del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI),

iv)Coordinación con el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, para la Dirección y gestión de los Programas de regularización y entrega de los títulos comunitarios a las Comunidades

v)Promoción de modelos de cogestión en las zonas de protección en la Provincia y en el reconocimiento de Áreas Indígenas Comunitarias de Conservación.

En este segmento analizamos el conjunto de acciones estatales destinadas a la gestión del territorio indígena y gobierno indígena propio. Consideramos que la política territorial contiene tres ejes: el registro de comunidades, el relevamiento territorial y el otorgamiento de títulos de tierra comunitarios. Cada uno se corresponde con uno o más programas.

-Registro de Comunidades: su tarea es la inscripción de Personerías Jurídicas13. La Provincia de Jujuy, hasta agosto de 2019, cuenta con aproximadamente 350 Comunidades Indígenas que ostentan tal status jurídico, siendo la mayoría obtenidas en gestiones anteriores a la SPI. A

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partir de la creación de la Secretaría se entregaron alrededor de 25 personerías. Según la información detallada en la entrevista, los requisitos exigidos para su obtención son: un croquis para la geolocalización de las CI a los fines de su constatación por parte del Estado; memorias, historia de la CI; censo; estatuto, autoridades etc. (Entrevista 1; Acciones de gobierno 2018).

El primer registro de comunidades en la provincia fue creado en 1992, es decir, dos años antes de la Reforma de la Constitución Nacional y representa un antecedente a la gestación de una institucionalidad indígena en Jujuy. El organismo formó parte de distintas dependencias estatales, como el Ministerio de Bienestar Social en los años noventa o la Secretaría de Derechos Humanos en los dos mil. Cabe señalar que la dependencia pasó a formar parte de la SPI manteniendo al personal a cargo, lo que nos da una pauta de continuidad.

-Relevamiento territorial. En 2017 la SPI firmó un nuevo convenio con el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (I.N.A.I.), para continuar con la ejecución del Programa de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.)14. Dicho programa tiene como objetivo realizar el relevamiento técnico, jurídico y catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las Comunidades Indígenas.

En la entrevista, las funcionarias refirieron a los casos de reclamos de Comunidades por tierras particulares y señalaron que la Secretaría no tiene la potestad para reconocer la posesión de las tierras, ya que esto se decide judicialmente. En este sentido, la SPI sólo da fe y acompaña al equipo técnico del Re.Te.C.I. De modo que las entrevistadas pusieron de manifiesto que el relevamiento sólo se realiza en los casos en los que se acredite posesión (Entrevista 1). Bajo el Programa Re.Te.C.I., durante la gestión de la SPI se relevaron 394.686 hectáreas de territorio comunitario, según datos oficiales (Acciones de gobierno 2018, 2019).

-Títulos de tierras comunitarios. No encontramos datos ni referencias en relación al Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI)15 en las actividades llevadas adelante por la Secretaría. No obstante, la SPI creó mediante la Res. N° 0018-SPI-16 el Programa Provincial De Regularización De Tierras De Comunidades Indígenas (P.P.R.T.C.I.) ubicado en la Dirección de Promoción y Aplicación de los Derechos Indígenas. A partir del cual se realizó la mensura de 153.000 hectáreas entre 2016 y 2019. Además, el gobierno afirma que “durante la presente gestión se realizó la entrega de títulos de posesión comunitaria a comunidades aborígenes de la Provincia por un total de 1.270.000 hectáreas” (Acciones de gobierno 2018, 2019:281). No queda claro si el informe de gestión identifica “títulos de posesión comunitaria” con títulos de propiedad comunitaria (ya que no son lo mismo jurídicamente). Además, el gobierno sólo da el dato del número de hectáreas, pero no cuántos títulos se entregaron. Mientras que, en las entrevistas, a la hora de consultar por la entrega de títulos comunitarios, las funcionarias refirieron que se entregaron 72 títulos desde las gestiones anteriores hasta agosto del 2019.

Señalaron las funcionarias entrevistadas que el P.P.R.T.C.I. aplica a las tierras fiscales provinciales, es decir que el Estado provincial cede gratuitamente los territorios demarcados a las Comunidades Indígenas que ocupan ancestralmente. Además, recalcaron que la SPI apoya cualquier tipo de proyecto legislativo sobre propiedad comunitaria que tienda a ampliar derechos. Indicaron, por otro lado, que se han judicializado conflictos sobre territorios y que la

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SPI participa como organismo garante aunque no tiene capacidad de representación legal, no obstante sí puede brindar informes de oficio requeridos por otras entidades a los fines que pueda servir de prueba (Entrevista 1).

Por otro lado, en la política territorial también encontramos un caso de coordinación de la SPI con otra área del Estado provincial. Se trata de las acciones en relación al Programa Mejor Vivir del Instituto de Vivienda del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda. Para ello, la SPI tuvo la tarea de llevar adelante relevamientos de familias pertenecientes a Pueblos Indígenas con los fines de ser beneficiarios del Programa que está destinado a la terminación, ampliación/refacción de viviendas para grupos familiares que no tengan acceso a las formas convencionales de crédito16 (Acciones de gobierno 2018, 2019).

Por su parte, en cuanto a la política territorial es necesario hacer mención la Ley provincial 591517. La normativa establece un régimen especial para las tierras comunitarias, establece un protocolo donde se instituyen los pasos que seguirá el Estado para declarar de utilidad pública los territorios que considere necesarios para llevar adelante obras de energía eléctrica. La Ley es considerada inconstitucional por parte de los pueblos indígenas de la provincia, ya que en el Artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional se declara que la tierra comunitaria no puede ser “enajenable, transmisible, ni susceptible de gravámenes o embargos” (Constitución Nacional Argentina).

Según surge de la entrevista realizada, esta Ley se aplica exclusivamente a las Comunidades Indígenas que cuentan con títulos de propiedad comunitaria indígena y particularmente se aplican a las del Departamento de Susques ya que reúnen las características específicas requeridas por la norma. Las entrevistadas resaltaron que la figura jurídica de la servidumbre fue la adecuada para permitir desarrollar los proyectos en la zona ya que la propiedad comunitaria “no resiste ningún otro tipo de figura jurídica, digamos, de comodato, ni de uso” (Entrevista 1).

Por otro lado, no encontramos programas o actividades que refieran al gobierno indígena propio. No obstante, la SPI realizó talleres de fortalecimiento comunitario para la promoción de la gobernanza en territorios indígenas en más de 25 Comunidades según los datos oficiales (Acciones de gobierno 2018, 2019). Quedará pendiente un análisis sobre cómo concibe la SPI a la gobernanza y cuál es la diferencia con el término gobierno indígena, así como un estudio sobre gobernanza y fortalecimiento comunitario en relación al Convenio 169 de la OIT y otras legislaciones específicas sobre el tema.

En cuanto a la política territorial de la SPI, podemos decir que la institución implementa en la provincia políticas territoriales nacionales y sus proyectos. Destacamos la creación del programa PRPTCI que tiene la finalidad de entregar títulos comunitarios. Sin embargo, los datos disponibles son sobre la cantidad de hectáreas entregadas no así de la cantidad de títulos, por lo que no se puede tomar dimensión de cuántas comunidades obtuvieron el título de su territorio ancestral. Cabe aclarar que las zonas donde hay proyectos mineros es en dónde se entregaron la mayor parte de los títulos comunitarios, como es el caso de Susques.

Concluimos que el gobierno indígena propio es un objetivo que la SPI está lejos de alcanzar.

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Desarrollo Social Integral

Las funciones proyectadas por la SPI para el Desarrollo Social Integral comprenden seis ítems. Proponemos distribuirlos en dos ejes:

i)Coordinación interinstitucional para la implementación de las políticas públicas interculturales instrumentadas por organismos provinciales y/o nacionales, en los que la SPI acompaña y/o participa en el desarrollo de programas o proyectos de terceros. Incluye las siguientes funciones (Decreto N° 79/15):

-Coordinación con el Ministerio de Salud (M.S.) para la dirección y gestión del Programa de Salud para Pueblos Indígenas,

-Coordinación con el Ministerio de Educación (M.E.) para la dirección y gestión de la Modalidad Educación Bilingüe e Intercultural.

En relación a estas funciones indagamos en actividades de coordinación interinstitucional en los que la SPI. participa y/o acompaña en el desarrollo de proyectos instrumentados por organismos provinciales y/o nacionales. Entre ellas, destacamos las actividades de coordinación con el M.S. de la provincia para la mejora del sistema de atención sanitaria a comunidades indígenas y la participación en el Programa de Salud Por un Buen Vivir, dirigido a abuelos y abuelas indígenas. Con el Ministerio de Educación (M.E.) registramos participación en actividades del Pacto Social por la Educación (instrumentado por los M.E de la Nación y de Jujuy). En este caso, la SPI concertó un encuentro para la reflexión sobre la educación intercultural y la formación de idóneos en educación intercultural en el marco de este proyecto general (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

La SPI ha proyectado trabajo conjunto con los Ministerios de Salud y Educación. Observamos que se realizaron menos actividades en el campo de la salud que en el campo de la educación. Si bien constatamos la implementación de un Programa de Salud para Pueblos Indígenas con la incorporación de facilitadores interculturales en algunos hospitales de la provincia, no encontramos en los documentos oficiales información que dé cuenta de acciones coordinadas entre la SPI y el M.S. (nacional o provincial) en este aspecto. Tampoco se corrobora continuidad de la SPI en reuniones destinadas a la mejora de la atención sanitaria. Finalmente, la SPI organizó dos encuentros sobre “medicina ancestral” con el objetivo de afianzar el Derecho a la Salud Ancestral. En estos dos casos observamos que se realizaron con participación del Instituto Superior Intercultural (IESI) aunque sin coordinación con el M.E. o el M.S de la provincia (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

Por otra parte, en cuanto al proyecto de gestión y dirección de la modalidad de Educación Intercultural Bilingüe (E.I.B.), registramos que a partir de 2017 el M.E provincial realizó diversas actividades vinculadas a su implementación en los niveles inicial y primario. En la documentación analizada, en cuanto a la modalidad EIB, encontramos que la SPI realizó actividades de acompañamiento y no de gestión y dirección como se propuso en sus funciones. Por lo tanto, concluimos que la SPI cumplió una de las funciones generales establecidas en el

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Decreto de su creación, en cuanto desarrolló actividades para la promoción e implementación de políticas públicas interculturales. Sin embargo, consideramos que no logró concretar el cumplimiento de las funciones específicas de incidir en la gestión y dirección de políticas públicas interculturales en los Ministerios de Salud y Educación. En este sentido, observamos la creación de políticas públicas para la llegada de la medicina occidental a las Comunidades Indígenas en coordinación con la SPI, mientras que no ocurre lo mismo con la creación de políticas para que la medicina ancestral forme parte de las prácticas médicas del M.S.

ii)Fortalecimiento de las cosmovisiones y conocimientos indígenas ancestrales. También se establece la protección y cuidado de la Pachamama (Madre Tierra) como política de interculturalización, puesto que no solo se dirige a las poblaciones indígenas sino que también se aplica a actividades de cuidado ambiental proyectadas a nivel provincial (Decreto N° 79/15):

-Desarrollo de capacidades, gestión, recuperación, investigación e innovación de los conocimientos ancestrales,

-Apoyo al fortalecimiento indígena, sus organizaciones regionales y autoridades indígenas y al desarrollo del talento humano,

-Promoción del cuidado y protección de la Pachamama (Madre Tierra) desde las cosmovisiones de los Pueblos Indígenas,

-Coordinación y promoción de procesos de comunicación intercultural.

A diferencia del eje anterior, observamos que estas funciones son expresadas en términos más bien generales y que son complementarias entre sí. Siguiendo esta línea interpretativa, registramos múltiples actividades de promoción del desarrollo social dirigidas a comunidades indígenas. Observamos también un marcado interés por el fortalecimiento de la identidad cultural.

Entre ellas destacamos la realización de relevamientos socio-familiares y de gestión interinstitucional en Comunidades Indígenas para la resolución de demandas específicas (como entrega de mobiliario, agua embotellada, etc.) y la articulación con otras instituciones para el abordaje y contención de problemáticas sociales de todos los grupos etarios (por ejemplo, se firmó convenio con SEDRONAR para la prevención de adicciones y del suicidio en jóvenes indígenas) (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

Consideramos también varias instancias de participación en festividades importantes para la vida cotidiana de las comunidades indígenas (celebraciones a la Pachamama y fiestas patronales). Aunque no podemos determinar el tipo de tareas realizadas en estos casos, interpretamos que las fuentes documentales pretenden dar cuenta de una fuerte presencia territorial de la SPI. en las comunidades indígenas18.

La perspectiva de desarrollo social de la SPI. se complementa con el Programa de Fortalecimiento de la Identidad Cultural, creado por esta institución. Una de sus principales actividades fue el Primer Encuentro Pachamama Niños (2018), con el objetivo de fomentar y fortalecer el intercambio cultural entre niños y niñas de las diferentes comunidades de la provincia. Recientemente, la SPI organizó el 1°Encuentro de Saberes y Sabores y publicó un recetario de comidas ancestrales (esto en el marco del Programa Provincial de Descolonización

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y Promoción de la Interculturalidad Jujuy Diverso y Multicultural). Además, como indicamos en el eje anterior, la institución también organizó dos encuentros sobre medicina indígena (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

Hasta aquí, verificamos la creación de un proyecto propio de la SPI, vinculado al fortalecimiento de la identidad cultural. A continuación, señalamos tres casos de coordinación transversal en los que la SPI participa y/o acompaña en el desarrollo de proyectos provinciales vinculados a la política ambiental de la provincia. La SPI ha sido incluida en la iniciativa Jujuy Verde Carbono Neutral 203019 y forma parte de la Coordinación interinstitucional en Consejo Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)20. También fue invitada a participar en el Plan de cese de la explotación de petróleo en el Parque Nacional Calilegua (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

En resumen, consideramos que la mayoría de las actividades vinculadas a salud, educación y ambiente se realizaron en el marco de proyectos pertenecientes a organismo nacionales y provinciales, en los que la SPI tiene limitada competencia. Observamos participación de representantes y referentes indígenas (autoridades de comunidades, autoridades del Consejo de Participación Indígena y referentes de las comunidades). Concluimos que la llegada a los territorios se da en el marco de un proyecto de fortalecimiento cultural y con desarrollo de tareas de asistencia social frente a necesidades básicas. En relación a políticas ambientales,

si bien la SPI es invitada a participar y/o acompañar los programas y planes vigentes, no podemos corroborar si participó en el diseño de las políticas públicas de defensa de la Pachamama (Madre Tierra).

Derecho indígena

Por su parte, para la categoría Derecho Indígena, agrupamos las siguientes funciones presentes en el Decreto de Creación de la SPI (Decreto N° 79/15):

i)Coordinación con el Consejo de Participación Indígena (CPI)21 para la generación de políticas públicas y fortalecimiento del funcionamiento de la SPI,

ii)Reconocimiento de los protocolos comunitarios para el ejercicio del derecho del Consentimiento Libre Previo e Informado (CLPI),

iii)Creación de mecanismos para la consulta previa y control del impacto ambiental, social, cultural de proyectos extractivos e infraestructura pública y privada,

iv)Promocionar las concepciones culturales de relación con la Pachamama y promover la creación de legislación nacional y provincial.

v)Aplicación plena de los derechos de las mujeres indígenas y reducción de la violencia en contra de ellas.

La SPI, en su armado institucional, pone énfasis en los derechos de consulta y consentimiento libre, previo e informado, así como en la promoción de los derechos indígenas colectivos e individuales (mujeres, jóvenes y niños).

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En cuanto a la función i), la SPI estuvo presente en las elecciones de CPI y coordinó diversas actividades relacionadas con Comunidades Indígenas.

En cuanto a la función ii) el documento de avance de gestión 2016 afirma su voluntad de reconocer mediante Decreto a los Protocolos Comunitarios:

“(...) se está trabajando, en conjunto con las comunidades, en un Decreto que reconozca los Protocolos Comunitarios, que son los mecanismos que las mismas generan para el correcto ejercicio de sus derechos, y en la confección de una guía de aplicación para organismos públicos para el respeto y garantía de este derecho” (2016:83)

Sin embargo, hasta la fecha no se firmó tal Decreto ni se oficializó ningún reconocimiento a protocolos comunitarios indígenas.

Por otro lado, los documentos destacan que la SPI empezó a formar parte en la agenda de sesiones de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP), dentro del Programa Jujuy Verde, unidad encargada de asesorar a la autoridad de aplicación minera sobre la aprobación, rechazo o ampliación del informe de impacto ambiental. Además de la SPI, participan de estas reuniones un delegado de las Comunidades Indígenas de la zona en la que se ubique el proyecto minero (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

En cuanto a la función iii) se crearon los siguientes programas: Programa de Promoción de los Derechos Indígenas y de la Consulta Libre Previa e Informada y Programa de Promoción de Derechos y Asistencia Jurídica. Ambos dependientes del Departamento de Asuntos Jurídicos y Defensa Legal dentro de la Dirección de Promoción y Aplicación de los Derechos Indígenas (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

El Programa de Promoción de los Derechos Indígenas y de la Consulta Libre Previa e Informada editó un Compendio de Derecho Indígena. Además, se trabajó en la elaboración y propuesta de una Guía de Presupuestos Mínimos para la Consulta, Libre, Previa e Informada destinada al sector empresarial en el 2017 (Acciones de gobierno 2018, 2019:281).

Por otra parte, el informe de gestión 2018 de la SPI señala haber garantizado más de 15 procesos de “CLPI” (interpretamos que se refiere a Consulta Libre Previa e Informada) en relación a proyectos públicos y privados de gran magnitud. Sin embargo, sólo se mencionan los títulos de cada proyecto, pero no se indican comunidades participantes, ni fechas en las que se realizaron, ni los protocolos aplicados. Queda pendiente un estudio que contraste esta información con los casos de judicialización y reclamo de las comunidades que tienen lugar en la actualidad.

El Programa de Promoción de Derechos y Asistencia Jurídica realizó capacitaciones sobre derecho indígena a agentes de organismos públicos (2018) y a operadores jurídicos (2019) y brindó asesoramiento jurídico y contable a las Comunidades Indígenas. Por otra parte se propuso: la elevación de un proyecto de ley para la creación de un Fiscal Indígena en el Poder Judicial (2016), la elaboración de proyecto de ley de exención impositiva en trámites administrativos y judiciales para comunidades que atraviesan conflictos por la defensa del

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territorio (2016); y la formación de mediadores de Comunidades Indígenas para la aplicación de “mecanismos de resolución alternativa de conflictos que se funden en la cosmovisión y prácticas comunitarias indígenas” (Acciones de gobierno 2018, 2019:82) (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

Particularmente, en cuanto a la aplicación efectiva del Derecho de Consulta Libre, Previa e Informada el accionar de la Secretaría ha sido polémico. Al realizar un repaso de las acciones que llevó adelante la institución, este derecho pareciera haberse ampliado. Por ejemplo, a través de la creación del Programa de Promoción de los Derechos Indígenas y de la Consulta Libre Previa e Informada en el primer año de su gestión (Acciones de gobierno 2016, 2017).

Sin embargo, en los últimos años han existido reiterados conflictos entre las comunidades y el gobierno provincial de Jujuy. Y aunque excede los objetivos del artículo profundizar en el análisis de éste conflicto, sí podemos afirmar que uno de los principales reclamos de las comunidades fue por la aplicación del derecho a la Consulta y Consentimiento Libre, Previo e Informado en los casos de proyectos neo-extractivistas que afectan sus territorios22. Cuando fueron consultadas, las entrevistadas destacaron que estos reclamos no han sido objeto de judicialización en términos de derecho indígena23.

Por otro lado, la SPI desconoce el poder de veto de las comunidades indígenas en los casos en que ella considera que este rechazo a la implementación de proyectos impide alcanzar el “bien común” (Entrevista 1). Intuimos que el Bien Común para la SPI implicaría la adecuación con el proyecto político y la matriz productiva provincial.

En cuanto a la evaluación por parte de la UGAMP, del informe de impacto ambiental de los proyectos mineros, expresa la entrevistada que la afectación de dichos emprendimientos mineros a las Comunidades Indígenas es comprendida en términos de derecho ambiental y no en términos de derecho indígena. Esta posición se hace evidente en ocasión de la realización de procesos de consulta indígena posteriores a la etapa de exploración pues se considera que en ella no existen grandes riesgos ambientales y, por lo tanto, no hay afectación del territorio, justificando así, que en estas circunstancias no se aplique el derecho a la consulta indígena.

En estos casos la SPI toma participación en el procedimiento de la consulta receptando informes de pedimentos mineros y brindando información al sector empresarial público- privado sobre la situación jurídica (propiedad o posesión del territorio) y ubicación geográfica de la Comunidad Indígena afectada.

En el mismo sentido podemos ver que las actividades de la SPI están relacionadas con la nueva matriz productiva del gobierno provincial, basada en la producción de energías renovables, como la instalación de parques solares en territorios comunitarios. Es el caso de la Comunidad Aborigen Termas de Tuzgle-Pueblo Atacama de Puesto Sey, socia de las ganancias en un 2% de la planta fotovoltaica del Proyecto de Energía Solar Cauchari.

Para la función iv) encontramos la sanción de las siguientes leyes: Programa Jujuy Verde, Proyecto GIRSU, sanción de anteproyecto de Ley de Áreas Protegidas Naturales de la Provincia (2016) y la reglamentación de la Ley 5751 de patrimonio cultural (2016) (Acciones de gobierno 2016, 2017).

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En relación a la función v) según el informe de gestión de gobierno del 2017, detectamos dentro de la Dirección Provincial de Políticas Públicas la implementación de dos programas que tienden al reconocimiento de derechos individuales: Programa mujeres indígena, mujer cultura y mujer semilla de las nuevas generaciones y Programa de Apoyo a los jóvenes indígenas (del cual no hay información disponible) (Acciones de gobierno 2016, 2017).

Según las fuentes consultadas, el Programa Mujer indígena se propone sensibilizar y concientizar sobre la violencia de género, respetando su identidad y su cultura. Tiene como objetivos reivindicar la esencia de la mujer indígena y los saberes ancestrales para construir sus formas propias que aporten al mejor vivir; y promover los derechos de la mujer y de los pueblos fortaleciendo el rol de liderazgo de las mujeres promotoras de salud y sanación (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

En el marco del Programa Mujer indígena se realizaron actividades con el fin de: fortalecer la autoestima de la mujer indígena; garantizar la participación de las mujeres en la construcción de los saberes; valorar y reflexionar sobre los roles sociales, económicos, culturales y espirituales de la mujer indígena. Además, se articula con otras instituciones del Estado provincial especializadas en violencia y discriminación contra las mujeres (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

Se concibe a la mujer indígena como “Uno de los grupos más vulnerables dentro de las comunidades” (Acciones de gobierno 2016, 2017:658). Como otro logro en este aspecto la Secretaría de Pueblos Indígenas fue invitada a participar de la Mesa Interinstitucional de género de la Provincia de Jujuy.” (Acciones de gobierno 2016, 2017:658).

Finalmente, señalamos que -aunque no figura específicamente entre sus funciones- la SPI implementó políticas en relación a la seguridad. Entre ellas, creó el Curso Auxiliar en Seguridad Pública con orientación Intercultural dictado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia. El objeto de la medida es formar a miembros de comunidades para respetar la identidad y la cultura local y dar valor a la protección de los recursos naturales. En la misma línea, se firmó un Convenio con el Ministerio Público de Defensa y Servicio Público de la Defensa Penal para brindar un enfoque intercultural a las políticas públicas en el contexto de encierro de miembros de Comunidades Indígenas de la Provincia de Jujuy. Otra acción que realizó la SPI en cuanto a seguridad fue la realización de capacitaciones en Derecho Indígena a las Fuerzas Policiales (Acciones de gobierno 2016, 2017; Acciones de gobierno 2017, 2018 y Acciones de gobierno 2018, 2019).

Consideraciones finales

En este apartado desarrollamos conclusiones provisorias sobre las funciones y acciones realizadas por la SPI entre 2016 y 2019. Esbozamos futuras líneas de investigación que consideramos necesarias para profundizar la hipótesis de la presencia de un neo-indigenismo multicultural de carácter emprendedorista, neo-desarrollista y neo-extractivista. Si bien nuestro estudio de la institucionalidad indígena se estructuró en cuatro categorías (economía productiva indígena, desarrollo social integral, gestión territorial y gobierno indígena, y

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derecho indígena) consideramos que esta distinción es analítica, ya que las medidas desarrolladas por la SPI en cada una de estas categorías repercuten en el resto.

En cuanto a la economía indígena productiva, la institucionalidad indígena en Jujuy llevó adelante políticas en coordinación con otros organismos públicos y privados. Los objetivos propuestos en relación a este eje fueron la autogestión, el desarrollo de las Comunidades Indígenas, el fortalecimiento de la economía comunitaria y de sus propias formas de productividad.

Interpretamos que estos ejes están orientados a alcanzar la autonomía económica comunitaria. Sin embargo, observamos que gran parte de las políticas llevadas a cabo por la Secretaría se encuentran limitadas ya que reducen la economía indígena productiva a la integración de los indios-indígenas al mercado global/local. Esta se produce a través de la utilización del indígena como recurso humano de bajo costo para proyectos energéticos (que se presentan como sustentables) y para proyectos mega-mineros.

Por otra parte, se puede observar que desde la Secretaría se fomentan actividades destinadas a la producción de una subjetividad empresarial y emprendedora de las Comunidades Indígenas para la explotación del turismo rural, textil y gourmet (presentados como mecanismos alternativos de comercialización). Este proceso se inscribe en el marco de Jujuy como destino turístico nacional y patrimonio de la humanidad. En resumen, estas acciones se enfocan en la promoción de la potencialidad económica de las comunidades y sus territorios para su inclusión al mercado global como mano de obra o sujeto emprendedor.

En relación a las funciones de Desarrollo Social Integral constatamos la realización de actividades enfocadas en la promoción e implementación de políticas públicas con perspectiva intercultural. Destacamos la capacidad de vinculación y/o articulación de la SPI con miembros y/o referentes de las Comunidades (sobre todo si comparamos este alcance con el de otros organismos provinciales). En efecto, la SPI cumple el rol de vínculo institucional del Estado con las Comunidades Indígenas, aunque consideramos que esto no implica necesariamente la legitimidad de su accionar. Por lo que valoramos importante un estudio de esta problemática con consulta a las Comunidades, Organizaciones, Pueblos y/o Naciones Indias-indígenas.

Por otra parte, verificamos las limitaciones de la SPI para el cumplimiento de algunas funciones atribuidas en el Decreto de su creación, tales como la capacidad de gestión y dirección de políticas públicas en materia de salud o educación, en coordinación con instituciones de mayor jerarquía. También encontramos limitaciones en la función de promoción del cuidado y protección de la Pachamama (Madre Tierra) desde las cosmovisiones de los Pueblos Indígenas. Consideramos que la participación de la Secretaría en la conformación de planes, proyectos y/o consejos provinciales vinculados a la temática ambiental queda sujeta o responde a la matriz productiva de la provincia, pues los actuales conflictos socio-ambientales manifiestos por numerosas comunidades, organizaciones, pueblos y/o naciones indias-indígenas cuestionan el impacto de los proyectos extractivistas en el medio ambiente o la Pachamama.

En cuanto a la gestión territorial el objetivo de máxima que se propone la SPI es tender hacia el gobierno indígena. En la práctica, las acciones que llevó adelante se basaron en registros de personerías, relevamientos y otorgación de títulos. Entendemos que, si bien éstas son

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herramientas jurídicas importantes para las Comunidades Indígenas, también funcionan como mecanismos de sistematización de información útiles para el sector empresarial público- privado, interesado en los recursos estratégicos presentes en los territorios indígenas.

Por su parte, encontramos actividades orientadas a la promoción de la gobernanza en territorios indígenas. Sin embargo, dado que no es clara la relación entre los términos gobierno indígena propio y gobernanza, consideramos pertinente un futuro análisis de la comprensión de estos conceptos en el marco de las funciones atribuidas a la SPI y sus respectivas acciones en relación al Convenio 169 de la OIT, la Consulta Libre, Previa e Informada y la legislación provincial vinculada a derechos indígenas.

Respecto al Derecho Indígena, la SPI se propuso ampliar los derechos colectivos e individuales de los Pueblos Indígenas, para ello creó programas de asistencia jurídica, de aplicación y difusión de la consulta y consentimiento libre, previo e informado y programas y actividades para promover los derechos de las mujeres, jóvenes y niños indígenas. Además, la SPI ha sido efectiva en la difusión sobre los derechos indígenas no sólo en las Comunidades sino también dentro de los distintos organismos provinciales. También destacamos que la institución ha logrado una importante llegada a las Comunidades, llevando adelante numerosas actividades en los territorios.

En el caso de los procesos de consulta la Secretaría realizó acompañamiento a las Comunidades, aunque detectamos que también proveyó información funcional al sector empresarial público-privado. El efectivo cumplimiento del Derecho a la Consulta y Consentimiento libre, previa e Informada continúa siendo una de los principales reclamos del plural movimiento indígena en Jujuy, evidenciando los profundos límites que tiene la Secretaría para plantear soluciones a los problemas territoriales en términos de derecho indígena. Cabe señalar además que en los documentos analizados el gobierno provincial afirma que reconocerá mediante Decreto a los protocolos de consentimiento y consulta comunitarios indígenas, pero hasta la fecha no tenemos registro de tal firma.

Queda pendiente para futuras investigaciones un análisis sobre la relación entre la SPI y la política minera provincial. En este sentido, consideramos fecundo un estudio sobre la participación de la institución indígena en las reuniones de la Unidad de Gestión Ambiental Minera Provincial (UGAMP) porque aquí intuimos que se asienta uno de los aspectos de la articulación entre políticas neo-indigenistas y políticas neo-extractivistas de la provincia de Jujuy.

Nuestro trabajo sostiene la hipótesis de la aplicación articulada de políticas neo-indigenistas y neo-extractivistas para la implementación de la nueva matriz productiva provincial. Si en su momento el indigenismo monocultural incorporó al indio/indígena a través de su ciudadanización-argentinización, ahora en un contexto multicultural, las medidas económicas y políticas impulsadas por el gobierno provincial, y apoyadas por la Secretaría, incorporan al indio/indígena como un sujeto emprendedor, conformando el imperativo neo-extractivista y neoliberal y mostrando la renovada emergencia de un modelo neo-indigenista.

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1Elegimos el uso del término indio-indígena para referir a dos de los múltiples modos de autoidentificación étnica-racializada.

2Sin apoyo financiero.

3Ambas son expresiones políticas indias producidas por aymaras (principalmente) y quechuas. Mientras el indianismo (junto a una tradición hermana, el katarismo) surge en la segunda mitad del siglo XX, el indianismo-katarismo lo hace en los primeros años del siglo XXI.

4El concepto de blanquitud es tomado de Bolívar Echeverría (2005; en Cruz, 2018).

5En el año 1959 Argentina adhiere al Convenio 107 de la OIT y en la década del sesenta se realizó el primer Censo Indígena Nacional entre los años 1965 y 1968 (Frites, 2011).

6La Ley 23302 de Política Indígena continuaba retomando los postulados jurídicos del viejo Convenio 107 de la OIT (Carrasco, 2000; Leone, 2013).

7Aunque este contexto tiene sus antecedentes en la lucha de los propios pueblos indígenas que toma fuerza organizativa a nivel internacional en los años setenta, por ejemplo, con la Proclamación de de la Declaración de Barbados por la Liberación del Indígena en 1971 (Colombres, 1975).

8En este contexto se ubican disposiciones internacionales como la declaración del Año Internacional de los Pueblos Indígenas en 1993 y la institución del Decenio de los Pueblos Indígenas (1994 a 2004) por la ONU (Gigena, 2017). Conformaron también al Sistema Indigenista Interamericano el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas y la formación de espacios multilaterales (Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, Foro Permanente de Cuestiones Indígenas, Fondo Indígena, etc.) (Gigena, 2019).

9Este artículo establece: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones”.

10Las investigaciones que analizan las políticas indigenistas en Argentina concuerdan con que este hecho merece especial atención (Altabe, et al., 1997; Briones, 2005 y 2015; Bidaseca et al., 2008; Leone, 2013). 11Ver Yankilevich (2016); Moritán y Cruz, 2012; Belli, Slavutsky y Torres (2017); Borghini, 2010; Espósito (2017); Karasik y Machaca (2016).

12Fue Vicepresidenta primera y miembro del Consejo Directivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y El Caribe (FILAC) en el período 2012-2014 (Fornero, 2017)

13Legisladas a nivel nacional en la ley 23.150 y art 75. inc 17 de Constitución Nacional.

14Programa nacional que funciona a partir del año 2006 regulado por la Ley 26.160 y sus modificatorias. La última modificación en diciembre de 2017 determinó una quita de fondos al programa.

15El Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PRIPCI) era dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia y fue creado en el año 2011 en reemplazo del

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Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Población Aborigen Provincia de Jujuy (PRATPAJ) que estuvo vigente desde el año 1996 (Espósito, 2017).

16Página Oficial Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, Disponible en: https://www.ivuj.gob.ar/index.php/2016-05-16-11-41-25/2016-05-23-22-39-55/single-article-4.

17Titulada Ley de Servidumbres Administrativas de Electroducto y Régimen Especial de Constitución y Servidumbres Administrativas para el desarrollo de proyectos de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables sobre inmuebles de propiedad comunitaria.

18Fuentes: Informe de gestión de gobierno 2016, 2017 y 2018.

19Esta iniciativa tiene el objetivo de desarrollar planes de adaptación y mitigación de gases efecto invernadero en la provincia de Jujuy.

20El Consejo Ambiental GIRSU forma parte de la iniciativa Jujuy Verde. Su primera etapa se centra en el cambio cultural, la sensibilización, concientización, comunicación y educación ambiental.

21Es un órgano perteneciente al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas creado para la participación y

conducción indígena para el fortalecimiento de las comunidades.

22Por ejemplo con la extracción del Litio en las Salinas Grandes y Lagunas de Guayatayoc y la utilización

de grandes cantidades de agua para este proceso (Argento, Puente y Slipak, 2017).

23Es el caso de la Comunidad Indígena Angosto el Perchel en reclamo por la CLPI en relación al paso de la fibra óptica por la empresa Telecom. Resalta la entrevistada que el nuevo Juzgado Ambiental falló a favor de la generación de una nueva instancia de participación ciudadana para miembros de dicha Comunidad. No obstante, esta instancia, similar a una audiencia pública, no es técnicamente una consulta indígena en términos del Convenio 169 ya que según el criterio tomado no afecta el territorio de dicha comunidad. Por otro lado, expresa que el Juzgado Ambiental no tiene competencia para tal pretensión indígena.

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