Revista Administración Pública y Sociedad

(APyS-IIFAP-FCS-UNC)

Nº 08, Julio-Diciembre 2019 - ISSN: 2524-9568

JURIDIZACIÓN DE LAS IDENTIDADES INDÍGENAS EN LA PROVINCIA DE JUJUY. ANÁLISIS DE LOS PROYECTOS DE LEY REMITIDOS AL PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL ENTRE LOS AÑOS 1983-1989

JURIDIZATION OF THE INDIGENOUS IDENTITIES IN THE PROVINCE OF JUJUY. ANALYSIS OF THE BILLS SUBMITTED TO THE PROVINCIAL PARLIAMENT (1983-1989)

ANGELA YANKILLEVICH i

Fecha de Recepción: 24/10/2019 | Fecha de Aprobación: 30/11/2019

Resumen: Partiendo de la idea de que en América Latina lo indígena opera entre otras cosas, como una categoría jurídica, este trabajo pretende reflexionar, desde una mirada antropológica, sobre la estructura jurídica desplegada por la Legislatura de la provincia de Jujuy durante los años `80 (periodo considerado de retorno a la democracia y desarrollo del neoliberalismo en la Argentina). Abordar los discursos jurídicos mediante el análisis del total de proyectos de ley presentados en la Legislatura provincial durante los años 1983-1989, que involucran (directa o indirectamente) a las poblaciones indígenas de la provincia -más específicamente de las localidades ubicadas en la Quebrada y Puna-, permitirá contextualizar uno de los principales campos en los que se produce la interacción entre el Estado y dichas poblaciones y por lo tanto, reflexionar sobre el proceso de composición del indígena legalmente permitido en dicho periodo; ya que la estructura jurídica que se teje a lo largo del tiempo con hebras político-económicas, establece y define los límites (márgenes jurídicos) de la legalidad/legitimidad de las identidades.

¿Qué entiende por indígena el Estado provincial cuando en diferentes contextos aborda –a través de leyes, decretos y resoluciones- la problemática de las poblaciones indígenas que habitan en las distintas regiones de la provincia de Jujuy? ¿Cuáles son los principales tópicos que componen esa estructura jurídica? Lejos de ser preguntas retóricas, se trata de interrogantes cruciales que permiten indagar sobre la (re)configuración jurídica de las identidades y los conflictos sobre los que se asienta dicha configuración.

Palabras Clave:

Antropología

jurídica. Comunidades indígenasC Discurso estatal. Provincia de Jujuy. Estructura jurídica.

iLicenciada en Antropología por la Universidad Nacional de Jujuy (Unju), actualmente docente en la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales de la UNJu y becaria doctoral de CONICET en Unidad Ejecutora CISOR en San Salvador de Jujuy, Argentina. angelayankillevich@gmail.com

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Abstract: Based on the idea that, in Latin America, the concept of indigenous operates, among other things, as a legal category, the aim of this article is to reflect, from an anthropological point of view, on the legal structure deployed by the Jujuy provincial parliament during the 80´s, widely considered as the decade of the return of democracy and development of neoliberalism in Argentina.

The focus on the legal discourse through the analysis of the ensemble of bills introduced in the provincial parliament between 1983 and 1989, dealing - either directly or indirectly- with the indigenous populations of the province, and more specifically in the Quebrada and Puna communes, allows us to put into context one of the main fields in which the interaction between the State and those communities takes place, and to analyze the building process of the legally allowed indigenous in that period, taking into consideration that the legal fabric of the time, woven with political-economic threads, establishes and defines the limits (legal margins) of the legality/legitimacy of these identities.

What does the Provincial State consider as indigenous when dealing (through laws, decrees and resolutions) in different contexts with indigenous issues in different regions of the province of Jujuy? Which are the main topics composing this legal structure? Far from being only rhetorical, these questions are critical and allow us to look into the legal (re)setting of identities and the conflicts.

Introducción

Keywords:

Legal Anthropology. Indigenous communities.

State discourse. Jujuy province. Legal structure.

Cuando comenzamos a adentrarnos en el mundo jurídico nos topamos con varios obstáculos, uno de ellos, tal vez el principal -y el que más dolor de cabeza nos ha causado- fue la óptica analítica con que estudiábamos las normas (en un primer momento, nuestro análisis estaba dirigido específicamente a la lectura de leyes, decretos, resoluciones, etc. vinculadas explícitamente a las comunidades indígenas de la provincia de Jujuy). Nuestra búsqueda estaba focalizada en rastrear las categorías con las que el Estado provincial denominaba a las identidades indígenas que nos permitieran analizar las variables que intervenían en dicha categorización, para luego intentar comprender la (re)configuración, a través del tiempo, de las identidades étnicas desde el Estado. Recurrimos entonces a la biblioteca de la Legislatura provincial para rastrear dicha legislación en los Boletines oficiales emitidos entre los años 1983–1989. Luego de analizar el contenido de los mismos, nos llamó poderosamente la atención la casi nula presencia1 de normas dirigidas explícitamente2 a la población indígena; población que en 1986 el Estado reconocía en su Carta Magna, tras incorporar el articulo nº 50

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en la última reforma de la Constitución provincial. Dicho artículo establecía –y establece- que “la Provincia deberá proteger a los aborígenes por medio de una legislación adecuada que conduzca a su integración y progreso económico y social”. De aquí el interés por rastrear esa legislación considerada adecuada por el Estado provincial para abordar la problemática indígena a lo largo de los años `80 -periodo en el que los pueblos indígenas eran considerados, a nivel mundial, como parte de una población a la que había que domesticar, civilizar e integrar a la cultura nacional dominante (Rivera, 2016). ¿Cómo analizar, entonces, la política indigenista provincial teniendo en cuenta la ausencia de una legislación explicita? ¿Qué entendía el Estado provincial por aborigen entre los años 1983-1989? Es decir, ¿Cuál fue el aborigen permitido3 incorporado en la Constitución de Jujuy y posteriormente legislado? Estas preguntas constituyen el núcleo analítico del presente trabajo.

Juridización de las identidades indígenas.

La juridización4 de lo indígena –entendida como la calificación jurídica que busca objetivar y categorizar las identidades y derechos de grupos sociales a través de la creación de un corpus parlamentario- es un fenómeno que ha sido abordado desde múltiples perspectivas. Esta diversidad se debe a que la problemática general adquiere matices y peculiaridades en virtud del impacto de las variables que intervienen en su desarrollo específico, tales como el contexto histórico, geográfico, económico y político.

Partiendo de la idea de que en América Latina lo indígena opera entre otras cosas, como una categoría jurídica (Gros, 2000) resulta pertinente y de vital importancia abordar esta problemática teniendo presente, para el caso argentino, el proceso de ciudadanización del indio al que hace referencia Quijada (2004):

(…)una vez sujetos al poder central por obra de las armas, los indígenas antes autónomos tendrían derecho automático e inalienable a la ciudadanía por su condición de nativos del territorio nacional. Derecho que era también deber: los aborígenes tenían la obligación de incorporarse a las estructuras productivas, institucionales y jurídicas de la nación, y las instituciones del Estado tenían el deber de que estos objetivos encontraran debido cumplimiento. (p. 431)

La relevancia del análisis de las categorías –en este caso, las nociones jurídicas- radica en que “configuran los derechos que los pueblos en cuestión están autorizados a reivindicar y determinan la orientación y diseño de las políticas públicas” (Carrasco, 2002: s/n). El presente trabajo parte de esta perspectiva analítica, considerando las categorizaciones sociales fenómenos que portan y otorgan identidades, en cuanto operan no sólo en el proceso de moldear y reconfigurar los significados que portan las mismas, sino que además modifican las percepciones y autopercepciones de las identidades sociales. Desde este punto de vista, entonces, la (re)construcción de las identidades puede ser analizada mediante el rastreo y exploración de uno de los campos en los que se produce la interacción entre el Estado y los pueblos indígenas, es decir, el campo legislativo. Al respecto Pujadas (1990) propone que “en los sistemas interétnicos el Estado es tanto una unidad de análisis como el contexto dentro del

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que se da la interacción” (p.13). De allí que el ámbito de competencia del Estado pueda ser analizado como una arena de negociación y conflicto, donde se solventan los problemas socialmente vigentes mediante la expansión de una estructura normativa que no pertenece al orden natural, sino a la creación histórica de los seres humanos, que no son otra cosa que representaciones hegemónicas de nación que producen realidades (alteridades históricas5). Asimismo, estas representaciones nunca son efecto de prácticas estatales solamente; sin embargo, como bien menciona Briones (2005) “(…) ni las prácticas estatales son secundarias en el entramado de las formaciones nacionales de alteridad, ni tampoco es una cuestión menor entender la lógica espacial en y a través de la cual los estados actualizan las formaciones de alteridad en que su ejercicio de regulación se apoya” (p.20). De aquí que resulte de suma importancia entender cómo los miembros de un determinado grupo son introducidos al mundo de los derechos y deberes, facultades y obligaciones6. ¿Es posible rastrear estas formaciones en la política indigenista7 producida por los distintos bloques que conformaron la legislatura jujeña a lo largo de los años `80? La respuesta a esta pregunta constituye el principal objetivo de este trabajo, para lo cual, tendremos presente durante todo el análisis los niveles provinciales de estatalidad a los que refiere Briones (2005) ya que éstos también operan como “instancias fundamentales de articulación que generan representaciones localizadas sobre el estado-como-idea y sobre la política, administrando a su vez sus propias formaciones locales de alteridad para especificarse en relación a la identidad nacional desde formas neuquinas, salteñas, chubutenses, etc., de ser argentinos” (p.21).

Creemos que el análisis que desarrollaremos a continuación, permitirá un mayor conocimiento y comprensión de la estructura jurídica en la que se producen las tensiones8, fricciones9 y/o negociaciones10 entre los pueblos indígenas y el Estado; permitiendo así, visualizar y analizar el proceso de (re)construcción jurídica de las identidades –en este caso, étnicas- y los conflictos sobre los que se asienta dicho proceso. En palabras de Krotz (2002), “el ámbito de la ley es el ámbito del reconocimiento y del tratamiento teórico práctico de los conflictos sociales básicos de una sociedad” (p.32). Asimismo, esta estructura jurídica o cuerpo parlamentario constituye, por un lado, el ámbito de recepción y reformulación de demandas de la sociedad civil hacia el Estado y de circulación de mensajes y alineamientos en torno a las políticas poblacionales; y, por otro lado, tiene un rol predominante en la construcción de mensajes y discursos.

El análisis de Proyectos de Ley como herramienta metodológica.

Cuando hablamos de estructura legislativa nos referimos tanto al conjunto de normas sancionadas desde el Poder Ejecutivo y el Legislativo (Decretos y Leyes), al lugar en el que se llevan a cabo (sesiones ordinarias, comisiones, etc.), sus fundamentos (proyectos de ley), como así también a la publicación de las mismas (diario de sesiones, boletines oficiales, versiones taquigráficas). Esta estructura legislativa, estudiada dentro del contexto en el que se desarrolla, nos permite pensar el derecho como un proceso sociocultural y de esta forma rastrear sus raíces ideológicas11. En este sentido, el análisis de los proyectos de ley constituye, a nuestro criterio, una herramienta metodológica fundamental; ya que la información que

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contienen los mismos permite rastrear los fundamentos, discusiones e intereses que subyacen y anteceden a las normas sancionadas por el Estado, como así también el contexto socio- económico y político en que son producidas; factores claves para analizar el desarrollo de la estructura jurídica.

Desde el año 1983 hasta el año 1989 se han remitido a la Legislatura jujeña 474 proyectos de ley de muy diversas temáticas, disponibles, en la página web de la legislatura provincial12. Luego de leer los proyectos en su totalidad, hemos seleccionado los que se dirigen exclusivamente a las zonas de la Quebrada y Puna poniendo especial énfasis en extraer de ellos, por un lado, la percepción estatal de la situación económico-productiva de esas zonas y las consecuentes medidas adoptadas para su abordaje y, por otro, cómo es categorizada – juridizada- dicha población. Consecuentemente, identificamos cuatro temáticas principales que engloban las diversas problemáticas que, tanto desde el Ejecutivo como así también desde el Poder Legislativo, fueron remitidas a la legislatura provincial para describir la situación socio-económica de las poblaciones de la Quebrada y Puna en el periodo seleccionado; éstas son:

1)Aprovechamiento e incorporación de tierras públicas de la Quebrada y Puna;

2)Fomento minero-industrial;

3)Explotación de minerales y recursos naturales, y

4)Recursos culturales- Turismo.

Nos centraremos específicamente en las regiones de Puna y Quebrada por dos motivos principales; en primer lugar, estas regiones concentran el mayor porcentaje de comunidades indígenas con personería jurídica. Hasta el año 2010 el Registro provincial de Comunidades Aborígenes de Jujuy contaba con un registro de 26813 comunidades inscriptas o en trámite de inscripción (en la actualidad ese número se ha incrementado) con una distribución notablemente más elevada en las regiones de Puna y Quebrada -209 comunidades inscriptas: 124 en la Puna y 85 en la Quebrada- y menor en el Ramal (48) y en los Valles (11). En segundo lugar, consideramos que cada región posee particularidades concretas que es necesario abordar de forma exhaustiva para un análisis integral de la problemática en cuestión, lo cual nos obliga a dejar fuera del presente trabajo las particularidades presentes en las otras dos regiones (Valle y Ramal) de la provincia de Jujuy.

Análisis contextual de las identidades étnicas reconocidas por el Estado Provincial jujeño (1983-1989).

Con el 45% de los votos, el 10 de diciembre de 1983, el Justicialismo14 gana las elecciones en la provincia de Jujuy con la fórmula Carlos Snopek – Fernando Cabana quienes gobernarían en la provincia hasta el 10 de diciembre de 1987, momento en que asumen la gobernación, tras ganar las elecciones, Ricardo de Aparici15 (Gobernador) y Eduardo Alderete (Vice), ambos del Partido Justicialista.

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Con el retorno de la democracia al país, las primeras medidas sancionadas desde la Legislatura provincial estuvieron dirigidas a reorganizar el Estado. Las llamadas leyes sancionadas durante el gobierno de facto (24/03/1976 al 10/12/1983) fueron sustituidas con la denominación Decreto-Ley y ratificadas o derogadas por la Legislatura provincial. En los primeros meses de asumido el nuevo gobierno, los proyectos de ley remitidos por el Ejecutivo provincial hacen mención al agobio y crisis financiera en que se encontraban las administraciones provinciales, acusando a la administración de facto nacional, en conjunto con el silencio y complicidad de sus delegados provinciales, de haber distorsionado el régimen de coparticipación de impuestos, generando un descenso real de la participación de las provincias16; situación que se profundizaría a lo largo de los años ´8017. En varios proyectos se hace referencia también, a la crítica situación de deficiencia alimentaria en que se encontraba la población “más vulnerable y de pobreza extrema” de la provincia18, como así también, al preocupante estado del sistema de salud19. En este contexto, y con el objetivo de reestructurar los organismos estatales, el 26/12/1983 el Ejecutivo presenta un proyecto de ley para reordenar las funciones administrativas del Estado Provincial, entendiendo a éste como:

Gestor del bien común; tal como lo propone la concepción cristiana de la vida, de la cual participamos. De ese modo, hoy 20el Estado no es un simple administrador, ni menos aún – un observador imparcial. Al contrario, le está impuesto participar activamente en la realidad política, interviniendo –de muy diversas maneras- en las actividades económico- sociales: Presta servicios, ejecuta obras, realiza actividades de fomento, controla la actividad privada, la apoya o restringe, etc21.

Aprobado entonces el proyecto de reestructuración administrativa, se sanciona, el 29 de diciembre de 1983, la Ley 4052; definiendo así el organigrama administrativo del Poder Ejecutivo, el cual quedó organizado en torno a cuatro Ministerios (de Gobierno, de Economía, de Obras y Servicios Públicos y de Bienestar Social). En relación a la temática indígena, sería el Ministerio de Bienestar Social el organismo encargado de llevar a cabo “el desarrollo y organización comunitaria de tipo integrativo y de tipo adaptable, a fin de elevar los niveles de vida de la población de base; la promoción, integración y asistencia de los grupos aborígenes22. Estas funciones, como podemos observar, se corresponden con las que el Estado provincial, tres años más tarde, incorporaría en su Carta Magna (artículo nº 50). Sin embargo, estos “grupos aborígenes” no son explícitamente mencionados sino hasta el año 1987, cuando diputados del bloque Justicialista presentan un proyecto de ley23 declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, inmuebles rurales ubicados en la Quebrada y Puna, cuyo destino final estaría destinado a sus ocupantes.

Quebrada y Puna de Jujuy: reordenamiento territorial y productivo.

En la Quebrada y Puna, la situación no escapa a las problemáticas antes mencionadas, agravadas, incluso, por temporales climáticos que castigaron a dichas zonas. El Estado, cuya meta durante este periodo es la intervención, establece un proceso de reordenamiento territorial y productivo; priorizando para ello el fomento minero-industrial, la explotación de

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minerales y recursos naturales, la ejecución de obras de infraestructura y el aprovechamiento e incorporación de las tierras públicas como estrategias económico-productivas en estas zonas de la provincia. Durante este periodo comienza también un creciente interés por la preservación, custodia y transmisión de los valores culturales provinciales -potenciales recursos- enmarcados en el patrimonio cultural de la Nación.

Una ley fundamental para el reordenamiento territorial y productivo fue la nº 412124 de creación del Fondo de Fomento de la Quebrada y Puna, destinado a “gestionar, auspiciar, apoyar, fomentar, promover y ejecutar las acciones tendientes a lograr el desarrollo económico y el progreso integral e integrado de la Quebrada y de la Puna, con Justicia social”. Las acciones a seguir estarían destinadas a:

a)El estudio, proyecto y construcción de caminos de interés provincial o de fomento minero;

b)El estudio, proyecto, ejecución y conservación de otras obras de infraestructura en la Quebrada y la Puna (instalación de agua potable e industrial, provisión de energía eléctrica y no convencional, dotación de servicio públicos en general);

c)El estudio, formulación y ejecución de programas de prospección, exploración y explotación de minerales;

d)El estudio, proyecto e instalación de servicios mineros y de plantas de tratamiento minero- industrial, así como de construcción de obras de infraestructura para parques industriales o para la radicación de industrias que se declaren de interés provincial;

e)El estudio, proyecto y construcción de obras de aprovechamiento hídrico o hidráulico, así como de saneamiento para la Quebrada y la Puna.

El proyecto de dicha ley25, remitido por el Poder Ejecutivo el 16/10/1984, fundamenta la sanción e implementación de la misma a través de la descripción contextual en la que se encuentran dichas regiones, haciendo mención al “estado de postergación, de olvido y, en general, de injusticia en que se encuentran las poblaciones y zonas comprendidas en nuestra Quebrada y nuestra Puna”.

El Fondo de Fomento de la Quebrada y Puna establece, entonces, los ejes centrales de discusión acerca de la situación económico-social (desde la perspectiva del Estado) de las poblaciones de la Quebrada y Puna de la provincia de Jujuy y, en consecuencia, servirá de guía a la posterior sanción de leyes destinadas al reordenamiento territorial y productivo de estas regiones; poniendo especial énfasis en el aprovechamiento e incorporación de las tierras públicas, el fomento minero-industrial, la explotación de minerales y recursos naturales, la puesta en marcha de obras de infraestructura y el creciente interés por los recursos culturales y por el turismo.

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Aprovechamiento e incorporación de Tierras públicas de la Quebrada y Puna.

Los proyectos vinculados a la problemática de la tierra en la Quebrada y Puna son recurrentes, sin embargo hay tres que a nuestro criterio describen con mayor detalle cómo entendía dicha problemática el Legislativo provincial durante los años `80.

El primero de ellos26, presentado por diputados del bloque Justicialista en abril de 1985, justifica la necesidad de incorporar a la economía provincial las tierras públicas de la Quebrada y Puna como una forma de reivindicación con “estas olvidadas zonas de nuestra Provincia” y con “nuestros postergados comprovincianos de la Quebrada y de la Puna (…) cuyos antepasados fueron, precisamente, los que nos legaron este suelo que hoy mostramos con orgullo como de nuestra propiedad”. Esta “tarea reivindicatoria” postulada por los diputados, se apoya en la necesidad –reiterada a lo largo de todo el proyecto- de “preservación” de éstas regiones “en relación al vaciamiento poblacional por todos conocido”; y la aplicación y ejecución de medidas que tiendan a la consolidación de “núcleos poblados y el arraigo de los campesinos de esos lugares”. Estas acciones (subdivisión y adjudicación de tierras, trabajos de infraestructura y obras públicas) en conjunto con una “acción político económica social dirigida y efectiva”, ofrecerían a las comunidades de Quebrada y Puna, en palabras de los diputados, “una imagen de futuro solidario entre su pueblo y quienes, por ser sus legítimos representantes deben garantizarlo”.

En consonancia con este proyecto, el 05 de noviembre de 1987, los diputados Guillermo Snopek, Fausto G. Navarro, Horacio Gaspar y Elias Ramos -todos pertenecientes al bloque Justicialista- presentan un proyecto de ley27 para la expropiación de inmuebles rurales ubicados en la Quebrada y Puna, exponiendo en el mismo, varias aristas que a su criterio intervienen en la problemática posesión de las tierras de la Quebrada y Puna, como así también, la constante preocupación de “los naturales de la zona”. Son dos los factores principales que, según los diputados, originan el despoblamiento de estas “extensas regiones”; en primer lugar, la falta de seguridad en la posesión de las parcelas en las que viven y “donde obtienen el fruto para su propia subsistencia”, situación que desemboca en la emigración (especialmente por parte de los jóvenes) hacia nuevos horizontes, quedando radicadas en la zona, “únicamente, los que se sienten con pocas fuerzas para salir y buscar nuevas perspectivas”. Es necesario entonces, continúan afirmando, tomar las medidas conducentes a mejorar tal situación y permitir que “nuestros aborígenes se conviertan en los verdaderos custodios de una realidad geográfica que no se arreglará sino recurriendo a ellos mismos, porque el cariño y el apego que sienten por el lugar que los vio nacer es tan grande que, preocuparnos por ellos, se constituye en la salvaguarda natural para lograr su definitivo asentamiento”. En segundo lugar, el sistema de arrendamiento existente en estas regiones de la provincia es, en palabras de los diputados, un factor clave para entender la problemática posesión de las tierras, ya que, constituye una de las “formas de explotación que a esta altura de los tiempos no debe existir para nuestros naturales porque los coloca a merced de los dueños y al capricho que según los tiempos y las necesidades los obligan a cumplir”. El problema que se hace presente y se describe con detalle en el proyecto, es la falta de regulación de los cobros en los arriendos, en donde “la voluntad de los propietarios hace sentir

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su peso en los esquilmados recursos de los pequeños productores que en muchos casos no pueden abonar las sumas exigidas y deben oblar con sus escasas pertenencias o recurrir a préstamos y compromisos que luego les crean graves dificultades para afrontarlos”. Es muy interesante al respecto, la descripción de los antecedentes legislativos sobre entrega de tierras a “los aborígenes, sus naturales propietarios” que realizan los diputados en la justificación para la sanción de la ley. Como punto de inicio marcan las medidas postuladas en el Primer Plan Quinquenal (años 1947-1951) y las consecuentes normas nacionales sancionadas para su aplicación en la provincia de Jujuy, destacando como relevante el Decreto nº 18341, sancionado el 1 de agosto de 1949 por el Poder Ejecutivo de la Nación, que declara de utilidad pública y sujetas a expropiación tierras de la provincia de Jujuy -más específicamente grandes latifundios localizados en la Quebrada y Puna- para arrendárselas a los indígenas. El mismo decreto fija las bases para proceder al arrendamiento y en ese punto, destacado por los diputados, se prohíbe la enajenación de las tierras que se entreguen a los aborígenes. La cumplimentación de estas medidas tomadas por el Gobierno Nacional fue, según los diputados:

la verdadera reivindicación de nuestros grupos aborígenes; si bien es cierto que en la aplicación de las expropiaciones se produjeron en algunos inconvenientes por la resistencia de los “amos de la tierra” debido también a que no se lograron ni se implementaron la totalidad de los fines y objetivos propuestos; la declaración de utilidad pública y la posterior expropiación de estos latifundios permitió que nuestros pobladores quebradeños y puneños pudiesen tener las garantías y la seguridad de que las tierras que poblaran realmente les pertenecían y que el futuro que vislumbraban era la justicia social que esperaban de los hombres, ya que la divina era el único patrimonio que esgrimir ante la insensibilidad de los grandes terratenientes. Es de destacar la feliz coincidencia de que la fecha de la expropiación, 1º de agosto, sea la misma en que los naturales rinden homenaje a la “Pachamama”, la madre tierra, tan cara a sus efectos y tan importante en sus creencias y tradiciones. La solución nunca fue definitiva, expropiados los grandes latifundios aparecieron, posteriormente, los pequeños propietarios que continuaron explotando por el sistema de arriendo a los pobladores de la zona, esa situación es la que se quiere corregir a través del presente proyecto de ley.

Este proyecto de ley constituyó un dato bisagra en nuestro análisis. A largo del mismo se pueden observar varias referencias -explícitas- a la población indígena de la Quebrada y Puna. Lo llamativo de éste es que una vez evaluado y aprobado por la Comisión de Asuntos Constitucionales, Municipales y Acuerdos; y en consecuencia, sancionada en diciembre del mismo año, la ley provincial nº 4344 (publicada el 14/06/1989) desaparece toda referencia a dicha población. Este detalle nos permitió acercarnos a la percepción que el Estado provincial tenía de la población aborigen, población que ya había sido reconocida en la reforma de la Carta Magna, pero que no era visibilizada en la legislación provincial.

El tercer proyecto28 fue presentado en septiembre de 1988 por el Ejecutivo provincial para la creación del Instituto Provincial de Colonización (I.J.C.), argumentando que “la colonización de las tierras fiscales con destino a la explotación agropecuaria y forestal constituye uno de los

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aspectos prioritarios para el desarrollo socio-económico de nuestra Provincia” y estableciendo como objetivo primordial de dicho Instituto “la incorporación plena y activa de los pobladores y organizaciones cooperativas al progresivo y paulatino mejoramiento en sus condiciones de vida, y a un mayor desarrollo integrativo a otras regiones provinciales de mayor grado de crecimiento económico y social”. Si bien el proyecto no hace referencia a los pobladores de dichas tierras, en la ley, sancionada en noviembre de 1988 (Ley nº 4.394 -titulada “Tierras fiscales, Colonización y Fomento”-) se menciona explícitamente a los aborígenes que viven en las zonas a regular y las características productivas (familiares o empresariales) a las que deberán ajustarse una vez adjudicadas las tierras a fin de ser “incorporadas a los Procesos Productivos, en explotaciones agropecuarias y/o forestales; definiendo como “unidad económica familiar” a aquella unidad de producción en la cual por lo menos el 50% de la mano de obra interviniente es de origen familiar en relación directa con el adjudicatario29. Asimismo, la ley establece que la adjudicación de las tierras y de los títulos de dominio estará acompañada de “las acciones que hagan al desarrollo productivo mediante el racional manejo de los recursos naturales y que contemplen los aspectos sociales y ocupacionales y las pautas culturales de los grupos asentados en el área”30. Las áreas a regularizar deberán contemplar, según el artículo 22º:

(…)la ocupación real de la tierra y de los derechos de aquellos que la hacen producir o viven en ellas desde tiempo inmemorial, desalentando el reconocimiento de antecedentes documentales sin ocupación efectiva, de más de diez (10) años. En estas condiciones los ocupantes de las áreas de regularización podrán solicitar la adjudicación del Título de Propiedad de una unidad o el reconocimiento de sus derechos de ocupación. La Provincia de Jujuy , reconoce a los aborígenes la posesión de la tierra debiendo otorgar a los mismos el Título de Propiedad correspondiente, como una reparación a sus legítimos derechos, conforme a lo que disponga la Ley del Régimen Jurídico Básico e Integral para los aborígenes y/o sus descendientes.

En los proyectos desarrollados hasta aquí es muy llamativo el uso recurrente del pronombre posesivo nuestro al referirse a la población ubicada en las localidades de Quebrada y Puna: nuestros comprovincianos, nuestros naturales, nuestros grupos aborígenes, etc.; como así también llaman la atención las características con las que se designa a esas regiones: olvidadas zonas, extensas regiones, zonas postergadas, etc. Asimismo el vínculo entre estas poblaciones y sus tierras está expresado, en la mayoría de los proyectos, como un vínculo mediado por el cariño y el apego donde obtienen los frutos para su subsistencia; no existe mención alguna a la noción de territorio ni a las formas peculiares de producción en dichas zonas. De esta forma, la tarea reivindicatoria presente en los proyectos deja de lado -no incorpora- las visiones autóctonas de las regiones a las que pretende preservar. Estos proyectos permiten observar de manera muy clara la noción de aborigen discutida por los legisladores provinciales a lo largo del periodo analizado; enfatizando, al igual que para el caso boliviano al que hace referencia Rivera (2016) cuando habla del indio permitido, en el “carácter minoritario, estático e incambiante, que se expresa en una serie de formas externas: vestimenta, bailes, rituales,

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todos ellos asociados a la ruralidad y anclados en un espacio productivo (ciclo agrícola- ganadero-ritual)"(p.67).

Fomento minero-industrial.

Durante los primeros años del periodo analizado, han sido recurrentes las menciones a la grave situación en que se encontraban los trabajadores mineros y sus familias. El caso más emblemático fue el de Mina Pirquitas, donde en el año 1986 y tras la sanción de la ley provincial nº 4232, se declaraba la emergencia social, dando inicio al Programa de Asistencia a Pirquitas en Emergencia Social (P.A.P.E.S). En los proyectos remitidos a la Legislatura, se mencionan las condiciones inhumanas de trabajo y de vida por las que atravesaban los trabajadores y sus familias y la consecuente proliferación de ollas populares en Mina Pirquitas y Abra Pampa, debido a la carencia de recursos económicos para adquirir alimentos de primera necesidad, ocasionada por la falta de pago de los salarios.

Dos años más tarde, comienzan a intensificarse los proyectos destinados a la promoción minera en la provincia, en los que se describe “la importancia económica que persigue la actividad minera y su correlativa implicancia social”31, fin que queda plasmado al sancionarse, el 16/11/1988, la ley nº 4393 que declara de interés prioritario el desarrollo permanente de la actividad minera en la Provincia especialmente en la Quebrada y Puna. El objetivo general de esta ley, desarrollado en su artículo 2º, establecía la promoción del desarrollo y del progreso de la actividad minera, “a los efectos de contribuir al logro del desarrollo y progreso económico social de las zonas mineras de la Provincia”.

Un año más tarde, en 1989, el Gobierno de la Provincia firma tres convenios; uno con la Secretaria de Minería de la Nación, mediante el cual, ambas partes establecen la conformación de grupos de trabajo para la “búsqueda de proyectos mineros, con el propósito de crear mejores condiciones para el desarrollo minero, acorde con el potencial natural de la provincia, optimizando para ello la utilización de los recursos humanos y materiales con que cuentan los Estados respectivos32”; otro, con el Consejo Federal de Inversiones33, que da inicio a las tareas de estudio para la explotación de Aluviones Auríferos en la Puna jujeña; y el último, con la Dirección General de Fabricaciones Militares sobre la explotación de yacimientos minerales.

Comienza así a visualizarse un interés cada vez mayor por la actividad minera regional, prestando especial interés en aquellos “minerales estratégicos” que puedan ser explotados económicamente.

Explotación de minerales y recursos naturales

En estrecha relación con el tema antes desarrollado, durante los años `80 la actividad económico-productiva impulsada desde el Estado provincial, estuvo principalmente dirigida al aprovechamiento de diversos recursos naturales propios de la Quebrada y Puna; como son la sal y la energía eólica, ambos recursos declarados de interés provincial.

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En el año 1984 la ley nº 4114 -sancionada el 18/10/1984- declara “zona de reserva para la explotación de sal común o sal gema una superficie de tres mil hectáreas en Salinas Grandes para distintos fines de bien común” y se establecen las medidas para su explotación, la cual en un principio estaría a cargo de los pobladores de la Puna y Quebrada de Humahuaca. Sin embargo, en el año 1986, Diputados del Justicialismo presentan un proyecto de ley34 para modificar las formas de explotación de dicho mineral, permitiendo que otras personas o sociedades no constituidas por pobladores de la Puna y Quebrada sean autorizadas a realizar actividades para el aprovechamiento del mineral de las Salinas Grandes, debido a la “imposibilidad de los pobladores de la zona de obtener los medios técnicos y económicos idóneos para lograr una explotación racional y redituable de los salares en cuestión”. Como consecuencia, el Estado provincial autoriza, tras la sanción de la ley nº 4230, la radicación de establecimientos industriales para la explotación de los salares destacando que los mismos “ofrecerán perspectiva de incorporar como persona dependiente a pobladores de la zona, llevando además la posibilidad de establecer en el lugar y en la localidad de Tumbaya, depósitos, talleres, oficinas, enfermería, etc.”

En relación a las temáticas abordadas hasta aquí, cabe hacer mención al carácter siempre dependiente e incompleto que se les adjudica a estas zonas de la provincia (y por supuesto a sus pobladores) en evidente contraste con la riqueza de sus recursos naturales y productivos y, en consecuencia, la “necesaria” intervención del Estado para su exitosa explotación.

Recursos culturales- Turismo.

Varios proyectos son presentados a lo largo de los años `80 para la protección y preservación tanto de los “valores culturales35” como de sitios arqueológicos de la provincia, por ser considerados representaciones de “la vida material y espiritual de etnias autóctonas de nuestro territorio provincial, base de nuestra identidad nacional”36. Así mismo, son varias las menciones al “paisaje cultural” propio de la provincia de Jujuy; tan propio que la distingue de las demás provincias del país. Esta distinción, convertida en recurso, haría de Jujuy un destino turístico sin parangón. Esta particularidad provincial es descrita con sumo detalle en el proyecto de ley37 presentado por la Comisión de Turismo en Junio de 1985, declarando la actividad turística de interés prioritario provincial. Los argumentos esbozados en dicha proyecto, merecen ser citados textualmente:

En el mundo moderno el turismo, como forma de utilización del tiempo libre, ha habilitado una nueva dimensión para su explotación comercial y, lo que es más, nos ofrece un momento de desafío para la explotación de nuestros recursos, agudizando nuestra capacidad creadora en función del único y monumental capital que tenemos como propio en forma genuina, sin dependencia, inexplotado, invalorado, incuestionado: el paisaje natural y el paisaje cultural. En nuestra provincia las áreas de producción o comercialización, tanto industriales, mineras como agropecuarias han creado centros de desarrollo y estos fueron, con el tiempo, dejando áreas marginales o despobladas que ahora nos responsabilizan para su recuperación, la que no sólo se logrará haciéndolas

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productivas con la explotación turística, sin ella no tendría valor económico pero a través de esa actividad, se detendrán las corrientes migratorias internas con sus consecuencias tan caras a las áreas de fronteras y a la geo-política de ocupación integral del espacio físico nacional. Por otra parte, la actividad dinámica que presenta el turismo en todo su contexto es un hecho que compromete en forma directa la promoción de los pueblos, la comprensión entre ellos, generando el clima para la paz sin distinción de raza, lengua o religión y esto, es trascendente para los países en vías de desarrollo. También debemos agregar a estos conceptos que el turismo, en cuanto a su composición principal representa una posibilidad de integración para los países y bien aprovechado, se transforma para la persona en capacidad de auto-educación y de cultura, por lo tanto, el turismo es un valor y no un banal hecho de consumismo.

El proyecto es aprobado y el 31/08/1985 se sanciona la Ley nº 4179 que declara de interés prioritario para la provincia de Jujuy la actividad turística en sus manifestaciones por considerarla factor alternativo del desarrollo económico y social. El artículo 5º describe las áreas designadas como turísticas: 1) Área de los lagos, comprende los Departamentos de El Carmen, San Antonio, La Capital. 2) Área de los valles, comprende los Departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Bárbara y Valle Grande. 3) Área de Quebrada y Puna, comprende los Departamentos de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, Cochinoca, Yavi, Rinconada, Santa Catalina y Susques.

Un dato que nos llamó poderosamente la atención, fue el discurso contradictorio presente a lo largo de la justificación expuesta en el proyecto arriba citado, en el que se hace referencia al despoblamiento o marginación de regiones de la provincia como consecuencia del desarrollo industrial, minero y agropecuario; sin embargo, vale la pena recordar, fueron éstas mismas las actividades intensificadas por el Estado provincial a lo largo del periodo analizado, con el objetivo de poner fin al “fenómeno migratorio” en las poblaciones de la Quebrada y Puna.

Reflexiones finales

Analizar los proyectos de ley remitidos a la Legislatura jujeña nos permitió reflexionar sobre la aparente ausencia de una política indigenista durante los años ´80 en la provincia de Jujuy, poniendo de manifiesto la existencia de un entramado legislativo que si bien en su mayoría no se dirigía explícitamente a la población indígena de las regiones de la Puna y Quebrada, las incluía. Esta legislación implícita estuvo vinculada a las principales estrategias económico- productivas que el Estado provincial priorizó para dichas regiones entre los años 1983 y 1989, en las que puede observarse un interés cada vez más acentuado por la explotación de los recursos naturales de estas zonas de la provincia a través de la intensificación de actividades de fomento y explotación minero-industrial, de minerales y recursos naturales y el aprovechamiento e incorporación de las tierras públicas a la economía provincial. Comprender dichas estrategias, nos permitió acercarnos al contexto económico-productivo en el que se produjo la incorporación del artículo nº 50 en la Constitución provincial, ya que el problema de la legitimidad de las identidades indígenas (en donde entran cuestiones como la legitimidad

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territorial, económica, cultural, etc.) está directamente relacionado con el modelo de sociedad que se quiere38, en este caso, con el modelo nacional; ya que, como afirman Lagos y Gutiérrez (2006) “cuando una economía se encuentra integrada, como lo es el caso de Jujuy desde fines del siglo XIX, y tiene una ligazón financiera de los poderes centrales, difícilmente pueda adoptar posturas propias o contrarias” (p. 255). Los argumentos que buscaron legitimar la intervención estatal en estas regiones de la provincia estuvieron basados en la promoción, intervención y asistencia de las -generalmente denominadas- poblaciones olvidadas y postergadas de la Quebrada y Puna. Argumentos expuestos en un primer momento como funciones del Ministerio de Bienestar Social en el año 1983 y replicadas, tres años más tarde, con la incorporación del artículo nº 50 en la Constitución Provincial.

Pensado como estrategia reivindicativa, el plan de reordenamiento territorial y productivo en estas zonas apartadas de la Provincia priorizó por un lado, la instalación de industrias e incorporación de los pobladores como trabajadores dependientes, y por otro, la incorporación de las tierras públicas a la economía de la Provincia a través de la explotación agropecuaria y forestal. Mediante la subdivisión y adjudicación de tierras se esperaba lograr la “consolidación de los núcleos poblados y el arraigo de los campesinos de esos lugares” y frenar así el “vaciamiento poblacional”. Al respecto, son muy interesantes los argumentos expuestos por los legisladores sobre el “fenómeno migratorio” presente en estas zonas; según éstos, los jóvenes “migran buscando nuevos horizontes, quedando en la zona los que tienen pocas fuerzas para salir” o por el cariño y apego que sienten “nuestros aborígenes” al lugar que los vio nacer. Nada se dice sobre las particularidades productivas de estas regiones ni sobre la noción de territorio; menos aún sobre la (in)seguridad jurídica de la propiedad comunitaria en una región donde, como bien menciona Espósito (2014) “el 80% de las tierras habitadas por comunidades indígenas, eran latifundios y tierras fiscales” (p. 195).

Asimismo, durante este periodo, pudimos observar el creciente interés por aprovechar el paisaje cultural de la provincia, considerado de un valor incalculable y haciendo de Jujuy una zona turística sin parangón, razón por la cual en el año ´85 se declara la actividad turística de interés provincial. Este dato es muy importante, ya que si bien la Quebrada de Humahuaca fue inscripta en la Lista del Patrimonio Mundial de Unesco en el año 2003 –no casualmente en la categoría de paisaje cultural-, son varias las y los investigadores que afirman que este proceso de patrimonialización comienza a mediados de los años ´80 (Borghini, Salleres & González, 2004; Mancini &Tommei, 2014). Como bien demuestran los proyectos de ley, su aprobación y la consecuente sanción de leyes provinciales, la cultura comienza a ser vista por los legisladores como un recurso a explotar, iniciándose así un proceso “mercantilizante de espacios, culturas e identidades, que además produce nuevos ordenes territoriales, sociales y formas de representación, al mismo tiempo que reconfigura subjetividades de lo propio y lo otro” (López & Guardado, 2010: 246).

En síntesis, sólo al final del periodo analizado, una Ley que menciona a los aborígenes habla también de contemplar, en la regularización y saneamiento de la ocupación de tierras, los aspectos sociales y ocupacionales y las pautas culturales de éstos grupos para el desarrollo productivo39. Hasta ese momento, el campesino, pequeño productor, natural de la zona y a

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veces aborigen, debía ser integrado –previa capacitación- al rumbo económico elegido desde el Estado, tanto nacional como Provincial40.

Hemos intentado mostrar la razón del por qué los proyectos de ley son, además de una fuente de información fundamental, una herramienta metodológica muy útil a la hora de abordar la estructura jurídica. Entendemos que no es la única fuente, pero consideramos que es fundamental para un análisis integral del proceso de juridización indígena; por ser una fuente que aporta, a nuestro criterio, la amalgama contextual de dicha estructura. Asimismo, somos conscientes de los sesgos de esta amalgama, ya que los proyectos de ley son emitidos por un sector de la sociedad que posee una ideología específica; pero justamente por esta razón es que nos permiten visibilizar las creencias, intereses, principios y pautas fundamentales que inspiran, vertebran y movilizan a toda norma sancionada desde el Estado. Estos discursos constituyen los discursos legítimos de una sociedad y por lo tanto son los encargados de legitimar ciertas prácticas y maneras de ver el mundo (Angenot, 2010) y en consecuencia de legitimar las identidades.

Por supuesto que la pretensión de un análisis integral de la estructura jurídica debe comprender a todas las partes y en este sentido, es necesario el registro y análisis de las percepciones y acciones indígenas; razón por la cual, más que una conclusión, esto es sólo un comienzo.

Referencias bibliográficas.

ANGENOT, M. (2010). El discurso social: los límites históricos de lo pensable y lo decible. Buenos

Aires, Argentina: Siglo Veintiuno editores.

BHABHA, H. K. (2013). Nuevas minorías, nuevos derechos: notas sobre cosmopolitismos vernáculos.

Buenos Aires, Argentina: Siglo veintiuno editores.

BORGHINI, N.; SALLERAS, L. y GONZALEZ, M. (2004). Luchas políticas y simbólicas en torno a la idea de patrimonio en la Quebrada de Humahuaca. En: Actas de VIII Reunión de Antropología del Mercosur, Diversidad y poder en América Latina. 29 de septiembre al 2 de octubre, Buenos Aires, Argentina.

BRIONES, C. (2005). Formaciones de alteridad: contextos globales, procesos nacionales y

provinciales. Cartografías argentinas. En: Claudia Briones. (Ed.), Políticas indigenistas y formaciones

provinciales de alteridad (pp. 9-36). Buenos Aires, Argentina: Editorial Antropofagia.

BROEKMAN, J. M. (1993). Derecho y Antropología. Madrid, España: Editorial Civitas.

CARDOSO DE OLIVEIRA, R. (2007). Etnicidad y estructura social. México: Editorial Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología social.

CARRASCO, M. (2002). Una perspectiva sobre los pueblos indígenas en Argentina. Recuperado de http://www.cels.org.ar/common/documentos/informe_2002_cap_11.pdf

ESPÓSITO, G. (2014). Despojo, reconocimiento y después. En: Cecilia Fandos y Ana Teruel (Ed.) Quebrada de Humahuaca. Estudios históricos y antropológicos en torno a las formas de propiedad. (pp.185-214). San Salvador de Jujuy, Argentina: Universidad Nacional de Jujuy.

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GARCÍA MORITÁN, M. y CRUZ, M. B. (2012). “Comunidades originarias y grupos étnicos de la provincia de Jujuy”. Población y sociedad, 19(2), pp.155-173.

GROS, C. (2000). Políticas de la etnicidad: identidad, Estado y modernidad. Bogotá, Colombia: Instituto Colombiano de Antropología e Historia.

HALE, C. (2004). El protagonismo indígena, las políticas estatales y el nuevo racismo en la época de “indio permitido”. Ponencia para la Conferencia, Construyendo la paz: Guatemala desde un enfoque comparado, organizado por la Misión de verificación de las Naciones Unidas en Guatemala (MINUGUA).

KROTZ, E. (2002). Sociedades, conflictos, cultura y derecho desde una perspectiva antropológica. En: Esteban Krotz (Ed.), Antropología jurídica: perspectivas socioculturales en el estudio del derecho. (pp. 13-49). Universidad Autónoma Metropolitana. Iztapalapa, México: Anthropos Editorial.

LAGOS, M. y GUTIÉRREZ, M. (2006). Dictadura, democracia y políticas neoliberales. 1976-1999. En: Ana Teruel y Marcelo Lagos (Ed.), Jujuy en la Historia. De la colonia al siglo XX (pp. 241-294). Jujuy, Argentina: Editorial de la Universidad Nacional de Jujuy.

LENTON, D. (2015). “Notas para una recuperación de la memoria de las organizaciones de militancia indígena”. Identidades, 5(8), pp. 117-154.

LÓPEZ SANTILLÁN, A. y GUARDADO MARÍN, G. (2010). “Turismo, capitalismo producción de lo exótico: una perspectiva crítica para el estudio de la mercantilización del espacio y la cultura”.

Relaciones, 31(123), pp. 219-260. Recuperado de http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0185- 39292010000300008&Ing=es&tlng=es

MANCINI, C. E. y TOMMEI, C. I. (2014). “La institucionalización del patrimonio en la Quebrada de Humahuaca. El caso de Purmamarca”. Cuadernos de la Facultad de Humanidades Ciencias Sociales- Universidad Nacional de Jujuy, (46), pp. 41-68.

PUJADAS, J. J. (1990). Los estudios sobre etnicidad y nacionalismo en España, 1981-1987. En: J. Cucó

y J. Josep Pujadas (Coord.), Identidades colectivas: etnicidad y sociabilidad en la Península Ibérica (pp.

3-19) Valencia, España: Generalitat Valenciana.

QUIJADA, M. (2004). De mitos nacionales, definiciones cívicas y clasificaciones grupales. Los indígenas en la construcción nacional argentina, siglos XIX a XXI. En: Ansaldi, Waldo (coord.). Calidoscopio latinoamericano. Imágenes históricas para un debate vigente (pp. 425-450) Buenos Aires, Argentina: Ariel.

RIVERA CUSICANQUI, S. (2016). “Etnicidad estratégica, nación y (neo) colonialismo en América Latina. Alternativa. Revista de Estudios Rurales, 3(5), pp. 65-87.

SEGATO, R. (2007). La Nación y sus otros. Raza, etnicidad y diversidad religiosa en tiempos de políticas de identidad. Buenos Aires, Argentina: Prometeo Libros.

SURALLÉS, A. (2009). “Entre derecho y realidad: antropología y territorios indígenas amazónicos en un futuro próximo”. Bulletin de L`Institut francais d`études andines (BIFEA), 38 (1), pp. 29-45.

175

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1Sólo registramos una ley explícita, la nº 4394, titulada Tierras Fiscales, Colonización y Fomento sancionada el 07/11/1988.

2Utilizamos Legislación explícita para destacar las normas que se refieren de forma directa a la población indígena, sin importar su contenido axiológico; diferenciándola de la legislación implícita, la cual no utiliza categorías étnicas para mencionar a dicha población, pero las incluye.

3En referencia al indio permitido desarrollado por Hale (2004).

4Según Broekman (1993) “Desde el momento en que se habla de derecho, hay juridización (…) este fenómeno se apoya en conceptos tales como objetividad, seguridad, calificación, independencia e igualdad” (p.43).

5Rita Segato (2007) llama “alteridades históricas” a los perfiles humanos que resultan de los procesos de otrificación, racialización y etnicización propios de la construcción de los Estados nacionales.

6Es interesante al respecto, el análisis realizado por Krotz (2002) sobre los procesos de enculturación jurídica, los cuales, “incluyen tanto la transmisión de normas y de justificaciones de éstas a los niños como la formación de las diferentes clases de especialistas ocupados en su operación” (p.38).

7Utilizamos el término política indigenista en la forma que lo hace Lenton (2015), para referirse a toda política de Estado que refiera a los Pueblos Originarios, independientemente de su contenido axiológico.

8Rita Segato (2007) se refiere con este término a las relaciones centrales que vienen ocurriendo históricamente entre los estados nacionales y los grupos considerados minoritarios.

9Cardoso de Oliveira (2007), emplea este término para referirse a las situaciones de contacto que involucran unidades étnicas en relación asimétrica, ligadas a un sistema de dominación y sujeción.

10Bhabha (2013), afirma que “el reconocimiento tiene que ver con negociar la alteridad, no con acomodar diversas culturas o identidades múltiples en un mismo sitio” (p. 32). Es en este sentido que utilizamos la palabra.

11Idea extraída de Broekman (1993).

12Se puede acceder a los proyectos en el siguiente enlace: http://www.legislaturajujuy.gov.ar/#/proyectos

13Información extraída de García Moritán, M., y Cruz, M. B. (2012)

14Partido político argentino, continuador del partido peronista.

15Ricardo de Aparici no concluye su mandato, el 7 de noviembre del año 1990 presenta su renuncia y asume como gobernador Eduardo Alderete hasta concluir el mandato, el 10 de diciembre de 1991.

16Situación expuesta en la Ley provincial nº 4063, sancionada el 09/03/1984.

17En 1989, el Poder Ejecutivo provincial remite proyecto de ley (Expediente: 05-P-89) solicitando la adhesión al Bono para el saneamiento financiero provincial, creado por Ley Nacional º 23.658, que establece “un auxilio financiero a favor del conjunto de Provincias para afrontar las situaciones deficitarias por las que atraviesan las administraciones provinciales”. El 04/04/1989 se sanciona la ley provincial 4420.

18Ley provincial nº 4087 sancionada el 19/06/1984 en la cual la provincia adhiere al Programa Alimentario Nacional (P.A.N) instituido por ley nacional nº 23.053.

19En el Proyecto de la 4069 (Expediente: 84-P-84) remitido por el Ejecutivo provincial, se hace referencia al progresivo arancelamiento hospitalario establecido por la administración de facto que dejó a gran parte de la población fuera del sistema de salud. La ley, sancionada el 09/03/1984, deroga dicho arancelamiento.

20El uso de cursiva es para destacar dónde está puesto el foco analítico.

21Expediente: 29-P-83

22Artículo 31º, inc. 31º de la Ley 4052.

23Expediente: 201-D-87

24Sancionada el 13/11/1984.

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25Expediente: 237-P-84

26Expediente: 43-D-85

27Expediente: 201-D-87

28Expediente:114-P-88

29Artículo 5º de la ley 4394.

30Artículo 21º de la ley 4394.

31Expediente: 100-P-88, Proyecto remitido desde el Poder Ejecutivo el 13/09/1988.

32Ley nº 4453, sancionada el 20/09/1989.

33Convenio aprobado por Ley nº 4445, sancionada el 10/08/1989.

34Expediente: 148-D-86

35En noviembre del año 1984 el Ejecutivo provincial remite proyecto de la consecuente Ley nº 4131 (Expediente: 244-P-84) para la creación del Consejo Regional de Cultura y Educación del Noroeste Argentino.

36Justificación desarrollada por Diputados del bloque Justicialista en el proyecto de la Ley nº 4259 (Expediente: 237-D-86) presentado el 28/10/1986. Dicha Ley declara de interés provincial los trabajos de preservación y protección de los sitios arqueológicos de Inca Cueva y Sapagua en el Departamento de Humahuaca y Doncellas en Departamento de Cochinoca; adjudicándole a la Secretaria de Educación y Cultura, a través del Departamento de Antropología y Folklore; la coordinación de las acciones.

37Expediente: 14-C-85.

38Surallés (2009) analiza el interés creciente de las multinacionales por recursos naturales en zonas donde habitan pueblos indígenas (en la Amazonía peruana) y las facilidades proporcionadas por los Estados para su explotación frente al derecho de los Pueblos indígenas. Esta misma situación puede pensarse para la Quebrada y Puna de la provincia de Jujuy, que si bien no es la única zona geográfica con registros de comunidades indígenas, constituye en la actualidad el foco de inversión en, por ejemplo, energías renovables; pasando por encima, para su concreción, sobre varios de los derechos conquistados por los pueblos indígenas.

39Artículo nº 21, Ley Provincial nº 4394, “Tierras fiscales, colonización y Fomento”.

40Aclaramos que pese a la mención, no significa que se haya puesto en práctica.

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